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1 Dirección General de Atención Ciudadana Generalitat de Catalunya Tecnimap 2010 Zaragoza, 8 de abril de 2010 Reutilizando la información en la Generalitat de Catalunya Aviso legal Esta obra está sujeta a una licencia Reconocimiento 3.0 de Creative Commons. Se permite la reproducción, la distribución, la comunicación pública y la transformación para generar una obra derivada, sin ninguna restricción siempre y cuando se cite el titular de los derechos (Generalitat de Catalunya. Departamento de la Presidencia). La licencia completa se puede consultar en http://creativecommons.org/licenses/by/3.0/es/legalcode.es . Elaborada a partir de las diapositivas y los materiales de las presentaciones: - Graells Costa, Jordi. “Derechos de autor y propiedad intelectual en entornos digitales” y “Reutilizar la información pública para innovar” www.slideshare.net/jordigraells - Ortiz de Zárate Tercero, Alberto “Más allá de la Ley 37/2007: apertura de datos públicoss en la Administración General del País Vasco” www.slideshare.net/alorza

Reutilizando la información en la Generalitat de Catalunya

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Presentación en Tecnimap 2010, en la mesa redonda sobre reutilización de la información pública (RISP) en las administraciones.

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Page 1: Reutilizando la información en la Generalitat de Catalunya

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Dirección General de Atención CiudadanaGeneralitat de Catalunya

Tecnimap 2010Zaragoza, 8 de abril de 2010

Reutilizando la información en la Generalitat de Catalunya

Aviso legalEsta obra está sujeta a una licencia Reconocimiento 3.0 de Creative Commons. Se permite la reproducción, la distribución, la comunicación pública y la transformación para generar una obra derivada, sin ninguna restricción siempre y cuando se cite el titular de los derechos (Generalitat de Catalunya. Departamento de la Presidencia). La licencia completa se puede consultar en http://creativecommons.org/licenses/by/3.0/es/legalcode.es.Elaborada a partir de las diapositivas y los materiales de las presentaciones:- Graells Costa, Jordi. “Derechos de autor y propiedad intelectual en entornos digitales” y “Reutilizar la información pública para innovar” www.slideshare.net/jordigraells- Ortiz de Zárate Tercero, Alberto “Más allá de la Ley 37/2007: apertura de datos públicoss en la Administración General del País Vasco” www.slideshare.net/alorza

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Introducción

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El régimen de derechos de autor difícil de aplicar en el mundo digital y en la Administración

Con Internet y las TIC, surgen problemas en la aplicación de la normativa vigente de protección de derechos de los autores de obras y, al mismo tiempo, hacer compatible el acceso al conocimiento por parte de las personas y facilitar la posibilidad de compartirlo.

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La aplicación de la Ley de propiedad intelectual (LPI) en la Administración:

1. Como usuaria de obras ajenas con derechos de autor (DA). Asegurar que la Administración obtenga los derechos de explotación para los usos concretos que se deseen o que está amparada por alguna de las excepciones previstas en la LPI.

2. Como titular. La información contenida en las obras creadas por personal de la Administración [o hechas por encargo suyo] no está afectada por el régimen de PI. Sólo queda afectada en la medida que esté contenida en una obra (por ejemplo, una base de datos creada por la Administración) o si es una obra protegida en si misma (plano, fotografía...).

¿Es aplicable el régimen de derechos de autor en la Administración?

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¿Cuáles son los derechos de autor sobre la obra?

Los derechos de autoría son un intento para compensar la exclusividad del autor sobre la obra, por razones de interés social (de posibilitar el acceso universal a la cultura, etc.).

1. Derechos morales (art. 14-16 TRLPI). Son de atribución, no económicos atribución, integridad, divulgación, retirada de la obra del comercio. El autor no puede renunciar a la autoría.

2. Derechos de explotación. Son patrimoniales; de explotación y simple remuneración.

- Reproducción (art. 18). Copias (transitorias o permanentes, tangibles o no).- Distribución (art. 19). Poner ejemplares al público (venta, alquiler, préstamo).- Comunicación pública (art. 20). Poner la obra a disposición del público sin

distribución previa de ejemplares (performance, display, radiodifusión, Internet). - Transformación (art. 21). Obras derivadas (traducción, adaptación…).

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Reutilización de la información

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Datos y obras en la Administración

La Administración produce y gestiona:

- Datos (mayoritariamente) que al no ser obra no deben protegerse.

- Obras, susceptibles de ser protegidas por la tutela de bienes jurídicos prioritarios como la protección intelectual de terceros.

En ambos casos debe facilitar su reutilización.

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Marco legal de la reutilización

- Directiva europea 2003/98/CE

- Ley 37/2007, de reutilización de la información del sector público

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Información = materia prima en innovación

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Beneficios democráticos y económicos

La apertura de datos:- es un prerrequisito para el “Gobierno Abierto” (oGov)- supone un ejercicio real de transparencia- sienta las bases para la mejora de la democracia

y, por el lado del mercado:- reduce la asimetría de información - las empresas ganan acceso a información valiosa - se promueve la innovación y la creación de valor local- nuevos modelos de negocio: los infomediarios

Fuente: Alorza “Más allá de la Ley 37/2007: apertura de datos públicoss en la Administración General del País Vasco”

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http://rodalies.gencat.cat

Reutilización + Administración colaborativa 1/2

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Reutilización + Administración colaborativa 2/2

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La reutilización en la Generalitat de Catalunya

Pautas propuestas:

A. Open data. Para que sean posibles las pautas B y C.

B. La reutilización de la información de la Administración pública para que personas y agentes de mercado se beneficien de la documentación pública según la Ley 37/2007.

C. Licencias de difusión abierta, como las Creative Commons(CC), para materiales propios y, sobre todo, de terceros con derechos de propiedad intelectual.

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A. Datos abiertos (open data)

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Open data España

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Open data Euskadi

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B. Reutilización general del conocimiento públicoa partir de la Ley 37/2007

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Ley 37/2007 sobre reutilización

La Ley 37/2007, de 16 de noviembre:- Se refiere a información digital como la social, económica, jurídica,

geográfica, meteorológica, turística, sobre empresas, patentes y educación... Aplicable también a los documentos judiciales.

- Afecta a toda la Administración y organismos participados.

- Que ciudadanos y empresas ofrezcan productos y servicios con valor.

- Persigue la publicidad de todos los documentos de libre disposición.

- Quiere promover el crecimiento del sector de contenidos digitales.

- Consagra el derecho al conocimiento como principio básico.

La Ley no se aplica a los documentos con derechos de propiedad intelectual. Tampoco se aplica a documentos de:- Radiodifusión y TV

- Instituciones educativas e investigación (escuelas, universidades, archivos, bibliotecas y centros de investigación)

- Instituciones culturales (museos, bibliotecas, archivos, teatros...)

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Aviso legal sobre reutilización de la información en la Generalitat

La Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, quetranspone la Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, regula la reutilización de la información pública de que disponen las administraciones y organismos en que participan mayoritariamente, es decir, el derecho de todos los agentes potenciales del mercado a la reutilización de la información de las instancias públicas. De conformidad con esta normativa, la Administración permite la reproducción, la distribución y la comunicación pública de la obra y, además, latransformación de la obra para hacer obras derivadas. Se debe contactar con el departamento u organismo responsable correspondiente y citar siempre el autor o el titular de los derechos: Generalitatde Catalunya. Departament de -------------.

Para reutilizar la información deben seguirse las condiciones generales seguientes:

a) No desnaturalizar el sentido de la información

b) Citar la fuente

c) Mencionar la fecha de la última actualización

Asimismo, la reutilización se puede limitar por la tutela de otros bienes jurídicos prioritarios, como por ejemplo la protección de los datos personales, la intimidad o los derechos de protección intelectual de terceros. La reutilización de obras protegidas por la propiedad intelectual se puede formular mediante el uso de licencias de difusión abierta, como las de Creative Commons, que ceden determinados derechos de explotación de las obras. En los contenidos donde se aplique este tipo de licencias, se permite la reutilización en las condiciones que se establecen en las mismas.

Aviso legal basado en la Ley 37/2007

www.gencat.cat/web/cat/avis_legal.htm

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C. Licencias de difusión abierta Creative Commons

para obras protegidas

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Hay de 6 tipos:

http://es.creativecommons.org/licencia21

Tipos de licencias de Creative Commons

La copia o reproducción, la distribución y la comunicación pública siempre están autorizadas cuando hay un reconocimiento del autor en los créditos, pero se puede limitar el uso comercial o la posibilidad de realizar obras derivadas o bien condicionarlas al mantenimiento de los términos de la licencia del trabajo original. Combinando estas condiciones se generan las 6 licencias estándar actuales.

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3 años abriendo el conocimiento a ciudadanía

Edición de las publicaciones de la Generalitatcon licencias Creative Commons:- DG de Atención Ciudadana- Departamento de Justicia- Escuela de Administración Pública- Departamento de Cultura

Primera publicación de la Administración sujeta a una licencia Creative Commons. Junio 2007:

Departamento de Justicia. Generalitat de Catalunya. Centre Penitenciari Brians 2

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Todas las publicaciones Generalitat en CC

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Muchas graciasReutilizando la información

en la Generalitat de Catalunya

Dirección General de Atención CiudadanaGeneralitat de Catalunya

Tecnimap 2010Zaragoza, 8 de abril de 2010

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