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636 DIARIO OFICIAL DE GAUCIA N" .Martes. 16 de enero de 2001 I. DISPOSICIONES GENERALES CONSELLERÍA DE INDUSTRIA y COMERCIO Orden de 27 de d1cJembre de 2000 por la ql.1e se establece el procedimiento I.1ni- ficado para la obtenciQn de carnets pro- fesionales y exigencias a empresas al.1to- rizadas para instalaciQn, mantenimiento y otras activ1dades en materia de segl.1ridad indl.1stria1. La normativa en materia de segw-idad industrial, exige que los profesionales y las empresas que se dediquen a la instalación, montaje, mantenimiento o reparación de aparatos e instalaciones, cumplan una serle de requisitos que garanticen la calidad y segu- ridad de los mismos. De este modo, es necesario, en el marco de las competencias en materia de seguridad que tiene legal- mente atribuidas la Conselleria de Industria y comer- cio. regular el procedimiento básico que articule las convocatorias de pruebas selectivas para la obtención de carnets de instaladores y mantenedores-reparado- res en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega, racionalizando las pruebas y exámenes necesariospara la expedición de carnets e inscripción de empresas instalado ras y mantenedoras-reparadorasautorizadas. Articulo 2.-Ámbito de aplicación. La presente orden es de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia para la obtención, renovación y control de los carnets pro- fesionales, así como de las autorizaciones a empresas, dentro de los campos reglamentarios señalados en el anexo I. Artículo 3.-Definiciones. Profesional autorizado: es toda persona física acre- dítada para cada especialidad según la reglamentación especifica y lo señalado en la presente orden mediante el correspondiente carnet profesional expedido por la delegación provincial competente. e inscrita en el registro correspondien[e. Empresa autorizada: es aquella que cumpliendo loS requisitoS minimos establecidos en la presente orden está acreditada, para cada especialidad según la regla- mentación especifica, mediante el certificado expe- dido por la delegación provincial competente e inscrita en el registro correspondiente. Especialidades: Sonaquellas actividades en las ~ua- les se precisa estar en posesión de un carnet pro- fesional para su ejercicio. Entidad reconocida: es aquella autorizada para impartir los cursos para la formación de profesionales en las diferentes especialidades que lo requieran e inscrita en la dirección general competente en materia de Industria. En su virtUd, y en uso de las competencias que la Consellería de Industria y Comercio tiene atribuidas en la materia, DISPONGO: Capitulo primero Disposiciones generales Articulo lo.-ObJeto. La presente orden tiene por objeto establecer las condiciones comunes para la acreditación del cum- plimiento de los requisitos específicos que deben reu- nir los profesionales, así como las empresas legalmente establecidas, que se dediquen a ejecutar, mantener , reparar o revisar instalaciones, equipos y aparatos, o sus conjuntos, regulados por los reglamentos técnicos de seguridad industrial respectivos, que figuran en el anexo I. Dichas acreditaciones se realizarán mediante el pro- cedimiento para la obtención y la expedlci6n del res- pectivo carnet profesional, asf como, la autorización e inscrIpcfón de empresa autorizada, para el campo reglamentario que corresponda, de conformIdad con la presente orden. Capítulo segundo Camets profesionales Articulo 4D.-Requisitos. Con carácter general para la obtención de un camet profesional se exigirá ser mayor de edad. estar en posesióno en condiciones de obtener uno de 105 títulos 0 certificados que se IndIcan en el anexo I. y/o cono- cimientos teóricos y prácticos sobre la especialidad solicitada y superar un examen sobre la reglamen- tación que corresponda. Para acreditar los conocimientos teóricos y prácticos de las materias especificas en la reglamentación téc- nica de la especialidad. se aportará la correspondiente titulación en la materia. y de ser el caso. la superación. de un curso teórico-práctico impartido por una entidad reconocida en la especialidad correspondiente. Lo titulados con atribuciones técnicas espec[ficas conferidas por las administraciones pública, podrán obtener el carnet profesional sin tener que cumplir los requisitos anteriores, bastando para la obtención del carnet la presentaclón ante la delegación provin- cial correspondiente de una copia compulsada del titulo. Articulo SD.-Exámenes para la obtención de carnets profesionales. Asimismo tiene por objeto regular los requisitos que deben cumplir las entidades reconocidas que deseen impartir cursos especiflcos para la formación de pro- fesionales autorizados de acuerdo con loS reglamentos de seguridad industrial que regulan sus actividades. Las convocatorias de exámenes para la obtención de los distintos carnets se publicarán anualmente en el Dlarlo DflciaJ de GaJlcla por resolución de la direc- ciÓn general competente en materia de industria.

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636 DIARIO OFICIAL DE GAUCIA N" .Martes. 16 de enero de 2001

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIAy COMERCIO

Orden de 27 de d1cJembre de 2000 porla ql.1e se establece el procedimiento I.1ni-ficado para la obtenciQn de carnets pro-fesionales y exigencias a empresas al.1to-rizadas para instalaciQn, mantenimiento yotras activ1dades en materia de segl.1ridadindl.1stria1.

La normativa en materia de segw-idad industrial,exige que los profesionales y las empresas que sedediquen a la instalación, montaje, mantenimiento oreparación de aparatos e instalaciones, cumplan unaserle de requisitos que garanticen la calidad y segu-ridad de los mismos.

De este modo, es necesario, en el marco de lascompetencias en materia de seguridad que tiene legal-mente atribuidas la Conselleria de Industria y comer-cio. regular el procedimiento básico que articule lasconvocatorias de pruebas selectivas para la obtenciónde carnets de instaladores y mantenedores-reparado-res en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega,racionalizando las pruebas y exámenes necesarios parala expedición de carnets e inscripción de empresasinstalado ras y mantenedoras-reparadoras autorizadas.

Articulo 2.-Ámbito de aplicación.

La presente orden es de aplicación en el ámbitoterritorial de la Comunidad Autónoma de Galicia parala obtención, renovación y control de los carnets pro-fesionales, así como de las autorizaciones a empresas,dentro de los campos reglamentarios señalados en elanexo I.

Artículo 3.-Definiciones.

Profesional autorizado: es toda persona física acre-dítada para cada especialidad según la reglamentaciónespecifica y lo señalado en la presente orden medianteel correspondiente carnet profesional expedido por ladelegación provincial competente. e inscrita en elregistro correspondien[e.

Empresa autorizada: es aquella que cumpliendo loSrequisitoS minimos establecidos en la presente ordenestá acreditada, para cada especialidad según la regla-mentación especifica, mediante el certificado expe-dido por la delegación provincial competente e inscritaen el registro correspondiente.

Especialidades: Son aquellas actividades en las ~ua-les se precisa estar en posesión de un carnet pro-fesional para su ejercicio.

Entidad reconocida: es aquella autorizada paraimpartir los cursos para la formación de profesionalesen las diferentes especialidades que lo requieran einscrita en la dirección general competente en materiade Industria.En su virtUd, y en uso de las competencias que

la Consellería de Industria y Comercio tiene atribuidasen la materia,

DISPONGO:

Capitulo primeroDisposiciones generales

Articulo lo.-ObJeto.

La presente orden tiene por objeto establecer lascondiciones comunes para la acreditación del cum-plimiento de los requisitos específicos que deben reu-nir los profesionales, así como las empresas legalmenteestablecidas, que se dediquen a ejecutar, mantener ,reparar o revisar instalaciones, equipos y aparatos,o sus conjuntos, regulados por los reglamentos técnicosde seguridad industrial respectivos, que figuran enel anexo I.

Dichas acreditaciones se realizarán mediante el pro-cedimiento para la obtención y la expedlci6n del res-pectivo carnet profesional, asf como, la autorizacióne inscrIpcfón de empresa autorizada, para el camporeglamentario que corresponda, de conformIdad conla presente orden.

Capítulo segundoCamets profesionales

Articulo 4D.-Requisitos.

Con carácter general para la obtención de un cametprofesional se exigirá ser mayor de edad. estar enposesión o en condiciones de obtener uno de 105 títulos0 certificados que se IndIcan en el anexo I. y/o cono-cimientos teóricos y prácticos sobre la especialidadsolicitada y superar un examen sobre la reglamen-tación que corresponda.

Para acreditar los conocimientos teóricos y prácticosde las materias especificas en la reglamentación téc-nica de la especialidad. se aportará la correspondientetitulación en la materia. y de ser el caso. la superación.de un curso teórico-práctico impartido por una entidadreconocida en la especialidad correspondiente.

Lo titulados con atribuciones técnicas espec[ficasconferidas por las administraciones pública, podránobtener el carnet profesional sin tener que cumplirlos requisitos anteriores, bastando para la obtencióndel carnet la presentaclón ante la delegación provin-cial correspondiente de una copia compulsada deltitulo.

Articulo SD.-Exámenes para la obtención de carnetsprofesionales.Asimismo tiene por objeto regular los requisitos que

deben cumplir las entidades reconocidas que deseenimpartir cursos especiflcos para la formación de pro-fesionales autorizados de acuerdo con loS reglamentosde seguridad industrial que regulan sus actividades.

Las convocatorias de exámenes para la obtenciónde los distintos carnets se publicarán anualmente enel Dlarlo DflciaJ de GaJlcla por resolución de la direc-ciÓn general competente en materia de industria.

En dicha sesión el tribunal acordará todas las deci-siones que se correspondan en orden al correctodesarrollo de las pruebas.

Fecha en que se realizarán los exárnenes.-Los exá-menes correspondientes a cada carnet se realIzaránen la misma fecha y hora en cada una de las cuatroprovincias, en los lugares que se designe.

En ningún caso se podrán celebrar los exámenesantes del transcurso del plazo de un mes, contadoa partir del día siguiente a la fecha de publicacióndel anuncio de la convocatoria.

El examen será común para las cuatro provinciasde la Comunidad Autónoma.

Desarrollo del examen.-El examen estará integradopor dos partes que a continuación se indican:

-Primera parte.-Los aspirantes realizarán Wl ejer-cicio teórico por escrito de las materias reglamentarlasestablecidas para cada especialidad.

-Segunda parte.-Un ejercicio supuesto-práctico orealizaci6n de pruebas prácticas que consistirá en unao varias operaciones propuestas por el tribunal sobrelos requerimientos prácticos establecidos para cadaespecialidad.

Las dos partes del examen se celebran el mismodía. Para la realización de estas pruebas, los aspirantesdeberán ir provIstos, para cada ejercicio, de su docu-mento nacional de identidad.

Califtcaci6n de los ejercicios.-El conjunto de laprueba se valorará con una nota comprendida en elintervalo 0-100. La puntuación máxima para superarlos ejercicios, así como la pWltuación final necesariapara ser declarado acto, se señalara en cada con-vocatoria.

Lista de aprobados.-EI Tribunal calificador elevaráa la dirección general competente en materia de indus-tria, la relación provIsional de aprobados por pro-vincias. El director general elevará a definitiva la listade aprobados, y dará traslado a las cuatro delegacionesprovinciales para ser publicada en el tablón deanuncios.

Reclamación de exámenes.-Las reclamaciones seharán por escrito dirigidas al director general com-petente en materia de industria, de acuerdo con loestablecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de régimen jurídico de las administraciones públicasy del procedimiento administrativo común, modificadapor la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 6°,-Concesión y renovación del carnetpTofesional.

La delegaci6n provincial correspondiente, expedIrálos respectivos carnets profesionales a los aprobados.para lo cual los solicitantes aportarán dos fotografiastamaño camet.

Los camets tendrán una vigencia de cinco añossiempre que se manlengan las condiciones de su expe-dición, excepto que el reglamento especifico o dis-posición de rango superior establezca el contrario,

En la referida resolución deberán constar, comominimo, los siguientes datos:

-Solicitudes y documentación.

-Admisión de solicitudes.

-Composición del tribunal calificador.

-Fecha y lugar, en el que se realizarán los exámenes.

-Desarrollo del examen.

-Calificación de los ejercicios.

-Lista de aprobados.

-Reclamación de exámenes.

Solicitudes y documentaclón.-El modelo de solicitudpara tomar parle en las pruebas, se acompañarán enlas bases de la convocaloria y será facilitado gra-tuitwnente en cualquiera de las delegaciones provin-ciales correspondientes. Acompañando la solicitud, sepresentará la fOlocopia compulsada del doc1.1mentonacional de identidad, justificante de abono de lastasas correspondientes, y documentación acreditativade los requisitos exigidos en el articulo 4°.

Admisión de solicitudes.-Las solicitudes acompa-ñadas de la documentación, se presentarán en la dele-gación provincial que corresponda, dirigida al dele-gado provincial. La carencia de cualquiera de los datosde la solicitud o de los documentos justificantes exi-gidos será causa da exclusión provisional del aspi-rante.

T erminado el plazo de presentación de solicjtudespara cada convocatoria, se publicará en el tablón deanuncios de las delegaciones provjncjales competen-tes, la lista provisional de admitidos y excluidos, asicomo las fechas y lugar de los exámenes. En casode haber varias convocatorias a lo largo del año seestablecerán diferentes plazos para la presentaciónde solicitudes.

Los aspirantes excluidos, asi como los que no figurenen las listas de admiUdos ni en la de excluidos, dis-pondrán de un plazo de diez días hábiles, contadosa partir del siguiente al día de la publicación, parasubsanar el defecto que motivó su exclusión o su noinclusión.

Tribunal calificador.-Para los efeclos de realizaciónde estas pruebas, el director general competente enmateria de industria nombrará el tribunal calificador ,que contará con los siguientes miembros:

-Un funcionario de la dirección general compelenleen materia de industria, que actuará de presidentedel tribunal.

-Un funcionario de la conselleria competente enmateria de industria que actuara como secretario.

-Un funcionario propuesto por cada una de las Dele-gaciones provinciales de la consellería competente enmateria de industria.

Prevja convocatoria del presIdente, se constituiráel tribunal con asIstencia de la mayoria simple desus mIembros, titulares o suplentes.

Con anterioridad a la finalización de la vigenciadel carnet, el interesado deberá solicitar su renovaciónen la delegacIón provincial correspondiente de su resi-dencia. acreditando ejercer la actividad correspon-diente a su especialidad. Las renovaciones se con-cederán por igual periodo y condiciones que la expe-dición originaria del carnet profesional.

En caso de no cumplirse las condiciones antes men-cionadas para la renovación, se procederá a la decla-ración de su caducidad causando baja en el registro

correspondiente.Los carnes profesionales tendrán el formato y carac-

teristlcas indicadas en el anexo III,

Artículo 7°.-Registro.

En cada delegación provincial se llevará un registroen el que consten los camets especificados porespecialidades.

La inscripción en el registro es obligatoria para elejercicio profesional, con independencia de cual seael lugar de expedición del carnet profesional corres-

pondiente.

seguridad industrial serán los que figuran en el anexo II,y con carácter general serán los siguientes:

1. Disponer como mínimo de un instalador auto-rizado en la actividad especifica de la que se trate,lajomada completa. Un instalador autorizado en unaactividad concreta solamente podrá ejercer con su car-net en una única empresa.

2. Estar inscrita en el registro de establecimientosindustriales de Galicia.

3. Estar dada de alta en el impuesto de actividadeseconómicas, en el epígrafe correspondiente.

4. Estar dado de alta en la Seguridad Social.

5. Poseer un seguro de responsabilidad civil pordaños a terceros por un importe mínimo acorde conlo exigido en la reglamentación específica para el ejer-cicio de su actividad y que en todo caso nunca seráinferior a 25.000.000 de pesetas. Las empresas ins-taladoras tendrán la obligación de garantizar la pólizamientras se está desarrollando la actividad. Este segu-ro deberá actualizarse anualmente según IPC.

6. Disponer de los medios materiales reglamenta-riamente establecidos para la actividad.

Artículo 10°.-Autorización.

Para obtener la inscripción como empresa autorizadadeberá solicitarse ante la delegación provincial corres-pondiente, adjuntando a la solicitud los documentosjustificativos de los requisitos exigidos en el articuloanterior, sin perjuicio de la obligación de la empresade mantener informada a la Administración de loscambios producidos y la presentación de la pólizade seguros actualizada.

La autorización e inscripción industrial será requi-sito imprescindible para que las empresas puedan rea-lizar la actividad correspondiente en el ámbito de laComunidad Autónoma de Galicia. La autorización ten-drá una validez máxima de tres años, excepto queel reglamento específico o disposición de rangos supe-riores establezca lo contrario.

Artículo 11°.-Renovación.

Antes de transcurrIr el plazo de validez establecidoen el articulo anterior, las empresas autorizadas debe-rán solicitar a la delegación provincial competente,la pertinente renovación del certificado, justificandoque continúa cumpliendo, con los requisitos legalesexigidos en el articulo 9° de la presente orden, ycomunicando, si es el caso las variaciones que seprodujerán, con el fin de efectuar las modificacionescorrespondientes en el nuevo certificado. En caso deno cumplirse las condiciones antes mencionadas,transcurrido un plazo de tres meses desde la fina-lización del plazo de validez se procederá a la decla-ración de caducidad, causando baja en el registrocorrespondiente.

Si durante el tiempo de validez, se producen cambioso variaciones en la situación de la empresa que afectena los requisitos indIcados en el articulo 9°, estes debenser comunicados a la delegación provincial en el plazode 15 días desde el momento en el que se produjeron.

Capítulo terceroProfesíonales autorizados

Articulo Bo.-pertenencía a la empresa autorizada.

Los profesionales autorizados solo podrán ejercersu cometido profesional. relacionado con la actividadreglamentaria. cuando al tiempo de estar en posesiónde un carnet profesional. sean titulares de una empresaautorizada o pertenezcan a la plantilla de la empresaautorizada en su misma especialidad, con excepciónde los que presten sus servicios como personal demantenimiento u operación en empresas industrialeso de servicios. en la especialidad de operadores indus-triales de calderas.

La misma excepción prevista para la especialidadanterior será aplicable a los instaladores, mantene-dores, reparadores o si es el caso. conservadores quemantengan, reparen o conserven instalaciones de unaempresa de la que formen parte de la plantilla.

La pertenencia a una plantilla de una empresa auto-rizada se acreditará mediante la presentación de algu-no de los siguientes documentos:

-Documentos de cotización al régimen general dela Seguridad Social.

-Documentos de cotización al regimen especial detrabajadores autónomos.

Las empresas tienen la obligación de notificar ala delegación provincial las altas y bajas del persona1con camet. en el plazo máximo de quince días.

Capitulo cuartoEmpresas instaladoras y mantenedoras

Artículo 9D.-Requisitos de las empresas instaladorasy mantenedoras.

Los requisitos que deberán cumplir las personasfísícas o jurídicas para estar autorizadas como empre-sas que ejerzan actividades sujetas a reglamentos de

-Una secretaría.

-Una sala de profesores de tamaño adecuado. míni-mo de 10 metros cuadrados.

La dirección general competente en materia deindustria, resolverá la solicitud de inscripción previoinforme favorable de los servicios técnicos de la dele-gación provincial correspondiente resolverá y proce-derá. si es el caso a inscribir a la entidad en el registroespecial abierto para tal efecto. La inscripción tendráuna validez de 2 años.

Una vez inscritas, las entidades comunicarán a ladelegación provincial correspondiente, el inicio de susactividades, con una antelación de 30 dias. De norecibir comunicación en contra podrán empezar suactividad.

Para tales efectos acompañarán como mínimo lasiguiente documentación:

-Fotocopia de la resolución de inscripción.

-Tabla de tarifas.

-Programación de los cursos previstos.

Para la renovación de la inscripción deberán pre-sentar declaración responsable conforme se siguencumpliendo las condiciones iniciales de dicha ins-

cripción.

Anualmente deberán presentar ante la direccióngeneral competente en materia de industria una memo-ria en la que se detallen las actividades desarrolladas.

Las entidades reconocidas que dan obligadas acomunicar los cambios que puedan producirse en suestructura y personal durante el período de validezde la autorización.

Artículo 14°.-Pérdida de la cualificación de entidadreconocida.

Mediante resolución motivada del director generalcompetente en materia de industria, podrá revocarsela autorización de la entidad reconocida que incum-plan las obligaciones y compromisos que resultan delo dispuesto en la presente orden y demás normasque resulten de aplicación.

Artículo 12°.-Registro

En cada delegación provincial competente se llevaráun registro de empresas instaladoras y mantenedo-ras-reparadoras, para cada especialidad.

Para ejercer la actividad en otra provincia distintaa la de inscripción. las empresas autorizadas deberáncomunicarlo a la delegación provincial cofTespondien-te donde se ejecute la actividad.

Capitulo quintoEntidades reconocidas

Artículo 13°.-Entidades reconocidas.

Para los efectos de la presente orden tendrán laconsideración de entidades reconocidas para la for-mac1ón de profesionales autorizados aquellas auto-rizadas por la dirección general competente en materiade industria para impartir los cursos objeto de la pre-sente orden, de confornúdad con los requisitos esta-blecidos al respecto.

Para obtener la autorización para la impartición decursos teórico-prácticos, las entidades reconocidasinteresadas deberán presentar ante la dirección gene-ral competente en materia de industria los siguientesdocumentos:

1. Solicitud nomlalizada.

2. Memoria en la que conste el ámbito geográficode actuación.

3. Tipo de cursos que pretende impartir y su pro-

grama teórico-práctico.

4. Nombre y titulación de los docentes y justificaciónde tener los conocimientos suficientes en la materia.

5. Medios materiales (locales. material didáctico

etc.).6. Metodología de enseñanza y evaluación.

7. Experiencia anterior en la impartición de cursos.Para la impartición de los programas teóricos deberántener titulación técnica a nivel de ingenieria de gradomedio o superior. Para los cursos prácticos deberánser al menos personal con el mismo carnet habi1itantey si son varias categorías, de estos la mayor.

8. T abla de tarifas de los cursos.

Las entidades que soliciten ser reconocidas paraimpartir cursos de formación deberán disponer comomínimo de las siguientes instalaciones:

-Una aula por unidad con una superficie minimade un metro y medio cuadrado por alumno, en ningúncaso tendrá menos de 30 metros cuadrados.

-El número máximo de alumnos por aula y profesorno podrá exceder de 25.

-Una aula-taller de 30 metros cuadrados por cadaunidad o fracción, en runción del tipo de especialidadpara la que se solicite el reconocimiento.

-Una biblioteca de 20 metros cuadrados.

-Aseos y servicios higiénico-sanitarios en númeroadecuado a la capacidad del centro.

Dísposícíán adícíonaJ

Única.-Las empresas autorizadas por otra CC.AA.podrán actuar en esta Comunidad Autónoma previacomunicación a la delegación provincial respectivadonde pretendan actuar. acompañando la documen-

tación siguiente:

-Certificado obtenido en el órgano competente enmateria de industria del lugar de procedencia. de laempresa autorizada.

-Acreditar tener cubierta la responsabilidad civil.

-Acreditar estar al corriente en eIIAE.

-Certificado de no haber sido sancionado en laCC.AA. de procedencia.

-Contar con los medios técnicos exigidos.

640 D~O OFICIAL DE GAL~ N° 11 .Martes. 16 de enero de 2001

La delegación provincial correspondiente autorizará,mediante resolución, en las mismas especialidadesque consten en la autorización de origen. El plazode vigencia de esta autorización será de un año.

Para la renovación del certificado de empresa auto-rizada, deberá realIzar la tramitación en la ComunidadAutónoma de origen.

Disposición transitoria

Los camets profesionales expedidos pala Comuni -

dad Autónoma de Galicia, con anterioridad de entradaen vigor de esta orden, tendrán vigencia hasta su cadu-cídad, y en el caso de no tenerla, deberán ser reno-vados en un período no superior a cuatro años.

Disposlcidn derogacoria

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones deigualo inferior rango en lo que se opongan a lo previstoen la presente orden.

DJspasición fJnaJ

La presente orden entrará en vigor a los dos mesesde su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela. 27 de diciembre de 2000.

Juan Rodriguez YusteConsellelro de Industria e Comercio

ANEXOI

.Iflstalador de fontanería.

Examen sobre conocimientos específicos sobre lanormativa.

Regulado por

Orden de 9 de diciembre de 1975, Normas básicaspara las instalaciones interiores de agua (BOE13-10-1976 y corrección de errores en el BOE12-2-1996) y Decreto 204/1994, de 16 de Junio deseguridad industrial (DOG del 6 de julio) .

-Operador industrial de calderas.

El carnet so]o será necesario para operar con ca]-deras que verifiquen p xV>50.

Examen sobre conocimientos especificos sobre la

normativa.

Regulado por:

Reglamento de aparatos a presión R.D. 1244/1979.(BOE del 29 de mayo) ya ITC MIE AP1 (Orden17 -3-1982 modificada por Orden 28-3-1985 BOE8-4-1981 y 13-4-1985 respectivamente).

-Operador industrial de calderas de recuperaciónde lejias negras.

Examen sobre conocimientos especificos sobre lanormativa.

Regulado por:

Reglamentos de aparatos a presión R.D. 1244/1979.(BOE del 29 de mayo) y ITC-APO8.MIE (Orden27 -4-1982, BOE del 7 de mayo) .

-Instalador de calefacción yagua caliente sanitaria.

Examen sobre conocimientos específicos sobre lanormativa.

Estar en posesión como mínimo de un título deciclo superior de la actual formación profesional espe-cifica en alguna especialidad relacionado con estereglamento, más un curso de conocimientos espe-cíficos.

Situación transitoria: en el plazo de 5 años en virtuddel RITE el título de formación profesional puedeser sustituido por un curso relativo a conocimientostécnicos impartido por una entidad reconocida.

Regulado por:

Real Decreto 1751/1998. de 31 de julio por el quese aprueba el Reglamento de instalaciones térmicasen los edificios y sus instruccjones técnicas comple-mentarias y se crea la comisión asesora para ins-talaciones térmicas de los edificios (RITE) .

-Instalador de climatización.

Examen sobre conocjmjentos específicos sobre lanormatjva.

Estar en posesión como mínimo de un título deciclo superior de la actual formación profesional espe-cíflca en alguna especialidad relacionado con estereglamento. más un curso de conocimientos espe-cificos.

Situación transitoria: en el plazo de 5 años en virtuddel RITE el título de formación profesional puedeser sustituido por un curso relativo a conocimientostécnicos impartido por una entidad reconocida.

Regulado por:

Real decreto 1751/1998, de 31 de julio por el quese apruba el Reglamento de instalaciones térmicasen los edificios y sus instrucciones técnicas comple-mentarias y se crea la comisión asesora para ins-talaciones térmicas de los edificios (RITE) .

-Mantenedor de calefacción yagua caliente sani-taria.

Examen sobre conocimientos específicos sobre lanormativa.

Estar en posesjón como mínimo de un titulo deciclo superior de la actual formación profesional espe-cífica en alguna especialidad relacionada con estereglamento más un curso de conocimientos espe-cificos.

Conocimientos exigibles a los aspirantes para obte-ner el carne!: Resolución de 28 de julio de 1981de la Dirección General de Electrónica e Infonnática(BOE del 23 de septiembre) .

-Instalador de gas. categoría IG II.

Exame sobre conocimientos especificos sobre lanon1lativa.

Estar en posesión como mínimo de un titulo deciclo superior de la formación profesional especificaen alguna especialidad relacionado con este regla-mento o tenerr recibido y superado un curso impartidopor una entidad reconocIda de confon1lidad con lodispuesto en la Orden de 17-12-1985.

Cuando el interesado esté en posesión. con una anti-gÜedad mínima de dos años del carnet de IG-I, serásuficIente superar un curso teórico práctico, y superarlas pruebas teóricas sobre el mismo.

Regulado por:

Orden de 17 de diciembre de 1985 (BOE 9-1-1986)por la que se aprueba la instrucción sobre documen-tación y puesta en servicio de las instalaciones recep-toras de gases combustibles y la instrucción sobreinstaladores autorizados y empresas instaladoras.

-Instalador de gas. categoría IG III.

Examen sobre conocimientos especificos sobre lanormativa.

Estar en posesión como minimo de una titulaciónuniversitaria de grado medio o superior de especia-lidad técnica.

Cuando el interesado esté en posesión, con una antI-güedad mínima de dos años del carnet de IG-ll ejustifique un minimo de 15 instalaciones de su cate-goria, será suficiente superar un curso teórico práctico,y superar las pruebas teóricas sobre el mismo.

Regulado por:

Orden de 17 de diciembre de 1985 ( BOE 9-1-1986)por la que se aprueba la Instrucción sobre documen-tación y puesta en servicio de las instalaciones recep-toras de gases combustibles y la instrucción sobreInstaladores autorizados y empresas instaladoras.

-Instalador de gas, categoría IG IV.

Examen sobre conocimientos específicos sobre lanormativa.

Estar en posesión como mínimo de una titulaciónuniversitaria de grado medio o superior de especia-lIdad técnica.

Cuando el interesado esté en posesión, con una anti-guedad mínima de dos años del carnet de IG-II oIG- III. justificando un mínimo de 15 instalacionesen estas categorías, será suficiente superar un cursoteórico práctico, y superar las pruebas teóricas sobreel mismo.

Regulado por:

Orden de 17 de diciembre de 1985(BOE 9-1-1986)por la que se aprueban la instrucción sobre docu-mentación y puesta en servicio de las instalacionesreceptoras de gases combustibles y la instrucciónsobre instaladores autorizados y empresas instala-doras.

Situación transitoria: en el plazo de 5 años en virtuddel RITE el título de formación profesional puedeser sustituido por un curso relativo a conocimientostécnicos impartido por una entidad reconocida.

Regulado por:

Real decreto 1751/1998, de 31 de julio por el quese aprueba el Reglamento de instalaciones térmicasen los edificios y sus instrucciones técnicas comple-mentarias y se crea la comisión asesora para ins-talaciones térmicas de los edificios (RITE) .

-Mantenedor de climatización.

Examen sobre conocimientos específicos sobre lanormativa.

Estar en posesión como minimo de un título deciclo superior de la formación profesional específicaen alguna especialidad relacionado con este regla-mento, más un curso de conocimientos específicos.

Situación transitoria: en el plazo de 5 años en vIrtuddel RITE el título de FP puede ser sustituido porun curso relativo a conocimientos técnicos impartidopor una entidad reconocida.

Regulado por:

Real decreto 1751/1998. de 31 de julio, por el quese aprueba el Reglamento de Instalaciones térmicasen los edificios y sus instrucciones técnicas comple-mentarias y se crea la comisión asesora para ins-talaciones térmicas de los edificios.

-Instalador electricista de baja tensión.

Exame sobre conocimientos especificos sobl"e lanormativa.

Estar en posesión, como mínimo, de un titulo deciclo medio de formación profesional en equipos einstalaciones electrotécnicas, o titulación equivalente.

Regulado por:

Reglamento electrotécnico de baja tensión e sus ins-trucciones técnicas complementarias, Decre-to 2413/1973, de 20 de septiembre (BOE no 242,del9 de octubre) y R.D. 2295/1985, de 9 de octubl"e(BOE no 297, del 12 de diciembre).

-Instalador de gas, categoría IG I.

Examen sobre conocimientos específicos sobre lanormativa.

Estar en posesión como mínimo de un titulo deciclo medio de formación profesional en alguna espe-cialldad relacionado con este reglamento o tener reci-bido y superado \In curso impartido por una entidadreconocida de conformIdad con lo dispuesto en laOrden de 17-12-1985.

Regulado por:

Orden de 17 de diciembre de 1985 (BOE 9-1-1986)por la que se aprueba la Instrucción sobre documen-tación y puesta en seIVicio de las instalaciones I"ecep-taras de gases combustibles y la instrucción sobreinstaladores autorizados y empresas instaladoras.

-Instalador frigorista.

Examen sobre conocimientos específicos sobre lanormativa.

Estar en posesión como mínimo de un titulo deciclo medio fonnatlvo de la actual formación profe-sional que cOn"esponda.

Regulado por:R.D. 3099/1977, de 8 de septiembre, por el que

se aprueba o Reglamento de seguridade para plantase instalaciones frigorificas.

-Instalador conservador-reparador fr1gorista.

Examen sobre conocImIentos espec1ficos sobre lanormativa.

Estar en posesión como mínimo de un titulo deciclo medio de la actual FP específica o equivalenteque corresponda.

Regulado por:R.D. 3099/1997 de 8 de septiembre, por lo que

se aprueba el Reglamento de seguridad para plantase instalaciones frigorificas.

-Instalador de aparatos para la preparación rápidade café.

Examen sobre conocimientos específicos sobrenormativa.

Regulado por:R.D. 1244/1979, de 4 de abril por lo que se aprueba

el Reglamento de aparatos a presión (BOE del 29de mayo) y: MIE- AP 14 (Orden 31-5-1985).

-Conservador-reparador de aparatos para la prepa-ración rápida de café.

Examen sobre conocimientos eSpecificoS sobrenormativa.

Regulado por:

R.D. 1244/1979. de 4 de abril. por el que se apruebael Reglamento de aparatos a presión (BOE del 29de mayo) y: MIE-AP 14 (Orden 31-5-1985).

-Reconocimiento de títulos y certifícados.

El reconocimientos de títulos y certíficados expe-dldos a nacionales de los estados miembros de laUnión Europea o asociados al Espacio EconómicoEuropeo. se realizará de confonnidad con lo dispue.5toen loS reales decretos 1665/1991. de 25 de octubrey 1396/1995. de 4 de agosto.

ANEXO 11

PJ:ocedimlentos de autoJ:ización/r-enovación de

empresas autorizadas por especialidades.

Empresas de fontanería.

La ejecución de las instalaciones interiores de aguasujetas a las nor-mas básicas, serán realizadas úni-carnente por empresas que tengan la cualificaciónempr-esaria] de empresa instalador-a. concedida porla delegación pl"0vincial de la consellería competenteen mater-ia de industria.

Para la obtención del certificado de empresa ins-taladora de fontanería será necesario reunir los requi-sitos siguientes:

-Solicitud normalizada.

-Estar en posesión del camet de instalador de fon-tanería. En el caso de entidades. éstas deberán contaren su plantilla de personal con una persona, comominimo, en posesión del camet de instalador.

-Acreditar ante la delegación provincial de la con-sellería competente en materia de industria la dis-posición de los medios técnicos suficientes para rea-lizar las instalaciones.

-Estar dado de alta en el impuesto de actividadeseconómicas y en el régimen xer~1 de la Segurid~dSocial, o en el especial de autónomos según corres-pond~.

-Fotocopi~ del DNI del representante de la empresa.

-CIF de la sociedad.

-Escritura de constitución de la sociedad, de serel caso

-Justificante del pago de las tasas.

-Póliza de seguro de responsabilidade civil por unacuantía mínima de 25 millones de pesetas, actualizadasegún IPC.

El certific~do de I~ empres~ instaladora tendrá unavalidez de tres años, debiendo ser renovado antes detenninar el plazo.

Para la renovación será necesario presentar lasiguiente documentación :

-Copia del DNI del representante de la empresa.

-Último recibo del IAE.

-Últimos TC2 de la Seguridad Social o justificantede pago del régimen especial de autónomos,

-Justificante do pago de tasas.

-Declaración de medios técnicos.

-Último recibo de la póliza de seguros de respon-sabilIdad civil a terceros.

-Acreditar Instaladores autorizados en la empresa.

-Estar inscrita en el Registro de EstablecimientosIndustriales de Galicia.

Operador de calderas.

No es necesario que exista una empresa autorizadapara el operador industrial de calderas.

Empresa instaladora de calefacción yagua calientesanitaria.

La ejecución de instalaciones de calefacción yaguacaliente sanitaria serán realizadas por las empresasque posean la cualíficación empresarial de empresainstaladora,

Las empresas interesadas deberán solicitar de ladelegación provincial de la consellería competente enmateria de industria correspondiente, la obtención orenovación de la autorización.

N° 11 .Martes. 16 de enero de 2001

La autorización de empresa instaladora tendrá unavalidez de tres ai\os y deberá ser renovada antes deque finalice el plazo.

Para la obtención del certificado de empresa ins-taladora de calefacción yagua caliente sanitaria seránecesario reunir los siguientes requisitos:

-Solicitud normalizada.

-Estar en posesión del camet de instalador de cale-faccjón yagua caliente sanitaria, En caso de socie-dades, estas deberán contar en su plantilla de personalcomo mínimo con instalador autorizado y siempre quela plantilla de personal de la empresa sea superiora 10 operarios, un instalador autorizado por cada 10operarios o fracción.

-Acreditar ante la delegación provincial de la con-selleria competente en matena de industria, la dis-p~ición de los medios técnicos 5uficientes.

-Copla del DNI del representante de la empresa.

-CIF de la sociedad,

-Escritura de constitución de la sociedad, de serel caso.

-Justificante del pago de tasas.

-Estar dado de alta en el impuesto de actividadeseconómicas.

-Estar dados de alta en el régimen general de laSeguridade Social. o en el especIal de autónomossegún corresponda.

-Disponer de póliza de seguro de responsabilidadcIvil por una cuantla mlnima de 30.870.000 pesetasactualizada según IPC.

Para la renovación de la autorización deberá pre-sentar la siguiente documentación:

-Copia del DNI del representante de la empresa.

-Último recibo del IAE.

-Últimos TC2 de la Seguridad Social. o justificantede pago del régimen especial de autónomos.

-Justificante de pago de tasas.

-Justificación de disponer de personal técnico enposesión del carnet de instalador autorizado necesariopara ejercer la actividad en el supuesto de que variaranlas circunstancias que dieron lugar a su autorización.En el caso de que no variaran las circunstancias quedieron lugar a su autorización. presentación de ladeclaración jurada.

-Ultimo recibo de la póliza de seguro de respon-sabilidad civil a terceros.

-Estar inscrita en el Registro de EstablecimientosIndustriales de Gallcia.

Empresa instaladora de climatización.

La ejecución de las instalaciones de climatizaciónserán realizadas por empresas que posean la cuali-ficación empresarial de empresa instaladora.

DIARIO OFICIAL DE GALlCIA 643

Las empresas interesadas deberán solicitar da dele-gación provincial de la consellería competente enmateria de industria correspondiente, a la obtencióno renovación de la autorIzación.

La autorización de la empresa instaladora tendráuna va]idez de tres años y deberá ser renovada antesde que finalice el plazo.

Para la obtención del certificado de empresa Ins-taladora de climatIzación será necesario reunir lossiguientes requisitos:

-Solicitud normalizada.

-Estar en posesión del carnet de climatIzación. Enel caso de entidades, estas deberán contar en su plan-tilla de persona] como mÚlimo con un instalador auto-rizado y siempre que el número de operarios sea supe-rior a lO, con un Instalador autorizado por cada 10operarlos o fracción.

-Acreditar ante la delegación provincial de la con-selleria competente en materia de industlia corres-pondIente, la disposición de los medios t~cnicossuficientes.

-Copia del DNI del representante de la empresa.

-CIF de la sociedad.

-Escritura de constitución de la sociedad, de serel caso.

-J ustificante de pago de tasas.

-Estar dado de alta en el impuesto de actividadeseconómicas.

-Estar dados de alta en el régimen general de laSeguridad Social, o en el especial de autónomos segúncorresponda.

-Disponer de póliza de seguro de responsabilidadcivil de una cuantía mínima de 30.870.000 pesetasactualizada según IPC.

Para la renovación de la autorización deberá pre-sentar la siguiente documentación:

-Copia del DNI del representante de la empresa.

-Último recibo del IAE.

-Justificante del pago de tasas.

-Justificación de disponer del personal técnico enposesión del camet de instalador autorizado necesariopara ejercer la actividad. en el supuesto de que varia-ran las circunstancias que dieron lugar a su auto-rización. En caso de que no variaran las circunstanciasque dieron lugar a su autorización, presentación dedeclaración jurada.

-Últimos TC2 de la Seguridad Social.

-Estar inscrita en el Registro de EstablecimientosIndustriales de Gallcia.

-Empresa mantenedora de calefacción yagua callen-te sanitaria.

El mantenimiento o reparación de Instalacionescalefacción yagua caliente sanitaria serán realizadospor empresas que posean la cualificación empresarialde empresa mantenedora-reparadora.

Empresa mantenedora de climatización.

El mantenimiento o reparación de instalaciones declimatización serán realizados por empresas queposean la cualificación empresarial de empresamantenedora -reparadora .

Las empresas interesadas deberán solicitar de ladelegación provincial de la consellería competente enmateria de industria correspondiente, la obtención orenovación de la autorización.

La autorización de empresa mantenedora-reparadoratendrá una validez de tres años y deberá ser renovadaantes de que finalice el plazo.

Para la obtención de empresa mantenedora-repa-radora de climatizacíón será necesario reunir lossiguientes requisitos:

-Solicitud nolTnallzada.

-Estar en posesión del carnet de mantenedor-re-parador de climatización. En el caso de entidadesestas deberán contar en su plantilla de personal comomínimo con un carnet de mantenedor-reparador auto-rizado por cada 1��O operarios o fracción. .

-Acreditar ante de la delegación provincial de laconsellería competente en materia de industria corres-pondiente, la disposición de los medios técnicos nece-sarios para el ejercicio de la actividad.

-Copia del DNI del representante de la empresa.

-CIF de la sociedad.

-Escritura de constitución de la sociedad, en sucaso.

-J ustiflcante de pago de tasas .

-Estar dado de alta en el impuesto de actividadeseconómicas.

-Estar dado de alta en el régimen general de laSeguridad Social, O en el especial de autónomos segúncorresponda.

-Disponer de poliza de seguro de responsabilldadecivil por una cuantia mínima de 30.870.000 pesetas.actualizadas según IPC.

Para la renovación de la autor1zación deberá pre-sentar la siguiente documentación:

-Copia del DNI del representante de la empresa.

-Último recibo del lAE.

-Justificante de pago de tasas.

-Justificante de disponer del personal técnico nece-sario para el ejercicio da actividad en el supuestode que variaran las circunstancias que dieron lugara su autorización. En caso de que non variaran lascircunstancias que dieron lugar a su autorización,declaración jurada.

-Últimos TC 2 de la Seguridad Social.

-Ültima póliza de seguros de responsabilidad civila terceros.

Los empresas interesadas deberán solicitar de ladelegación provincial de la consellería competente enmateria de industria correspondiente, la obtención orenovación de la autorización.

La autorización de empresa mantenedora-reparadoratendrá una validez de tres años y deberá ser renovadaantes de que finalice el plazo.

Para la obtención del certificado de empresa man-tenedora-reparadora de calefacción yagua calientesanitaria será necesario reunir los siguientes requi-sitos:

-Solicitud normalizada.

-Estar en posesión del camet de mantenedor-re-parador de calefacción yagua caliente sanitaria. Enel caso de entidades estas deberán contar en su plan-tilla de personal como mínimo con un carnet de man-tenedor-reparador autorizado por cada 10 operarioso fracción.

-Acreditar ante la delegación provincial de la con-sellería competente en materia de industria corres-pondiente, la disposición de los medios técnicossuficientes.

-Copia del DNI del representante de la empresa.

-CIF de la sociedad.

-Escritura de constitución de la sociedad, en sucaso.

-Justiflc¡mte de pago de tasas.

-Estar dado de alta en el impuesto de actividadeseconómicas.

-Estar dado de alta en el régimen general de laSeguridad Social, o en el especial de autónomos segúncorresponda.

-Disponer de póliza de seguro de responsabilidadcivil por una cuantía minima de 30.870.000 pe~etasactualizada según IPC.

Para a renovación da autorización deberá presentarla siguiente documentación:

-Copia del DNI del representante de la empresa.

-Último recibo del IAE.

-Últimos TC2 de la Seguridad Social, o justjficantede pago do régimen especial de autónomos.

-Justificante de pago de tasas.

-Justificante de disponer de personal técnico nece-sario para el ejercicio de la actividad en el supuestode que variaran las circunstancias que dieron lugara su autorización. En el caso de que no variaran lascircunstancias que dieron lugar a su autorización,declaración jurada.

-Último recibo de la póliza de seguros de respon-sabilidad civil a terceros.

-Estar inscrita en el Registro de EstablecimientosIndustriales de GaJicia.

J:'l:l! .Martes, 16 de enero de 2001 -

-Estar inscrita en el Registro de Establecimientos

IndustTlales de Gallcia.Empresa instaladora de electricidad en baja tenslón.

La ejecución de instalaciones eléctricas serán rea-lizada por empresas que posean la cualificaciónempresarial de empresas instaladoras.

Las empresas interesadas deberán solicitar de ladelegación provincial competente en materia de indus-Uia la obtención o renovación de la autorización.

La autorización de la empresa instaladora tendráuna valldez de tres años y deberá ser renovada antes

de que finalice el plazo.Para la obtención del certificado de empresa ins-

taladora de electricidad en baja tensión será necesario

reunir los siguientes requisitos:

-Sollcitud nonnalizada.-Estar en posesión del carnet de instalador elec-

trIcista de baja tensión. En caso de entidades estasdeberán contar en su plantilla de personal como míni-mo con un carnet de instalador autorizado por cada

lO operarios o fracción.-Acreditar ante la delegación provincial de la con-

sellería competente en materia de industria COrTes-pondiente, a disposición de ios medios técnicos nece-

sarios para ejercicio de la actividad.

-Copia del DNI del representante de la empresa.

-CIF de la sociedad.-Escritura de constitución de la sociedad.

-Justificante de pago de tasas.-Disponer de póliza de responsabilidad civil por una

cuantía mínima de 30 millones de pesetas actualizada

según IPC.-Estar dado de alta en el impuesto de actividades

económicas.-Estar dado de alta en el régimen general de la

Seguridad Social, o en el especial de autónomos según

corresponda.Para la renovación de la autorización deberá pre-

sentar la siguiente documentación:-Copia del DNI del representante de la empresa.

-Último recibo del IAE.

-Últimos TC2 de la Seguridad Social.

-Justificante de pago de tasas.-Justificante de disponer de personal técnico nece-

sario para el ejercicio de la actívidad. en el supuestode que variaran las circunstancias que dieron lugara su autorización. En caso de que no variaran, decla-

raclón jurada.-ÚltIma póliza de seguros de responsabilidad civil

a terceros.-Estar inscrita en el Registro de Establecimientos

Industriales de Galicia.

-DIARIO OFICW-- DE GALICIA~---MÉ.

Empresa instaladora de gas, categoría IG-I.

La ejecución de las instalaciones de gas compren-dídas en el anexo B de la Orden de 17 de diciembrede 1985 sobre instaladores de gas y empresas ins-taladoras de categoría IG-I. serán realizada por empre-sas que posean la cualiflcación empresarial de empre-

sa instaladora IG- I.Las empresas interesadas deberán solicitar de la

delegación provincial de la conselleria competente enmateria de industria. la obtencíón o renovación de

la autorización correspondiente.La autorización de la empresa instaladora tendrá

una validez de tres años y deberá ser renovada antes

de que finalice el plazo.Para la obtención del certificado de empresa ins-

taladora de gas categoría IG-I. será necesario reunir

los siguientes requisitos:

-Solicitud normalizada.-Estar en posesión del carnet de instalador de gas

categoría IG-I. En el caso de entidades. estas deb~ráncontar en su plantilla como minimo con un instaladorautorizado en la categoria IG-I por cada 5 operarios

o fracción.-Acreditar ante la delegaciÓn provincial de la con-

selleria competente en materia de Industria corres-pondiente, a disposíción de los medios técnicos sufi-

cientes para el ejercicio de la actividad.

-Copia del DNl del representante de la empresa.

-CIF de la sociedad.

-Escritura de constitución de la sociedad.

-Justificante del pago de tasas.

-Estar dado de alta en el impuesto de actividades

económicas.-Estar dado de alta en el régimen general de la

Seguridad Social, O en el especial de autónomos según

corresponda.-Tener cubierta la responsabilidad civil que pueda

derivarse de sus actuaciónes y garantias. medianteuna póliza de seguro de responsabilidad civil por unacuantia minima de 25 millones de pesetas actualizada

según IPC.Para la renovación de la autorización deberá pre-

sentar la siguiente documentación:

-Copia del DNI del representante de la empresa.

-Último recibo del lAE.

-Últimos TC2 de la Seguridad Social.

-Justificante del pago de tasas.-Justificación de disponer del personal técnico en

posesión del camet de instalador autorizado IG-I nece-sario para ejercer la actividad en el supuesto de quevariaran las circunstancias que dieron lugar a su auto-

rjzaclón. en caso contrario declaraclónjurada.

-Última pOlíza de seguros de responsabilidad civila terceros.

-Estar tnscrita en el Registro de EstablecimientosIndustriales de Galicia.

Empresa instaladora de gas, categoría IG -II.

La ejecución de las instalaciones de gas compren-didas en el anexo B de la Orden de 17 de diciembrede 1985 sobre instaladores de gas y empresas ins-taladoras de categoría IG-II, serán realizada porempresas que posean la cualificación empresarial deempresa instaladora IG-II.

Las empresas interesadas deberán solicitar de ladelegación provincial de la conselleria competente enmateria de industria, la obtención o renovación dela autorización correspondiente.

La autorización de empresa instaladora tendrá unavalidez de tres años y deberá ser renovada antes deque finalice el plazo.

Para la obtención del certifIcado de empresa ins-taladora de gas categoría IG-II, será necesario reunirlos siguientes requisitos:

-Solicitud normalizada.

-Estar en posesión del camet de instalador de gascategoria IG-II. En el caso de entidades, estas deberáncontar en su plantilla como minlmo con un instaladorautorizado en la categoria IG-II por cada 10 operarioso fracción, y contar en su plantilla con un técnicotitulado competente.

-Acreditar ante la delegación provincial de la con-seller{a competente en materia de industria corres-pondiente, la disposición de los medios técnicos suf1-cientes para el ejercicio de la actividad.

-Copia del DNI del representante de la empresa.

-CIF de la sociedad.

-Escritura de constitución de la sociedad.

-Justificante del pago de tasas.

-Estar dado de alta en el impuesto de actividadeseconómicas.

-Estar dado de alta en el régimen general de laSeguridad Social, o en el especial de autónomos segúncorresponda.

-T ener cubierta la responsabilidad civil que puedaderivarse de sus actuaciones y garantías mediante unap61iza de seguros de responsabilidad civil por unacuantía mínima de 25 millones de pesetas actualizadasegún IPC.

Para la renovación de la autorización deberá pre-sentar la siguiente documentación:

-Copia del DNI del representante de la empresa.

-Último recibo del IAE.

-Últimos TC2 de la Seguridad Social.

-.JustIficante del pago de tasas.

-Justificación de disponer del personai técnico enposesión del carnet de instal.ador autorizado lG-Ilnecesario para ejercer la actividad en el supuesto deque variaran las circunstancias que dieron lugar asu aUtorización, en el caso contrario declaraciónjurada.

-Última póliza de seguros de r-esponsabilidad civila terceros.

-Estar inscrita en el Registro de EstablecimientosIndustriales de Galicia.

Empresa instaladora de gas, categoría IG -III.

La ejecución de las instalaciones de gas compren-didas en el anexo B de la Orden de 17 de diciembrede 1985 sobre instaladores de gas y empresas ins-taladoras de categoria IG-III, serán realizadas porempresas que posean I.a cualificación empresarial deempresa instaladora IG-III.

Las empresas interesadas deberán solicitar de ladelegación provincial de la conselleria competente enmateria de industria, la obtención o renovación dela autorización correspondiente.

La autorización de empresa instaladora tendrá unavalidez de tres años y deberá ser renovada antes deque finalice el plazo.

Para a obtención del certificado de empresa ins-taladora de gas categoria lG-1II, será necesario reunirlos siguientes requisitos:

-Solicitud normalizada.

-Estar en posesión del carnet de instalador de gascategoria IG-III. En el caso de entidades, estas debe-rán contar en su plantilla como minimo con un ins-talador autorizado en 18 categoría IG-III por cada 10operarios o fracción, y contar en su plantilla con untécnico titulado competente.

-Acreditar ante la delegación provincial de la con-selleria competente en materia de industria corres-pondiente, la disposición de los medios técnicos sufi-cientes para el ejercicio de la actividad.

-Copia del DNl del representante de la empresa.

-CIF de la sociedad.

-Escritura de constitución de la sociedad.

-Justificante del pago de tasas.

-Estar dado de alta en el impuesto de actividadeseconómicas.

-Estar dado de alta en el régImen general de laSeguridad Social, o en el especial de autónomos segúncorresponda.

-Tener cubierta su responsabilidad civil que puedaderivarse de sus actuaciones y garantías, medianteuna póliza de seguro de responsabilidad civil por unacuantía mínima de 60 millones de pesetas actualizadasegún el IPC.

Para la renovación de la autorización deberá pre-sentar la siguiente documentación:

-Copia del DNI del representante de la empresa.~

N" 11 .Martes. 16 de enero de 200 1 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 647

-Ültimo recibo del IAE.

-Ültlmos TC2 de la Seguridad Social.

-Justificante de] pago de tasas.

-Justificación de disponer del personal técnico enposesión del camet de instalador autorizado IG-illnecesario para ejercer la actividad en el supuesto deque variaran las circunstancias que dieron lugar asu autorización, en el caso contrario declaraciónjurada.

-Última póliza de seguros de responsabilidad civila terceros.

-Estar inscrita en e] Registro de EstablecimientosIndustriales de Galicia.

-Empresa instaladora de gas, categoría IG-IV .

La ejecución de las instalaciones de gas compren-didas en el anexo B de la Orden de 17 de diciembrede 1985 sobre instaladores de gas y empresas ins-taladoras de categoría IG-IV, serán realjzada porempresas que posean la cualificación empresarial deempresa instaIadora IG-IV.

Las empresas interesadas deberán solicitar de ladelegación provincial de la conselleria competente enmateria de industria, la obtención o renovación dela autorización correspondiente.

La autorización de empresa instaladora tendrá unavalidez de tres aflos y deberá ser renovada antes deque finalice el plazo.

Para la obtención del certificado de empresa ins-taladora de gas categoría IG-IV, será necesario reunirlos siguientes requisitos:

-Solicitud normaljzada.

-Estar en posesión del carnet de instalador de gascategoria IG-IV. En el caso de entidades, estas debe-rán contar en su plantilla como minimo con un ins-talador autorizado en la categoria IG-IV por cada 10operarios o fracción, y contar en su plantilla con untécnico titulado competente.

-Acreditar ante la delegación provincial de la con-selleria en materia de industria correspondiente, adisposición de los medios técnicos suficientes parael ejercicio de la actividad.

-Copia del DNI del representante de la empresa.

-CIF de la sociedad.

-Escritura de constitución de la sociedad.

-Justificante del pago de tasas.

-Estar dado de alta en el impuesto de actividadeseconómicas.

-Estar dado de alta en el régimen general de laSeguridad Social, o en el especial de autónomos segúncorresponda.

-T ener cubierta su respon5abilidad civil que puedaderivarse de sus actuaciones y garantias. medianteuna póliza de 5eguro de responsabilidad civil por una

cuantía mínima de 60 millones de pesetas actualizadasegún el IPC.

Para la renovación de la autorización deberá pre-sentar la siguiente documentación:

-Copia del DNI del representante de la empresa.

-Último recibo del IAE.

-Oltimos TC2 de la Seguridad Social.

-Justificante del pago de tasas.

-Justificación de disponer del personal técnico enposesión del carnet de instalador autorizado IG- IVnecesario para ejercer la actividad en el supuesto deque variaran las circunstancias que dieron lugar asu autorización. en el caso contrario declaraciónjurada.

-Última póliza de seguros de responsabilidad civila terceros.

-Estar inscrita en el Registro de EstablecimientosIndustriales de Galicia.

Empresa instaladora frigorista.

La ejecución de instalaciones frigoríficas serán rea-lizada por empresas que posean la cualificaciónempresarial de empresas frigoristas.

Las empresas interesadas deberán solicitar de ladelegación provincial competente en materia de indus-tria correspondiente la obtención o renovación de laautorización .

La autorización de empresa instalad ora tendrá unavalidez de tres aflos y deberá ser renovada antes deque finalice el plazo.

Para la obtencIón del certificado de empresa ins-taladora frigorista será necesario reunir los siguientesrequisitos:

-Solicitud nonnalizada.

-Contar en su plantilla como mínimo con dos ins-taladores autorizados.

-Acreditar ante la delegación provincial de la con-seilería competente en materia de industria coITes-pondiente. la dlsposición de los medios técnicos nece-sarios para el ejercicio de la actividad.

-Copia del DNI del representante de la empresa.

-CIF de la sociedad.

-Escritura de constitución de la sociedad de serel caso.

-Justificante del pago de tasas.

-Disponer de póliza de responsabilidad civil por unacuantía mínima de 25 millones de pesetas, actualizadasegún el IPC.

-Estar dado de alta en el impuesto de actividadeseconómicas.

-Estar dado de alta en el réglmen general de laSegurídad Social. o en el especial de autónomos segúncorresponda.

648 DIARIO OFICIAL DE GALICIA N° 11 .Martes. 16 de enero de 2001

Para la renovación de la autorización deberá pre-sentar la siguiente documentación:

-Copia del DNI del representante de la empresa.

-OIt1mo recibo del IAE.

-Últimos TC2 de la Segwidad Social.

-J ustificante del pago de tasas.

justificante de disponer de personal técnico nece-sario para el ejercicio de la actividad, en el supuestode que variaran ]as circunstancias que dieron lugara su autorización. En caso de que no variara, decla-.-ación jurada.

-Ú]tima póli.za del seguro de responsabi]idad civila terceros.

-Estar inscrita en e] Registro de Estab]ecimientosIndustriales de Galicia.

-Empresa conservadora-reparadora frigorista.

El mantenimiento o reparación de instalacións fri-gorificas serán realizados por empresas que poseanla cualificación empresarial de empresas conserva-dora-reparadora frigorista.

Las empresas interesadas debe.-án so]icitar de ladelegación provincial competente en materia de indus-tria correspondiente la obtención o renovación de laautorización.

La autorización de la empresa conservadora-repa-radora tendrá una va]idez de tres años y deberá reno-varse antes de que fina]ice el plazo.

Para la obtención del certificado de emp.-esa con-servado.-a-reparadora frigorista será necesario reunirlos siguientes requisitos:

-Solicitud normalizada.

-Contar en su piantilla como minimo dos instaladoresautorizados.

-Acreditar ante la delegación provincial de ]a con-sellerfa competente en materia de industria corres-pondiente, a disposición de los medios técnicos nece-sarios para ejercicio de la actividad.

-Copia del DNI del representante de la empresa.

-CIF de la sociedad.

-Escritura de constitución de la sociedad, de serel caso.

-Justificante del pago de tasas.

-Disponer de poliza de responsabilidad civll por unacuantía minima de 25 millones de pesetas, actualizadasegún el IPC.

-Estar dado de alta en el impuesto de actividadeseconómicas.

-Estar dado de alta en el régimen general de ]aSeguridad Social, o en e] especial de autónomos segúncorresponda.

Para la renovacIón de la autorización deberá pre-sentar la siguiente documentación:

-Copia del DNI del represeI1tante de la empresa.

.Oltimo recibo del IAE.

Últimos TC2 de la Seguridad Social.

-justificante del pago de tasas.

-j ustificante de disponer de personal t~cnico nece-sario para el ejercicio de la actividad, en el supuestode que variaran las circunstancias que dieron lugara su autorización. Caso de que no variaran, declaraciónjurada.

-Oltima póliza de seguro de responsabilidad civila terceros.

-Estar inscrita en el Registro de EstablecimientosIndustriales de Galicia.

Empresa instaladora y conservadora-reparadora decafeteras.

La instalación, mantenimiento o reparación de cafe-teras serán realizadas por empresas que posean lacualificación empresarial de empresa instaladora yconservadora-reparadora de cafeteras.

Las empresas interesadas deberán solicitar de ladelegación provincial competente en materia de indus-tria correspondiente la obtención o renovación de laautorización.

La autorización de empresa instaladora y conser-vadora-reparadora tendrá una validez de tres años ydeberá renovarse antes de que finalice el plazo.

Para la obtención del certificado de empresa ins-taladora y conservadora-reparadora de cafeteras seránecesario reunir los siguientes requisitos:

-Solicitud normalizada.

-Contar en su plantilla con un profesional autorizadoen poSesión del carnet.

-Acreditar ante la delegación provincial de la con-selleria competente en materia de industria corres-pondiente. la disposición de los medios técnicos nece-sarios para ejercicio de la actividad.

-Copia del DNI del representante de la empresa.

-CIF de la sociedad.

-Escritura de constitución de la sociedad.

-justificante del pago de tasas.

-Disponer de poliza de responsabilidad civil por unacuantia minima de 25 millones de pesetas, actualizadasegun el IPC.

-Estar dado de alta en el impuesto de actividadeseconómicas.

-Estar dado de alta en el régimen general de laSeguridad Social, o en el especial de autónomos segúncorresponda.

Para la renovación de la autorización deberá pre-sentar la siguiente documentación:

-Copia del DNI del representante de la empresa.

impartir enseñanzas de régimen general no univer-sitarias y la Orden de 20 de septiembre de 1995(DOG del 15 de diciembre) que lo desarrolla.

Considerando que se cumpliel'on en este expedientetodos los requisitos exigidos por la normativa vigenteen esta materia.

Esta conselleria. a propuesta de la Dirección Gene-ral de Centros e Inspección Educativa.

Nn 11 .Martes. 16 de enero de 2001 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 649

-Último recibo del IAE.

-Últimos TC2 de la Seguridad Social.

-Ju5tificante dei pago de tasas.

-Acreditación del personal técnico autorizado.

-ÚIUma póliza de seguros de responsabilidad civila terceros.

-Estar inscrita en el Registro de EstablecimientosIndustriales de Gallcia.

ANEXO III

Modelos y características de los camets profe-sionales.

Los carnets de todas las especialidades responderánal modelo que correspondan con las siguientescaracterísticas :

Material: PVC (cloruro de vinilo) laminado oequivalente.

Tamaño: 85.69 m m de largo por 53.98 nun de ancho.

Grosor: 0, 76 mm.

Sujetas a las normas 1S0 7810 e 7811.

Fotografia integrada por digitalización a color.

Anverso: fondo cuatricomia.

Reverso: fondo blanco con tipo de letra negra.

DISPONE:

Autorizar el cambio de titularidad del centro privadoSan Miguel 2. sito en la calle Tomás A. Aionso. 13.de Vigo. a favor de Colegio Sen M1gue1 S.L.. contodos los derechos y obligaciones contraídos por elcesionista Colegio San Miguel. S.L. y Otros. sin per-juicio de las responsabilidades que pudiesen recaersobre el anterior titUlar del centro por actos u omi-siones realizados antes del cambio de titularidad quese autoriza.

El cambio de titularidad no afectará al régimen defuncionamiento del centro.

Santiago de Compostela. 12 de diciembre de 2000.

Celso Currás FernándezConselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

m. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERtA DE EDUCACIÓNY ORDENACIÓN UNIVERSIT ARIA

Orden de 12 de diciembre de 2000 porla que se autorlza el cambio de titularidaddel centro privado San Mlguel 2 de Vigo.

Examinado el expediente incoado por la titularidaddel centro privado San Miguel 2. sito en la calle TomásA. Alonso. 13, de Vigo. solicitando el cambio de titu-laridad del mencionado centro.

Resultando que, mediante escritura pública notarial.Colegio San Mlguel S.l. y Otros cede su titularidad.a todos los efectos. a ColegiQ San Mlguel S.l..

Resultando que el expediente ha sido tramitado porla Delegación Provincial de Educación y OrdenaciónUniversitaria de Pontevedra, que se unieron al mismolos documentos exigidos y que la petición ha sidoinformada por la Inspección de EducaciOn.

Resultando que el referido centro docente tiene lacorrespondiente autorlzación para impartir enseñan-Z8S.

Vistos el Real decreto 1004/1991. de 14 de junio(BOE del 26 de junio) .por el que se establecen losrequisitos mínimos de los centros que imparten ense-fIanzas de régimen general no universitarias, Decreto133/1995, de 10 de mayo (DOG del 22 de mayo).sobre autorización de centros docentes privados para

CONSELLERfA DE CUL TURA.COMUNICACIÓN SOCIALy TURISMO

Orden de 28 de diciembre de 2000 porla que se convocan los programas Ven alCamlno y Ven a la Ruta Marftima Jacobeapara el año 2001 y. dependiente de éstos.el concurso Ven al Camlno y Ven a laRuta Marftima Xacobea 2001.

La Consellería de Cultura. Comunicación Social yTurismo viene desarrollando estos últimos años unaserie de acciones tendentes al acercamiento de lapoblación al Camino de Santiago, mereciendo especialatención la convocatoria de los programas Ven alCamino y Ven a la Ruta Marítima Jacobea.

Estos programas nacieron con el objetivo de dara conocer la realidad del Camino y su entorno, asicomo sus valores y sensibilidades. Por otra parte, pre-tende promover el interés por el Camino entre losjóvenes y las instituciones encaminadas a la formacióny organización de actividades de ocio y tiempo libre,siendo su fin último la promoción de las distintasrutasjacobeas.

Los objetivos señalados se cumplieron sobradamentey, dado el elevado numero de interesados en participaren los referidos programas, se considera necesarioconvocar una nueva edlci6n de los mismos.

Asimismo, la Conselleria de Cultura, ComunicaciónSocial y T urismo convoca la primera edición del con-curso Ven al Camino y Ven a la Ruta Maritima Jacobea2001 con la finalidad de complementar los programas