52
EXPLICATIVO DE LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA DE PENSIONES DEL IESS JUBILACIONES, MONTEPIO, FONDO MORTUORIO, MEJORAS

Pensiones IESS 2012

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Pensiones IESS 2012

EXPLICATIVO DE LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA

DE PENSIONES DEL IESS

JUBILACIONES, MONTEPIO, FONDO MORTUORIO, MEJORAS

Page 2: Pensiones IESS 2012

MISIÓN DEL IESS

• Proteger a la población urbana y rural, con relación laboral o sin ella, contra las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos del trabajo, discapacidad, cesantía, invalidez, vejez y muerte en los términos que consagra la LSS.

Page 3: Pensiones IESS 2012

CLASES DE JUBILACIÓN

1.- Jubilación Ordinaria o de Vejez;2.- Jubilación por Invalidez; y,3.- Jubilación por edad avanzada.

Page 4: Pensiones IESS 2012

JUBILACIONES ESPECIALES

• Voceadores periódicos y/o revistas

• Industria azucarera• Ferrocarrileros• Cementeros

Page 5: Pensiones IESS 2012
Page 6: Pensiones IESS 2012

3/05/11 Dr. Aníbal Robles Ocampo

Page 7: Pensiones IESS 2012

REQUISITOS PARA JUBILACIÓN

• 60 años de edad y 30 años de aporte..• 65 años de edad y 15 años de aporte.• 70 años de edad y 10 años de aporte.•40 años de servicio sin límite de edad. •(Art. 11.- RES.C.D. 100)

Page 8: Pensiones IESS 2012

CESE OBLIGATORIO

• PREVIA A LA JUBILACIÓN SE DEBE OBLIGRATORIAMENTE CESAR EN EL, O LOS TRABAJOS.•NO EXISTE LA JUBILACIÓN ACTIVA.•EN APORTES SIMULTANEOS SE SUMAN LOS SUELDOS, MÁS NO LOS TIEMPOS

Page 9: Pensiones IESS 2012

CÓMO SE TRAMITA LA JUBILACIÓN

Page 10: Pensiones IESS 2012

Dr. Aníbal Robles Ocampo

Page 11: Pensiones IESS 2012

Dr. Aníbal Robles Ocampo

Page 12: Pensiones IESS 2012

Dr. Aníbal Robles Ocampo

Page 13: Pensiones IESS 2012

Dr. Aníbal Robles Ocampo

Page 14: Pensiones IESS 2012

Dr. Aníbal Robles Ocampo

Page 15: Pensiones IESS 2012

Dr. Aníbal Robles Ocampo

Page 16: Pensiones IESS 2012

ACREDITACION AUTOMÁTICA A CUENTA BANCARIA

LUEGO DE HABER REALIZADO EL TRÁMITE A TRAVÉS DE INTERNET, AUTOMÁTICAMENTE SERÁ ACREDITADA SU PENSIÓN Y ACUMULADO (SI TIENE) A LA CUENTA BANCARIA QUE USTED TIENE REGISTRADA EN EL IESS.

E IGUALMENTE SERA CONVOCADO TELEFÓNICAMENTE PARA NOTIFICARLE Y ENTREGARLE SU CARNET.

Page 17: Pensiones IESS 2012

CÁLCULO DE LA PENSIÓN

La Base de Cálculo de la Pensión será igual al promedio de los cinco (5) años de mejores sueldos o salarios sobre los cuales se aportó.

(NO NECESARIAMENTE LOS ÚLTIMOS)

Arts. 2 y 13 Res. CD 100

Page 18: Pensiones IESS 2012
Page 19: Pensiones IESS 2012

AÑOS DE IMPOSICIONES COEFICIENTE AÑOS DE IMPOSICIONES COEFICIENTE

5 0.4375 23 0.66256 0.4500 24 0.67507 0.4625 25 0.68758 0.4750 26 0.70009 0.4875 27 0.7125

10 0.5000 28 0.725011 0.5125 29 0.737512 0.5250 30 0.750013 0.5375 31 0.762514 0.5500 32 0.775215 0.5625 33 0.787516 0.5750 34 0.800017 0.5875 35 0.812518 0.6000 36 0.832519 0.6125 37 0.860520 0.6250 38 0.897021 0.6375 39 0.943022 0.6500 40 1.0000

Y así en adelante incrementando el cero punto cero ciento veinticinco (0.0125) por cada año de imposiciones adicionales

Page 20: Pensiones IESS 2012

PENSIONES MÍNIMAS DE PENSIONES MÍNIMAS DE JUBILACIÓN AÑO 2012JUBILACIÓN AÑO 2012

TIEMPO APORTADO EN AÑOS PENSION MÍNIMA MENSUALEn porcentaje del salario básico unificado mínimo de la categoría.

Hasta 10 años 50% 146 dólares

11-20 años 60% 175,20 dólares

21-30 años 70% 204,20 dólares

31-35 años 80% 233,60 dólares

36-39 años 90% 262,80 dólares

40 y mas años 100% 292 dólares

LA PENSION MINIMA DEL GRUPO FAMILIAR 50% SBU

Page 21: Pensiones IESS 2012

PENSION MINIMA DEL GRUPO FAMILIAR 50% SBU

Dr. Aníbal Robles Ocampo

Page 22: Pensiones IESS 2012

PENSIONES MÁXIMAS DE PENSIONES MÁXIMAS DE JUBILACIÓN 2012JUBILACIÓN 2012

TIEMPO APORTADO EN AÑOS PENSIÓN MÁXIMA MENSUALEn porcentaje al salario básico unificado del trabajador en general

10-14 años 250% 730 dólares

15-19 años 300% 876 dólares

20-24 años 350% 1.022 dólares

25-29 años 400% 1.168 dólares

30-34 años 450% 1.314 dólares

35-39 años 500% 1.460 dólares

40y mas años 550% 1.606 dólares

Page 23: Pensiones IESS 2012

PENSIONES MÁXIMAS DE PENSIONES MÁXIMAS DE JUBILACIÓN 2012JUBILACIÓN 2012

TIEMPO APORTADO EN AÑOS PENSIÓN MÁXIMA MENSUALEn porcentaje al salario básico unificado del trabajador en general

10-14 años 250% 730 dólares

15-19 años 300% 876 dólares

20-24 años 350% 1.022 dólares

25-29 años 400% 1.168 dólares

30-34 años 450% 1.314 dólares

35-39 años 500% 1.460 dólares

40y mas años 550% 1.606 dólares

Page 24: Pensiones IESS 2012

PENSIONES MÁXIMAS DE PENSIONES MÁXIMAS DE JUBILACIÓN 2012 EN GALÁPAGOSJUBILACIÓN 2012 EN GALÁPAGOS

TIEMPO APORTADO SOBRE EL TOTAL DE INGRESOS QUE RIGE EN GALÁPAGOS «EN

AÑOS»

PENSIÓN MÁXIMA MENSUALEn porcentaje del Salario Básico Unificado Mínimo del Trabajador en general que rige

en Ecuador Continental

10 - 14 500% 1.460,oo

15 - 19 600% 1.752,oo

20 - 24 700% 2,044,oo

25 - 29 800% 2.336,oo

30 - 34 900% 2.628,oo

35 - 39 1.000% 2.920,oo

40 y más 1.100% 3.212,oo

Page 25: Pensiones IESS 2012

DECIMOTERCERA Y DECIMOTERCERA Y DECIMOCUARTA PENSIONESDECIMOCUARTA PENSIONES

El IESS paga a sus jubilados y pensionistas de viudez y orfandad:Decimotercera pensión, en el mes de diciembre; y, Decimocuarta pensión, en el mes de marzo o agosto, según la Región, en las cuantías legales”. (Art. 236 LSS)

Page 26: Pensiones IESS 2012

PERIODO DE PROTECCIÓNPERIODO DE PROTECCIÓN

• Los afiliados que dejaren de aportar por cualquier motivo y que a la fecha de cese no cumplan la edad reglamentaria, conservarán para efectos de la Jubilación de Vejez, la calidad de asegurados, durante un período igual al señalado en el cuadro siguiente.

• La pensión ordinaria de vejez se concederá en estos casos, desde la fecha en la que el asegurado cumple la edad mínima requerida.

• ¡DURANTE ESTE PERÍODO DE PROTECCIÓN NO TIENE DERECHO A LA PRESTACION DE SALUD!

• Art. 1 Res. CD 300

Page 27: Pensiones IESS 2012

PERIODO DE PROTECCIONTIEMPO COMPLETO DE

APORTACIONES A LA FECHA DE CESANTIA

PERÍODO DE CONSERVACIÓN DE DERECHOS

HASTA 19 AÑOS 10% DEL TIEMPO COTIZADO ( 1 AÑO 9 MESES )

ENTRE 20 Y 29 AÑOS 20% DEL TIEMPO COTIZADO ( 4 AÑOS A 5 AÑOS 8 MESES )

DE 30 AÑOS EN ADELANTE 30% DEL TIEMPO COTIZADO ( 9 AÑOS )

Page 28: Pensiones IESS 2012
Page 29: Pensiones IESS 2012

Dr. Aníbal Robles Ocampo

Page 30: Pensiones IESS 2012

JUBILACIÓN POR INVALIDEZ

Se considerará inválido al asegurado que, por enfermedad o por alteración física o mental, se hallare incapacitado para procurarse por medio de un trabajo acorde a su capacidad fuerza y formación teórica y práctica una remuneración por lo menos equivalente a la mitad de la remuneración habitual que reciba un trabajador sano en condiciones laborales similares.

Art. 4 de las Res. C.D. 100

Page 31: Pensiones IESS 2012

REQUISITOS

1.- La incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo, sobrevenida en la actividad o en el período del subsidio transitorio por incapacidad, cualquiera sea la causa que la haya originado.

2.- Acreditar al menos (5 AÑOS) sesenta (60) imposiciones mensuales, de las cuales seis (6) como mínimo deberán ser inmediatamente previas a la incapacidad (consecutivas); y, de 30 días.

(Art. 5 Res. CD 100)

Page 32: Pensiones IESS 2012

PERIODO PROTECCIÓN J.I.

• (24) meses posteriores al cese en la actividad o al vencimiento del período del subsidio transitorio por incapacidad.

• Siempre que el asegurado hubiere acumulado (10 AÑOS de aportes) ciento veinte(120)imposiciones mensuales como mínimo, y no fuere beneficiario de otra pensión jubilar en el IESS.

(Art. 5 Res. CD 100)

Page 33: Pensiones IESS 2012

¿PUEDE REINGRESAR A TRABAJAR UN JUBILADO POR INVALIDEZ?

• Los pensionistas de invalidez del seguro general o de incapacidad permanente total o absoluta de riesgos del trabajo, SI podrán reingresar al Seguro General Obligatorio, exclusivamente con autorización expresa de la Dirección General, con base a los informes técnicos correspondientes, presentados por el Director del Seguro de Pensiones o de Riesgos del Trabajo, según corresponda.

• (Art. 8. In. 3 Res. CD 100)

Page 34: Pensiones IESS 2012

MEJORA DE JUBILACION

• Los pensionistas de vejez que reingresaron a laborar al cesar en su nueva afiliación tendrán derecho a una mejora de jubilación siempre y cuando acrediten un mínimo de 12 imposiciones mensuales.

• Art. 14 res. C.D. 100

Page 35: Pensiones IESS 2012
Page 36: Pensiones IESS 2012
Page 37: Pensiones IESS 2012

PERÍODO DE PROTECCIÓN EN PERÍODO DE PROTECCIÓN EN MONTEPÍOMONTEPÍO

• Los afiliados que, teniendo acreditadas sesenta (60) imposiciones mensuales, (5 AÑOS) dejaren de estar sujetos al Seguro General Obligatorio, conservarán para fines del seguro de muerte, la calidad de asegurados durante un período igual a la décima parte del tiempo cubierto por décima parte del tiempo cubierto por imposiciones a la fecha de su cesantía; imposiciones a la fecha de su cesantía; en ningún caso este período de protección podrá tomarse como tiempo de imposiciones.

• (Art. 23 Res. CD 100)

Page 38: Pensiones IESS 2012

QUIÉNES TIENDEN DERECHO A QUIÉNES TIENDEN DERECHO A PENSION DE VIUDEZPENSION DE VIUDEZ

• La cónyuge o conviviente del afiliado o jubilado fallecido.

• (Desde el 18 de noviembre de 2010 el IESS, otorga a los viudos o sobrevivientes de la unión de hecho, legalmente declarada, independientemente de que se hallen o no incapacitados para el trabajo, en las mismas condiciones y cuantías que actualmente se otorga a las viudas.)

• (Disp. General Primera.- Res. CD 338 18 Nov. 2010

Page 39: Pensiones IESS 2012

UNICO INTEGRANTE (VIUDA (O) GF.UNICO INTEGRANTE (VIUDA (O) GF.• Desde el 18 Nov. 2010, si el viudo o

conviviente (hombre o mujer) sea el único integrante del grupo familiar de montepío y no se encuentra afiliado, ni reciba pensión del IESS, su renta de pensionista por viudedad no será inferior al 60% de la pensión que recibía o hubiere correspondido al causante.

• Si hay GF: 40% viuda; y, 20% huérfanos.

Page 40: Pensiones IESS 2012

PENSIONES DEL ORFANDADPENSIONES DEL ORFANDAD

1. Los hijos del afiliado o jubilado fallecido,

2. Los hijos adoptados (cuando la fecha de adopción es anterior a la fecha del fallecimiento por lo menos en UN AÑO,

3. Los hijos póstumos.

Hasta alcanzar los dieciocho (18) años de edad.

4. Los hijos de cualquier edad incapacitados para el trabajo, solteros, viudos o divorciados y que hayan vivido a cargo del causante.

• Se repartirá el 20% de la renta

• (Arts. 195 LSS.- 18 Res. CD 100 .- LRSS. R.o.323 de 18 nov. 2010)

Page 41: Pensiones IESS 2012

PRESTACION DE SALUD PARA PRESTACION DE SALUD PARA PENSIONISTAS DE ORFANDADPENSIONISTAS DE ORFANDAD

• “El Beneficiario de Montepío por orfandad estará protegido contra el riesgo de enfermedad hasta los 18 años de edad, con cargo a los derechos del causante”

• No tienen derecho a la prestación de salud los hijos de estos montepiístas, o de las viudas que tuvieren hijos de otro padre.

• Literal c) Art. 1 LRSS.- Ro- 323 de 18 Nov. 2010

Page 42: Pensiones IESS 2012

MONTEPÍO PARA PADRESMONTEPÍO PARA PADRES

• A falta de viuda o viudo incapacitado, conviviente con derecho, e hijos, tendrá derecho a montepío la madre del asegurado o jubilado fallecido, siempre que haya vivido a cargo del causante o el padre incapacitado que haya vivido a cargo del causante.

• (Arts. 196.- 18 Res. CD 100)

Page 43: Pensiones IESS 2012

ENTREGA ROLES A DOMICILIO

• Desde el mes de mayo se entregará los roles o certificados mensuales de las pensiones a domicilio.

• Durante marzo y abril se actualizarán datos.

• Requisitos: Cédulas del pensionista y su núcleo familiar; y una copia del pago de teléfono y algún servicio (luz, agua).

Page 44: Pensiones IESS 2012
Page 45: Pensiones IESS 2012

AUXILIO DE FUNERALES• Es un auxilio o reembolso en dinero que se

entrega al fallecimiento del pensionista de jubilación o montepío o del afiliado que tuviere acreditadas seis (6) imposiciones mensuales, por lo menos, dentro de los últimos doce (12) meses anteriores a su fallecimiento o que genere derecho a pensiones de montepío.

• Art. 32 Res. CD 100

Page 46: Pensiones IESS 2012

FORMA DE ENTREGAFORMA DE ENTREGA

• a) Solicitando el reembolso en dinero, la (s) persona (s) que cancelaron o prepagaron los costos de funeral del asegurado fallecido (facturas originales).

• b) Solicitando este Auxilio a las prestadoras externas de servicios funerales, acreditadas por el IESS

• Art. 1 Res. CD 406, de 27 enero de 2012

Page 47: Pensiones IESS 2012

VALOR DEL AUXILIO DE VALOR DEL AUXILIO DE FUNERALESFUNERALES

• La cuantía es de 1.168 dólares; y, desde el año 2013, se incrementará en enero de cada año, en un porcentaje equivalente a la tasa de inflación de año inmediatamente anterior. (5.41% INEC (5.41% INEC AÑO 2011) AÑO 2011)

• Art. 2.- Res. CD 406

Page 48: Pensiones IESS 2012

QUÉ CONCEPTOS SE QUÉ CONCEPTOS SE RECONOCERECONOCE

• Cofre Mortuorio, • Servicios de Velación• Carroza o Transporte, • Servicio Religioso,• Costos de la Inhumación o

cremación; y, • Costos de arrendamiento o compra

de nicho, columbario o cenizario • (Art. 3 Res.CD 406

Page 49: Pensiones IESS 2012

PRESCRIPCIÓN

• El derecho a reclamar el auxilio para funerales prescribe en un (1) año contado desde la fecha de fallecimiento del causante.

• (Art. 36 Res.CD 100)

Page 50: Pensiones IESS 2012

CONVENIOS INTERNACIONALESCONVENIOS INTERNACIONALES• EL IESS TIENE FIRMADOS CONVENIOS CON

VARIOS PAISES ENTRE ELLOS CON ESPAÑA Y CHILE, QUE SON LOS QUE ESTÁN OPERATIVOS.

• ESTOS CONVENIOS PERMITEN CONCEDER LAS PRESTACIONES ( JUBILIACIÓN POR VEJEZ, INVALIDEZ Y MUERTE)

• AL ADQUIRIR EL DERECHO A LAS PENSIONES POR LIQUIDACIÓN CONJUNTA (SUMANDO LOS APORTES DE LOS DOS PAÍSES), CADA PAÍS LE PAGARÁ UNA PENSIÓN PROPORCIONAL, DE ACUERDO A LO APORTADO EN CADA PAÍS Y CONFORME A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN CADA SEGURO.

Page 51: Pensiones IESS 2012

CONVENIOS INTERNACIONALESCONVENIOS INTERNACIONALES

• CUMPLIDOS LOS REQUISITOS PARA JUBILARSE DEBERÁ REALIZAR EL TRÁMITE, PARA QUE ENTRE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL DE AMBOS PAÍSES SE INTERCAMBIE INFORMACIÓN SOBRE LAS APORTACIONES RESPECTIVAS Y SE DETERMINARÁ EL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO.

ES IMPORTANTE LLEVAR CONSIGO SIEMPRE LA “VIDA LABORAL” DE ESPAÑA O “HISTORIA LABORAL” DE ECUADOR, PARA SU REFERENCIA DEL TIEMPO QUE LE FALTARÍA PARA COMPLETAR EL DERECHO A LA JUBILACIÓN.

Page 52: Pensiones IESS 2012

BENEFICIOS DE AFILIADOS AL IESSBENEFICIOS DE AFILIADOS AL IESS

• Pensiones de Vejez.

• Pensiones de Invalidez (incluido Subsidio Transitorio)

• Pensiones por incapacidad total y absoluta permanente por accidente de trabajo o enfermedad profesional. (No hay pensión por incapacidad parcial permanente, solo indemnización. CD 390)

• Auxilio de Funerales.

• Subsidios económicos por enfermedad, maternidad, incapacidad temporal, excepto los voluntarios.

• Préstamos Hipotecarios y Quirografarios