8

Click here to load reader

C O N T R A T O S A D M I N I S T R A T I V O S D E S E R V I C I O S Y E L T R I B U N A L C O N S T I T U C I O N A L

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: C O N T R A T O S  A D M I N I S T R A T I V O S  D E  S E R V I C I O S  Y  E L  T R I B U N A L  C O N S T I T U C I O N A L

AUTOR:

RAÚL TEODORO PORTURAS QUIJANO

INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SERVICIOS – CAS,

POR PARTE DE L TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

[email protected]

Page 2: C O N T R A T O S  A D M I N I S T R A T I V O S  D E  S E R V I C I O S  Y  E L  T R I B U N A L  C O N S T I T U C I O N A L

ANTECEDENTES

Como es costumbre de nuestra comunidad jurídica, en los últimos días

el Tribunal Constitucional ha vuelto a interpretar otra de sus sentencias,

esta vez referente a los Contratos Administrativos de Servicios; sin

embargo no solamente ha delimitado este tipo de contratos como una

tercera modalidad de contratación laboral para el Sector Público

(Público - Decreto Legislativo N° 276; Privado – Decreto Legislativo

N°728; y Contratos Administrativos de Servicios - Decreto Legislativo

N°1057), sino que también la ha interpretado y reglamentado, conforme

veremos a continuación.

MODALIDAD DE

CONTRATACIÓN

SECTOR PÚBLICO

Público - Decreto

Legislativo N° 276

Privadoo - Decreto Legislativo

N° 728

CAS. - Decreto Legislativo N°

1057

Page 3: C O N T R A T O S  A D M I N I S T R A T I V O S  D E  S E R V I C I O S  Y  E L  T R I B U N A L  C O N S T I T U C I O N A L

Se presume la existencia de un contrato de trabajo cuando concurren tres elementos: 1.-la prestación personal de servicios, 2.-la subordinación y 3.-la remuneración.

Con la implementación de los Contratos - CAS, el Gobierno pretendió

darle una estabilidad relativa a los trabajadores del Sector Público quienes

venían sufriendo una vejación de sus derechos laborales a través de los

Contratos de Locación de Servicios, que muchas veces se

desnaturalizaban y obligaban al servidor a ejercer una prestación real y

efectiva de trabajo, con sus elementos de horario, subordinación pero no

les generaba ningún derecho. Resulta imperante señalar que este tipo de

contrataciones ha venido siendo utilizada tanto para los servidores

empleados como obreros.

“El contrato administrativo de servicios es una modalidad contractual

administrativa y privativa del Estado, que vincula a una entidad pública con

una persona natural que presta servicios de manera no autónoma”. Artículo 1°

del Reglamento - Decreto Supremo N° 075-2008-PCM (25.11.08)

Page 4: C O N T R A T O S  A D M I N I S T R A T I V O S  D E  S E R V I C I O S  Y  E L  T R I B U N A L  C O N S T I T U C I O N A L

Principio de primacía de la realidad cuando hay subordinación laboral, así se cobre por locación de servicios, en dichos casos se entiende hay contrato de trabajo.

Sobre el particular los Jueces Laborales ya habían sentando una

jurisprudencia en la materia, sosteniendo sus criterios a mérito del principio

constitucional laboral de la primacía de la realidad, señalando que los

contratos de locación de servicios eran desnaturalizados otorgando una

estabilidad relativa a dichos servidores, indicando además que les

corresponde las garantías previstas por el artículo 1 de la Ley N°24041, el

cual señala que ningún trabajador después de haber superado el año de

contratación no podían ser despedidos sin un proceso administrativo

regular y previo.

Page 5: C O N T R A T O S  A D M I N I S T R A T I V O S  D E  S E R V I C I O S  Y  E L  T R I B U N A L  C O N S T I T U C I O N A L

LA POSICION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.Exp. Nº 002-2010-PI/T C.

.Resulta necesario revisar los cambio doctrinarios realizados por el

Supremo Tribunal Constitucional referente al la Modalidad Contractual

Laboral de los Contratos Administrativos de Servicios - CAS; en tal sentido

haremos referencia en primer lugar a la disposición contenida en la

Sentencia (Exp. Nº 002-2010-PI/T C), mediante la cual declaró

constitucional el régimen del Contrato Administrativo de Servicios (CAS),

tanto por la forma como por el fondo, declarando de este modo infundado

la demanda de inconstitucionalidad.

a. Se valida un tercer régimen laboral en el sector público.

b. Reconoce y mantiene un régimen de contratación con menores

derechos que en el Decreto Legislativo Nº 728 y Nº 276.

Page 6: C O N T R A T O S  A D M I N I S T R A T I V O S  D E  S E R V I C I O S  Y  E L  T R I B U N A L  C O N S T I T U C I O N A L

LA POSICION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

Exp. Nº 03818-2009-PA/TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

l Tribunal afirmó que el personal CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS sólo

tiene derecho a un régimen de estabilidad laboral relativa, es decir, ante un despido

injustificado no tiene derecho a reposición sino sólo a su indemnización, dado que

los contratos CAS son a plazo determinado y es un régimen laboral especial y transitorio.

Debemos precisar que el art. 13 del DS Nº 075-2008-PCM, Reglamento del Decreto

Legislativo Nº 1057, permite que la entidad pública pueda despedir al trabajador

CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS por el incumplimiento injustificado de sus

obligaciones contractuales o la deficiencia en el cumplimiento de las tareas

encomendadas.

En este Contrato Administrativo de Servicios, la entidad pública debe cursar una carta de

emplazamiento, darle 5 días útiles al trabajador para que descargue carta de despido

motivando la decisión, que agota la vía administrativa. Entonces, el trabajador puede

impugnar tal decisión ante el Tribunal del Servicio Civil.

Page 7: C O N T R A T O S  A D M I N I S T R A T I V O S  D E  S E R V I C I O S  Y  E L  T R I B U N A L  C O N S T I T U C I O N A L

LA POSICION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

Exp. Nº 03818-2009-PA/TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Adicionalmente ha dispuesto que el Ministerio de Trabajo y Promoción del

Empleo (MTPE) deberá dictar en un plazo no mayor de 30 días, la

reglamentación necesaria que permita a los trabajadores sujetos a los contratos

administrativos de servicios (CAS), el ejercicio del derecho de sindicación y

huelga regulado por la Constitución, derechos que han adquirido por la

interpretación constitucional de ser un régimen laboral autónomo

.

Page 8: C O N T R A T O S  A D M I N I S T R A T I V O S  D E  S E R V I C I O S  Y  E L  T R I B U N A L  C O N S T I T U C I O N A L

GRACIAS

.