0501 - AUTOMOVILES

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    AUTOMÓVILESInscripto en el Registro Público de Pólizas de Seguros con el Código 20-0003, por ResoluciónSS. Nro. 246/98 de fecha 30 de julio de 1998

    SEGUROS PATRIMONIALES - CONDICIONES GENERALES COMUNES

    LEY DE LAS PARTES CONTRATANTESCLÁUSULA 1 –  Las partes contratantes se someten a las disposiciones contenidas en elCapítulo XXIV, Título II del Libro III del Código Civil y a las de la presente póliza.Las disposiciones contenidas en las Condiciones Particulares prevalecerán por sobre lasestablecidas en las Condiciones Particulares Específicas y éstas sobre las CondicionesGenerales Comunes, en donde el Código Civil admita pactos en contrario.Las disposiciones contenidas en las Condiciones Generales Comunes se aplicarán en la medidaque corresponda a la especificidad de cada riesgo cubierto.

    PROVOCACIÓN DE SINIESTROCLÁUSULA 2 –  El Asegurador queda liberado si el Asegurado y/o Beneficiario provoca, por

    acción u omisión, el siniestro, dolosamente o con culpa grave.Quedan excluidos los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias opor un deber de humanidad generalmente aceptado (Art. 1609 C. Civil).

    MEDIDA DE LA PRESTACIÓNCLÁUSULA 3 –  El Asegurador se obliga a resarcir, conforme al presente contrato, el dañopatrimonial que justifique el Asegurado, causado por el siniestro, sin incluir el lucro cesante,salvo cuando haya sido expresamente convenido (Art. 1600 C. Civil).Si al tiempo del siniestro, el valor asegurado excede del valor asegurable, el Asegurador sóloestá obligado a resarcir el perjuicio efectivamente sufrido; no obstante, tiene derecho apercibir la totalidad de la prima.Si el valor asegurado es inferior al valor asegurable, el Asegurador sólo indemnizará el dañoen la proporción que resulte de ambos valores, salvo pacto en contrario (Art. 1604 C. Civil).

    Cuando se aseguren diferentes bienes con discriminación de sumas aseguradas, se aplicaránlas disposiciones precedentes, a cada suma asegurada, independientemente.Cuando el siniestro sólo causa daño parcial y el contrato no se rescinde, el Asegurador sóloresponderá en el futuro, por el remanente de la suma asegurada, salvo estipulación encontrario (Art. 1594 C. Civil).

    DECLARACIONES DEL ASEGURADOCLÁUSULA 4 – El Asegurado debe declarar sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 10 deestas Condiciones Generales Comunes:

    En virtud de qué interés toma el seguro.Cuando se trate de seguros de edificios o construcciones, si están en terreno propio o ajeno.

    El pedido de convocatoria de sus acreedores o de su propia quiebra y la declaración judicialde quiebra.

    El embargo o depósito judicial de los bienes asegurados.

    Las variantes que se produzcan en las situaciones que constan en las Condiciones Particularescomo descripción del riesgo.

    La hipoteca o prenda de los bienes asegurados, indicando monto de la deuda, nombre delacreedor y domicilio.

    PLURALIDAD DE SEGUROSCLÁUSULA 5 – Quien asegura el mismo interés y el mismo riesgo con más de un Asegurador,notificará dentro de los (10) diez días hábiles a cada uno de ellos los demás contratoscelebrados, con indicación del Asegurador y de la suma asegurada, bajo pena de caducidad,salvo pacto en contrario.

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    Salvo estipulaciones especiales en el contrato o entre los Aseguradores, en caso de siniestroel Asegurador contribuirá proporcionalmente al monto de su contrato, hasta la concurrenciade la indemnización debida.

    El Asegurado no puede pretender en el conjunto una indemnización que supere el monto del

    daño sufrido. Si se celebró el seguro plural con la intención de un enriquecimiento indebido,serán anulables los contratos celebrados con esa intención, sin perjuicio del derecho de losAseguradores a percibir la prima devengada en el período durante el cual no conocieron esaintención, si la ignoraban al tiempo de la celebración del contrato (Art. 1606 y Art. 1607 C.Civil)

    CAMBIO DEL TITULAR DEL INTERÉS ASEGURADOCLÁUSULA 6 – El cambio de titular del interés asegurado debe ser notificado al Asegurador.La notificación del cambio del titular se hará en el término de (7) siete días. La omisión liberaal Asegurador, si el siniestro ocurriera después de (15) quince días de vencido el plazo.Lo dispuesto precedentemente se aplica también a la venta forzada, computándose los plazosdesde la aprobación de la subasta. No se aplica a la transmisión hereditaria, supuesto en elque los herederos y legatarios suceden en el contrato (Art. 1618 y Art. 1619 C. Civil).

    RETICENCIA O FALSA DECLARACIÓNCLÁUSULA 7 – Toda declaración falsa, omisión o toda reticencia de circunstancias conocidaspor el Asegurado, que hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones, si elAsegurador hubiese sido informado del verdadero estado del riesgo, hace anulable elcontrato.El Asegurador debe impugnar el contrato dentro de los (3) tres meses de haber conocido lafalsedad, omisión o reticencia (Art. 1549 C. Civil).Cuando la reticencia no dolosa es alegada en el plazo del Artículo 1549 del Código Civil, elAsegurador puede pedir la nulidad del contrato restituyendo la prima percibida con deducciónde los gastos o reajustarla con la conformidad del Asegurado al verdadero estado del riesgo(Art. 1550 C. Civil).Si la reticencia fuese dolosa o de mala fe, el Asegurador tiene derecho a las primas de los

    períodos transcurridos y del período en cuyo transcurso invoque la reticencia o falsadeclaración (Art. 1552 C. Civil).En todos los casos, si el siniestro ocurre durante el plazo para impugnar, el Asegurador noadeuda prestación alguna (Art. 1553 C. Civil).

    RESCICION UNILATERALCLÁUSULA 8 –  Cualquiera de las partes tiene derecho a rescindir el presente contrato sinexpresar causa. Cuando el Asegurador ejerza este derecho, dará un pre-aviso no menor de(15) quince días. Cuando lo ejerza el Asegurado, la rescisión se producirá desde la fecha enque notifique fehacientemente esta decisión.Cuando el seguro rija de doce a doce horas, la rescisión se computará desde la hora doceinmediata siguiente, salvo pacto en contrario.Si el Asegurador ejerce el derecho de rescindir, la prima se reducirá proporcionalmente por elplazo no corrido. Si el Asegurado opta por la rescisión, el Asegurador tendrá derecho a laprima devengada por el tiempo transcurrido, según las tarifas de corto plazo (Art. 1562 C.Civil).Cuando el contrato se celebre por tiempo indeterminado, cualquiera de las partes puederescindirlo de acuerdo con el artículo anterior. (Art. 1563 C. C.)

    REDUCCIÓN DE LA SUMA ASEGURADACLÁUSULA 9 –  Si la suma asegurada supera notablemente el valor actual del interésasegurado, el Asegurador o el Asegurado pueden requerir su reducción (Art. 1601 C. Civil).Si el Asegurador ejerce este derecho, la prima se disminuirá proporcionalmente al monto dela reducción por el plazo no corrido.Si el Asegurado opta por la reducción, el Asegurador tendrá derecho a la prima

    correspondiente al monto de la reducción por el tiempo transcurrido, calculada según latarifa a corto plazo.

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    AGRAVACIÓN DEL RIESGOCLÁUSULA 10 – El Tomador está obligado a dar aviso inmediato al Asegurador de los cambiossobrevenidos que agraven el riesgo (Art. 1580 C. Civil).

    Toda agravación del riesgo que, si hubiese existido al tiempo de la celebración del contrato

    habría impedido éste o modificado sus condiciones, es causa de rescisión del seguro (Art.1581 C. Civil).

    Cuando la agravación se deba a un hecho del tomador, la cobertura queda suspendida. ElAsegurador, en el plazo de (7) siete días, deberá notificar su decisión de rescindir el contrato(Art. 1582 C. Civil).

    Cuando la agravación resulte de un hecho ajeno al Tomador, o si éste debió permitirlo oprovocarlo por razones ajenas a su voluntad, el Asegurador deberá notificarle su decisión derescindir el contrato dentro del plazo de (1) un mes, y con pre-aviso de (7) siete días. Seaplicará el Artículo 1582 del Código Civil, si el riesgo no se hubiese asumido según lasprácticas comerciales del Asegurador.

    Si el Tomador omite denunciar la agravación, el Asegurador no está obligado a su prestaciónsi el siniestro se produce durante la subsistencia de la agravación del riesgo, excepto que:a)

     

    El Tomador incurra en la omisión o demora sin culpa o negligencia; y,b)  el Asegurador conozca o debiera conocer la agravación al tiempo en que debía hacérsele la

    denuncia (Art. 1583 C. Civil).La rescisión del contrato da derecho al Asegurador:a)  Si la agravación del riesgo le fue comunicada oportunamente, a percibir la prima

    proporcional al tiempo transcurrido.b)  En caso contrario, a percibir la prima por el período de seguro en curso (Art. 1584 C. Civil)

    PAGO DE LA PRIMACLÁUSULA 11 – La prima es debida desde la celebración del contrato pero no es exigible sinocontra entrega de la póliza, salvo que se haya emitido un certificado o instrumento provisorio

    de cobertura (Art. 1573 C. Civil).En el caso que la prima no se pague contra la entrega de la presente póliza, su pago quedasujeto a las condiciones y efectos establecidos en el presente contrato.En todos los casos en que el Asegurado reciba indemnización por el daño o la pérdida, deberápagar la prima íntegra (Art. 1574 C. Civil).

    FACULTADES DEL PRODUCTOR O AGENTECLÁUSULA 12 –  El productor o agente de seguros, cualquiera sea su vinculación con elAsegurador, solo está facultado para recibir propuestas, entregar instrumentos emitidos porel Asegurador referentes a contratos o sus prorrogas y aceptar el pago de la prima, si se hallaen posesión de un recibo del Asegurador.Para representar al Asegurador en cualquier otra cuestión, debe hallarse facultado paraactuar en su nombre (Art. 1595 y Art.1596 C. Civil).

    DENUNCIA DEL SINIESTRO Y CARGAS ESPECIALES DEL ASEGURADOCLÁUSULA 13 – El Asegurado comunicará al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentrode los (3) días de conocerlo, bajo pena de perder el derecho a ser indemnizado, salvo queacredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho, sin culpa o negligencia ( Art.1589 y Art.1590 C. Civil).También está obligado a suministrar al Asegurador, a su pedido, la información necesaria paraverificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo, la prueba instrumental encuanto sea razonable que la suministre, y a permitirle al Asegurador las indagacionesnecesarias a tales fines (Art. 1589 C. Civil).El Asegurado pierde el derecho a ser indemnizado si deja de cumplir maliciosamente lascargas previstas en el Artículo 1589 del Código Civil, o exagera fraudulentamente los daños o

    emplea pruebas falsas para acreditar los daños (Art. 1590 C. Civil).

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    El Asegurado en caso de siniestro está obligado:a)  A emplear todos los medios que disponga para impedir su progreso y salvar las cosas

    aseguradas cuidando enseguida de su conservación.b)  A no remover los escombros, salvo caso de fuerza mayor sin previo consentimiento del

    Asegurador y también a concurrir a la remoción de dichos escombros cuando y cuantas

    veces el Asegurador o los expertos lo requieran, formulándose actas respectivas de estoshechos.

    c) 

    A remitir al Asegurador dentro de los (15) quince días de ocurrido el siniestro una copiaautenticada de la declaración a que se refiere el primer párrafo de esta Cláusula.

    d)  A suministrar al Asegurador dentro de los (15) quince días de ocurrido el siniestro unestado detallado tan exacto como las circunstancias lo permitan, de las cosas destruidas,averiadas y salvadas, con indicación de sus respectivos valores.

    e)  A comprobar fehacientemente el monto de los perjuicios.f)  A facilitar las pruebas de acuerdo a las Cláusula 18 de éstas Condiciones Generales

    Comunes.El incumplimiento de estas cargas especiales por parte del Asegurado, en los plazosconvenidos, salvo caso de fuerza mayor, harán caducar sus derechos contra el Asegurador.

    OBLIGACIÓN DE SALVAMENTOCLÁUSULA 14 –  El Asegurado está obligado a proveer lo necesario, en la medida de lasposibilidades, para evitar o disminuir el daño, y a observar las instrucciones del Asegurador. Siexiste más de un Asegurador y median instrucciones contradictorias, el Asegurado actuarásegún las instrucciones que le parezcan más razonables en las circunstancias del caso.Si el Asegurado viola esta obligación dolosamente o por culpa grave, el Asegurador quedaliberado de su obligación de indemnizar, en la medida que el daño habría resultado menor sinesa violación.Si los gastos se realizan de acuerdo a las instrucciones del Asegurador, éste debe siempre supago íntegro, y anticipará los fondos si así le fuere requerido (Art. 1610 y Art. 1611 C. Civil)

    ABANDONOCLÁUSULA 15 –  El Asegurado no puede hacer abandono de los bienes afectados por elsiniestro, salvo estipulación en contrario (Art. 1612 C. Civil).

    CAMBIO EN LAS COSAS DAÑADASCLÁUSULA 16 -  El Asegurado no puede, sin el consentimiento del Asegurador, introducircambio en las cosas dañadas que hagan más difícil establecer la causa del daño o el dañomismo, salvo que se cumpla para disminuir el daño o en el interés público.El Asegurador solo puede invocar esta disposición cuando proceda sin demoras a ladeterminación de las causas del siniestro y a la valuación de los daños.La omisión maliciosa de esta carga libera al Asegurador (Art. 1615 C. Civil).

    CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGASCLÁUSULA 17 – El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por elCódigo Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y porel presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si elincumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en elArtículo 1579 del Código Civil.

    VERIFICACIÓN DEL SINIESTROCLÁUSULA 18 – El Asegurador podrá designar uno o más expertos para verificar el siniestro yla extensión de la prestación a su cargo, examinar la prueba instrumental y realizar lasindagaciones necesarias a tales fines. El informe del o de los expertos no compromete alAsegurador; es únicamente un elemento de juicio para que éste pueda pronunciarse acercadel derecho del Asegurado.El Asegurado está obligado a justificar por medio de sus títulos, libros y facturas o porcualquiera de otros medios permitidos por las leyes procesales, la existencia y el valor de las

    cosas aseguradas en el momento del siniestro, así como la importancia del daño sufrido; puesla suma asegurada solo indica el máximo de la responsabilidad contraída por el Asegurador yen ningún caso puede considerarse como prueba de la existencia y del valor de las cosasaseguradas en el momento del siniestro, así como la importancia del daño sufrido, pues la

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    suma asegurada solo indica el máximo de la responsabilidad contraída por el Asegurador y enningún caso puede considerarse como prueba de la existencia y del valor de las cosasaseguradas.El Asegurador tiene derecho a hacer toda clase de investigación, levantar información ypracticar evaluación en cuanto al daño, su valor y sus causas y exigir del Asegurado

    testimonio o juramento permitido por las leyes procesales.

    GASTOS NECESARIOS PARA VERIFICAR Y LIQUIDARCLÁUSULA 19 –  Los gastos necesarios para verificar el siniestro y liquidar el dañoindemnizable son a cargo del Asegurador, en cuanto no hayan sido causados por indicacionesinexactas del Asegurado. Se excluye el reembolso de la remuneración del personaldependiente del Asegurado (Art. 1614 C. Civil).

    REPRESENTACIÓN DEL ASEGURADOCLÁUSULA 20 – El Asegurado podrá hacerse representar en las diligencias para verificar elsiniestro y liquidar el daño y serán por su cuenta los gastos de esa representación (Art. 1613C. Civil).

    PLAZO PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL DERECHO DEL ASEGURADOCLÁUSULA 21 – El Asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del Asegurado dentro delos (30) treinta días de recibida la información complementaria prevista para la denuncia delsiniestro. La omisión de pronunciarse importa aceptación. En caso de negativa, deberáenunciar todos los hechos en que se funde (Art. 1597 C. Civil). 

    ANTICIPOCLÁUSULA 22 – Cuando el Asegurador estimó el daño y reconoció el derecho del Asegurado,éste puede reclamar un pago a cuenta si el procedimiento para establecer la prestacióndebida no se hallase terminado un mes después de notificado el siniestro. El pago a cuenta noserá inferior a la mitad de la prestación reconocida u ofrecida por el Asegurador.Cuando la demora obedezca a omisión del Asegurado, el termino se suspende hasta que éstecumpla las cargas impuestas por la ley o el Contrato (Art. 1593 C. Civil).

    VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION DEL ASEGURADORCLAUSULA 23 – El crédito del Asegurado se pagará dentro de los (15) quince días de fijado elmonto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida, una vez vencidoel plazo fijado en la Cláusula 21 de éstas Condiciones Generales Comunes, para que elAsegurador se pronuncie acerca del derecho del Asegurado (Art. 1591 C. Civil).Las partes podrán convenir la sustitución el pago en efectivo por el remplazo del bien, o porsu reparación, siempre que sea equivalente y tenga iguales características y condiciones a suestado inmediato anterior al siniestro.

    SUBROGACIÓNCLÁUSULA 24 – Los derechos que correspondan al Asegurado contra un tercero, en razón delsiniestro, se transfieren al Asegurador hasta el monto de la indemnización abonada. ElAsegurado es responsable de todo acto que perjudique este derecho del Asegurador.El Asegurador no puede valerse de la subrogación en perjuicio del Asegurado (Art. 1616 C.Civil).

    DE LA HIPOTECA Y DE LA PRENDACLÁUSULA 25 – Cuando el acreedor hipotecario o prendario con registro le hubiera notificadoal Asegurador, la existencia del gravamen sobre el bien asegurado, el Asegurador, salvo quese trate de reparaciones, no pagará la indemnización sin previa noticia al acreedor para queformule oposición dentro de (7) siete días.Formulada la oposición y en defecto de acuerdo de partes, el Asegurador consignarájudicialmente la suma debida (Art. 1620 C. Civil).

    SEGURO POR CUENTA AJENACLÁUSULA 26 – Cuando se encuentre en posesión de la póliza, el Tomador puede disponer anombre propio de los derechos que resultan del Contrato. Puede igualmente cobrar laindemnización, pero el Asegurador tiene el derecho de exigir que el Tomador acredite

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    previamente el consentimiento del asegurado, a menos que el tomador demuestre quecontrató por mandato de aquél o en razón de una obligación legal (Art.1567 C. Civil).Los derechos que derivan del contrato corresponden al Asegurado si posee la póliza. En sudefecto, no puede disponer de esos derechos ni hacerlos valer judicialmente sin elconsentimiento del Tomador (Art. 1568 C. Civil).

    MORA AUTOMATICACLÁUSULA 27 – Toda denuncia o declaración impuesta por esta póliza o por el Código Civildebe realizarse en el plazo fijado para el efecto (Art. 1559 C. Civil).

    PRESCRIPCIÓNCLÁUSULA 28 – Las acciones fundadas en el presente contrato prescriben en el plazo de unaño, computado desde que la correspondiente obligación es exigible. (Art. 666 C. Civil).

    DOMICILIO PARA DENUNCIAS Y DECLARACIONESCLÁUSULA 29 – El domicilio en que las partes deben efectuar las denuncias y declaracionesprevistas en el Código Civil o en el presente contrato, es el último declarado (Art. 1560 C.Civil).

    CÓMPUTOS DE LOS PLAZOSCLÁUSULA 30 –  Todos los plazos de días, indicados en la presente póliza, se computaráncorridos, salvo disposición expresa en contrario.

    PRÓRROGA DE JURISDICCIÓNCLÁUSULA 31 – Toda controversia judicial que se plantee con relación al presente contrato,será dirimida ante los tribunales ordinarios competentes de la jurisdicción del lugar deemisión de la póliza (Art. 1560 C. Civil).

    DE LOS EFECTOS DEL CONTRATOCLÁUSULA 32 – Las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla ala cual deben someterse como a la ley misma, y deben ser cumplidas de buena fe. Ellas

    obligan a los que esté expresado, y a todas las consecuencias virtualmente comprendidas(Art. 715 C. C.).

    JURISDICCIÓNCLÁUSULA 33 – Las disposiciones de este contrato se aplican única y exclusivamente a los

    accidentes ocurridos en el territorio de la República, salvo pacto en contrario.

    SEGUROS PATRIMONIALES - CONDICIONES PARTICULARES ESPECÍFICAS

    CAPITULO I / II - ACCIDENTES, INCENDIO Y ROBOACCIDENTES, INCENDIO: Esta póliza cubre el riesgo de incendio, los daños o roturas sufridospor el automóvil asegurado que sea el resultado único y directo de un accidente de

    conformidad a las cláusulas de las Condiciones Particulares Especificas, hasta la sumaequivalente al valor del automóvil en el momento del siniestro, la que no podrá exceder de laSuma Asegurada indicada en el cuadro de descripción de las coberturas.ROBO: Por el robo total del automóvil asegurado, de acuerdo a las condiciones de coberturade la póliza, tomándose como base el valor del automóvil en el momento del robo, siempreque este valor no exceda la Suma Asegurada indicada en el cuadro de descripción de lascoberturas.

    CAPITULO III - RESPONSABILIDAD CIVILLESIONES CORPORALES A TERCERAS PERSONAS:  Por toda indemnización que el Aseguradotuviera que pagar en concepto de lesiones o muerte, causadas a terceras personas aconsecuencia de un accidente con el vehículo asegurado, hasta la suma máxima indicada enel cuadro de descripción de las coberturas.

    LESIONES CORPORALES A TERCERAS PERSONAS:  Por toda indemnización que el Aseguradotuviera que pagar en concepto de lesiones o muerte, causadas a dos o más personas aconsecuencia de un accidente con el vehículo asegurado, hasta la suma máxima indicada enel cuadro de descripción de las coberturas.

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    DAÑOS CAUSADOS A COSAS DE TERCEROS: Por toda indemnización a cargo del Asegurado porlos daños o roturas a cosas de terceros a consecuencia de un accidente con el vehículoasegurado, hasta la suma máxima indicada en el cuadro de descripción de las coberturas.

    CAPITULO IV - ACCIDENTES PERSONALES DE LOS OCUPANTES

    LESIONES DE LAS PERSONAS OCUPANTES: Los gastos de atención médica, internación ymedicamentos realizados para la atención de las personas ocupantes del vehículo aseguradoque hayan sufrido un accidente estando el vehículo en movimiento o estacionado, estáncubiertos de conformidad a las cláusulas de las Condiciones Particulares Especificas por cadapersona ocupante, hasta la cantidad de ocupantes y hasta la suma máxima indicada en elcuadro de descripción de las coberturas.MUERTE O INVALIDEZ DE LAS PERSONAS OCUPANTES: En caso de muerte o invalidez, total ypermanente o parcial, se indemnizará por cada persona ocupante fallecida o invalida, hastala cantidad de personas ocupantes, de conformidad a la Cláusula 6 de la Cobertura Básica Nº4, hasta la suma máxima indicada en el cuadro de descripción de las coberturas.

    ADICIONAL DE COBERTURA Nº 1 - COBERTURA DE ROBO O HURTO TOTAL DEL AUTOMÓVILCLAUSULA 1 - RIESGO CUBIERTO - Por este adicional de cobertura, el Asegurador se obliga a

    indemnizar al Asegurado por el Robo o Hurto total del automóvil objeto de este seguro y porla desaparición de sus accesorios, si éstos cuentan con el adicional de coberturacorrespondiente.

    Para determinar la existencia del Robo o Hurto, se estará a lo establecido en el Código Penal.En el caso de que el vehículo fuese hallado antes de vencer el plazo establecido en lasCondiciones Generales, el Asegurador no responderá por los daños ocasionados al vehículomientras se hallaba en manos extrañas. Tampoco se responsabiliza por la desaparición de suspartes componentes ni de sus accesorios.

    No se indemnizará el robo, la apropiación o no restitución del vehículo realizada en formadolosa por quien haya estado autorizado para su manejo, uso o encargo de custodia, salvo queel hecho lo cometiera un tercero ajeno a éstos.

    CLAUSULA 2 - REINTEGRO O INDEMNIZACION-  La indemnización por el robo total del (los)automóvil (es), se realizará conforme a lo establecido en las Condiciones Particulares.

    CANCELACIÓN AUTOMÁTICACLAUSULA 3 - La cobertura prevista en este adicional fenece cuando:a)  El Asegurado no se encuentre al día en el pago de la prima única o de las cuotas pactadas

    en las Condiciones Particulares de la póliza.b)

     

    Ocurre la pérdida total del (los) vehículo(s) asegurado(s); y,c)  La indemnización o suma de indemnizaciones pagadas, del (los) vehículo(s) asegurado(s),

    alcance la suma asegurada.Cuando el contrato no se dejare fenecer, el asegurador sólo responderá en el futuro por elremanente de la suma asegurada, salvo reposición de la suma indemnizada mediante elreajuste de la prima según la tarifa a corto plazo.

    ADICIONAL DE COBERTURA Nº 4 - COBERTURA DE DAÑOS POR TUMULTO Y/O ALBOROTOPOPULAR Y/O HUELGASe hace constar que no obstante cualquier disposición contraria que figure en esta póliza ymediante la aplicación del premio adicional correspondiente, esta compañía consiente encubrir también, hasta el vencimiento de este contrato, los riesgos amparados por la presentepóliza, cuando fueren causados por Tumulto y/o Alboroto y/o Huelga que revista talescaracteres, en las condiciones estipuladas a continuación:En virtud del premio adicional consignado en la póliza, y durante la vigencia de la misma,esta compañía cubre también los riesgos especificados en la póliza, con idéntica limitación enlas sumas máximas indemnizables establecidas en las Condiciones Particulares, cuando estos

    hayan sido causados directamente por un Tumulto y/o Alboroto Popular y/o Huelga querevista tales caracteres, por personas que tomen parte en disturbios obreros o por la acciónde cualquier autoridad legalmente constituida para reprimir o defenderse de cualquiera deestos hechos. En consecuencia, queda entendido y convenido que las Condiciones

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    Particulares y Generales de la póliza permanecen inalterables, salvo aquellas partes que poresta cláusula fueron expresamente modificadas.

    Este seguro adicional no cubre: las pérdidas o daños causados por cualquiera de los riesgoscubiertos por la presente póliza, si tales daños en su origen o extensión, directa o

    indirectamente, próxima o remotamente provienen de, o se relacionen con cualesquiera detales hechos o circunstancias, a saber: guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, ocualquier otro acto de hostilidad u operación guerrera (haya habido o no declaración deguerra); guerra civil, rebelión o sedición a mano armada, poder militar, naval o aéreo,usurpado o usurpante, estallido o acto de revolución, así como el ejercicio de algún acto deautoridad pública para poder reprimir o defenderse de cualesquiera de estos hechos.Queda convenido en caso de rescisión de la presente cobertura adicional por parte delasegurado, independientemente del seguro común del vehículo o vehículos cubiertos, no seprocederá a devolución alguna de prima y se tendrá como ganada la misma por el Asegurador.

    ADICIONAL DE COBERTURA Nº 5 - COBERTURA EN EL EXTERIORQueda entendido y convenido que habiéndose recargado la prima con la cotización adicionalcorrespondiente, y no obstante lo dispuesto en las condiciones de cobertura de la póliza esta

    compañía consiente en cubrir al vehículo asegurado en las mismas Condiciones Generales,Particulares y Especificas (excepto la Responsabilidad Civil) de la referida póliza, mientrascircule por los territorios de las Repúblicas de Chile, Bolivia, Argentina, Brasil y Uruguay,durante el plazo de………….. a partir de la inclusión de esta cobertura.En caso de accidente, el asegurado deberá comunicar a la compañía aseguradora por cartacertificada o telegrama colacionado y dar intervención a la autoridad policial del lugar,disponer de tomas fotográficas, en número razonable, de los daños recibidos por el vehículoasegurado. El asegurado podrá disponer la reparación de los mismos, y presentar loscomprobantes de gastos, conjuntamente con el parte policial y las placas fotográficas querelaciona la causa del siniestro, a la compañía aseguradora para su reembolso el que seráefectuado en guaraníes al tipo de cambio del mercado, a la fecha que se haya realizado elpago de la reparación del vehículo.

    ADICIONAL DE COBERTURA Nº 6 - COBERTURA DE ACCESORIOSHabiéndose recargado la prima con la cotización adicional correspondiente, queda entendidoy convenido entre los contratantes, que la Compañía amplía su responsabilidad cubriendo eldaño causado a los accesorios del (los) vehículo(s) objeto(s) de este seguro, comoconsecuencia de los riesgos cubiertos por la presente póliza, conforme al detalle y valoresespecificados en las Condiciones Particulares, como consecuencia de los daños cubiertos porla presente póliza.

    ADICIONAL DE COBERTURA Nº 7 - COBERTURA DE CUALQUIER CONDUCTORHabiéndose recargado la prima con la cotización adicional correspondiente, queda entendidoy convenido que los derechos indemnizatorios, establecidos en las Condiciones Particulares dela presente póliza, se extienden a cubrir aún cuando el vehículo asegurado fuere manejadopor cualquier persona, siempre que se encuentre habilitado para conducir vehículos de esacategoría y se cuente con el consentimiento del asegurado.Queda expresamente establecido que la aplicación del presente adicional podrá serreclamada únicamente por el Asegurado.

    ANEXO “A”- EXCLUSION DE GUERRA, ACTOS DE TERRORISMO Y SABOTAJESin perjuicio de cualquier disposición contraria dentro de este seguro o cualquier anexo almismo, por la presente se acuerda la exclusión de este seguro de todos los daños, siniestros,costas o gastos de cualquier naturaleza que hayan sido causados directa o indirectamentepor, que sean el resultado de o que tengan conexión con alguno de los eventos mencionados acontinuación, independientemente de cualquier otra causa o evento que contribuya alsiniestro, ya sea simultáneamente o en cualquier orden de sucesión:guerra, invasión actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (con o sin

    declaración de guerra), guerra civil, rebelión, revolución insurrección, conmociones civilesque revelan el carácter de rebelión popular, poder militar o usurpado, oTodo que incluye, pero no se limita, al uso de fuerza o violencia y/o su amenaza por parte decualquier persona o grupo(s) de personas que o bien actúan solas o por encargo o en conexión

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    con cualquier organización(es) o gobierno(s) y que sea cometido por razones políticas,religiosas, ideológicas o similares, incluyendo la intención de influenciar en el gobierno y/ocrear temor y miedo en la opinión pública o parte de la misma.Sabotaje y/o Cualquier acción deliberada que ejecutada aisladamente, dañe, obstruya,destruya o entorpezca temporal o permanentemente el funcionamiento de instalaciones o de

    servicios, privados o públicos fundamentales para la subsistencia de la comunidad o para sudefensa, con la finalidad de trastornar la vida económica, o a un país, o afectar su capacidadde defensa.Este anexo excluye también daños, siniestros, costas o gastos de cualquier naturaleza quehayan sido causados directa o indirectamente por, que sean el resultado de o que tenganconexión con cualquier medida tomada para controlar, prevenir, suprimir o que esté encualquier forma relacionada con los puntos (1) y/o (2) y/o (3) arriba mencionados.En caso de que alguna parte de este anexo sea considerada invalida o nula, entonces la parterestante si quedara en vigor y surtirá efectos.

    ANEXO “B” - DEFINICIONES A LOS EFECTOS DEL PRESENTE SEGURO:

    ROBO Y SIMILARES: Se  considera robo el apoderamiento ilegitimo de los bienes objeto del

    seguro con fuerza en las cosas o intimidación o violencia física en las personas, sea quetengan lugar antes del robo, para facilitarlo o en el acto de cometerlo, o inmediatamentedespués, para lograr el fin propuesto o la impunidad. Por intimidación se entenderáúnicamente la amenaza irresistible directa o indirecta de daño físico al Asegurado o susempleados o dependientes.ASALTO: Se considera asalto cuando se roba haciendo uso de la violencia, amenaza y/u otrosmedios al momento de cometerlo, de modo que peligre la vida del Asegurado o de susempleados o dependientes.HURTO SIMPLE (art. 161 C.P.): Se considera hurto al acto de apoderamiento ilegitimo delos bienes objeto del seguro, sin ejercer violencia física en las personas ni fuerzas en lascosas.DEFRAUDACION: Especie de delito de estafa que se configura por el hecho de causar a u otroun perjuicio patrimonial, valiéndose de cualquier ardid o engaño; tales como el uso de

    nombres supuestos, de calidad simulada, de falso título, influencia, mentira, abuso deconfianza.Apropiación de una cosa mueble que le hubiese sido dada en confianza o por cualquier títuloque importe obligación de devolver o de hacer un uso determinado de ella.

    CLAUSULA DE EXCLUSION DE RECONOCIMIENTO ELECTRONICO DE FECHA(Electrònic Date Recognition Exclusión – EDRE – NMA 2802) CLAUSULA AVN 2000Esta póliza no cubre ningún reclamo, perjuicio, lesión, pérdida, costos, gastos niresponsabilidad (ya sea en contrato, agravio, negligencia, responsabilidad de producto, errorde interpretación, fraude u otra cosa) de cualquier naturaleza, cualquiera sea, que surja de oque sea ocasionada por o a consecuencia de (sea directa o indirectamente o en su totalidad oparcialmente):la falla o inhabilitación de cualquier hardware, software, circuito integrado, chip decomputadora, o equipo o sistema de tecnología de información (que este en poder delasegurado o de terceros) exactitud o totalidad a procesar, cambiar o transferir el año, lafecha u hora de fecha o información en conexión con:el cambio de año de 1999 al 2000, y/oel cambio de fecha del 21 de agosto al 22 de agosto de 1999, y/ocualquier cambio de año, fecha u hora;

    toda implementaciòn o intento de cambio o modificación de cualquier hardware, software,circuito integrado, chip de computadora, o equipo o sistema de tecnología de información(que este en poder del Asegurado o de terceros) en anticipación o en respuesta a cualquierade tales cambios de año, fecha u hora, o cualquier consejo dado o servicio realizado enconexión con cualquiera de tales cambios o modificaciones;

    toda falta de uso o incapacidad de uso de cualquier propiedad o equipo de cualquier claseque sea que resulte de alguna acción, falta de acción, decisión del Asegurado o de algúntercero relacionado a cualquiera de tales cambios de año, fecha u hora;

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    y toda provisión de esta póliza concerniente a cualquier obligación del Asegurado a investigaro defender reclamos no será aplicada a ningún reclamo aquí excluido.

    ENDOSO DE COBERTURA N° 2 - TRANSFERENCIA DE INDEMNIZACION A BENEFICIARIOS DEPERSONAS OCUPANTES

    Se hace constar que, si de un accidente ocasionado al vehículo objeto de este seguro,resultare(n) muerto(s) la(s) persona(s) ocupante(s), los derechos por indemnización quepudieran corresponderle(s) por esta póliza quedan transferidos a favor de HEREDEROSFORZOSOS DEL ASEGURADO en calidad de beneficiario(s).

    ENDOSO DE COBERTURA N° 3 - PRIMAS PACTADAS Y REPUESTOSHabiéndose pactado libremente la prima de este seguro queda entendido y convenido que ensustitución del último párrafo de la Cláusula 2 – Reintegro o Indemnización de la CoberturaBásica Nº: 1 – Daños Materiales de las Condiciones Particulares Especificas de esta Póliza, sepacta que: “No obstante las disposiciones de la presente Cláusula de Cobertura, en caso dedaños al vehículo, el asegurador no está obligado a pagar por las partes o piezas de repuestoa emplearse en las reparaciones, sumas mayores de las que asignan para ellos las listasoficiales de precios y catálogos de cualesquiera de las casas Importadoras de accesorios y/o

    repuestos siempre que resulten menores al del concesionario de y/o representante delvehículo asegurado, no responsabilizándose el asegurador por la falta de dichos repuestos enplaza.

    SEGURO DE AUTOMÓVILES - CONDICIONES PARTICULARES ESPECÍFICASCOBERTURA BASICA Nº 1 - DAÑOS MATERIALESRIESGO CUBIERTOCLAUSULA 1  - Esta póliza cubre los daños materiales sufridos por el vehículo aseguradoocurrido por la acción directa o indirecta del fuego, ignición, explosión o rayo, vuelco,despeñamiento o inmersión, roce o choque de o con otros vehículos, personas, animales ocualquier otro agente externo y ajeno al mismo vehículo, mientras circule, sea transportado oesté estacionado en la vía pública, garaje, taller, depósito u otros lugares apropiados encualquier punto de la República.

    REINTEGRO O INDEMNIZACIÓNCLAUSULA 2  - La compañía en caso de daños podrá reparar, reintegrar o reemplazar elvehículo asegurado, o bien pagar en efectivo el importe del daño sufrido, hasta la sumamáxima establecida en las Condiciones Particulares. Las reparaciones a efectuarse debentener por base el presupuesto que los técnicos del asegurador fijaren, cuyo importe, a opcióndel Asegurado, podrá ser entregado al mismo para que efectúe las reparaciones en elestablecimiento que más le convenga, siempre que lo haga bajo su responsabilidad, o bienpodrán ser hechas directamente en el taller que el asegurador determine.

    El daño parcial se considerará daño total cuando el valor de venta de la unidad siniestrada, enel estado en que se encuentra, no supere el veinte y cinco por ciento (25%) del valor mediodel mercado del vehículo del mismo año, marca, modelo y estado de conservación almomento del siniestro. Determinada la existencia del daño total, el asegurado se obliga atransferir la unidad siniestrada, en el estado en que se encuentre, al asegurador o a su orden,quedando a cargo de éste el pago de los gastos de transferencia.

    No obstante las disposiciones de la presente cláusula de cobertura, en caso de daños alvehículo, el asegurador no está obligado a pagar por las partes y/o piezas de repuesto aemplearse en las reparaciones, sumas mayores de las que asignan para ellos las listas oficialesde precios y catálogos de las casas representantes de las marcas respectivas, noresponsabilizándose el asegurador por la falta de dichos repuestos en plaza.

    CANCELACIÓN AUTOMÁTICACLAUSULA 3 - La cobertura prevista en esta póliza fenece cuando:

    a) El Asegurado se halla en mora por más de treinta (30) días en el pago de la prima única ode las cuotas pactadas en las Condiciones Particulares de la póliza. No obstante, la coberturaqueda suspendida después de dos días de hallarse en mora.b) Ocurre la pérdida total del vehículo asegurado; y,

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    c) La indemnización o suma de indemnizaciones pagadas, de cada vehículo asegurado,alcance la suma asegurada.Cuando el contrato no se dejare fenecer, el asegurador sólo responderá en el futuro por elremanente de la suma asegurada, salvo se reponga la suma siniestrada mediante el reajustede la prima según la tarifa aplicable en ese momento.

    RIESGOS EXCLUIDOSCLAUSULA 4 - Quedan excluidos de la presente cobertura:

    a)  Daños a las personas y/o cosas, ya sean transportadas en el vehículo asegurado o mientrasascienden o descienden del mismo.

    b)  Daños causados por vicio propio, vicio oculto, mal estado de conservación, desgaste,oxidación o corrosión.

    c)  De todos los accidentes que ocurran fuera del territorio de la República, salvo autorizaciónexpresa de la compañía

    d) 

    Daños a radios, tocacintas, originales de fábrica o no, carrocerías y equipamientosespeciales destinados a un fin específico relacionado o no con la locomoción del vehículo,salvo estipulación expresa de la compañía.

    e) 

    Daños a las cámaras y/o cubiertas, como consecuencia de pinchaduras, cortaduras y/oreventones, salvo que sea resultado directo de un acontecimiento cubierto que hayaafectado también otra parte del vehículo.

    f)  Daños de orden mecánico o eléctrico que no sean consecuencia de un acontecimientocubierto.

    g)  El lucro cesante que sea consecuencia de los accidentes cubiertos, como así también todogénero de resultados adversos al Asegurado o a terceros damnificados, que no sean dañosmateriales producidos por el accidente.

    h)  Las multas quedan excluidas en todos los casos de esta cobertura.

    CASOS NO INDEMNIZABLESCLAUSULA 5 - El asegurador no se responsabiliza en los siguientes casos, salvo pacto expresoen contrario:

    a)  Cuando el conductor provoca el siniestro dolosamente o por culpa grave o cuando no décumplimiento a las leyes, ordenanzas, reglamentos gubernativos, municipales o policiales,calificadas como faltas gravísimas, vigentes en el territorio nacional.

    b)  Cuando el accidente ocurriera mientras el vehículo asegurado toma parte en carreras ocertámenes de velocidad y/o resistencia.

    c)  Cuando el accidente se produzca mientras el automóvil estuviera alquilado o destinado auso distinto al indicado en las Condiciones Particulares o cuando fuere manejado porpersonas que no posea habilitación legal y apropiada para el manejo por autoridadcompetente, o cuando estuviere secuestrado, confiscado o voluntariamente cedido a lasautoridades públicas constituidas.

    d)  Cuando el vehículo cambiara de dueño y el asegurador no aceptara transferir el seguro alnuevo propietario, en el plazo de siete días de ser comunicado.

    e) 

    Cuando el siniestro sea consecuencia directa o indirecta de terremoto, maremoto,inundación o aguas pluviales.

    f)  Cuando el siniestro sea consecuencia directa o indirecta de hechos de huelga o cierrepatronal (lock-out), o tumulto popular.

    g) 

    Cuando el siniestro sea consecuencia directa o indirecta del Robo y/o Hurto del vehículoasegurado.

    h)  Cuando el siniestro sea consecuencia directa o indirecta de hechos de guerra civil, ointernacional, guerrilla, rebelión, sedición o motín, terrorismo y vandalismo.

    i)  Cuando el siniestro sea causado con o por la carga transportada, o a consecuencia delexceso, mal estibaje o acondicionamiento deficiente de la misma.

    COBERTURA BASICA Nº 2 - DAÑO TOTAL

    RIESGO CUBIERTOCLAUSULA 1  - Esta póliza cubre exclusivamente la pérdida total del vehículo aseguradoocurrido, en un solo evento, por la acción directa o indirecta del fuego, ignición, explosión orayo, vuelco, despeñamiento o inmersión, roce o choque de o con otros vehículos, personas,

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    animales o cualquier otro agente externo y ajeno al mismo vehículo, mientras circule, seatransportado o esté estacionado en la vía pública, garaje, taller, depósito u otros lugaresapropiados en cualquier punto de la República. Se considerará daño total cuando el valor deventa de la unidad siniestrada, en el estado en que se encuentra, no supere el veinte y cincopor ciento (25%) del valor medio del mercado del vehículo del mismo año, marca, modelo y

    estado de conservación.

    REINTEGRO O INDEMNIZACIÓNCLAUSULA 2 - La indemnización por la pérdida total del vehículo asegurado, ocurrido por lascausales previstas en este contrato, obedecerá al valor máximo de la suma asegurada,observando lo siguiente:a)  Será indemnizada la suma asegurada, si ésta fuera igual o inferior al valor medio del

    precio del mercado del vehículo;b)  Será indemnizado el precio medio del mercado del vehículo, si éste fuere inferior a la

    suma asegurada.Determinada la existencia del daño total, el asegurado se obliga a transferir la unidadsiniestrada, en el estado en que se encuentre, al asegurador o a su orden, quedando a cargode éste el pago de los gastos de transferencia.

    CANCELACION AUTOMATICACLAUSULA 3 - La cobertura prevista en esta póliza fenece cuando:

    a)  El Asegurado no se encuentre al día en el pago de la prima única o de las cuotas pactadasen las Condiciones Particulares de la póliza.

    b)  Ocurre la pérdida total del vehículo asegurado.

    RIESGOS EXCLUIDOSCLAUSULA 4 - Quedan excluidos de la presente cobertura:

    a) 

    Las personas y/o cosas, ya sean transportadas en el vehículo asegurado o mientrasascienden o descienden del mismo.

    b) 

    Daños causados por vicio propio, vicio oculto, mal estado de conservación, desgaste,oxidación o corrosión.

    c)  De todos los accidentes que ocurran fuera del territorio de la República, salvoautorización expresa de la compañía.

    d)  Daños a radios, tocacintas, originales de fábrica o no, carrocerías y equipamientosespeciales destinados a un fin específico relacionado o no con la locomoción del vehículo,salvo estipulación expresa de la compañía.

    e)  Daños a las cámaras y/o cubiertas, como consecuencia de pinchaduras, cortaduras y/oreventones, salvo que sea resultado directo de un acontecimiento cubierto que hayaafectado también otra parte del vehículo.

    f)  Daños de orden mecánico o eléctrico que no sean consecuencia de un acontecimientocubierto.

    g) 

    El lucro cesante que sea consecuencia de los accidentes cubiertos, como así también todogénero de resultados adversos al Asegurado o a terceros damnificados, que no sean dañosmateriales producidos por el accidente.

    h)  Las multas quedan excluidas en todos los casos de esta cobertura.

    CASOS NO INDEMNIZABLESCLAUSULA 5 - El asegurador no se responsabiliza en los siguientes casos, salvo pacto expresoen contrario:

    a)  Cuando el conductor provoca el siniestro dolosamente o por culpa grave o cuando no décumplimiento a las leyes, ordenanzas, reglamentos gubernativos, municipales o policiales,calificadas como faltas gravísimas, vigentes en el territorio nacional.

    b)  Cuando el accidente ocurriera mientras el vehículo asegurado toma parte en carreras o

    certámenes de velocidad y/o resistencia.c) 

    Cuando el accidente se produzca mientras el automóvil estuviera alquilado o destinado auso distinto al indicado en las Condiciones Particulares o cuando fuere manejado porpersonas que no posea habilitación legal y apropiada para el manejo por autoridad

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    competente, o cuando estuviere secuestrado, confiscado o voluntariamente cedido a lasautoridades públicas constituidas.

    d) 

    Cuando el vehículo cambiara de dueño y el asegurador no aceptara transferir el seguro alnuevo propietario.

    e)  Cuando el siniestro sea consecuencia directa o indirecta de terremoto, maremoto,

    inundación o aguas pluviales.f)  Cuando el siniestro sea consecuencia directa o indirecta de hechos de huelga o cierre

    patronal (lock-out), o tumulto popular.g)  Cuando el siniestro sea consecuencia directa o indirecta del Robo y/o Hurto del vehículo

    asegurado.h)  Cuando el siniestro sea consecuencia directa o indirecta de hechos de guerra civil, o

    internacional, guerrilla, rebelión, sedición o motín, terrorismo y vandalismo.i)  Cuando el siniestro sea causado con o por la carga transportada, o a consecuencia del

    exceso, mal estibaje o acondicionamiento deficiente de la misma.

    COBERTURA BASICA Nº 3 - RESPONSABILIDAD CIVIL DEL AUTOMOVILISTARIESGO CUBIERTOCLAUSULA 1  - El presente seguro garantiza al asegurado el pago de toda indemnización,

    hasta la suma máxima estipulada en las Condiciones Particulares de esta póliza, que tuvieraque realizar por su responsabilidad civil por daños personales y/o materiales causados atercero ocasionado por el vehículo asegurado o por la carga transportada por el mismovehículo.

    CANCELACIÓNAUTOMATICACLAUSULA 2 - La cobertura prevista en esta póliza fenece cuando:a)

     

    El Asegurado no se encuentre al día en el pago de la prima única o de las cuotas pactadasen las Condiciones Particulares de la póliza.

    b)  Ocurre la pérdida total del vehículo asegurado; y,c)  La indemnización o suma de indemnizaciones pagadas, del o de los vehículos asegurados,

    alcance la suma asegurada.

    RIESGOS EXCLUIDOSCLAUSULA 3 - Quedan excluidos de la presente cobertura:

    a) 

    Las personas y/o cosas, ya sean transportadas en el vehículo asegurado o mientrasascienden o descienden del mismo.

    b)  Los daños causados al vehículo asegurado, ya sean por accidente o por vicio propio, viciooculto, mal estado de conservación, desgaste, oxidación o corrosión.

    c)  Los daños causados por el Asegurado a sus ascendientes, descendientes, cónyuge yhermanos, así como cualquier pariente o persona que con él resida o que dependaeconómicamente de él.

    d)  Los daños causados a socios, directivos o empleados de la empresa del asegurado.e)  Los daños a bienes de terceros en poder del asegurado para su guarda, custodia,

    transporte manipulación o ejecución de cualquier trabajo.f)

     

    El lucro cesante que sea consecuencia de los accidentes cubiertos, como así también todogénero de resultados adversos al Asegurado o a terceros damnificados, que no sean dañosmateriales producidos por el accidente.

    g)  Las multas quedan excluidas en todos los casos de esta cobertura.

    CASOS NO INDEMNIZABLESCLAUSULA 4 - El asegurador no se responsabiliza en los siguientes casos:

    a)  Cuando el conductor provoca el siniestro dolosamente o por culpa grave o cuando no décumplimiento a las leyes, ordenanzas, reglamentos gubernativos, municipales o policiales,calificadas como faltas gravísimas, vigentes en el territorio nacional.

    b)  Cuando el accidente ocurriera mientras el vehículo asegurado toma parte en carreras o

    certámenes de velocidad y/o resistencia.c) 

    Cuando el accidente se produzca mientras el automóvil estuviera alquilado o destinado auso distinto al indicado en las Condiciones Particulares o cuando fuere manejado porpersonas que no posea habilitación legal y apropiada para el manejo por autoridad

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    competente, o cuando estuviere secuestrado, confiscado o voluntariamente cedido a lasautoridades públicas constituidas.

    d) 

    Cuando el vehículo cambiara de dueño y el asegurador no aceptara transferir el seguro alnuevo propietario.

    e)  Cuando el siniestro sea consecuencia directa o indirecta de terremoto, maremoto,

    inundación o aguas pluviales, salvo pacto en contrario.f)  Cuando el siniestro sea consecuencia directa o indirecta de hechos de huelga cierre

    patronal (lock-out), o tumulto popular, salvo pacto en contrario.g)  Cuando el siniestro sea consecuencia directa o indirecta del Robo y/o Hurto del vehículo

    asegurado, salvo pacto en contrario.h)  Cuando el siniestro sea consecuencia directa o indirecta de hechos de guerra civil, o

    internacional, guerrilla, rebelión, sedición o motín, terrorismo y vandalismo.i)  Daños causados por polución o contaminación del medio ambiente.j)  Daños ocurridos como consecuencia de operaciones de carga y descarga de mercaderías.

    DEFENSA EN JUICIOCLAUSULA 5 - Si el hecho diera lugar a Juicio Civil contra el Asegurado, éste debe dar avisofehaciente de la demanda al Asegurador a más tardar al día siguiente hábil de notificado,

    salvo casos de imposibilidad de hecho, y remitir simultáneamente al Asegurador la Cédula deNotificación, copias y demás documentos objetos de la Notificación.

    El Asegurador podrá asumir la defensa en el juicio, designando el o los profesionales querepresenten y patrocinen al Asegurado, en cuyo caso este queda obligado a otorgar poder y asuministrar todos los antecedentes y elementos de prueba de que se disponga y a cumplir conlos actos procesales que las leyes pongan personalmente a su cargo.

    Si el Asegurador no declina la defensa mediante aviso fehaciente dentro de dos (2) díashábiles de recibida la información y documentación que debe suministrarle el Asegurado, seentenderá que la ha asumido.Cuando la demanda o demandas excedan la suma asegurada, el Asegurado puede, a su cargo,participar también de la defensa con el profesional que designe al efecto.

    El Asegurador podrá en cualquier tiempo declinar en el juicio la defensa del Asegurado. Si elAsegurador no tomara la defensa en el juicio o la declinara, el Asegurado debe asumirla ysuministrarle a aquel, a su requerimiento, las informaciones referentes a las actuacionesproducidas en el juicio.

    El incumplimiento de estas cargas hacen caducar los derechos del Asegurado, quedando enconsecuencia el Asegurador liberado de responsabilidad.

    En caso de que el Asegurado asuma su defensa en juicio sin darle noticia oportuna alAsegurador para que éste la asuma, los honorarios de los letrados de aquél quedarán a suexclusivo cargo, y si la misma influye en la extensión de la obligación asumida por elAsegurador, caducarán sus derechos, y el Asegurador quedará libre de toda responsabilidad.

    En caso de que el Asegurado no asumiese su defensa ni confiara la misma al Asegurador en elplazo arriba indicado, incurriendo en rebeldía, caducarán sus derechos y el Aseguradorquedará libre de toda responsabilidad.

    Si se dispusieren medidas precautorias sobre los bienes del Asegurado, éste no podrá exigirque el Asegurador las sustituya.

    GASTOS, COSTAS E INTERESESCLAUSULA 6  - El Asegurador toma a su cargo el pago de los gastos y costas judiciales yextrajudiciales, incluidos los intereses, para oponerse a la pretensión del tercero, guardandola proporción que corresponda si el Asegurado debe soportar una parte del daño.

    Cuando el Asegurador no asuma o decline la defensa del juicio, dejando al Asegurado ladirección exclusiva de la causa, se liberará de los gastos y costas que se devenguen a partirdel momento que deposite la suma asegurada, o la suma demandada, la que fuera menor,

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    más los gastos y costas ya devengados, en la proporción que le corresponda. (Arts. 1645 y1646 C.C.)

    CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA - RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDADCLAUSULA 7 - El Asegurador cumplirá la decisión judicial en la parte a su cargo, en los plazos

    procesales.El Asegurado no puede reconocer su responsabilidad ni celebrar transacción sin anuencia delAsegurador. Cuando estos actos se celebren con la intervención del Asegurador, ésteentregará los fondos que correspondan según el contrato, en tiempo útil para el cumplimientodiligente de las obligaciones asumidas.El Asegurador no se libera cuando el Asegurado, en el procedimiento judicial, reconozcahechos de los que se derive, su responsabilidad. (Art. 1650 C.C.)

    PROCESO PENALCLAUSULA 8 - Si el siniestro diera lugar a un proceso correccional o criminal, el Aseguradodeberá dar aviso inmediato al Asegurador y designar, a su costa, el profesional que ladefienda, e informarle las actuaciones producidas en el juicio y las sentencias que sedictaran, sin perjuicio de admitir que el Asegurador participe en la defensa, o la asuma,

    cuando así lo decidiera.El pago de las costas será por cuenta del Asegurador cuando éste asuma la defensa. (Art. 1645C.C.)Si solo participa en ella, las costas a su cargo se limitarán a los honorarios del profesional quehubiera designado a ese efecto.Si se dispusieren medidas precautorias sobre bienes del Asegurado o se le exigiere fianza, esteno podrá solicitar del Asegurador que la sustituya o afiance.

    EFECTOS DE LA DEFENSA EN JUICIOCLAUSULA 9  - La asunción por el Asegurador de la defensa en el juicio civil o criminal,implica la aceptación de su responsabilidad frente al Asegurado, salvo que posteriormente elAsegurador tomara conocimiento de hechos eximentes de su responsabilidad en cuyo casodeberá declinarla dentro de los cinco (5) días hábiles de su conocimiento.

    EXCLUSIÓN DE LAS PENASCLAUSULA 10 - La indemnización debida por el Asegurador no incluye las penas aplicadas porautoridad judicial administrativa. (Art. 1647 C.C.)

    COBERTURA BASICA Nº 4 - ACCIDENTES PERSONALES DE OCUPANTES DE VEHICULOSPARTICULARES

    RIESGO CUBIERTOCLAUSULA 1 - Conforme a esta cláusula de cobertura, la compañía se compromete al pago delas indemnizaciones estipuladas en las Condiciones Particulares, en el caso de que laspersonas transportadas en el vehículo asegurado sufran lesiones corporales, invalidezpermanente o muerte, como consecuencia de un accidente que involucre al vehículoasegurado.

    EXCLUSIONES DE LA COBERTURACLAUSULA 2 - La compañía no se responsabiliza del pago de la indemnización:

    a)  Cuando el número de ocupantes sea superior al indicado en esta póliza.b)  Cuando el conductor provoca el siniestro dolosamente o por culpa grave o cuando no dé

    cumplimiento a las leyes, ordenanzas, reglamentos gubernativos, municipales o policiales,calificadas como faltas gravísimas, vigentes en el territorio nacional.

    c) 

    Cuando el accidente ocurriera mientras el vehículo asegurado toma parte en carreras ocertámenes de velocidad y/o resistencia.

    d)  Cuando el accidente se produzca mientras el automóvil estuviera alquilado o destinado a

    uso distinto al indicado en las Condiciones Particulares o cuando fuere manejado porpersonas que no posean habilitación legal y apropiada para el manejo por autoridadcompetente, o cuando estuviere secuestrado, confiscado o voluntariamente cedido a lasautoridades públicas constituidas.

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    e)  Cuando el vehículo cambiara de dueño y el asegurador no aceptara transferir el seguro alnuevo propietario.

    f) 

    Cuando el siniestro sea consecuencia directa o indirecta de terremoto, maremoto,inundación o aguas pluviales, salvo pacto en contrario.

    g)  Cuando el siniestro sea consecuencia directa o indirecta de hechos de huelga o cierre

    patronal (lock-out), o tumulto popular, salvo pacto en contrario.h)  Cuando el siniestro sea consecuencia directa o indirecta del Robo y/o Hurto del vehículo

    asegurado, salvo pacto en contrario.i)  Cuando el siniestro sea consecuencia directa o indirecta de hechos de guerra civil, o

    internacional, guerrilla, rebelión, sedición o motín, terrorismo y vandalismo.

    DEFINICIONESCLAUSULA 3 - A los efectos de esta cobertura, se entiende por:a)  Persona Transportada: es la persona física que viaja, en los lugares habilitados

    reglamentariamente para la ubicación del chofer y ocupantes, en el vehículo automotordetallado en las Condiciones Particulares.

    b)  Accidente:  Se considera accidente cubierto por ésta, todo vuelco, despeñamiento oinmersión, incendio, roce o choque con otros vehículos, personas, animales o por la acción

    repentina de cualquier otro agente externo, que involucre al vehículo detallado en lasCondiciones Particulares, mientras circule o esté estacionado en la vía pública o encualquier punto de la República.

    CAPACIDAD DEL VEHICULOCLAUSULA 4 - La póliza cubre obligatoriamente todos los asientos del vehículo. La capacidadmáxima de ocupantes será igual al número de ocupantes indicados en las CondicionesParticulares.

    DENUNCIA DE ACCIDENTECLAUSULA 5 - En caso de accidente, el Asegurado deberá avisar a la compañía dentro de lostres (3) días de conocido, por telegrama colacionado o carta certificada, indicando fecha,hora, lugar y circunstancias del mismo y los nombres y domicilios de los testigos,

    mencionando si han intervenido las autoridades competentes.

    En el mismo plazo deberá enviarse a la compañía un certificado del médico que prestó losprimeros auxilios a las personas transportadas en el vehículo asegurado, expresando lanaturaleza de las lesiones sufridas, sus consecuencias conocidas o presuntas.

    La falta de cumplimiento, dentro de los plazos fijados de las obligaciones señaladas, libera ala compañía de toda responsabilidad, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor oimposibilidad de hecho sin culpa o negligencia suya.

    INDEMNIZACIONESCLAUSULA 6 - El pago de las indemnizaciones establecidas en esta póliza, queda sujeto a lossiguientes términos:

    A) MUERTE E INCAPACIDAD PERMANENTEEn caso de muerte o incapacidad permanente cubiertos por esta póliza, la base deindemnización máxima por personas transportadas es la suma asegurada estipulada en lasCondiciones Particulares. La indemnización será determinada según la siguiente escala:

    Muerte o incapacidad Total de por vida Físico o Mental Indemnización Máxima

    Pérdida de ambas manos o ambos pies o la vista deambos ojos

    Indemnización Máxima

    Pérdida de una mano o de un pie y la vista de un ojo Indemnización Máxima

    Pérdida total de la audición de ambos oídos 80% de la Indemnización Máxima

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    Por "pérdida total" se entiende aquella que tiene lugar por la amputación o por lainhabilitación funcional total y definitiva del miembro u órgano lesionado.La pérdida parcial de los miembros u órganos será indemnizada en proporción a la reduccióndefinitiva de la respectiva capacidad funcional.Con la pérdida de varios miembros u órganos, se sumarán los porcentajes correspondientes acada miembro u órgano perdido, sin que la indemnización total pueda exceder el cien porciento (100%) de la indemnización máxima.Para otros casos de incapacidad no prevista en la escala anterior, será establecido segúndiagnóstico médico.

    B) GASTOS MÉDICOS, FARMACÉUTICOS Y HOSPITALARIOSLa compañía se hará cargo de los gastos médicos, farmacéuticos y hospitalarios incurridos odebidos por el Asegurado, realizados para la curación de las heridas o lesiones sufridas por lapersona transportada como consecuencia de algún daño cubierto por esta póliza, hasta ellímite de la suma asegurada para asistencia médica consignada en las CondicionesParticulares.

    Pérdida total de una mano o un pie 80% de la Indemnización Máxima

    Pérdida total de un sentido o un órgano no especificado 50% de la Indemnización Máxima

    Pérdida total de la vista de un ojo 50% de la Indemnización Máxima

    Deformación del rostro, hasta 50% de la Indemnización Máxima

    Debilitamiento permanente de un órgano de un sentidono especificado

    35% de la Indemnización Máxima

    Pérdida total del pulgar y del índice de cualquiera de lasmanos

    25% de la Indemnización Máxima

    Pérdida total del pulgar de cualquiera de las manos 20% de la Indemnización Máxima

    Pérdida total de cualquiera de los demás dedos de lasmanos

    12,5% de la Indemnización Máxima

    Pérdida total de cualquiera de los dedos de un pie 5% de la Indemnización Máxima

  • 8/18/2019 0501 - AUTOMOVILES

    18/18

     

    REGIMEN DE COBRANZAS DE PREMIOS PARA SEGUROS ELEMENTALES O PATRIMONIALESCON CLAUSULAS DE SUSPENSION AUTOMATICA DE COBERTURA Y DE CANCELACIÓN DEL

    CONTRATO DE SEGURO.

    Texto registrado en la Superintendencia de Seguros de conformidad a lo dispuesto en la Nota

    SS.SG. N° 124/08 de fecha 09 de abril de 2008Por medio de la presente la Compañía establece el siguiente régimen en el cobro de lospremios de los contratos de seguros de ramos elementales o patrimoniales:

    a)  El premio se debe desde la celebración del contrato, pero no es exigible sino contra laentrega de la póliza, salvo que se haya emitido un certificado o instrumento provisional decobertura. El premio del Seguro debe pagarse en el domicilio del Asegurador o en el lugarque se conviniere entre el mismo y el Asegurado, sin que esta obligación pueda entendersedispensada por reclamos o cobros de premios que por cualquier conducto y ocasión realiceu obtenga el asegurador en tanto existan saldos pendientes. Si el pago del premio único nose efectuare oportunamente el Asegurador no será responsable por el Siniestro ocurridoantes del pago.

    b)  La entrega de la Póliza, sin la percepción de la prima, hace presumir la concesión decrédito para su pago. En este supuesto en defecto de convenio entre las partes, elAsegurador podrá rescindir el contrato con un plazo de denuncia de (1) un mes. Larescisión no se producirá si el premio fue pagado antes del vencimiento del plazo dedenuncia. El asegurador no será responsable por el siniestro ocurrido durante el plazo dedenuncia, después de dos (2) días de notificada la opción de rescindir. Será igualmenteconsiderado crédito tácito para el pago del premio, cuando se abonen sumas a cuenta dela misma y siempre en ausencia de convenio expreso de pago fraccionado. En todos loscasos, el Asegurador gana como penalidad el premio correspondiente al plazo sincobertura.

    c)  En el pago a plazo, los gastos administrativos e impuestos a cargo del Asegurado debenabonarse en su totalidad junto con la cuota inicial, que debe corresponder como mínimo alveinticinco por ciento (25%) del premio, entendiéndose por tal la prima más los impuestos.

    d)  El saldo del premio podrá ser financiado en cuotas mensuales, iguales y consecutivas acontar desde la fecha establecida para el pago de la cuota inicial. Las cuotas podrán serinstrumentadas en pagarés u otros instrumentos que la ley permita cuyas fechas devencimiento deben coincidir con las del vencimiento de las cuotas. El premio documentadopor medio de pagarés no producen novación de la deuda. En todos los casos en que elAsegurado reciba indemnización por daño total o pérdida total, deberá pagar el premiointegro.

    e)  Si a cualquier vencimiento de la cuota, no fuese abonado su importe, la cobertura delriesgo quedará automáticamente suspendida desde las veinticuatro (24) horas del día deese vencimiento y la mora se producirá por el solo vencimiento del plazo, la que seoperará de pleno derecho, sin necesidad de protesto o interpelación judicial oextrajudicial y el Asegurador no será responsable por cualquier siniestro ocurrido durantela suspensión de la cobertura. La cobertura suspendida podrá rehabilitarse mediante el

    pago del premio adeudado, quedando a favor de la Compañía Aseguradora y en carácter depenalidad para el Asegurado el importe del premio correspondiente al periodo transcurridosin cobertura.La rehabilitación de la cobertura de la póliza será inmediata una vez cumplida con lassiguientes condiciones: 1.) La inspección del riesgo o la manifestación en carácter dedeclaración jurada que el riesgo cubierto no ha sufrido siniestro alguno durante lasuspensión automática de la cobertura. 2.) La regularización de las cuotas impagas ovencidas.

    f)  En caso de rescisión del contrato, el asegurador podrá gestionar el cobro judicial delpremio proporcionalmente al tiempo corrido del riesgo cubierto hasta el importe,intereses y gastos de justicia. La gestión de cobro judicial o extrajudicial del saldoadeudado no modificara la rescisión de la póliza estipulada precedentemente.

    g)  Las disposiciones de la presente cláusula son también aplicables a los premios adicionales

    por endosos o suplementos de póliza. El pago no podrá exceder el plazo de vencimiento dela vigencia establecido en el original de la póliza.