116
8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 1/116  Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de nuestra Diversidad FACULTAD DE DERECHO  Y CIENCIAS POLITICAS INFORME PARA OPTAR EL TÍTULO DE ABOGADO EXPEDIENTE PENAL Nº 403-2010 ROBO AGRAVADO  VIOLACIÓN DE DOMICILIO BACHILLER: DANIEL VICENTE REYES ESTRADA

1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 1/116

“ Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento denuestra Diversidad” 

FACULTAD DE DERECHO

 Y CIENCIAS POLITICAS

INFORME PARA OPTAR EL TÍTULO DE ABOGADO

EXPEDIENTE PENAL Nº 403-2010

ROBO AGRAVADO

 VIOLACIÓN DE DOMICILIO

BACHILLER:

DANIEL VICENTE REYES ESTRADA

Page 2: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 2/116

 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA 

2

DEDICATORIA

 A mis padres, que han sido mi apoyo en el transcurso de mi vida y

de mi formación profesional, brindándome su esfuerzo, dedicación y amor

y dándome la fuerza necesaria y la confianza para llegar a esta etapa en

mi vida y con quienes cuento día a día para lograr mis metas, sueños y

alcanzar éxitos. 

Page 3: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 3/116

 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA 

3

AGRADECIMIENTO

 A Dios por permitirme gozar del don de la vida y la salud y darme

día a día una nueva oportunidad para seguir adelante.

 A mis padres por todo su esfuerzo para formarme como una

buena persona, así como por enseñarme el valor de la educación y

formación profesional. 

Page 4: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 4/116

 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA 

4

INDICE

INTRODUCCIÓN  …………………………………………………  5 

CAPITULO IRESUMEN DEL EXPEDIENTE

I. DATOS GENERALES DEL EXPEDIENTE ................................. 6II. HECHOS QUE CONFIGURAN EL CASO .................................. 6

1. Denuncia de parte y Diligencias Preliminares en sede Policial……  62. Investigación Preparatoria …………………………………………  143. Etapa intermedia …………………………………………………...  284. Etapa de juzgamiento ……………………………………………..  33

4.1 Acta de Registro de Juicio Oral de fecha 07.06.2010…………  334.2 Sentencia de Primera Instancia ………………………………  34

4.3 Fundamentación del recurso de apelación...………………….…. 364.4 Sentencia de Segunda Instancia ………………………………  38

5. Ejecución de Sentencia …………………………………………….. 41 

CAPITULO II

MARCO TEÓRICO Y MARCO NORMATIVO SUSTANTIVO Y

PROCESAL APLICABLE AL CASO EN CONCRETO

I. Sub Capítulo I.- Análisis del los delitos materia de imputación en el proceso penal objeto de análisis……….……………………………………………  42

II. Sub Capítulo II.- El Proceso Penal……………………………………..... 56 

III. Sub Capítulo III.- El Recurso de Apelación……………………............. 77

CAPITULO III

ANÁLISIS Y CRÍTICA PERSONALI. Diligencias Preliminares ………………………………………………….  83II. Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria …………  86III. Requerimiento de Prisión Preventiva……………………………………. 89IV. Solicitud de Terminación Anticipada….………………………………… 92V. Conclusión de la Investigación Preparatoria...………..…...……………… 94VI. Etapa intermedia.- Requerimiento de Acusación.………………………… 95 VII. Audiencia Preliminar de Control de Acusación y Auto de Enjuiciamiento 98VIII.

 

Citación a Juicio Oral...………..…...……………………………...…… 102 IX. Audiencia de Juicio Oral………………………………………………… 102X. Sentencia de Primera Instancia ...……………………………………….  103XI. Recurso de Apelación ….……………..……………………………… 107XII. Audiencia de Apelación de Sentencia …………………………………. 109 XIII. Sentencia de Segunda Instancia ………………………………………  109XIV. Ejecución de Sentencia ………………………………………………... 112 

CONCLUSIONES ………………………………………………………  113

BIBLIOGRAFÍA ………………………………………………………  116 

Page 5: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 5/116

 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA 

5

INTRODUCCIÓN 

 A través del presente informe se hace un análisis del Expediente Nº

00403-2010-0-2001-JR-PE-03, el mismo que versa sobre el Proceso Penal

seguido contra Jimmy Stuar Vallesteros Neira por la presunta comisión del delito

de Robo Agravado previsto en los artículos 188º y 189º incisos 3 y 4 del Código

Penal en agravio de Santos Rafael Facundo Ramírez y del delito de Violación

de Domicilio previsto en el artículo 159º del Código Penal en agravio de Jesús

Elena Rodríguez Alburqueque, en virtud a los hechos acaecidos en fecha 23 de

enero del año 2010, por lo cual desde ya se precisa que dicho proceso se

desarrolla de conformidad a lo prescrito por el Decreto Legislativo Nº 957,

Código Procesal Penal, toda vez que a la fecha de ocurridos los hechos objeto

de incriminación, investigación y juzgamiento en el proceso objeto de análisis,

dicho código ya estaba vigente en el Distrito Judicial de Piura.

El presente informe ha sido estructurado en tres capítulos, el primero

dedicado al resumen de todo el desarrollo del proceso, en el cual se expone

cada acto procesal que ha tenido lugar durante la secuela del mismo de

conformidad a la estructura del Proceso Penal que regula el Código Procesal

Penal, luego se ha dedicado un capítulo a fin de desarrollar el marco teórico y

normativo sustantivo y procesal aplicable al caso en concreto, en virtud de lo

cual en un tercer capítulo se realiza un análisis y crítica personal de cada acto

procesal que ha tenido lugar durante el desarrollo del proceso así como del

criterio adoptado por el Representante del Ministerio Público así como el Órgano

Jurisdiccional según corresponda. Finalmente se exponen las conclusiones a las

que se arriban en mérito a todo lo detallado precedentemente.

Esperando que este informe sea de su comprensión, dejo a vuestra

consideración el presente trabajo, con la esperanza de que sea una contribución

al desarrollo de la investigación en la Facultad de Derecho de la Universidad

Nacional de Piura.

DANIEL VICENTE REYES ESTRADABACHILLER EN DERECHO 

Page 6: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 6/116

 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA 

6

CAPITULO IRESUMEN DEL EXPEDIENTE

I. DATOS GENERALES DEL EXPEDIENTE

N° de Expediente 00403-2010-0-2001-JR-PE-03

Nº de Carpeta Fiscal 2606064503-2010-135-0

InstanciaSala Penal de Apelaciones de la Corte

Superior de Justicia de Piura

DelitoRobo Agravado

Violación de Domicilio

Vía Procedimental Proceso Común

 AgraviadoSantos Rafael Facundo Ramírez

Jesús Elena Rodríguez Alburqueque

Inculpado Jimmy Stuar Vallesteros Neira

Fecha de inicio del proceso 23 de enero del año 2010

Fecha de término del proceso 17 de enero del año 2011

II. HECHOS QUE CONFIGURAN EL CASO

1. Denuncia de parte y Diligencias Preliminares en sede Policial.-

Como consta del Acta de Recepción de denuncia por Arresto

Ciudadano que obra a fs. 22 anexo al Informe Policial Nº 10-2010-

RPNP-CSM-SI-, con fecha 23 de enero de 2010 a horas 6:35 la

persona de Santos Rafael Facundo Ramírez conduce al menor

Eduardo Smith Salazar Alcalá (15) ante la Comisaría PNP San Martín-Piura y denuncia que lo condujo por el robo sufrido ese mismo día a

horas 06:20 aproximadamente, de una bicicleta marca Goliat color

negro, un celular marca Samsung color plateado cuyo número refiere

no recuerda y la suma de S/. 3.000.00 (tres mil y 00/100 nuevos soles),

a la altura de la Av. Francia y Alameda, donde habría sido interceptado

por cuatro sujetos desconocidos los cuales lo amenazaron con un

cuchillo llevándose las pertenencias que detalla, y refiere que la

Page 7: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 7/116

 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA 

7

participación del menor intervenido fue la de arrojarle un ladrillazo en la

cabeza para que sus cómplices lo despojaran de sus pertenencias.

 Asimismo dicho día a horas 07:30, personal de Serenazgo condujo a laComisaría PNP San Martín a la persona que dijo llamarse Jimmy Stuar

Vallesteros Neira (18) quien fue intervenido en el interior del domicilio

de la señora Elena Rodríguez Alburqueque situado en Mz. J5 Lt. 02

 A.H. Túpac Amaru I-Piura, en circunstancias que al notar la presencia

del Secom se dio a la fuga, escalando e ingresando al baño de dicho

inmueble, el cual fue reconocido por el agraviado Santos Rafael

Facundo Ramírez como otro de los autores del hecho denunciado, talcomo consta del Acta de Recepción de denuncia por Arresto

Ciudadano que obra a fs. 21 anexo al Informe Policial Nº 10-2010-

RPNP-CSM-SI. En dicha dependencia policial el Agente de Serenazgo

de nombre Alexander Rodríguez Erazo, hizo entrega de un arma

blanca la cual según refiere dicho sujeto pertenecería al intervenido

Jimmy Stuar Vallesteros Neira, tal como consta del Acta de recepción

de Arma blanca que obra a fs. 25 anexa al Informe Policial Nº 10-2010-RPNP-CSM-SI.

Mediante Oficio Nº 89-2010-RPNP-CSM-SI se pone en conocimiento

del Representante del Ministerio Público de la Tercera Fiscalía

Provincial Penal Corporativa de Piura, la fecha, hora y motivo de

detención de la persona de Jimmy Stuar Vallesteros Neira,

solicitándole su participación en las diligencias de ley; y asimismo el

adolescente Eduardo Smith Salazar Alcalá fue puesto a disposición

de la Segunda Fiscalía de Familia de Piura.

Estando a los hechos denunciados por la persona de Santos Rafael

Facundo Ramírez y la intervención de la persona de Jimmy Stuar

Vallesteros Neira, el personal a cargo de la Comisaría PNP San

Martín, además de las detalladas precedentemente procedió a

Page 8: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 8/116

 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA 

8

efectuar una serie de diligencias tal como consta del Acta de Lectura

de los Derechos y Deberes del Imputado y Constancia de Buen Trato

del intervenido Jimmy Stuar Vallesteros Neira (fs. 23), el Acta de

Registro Personal al intervenido Jimmy Stuar Vallesteros Neira (fs.20), el Acta de Información de derechos y deberes de la víctima o

agraviado Santos Rafael Facundo Ramírez (fs. 24), el Acta

Ininterrumpida de Cadena en Custodia del arma blanca recepcionada

hasta su entrega a la Dra. Faviola Campos Hidalgo en su calidad de

Fiscal Provincial de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de

Piura (fs. 26/27), la Notificación de detención al intervenido Jimmy

Stuar Vallesteros Neira (fs. 28), las declaraciones de las personas deSantos Rafael Facundo Ramírez (fs. 08/10) y Jesús Elena Rodríguez

 Alburqueque (fs. 11/12), la declaración del intervenido Jimmy Stuar

Vallesteros Neira en presencia de la Abogada Defensora de oficio del

Ministerio de Justicia Luz Marlene Álvarez Melchor ante la Fiscal

Provincial de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura,

Dra. Faviola Susana Campos Hidalgo (fs. 13/15), mediante Oficio Nº

84-10-RPNP-CSM-SI se solicitó a la persona de Santos RafaelFacundo Ramírez se someta al examen de RML ente el médico legista

de Piura a fin de determinar el grado de lesiones pudiera haber sufrido,

mediante Oficio Nº 88-2010-RPNP-CSM-SI se solicitó el examen de

RML al intervenido Jimmy Stuar Vallesteros Neira, y se solicitó a

OFITELMA PNP PIURA informe los posibles antecedentes policiales

y/o requisitorias de Jimmy Stuar Vallesteros Neira en relación a lo cual

informa NEGATIVO al respecto; todo ello en fecha 23.01.2010 tal

como consta del respectivo Informe Policial Nº 10-2010-RPNP-CSM-SI

de dicha fecha, remitido al despacho de la Tercera Fiscalía Provincial

Penal Corporativa de Piura mediante Oficio Nº 92-2010-RPNP-CSM-SI

de fecha 23.01.2010 mediante el cual se pone a disposición de dicho

despacho Fiscal al intervenido Jimmy Stuar Vallesteros Neira en

calidad de detenido para los fines del caso, oficio que fue recepcionado

por la referida Fiscal de Turno, Dra. Faviola Susana Campos Hidalgo

Page 9: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 9/116

 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA 

9

en dicha fecha 23.01.2010 a horas 5:30 pm (fs. 01). Cabe precisar que

en el referido Informe Policial Nº 10-2010-RPNP-CSM-SI, se precisa

que a la elaboración de dicho documento el denunciante Santos

Rafael Facundo Ramírez no ha presentado los documentosrespectivos que acrediten la propiedad y preexistencia de la especie y

dinero sustraído, así como también no se ha recepcionado el resultado

del respectivo Reconocimiento Médico Legal.

 Asimismo en fecha 23.01.2010 se recabó también la declaración del

menor Eduardo Smith Salazar Alcalá (15) en presencia de la Abogada

Defensora de Oficio del Ministerio de Justicia Mónica Gisel Díaz Paimaante la Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía de Familia de Piura,

Dra. Janeth Tuesta Castro, la cual se adjunta a la investigación objeto

de análisis (fs. 16/18).

1.1. Declaración del denunciante Santos Rafael Facundo Ramírez

de fecha 23.01.2011 a horas 8:30.-

De la declaración del denunciante Santos Rafael Facundo Ramírez setiene que este indicó que el día 23.01.2010 siendo aproximadamente

las 06:20 horas a bordo de su bicicleta marca Goliat color negro

circulaba por la Av. Francia en el A. H. Túpac Amaru III-Piura, hacia

el A.H. Los Robles a ver a su hijo de nombre Héctor Facundo

Rosado, porque tenía que dejarle un dinero, la suma de S/.3.000.00

para que les guarde porque iban a ser utilizados para la postulación de

otra de sus hijas a la PNP, siendo el caso que a la altura de un buzón

de desagüe vio que 4 sujetos estaban sentados en el buzón quienes

al verlo pasar se paran, uno de ellos se pone en su delante, le

pregunta la hora, a lo cual sobreparó y le respondió 6:20 en eso los

otros tres sujetos lo atacan ya que dos de ellos tenían cuchillos, uno lo

abraza poniéndole el brazo sobre su cuello haciéndolo caer de la

bicicleta, cae de costado izquierdo y al estar en el suelo el sujeto que

le preguntó la hora le arroja un ladrillazo en la cabeza y junto a los

Page 10: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 10/116

 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA 

10

otros lo resondraban y le pedían la plata, y lo empiezan a despojar de

su celular y del dinero que lo llevaba dentro del bolsillo delantero

derecho de su pantalón y luego se van corriendo y uno de los sujetos

que vestía polo color amarillo con bermuda color blanco con rayasverdes a los costados se lleva su bicicleta manejándola con dirección a

la segunda etapa del A.H. Túpac Amaru. El denunciante se ha ido

corriendo a la casa de su hijo Héctor a pedir apoyo y como también

por allí viven sus dos hijos más Rafael y Gabriel González Lozada y

los vecinos les comunicaron lo que le había sucedido, salieron en tres

mototaxis a buscar a los sujetos, logrando ubicarlos sentados en una

vereda del parque del A.H. Túpac Amaru quienes al vernos se hancorrido en ambas direcciones logrando atrapar a uno de ellos que fue

el sujeto que al momento del hecho le preguntó la hora y cuando lo

tumbaron fue él quien le arrojó el ladrillazo en la cabeza, a quien lo han

subido a la mototaxi y lo han traído a la comisaría, y que al estar en la

comisaría dando parte de lo ocurrido, cuando habían pasado un

aproximado de dos minutos, llegó una camioneta del SECOM con

serenos y bajaron a un sujeto que al verlo reconoció como otro de lossujetos autores del hecho que fue el que se llevó su bicicleta, lo cual

dijo a los policías. Asimismo refiere en cuanto a las lesiones sufridas

que tiene un hematoma en la cabeza y también le han roto el bolsillo

posterior, derecho e izquierdo de su pantalón, y en cuanto a la

documentación respectiva a la especie y dinero incriminado, que no

tiene documento de su teléfono porque fue un regalo en el día de su

cumpleaños por parte de su esposa hace como tres años, y que la

suma de dinero es producto de un préstamo que hizo el día

21.01.2010, siendo que el voucher lo hará llegar posteriormente.

 Asimismo a la pregunta si puede describir las características físicas de

los cuatro sujetos autores de los hechos, procede a señalar que estos

eran jóvenes de 15,18 y 19 años, detallando sus características físicas

y la vestimenta que llevaban puesta.

Page 11: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 11/116

 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA 

11

1.2. Declaración de Elena Rodríguez Alburqueque de fecha

23.01.2010 a horas 07:46.- 

De la declaración de la persona de Jesús Elena Rodríguez

 Alburqueque se tiene que esta indicó que el día 23.01.2010 a las 07:05horas aproximadamente conoció a la persona de Jimmy Stuar

Vallesteros Neira cuando se metió a su casa, respecto a lo cual precisa

que al costado derecho de su casa existe un inmueble abandonado,

por allí se metió dicho sujeto, trepó una de las paredes de su casa, ya

que lo estaban siguiendo unos señores de la zona, iendo a dar al baño

de su domicilio, siendo la declarante la persona que lo encontró en el

baño, y como los vecinos lo habían visto penetrar en su morada, unode ellos que trabaja en Serenazgo ingresó junto con ella y es así que lo

hallaron en el baño a la persona de Jimmy Stuar Vallesteros Neira,

precisando que su vecino fue quien llamó a Serenazgo quienes

llegaron al cabo de cinco minutos, y que a la persona de Jimmy Stuar

Vallesteros Neira le hallaron un cuchillo.

1.3. Declaración de Jimmy Stuar Vallesteros Neira de fecha23.01.2010 a horas 11:45, ante Representante del Ministerio

Público, Dra. Faviola S. Campos Hidalgo, Fiscal Provincial de la

Tercera Fiscalía Provincial penal Corporativa de Piura, en

presencia de Abogada Defensora de Oficio del Ministerio de

Justicia.- 

De la declaración de la persona de Jimmy Stuar Vallesteros Neira se

tiene que este indicó que en la actualidad no trabaja, que conoce a la

persona de Eduardo Smith Salazar Alcalá desde hace un año porque

ha consumido droga con él, pero no tiene mucha amistad, y que el día

23.01.2010 a eso de las 7:00 de la mañana estaba adentro de una

casa abandona quedándose dormido, y de pronto llegó un señor

buscando y dijo no hay nadie por allí, y al escuchar eso se ha

levantado, se ha subida a una pared y ha ingresado a una casa,

ubicándose en el baño, luego ha ingresado un señor y lo sacó de la

Page 12: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 12/116

 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA 

12

caso, luego llamó al SECOM y lo han traído a la comisaría. En cuanto

a los hechos denunciados por la persona de Santos Rafael Facundo

Ramírez, inicialmente intentó negar los cargos que se le imputan,

pero luego de ser conminado por su abogada defensora aceptó habertenido participación en los hechos denunciados pero señala que él no

fue quien se llevó la bicicleta e indicó que fue la persona que le

preguntó la hora y le caen los demás que los he conocido porque son

consumidores de droga, lo arrojan al suelo, y le rebuscan le sacan el

celular, pero no le han sacado dinero, luego nos hemos corrido y yo me

fui manejando la bicicleta del agraviado y más allá otro de mis

compañeros se llevó la bicicleta , luego nos hemos ido a sentar en unavereda junto los cuatro y pasado un aproximado de 15 a 20 minutos

llegaron tres mototaxi y se baja el agraviado con un cuchillo y nos

hemos corrido, metiéndose a la casa abandonada y luego al ver que lo

buscaban se metió a la casa de una señora de donde lo sacaron y

luego llegaron los del SECOM y lo han traído en un camioneta a la

comisaría y allí estaba el agraviado. En relación a la participación de la

persona de Eduardo Smith Salazar Alcalá, señala que este rebuscó alagraviado pero no vio que fue lo que le sacó; en cuanto a la identidad

y dirección domiciliaria de los otros dos sujetos que participaron en el

hecho refieren que los conoce de vista y que a uno le dicen flaco y el

otro desconoce como le dicen, y en cuanto al motivo por el cual portaba

un arma blanca este refirió que lo portaba para su defensa porque el

agraviado lo perseguía con un cuchillo. A las preguntas formuladas

por su abogada defensora refiere que su padre no cumple con pasarle

un pensión alimenticia por tal motivo sólo estudió hasta tercero de

secundaria y que trabaja a veces como cobrador de combi para

ayudar a su familia, que no se lleva bien con su padrastro, cuando era

pequeño le pegaba mucho y que está arrepentido.

1.4. Declaración del menor Eduardo Smith Salazar Alcalá (15) de

fecha 23.01.2010 a horas 11:47, ante Representante del Ministerio

Page 13: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 13/116

 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA 

13

Público Dra. Janeth Tuesta Castro, Fiscal Provincial de la Segunda

Fiscalía de Familia de Piura, en presencia de Abogada Defensora

de Oficio del Ministerio de Justicia.- 

De la declaración del menor Eduardo Smith Salazar Alcalá se tieneque este indicó que desde las diez de la noche del día de ayer estuvo

en la casa de su amigo Maycol, de quien refiere no recuerda su

nombre, que está ubicada en la calle Francia Túpac Amaru I, estaba

con su amigo Pocho, con el Negro, que no recuerda su nombre pero

precisa que es el que está detenido, y otro amigo que lo conoce como

el Pituco, y estuvieron tomando Tres X, se emborracharon un poco y su

pata Maycol le dijo vamos a hacernos una, es decir para robar aalguien, eso fue en la noche, entonces salieron como a las cuatro de la

mañana del día de hoy 23.01.2010, hasta que paso un señor en

bicicleta, entonces el Negro dijo vamos a ganarle, entonces el Negro le

preguntó al señor que hora tenía y yo me acerqué diciéndole al señor

“Te achoras por darme la hora”, Maycol lo empujó, lo hizo caer a señor

entonces ahí se le lanza al señor, que fue Pocho quien todo como es

la bicicleta, el celular y doce nuevos soles en monedas, sacándole delbolsillo lado derecho, subiéndose Pocho en la Bicicleta y se embaló,

agregando que junto a sus amigos Maycol y Pituco se quedaron

sentados en la Plataforma de la Francia. A la pregunta donde estaban

los bienes robados de propiedad de Santos Rafael Facundo Ramírez,

refiere que los vendieron a una persona de apellido Pizarro; en cuanto

a la pregunta si durante el asalto alguno estaba provisto de armas

blanca y/o verduguillo y si alguno amenazó con cualquiera de dichas

armas, señaló que sí, en ese instante Pocho estaba armado con una

perdigonera de dos cañones, Maycol tenía la escopeta, el Negro no

tenía nada, pero solamente el negro sacó el cuchillo y lo amenazó al

señor con el cuchillo.

Page 14: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 14/116

 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA 

14

2. Investigación Preparatoria

2.1. Disposición de Formalización de Investigación Preparatoria.-

De fojas 33 a 36 obra la Disposición Nº 01-2010 de fecha 23 deenero de 2010 mediante la cual, la Dra. Faviola Susana Campos

Hidalgo en su calidad de Fiscal Provincial de Turno de la Tercera

Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura, dispone Formalizar

Investigación Preparatoria contra Jimmy Stuar Vallesteros Neira como

presunto co-autor del delito de Robo Agravado en agravio de Santos

Rafael Facundo Ramírez previsto en los artículos 188º y 189º incisos 3

y 4 del Código Penal, y en consecuencia 1) se efectúe la ampliaciónde la manifestación del procesado a fin de superar las contradicciones

en las que habría incurrido respecto a la versión emitida por el menor

infractor, 2) se requiera al agraviado efectúe la acreditación de la pre

existencia de los bienes sustraídos, 3) se recabe el certificado médico

legal del agraviado, 4) se identifique a las personas co-autores del

ilícito y se realicen las demás diligencias que resulten pertinentes y

conducentes al esclarecimiento de los hechos, la cual posteriormentemediante Disposición Nº 02-2010 de fecha 25.01.2010 (fs. 44) es

corregida en el sentido que los tipos penales materia de

procesamiento son Robo Agravado en agravio de Santos Rafael

Facundo Ramírez previsto en los artículos 188º y 189º incisos 3 y 4 del

Código Penal y Violación de Domicilio en agravio de Jesús Elena

Rodríguez Alburqueque previsto en el artículo 159º del Código Penal,

tal como se aprecia de la Fundamentación fáctica y jurídica de la

referida Disposición Nº 01-2010 no obstante el error advertido en la

parte resolutiva de la misma. Dicha disposición se ha emitido en virtud

de los siguientes argumentos:

A. Que el procesado Jimmy Stuar Vallesteros Neira ha reconocido la

comisión del delito de Robo Agravado y así también el ingreso ilegal a

la vivienda de Jesús Elena Rodríguez Alburqueque.

Page 15: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 15/116

 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA 

15

B. Respecto al juicio de tipicidad del delito de Robo Agravado -previsto y

sancionado en el artículo 189 incisos 3 y 4 concordado con el tipo

base previsto en el artículo 188º del Código Penal-, de las diligenciasactuadas  se ha establecido que 1) se ha suscitado la sustracción de

bines muebles consistentes en dinero en efectivo, una bicicleta y un

teléfono celular, 2) El agraviado no ha logrado recuperar dichos

bienes, por lo que el ilícito ha llegado a nivel de consumación, al existir

la disposición patrimonial de los mismos, 3) Se ha utilizado violencia

en el despliegue del actuar del agente, toda vez que el agraviado indica

que lo cogieron por el cuello, lo hicieron caer de su bicicleta, lo tiraronal piso y le tiraron un ladrillazo en la cabeza, además lo han

amenazado con armas blancas cuchillos, 4) Se encuentran presentes

las agravantes de mano armada, debido a la utilización de cuchillos y

el concurso de dos o más personas.

C. Respecto al juicio de tipicidad del delito de Violación de Domicilio

previsto y sancionado en el artículo 159º del Código Penal, de lasdiligencias actuadas  se ha establecido que 1) se ha producido el

ingreso ilegal del imputado a la vivienda de la agraviada, 2) la

agraviada no ha autorizado dicho ingreso.

D. Se han cumplido con los requisitos exigidos por el artículo 336º inciso

1 del Código Procesal Penal para la formalización de la investigación

preparatoria, como son 1) se ha individualizado al presunto autor, 2) la

acción penal no ha prescrito ni se ha extinguido por causal alguna,

pues los hechos acaecen el día de hoy en horas de la mañana, 3)

existen indicios reveladores de la comisión de un delito: 3.1) las

manifestaciones rendidas por los agraviados, 3.2) la manifestación

rendida por el procesado en el que reconoce su participación en los

hechos, 3.3) la manifestación rendida por el menor en la cual sostiene

Page 16: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 16/116

 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA 

16

la circunstancias de la comisión delictiva, 3.4) El Acta de Recepción de

arma blanca y su cadena de custodia.

 A fojas 32 obra el cargo de recepción del Oficio Nº s/n-10-MP-3ºFPPC-PIURA de fecha 23.01.2010 mediante el cual se remite al

Juez de Investigación Preparatoria de Piura copia de la Disposición de

Formalización de Investigación Preparatoria, el cual es recepcionado

en dicha fecha a horas 06:35 pm.

 A fojas 29 obra el cargo de recepción del Oficio Nº s/n-10-MP-3ºFPPC-

PIURA dirigido al Jefe de la Carceleta Judicial, por medio del cual sesolicita tener en calidad de depositado al procesado Jimmy Stuar

Vallesteros Neira en virtud que se ha dispuesto Formalizar

investigación preparatoria en su contra debiendo ser puesto a

disposición del Juzgado Penal de Turno.

 A fs. 36 obra constancia suscrita por el procesado acompañada de su

huella digital, de haber sido notificado con la Disposición deFormalización de Investigación Preparatoria en los ambientes de la

carceleta judicial en fecha 23.01.2010.

2.2. Resolución Número Uno de fecha 23.01.2010 emitida en el

Expediente Nº 00403-2010-59-2001-JR-PE-03.

 A fojas 38 obra la Resolución Nº 01 de fecha 23.01.2010 emitida por el

Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de

Justicia de Piura, mediante la cual se tiene presente para los fines de

ley correspondientes la comunicación efectuada a dicho juzgado de la

disposición fiscal Nº 01 de Formalización de Investigación Preparatoria

2.3. Requerimiento de PRISIÓN PREVENTIVA

De fojas 39 a 42 obra el Requerimiento de Prisión Preventiva contra el

procesado Jimmy Stuar Vallesteros Neira como Presunto Coautor del

Page 17: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 17/116

 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA 

17

delito de Robo Agravado en agravio de Santos Rafael Facundo

Ramírez previsto en los artículos 188º y 189º incisos 3 y 4 del Código

Penal, el cual posteriormente mediante Disposición Nº 02-2010 de

fecha 25.01.2010 (fs. 44) es corregido en el sentido que los tipospenales materia de procesamiento son Robo Agravado en agravio de

Santos Rafael Facundo Ramírez previsto en los artículos 188º y 189º

incisos 3 y 4 del Código Penal y Violación de Domicilio en agravio de

Jesús Elena Rodríguez Alburqueque previsto en el artículo 159º del

Código Penal, tal como consta de la fundamentación fáctica y jurídica

de dicho requerimiento de medida coercitiva. Dicho requerimiento se

ha emitido en virtud de los siguientes argumentos:

A. Elementos de convicción que vinculan al imputado con el

delito investigado

a.1. La manifestación rendida por el agraviado Santos Rafael

Facundo Ramírez, quien ha detallado los hechos y ha otorgado las

características físicas de los autores del ilícito y la vestimenta del

procesado, la cual coindicide con la que vestía al momento de loshechos.

a.2. La manifestación rendida por la agraviada Jesús Elena Rodríguez

 Alburqueque, quien indica que advertida por personal de Serenazgo

encontró al procesado en el baño de su vivienda, persona a quien se le

encontró un cuchillo.

a.3. La manifestación rendida por el procesado, quien reconoce su

participación en los hechos indicando que fue la persona que le

preguntó la hora luego de lo cual han caído los otros, añade que se

han corrido siendo él quien se llevó la bicicleta pera luego de ello otro

compañero se la llevó, luego se han ido a sentar en una esquina

donde llegó el agraviado con un cuchillo persiguiéndolo ante lo cual se

metió a la casa de donde lo han sacado y lo condujeron a la comisaría.

a.4. Manifestación del menor Eduardo Smith Salazar Alcalá quien ha

reconocido la ejecución del delito, la distribución de roles y la venta de

Page 18: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 18/116

 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA 

18

los bienes del agraviado, en el que se detalla claramente la

participación del procesado con un arma blanca.

a.5. El Acta de Recepción de Arma Blanca y su cadena de custodia.

B. Prognosis de la Pena

Se determina en virtud de lo previsto en el artículo 189º incisos 3 y 4

concordado con el artículo 188º del Código Penal que tipifica el delito

de Robo Agravado y el artículo 159º del Código Penal que tipifica el

delito de Violación de domicilio, concordados con el artículo 50º del

Código Penal referido al concurso real de delitos.

C. Peligro Procesal 

Se determina que el procesado presenta peligro de fuga en virtud que:

1. El procesado después de cometer el ilícito se dio a la fuga y al tratar

de ser intervenido por personal del SECOM ingresó a la vivienda de la

agraviada para evitar su detención.

2. No se encuentra registrado en la RENIEC por los que no existe

certeza de su identidad y tampoco del domicilio otorgado.3. La pena que le espera como resultado del procedimiento será de

privación de libertad efectiva, en virtud que el concurso real de delitos

determina la sumatoria de penas, siendo que el robo agravado

presenta doce años de privación de libertad y el de violación de

domicilio una pena no mayor de dos años.

4. No ha tenido intención de reparar el daño ocasionado.

2.4. Resolución número Uno de fecha 23.01.2010 emitida en el

Incidente Nº 00403-2010-59-2001-JR-PE-03 sobre Requerimiento de

Prisión Preventiva.

 A fojas 43 obra la Resolución Nº 01, mediante la cual el Tercer Juzgado

de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Piura

de conformidad al artículo 271º del Código Procesal Penal resuelve

señalar audiencia de prisión preventiva para el día 25.01.2010 a horas

Page 19: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 19/116

 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA 

19

dos de la tarde en punto, se oficie a la policía judicial a fin que ponga a

disposición del juzgado al imputado en el recinto de la sala de

audiencia del tercer Juzgado de Investigación Preparatoria y se

Notifique a la Abogada defensora del imputado Dra. Luz Marlene Álvarez Melchor para que asista a la audiencia en el día y hora

indicada.

2.5. Disposición Nº 02-2010 de fecha 25.01.2010

 A fojas 44 obra la disposición Nº 02-2010 de fecha 25.01.2010 por

medio de la cual, de conformidad con el artículo 124º del Código

Procesal Penal, se dispone corregir la Formalización de InvestigaciónPreparatoria y el Requerimiento de Prisión Preventiva en el sentido

que los tipos penales materia de procesamiento son Robo Agravado

en agravio de Santos Rafael Facundo Ramírez y Violación de Domicilio

en agravio de Jesús Elena Rodríguez Alburqueque.

En fecha 25.01.2010 a horas 2:48 pm se notifica con dicha disposición

a la Dirección de Defensoría de Oficio y Servicios Jurídicos popularesdel Ministerio de Justicia.

 A fojas 45 obra la constancia de notificación al procesado con la

referida Disposición Nº 02-2010 en fecha 25.01.2010 a horas 3:00 pm

en las instalaciones de la Carceleta Judicial.

 A fs. 51 obra el Oficio Nº 100-10-MP-3ºFPPC-PIURA de fecha

25.01.2010 por medio del cual se remite al Juez de Investigación

Preparatoria de Piura copia de la Disposición de corrección de la

Formalización de Investigación Preparatoria y Requerimiento de Prisión

Preventiva.

2.6. Resolución Número Dos de fecha 25.01.2010 emitida en el

Expediente Nº 00403-2010-59-2001-JR-PE-03.

Page 20: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 20/116

 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA 

20

 A fojas 53 obra la Resolución Nº 02 de fecha 25.01.2010 emitida por el

Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de

Justicia de Piura, mediante la cual se tiene presente para los fines de

ley correspondientes la comunicación efectuada a dicho juzgado de ladisposición fiscal Nº 02 de corrección de la Formalización de

Investigación Preparatoria y Requerimiento de Prisión Preventiva de

fecha 25.01.2010.

2.7. Acta de Registro de Audiencia Pública de Prisión Preventiva

De fs. 46 a 50 obra el Acta de Registro de Audiencia Pública de Prisión

Preventiva llevada a cabo en fecha 25.01.2010, instalada la cual en unprimer momento a horas dos de la tarde se suspendió

reprogramándose para las dieciséis horas con cuarenta y cinco

minutos a fin que la Defensora Pública pueda asumir la defensa técnica

del imputado toda vez que no se le habría notificado oportunamente

con la Disposición de Formalización de Investigación Preparatoria, la

cual se retoma en la hora indicada, llevándose a cabo el debate

correspondiente tras lo cual se emite la Resolución número Dos.

2.8.  Resolución número Dos de fecha 25.01.2010 emitida en el

Incidente Nº 00403-2010-59-2001-JR-PE-03 sobre Requerimiento de

Prisión Preventiva.

En audiencia pública de Prisión Preventiva el Tercer Juzgado de

Investigación Preparatoria mediante Resolución número Dos de fecha

25.01.2010 declara Fundado el requerimiento de Prisión Preventiva

solicitado por la Representante del Ministerio Público contra el

imputado Jimmy Stuar Vallesteros Neira por los delitos de Robo

 Agravado en agravio de Santos Rafael Facundo Ramírez previsto en

los artículos 188º y 189º incisos 3 y 4 del Código Penal y Violación de

Domicilio en agravio de Jesús Elena Rodríguez Alburqueque previsto

en el artículo 159º del Código Penal, en consecuencia se ordena dar

ingreso al imputado al establecimiento penitenciario de varones de

Page 21: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 21/116

 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA 

21

Piura (Río Seco), dejándose constancia que dicha medida será por el

lapso de seis meses, en consecuencia el tiempo de la Prisión

preventiva se extendería hasta el 22 de julio de 2010.

Dicha Resolución es impugnada por la Defensora del Imputado en la Audiencia Pública de Prisión Preventiva reservándose su derecho de

fundamentar dicho recurso dentro del plazo de ley, por lo que el Juez

de la Investigación preparatoria supedita el concesorio de la apelación

a que el recurrente cumpla con las formalidades de ley.

2.9. Resolución número tres de fecha 29.01.2010 emitida en el

Incidente Nº 00403-2010-59-2001-JR-PE-03 sobre Requerimiento dePrisión Preventiva.

 A fojas 56 obra la Resolución número Tres de fecha 29.01.2010,

mediante la cual el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria

resuelve conceder dicho el recurso de apelación y en consecuencia se

eleve el respectivo incidente a la Sala Penal, toda vez que la abogada

defensora del imputado Jimmy Stuar Vallesteros Neira cumplió con

presentar la fundamentación de su recurso de apelación dentro delplazo de ley,

2.10. Resolución número cuatro de fecha 01.02.2010 emitida en el

Incidente Nº 00403-2010-59-2001-JR-PE-03 sobre Requerimiento de

Prisión Preventiva.

 A foja 57 obra la Resolución Nº 04 de fecha 01.02.2010 mediante la

cual la Sala Penal de Apelaciones de Piura programa fecha para la

vista de la causa el día 02.02.2010 a horas 10:30 am.

2.11. Acta de Registro de Audiencia de Apelación de auto que

declara Fundado Requerimiento Fiscal de Prisión Preventiva.

 A foja 58 obra el Acta de Registro de Audiencia de Apelación de auto

que declara Fundado Requerimiento Fiscal de Prisión Preventiva de

Page 22: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 22/116

Page 23: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 23/116

 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA 

23

 A fojas 67, 62 y 65 obran las cédulas de citación Nº 724-2010, 725-

2010 y 749-2010 respectivamente, generadas a fin de correr traslado a

las partes de las citaciones previstas en la Providencia Nº 02-2010.

 A fojas 68 obra el oficio Nº 200-2010-MP-3ºFPPC-Piura de fecha

04.02.2011 por medio del cual se solicita a Jefe de la División Médico

Legal remita el resultado del certificado médico legal practicado a la

persona de Santos Rafael Facundo Ramírez, al cual tal como obra a fs.

69, mediante Oficio Nº 305-2010-MP-FN-IML/DML-Piura de fecha

10.02.2010 se da respuesta precisando que dichos resultados han sidoentregados a la Comisaría de San Martín en fecha 27.01.2010, en

consecuencia tal como obra a fojas 80, mediante Oficio Nº 262-2010-

MP-3ºFPPC-Piura de fecha 15.01.2010 se solicita se remita a la

brevedad el certificado médico legal correspondiente.

2.16. Solicitud de TERMINACIÓN ANTICIPADA de fecha 11.02.2010 

De fojas 70 a 77 obra la solicitud de terminación anticipada presentadaen fecha 12.02.2010 por la abogada Luz Marlene Álvarez Melchor,

Defensora de oficio del Ministerio de Justicia en representación de

Jimmy Stuar Vallesteros Neira solicitando se fije fecha y hora para la

diligencia de preacuerdo, en virtud de los siguientes argumentos:

1) Confesión Sincera.- Toda vez que el imputado ha confesado

sinceramente su responsabilidad y no se está en un supuesto de

flagrancia pues habían transcurrido entre 15 y 20 minutos del acto

ilícito, siendo intervenido en otro lugar sin el cuerpo del delito y no

habiendo acreditado el agraviado la preexistencia de lo sustraído.

2) Responsabilidad Restringida.- Pues como se desprende de copia

del documento nacional de identidad Nº 47345312, el imputado nació

el 17.10.1991 por tanto cuenta con 18 años de edad.

3) El imputado es agente primario, pues no registra antecedentes

penales.

Page 24: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 24/116

 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA 

24

4) Las carencias personales del imputado, lo cual se ve reflejado en el

Informe Social Nº 15-2010/JUS/DGDP-PIURA que adjunta, toda vez

que de conformidad al artículo 45º del Código Penal se consagra el

principio de la Co-Responsabilidad de la sociedad y del Estado en lacomisión del delito, como condicionador de las causas sociales,

materiales y culturales de la conducta criminal de los hombres.

5) La deficiencia del Sistema Penitenciario, donde las cárceles son

verdaderas escuelas de perfeccionamiento de la actividad delictiva.

6) Respecto a la Reparación civil deberá aplicarse lo dispuesto por el

artículo 98º del Código Penal.

2.17. Providencia Nº 04-2010-3FPPC-PIURA de fecha 15.02.2010.

 A fojas 78 obra la Providencia Nº 04-2010-3FPPC-PIURA por medio

de la cual se dispone para el día 18.02.2010 a horas 9:00 am la

diligencia de preacuerdo en el establecimiento penitenciario de Río

Seco.

 A foja 83 obra el oficio Nº 261-2010-MP-3ºFPPC-Piura de fecha15.02.2011 por medio del cual se solicita al Director del

Establecimiento Penitenciario Río Seco notificar al interno Jimmy

Stuar Vallesteros Neira con la Providencia Nº 04-2010-3ºFPPC-Piura y

asimismo brinde las garantías y facilidades correspondientes para la

diligencia de terminación anticipada programada para el día

18.02.2010.

 A fojas 79, 81 y 82 obran las cédulas de notificación Nº 2117-2010,

2118-2010 y 2116-2010 respectivamente, generadas a fin de correr

traslado a las partes de la diligencia prevista en la Providencia Nº 04-

2010-3FPPC-PIURA.

Page 25: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 25/116

 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA 

25

2.18. Resolución número Siete de fecha 16.02.2010 emitida en el

Incidente Nº 00403-2010-59-2001-JR-PE-03 sobre Requerimiento de

Prisión Preventiva.

 A fojas 94 obra la Resolución Nº 07 de fecha 16.02.2010 mediante lacual el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria resuelve

cúmplase lo ejecutoriado, archívese definitivamente y remítase el

presente incidente al Administrador del Módulo para su custodia.

2.19. Manifestación Ampliatoria del Agraviado Santos Rafael

Facundo Ramírez

De fojas 95 a 99 obra la manifestación ampliatoria recabada al Agraviado Santos Rafael Facundo Ramírez en fecha 17.02.2010, en la

cual precisa respecto a la pregunta si puede acreditar la preexistencia

de los bienes sustraídos, que la suma de S/. 3,000.00 es producto de

un préstamo del Banco de la Nación ascendente a S/. 10,250.00 que

fueron retirado en fecha 21.01.2010, dicho dinero tenía como destino

para su hija Shirley Paola Facundo Lozada de 18 años, quien va a

postular a la PNP y que el día del asalto con dicho dinero estabadirigiéndose a entregarlo a su hijo de nombre Héctor Rafael Facundo

Lozada de 28 años el mismo que domicilia en AA.HH. Los Robles y el

iba a efectuar los gastos de su hermana, adjuntando para tal efecto

copia del voucher de retiro de dinero del Banco de la Nación donde

aparece la fecha indicada y el monto señalado. Con respecto a la

bicicleta precisa que esta era usada, antigua y tiene un valor de S/.

130.00 y no tiene boleta por la antigüedad de la misma, pero está

presentando una declaración jurada así mismo con respecto al celular

el cual refiere fue un regalo de su esposa Gloria Esther Lozada

Marchán hace como dos años atrás, era un celular tarjetero y tenía

como número 968437781, tampoco tiene boleta pero también

presenta una declaración jurada. Respecto a la pregunta si ha logrado

recuperar algo refiere que hace como 10 días logró recuperar su

bicicleta, asimismo en cuanto a la participación del imputado refiere

Page 26: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 26/116

 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA 

26

que el menor de edad a quien él capturó le preguntó la hora, y se puso

delante de la bicicleta cortándole el paso, luego el procesado lo

empuja, le saca la plata y el celular de su bolsillo y luego vienen los

otros dos más, gritaban tráeme el cuchillo y en eso ve que elprocesado se iba en la bicicleta, y en eso el chiquillo menor de edad

fue quien le tiró un ladrillazo tipo cachetada en la cabeza. Que el

procesado le puso un cuchillo en el cuello pidiéndole la plata y yo le

dije no hay plata, y allí fue que le metieron las manos a los bolsillos y le

sacaron su plata. Y que no narró el tema del arma blanca ante la

comisaría porque estaba mareado por el golpe en la cabeza y trató de

declarar lo más rápido para ir al médico.

2.20. Acta Fiscal de Acuerdo Provisional de Terminación

Anticipada de proceso.

De fojas 99 a 100 obra el Acta Fiscal de Acuerdo Provisional de

Terminación Anticipada de proceso, diligencia que se llevó a cabo en

fecha 18.02.2011 en el Establecimiento Penal de Río Seco, y de la cualconsta que el Ministerio Público partió de una pena de 13 años de

privación de libertad y 90 días multa en virtud que existe un concurso

real de delitos, ante lo cual teniendo en consideración que el procesado

tiene la condición de agente primario, es imputable restringido, ha

colaborado con la investigación y sus condiciones personales y

sociales, se plantea 10 años de pena privativa de libertad y 60 días

multa, a lo cual se efectúa el descuento de 1/6 de pena por acuerdo de

terminación anticipada, quedando la propuesta Fiscal de 8 años de

pena privativa de libertad y 60 días multa. La defensa no aceptó dicha

propuesta, pues las consideraciones expuestas determinarían la

posibilidad de acordar una pena privativa de libertad suspendida en su

ejecución, ante lo cual la Fiscalía indica que podía reducir como

mínimo a 7 años de pena privativa de libertad y 60 días multas con la

finalidad de llegar a un acuerdo, ante lo cual la defensa del procesado

Page 27: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 27/116

 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA 

27

plantea una pena de 3 años privativa de libertad efectiva, lo cual no es

aceptado por el Ministerio Público y en consecuencia no se llega a

ningún acuerdo.

2.21. Ampliación de manifestación del Procesado Jimmy Stuar

Vallesteros Neira 

 A fojas 101 obra la Ampliación de manifestación del Procesado

Jimmy Stuar Vallesteros Neira, diligencia llevada a cabo en fecha

18.02.2010, quien a todas las preguntas efectuadas optó por guardar

silencio.

2.22. A fojas 102 obra el Certificado Médico Legal Nº 000753-L

correspondiente al Reconocimiento Médico Legal practicado a

Santos Rafael Facundo Ramírez en fecha 23.01.2010, en el cual se

concluye “Lesión Traumática externa reciente de origen contuso/

Atención Facultativa: 01 Uno/Incapacidad Médico Legal: 03 Tres” 

2.23. Disposición Nº 03-2010 de fecha 19.02.2010Mediante Disposición Nº 03-2010 de fecha 19.02.2010 se dispone la

Conclusión de la Investigación Preparatoria.

 A fojas 86, 87, 88 y 91 obran las cédulas de Notificación Nº 2390-2010,

2391-2010, 2392-2010 y 2393-2010 respectivamente, generadas a fin

de correr traslado a las partes de dicha disposición.

 A fojas 104 obra el Oficio Nº 295-10-MP-3ºFPPC-Piura de fecha

19.02.2010 por medio del cual se remite copia de la referida

Disposición Nº 03-2010 al Tercer Juzgado de Investigación

Preparatoria.

2.24. Resolución Número Tres de fecha 19.02.2010

 A fojas 109 obra la Resolución Nº 03 de fecha 19.02.2010 emitida por

el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior

de Justicia de Piura, mediante la cual se tiene presente para los fines

Page 28: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 28/116

 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA 

28

de ley correspondientes la comunicación efectuada a dicho juzgado de

la disposición fiscal Nº 03 de Conclusión de la Investigación

Preparatoria.

3. Etapa Intermedia

3.1. Requerimiento de Acusación Fiscal

En fecha 19.02.2010 la Fiscal Provincial Titular del Segundo Despacho

de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura, Dra.

Faviola Susana Campos Hidalgo, formula requerimiento de Acusación

ante el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la CorteSuperior de Justicia de Piura, tal como consta del respectivo Cargo de

ingreso de escrito que obra a fojas 103.

De fojas 106 a 114 se aprecia que en dicho Requerimiento se requiere

imponer al acusado Jimmy Stuar Vallesteros Neira diez años de pena

privativa de libertad y 60 días multa, además el pago por concepto de

reparación civil de tres mil trescientos cincuenta nuevos soles que

pagará a favor del agraviado Santos Rafael Facundo Ramírez y ciennuevos soles a favor de Jesús Elena Rodríguez Alburqueque, en virtud

que se le imputa al acusado ser AUTOR de los delitos de Robo

 Agravado en agravio de Santos Rafael Facundo Ramírez previsto en

los artículos 188º y 189º incisos 3 y 4 del Código Penal y Violación de

Domicilio en agravio de Jesús Elena Rodríguez Alburqueque teniendo

en consideración en lo referente a las circunstancias modificatorias de

la responsabilidad que existe concurso real de delitos, que el acusado

es imputable restringido, y es agenta primario; y respecto a la

Reparación Civil se tiene en consideración las condiciones

económicas del imputado, quien es cobrador de combi, el perjuicio

económico ocasionado al agraviado Santos Rafael Facundo Ramírez a

quien le sustrajeron S/. 3,000.00 así como un celular los cuales no

fueron recuperados, habiéndose valorizado el celular en S/. 150.00, el

daño causado por lo cual se agrega un monto indemnizatorio por las

Page 29: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 29/116

Page 30: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 30/116

 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA 

30

Ministerio Público ofrece como medios de prueba de su pretensión

todos los detallados en su requerimiento de Acusación con excepción a

la manifestación del acusado, respecto a la cual, toda vez que conoce

el criterio del despacho al respecto, prescinde la necesidad de suinterrogatorio como una prueba ofrecida. Por su lado la defensora

pública del acusado observa el monto de la reparación civil, pues se

habría relevado el informe social del acusado, en cuanto al delito de

violación de domicilio deduce excepción de improcedencia de la

acción, en cuanto a los medios probatorios ofrecidos, se opone a las

actas de las manifestaciones de los presuntos agraviados puesto que

estos podrán concurrir al juicio oral, se opone al certificado médicolegal, se opone a la declaración jurada pues refiere que no acredita la

preexistencia del bien y se opone a la copia del voucher de la consulta

del movimiento del banco. Ofrece como medio de prueba el Informe

Social del acusado. El Representante del Ministerio Público señala que

el lazo para presentar observaciones y la excepción de naturaleza de

acción que se deduce han precluido.

3.5. Resolución número Cinco de fecha 22.03.2011

En la Audiencia Pública de Control de Acusación, el Tercer Juzgado

de Investigación Preparatoria mediante Resolución número Cinco

resuelve declarar improcedente por extemporánea la excepción

deducida por la defensa respecto al delito de violación de

domicilio  y respecto a la oposición de los medios de prueba referidos,

No son admisibles las declaraciones a nivel preliminar de Santos

Rafael Facundo Ramírez, Jesús Elena Rodríguez Alburqueque y el

menor Eduardo Smith Salazar Alcalá, que respecto al certificado

Médico Legal 753-L señala que es una certificación de la entidad

corpórea al momento de los hechos y en consecuencia no se va a

poder reproducir en juicio oral, que la declaración jurada evacuada por

el agraviado Santos Rafael facundo Ramírez resulta un medio idóneo,

y se admite el voucher como medio de prueba.

Page 31: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 31/116

 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA 

31

La defensora pública interpone recurso de apelación contra la

declaración de improcedencia de la excepción deducida.

3.6. Resolución Número Seis.- Auto de enjuiciamientoEn la Audiencia Pública de Control de Acusación, el Tercer Juzgado

de Investigación Preparatoria mediante Resolución número Seis

resuelve dictar formal auto de enjuiciamiento contra el ciudadano

Jimmy Stuar Vallesteros Neira por la presunta comisión del delito de

Robo Agravado en agravio de Santos Rafael Facundo Ramírez

previsto en los artículos 188º y 189º incisos 3 y 4 del Código Penal y

del delito de Violación de Domicilio en agravio de Jesús ElenaRodríguez Alburqueque, precisando que no existe calificación fiscal

alternativa, se admite como medio pruebas ofrecidas por el Ministerio

Público la declaración que deberá rendir en dicho acto los dos

agraviados, igualmente el examen del menor, la declaración jurada

emitida por el agraviado con la cual se pretendería acreditar la

preexistencia de la bicicleta y celular, el voucher del Banco de la

Nación el cual daría cuenta de un retiro de diez mil veinticuatro nuevossoles, el certificado médico legal Nº 753-L y el Acta de recepción de

 Arma Blanca, por parte de la defensa se admite el informe social de la

defensoría pública emitido por la Asistenta Social Rosario Alvarado.

3.7. Resolución Número Siete de fecha 22.03.2010

 A fojas 131 obra la Resolución Nº 07 por medio de la cual el Tercer

Juzgado de Investigación Preparatoria resuelve se de cumplimiento a

lo resuelto en la Resolución Nº 06 en consecuencia remítase el

expediente para su redistribución al juzgado colegiado para los fines

del juicio oral.

3.8. Escrito de Nulidad de Audiencia de Control de Acusación

De fojas 132 a 138 obra el escrito presentado ante el Tercer Juzgado

de Investigación Preparatoria por la Defensora de Oficio del Ministerio

Page 32: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 32/116

 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA 

32

de Justicia del acusado Jimmy Stuar Vallesteros Neira solicitando la

nulidad de la Audiencia de Control de Acusación Fiscal de fecha

22.03.2010 toda vez que se habría oralizado la reparación civil de tres

mil trescientos cincuenta nuevos soles y en la acusación fiscalaparecía la suma de “tres trescientos cincuenta nuevos soles”, y se ha

recortado su derecho a la defensa al haber considerado que su

derecho a absolver la acusación fiscal ya había precluído el día

17.03.2010 no obstante en todos los Juzgados de Investigación

Preparatoria que ha participado le han permitido que absuelva la

acusación fiscal en la audiencia de control de acusación, ello en

atención a lo ya resuelto por la Sala de Apelaciones, según la cual esfacultativo al absolver la acusación dentro de los diez días o en la

audiencia de control de acusación.

3.9. Resolución Número Nueve de fecha 25.03.2010.- Auto de

citación a Juicio oral

De fojas 139 a 140 obra la Resolución Nº 09 emitida por el Juzgado

Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Piura mediante lacual se resuelve citar a los sujetos procesales para la audiencia pública

de juicio oral a horas 9:00 am.

3.10. Resolución Número Diez de fecha 25.03.2010

 A fojas 141 obra la Resolución Nº 10 mediante la cual el Juzgado Penal

Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Piura resuelve respecto

a la solicitud de nulidad de audiencia de control de acusación,

agréguese a los actuados, dese cuenta por la asistente de causas

 jurisdiccionales en el juicio oral programado a fin de resolver conforme

a ley.

3.11. Resolución Número Trece

 A fojas 151 obra la Resolución Nº 13 mediante la cual el Juzgado Penal

Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Piura informa que no

Page 33: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 33/116

Page 34: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 34/116

 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA 

34

delito de violación de domicilio el acusado no ingresa por violar la

intimidad e ingresó por evadir ser detenido y solicita se le exima de

responsabilidad. Finalmente el Acusado pide disculpas al Sr. Facundo

y que cometió porque a veces no tenía para su casa y estaba metidoen drogas, y pide que reconozca que no ha tenido los tres mil soles.

Luego el colegiado suspende la audiencia para la lectura de sentencia

para el día 08.06.2010 a las 12:30 pm, la cual se llevó a cabo en dicha

fecha tal como consta de fojas 167 a 168, en la cual la Representante

del Ministerio Público interpone recurso de apelación en ambos

extremos de la sentencia y refiere que se reserva el derecho de

fundamentar en el plazo de ley.

4.2. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

De fojas 169 a 179 obra la Resolución Nº 16 de fecha 08.06.2010

mediante la cual el Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de

Justicia de Piura resuelve absolver al acusado por el delito de Violación

de domicilio y condenarlo por el delito de Robo Agravado previsto en

los artículos 188º y 189º incisos 3 y 4 del Código Penal a cuatro añosde pena privativa de libertad efectiva y fijaron el pago por concepto de

reparación civil a favor del agraviado Santos Rafael Facundo Ramírez

las suma de quinientos nuevos soles.

Para tal efecto el colegiado establece que toda sentencia constituye la

decisión definitiva de una cuestión criminal, sobre la base de hechos

que han de ser determinados jurídicamente, y debe fundarse en una

actividad probatoria suficiente que permita al juzgador la creación de la

verdad jurídica y establecer los niveles de imputación.

En ese sentido el colegiado señala que del análisis de la actividad

probatoria se tiene la declaración del acusado quien ha admitido los

cargos respecto al ilícito penal del delito de Robo Agravado, pero

refirió que el agraviado no tenía dinero y sólo le arrebataron un celular

Page 35: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 35/116

 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA 

35

y una bicicleta y que estaba provisto de un cuchillo el cual utilizó para

amedrentar al agraviado poniéndoselo a la altura del cuello, sin

embargo reiteradamente negó ser autor del delito de violación de

domicilio pues refirió que ingresó a dicho domicilio con el único fin deevadir al personal del SECOM que lo estaba buscando para lograr su

captura.

Luego se precisa que el delito de robo agravado de las pertenencias

del agraviado, la bicicleta y un celular, está probado, y además que la

bicicleta fue recuperada, sin embargo el titular de la acción penal

como ente encargado de ofrecer la carga de la prueba no ha podidoacreditar la preexistencia del dinero robado, no obstante para que el

delito contra el patrimonio se configure es necesario acreditar la

preexistencia de los bienes ilícitamente sustraídos, toda vez que el

colegiado establece que el voucher oralizado como documental

acredita que el agraviado retiró la suma de S/. 10,250 nuevos soles el

día 21.01.2010 y los hechos sucedieron el 23 de dicho mes, por tanto

no se ha podido probar que el agraviado el día de los hechos hayaestado llevando la suma de S/. 3,000 para ser entregados a su hijo

Héctor para que este a su vez pague la matricula de su menor

hermana en la escuela de la PNP, más aun si de autos no existe

documentación que acredite que la hija esté postulando en la PNP y

que justifique el monto de dinero que supuestamente tenía en su poder

en el momento del ilícito penal ocurrido en su contra, más aun la

Representante del Ministerio Público debió ofrece a efecto de ser

valorados en juicio oral la declaración del hijo del agraviado a efecto

de poder determinar si fehacientemente le iba entregar dicho monto

para cancelar los gastos de postulación de su hermana, y se precisa

además que si bien es cierto se oralizó la declaración jurada

presentada por la parte agraviada respecto a los bienes que le fueron

sustraídos el día de los hechos, esta sin embargo ha sido suscrita

unilateralmente por lo cual no constituye prueba suficiente.

Page 36: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 36/116

 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA 

36

Respecto al delito de violación de domicilio el colegiado determina que

no está probado como un delito doloso toda vez que si bien el acusado

sin autorización de su propietario se introdujo en este a través delcorral y posteriormente en el interior del baño, lo hizo única y

exclusivamente con el fin de evitar su captura debido a la

persecución del que es objeto el acusado, Luego señala que si bien

concurren los elementos objetivos y subjetivos del tipo base, sin

embargo a pretender determinar la responsabilidad penal del acusado

se verifica la colisión de dos intereses de orden constitucional, a) la

libertad personal o individual como derecho reconocido en laconstitución política del Perú y b) el derecho de toda persona a la

intimidad y soberanía limitada a un determinado espacio físico en el

que domicilio, inviolabilidad de domicilio; de lo cual se evidencia la

concurrencia de un estado de necesidad justificante (artículo 20º inciso

5 del Código Penal), de lo cual el colegiado establece que el bien

 jurídico libertad personal o individual predomina o se impone sobre el

interés dañado como es el derecho al respeto de la morada habitaciónde la morada, por lo cual se estaría ante una causa que exime de

responsabilidad penal como estado de necesidad exculpante.

4.3. Fundamentación del Recurso de Apelación

De fojas 180 a 187 obra el escrito de Fundamentación del Recurso de

 Apelación interpuesto en fecha 10.06.2010 por la Representante del

Ministerio Público contra la sentencia de fecha 08.06.2010,

fundamentándolo en lo siguiente:

1. Respecto al Robo de los tres mil nuevos soles, que de conformidad

al pleno Jurisdiccional Nº 2-2005/CJ-116 de fecha 30.09.2005 se ha

determinado que es prueba suficiente la sindicación del agraviado

cuando esta no se encuentre ausente de: 1) Ausencia de incredibilidad

subjetiva, es decir no exista relación entre agraviado e imputado

basadas en odio, resentimiento, enemistad u otras que puedan incidir

Page 37: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 37/116

 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA 

37

en la parcialidad de la deposición que por ende le nieguen aptitud para

generar certeza, 2) Verosimilitud, que no sólo incide en la coherencia

y solidez de la propia declaración, sino que debe estar rodeada de

ciertas corroboraciones periféricas, de carácter objetivo que le dotende aptitud probatoria, 3) Persistencia en la incriminación. Asimismo se

debe tener en consideración que los jueces han señalado que el

Ministerio Público debió recibir la manifestación del hijo del agraviado

quien iba a recibir el dinero, sin embargo olvidan los jueces que si su

razonamiento iba por ese camino debieron de acuerdo a las facultades

que le confiere el artículo 385 del Código Procesal Penal, citar al hijo

de agraviado a juicio, por tanto se debe revocar la sentencia emitidaen el extremo que no considera como bien sustraído la suma de S/.

3,000.

2. Con respecto al delito de violación de domicilio, precisa que en el

marco de juicio de ponderación la libertad tendrá mayor peso que la

inviolabilidad de domicilio sin embargo el análisis del estado de

necesidad justificante tiene exigencias mayores a una simple

ponderación de bienes jurídicos, como son que el peligro del bien jurídico pero en el contexto de la licitud, por tanto no se puede amparar

conductas ilegítimas como en el presente caso donde el acusado

quería evadir la intervención por temor de su actitud ilegítima y

reprochada por el Estado; la acción del agente debe ser necesaria, lo

cual no se aprecia pues el acusado ha podido no huir del personal de

serenazgo solamente detenerse y ser aprendido es decir a tenido la

posibilidad de superarla situación de otro modo, por tanto no se puede

amparar la aplicación de un estado de necesidad y exculpar al

procesado del delito de violación de domicilio, el cual ha superado el

tamiz típico y además ha quedado plenamente probado.

3. Respecto a la determinación de la pena, precisa que no ha existido

una graduación de la pena adecuada a las consideraciones de los

artículo 45º y 46º del Código Penal, la misma que ha sido reducida muy

por debajo del mínimo legal de 12 años en el caso de robo agravado,

Page 38: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 38/116

 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA 

38

más aun al absolver del delito de violación de domicilio lo que ha

generado que se elimine el concurso real de delitos, siendo una pena

adecuada de 10 años de privación de libertad y 60 días multa.

4. Respecto a la imposición de la Reparación Civil, precisa que no seha considerado los S/. 3,000 que también es materia de apelación,

además la sustentación brindada no justifica el daño ocasionado que

presenta varias aristas como daño físico, económico y moral.

4.4. Mediante Resolución Nº 17 de fecha 11.06.2010 el Juzgado

Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Piura resuelve

conceder la Apelación interpuesta por la Representante delMinisterio Público y mediante Resolución Nº 20 la Sala Penal de

Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura, habiéndose

vencido los plazos para que las partes intervinientes puedan

ofrecer medios probatorios, programa la audiencia de apelación

de sentencia para el día 23.07.2010.

4.5. Acta de Registro de Audiencia de Apelación de SentenciaDe fojas 194 a 196 obra el Acta de Registro de Audiencia de Apelación

de Sentencia en la cual tras haberse realizado el debate

correspondiente, mediante Resolución Nº 21 de fecha 23.07.2010 se

cita a audiencia de Lectura de sentencia de Segunda Instancia para el

día 06.08.2010.

4.6. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

De fojas 197 a 201, obra en autos la Resolución Nº 21 de fecha

06.08.2010 emitida por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia

de Piura, la cual declaró Confirmar la Sentencia expedida por el

Juzgado Colegiado en el extremo que condena al acusado Jimmy

Stuar Vallesteros Neira como autor del delito contra el Patrimonio,

Robo Agravado en agravio de Santos Rafael Facundo Ramírez previsto

en los artículos 188º y 189º incisos 3 y 4 del Código Penal, la

Page 39: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 39/116

 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA 

39

Revocaron en el extremo que absuelve al acusado Jimmy Stuar

Vallesteros Neira como autor del delito de violación de domicilio

reformándola lo condenaron como autor de dicho delito en agravio de

Jesús Elena Rodríguez Alburqueque e impusieron Pena de Multa detreinta días, la cual según los ingresos diarios del sentenciado asciende

a la suma de S/. 150.00 que deberá abonar en el plazo de 10 días de

pronunciada la sentencia bajo apercibimiento de ser convertida en un

día de pena privativa de libertad por cada día multa no pagado, se

Revocó en cuanto se impone al sentenciado la pena de cuatro años de

pena privativa de libertad, Reformándola le impusieron cinco años de

pena privativa de libertad, se revocó en cuanto se fija comoreparación civil la suma de quinientos nuevos soles, Reformándola le

impusieron tres mil doscientos cincuenta nuevos soles como reparación

a favor de Santos Rafael Facundo Ramírez y cien nuevos soles a

favor de la agraviada Rodríguez Alburqueque.

Para tal efecto la Sala Penal de Apelaciones en la parte considerativa

de dicha resolución precisa que, respecto a que el agraviado señalaque portaba la suma de S/. 3.000, se presentó como prueba por la

Fiscalía para acreditar la preexistencia de dicha suma un voucher, el

mismo que fue oralizado en el juicio oral que acredita el retiro de la

suma S/. 10.250 del Banco de la Nación el 21.01.2010, esto es dos

días antes del hecho, con lo que queda acreditado la existencia de los

S/. 3,000, no necesitándose mayor elemento probatorio como el

requerido por el Colegiado en el sentido que se acredite la matricula

de la hija del agraviado, pues precisamente se trata de una suma de

dinero que resulta coherente con la suma retirada por el agraviado, en

consecuencia la versión del agraviado resulta verosímil, debiéndose

agregar dicho monto al momento de la evaluación de la reparación

civil.

Page 40: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 40/116

 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA 

40

Respecto al delito de violación de domicilio que, el acusado fugaba de

la escena del hecho para lo cual ingresó al domicilio de la agraviada

Rodríguez Alburqueque, por su corral, escondiéndose en el baño de

dicho inmueble, por lo cual no se evidencia que exista una causa deexención de responsabilidad como la establecida en el artículo 20º

inciso 5 del Código Penal que aduce el colegiado, esto es,

encontrarse ante un peligro actual y no evitable de otro modo, que

signifique una amenaza para la vida, la integridad corporal o la

libertad, pues por el contrario estaba fugando de la escena donde

cometió un hecho delictivo, causando el mismo las circunstancias de

su persecución, discrepando con la ponderación entre el derecho a lalibertad y la inviolabilidad de domicilio que hace el colegiado en una

situación como la presentada por el sentenciado, a quien en

consecuencia le asiste responsabilidad por el delito contra la libertad,

inviolabilidad de domicilio.

Con relación a la pena impuesta por el colegiado de cuatro años

privativa de libertad, precisa que no se tuvo en cuenta la condena porel delito de violación de domicilio que ahora se determina, en ese

sentido la pena que también incluye el delito de Violación de domicilio

debe ser aumentada a cinco años de pena privativa de libertad, y

finalmente respecto a la Reparación Civil, precisa que considerando

válido el argumento de la Fiscalía que el agraviado portaba la suma de

S/. 3.000 al momento de los hechos, la misma que también fue

sustraída, se incrementa proporcionalmente la suma a S/. 3,350.00

toda vez que la bicicleta fue recuperada.

4.7. Resolución Número Veintidós de fecha 03.09.2010

 A fojas 202 obra la Resolución Nº 22 mediante la cual el Juzgado

Colegiado de la Corte Superior de Justicia decreta se cumpla con lo

ejecutoriado y conforme al estado del proceso se Remita al Juzgado

Page 41: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 41/116

 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA 

41

de Investigación Preparatoria de origen para que proceda conforme a

sus facultades.

5. Ejecución de Sentencia.-

5.1. Resolución Número Veintitrés de fecha 11.10.2010

El Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior

de Justicia de Piura emite la Resolución Nº 23 en etapa de ejecución

de sentencia.

5.2. Resolución Número Veinticuatro de fecha 17.01.2011El Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior

de Justicia de Piura remite los actuados al Archivo del Módulo para su

respectiva custodia.

Page 42: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 42/116

 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA 

42

CAPITULO II

MARCO TEÓRICO Y MARCO NORMATIVO SUSTANTIVO Y

PROCESAL APLICABLE AL CASO EN CONCRETO

SUB CAPÍTULO I

ANÁLISIS DEL LOS DELITOS MATERIA DE IMPUTACIÓN EN EL

PROCESO PENAL OBJETO DE ANÁLISIS

I. DELITO DE ROBO AGRAVADO TIPIFICADO EN LOS ARTÍCULOS188º y 189º INCISOS TRES Y CUATRO DEL CÓDIGO PENAL.

A. Descripción Legal del delito de Robo

 Artículo 188º del Código Penal: "El que se apodera ilegítimamente de un

mueble, total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él,

sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contrala persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o

integridad física, será reprimido con pena privativa de libertad no menor

de tres ni mayor de ocho años".

B. Consideraciones Generales y Bien Jurídico Protegido

El robo y el hurto coinciden en sus elementos típicos básicos, y ello

porque el bien jurídico protegido, en esencia, es el mismo, esto es, el

patrimonio.

La diferencia entre el hurto y el robo deriva del hecho de que éste

requiere la presencia de violencia contra la persona o de la amenaza de

un peligro inminente para su vida o su integridad física. Es por ello, que

en estos casos se pone en juego también la vida y la integridad física,

Page 43: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 43/116

Page 44: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 44/116

 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA 

44

delito y sujeto pasivo de la acción, en la medida en que en el delito de

robo, la violencia o amenaza puede ejercerse sobre una persona distinta

del titular del bien mueble, hecho que tendría lugar, por ej., cuando,

mientras una madre y su hija van al mercado, portando la niña la carterade su madre, ésta es víctima de una agresión por medio de la cual le

sustraen la cartera; o cuando tiene lugar el asalto a un banco, donde

víctima de la violencia es el cajero, en tanto que sujeto pasivo del delito

sería la entidad bancaria.

El comportamiento consiste en apoderarse ilegítimamente de un bien

mueble, total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él,sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, mediante el empleo de

violencia contra la persona o bajo amenaza de un peligro inminente para

su vida o su integridad física.

Por apoderarse se entiende toda acción de poner bajo el dominio y

disposición inmediata del sujeto activo un bien que se encontraba en la

esfera de custodia de otra persona. Cuando se produce el apoderamiento,el sujeto activo tiene la posibilidad inmediata de realizar actos de

disposición sobre el bien, posibilidad de la que carecía antes de su acción

por encontrarse éste en la esfera de dominio del poseedor 4.

El apoderamiento ha de realizarse mediante sustracción. Por sustracción

se entiende toda acción que realiza el sujeto tendente a desplazar el bien

del lugar donde se encuentra, de conformidad con lo señalado en el art.

188 CP -"... sustrayéndolo del lugar donde se encuentra,...".

Es importante, -y aquí se encuentra la principal diferencia con el delito de

hurto-, que en el apoderamiento, el sujeto activo emplee violencia contra

la persona -vis absoluta- o amenace con un peligro inminente para su vida

o su integridad física -vis compulsiva.

4 Soler. Derecho penal argentino. T.IV, ps. 161-168.

Page 45: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 45/116

 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA 

45

Hay unanimidad en la doctrina respecto al hecho de que la violencia o

amenaza puede ejercerse antes o durante la sustracción; donde sí hay

discrepancia es en relación a la admisión del empleo de violencia ointimidación con posterioridad a la sustracción. Sobre esta cuestión

pensamos que tales medios pueden emplearse tras la sustracción, pero

no con posterioridad al apoderamiento, si bien, en la mayoría de los casos

sustracción y apoderamiento coinciden en el tiempo, lo cual no impide que

haya otros en los que tal coincidencia no existe; así, por ej., Alejo entra en

una casa y sustrae de la caja fuerte una considerable cantidad de dinero,

y en el momento que sale de la habitación se encuentra con el dueño dela casa, suscitándose una pelea entre ambos. En este supuesto, hay

tentativa pero además es importante indicar que la violencia es ejercida

con posterioridad a la sustracción pero antes del apoderamiento. Cuando

la violencia o amenaza sean posteriores al apoderamiento del bien,

surgirá un problema concursal con otro delito.

La violencia -vis absoluta o vis corporalis- consiste en el empleo demedios materiales para anular o quebrantar la resistencia que ofrece la

víctima o para evitar una resistencia que se esperaba. No resulta

necesario que la violencia recaiga sobre el sujeto pasivo del delito, ya que

puede dirigirse contra un tercero que trate de impedir la sustracción, es

más, basta que sea una persona de la que el sujeto activo espere,

fundadamente o no, que pueda oponerse al apoderamiento5. De ahí que

lo fundamental sea que la violencia constituya un medio para lograr el

apoderamiento. Si no se halla encaminada a posibilitar o facilitar el

apoderamiento, no estaremos ante el delito de robo.

Un punto controvertido por la doctrina es el caso de sustracciones

realizadas por el procedimiento del "tirón", el ejemplo típico es el

5 Muñoz Conde, Derecho penal. Parte especial, ps. 339-341; Vives Antón, Derecho penal. Parte

especial, p. 825.

Page 46: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 46/116

 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA 

46

arranchar a una señora la cartera por sorpresa. Se cuestiona la verdadera

naturaleza de este hecho, que puede bien constituir un delito de hurto o

de robo. Si sólo se emplea el tirón, estaremos ante un delito de hurto,

pero si, además del tirón, hay un forcejeo con la persona, habrá un delitode robo6.

La amenaza -vis compulsiva- se puede definir como el anuncio de un mal

inmediato, de tal entidad que es capaz de vencer la voluntad contraria del

sujeto contra el que se dirige y provocar inmediatamente que éste

entregue el bien o posibilite o no dificulte el acto de apoderamiento7. La

amenaza tiene que referirse a un peligro para la vida o la integridad de lapersona.

 Al igual que la violencia, la amenaza puede dirigirse contra el titular del

bien o contra un tercero; por ej., cuando una mujer que pasea con su hijo

de ocho años, bajo amenaza de golpear a su hijo, se ve obligada a

entregar su reloj de oro.

El objeto material sobre el que recae este delito es un bien mueble. A diferencia del delito de hurto, en el delito de robo es indiferente el valor

del bien mueble, debido, por un lado, a la protección de otros bienes

 jurídicos, además del patrimonio y, por otro, por deducirse así de lo

dispuesto en el art. 444º CP, donde no se incluye el delito de robo.

D. Tipicidad Subjetiva

Se requiere dolo y, además, un elemento subjetivo del tipo, el ánimo de

lucro, que comprende la intención de apoderarse del bien (disponer del

bien corno propietario) y de obtener un beneficio o provecho.

6 Muñoz Conde, Derecho penal. Parte especial, p. 344. 

7 Vives Antón, Derecho penal. Parte especial, p. 827.

Page 47: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 47/116

Page 48: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 48/116

Page 49: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 49/116

 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA 

49

Respecto a si es suficiente con portar el arma, sin necesidad de mostrarla,

manteniéndola el sujeto activo oculta, por ej., en su bolsillo o su maletín,

la respuesta a esta cuestión se deduce del hecho de que en tal caso la

víctima no advierte la presencia del arma, por lo tanto no puede sentirseintimidada por ella; por esta razón debemos rechazar la existencia de un

delito de robo en tales casos. Pero, si el agente anuncia que es portador

de un arma, y no la muestra, habrá logrado la intimidación requerida para

el delito de robo simple, aunque no para la aplicación de esta agravante.

En conclusión, para que concurra esta agravante será necesario que el

agente, aparte de llevar el arma, la muestre a la víctima.

Con el concurso de dos o más personas: En el Código penal derogado

se hacía referencia a "banda". Se entendía por "banda" la organización,

más o menos jerarquizada, compuesta por tres o más personas, las

cuales se asociaban para cometer diferentes delitos. Era un hecho de

muy difícil prueba en la práctica.

En el actual Código penal se alude sólo al hecho de que se cometa el

delito por dos o más personas; bastaría un acuerdo entre dos o más

personas para poder ya aplicar esta agravante. El acuerdo puede llevarse

a cabo en el mismo acto de la comisión del delito. Pero en aquellos casos

en los que los sujetos pertenezcan a una organización criminal no

procederá aplicar esta agravante, sino la contemplada en el tercer grupo

de agravantes.

Los menores de edad y los enfermos mentales son aptos también para

integrar con el autor el mínimo de personas que establece la ley. La

inimputabilidad de los copartícipes los exime de pena, pero no suprime la

condición de autores de hechos típicos y antijurídicos9.

9 Roy Freyre, Derecho penal peruano, T.III, p. 83.

Page 50: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 50/116

Page 51: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 51/116

Page 52: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 52/116

Page 53: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 53/116

 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA 

53

los que, por ej., varios estudiantes tienen alquilado un apartamento, lo

importante es el aspecto positivo, en el sentido de que cada uno tiene

derecho a permitir la entrada, siempre y cuando sea a un lugar de uso

exclusivo por parte de cada uno de ellos.

Diferente es el caso en el que hay una convivencia jerarquizada, por ej.,

convento, internado, hospital, etc.; en estos supuestos el principal tiene el

derecho de admisión y los demás delegan en éste, pero conservan un

derecho de exclusión respecto de aquellos lugares que son de su

exclusivo uso11.

Un problema importante es la calificación de los casos de ocupación de

viviendas deshabitadas. A este respecto, habría que negar la existencia

de este delito en la medida en que al estar la vivienda deshabitada se

pone de manifiesta que ésta no satisface la función que cumple el bien

 jurídico protegido en este delito. En otras palabras, que el inmueble se

encuentre deshabitado es demostrativo de que no es éste el espacio

elegido por el sujeto para desarrollar sus actividades personales. Podránconsiderarse como un ataque a la propiedad o a la posesión del inmueble,

pero no a la libertad de la persona.

Si el sujeto activo penetra, por breve término, en terreno cercado, sin

permiso del dueño, no comete el delito que estamos analizando, sino una

falta contra el patrimonio -art. 446 CP.

D. Tipicidad Subjetiva

Conforme es de verse de la estructuración típica en cuestión, sólo resulta

reprimible la conducta a título de dolo, conciencia y voluntad de

realización típica, que importa que el agente conozca que está ingresando

a una morada y/o domicilio sin autorización de su titular y, de que está

11 Bustos Ramírez. Manual de Derecho penal. Parte especial. p. 90

Page 54: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 54/116

 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA 

54

rehusándose a salir de dichos espacios físicos, a pesar de que su titular lo

está intimidando a hacerlo. Resulta amparable la tesis del dolo eventual.

¿Dónde se pueden presentar ciertas hipótesis de «error»? Podrían darsecuando el autor del evento típico, cree estar autorizado a ingresar al

domicilio por su efectivo titular, v.gr., la dama que hace ingresar al

caballero, sin saber este último, que ésta es una mera invitada por parte

de sus reales dueños o, en la hipótesis, de que el agente duda de la

titularidad de quien lo intima a abandonar la casa. No puede hablarse de

un error de tipo, cuando quien concede la autorización a la permanencia

en el lugar, es un niño.

También resultara frecuente los casos de error cuando medie voluntad

presunta, cuando el agente se cree autorizado por el titular de la morada

a permanecer en ella, a pesar de que no se manifiesta una actitud en ese

sentido. Así, en el caso de dependencias, cuando se piensa

equívocamente que dichos espacios forman parte del derecho real con

que se cuenta. En casos de coposesión.

No se considera admisible la exigencia de un ánimo especial en la esfera

anímica del agente, basta el dolo.

E. Causas de Justificación

Están previstas de manera especial en nuestra Constitución varias causas

de justificación.

En el art. 2, 9° de la Carta Magna. se permite penetrar en domicilio ajeno

por razones de sanidad o grave riesgo, siempre que estén reguladas por

ley -este último supuesto de grave riesgo estuvo tipificado en el anterior

Código penal de manera autónoma. Según la doctrina, se trata de

supuestos de estado de necesidad donde se pretende solventar un

conflicto entre dos intereses igualmente protegidos por el Derecho. Tal

Page 55: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 55/116

 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA 

55

sucedería, si, por ej., una persona, que al ser atacada por otra, consigue

huir pero es perseguida por ésta, que le dispara, situación ante la que se

ve obligada a penetrar en domicilio ajeno para salvarse,

F. Grados de Desarrollo del Delito: Tentativa y Consumación

En el supuesto de penetrar estamos ante un delito instantáneo. Se admite

la tentativa mientras no se llegue a penetrar totalmente. 

Cuando el comportamiento típico sea la permanencia, el delito es

permanente, en la medida en que se prolonga en el tiempo la violación de

la intimidad al haber una prolongación ilícita de la estancia en la morada.No admite la tentativa.

Page 56: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 56/116

 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA 

56

SUB CAPITULO II

EL PROCESO PENAL

A. ¿Qué es el Proceso Penal?

García Rada define el proceso penal como el medio que establece la ley

para lograr la pretensión punitiva del estado12. Podemos agregar que es

la vía ineludible por medio del cual el Estado ejerce el ius punendi,

cuando se ha transgredido una norma, para aplicar la pena. En el proceso

penal se concentra la máxima de las garantías establecidas en nuestra

Constitución.

B. ¿Cuáles son las características del Proceso Penal?

a) Los actos del proceso son realizados por los órganos jurisdiccionales

preestablecidos en la Ley.

b) La aplicación de la norma del derecho penal objetivo, es al caso

concreto.c) Tiene un carácter instrumental.

d) Tiene la naturaleza de un proceso de cognición.

e) El proceso penal genera derechos y obligaciones entre los sujetos

procesales.

f) La indisponibilidad del proceso penal.

g) El objeto es investigar el acto cometido y la restitución de la cosa de la

que se ha privado o la reparación del daño causado con el delito.

h) Para que se dé el proceso penal, es necesario que exista un hecho

humano que se encuadre en un tipo penal y, además que puede ser

atribuido a una persona física en el grado que sea, como autor, coautor,

instigador o cómplice.

12 GARCÍA RADA, Domingo. Manual de Derecho Procesal Penal. Octa edición. Eddili: Lima,

1984. P. 18.

Page 57: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 57/116

 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA 

57

C. ¿Cuáles son los fines del Proceso Penal?

Los Fines del Proceso Penal son dos:

1. General e Inmediato: La represión del hecho punible mediante laimposición de una pena.

2. Mediato y trascendente: Restablecer el orden y la paz social.

D. Estructura del Proceso Penal

 A diferencia del Código de Procedimientos Penales que cuenta con dos

etapas los cuales son la instrucción y, el juicio oral, el Código ProcesalPenal vigente, Decreto Legislativo Nº 957, presenta un proceso penal

con tres etapas bien diferenciadas: la investigación preparatoria, la

etapa intermedia y el juzgamiento.

D.1. Etapa de Investigación Preparatoria 

Conforme al nuevo modelo procesal, el fiscal es el encargado de dirigir lainvestigación preparatoria. En la práctica, esta labor es realizada

corporativamente por varios fiscales (trabajo en equipo), quienes cuentan

con el apoyo de la Policía.

La investigación preparatoria tiene por finalidad reunir los elementos de

convicción, de cargo o descargo, que le permitan al fiscal decidir si

formula o no acusación. Para cumplir con este cometido, el fiscal deberá

programar y disponer estratégicamente la realización de actos de

investigación.

Para el esclarecimiento de los hechos, el fiscal puede encomendar de

oficio o a petición de parte que la Policía lleve a cabo algunas diligencias

que no requieran de autorización judicial ni sean de índole jurisdiccional.

Page 58: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 58/116

Page 59: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 59/116

 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA 

59

a) Archivo de la investigación: Si el fiscal considera que los hechos no

constituyen delito, que no es justiciable penalmente o existen causas de

extinción, declarará que no hay mérito para formalizar investigación

preparatoria y ordenará el archivo. En este caso el denunciante puedeacudir al Fiscal superior vía queja de derecho.

b) Formalización de la denuncia: Si hay indicios reveladores de la

existencia de un delito, que la acción no ha prescrito y que se ha

individualizado al autor, y si fuera el caso - se han satisfecho los

requisitos de procedibilidad, el Fiscal dispondrá la formalización de la

investigación preparatoria.

c) Realización de diligencias preliminares: El fiscal, bajo su dirección,

podrá requerir la intervención de la policía o realizar por sí mismo

diligencias preliminares, a efectos de determinar si procede la

formalización de la investigación preparatoria.

 Aquí se realizan actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si

han tenido lugar los hechos y su delictuosidad, así como asegurar loselementos materiales de su comisión, individualizar a las personas

involucradas, incluyendo a los agraviados, y dentro de los límites de la ley,

asegurarlas debidamente (art. 330.2). Las diligencias preliminares forman

parte de la investigación preparatoria y no podrán repetirse una vez

formalizada ésta.

Si el hecho fuese delictuoso y la acción penal no ha prescrito, pero falta la

identificación del autor o partícipe, el fiscal podrá ordenar la intervención

de la Policía para tal fin. Los actos de investigación que realice este

órgano son controlados jurídicamente por el Fiscal y son plasmados en un

Informe Policial. En este documento la Policía informa detalladamente al

Fiscal acerca de la investigación (acciones tomadas y por tomar), pero

absteniéndose de calificar los hechos jurídicamente, así como de atribuir

Page 60: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 60/116

 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA 

60

responsabilidad a las personas vinculadas al hecho investigado (art 332

NCPP).

Conforme al art. 334.2 del NCPP, el plazo para las diligenciaspreliminares es de 20 días, salvo que exista una persona detenida. Sobre

el particular es menester señalar que se han presentado sendos

problemas de Interpretación respecto a si el plazo de duración de las

diligencias preliminares (20 días) forma parte de los 120 días que dura la

investigación preparatoria. Al respecto la Corte Suprema en una reciente

sentencia de casación, promovida por el Fiscal Superior de apelaciones

de la Libertad, señaló que: "(…) la etapa de la Investigación Preparatoriatiene dos sub etapas: la primera correspondiente a las diligencias

preliminares y la segunda que corresponde a la investigación preparatoria

propiamente dicha. En este contexto, las diligencias preliminares tienen

plazos distintos, pero a su vez sujeto a control de plazos (...)"

"(…) los plazos para las diligencias preliminares, de veinte días naturales

y el que se concede al Fiscal para fijar uno distinto según las

características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto deinvestigación, son diferentes y no se hallan comprendidos en los ciento

veinte días naturales más la prórroga a la que alude la norma pertinente,

que corresponden a la investigación preparatoria propiamente dicha"

"(. . .) es necesario precisar que si bien los plazos referidos son distintos;

es fundamental establecer que el plazo de las denominadas diligencias

preliminares y fundamentalmente el plazo adicional al de los veinte días

que el artículo trescientos treinta y cuatro le autoriza al Fiscal en casos

que por sus características revistan complejidad, no debe ser uno ilimitado

y, si bien es cierto en este extremo de la norma no se precisa de manera

cuantitativa cual es su límite temporal, también es verdad que ello no

puede afectar el derecho al plazo razonable que constituye una garantía

fundamental integrante del debido proceso y que por ello es que en

dichos casos, que por demás deben entenderse como excepcionales,

debe ponderarse el plazo máximo de duración atendiendo a criterios de

Page 61: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 61/116

 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA 

61

orden cualitativos entre los que es de tener en cuenta los principios de

razonabilidad y proporcionalidad debiendo tenerse siempre presente que

las diligencias preliminares tienen como finalidad inmediata realizar actos

urgentes o inaplazables conforme dispone el artículo trescientos treinta dela ley procesal penal y que por estas consideraciones, la fase de

diligencias preliminares no podría, en la hipótesis más extrema, ser mayor

que el plazo máximo de la investigación preparatoria (…)"

d) Formular requerimiento de proceso inmediato: Conforme al artículo

447.1 del NCPP, el Fiscal podrá dirigirse al Juez de Investigación

Preparatoria formulando el requerimiento de proceso inmediato.

e) Formular acusación directa: Si el fiscal considera que existen

suficientes elementos que acreditan la realidad del delito y la participación

del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación.

La oralidad en la etapa de investigación preparatoria: las audiencias

preliminaresEntre los aspectos de mayor relevancia e innovación que trae consigo el

Nuevo Código es la introducción de la oralidad durante la investigación.

La idea que la oralidad en el NCPP es sólo la oralidad del juzgamiento es

equivocada, pues a esta herramienta se recurrirá desde los momentos

iniciales de la investigación, por ejemplo cuando el imputado que siente

que el MP o la policía violan o no respetan sus derechos ocurre al Juez

para que se realice una audiencia dé tutela.

Las decisiones más importantes de esta fase ya no se expedirán por

escrito sino que serán producto de audiencias preliminares, en las que

participaran las partes, exponiendo sus peticiones y argumentos. Entre

estas audiencias podemos citar las siguientes:

a) Audiencia de control del plazo (art 343) cuando el Fiscal no

concluye la investigación a pesar de haber vencido el plazo.

Page 62: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 62/116

 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA 

62

b) Audiencia de prueba anticipada. El nuevo Código prevé la

posibilidad de una audiencia preliminar de prueba anticipada, tal como lo

establece el Código italiano (incidente probatorio)

e) En la aplicación de los criterios de oportunidad (Art.2.7)d) Para resolver medios de defensa técnica (Art. 8.3)

e) Para resolver pedido de tutela del imputado por infracción de sus

derechos durante la investigación preparatoria (Art. 714) .

f) Para emitir el auto de convalidación de la detención preliminar (Art.

266.2), así como la procedencia de la detención preventiva (Art. 271.1,2).

g) En la determinación de la prolongación de la detención (Art. 274.2, 3).

D.2. Etapa Intermedia

Es la etapa que sirve de tránsito entre la investigación y el juzgamiento.

Se trata de una fase de apreciación y análisis que permite establecer si se

han reunido los elementos de juicio necesarios para decidir: si se da por

terminado el proceso, es decir, se solicita el sobreseimiento, o si, por el

contrario, se pasa a la fase de enjuiciamiento. Sirve, además, para que seplanteen mecanismos de defensa contra la acción penal y, también, para

que se analicen los elementos de convicción que sustentan el pedido del

fiscal.

Delimitación

Esta fase se inicia con la disposición que da por concluida la etapa de

Investigación Preparatoria y concluye, cuando el órgano jurisdiccional

dicta, bien el auto de sobreseimiento o bien el auto de enjuiciamiento.

Alternativas del Fiscal 

Concluida la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá,

alternativamente, en el plazo de 15 días:

a. Sobreseer la causa, o

b. Formular acusación.

Page 63: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 63/116

 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA 

63

a) Sobreseimiento

a.1) PresupuestosEn el NCPP (a. 344.2) se establece expresamente que el Fiscal puede

formular un pedido de sobreseimiento, si considera que no se reúnen los

presupuestos necesarios para formular acusación, es decir: a) si el hecho

denunciado no se ha realizado o no puede atribuírsele al imputado; b) si

el hecho no es típico o concurre alguna causal de justificación,

inculpabilidad o no punibilidad; c) si la acción penal se ha extinguido, o, d)

si no hay elementos de convicción suficiente para fundamentar elenjuiciamiento.

a.2. Trámite

Una vez formulado el requerimiento de sobreseimiento, el Fiscal lo

remitirá al Juez de la Investigación preparatoria, acompañado del

expediente fiscal.

El Juez de la Investigación Preparatoria correrá traslado de dicha solicituda los demás sujetos procesales por el plazo de 10 días. (345.1).

Dentro de ese plazo, los demás sujetos procesales podrán formular

oposición a la solicitud de sobreseimiento. Esta oposición sólo será

admitida si ha sido debidamente fundamentada. También se puede

solicitar que se realicen actos de investigación adicionales, indicando su

objeto y los medios de investigación que consideren procedentes (345.2).

a.3. Audiencia de control del requerimiento de sobreseimiento

La existencia de una audiencia preliminar antes de juicio sirve como filtro

y como estación de verificación de la información que será debatida en

 juicio previo en un escenario de oralidad con participación de las partes,

donde estas pueden plantear una serie de peticiones que deben

resolverse en la misma audiencia.

Page 64: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 64/116

Page 65: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 65/116

 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA 

65

La resolución judicial debidamente motiva será resuelta por el Fiscal

Superior en el plazo de 10 días.

Si el Fiscal Superior, luego del análisis y valoración de lo actuado durante

la etapa de investigación preparatoria, decide ratificar la decisión delFiscal Provincial, el Juez debe dictar sin más trámite el auto de

sobreseimiento. En caso contrario, si el Fiscal Superior discrepa del

pedido del Fiscal provincial, ordenará a otro Fiscal que formule acusación.

Esta resolución es inimpugnable y produce el efecto de cosa juzgada.

3) La realización de una investigación suplementaria -cuando haya

sido solicitada por alguna de las partes-, indicando las diligencias que elFiscal debe realizar (art 346.5).

b) Acusación

b.1. Contenido

La acusación fiscal debidamente motivada deberá exponer de manera

clara, precisa y circunstanciada: a) los fundamentos fácticos, esto es, loshechos que se atribuyen al acusado, con sus circunstancias precedentes,

concomitantes y posteriores; b) los fundamentos jurídicos, esto es, las

disposiciones penales que resulten aplicables; c) los elementos de

convicción que sustenten este requerimiento; d) el grado de participación

criminal que se atribuya a cada uno de los imputados; e) los datos que

permitan identificar al imputado; f) la pena y la reparación civil, además de

las medidas coercitivas solicitada, entre otros requisitos previstos en el

art. 349 NCPP.

 Además de estos requisitos, la acusación podrá contener (art. 349.3 y

349.4):

- Una calificación jurídica distinta a la expuesta en la formalización de la

Investigación Preparatoria, referida sólo a hechos y personas incluidos en

aquella. Se pueden señalar, alternativa o subsidiariamente, las

circunstancias de hecho que permitan calificar la conducta del imputado

Page 66: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 66/116

Page 67: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 67/116

 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA 

67

b.3. Audiencia de control de la acusación

Presentados los escritos y requerimientos de los sujetos procesales o

vencido el plazo de 10 días, el Juez de la Investigación Preparatoria fijaráfecha para la realización de una audiencia preliminar, dentro de un plazo

no menor de 5 ni mayor de 20 días.

Para la instalación de la audiencia es obligatoria la presencia del Fiscal y

el defensor del acusado.

Sólo pueden actuarse las diligencias de prueba anticipada y la

presentación de prueba documental para decidir cualquiera de las

solicitudes de los demás sujetos procesales.

b.3.1. Desarrollo de la audiencia.- Instalada la audiencia, el Juez otorgará

la palabra por un tiempo breve y por su orden al Fiscal, a la defensa del

actor civil, así como del acusado y del tercero civilmente responsable, los

que debatirán sobre la procedencia o admisibilidad de cada una de las

cuestiones planteadas y la pertinencia de la prueba ofrecida.

El Fiscal podrá en la misma audiencia, mediante escrito, modificar, aclararo integrar la acusación en lo que no sea sustancial; el Juez, en ese mismo

acto correrá traslado a los demás sujetos procesales concurrentes para su

absolución inmediata.

b.3.2. Disposiciones adoptadas por el Juez en la audiencia.- Finalizada la

audiencia, el Juez resolverá inmediatamente todas las cuestiones

planteadas, salvo que por lo avanzado de la hora o lo complejo de los

asuntos por resolver, difiera la solución hasta por cuarenta y ocho horas

improrrogables. En este último caso, la decisión simplemente se notificará

a las partes.

Las disposiciones que puede dictar el Juez son las siguientes: a) puede

devolver la acusación por existir defectos que requieren un nuevo análisis

por parte del Fiscal; b) resuelve los medios de defensa técnico que se

Page 68: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 68/116

 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA 

68

hubieren deducido. Contra la resolución que se dicte, procede recurso de

apelación; c) dictar el sobreseimiento, de oficio o a pedido del acusado o

su defensa. La resolución desestimatoria no es impugnable; e) resolver la

admisión o no de los medios de prueba ofrecidos; f) la decisión sobre laactuación de prueba anticipada no es recurrible. Si se dispone su

actuación, ésta se realizará en acto aparte, sin perjuicio de dictarse el

auto de enjuiciamiento; g) resolver las convenciones probatorias

planteadas por las partes.

¿Pueden las partes presentar sus objeciones o pretensiones de manera

oral durante la audiencia preliminar?Señala el art 350 NCPP que todas las cuestiones, objeciones, medios de

prueba o de defensa técnica puede ser planteados por los demás sujetos

procesales en el plazo de10 días.

El problema que se plantea es que, si vencido dicho plazo, de manera

directa y oral, en la audiencia las partes pueden postular alguna de esas

pretensiones, sin haber presentado previamente el escrito

correspondiente. Sobre el particular existen dos posiciones: la primerasostiene que se dejen respetar los plazos establecidos, no siendo posible

admitir estas pretensiones en la audiencia; mientras que la segunda

sostiene que si es posible admitir estas pretensiones Esta última opción

sería la más compatible con la finalidad de la fase intermedia, sin

embargo debería admitirse sólo de forma excepcional.

c. El Auto de Enjuiciamiento

Resueltas las cuestiones planteadas en la audiencia de control de la

acusación o del sobreseimiento, el Juez dictará el auto de enjuiciamiento.

Dicha resolución no es recurrible.

El Juez, si resulta necesario, de oficio o a pedido del Fiscal, se

pronunciará sobre la procedencia o la subsistencia de las medidas de

coerción o su sustitución, disponiendo en su caso la libertad del imputado.

Page 69: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 69/116

Page 70: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 70/116

Page 71: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 71/116

 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA 

71

sobre la acusación y de no declarar sobre los hechos.

c. Consulta al acusado sobre su conformidad con los hechos: El

Juez le preguntará al acusado si admite ser autor o partícipe del delito y

responsable de la reparación civil. El acusado tiene derecho a consultar

previamente con su abogado y conferenciar con el Fiscal para llegar a un

acuerdo sobre la pena. Luego de ello, el acusado decide si acepta o no lo

expuesto por el Juez. Si acepta el Juez dicta sentenc ia de conform idad;

pero si hay cuestionamiento de las otras partes sobre la pena y/o

reparación civil el Juez citará a un debate en donde decidirá sobre el

punto en cuestión. Si no acepta se continúa con el juicio oral.

El Código también prevé la posibilidad de que el Juez dicte sentencia si,

luego de escuchar los hechos aceptados, considera que estos no

constituyen delito o que hay causal que exime o atenúa la

responsabilidad penal (art. 372.5). La conformidad sobre el monto de la

reparación civil no vincula al Juez, siempre que exista actor civil

constituido en autos y hubiera observado expresamente la cuantía fijada

por el Fiscal o que ha sido objeto de conformidad.

d. Ofrecimiento de nuevos medios de prueba: Las partes pueden

ofrecer nuevos medios de prueba, sólo si han tenido conocimiento de

ellas con posterioridad a la audiencia de control de la acusación.

Una problemática identificada en el Código Procesal Penal es la referida

a la dimensión del concepto de nueva prueba. Se entiende que hasta la

etapa de audiencia de control de la acusación donde las partes podrán

incorporar los medios probatorios para el juicio, sin embargo el Código

Procesal Penal permite la incorporación de nuevas pruebas en eI juicio

oral. Para ello, el art. 373.1 establece que la incorporación de nueva  

prueba es la que las partes hayan tenido conocimiento con posterioridad

a la audiencia de control de la acusación, esto implica que las pruebas

conocidas con anterioridad y que no han sido incorporadas no son

Page 72: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 72/116

 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA 

72

pasibles de ser admitidas en el juicio.  Aquí justamente recae la

problemática de acreditar cómo y cuando la parte torna conocimiento

de una nueva prueba, surgiendo interesantes cuestiones, por

ejemplo, el caso de un testigo que no se ofreció porque no se tenía

seguridad de que asistiría al juzgamiento y luego de la etapa

intermedia revierte tal situación; el ofrecimiento del examen del perito

de parte al que se le ha encargado los análisis luego de la etapa

intermedia.

e. Debate probatorio: Prueba es sólo aquella que se produce en

 juicio oral, salvo casos de prueba anticipada. En ese sentido, el

Código establece que son objeto de prueba los hechos que se

refieran a la imputación, la punibilidad y la determinación de la pena o

medida de seguridad, así como los referidos a la responsabilidad civil

derivada del delito (art. 156).

El Código establece un orden de actuación de los medios de prueba.

En primer lugar el examen del acusado, luego la actuación de los

medios de prueba admitidos y finalmente la moralización de estos. Elartículo 375.2 dispone que el Juez, escuchando a las partes,

dispondrá el orden en que deben actuarse las declaraciones de los

imputados, si fueran varios, y de los medios de prueba admitidos.

e.1. Examen del acusado: El interrogatorio lo formulan las partes

directamente al acusado; si éste se rehúsa a declarar total o

parcialmente, el Juez le advertirá que aunque no declare el juicio

continuará y se leerán sus anteriores declaraciones ante Fiscal. En

caso el acusado acepte ser interrogado, aportará libre y oralmente

relatos, aclaraciones y explicaciones sobre su caso. El último en

interrogar es el abogado del acusado, lo cual se contrapone a las

técnicas de Iitigación, pues es el abogado quien deberá interrogarlo

primero como parte del examen directo, mientras que el Fiscal está a

cargo del contraexamen.

Page 73: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 73/116

Page 74: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 74/116

 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA 

74

 juzgamiento se procede a las objeciones (art. 378.4). La cuestión es

que el Código Procesal Penal no establece las objeciones

 justamente en el momento de la producción de actos de

investigación, esto es, en la investigación preparatoria, no obstanteello consideramos que las objeciones deben operarse también en

dicha etapa.

e.3. Oralización de medios de prueba: Sólo pueden ser incorporados

al juicio para su lectura: las actas que contienen prueba anticipada, la

denuncia, los Informes o dictámenes periciales, las actas que contienen

las declaraciones testimoniales actuadas mediante exhorto y otras

previstas en el art. 383. No son oralizables los documentos o actas que

se refieren a la prueba actuada en audiencia.

La oralización tiene un orden, lo inicia el Fiscal, luego el abogado del

actor civil y del tercero civil y finalmente el abogado del acusado. Para la

oralización se requiere indicar el folio o documento, se debe destacar el

significado probatorio, si el documento es amplio, se puede leer la parte

importante. Finalizada la lectura, el Juez concede uso de la palabra a laspartes para que expliquen, aclaren o refuten.

f. Calificación jurídica distinta de los hechos:  Antes de culminar la

actividad probatoria el Juez puede advertir una calificación jurídica

distinta de los hechos (art. 374.1). Esto procede cuando el Juez observa

la posibilidad de una calificación jurídica distinta de los hechos objeto del

debate que no ha sido considerado por el Ministerio Público; deberá

advertir al Fiscal y al imputado sobre esa posibilidad. Luego de ello laspartes se pronuncian sobre lo advertido por el Juez y podrán proponer

pruebas. Si en ese momento las partes no pueden argumentar ni probar,

el Juez debe suspender el juicio hasta por 5 días.

 Asimismo, durante el juicio el Fiscal, introduciendo un escrito de

acusación complementaria, podrá ampliar la misma, mediante la inclusión

de un hecho nuevo o de una nueva circunstancia que no haya sido

Page 75: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 75/116

 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA 

75

mencionada en su oportunidad, que modifica la calificación legal o integra

un delito continuado. En estos casos se recibirá una nueva declaración

del imputado y se informará a las partes que tienen derecho a pedir la

suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa.La suspensión no superará los 5 días.

g. Alegatos finales: Terminado el debate probatorio las partes proceden

a formular oralmente sus alegatos En primer lugar expone el Fiscal

atendiendo a las siguientes reglas: Si considera probado los hechos:

Expone los argumentos, pruebas, así como la calificación jurídica, la

responsabilidad penal y civil del acusado, y de ser el caso del tercero civil

(art. 387.1). Si considera que hay razones para pedir aumento o

disminución de la pena o reparación civil: Destacará dichas razones y

pedirá la adecuación de la pena o reparación civil (art. 387.1) Puede

solicitar una medida de seguridad: Siempre que se hubiere producido

debate contradictorio (art 387.2).

Puede corregir simples errores materiales e incluir algunas

circunstancias: Siempre que no modifique esencialmente la imputación ni

provoque indefensión y, sin que sea considerada acusación

complementaria (art. 387.3).

Retiro de la acusación: Si considera que los cargos contra el

acusado han sido enervados en el juicio. En este caso el Juez,

después de oír a los abogados de las demás partes, resolverá. Si está

de acuerdo con el Fiscal dicta el auto dando por retirada la acusación

y dispone el sobreseimiento de la causa. Si discrepa eleva los autos al

Fiscal jerárquicamente superior. La decisión del Fiscal

 jerárquicamente superior vincula al Fiscal inferior y al Juez (art. 387.4).

Luego del alegato del Fiscal, procede el abogado del actor civil quien

deberá argumentar sobre el agravio ocasionado y demostrar el

derecho a la reparación, asimismo destacará la cuantía de la

indemnización. No puede calificar el delito. A su turno el abogado del

Page 76: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 76/116

 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA 

76

tercero civil podrá negar la existencia del hecho delictivo, así como

refutar la existencia de la responsabilidad civil solidaria, la magnitud

del daño causado y el monto de la indemnización.

El abogado defensor analiza los argumentos de la imputación, rebate,

si fuera el caso, la pena y reparación civil solicitada y solicita

absolución o atenuación de pena. Si el agraviado solicita informar,

podrá hacerla. Finalmente el acusado podrá intervenir exponiendo los

argumentos que considere necesario para su defensa.

h. Deliberación de la sentencia: Finalizado el debate, los jueces

pasarán, de inmediato y sin interrupción, a deliberar en sesióncerrada. La deliberación no podrá exceder de 2 días, ni podrá

suspenderse por más de 3 días en caso de enfermedad del Juez o de

uno de los jueces en caso del colegiado; en los procesos complejos el

plazo se duplica. Si en ese plazo no se produce el fallo, el juicio

deberá repetirse ante otro juzgado.

Inmediatamente después de la deliberación, la sentencia será

redactada por el Juez o director de debate, según el caso. Si por la

complejidad del asunto o lo avanzado de la hora sea necesario diferir

la redacción se leerá tan sólo su parte dispositiva y uno de los jueces

(en caso de colegiado) relatará públicamente lo motivos de la

decisión y anunciará el día y hora para la lectura integral que no podrá

ser más de 8 días.

Page 77: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 77/116

Page 78: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 78/116

 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA 

78

pronunciar con respecto a lo que es objeto o materia de impugnación.

f. Principio de Prohibición de Reforma en Peor:  Se sustenta en

razones de justicia y equidad a favor del imputado.

g. Principio de Inmediación: Para resolver el recurso se necesita de una

audiencia, en la cual el órgano revisor, tendrá la oportunidad de conocer

directamente los medios de prueba y sobre esa base decidir su fallo.

2. DEFINICIÓN DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS 

Constituye mecanismos procesales que permiten a los sujetos legitimados

peticionar a un Juez, a su superior reexamine un acto procesal o todo un

proceso que le ha causado un perjuicio, a fin de lograr que la materia

cuestionada sea parcial o totalmente anulado o revocado.

La posibilidad de que los hombres puedan errar y de que incluso pueda

haber una mala voluntad, hace posible que la resolución no se haya

dictado como debía emanarse. La ley permite su impugnación.

Por lo tanto, el medio de impugnación es un remedio jurídico atribuido a

las partes a fin de remover unas desventajas provenientes de una

decisión del Magistrado.

3. NATURALEZA JURIDICA DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS 

El Derecho de Impugnación es un Derecho Abstracto derivado del

Derecho de Acción, o en todo caso se haya vinculado a éste.

El Derecho de Impugnación es una derivación o manifestación del

Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva.

El Derecho de Impugnación es una derivación o manifestación del

Derecho a un Debido Proceso.

La Impugnación es una manifestación del Control jerárquico de la

Page 79: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 79/116

 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA 

79

 Administración de Justicia.

4. FUNDAMENTOS DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS 

Radica en esencia en la falibilidad de los órganos jurisdiccionales, en

tanto que ésta es inmanente a la condición de seres humanos y la

necesidad ineluctable de corregirlos.

5. ERRORES Y VICIOS

Los vicios,  son consecuencia de una aplicación indebida o inaplicación

de una norma procesal que conlleva a la afectación del debido proceso y

por su parte los  Errores, son aquellos defectos que se producen por la

aplicación indebida, inaplicación o interpretación errónea de unas normas

de derecho material, siendo común denominar al primero Error

Improcedendo y al segundo Error Iudicando. 

6. EFECTOS DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS 

La doctrina reconoce cuatro efectos de los recursos impugnatorios:

1. Efecto Devolutivo:  Cuando la tramitación y resolución del recurso

corresponde al órgano judicial superior al que dictó la resolución

impugnada.

2. Efecto Suspensivo:  Cuando existe la imposibilidad de ejecutar de

inmediato la resolución judicial expedida, siempre y cuando el recurso es

admitido en ambos efectos. Se suspende su ejecución en tanto seresuelva definitivamente. En tal sentido, podemos precisar:

a.  Si se impugnan sentencias absolutorias, el recurso no puede en

ningún caso entorpecer, por ejemplo la Excarcelación del imputado, así

como impedir la cancelación de medidas cautelares que se hayan podido

tomar durante el proceso penal.

Page 80: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 80/116

 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA 

80

b. Si se recurre una sentencia condenatoria no es apropiado afirmar que

el mismo produce el efecto suspensivo, pues si fuera así no se explicaría

el cambio de la situación personal del condenado que hubiese estado

previamente en libertad.

C. Efecto Extensivo: Significa que la interposición de un recurso por uno

de los procesados favorece o se extiende a otros que se encuentran en la

misma situación aún cuando no la hayan cuestionado. Existe un criterio

de favorabilidad.

D. Efecto Diferido: Procede esta modalidad recursal en los procesos con

pluralidad de imputados o de delitos cuando se dicte Auto de

Sobreseimiento, estando pendiente el juzgamiento de los otros. (Art. 410

NCPP). 

7. RECURSO DE APELACIÓN

7.1. CONCEPTO: La ley procesal penal le concede al sujeto procesal con

la finalidad que el superior jerárquico pueda reexaminar la resolución

impugnada, que luego de ello procederá a confirmar o revocar el fallo, o

declarar la nulidad.

7.2. ¿QUIEN PUEDE APELAR? Puede interponerlo cualquier sujeto

procesal que no se encuentre conforme con la resolución emitida.

7.3. CASOS PREVISTOS:  El art. 416  contempla que este recurso

procederá contra: a) Las Sentencias; b) Los Autos de Sobreseimiento y

los que resuelven Cuestiones Previas, Cuestiones Prejudiciales y

Excepciones, o que declaren extinguida la acción penal o pongan fin al

procedimiento o la instancia; c) Los Autos que revoquen la Condena

Condicional, la Reserva del Fallo Condenatorio o la Conversión de la

Pena; d) Los Autos que se pronuncien sobre la constitución de las partes

y sobre aplicación de medidas coercitivas o de cesación de la prisión

preventivas; y, e) Los Autos expresamente declarados apelables o que

Page 81: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 81/116

 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA 

81

causen gravamen irreparable.

7.4. TRAMITACIÓN: Se interpone ante el mismo órgano jurisdiccional que

dictó la resolución impugnada.

7.5. COMPETENCIA: Contra las decisiones emitidas por el Juez de la

investigación preparatoria, así contra las expedidas por el Juzgado

Penal, Unipersonal o Colegiados, conoce el recurso la Sala Penal

Superior . Contra las sentencias emitidas por el Juzgado de Paz Letrado,

conoce del recurso el Juzgado Penal Unipersonal. 

7.6. EFECTOS DE RECURSO DE APELACIÓN:  Tendrá efectossuspensivo contra las Sentencias y los Autos de Sobreseimiento, así

como los demás autos que pongan fin a la instancia. Si se trata de una

sentencia condenatoria que imponga pena privativa de libertad efectiva,

este extremo se ejecutará provisionalmente. En todo caso, el Tribunal

Superior en cualquier estado del procedimiento recursal decidirá mediante

auto inimpugnable, atendiendo a las circunstancias del caso, si la

ejecución provisional de la sentencia debe suspenderse.

7.7. FACULTADES DE LA SALA SUPERIOR: La Apelación atribuye a la

Sala Penal Superior  dentro de los límites de la pretensión impugnatoria

examinar la resolución recurrida. Basta dos votos conforme para

absolver el grado. 

7.8. APELACIÓN DE AUTOS Y SENTENCIAS: (Art 420 y 421 del

NCPP). La Sala correrá traslado del escrito de fundamentación al Fiscal ylos demás sujetos procesales. Absuelto el traslado la Sala estimará

admisible o no y puede rechazarlo de plano, de lo contrario queda

expedita para ser resuelta y señalara fecha para la Audiencia. Antes de la

notificación de dicho decreto, el Fiscal y los demás sujetos procesales

podrán presentar prueba documental o solicitar se agregué a los

Autos algún acto de investigación actuado  con posterioridad  (se

pondrá en conocimiento de los sujetos procesales por tres días). El Auto

Page 82: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 82/116

 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA 

82

que la Sala declare Inadmisible el recurso podrá ser objeto de Recurso

de Reposición (Art. 415 del NCPP). 

Page 83: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 83/116

 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA

83

CAPÍTULO III

ANÁLISIS Y CRÍTICA PERSONAL

1. Diligencias Preliminares

Respecto a esta etapa del proceso penal objeto de análisis, en primer

lugar debe tenerse en cuenta con relación a la detención del investigado

Jimmy Stuar Vallesteros Neira, que esta se produjo en fecha 23 .01.2010

tal como consta del Acta de Recepción de denuncia por Arresto

Ciudadano que obra anexo al Informe Policial Nº 10-2010-RPNP-CSM-SI;

fecha en la cual se encontraba vigente la Ley Nº 29372 publicada en

fecha 09.06.2009, que dispone la entrada en vigencia en todo el país a

partir del 01.07.2009 de los artículos 259º y 260º del Código ProcesalPenal, y a su vez modifica el tenor del artículo 259º del Código Procesal

Penal que regula la detención policial y prescribe: “1. La Policía Nacional

del Perú detiene, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante

delito. 2. Existe flagrancia cuando la realización de un hecho punible es

actual y en esa circunstancia, el autor es descubierto o cuando es

 perseguido y capturado inmediatamente después de haber realizado el

acto punible o cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelanque acaba de ejecutarlo.(…).” , asimismo se tiene que el artículo 260º del

Código Procesal Penal que regula el Arresto Ciudadano, prescribe “1.

En los casos previstos en el artículo 259º, toda persona podrá proceder al

arresto en estado de flagrancia delictiva. 2. En este caso debe entregar

inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyan el cuerpo del

delito a la Policía más cercana. Se entiende por entrega inmediata el

tiempo que demanda el dirigirse a la dependencia policial más cercana oal Policía que se halle por inmediaciones del lugar. En ningún caso el

arresto autoriza a encerrar o mantener privada de su libertad en un lugar

 público o privado hasta su entrega a la autoridad policial. La Policía

redactará un acta donde se haga constar la entrega y las demás

circunstancias de la intervención.” . En consecuencia toda vez que el

investigado Jimmy Stuar Vallesteros Neira fue intervenido por personal

de Serenazgo en circunstancias que se encontraba en el domicilio de la

Page 84: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 84/116

 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA

84

señora Elena Rodríguez Alburqueque situado en Mz. J5 Lt. 02 A.H.

Túpac Amaru I-Piura sin su permiso al haber ingresado trepando por las

paredes y se había escondido en el baño, de lo cual se habría percatado

uno de sus vecinos el cual trabaja en serenazgo, ante lo cual se procedió

a capturarlo junto con más personal de Serenazgo al cual se le comunicó

los hechos, luego de lo cual fue puesto a disposición de la Comisaría PNP

San Martín tal como consta de la referida Acta de Recepción de denuncia

por Arresto Ciudadano; resulta evidente que la detención del investigado

resulta acorde a derecho, pues se han presentando los presupuestos a

fin que proceda el arresto ciudadano de conformidad a lo prescrito por el

artículo 259º sobre la flagrancia delictiva, pues el hecho que el investigado

haya sido intervenido en el preciso momento que se encontraba dentro

del domicilio de la señora Elena Rodríguez Alburqueque habiendo

ingresado sin su permiso trepando las paredes, constituye flagrancia

respecto a la presunta comisión del delito de violación de domicilio;

asimismo se ha cumplido el procedimiento que dicha norma establece

para tal efecto, toda vez que ha sido conducido inmediatamente a la

Comisaría PNP San Martín, donde ha sido puesto a disposición de los

efectivos policiales de dicha dependencia policial.

Por otro lado, se tiene que en circunstancias que el investigado Jimmy

Stuar Vallesteros Neira es entregado a la Comisaría PNP San Martín por

personal de Serenazgo, en dicha dependencia policial es identificado por

Santos Rafael Facundo Ramírez como uno de los autores del robo que

había sufrido ese mismo día aproximadamente a horas 6:20 de la mañana

a la altura de la Av. Francia y Alameda siendo interceptados por 04

sujetos desconocidos los cuales lo amenazaron con cuchillo llevándose

su bicicleta negra marca Goliat, un celular color negro marca Samsung y

la suma de S/. 3.000.00 en efectivo, en razón de lo cual se encontraba

formulando denuncia y había conducido a otro de los sujetos que lo

habrían despojado de sus pertenencias, Eduardo Smith Salazar Alcalá,

quien sería un menor de 15 años de edad respecto al cual el denunciante

refiere que este le tiro un ladrillazo en la cabeza para que su cómplice lo

Page 85: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 85/116

 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA

85

despojara de sus pertenencias amenazándolo además con arma blanca.

En este sentido estando a los hechos expuestos precedentemente, del

Informe Policial Nº 10-2010-RPNP-CSM-SI y anexos que lo acompañan

se tiene que los efectivos policiales de dicha dependencia policial han

procedido a levantar la respectivas Actas de arresto ciudadano, tanto del

investigado Jimmy Stuar Vallesteros Neira como del menor Eduardo

Smith Salazar Alcalá, quien fue puesto inmediatamente a disposición de

la Segunda Fiscalía de Familia de Piura, poniendo en conocimiento de la

Representante del Ministerio Público de la Tercera Fiscalía Provincial

Penal Corporativa de la intervención del investigado Jimmy Stuar

Vallesteros Neira, solicitando su participación en las diligencias de ley,

habiéndose efectuado el respetivo Registro Personal, asimismo se le ha

informado los derechos y deberes que le corresponden en calidad de

detenido, se ha suscrito la constancia de buen trato, y se le ha notificado

su detención tal como consta de las respectivas actas elaboradas para tal

efecto, se ha levantado un acta de recepción de arma blanca entregada

por el agente de Serenazgo que efectuó la intervención de Jimmy Stuar

Vallesteros Neira, la cual habría sido encontrada a dicho intervenido,

procediéndose a elaborar la respectiva Acta de Cadena de Custodia la

cual finalmente se hace entrega a la Dra. Faviola Campos Hidalgo, Fiscal

Provincial de la 3eraFPPC-Piura en fecha 23.01.2010, se ha recabado la

declaración de los presuntos agraviados Santos Rafael Facundo Ramírez

y Elena Rodríguez Alburqueque, se ha solicitado que el presunto

agraviado Santos Rafael Facundo Ramírez y el intervenido Jimmy Stuar

Vallesteros Neira se sometan al examen de RML ante el médico legista

de Piura, se ha solicitado los antecedentes policiales y requisitorias delintervenido el cual dio resultado negativo, y en presencia de la

Representante del Ministerio Público de la 3eraFPPC-Piura, así como de

la Defensora Público, Luz Marleny Álvarez Melchor, se procede a tomar

la declaración del intervenido Jimmy Stuar Vallesteros Neira, acto en el

cual este último acepta haber participado junto a Eduardo Smith Salazar

 Alcalá en los hechos denunciados tanto por Santos Rafael Facundo

Ramírez y Elena Rodríguez Alburqueque. En consecuencia se tiene que

Page 86: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 86/116

 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA

86

el proceder de los efectivos policiales de la Comisaría PNP San Martín en

la realización de las diligencias preliminares, contando para tal efecto con

la presencia de la Representante del Ministerio público para las diligencias

en las cuales se requieres su presencia, resulta acertado y oportuno, toda

vez que se actúo inmediatamente de recibido al intervenido Jimmy Stuar

Vallesteros Neira y las respectivas denuncias en su contra, por tanto

resulta evidente que se ha procedido conforme a derecho a fin de cumplir

con la finalidad de las diligencias preliminares en el nuevo modelo

procesal penal, en el cual dichas diligencias están orientadas a realizar

los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido

lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como

asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las

personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados, y,

dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente; lo cual se ha

logrado en esta etapa del proceso objeto de análisis, máxime si tomando

como sustento los elementos de convicción que se desprenden de dichas

diligencias practicadas en sede policial, el mismo 23.01.2010, la

Representante del Ministerio Público Formaliza Investigación Preparatoria

contra el detenido Jimmy Stuar Vallesteros Neira por la presunta

comisión en calidad de co-autor del delito de Robo Agravado, así como la

presunta comisión del delito de Violación de Domicilio, requiriendo a su

vez la Prisión Preventiva de dicho detenido.

2. Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria.-

Respecto a esta etapa del Proceso Penal objeto de análisis, cabe

precisar que resulta acertada la decisión adoptada por la Representantedel Ministerio Público, toda vez que de conformidad con la norma procesal

vigente a la fecha a fin de formalizar la investigación preparatoria se

requieren cumplir con determinados presupuestos los cuales se aprecian

de los actuados recabados durante la diligencias preliminares en sede

policial, como son que se haya individualizado al presunto autor de los

hechos investigados, lo cual se ha cumplido toda vez que el detenido

Jimmy Stuar Vallesteros Neira reconoció la comisión del delito de Robo

Page 87: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 87/116

 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA

87

 Agravado y así también el ingreso ilegal a la vivienda de Jesús Elena

Rodríguez Alburqueque, que la acción penal no haya prescrito ni se ha

extinguido por causal alguna, pues los hechos investigados acaecen el

mismo día 23 de enero, en horas de la mañana, fecha en que se

formalización la investigación preparatoria objeto de análisis, y que

existan indicios reveladores de la comisión de un delito, toda vez que se

cuentan con las manifestaciones rendidas por los agraviados, la

manifestación rendida por el procesado en el que reconoce su

participación en los hechos, la manifestación rendida por el menor en la

cual sostiene la circunstancias de la comisión delictiva y el Acta de

Recepción de arma blanca y su cadena de custodia; elementos de

convicción de los cuales se puede establecer la presunta comisión de los

delitos de Robo Agravado -previsto y sancionado en el artículo 189

incisos 3 y 4 concordado con el tipo base previsto en el artículo 188º del

Código Penal-, toda vez que tal como se expone en la motivación (Parte

Considerativa) de dicha disposición, de dichos elementos de convicción

se puede establecer que se ha suscitado la sustracción de bines

muebles consistentes en dinero en efectivo, una bicicleta y un teléfono

celular, el agraviado no ha logrado recuperar dichos bienes, por lo que el

ilícito ha llegado a nivel de consumación pues existe la disposición

patrimonial de los mismos, se ha utilizado violencia en el despliegue del

actuar del agente, toda vez que el agraviado indica que lo cogieron por el

cuello, lo hicieron caer de su bicicleta, lo tiraron al piso y le tiraron un

ladrillazo en la cabeza, además lo han amenazado con armas blancas

cuchillos, por otro lado se encuentran presentes las agravantes de

mano armada, debido a la utilización de cuchillos y el concurso de dos omás personas; asimismo respecto al delito de violación de domicilio

previsto y sancionado en el artículo 159º del Código Penal, de dichos

elementos de convicción se puede establecer que se ha producido el

ingreso ilegal del imputado a la vivienda de la agraviada, y la agraviada

no ha autorizado dicho ingreso. Sin embargo aun se requiere la

realización de una serie de diligencias a fin de esclarecer algunos

aspectos de los hechos investigados, como son que el presunto

Page 88: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 88/116

 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA

88

agraviado haya acreditado la propiedad de los bienes cuyo robo denuncia,

que se recaben los resultados del Reconocimiento Médico Legal

practicado al presunto agraviado del delito de robo agravado, se

identifique los coautores de los hechos denunciados y se recabe la

declaración ampliatoria del investigados a fin de superarse algunas

contradicciones con la versión dada por el menor intervenido Eduardo

Smith Salazar Alcalá, razón por la cual resulta acertado a su vez que no

se haya procedido a formular Acusación Directa, optándose por la

Formalización de la Investigación Preparatoria, etapa en la cual tal como

su mismo nombre lo indica, se continúa con la investigación, pero a un

nivel mayor de certeza respecto a la responsabilidad del investigado

respecto al presunto hecho delictivo que se investiga, lo cual se

desprende objetivamente de los elementos de convicción recabado

durante las diligencias preliminares en mérito de los cuales se dispone la

Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria.

Por otro lado, respecto a esta disposición de Formalización y continuación

de la Investigación Preparatoria, cabe precisar además que el

Representante del Ministerio Público ha cumplido con poner en

conocimiento de dicha disposición al Juez de la Investigación Preparatoria

de conformidad a los dispuesto por el artículo 3º del Código Procesal

Penal vigente, así como al investigado Jimmy Stuar Vallesteros Neira

quien a la fecha se encontraba en los ambientes de la carceleta judicial.

Sin embargo cabe precisar también que no obstante la abogada Luz

Marleny Álvarez Melchor de la Defensoría Pública asumió la defensa

técnica del investigado desde la investigación preliminar en sede policial,

esta no fue notificada con dicha disposición de Formalización y

continuación de la Investigación Preparatoria, asimismo no obra en autos

que se haya notificado a los demás sujetos procesales con dicha

disposición, como son los presuntos agraviados.

Page 89: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 89/116

 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA

89

3. Requerimiento de Prisión Preventiva

Respecto a esta medida coercitiva personal, resulta conveniente precisar

que del tenor del requerimiento de prisión preventiva que obra en autos

así como de la sustentación oral que realiza la Representante delMinisterio Público en la Audiencia Preliminar de Prisión Preventiva ante la

defensa efectuada por la abogada defensora del imputado, se aprecia

que el Representante del Ministerio Público ha cumplido con motivar dicho

requerimiento de conformidad a cada uno de los presupuestos

materiales que establece el Código Procesal Penal para tal efecto en su

artículo 268º, por tanto, estando a que dicha motivación tiene perfecto

correlato con los hechos que se desprenden de los elementos deconvicción recabados hasta ese entonces durante las diligencias

preliminares en sede policial, resulta acertada dicha decisión, pues

efectivamente además de existir elementos de convicción que vinculen al

imputado con los hechos denunciados como es la referencial del menor

Eduardo Smit Salazar Alcalá, la declaración del propio investigado, y la

declaración de los presuntos agraviados; y la prognosis de la pena de

conformidad a la naturaleza de los tipos penal investigados efectivamente

resulta mayor a los 4 años de pena privativa de libertad toda vez que la

pluralidad de hechos delictivos que se investigan dan lugar a lo que de

conformidad por el Código Penal se denomina Concurso Real de delitos;

existe un evidente peligro procesal de conformidad a lo prescrito por el

artículo 269º del Código Procesal Penal referido al Peligro de Fuga13,

pues si bien la defensa del imputado presentó la partida de nacimiento del

imputado y una constancia de su domicilio suscrita por el Teniente

Gobernador de la zona a fin de desvirtuar el hecho que en la investigación

no existía certeza de su identidad, tampoco del domicilio otorgado toda

vez que no se encontraba registrado en la RENIEC, cabe precisar que tal

13 Código procesal Penal.- Artículo 269º Peligro de fuga.- “Para calificar el peligro de fuga, el Jueztendrá en cuenta: 1. El arraigo en el país del imputado, determinado por el domicilio, residenciahabitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonardefinitivamente el país o permanecer oculto; 2. La gravedad de la pena que se espera comoresultado del procedimiento; 3. La importancia del daño resarcible y la actitud que el imputadoadopta, voluntariamente, frente a él; 4. El comportamiento del imputado durante el procedimiento oen otro procedimiento anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la

persecución penal.”.

Page 90: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 90/116

 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA

90

como refiere el imputado en su manifestación, trabaja eventualmente

como cobrador de combi y a la fecha que ocurrieron los hechos no

trabajaba, resulta evidente que de conformidad a los presupuestos que

establece el Código Procesal Penal a fin de determinar el peligro de fuga,

dicho imputado carece de arraigo laboral y por ende no se puede

considerar acreditado el arraigo del imputado a fin de desvirtuar el

peligro de fuga, asimismo después de cometer el ilícito se dio a la fuga y

al tratar de ser intervenido por personal del SECOM ingresó a la vivienda

de la agraviada para evitar su detención, no ha tenido intención de reparar

el daño ocasionado, pues si bien ha confesado su participación en los

hechos que se investigan no ha hecho nada a fin de reparar el daño

ocasionado, y la pena que le espera como resultado del procedimiento

será de privación de libertad efectiva, en virtud que el concurso real de

delitos. En esta línea de ideas, toda vez que el Tercer Juzgado de

Investigación Preparatoria de Piura declaró fundado dicho requerimiento

en virtud a dicha motivación, asimismo la Sala Penal de Apelaciones de

Piura confirmó dicha decisión, resulta acertado la decisión y el criterio

adoptado con relación a dicho requerimiento por el Órgano Jurisdiccional,

pues resulta evidente que dada la gravedad de los hechos incriminados al

imputado, respecto a los cuales el investigado ha admitido su

responsabilidad en calidad de coautor, asimismo estando a las

particulares condiciones del investigado, cuya situación no desvirtúa el

peligro de fuga a fin que afronte la investigación preparatoria y el eventual

proceso penal que se instaure en su contra, en perjuicio de la acción de la

 justicia, resulta estrictamente necesaria dicha medida y no ninguna otra

menos gravosa, más allá de los cuestionamientos planteados por ladefensa del imputado quien refiere que no se configuraría el delito de

violación de domicilio, pues el imputado no ha procedido dolosamente

sino a fin de proteger su libertad asimismo en ningún momento la dueña

del domicilio le habría exhortado a que salga de este, y por otro lado que

la pena ha imponérsele por el delito de robo agravado no excedería los

cuatro años en virtud a antecedentes por hechos similares donde el

colegiado habría sentenciado a imputados con responsabilidad restringida

Page 91: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 91/116

 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA

91

y que tienen la condición de agentes primarios con penas inferiores a los

cuatro años, pues tal como acertadamente lo señaló el Juzgado de

Investigación Preparatoria, dicho medida coercitiva personal de

conformidad con la norma procesal opera en función a la pena a

imponerse, lo cual evidentemente se determina en función a la prognosis

de la pena que establece cada tipo penal para los delitos respecto a los

cuales, dada la etapa del proceso penal, se ha formalizado investigación

por su presunta comisión, no pudiéndose en dicha etapa pretenderse

dilucidar la comisión o no de dichos delitos mucho menos la pena a

imponerse a fin de sustentar que la pena a imponerse será menor o igual

de cuatro años de pena privativa de libertad, máxime si considerando los

mínimos legales de las sanciones penales establecidas para cada delito

que se le imputa al investigado, se supera en exceso la pena de 4 años

privativa de libertad.

Por otro lado estando a los plazos dentro de los cuales se desarrollaron

las respectivas audiencias ante el órgano jurisdiccional a fin de resolver

dicho Requerimiento de Prisión Preventiva, se tiene que en primer lugar el

Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Piura ha procedido con

la debida celeridad de conformidad con los plazos establecidos por el

Código Procesal Penal para tal efecto, al llevarse a cabo la Audiencia de

Prisión Preventiva en fecha 25.01.2010 cuando el requerimiento de

Prisión Preventiva formulado por el Representante del Ministerio Público

se presentó ante dicho Juzgado en fecha 23.01.2010, no excediéndose

en consecuencia el plazo legal de 48 horas dentro del cual el juez de la

investigación preparatoria debe realizar audiencia a fin de resolver laprocedencia de la prisión preventiva. Asimismo se tiene que al haber

interpuesto la abogada defensora del imputado, dentro de la misma

audiencia de prisión preventiva de fecha 25.01.2010, recurso de

apelación contra la decisión del Juzgado de Investigación Preparatoria

que declara fundado el requerimiento de prisión preventiva, el cual

fundamentó dentro del plazo de 03 días que señala el código procesal

penal en su artículo 278º para tal efecto, y el Juzgado de Investigación

Page 92: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 92/116

 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA

92

preparatoria ha procedido a conceder dicho recurso y elevar los actuados

correspondientes en fecha 29.01.2010 tal como consta de la Resolución

Nº 03 de dicha fecha, se ha procedido dentro del plazo de ley de 24

horas que prescribe el Código procesal Penal para tal efecto; siendo

además que la Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de

Piura, al haber programado fecha para la vista de la causa para el día 02

de febrero de 2010, ha procedido dentro del plazo legal de 72 horas que

prescribe el Código Procesal Penal para tal efecto; por tanto resulta

evidente que en el proceso objeto de análisis, en lo referente al

requerimiento de prisión preventiva, las decisiones jurisdiccionales que lo

declaran fundado se han emitido de conformidad al procedimiento y los

plazos prescritos por la norma procesal penal vigente para tal efecto, por

lo cual resulta acertada la actuación del órgano jurisdiccional al respecto.

4. Solicitud de Terminación Anticipada

Respecto a este proceso especial cuya aplicación instó la abogada

defensora del imputado a la Representante del Ministerio Público, cabe

precisar en primer lugar que se solicita su aplicación mediante escrito

recepcionado por el despacho de la Fiscalía a cargo de la investigación

preparatoria en fecha 15.02.2010, fecha a la cual mediante providencia

Nº 02 de fecha 04.02.2010 se había señalado fecha para recibir la

ampliación de manifestación del procesado para el 18.02.2010 a las 10:00

horas, la ampliación de la manifestación del agraviado a fin que precise la

participación del procesado en los hechos investigados para el

17.02.2010 a las 09:00 horas, asimismo se requiere al agraviado a finque efectúe la acreditación de la preexistencia de los bienes sustraídos y

se dispone se recabe el resultado del Reconocimiento Médico Legal

practicado al agraviado; razón por la cual mediante providencia Nº 04 de

fecha 15.02.2010 se dispone programar para el día 18.02.2010 a las

09:00 horas la diligencia de terminación anticipada, lo cual resulta

acertado toda vez que en primer lugar la investigación preparatoria es la

etapa procesal idónea conforme a lo prescrito por el Código Procesal

Page 93: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 93/116

 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA

93

Penal en su artículo 468º a fin de llevarse a cabo este tipo de proceso

especial, habiéndose procedido en el caso de autos a efectuar las

reuniones preparatorias que señala dicha norma a fin de arribar al

denominado Acuerdo Provisional, tal como consta del Acta Fiscal de

 Acuerdo Provisional de Terminación Anticipada de proceso celebrada en

fecha 18.02.2010 en el Establecimiento Penal de río Seco, la cual se

llevó a cabo con la participación del Representante del Ministerio Público,

el imputado, su abogada defensora y el presunto agraviado Santos Rafael

Facundo Ramírez, diligencia en la cual si bien, tal como consta en dicha

acta, no se llegó a ningún acuerdo sobre la pena a imponer por lo que

concluyó sin acuerdo provisional alguno, sin embargo de autos se tiene

que se procedió a continuar con la realización de la diligencia de

ampliación de manifestación del procesado programada para dicha fecha,

lo cual resulta por demás acertado, pues si bien de dicha acta a la cual no

se arribó a acuerdo alguno sobre la pena a imponer, el imputado

aceptaba su responsabilidad en los hechos que se le imputan, de

conformidad con el artículo 470º del Código Procesal Penal, se tiene que

“cuando no se llegue a un acuerdo o éste no sea aprobado, la declaración

formulada por el imputado en este proceso se tendrá como inexistente y

no podrá ser utilizada en su contra” , por lo cual resultaba necesario

continuar con las diligencias programadas para el mejor esclarecimiento

de los hechos investigados al margen de que el imputado haya

reconocido su responsabilidad en dicha diligencia, pues ello se tiene por

inexistente, máxime si a la fecha ya se contaba con una declaración del

imputado durante las diligencias preliminares donde este aceptaba su

responsabilidad en los hechos investigados.

Por otro lado cabe precisar que dicha diligencia de ampliación de

declaración del imputado se llevó a cabo con la participación de su

abogada defensora, donde ante las preguntas formuladas por la

Representante del Ministerio Público el imputado decidió guardar silencio,

asimismo en fecha 17.02.2011 se recabó la declaración ampliatoria del

presunto agraviado Santos Rafael Facundo Ramírez, quien narró la

Page 94: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 94/116

 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA

94

procedencia de los bienes que le habrían sido sustraídos asimismo

precisa que recuperó su bicicleta, y detalló la participación específica del

imputado en los hechos investigados precisando que fue atacado con

arma blanca, asimismo se recabó el Certificado Médico Legal Nº

000753-L que contiene los resultados del reconocimiento médico legal

practicado a Santos Rafael Facundo Ramírez en fecha 23.01.2010 a

solicitud de la Comisaría de San Martin.

5. Conclusión de la Investigación Preparatoria

 Al respecto cabe precisar que mediante Disposición Nº 03-2010 de fecha

19.02.2010 se dispone la conclusión de la Investigación Preparatoria, lo

cual resulta acertado pues si bien no se ha vencido el plazo legal de 120

días de la Investigación Preparatoria de conformidad a lo prescrito por el

Código Procesal Penal14, sin embargo se tiene que de conformidad con el

artículo 343º inciso 1 de dicho código adjetivo, “El Fiscal dará por

concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido

su objeto, aún cuando no hubiere vencido el pl azo.(…)” , por tanto

habiéndose materializado las diligencias dispuestas mediante la

disposición de Formalización y Continuación de la Investigación

Preparatoria, asimismo no habiéndose podido identificar a los demás

partícipes del hecho ilícito investigado, toda vez que el imputado decidió

guardar silencio en la declaración ampliatoria de fecha 19.02.2010 y de

autos no se aprecian mayores elementos de convicción que permitan de

manera objetiva y razonable dar con la identidad de estos, pues si bien el

menor Eduardo Smit Salazar Alcalá en su referencial hace mención aestos, sin embargo a todos los sindica con sobrenombres; en

consecuencia se tiene que la investigación preparatoria formalizada

contra Jimmy Stuar Vallesteros Neira por la presunta comisión de los

delitos de Robo Agravado y Violación de domicilio ha cumplido su objeto,

14 Código Procesal Penal.- Artículo 342° Plazo.- “1. El plazo de la Investigación Preparatoria esde ciento veinte días naturales. Sólo por causas justificadas, dictando la Disposicióncorrespondiente, el Fiscal podrá prorrogarla por única vez hasta por un máximo de sesenta días

naturales.(…)” 

Page 95: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 95/116

 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA

95

pues se tiene que se han reunido los elementos de cargo y descargo

suficientes y necesarios a fin que el Representante del Ministerio Público

decida si acusación o requiere el sobreseimiento de la causa, de lo cual

no se avizora la ausencia de elementos de convicción o diligencia alguna

que resulte imprescindible dada la naturaleza de los hechos y los tipos

penales investigados, o que resulte determinante a fin de cambiar el

sentido de la presente investigación objeto de análisis.

Por otro lado, cabe precisar además que conforme a lo prescrito por el

Código Procesal Penal, se ha cumplido con correr traslado de dicha

disposición a cada uno de los sujetos procesales habiéndose generado

las respectivas cédulas de notificación el mismo 19.02.2010, asimismo se

ha comunicado dicha disposición al Tercer Juzgado de Investigación

Preparatoria el mismo 19.02.2010.

6. Etapa intermedia.- Requerimiento de Acusación

 Al respecto en primer lugar cabe precisar que de conformidad con el

artículo 344º inciso 1 del Código Procesal Penal, se tiene que “dispuesta

la conclusión de la Investigación Preparatoria, de conformidad con el

numeral 1) del artículo 343°, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días

si formula acusación, siempre que exista base suficiente para ello, o si

requiere el sobreseimiento de la causa.” ; en consecuencia toda vez que

en el proceso objeto de análisis se presentó dicho requerimiento el mismo

19.02.2010 ante el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria, es

decir dentro del plazo que prescribe la norma citada, resulta acertada la

actuación de la Representante del Ministerio Público, pues no sólo haprocedido dentro del plazo legal establecido para tal efecto, sino que

además considerando la situación del imputado quien se encontraba en

condición de reo en cárcel al haberse declarado fundada la prisión

preventiva requerida en su contra, ha procedido con la celeridad debida, a

fin que el proceso penal se desarrolle a la brevedad posible.

Por otro lado, del tenor de dicho requerimiento de Acusación que obra

en autos, se aprecia que la Representante del Ministerio ha cumplido con

Page 96: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 96/116

Page 97: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 97/116

 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA

97

ofrecidos como medios de prueba de dicho requerimiento ya sea como

documentales o como manifestación en caso de la declaración de los

sujetos involucrados en los hechos investigados. Asimismo se tiene que

se requiere imponer al acusado Jimmy Stuar Vallesteros Neira diez años

de pena privativa de libertad y 60 días multa, además el pago por

concepto de reparación civil de tres mil trescientos cincuenta nuevos

soles que pagará a favor del agraviado Santos Rafael Facundo Ramírez

y cien nuevos soles a favor de Jesús Elena Rodríguez Alburqueque,

respecto a lo cual cabe precisar que del tenor de dicho requerimiento se

aprecia que, a fin de fundamentar la pena requerida se ha tenido en

consideración una serie de circunstancias modificatorias de la

responsabilidad que resultan acordes a las particularidades del caso en

concreto, como son que existe concurso real de delitos, toda vez que se

le imputa al acusado la autoría en hechos que configurarían la comisión

de los delitos de Robo Agravado y Violación de Domicilio

respectivamente, que el acusado es imputable restringido y es agenta

primario, lo cual efectivamente se condice con la realidad toda vez que el

acusado tiene 18 años de edad y no registra antecedentes penales tal

como consta de las documentales recabadas para tal efecto; respecto a

la Reparación Civil se ha tenido en consideración las condición

económica del imputado, quien efectivamente sería cobrador de combi, tal

como consta de su propia declaración, en correlato con el perjuicio

económico ocasionado al agraviado Santos Rafael Facundo Ramírez y las

lesiones causadas como consecuencia del ilícito, lo cual se encuentra

acreditado en autos (voucher del Banco de la Nación, declaración jurada y

Certificado Médico Legal 000753-L de reconocimiento médico legalpracticado en fecha 23.01.2010), así como con relación el perjuicio

psicológico ocasionado a la víctima del presunto delito de violación de

domicilio; de lo cual se tiene que la pena y la reparación civil requeridas

están basados en datos que se desprenden de elementos objetivo de

convicción, en consecuencia dicho requerimiento resulta acertado

(objetivo y razonable), pues se pretende se imponga una sanción penal y

Page 98: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 98/116

Page 99: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 99/116

 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA

99

asimismo en esta se ha procedido a debatirse la pertinencia de la prueba

ofrecida en la acusación fiscal, inmediatamente después de lo cual, de

conformidad con el artículo 352º inciso 5 de dicho código adjetivo, dicho

Juez ha emitido la resolución Nº 05 mediante la cual resuelve la

admisibilidad e inadmisibilidad de los medios de prueba ofrecidos por la

Representante del Ministerio Público sobre los cuales ha formulado

oposición la defensa del imputado en dicha audiencia. Asimismo toda vez

que dicha decisión no es recurrible, se ha procedido de conformidad con

el artículo 353º inciso 1 del Código Procesal Penal a dictarse el Auto de

Enjuiciamiento correspondiente mediante Resolución Nº 06 de fecha

22.03.2010, de cuyo tenor se aprecia que reúne el contenido que debe

especificarse bajo sanción de nulidad en dicho auto de conformidad con

el inciso 2 de la norma antes citada, y finalmente mediante resolución Nº

07 de fecha 22.03.2010 se ordenó se cumpla en el día con elevar el

expediente al Juzgado colegiado correspondiente para los fines del juicio

oral, lo cual resulta acorde con lo prescrito por el citado artículo 353º en

su inciso 3, el cual concede al Juzgado de Investigación Preparatoria un

plazo máximo de 48 horas para tal efecto. En este sentido, en lo referente

a los actos procesales que han sido analizados precedentemente resulta

evidente que se ha dado estricto cumplimiento a la norma procesal

vigente que regula la presente etapa del procesa penal, por lo cual

resulta acertada la actuación del órgano jurisdiccional al respecto.

Por otro lado, cabe precisar además que en dicha Audiencia de Control

de Acusación, la Abogada Defensora del imputado dedujo excepción de

improcedencia de la acción respecto del delito de violación de domiciliosolicitando se declare fundada, asimismo además de oponerse a los

medios de prueba ofrecidos por la Representante del Ministerio Público en

su acusación, ofreció un medio de prueba. Al respecto se tiene que el

Juez de la Investigación Preparatoria mediante la Resolución Nº 05

declaró Improcedente por extemporánea la excepción deducida por la

defensa, y en el Auto de Enjuiciamiento, Resolución Nº 06, resuelve

admitir como prueba ofrecida por parte de la defensa dicho medio de

Page 100: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 100/116

 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA

100

prueba. En este sentido cabe precisar que la decisión adoptada por el

Juzgado de Investigación Preparatoria mediante la cual declara

improcedente por extemporáneo dicha excepción resulta acertada, pues

de conformidad con lo prescrito por el artículo 350º inciso 1 literal b del

Código Procesal Penal, los sujetos procesales dentro del plazo de 10 días

de notificados con la acusación podrán deducir excepciones y otros

medios de defensa, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o

se funden en hechos nuevos; en consecuencia toda vez que dicha

audiencia de control de acusación se ha llevado a cabo en un plazo que

resulta mayor a los 05 días de vencido dicho plazo de 10 días de

conformidad a lo prescrito 351º inciso 1 del Código Procesal Penal tal

como se ha señalado precedentemente, resulta evidente que tal como

refiere la Representante del Ministerio Público, dicha excepción y

cualquier otro medio de defensa (cuestión previa) que pudiera haber

interpuesto la defensa del imputado en dicha audiencia deviene en

extemporáneo por tanto en improcedente, ello en correlato con lo prescrito

por el artículo 7º inciso 2º del Código Procesal Penal, según el cual “La

cuestión previa y las excepciones también se pueden deducir durante la

Etapa Intermedia, en la oportunidad fijada por la Ley.” , siendo dicha

oportunidad únicamente la prescrita por el citado artículo 350º inciso 1

literal b del Código Procesal Penal, al margen de lo resuelto por el

colegiado, en cuyo criterio sustenta su pedido la abogada defensora del

imputado, lo cual en principio no constituye un criterio vinculante, máxime

si de la revisión de la resolución mediante la cual el colegiado adopta

dicho criterio (Cuaderno Nº 06421-2009-42-2006-JR-PE-02) se aprecia

que el colegiado emitió dicho criterio respecto a la posibilidad de poderseinterponer las acciones que faculta el artículo 350º inciso 1 del Código

Procesal Penal en la misma Audiencia de Control de Acusación ante

una situación en concreto y muy particular como es cuando se constituye

un abogado defensor de oficio en defensa técnica del imputado en la

audiencia preliminar de control de acusación, es decir cuando en dicho

acto procesal recién se constituye en la defensa técnica del imputado,

lo cual no sucede en el proceso objeto de análisis, en cuyo caso sólo

Page 101: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 101/116

 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA

101

resulta razonable dicho criterio, toda vez que de ser dicho criterio la regla

carecería de sentido dicho plazo legal de diez días que prescribe

expresamente dicho artículo 350º en su inciso 1 a fin que los sujetos

procesales interpongan las acciones que allí se detallan si ello pudiera

efectuarse indistintamente en la misma audiencia preliminar de control de

acusación, produciéndose además de ser como refiere la defensora del

imputado que la simple interpretación y aplicación por un juzgado

colegiado de una norma dando solución a un caso muy particular

reemplazaría el verdadero contenido y el sentido normativo del texto

expreso y claro de una norma, lo cual evidentemente carece de

razonabilidad. Asimismo resulta acorde a derecho, que el Juez del

Juzgado de Investigación Preparatoria en dicha audiencia haya

preguntado a las partes su conformidad con relación a su decisión

mediante la cual declara la improcedencia de la excepción planteada por

la defensa del imputado, asimismo haya procedido a dictar

inmediatamente el Auto de Enjuiciamiento correspondiente, toda vez que

de conformidad con el artículo 352º numeral 3 del Código Procesal Penal

“Contra la resolución que se dicte, procede  recurso de apelación. La

impugnación no impide la continuación del procedimiento.”. 

Sin embargo, respecto a la decisión arribada por el Juzgado de

Investigación Preparatoria con relación al medio de prueba ofrecido por la

 Abogada Defensora del Imputado en la Audiencia Preliminar de Control

de Acusación el cual es declarado Admisible, cabe precisar que no se

entiende tal decisión, toda vez que de conformidad con lo prescrito por

dicho artículo 350º inciso 1 literal f del Código Procesal Penal, el

momento procesal para que los sujetos procesales puedan ofrecerpruebas para el juicio es dentro del referido plazo de 10 días de

notificados con la acusación, por tanto dicha decisión no resulta acertada,

máxime si la defensora del imputado, si bien es una abogada de la

defensoría pública, esta se ha constituido en la defensa técnica del

imputado desde las diligencias preliminares del proceso objeto de análisis.

Page 102: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 102/116

 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA

102

8. Citación a Juicio Oral

 Al respecto solo cabe precisar que el Juzgado Penal Colegiado de la

Corte Superior de Justicia de Piura, de conformidad con lo prescrito por el

artículo 355º del Código Procesal Penal, cumplió mediante resolución Nº

09 de fecha 25.03.2010 con señalar fecha para el juicio oral para el día

07.06.2010 asimismo mediante dicha resolución se emplaza a todos los

sujetos que deberán concurrir al juicio oral, cumpliéndose en

consecuencia con lo prescrito por dicha norma, por tanto su proceder al

respecto resulta acertado. Asimismo se tiene que la Representante del

Ministerio Público ha procedido de conformidad con los prescrito por el

artículo 355º inciso 5 del Código Procesal Penal según el cual “Será

obligación del Ministerio Público y de los demás sujetos procesales

coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos o peritos que

hayan propuesto.”, toda vez que ha procedido a realizar una serie de

acciones destinadas a localizar y asegurar la comparecencia al juicio oral

de los presuntos agraviados y testigos de los hechos así como del testigo

Eduardo Smith Salazar Alcalá remitiendo oficio para tal efecto a la

Unidad de Víctimas y Testigos, así como haciendo las coordinaciones

necesarias con el Juzgado Colegiado.

9. Audiencia de Juicio Oral

Respecto a dicha audiencia llevada a cabo en fecha 07.06.2010, cabe

precisar que del Acta de Registro correspondiente así como delrespectivo Registro en Audio, consta que esta se han efectuado

conforme lo regulado por el Código Procesal Penal para tal efecto; en

este sentido se aprecia que se ha dado inicio a dicha audiencia

contándose con la presencia del los jueces que conforman el juzgado

colegiado, de la Representante del Ministerio Público, así como del

imputado y su abogada defensora, procediéndose a efectuarse en un

principio la acreditación de los intervinientes, luego se ha procedido con

Page 103: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 103/116

 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA

103

los alegatos preliminares, el juez luego de instruir al acusado sobre sus

derechos le ha preguntado si admite ser autor o partícipe de los delitos

materia de acusación y responsable de la reparación civil, posteriormente

se ha procedido con la actuación probatoria en el orden que prescribe la

norma procesal para tal efecto, siendo que a dicha audiencia han

concurrido todos los medios de prueba admitidos en el Auto de

Enjuiciamiento, y finalmente se han desarrollado los alegatos finales, tras

lo cual se suspendió la audiencia programándose la lectura de sentencia

para el día siguiente (08.06.2010) de conformidad a lo prescrito por el

artículo 392º inciso 1 del Código Procesal Penal que regula un plazo de

dos días para tal efecto, en consecuencia no requiere de mayor análisis

las presente audiencia.

10. Sentencia de Primera Instancia

 Al respecto cabe precisar en primer lugar que, tal como se aprecia del

tenor de la Resolución Nº 16 de fecha 08.06.2010, la cual constituye la

sentencia de Primera Instancia en el Proceso Penal objeto de análisis,

así como del audio correspondiente a la audiencia de Lectura de dicha

sentencia, se tiene que el Juzgado Colegiado de la Corte Superior de

Piura, ha cumplido con su deber constitucional de motivar y fundamentar

las decisiones que emite, por tanto en lo concerniente a ello dicha

Sentencia de Primera instancia se encuentra acorde a derecho;

asimismo se aprecia que reúne los demás requisitos prescritos en los

artículos 394º, 395º y 397º del Código Procesal, toda vez que de

conformidad con esta última norma efectivamente existe correlación entre

la acusación y la sentencia, toda vez que dicha sentencia únicamente sebasa en hechos y circunstancias descritos en la acusación, y se emite

pronunciamiento únicamente respecto a la calificación jurídica del hecho

objeto de la acusación, no habiéndose requerido pena más grave que la

requerida por el Representante del Ministerio Público. Asimismo toda vez

que dicha resolución se trata por un extremo de una sentencia absolutoria

y por el otro de una sentencia condenatoria, se aprecia además que se ha

dado estricto cumplimiento a lo prescrito por los artículos 398º y 399º del

Page 104: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 104/116

 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA

104

Código Procesal Penal respectivamente en lo que resulta pertinente a las

particularidades del caso en concreto, ordenándose finalmente en el

extremo que se condena al acusado, se remitan los boletines de condena

a la Corte Suprema de la República para su inscripción correspondiente,

con lo cual se da estricto cumplimiento a lo prescrito por el artículo 403º

del Código Procesal Penal que regula lo relacionado a la inscripción de la

condena.

Por otro lado, se tiene que el Juzgado Colegiado en dicha resolución

resuelve absolver al acusado por el delito de Violación de domicilio y

condenarlo por el delito de Robo Agravado previsto en los artículos 188º

y 189º incisos 3 y 4 del Código Penal a cuatro años de pena privativa de

libertad efectiva y fijaron el pago por concepto de reparación civil a favor

del agraviado Santos Rafael Facundo Ramírez las suma de quinientos

nuevos soles, es decir el colegiado discrepa con la acusación efectuada

por la Representante del Ministerio Público respecto a la comisión del

delito de violación de domicilio, asimismo no se acoge la pena mucho

menos la reparación civil requerida por la Representante del Ministerio

Público respecto al delito de Robo Agravado. Sin embargo, resulta

conveniente precisar al respecto que de la parte considerativa de dicha

resolución se aprecia que a fin de arribar a dicha decisión respecto al

delito de Violación de Domicilio, el colegiado ha expuesto un

razonamiento que resulta poco claro e incluso contradictorio consigo

mismo, pues si bien en el considerando número 5.7 precisa que “En

cuanto a la violación de dom ici l io no está prob ado com o un del i to

do loso  toda vez que si bien el acusado sin autorización de su propietario

se introdujo en este a través del corral y posteriormente en el interior del

baño, lo hizo única y exclusivamente con el fin de evitar su captura

debido a la persecución del que es objeto el acusado (sic)” ; sin embargo

luego en el considerando 5.8 de la misma, precisa “que si bien concurren

los elementos objet ivos y subjet ivos del t ipo base,  sin embargo al

 pretender determinar la responsabilidad penal del acusado se verifica la

colisión de dos intereses de orden constitucional, a) la libertad personal

Page 105: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 105/116

 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA

105

o individual como derecho reconocido en la constitución política del Perú

y b) el derecho de toda persona a la intimidad y soberanía limitada a un

determinado espacio físico en el que domicilio, inviolabilidad de domicilio;

de lo cual se evidencia la concurrencia de un estado de necesidad

 justificante (artículo 20º inciso 5 del Código Penal), de lo cual el colegiado

establece que el bien jurídico libertad personal o individual predomina o

se impone sobre el interés dañado como es el derecho al respeto de la

morada habitación de la morada, por lo cual se estaría ante una causa

que exime de responsabilidad penal como estado de necesidad

exculpante (sic)” . En consecuencia de dichas consideraciones no queda

claro si de los medios de prueba admitidos y que han sido actuados

durante el juicio oral, no se ha probado que el acusado haya ingresado

dolosamente a un domicilio sin autorización de su dueño a fin de que se

configure el delito de violación de domicilio, o si por el contrario de

conformidad al considerando número 5.8, concurren los elementos

objetivos y subjetivos del tipo, entre los cuales como elemento subjetivo

se tiene necesariamente el dolo toda vez que el delito de violación de

domicilio es un delito eminentemente doloso, a lo cual se concluye no

obstante lo expuesto en el considerando que le antecede, ello a fin de

sustentar enseguida la aplicación en el caso en concreto del Estado de

Necesidad prescrito en el artículo 20 inciso 5 del Código Penal, lo cual

resultaría inaplicable al caso en concreto de conformidad a lo expuesto en

el considerando número 5.7. ante la falta de dolo, toda vez que la

conducta incriminada no habría pasado la valla de la tipicidad (es decir

que la conducta reúna los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal),

a fin de proceder a analizar la antijuricidad de la misma, respecto a locual cabe precisar además que no obstante el legislador nacional ha

considerado oportuna una regulación diferenciada del estado de

necesidad y ha consagrado, en los incisos 4 y 5 artículo 20 del Código

Penal, la tesis de la diferenciación, en virtud de la cual el estado de

necesidad tiene una doble naturaleza: como causa de justificación y como

causa de exculpación; sin embargo en el referido considerando se emplea

de manera indistinta dicha diferenciación entre el estado de necesidad

Page 106: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 106/116

Page 107: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 107/116

Page 108: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 108/116

Page 109: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 109/116

 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA

109

12. Audiencia de Apelación de Sentencia

Respecto a dicha audiencia cabe precisar que toda vez que se ha llevado

a cabo en la fecha y hora programada y se ha procedido de conformidad

a la norma procesal vigente, no requiere de mayor análisis; sin embargo

se debe tener en cuenta que en dicha audiencia el Representante del

Ministerio Público persiste en su apelación, asimismo toda vez que no se

ha ofrecido medio de prueba alguno, en dicha audiencia no se produce la

actuación de medios de prueba, y finalmente se resuelve citar a las partes

a la audiencia de lectura de sentencia para el día 06.08.2010, la cual se

lleva a cabo con la presencia del Representante del Ministerio Público y la

abogada defensora del imputado, procediéndose a dar lectura de la

Resolución Nº 21 de fecha 06.08.2010.

13. Sentencia de Segunda Instancia

En cuanto a la sentencia de segunda instancia, Resolución Nº 21 de fecha

06.08.2010, cabe precisar en primer lugar que de su tenor, así como del

audio correspondiente al Acta de Lectura de Sentencia de fecha

06.08.2010, se aprecia que la Sala de Apelaciones ha cumplido con su

deber constitucional de motivar y fundamentar las decisiones que emite,

por tanto en lo concerniente a ello dicha Sentencia se encuentra acorde a

derecho. Asimismo se tiene que dicha Sala ha cumplido además con

pronunciarse respecto a cada uno de los puntos de la Resolución Nº 16

de fecha 08.06.2010 sobre los cuales la Representante del Ministerio

Público sustenta su recurso de apelación, habiendo emitido su criterio al

respecto.

En este sentido se tiene que la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia

de Piura declaró Confirmar la Sentencia expedida por el Juzgado

Colegiado en el extremo que condena al acusado Jimmy Stuar

Vallesteros Neira como autor del delito contra el Patrimonio, Robo

 Agravado en agravio de Santos Rafael Facundo Ramírez previsto en los

artículos 188º y 189º incisos 3 y 4 del Código Penal, y la Revocaron en

el extremo que absuelve al acusado Jimmy Stuar Vallesteros Neira como

Page 110: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 110/116

 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA

110

autor del delito de violación de domicilio reformándola lo condenaron

como autor de dicho delito en agravio de Jesús Elena Rodríguez

 Alburqueque e impusieron Pena de Multa de treinta días, la cual según los

ingresos diarios del sentenciado asciende a la suma de S/. 150.00 que

deberá abonar en el plazo de 10 días de pronunciada la sentencia bajo

apercibimiento de ser convertida en un día de pena privativa de libertad

por cada día multa no pagado, se Revocó en cuanto se impone al

sentenciado la pena de cuatro años de pena privativa de libertad,

Reformándola le impusieron cinco años de pena privativa de libertad, se

revocó en cuanto se fija como reparación civil la suma de quinientos

nuevos soles, Reformándola le impusieron tres mil doscientos cincuenta

nuevos soles como reparación a favor de Santos Rafael Facundo

Ramírez y cien nuevos soles a favor de la agraviada Rodríguez

 Alburqueque; ello en razón a que a criterio de la Sala, a diferencia del

criterio adoptado por el Juzgado Colegiado, la versión del agraviado

respecto a la sustracción del monto de 3,000.00 resulta verosímil en la

medida que el voucher que acredita el retiro de la suma S/. 10.250 del

Banco de la Nación en fecha 21.01.2010 acredita a su vez la existencia

de los S/. 3,000.00 que habrían sido sustraídos al agraviado toda vez que

esta última se trata de una suma de dinero que resulta coherente con la

suma retirada por el agraviado, criterio que resulta acertado toda vez que

efectivamente con dicho voucher se acredita la preexistencia en poder del

agraviado con una antelación de dos días de la suma que refiere desde

un inicio se le sustrajo, incriminación respecto a lo cual ha persistido a lo

largo de toda el proceso objeto de análisis, lo cual le confiere consistencia

y veracidad a su versión, máxime si se tiene en cuenta lo establecido en Acuerdo Plenario respecto a la sindicación del agraviado cuando este es

el único testigo de los hechos denunciados, la cual está dotada de

certeza de una prueba plena, siempre y cuando reúna ciertos requisitos

de certeza, entre los cuales además de la ausencia de incriminación

subjetiva, y la persistencia en la incriminación, se tiene medios de prueba

periféricos que si bien no prueban directamente la sindicación del

agraviado, acreditan otras circunstancias o hechos que refuerzan su

Page 111: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 111/116

Page 112: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 112/116

 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA

112

14. Ejecución de Sentencia

 Al respecto, simplemente cabe precisar que habiéndose vencido el plazo

de ley a fin de promover recurso alguno, la Sala de Apelaciones de la

Corte Superior de Justicia de Piura remite los actuados al Juzgado

Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Piura, el cual ordena se

cumpla con lo ejecutoriado y remite finalmente los actuados al Tercer

Juzgado de Investigación Preparatoria de Piura a fin de que proceda

conforme a sus facultades, lo cual resulta acertado toda vez que de

conformidad con el artículo 489º inciso 1 del Código Procesal Penal, “La

ejecución de las sentencias condenatorias firmes, salvo lo dispuesto por el

Código de Ejecución Penal respecto de los beneficios penitenciarios,

serán de competencia del Juez de la Investigación Preparatoria.”,

habiendo emitido en consecuencia dicho Juzgado de Investigación

Preparatoria la Resolución Nº 23 de fecha 11.10.2010 a fin que el

sentenciado cumpla con el pago de la Multa bajo apercibimiento de ser

convertida en días de pena privativa de libertad y de la Reparación Civil;

luego de lo cual se remite el respectivo Expediente al Archivo del Módulo

para su custodia correspondiente.

Page 113: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 113/116

Page 114: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 114/116

 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA

114

3. Si bien en un primer momento no fue amparado en su totalidad El

requerimiento de Acusación presentado por el Representante del

Ministerio Público por el Juzgado Colegiado en Juicio Oral, toda

vez que se absolvió al acusado por la presunta comisión del delito

de violación de domicilio, sin embargo posteriormente en apelación

de sentencia se emite un pronunciamiento el cual si bien difiere en

el quantum de la pena y el monto de la reparación civil solicitada

por la Representante del Ministerio Publico, finalmente se

sentencia al acusado por ambos delitos materia de acusación, lo

cual resulta razonable y acorde a derecho de conformidad a las

razones expuestas en el análisis que forma parte del presente

informe, pues evidentemente en primera instancia bajo un

argumento poco claro y contradictorio se había absuelto al

imputado por la presunta comisión del delito de violación de

domicilio, sin tenerse en cuenta además los verdaderos alcances

del Estado de Necesidad de conformidad a lo prescrito por el

artículo 20º inciso 5 del Código Penal. . 

4. En cuanto a la valoración que efectúa en primera instancia el juzgado colegiado del voucher presentado por el presunto

agraviado del delito de robo agravado a fin de acreditar la

preexistencia de la suma de dinero que denuncia se le sustrajo,

cabe precisar que si bien ello corresponde a una cuestión de

criterio, no debe perderse de vista lo establecido por el Acuerdo

Plenario Nº 2-2005/CJ-116 al cual se hace mención en el presente

Informe, y que no ha sido considerado en dicha instancia a fin devalorar en su verdadero alcance (como medio de prueba de cargo

válido) la sindicación de los hechos expuesta por el agraviado

desde el inicio de la investigación respecto a la sustracción de la

suma de S/. 3,000.00, la cual se corrobora con un elemento

objetivo como es la presentación de dicho voucher.

 Acertadamente dicho voucher fue valorado de dicho modo por la

Sala de Apelaciones, no obstante no se hace mención alguna a

Page 115: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 115/116

 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA

115

dicho acuerdo plenario, razón por la cual se procede a considerar

dicha suma de dinero dentro del monto de la Reparación Civil, por

tanto finalmente resulta acertado la valoración del órgano

 jurisdiccional respecto a dicho medio de prueba.

Page 116: 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

8/18/2019 1.- robo agravado SUSTENTAR.pdf

http://slidepdf.com/reader/full/1-robo-agravado-sustentarpdf 116/116

 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA

BI BL IOGRAFÍA

   AMORETTI PACHAS,  Mario. “Prisión Preventiva”.  Magna Ediciones.

 Primera Edición 2008.

   BRAMONT-ARIAS TORRES, Luis Alberto, GARCÍA CANTIZANO, María

del Carmen. “Manuel de Derecho Penal, Parte Especial”. Editorial San

 Marcos S.A. Quinta Reimpresión 2006.

   BRAMONT-ARIAS TORRES,  Luis Miguel. “Manuel de Derecho Penal,

 Parte General ”. Editorial y Distribuidora de Libros S.A. Cuarta Edición

2008.

   ROJAS VARGAS, Fidel, INFANTES VARGAS, Alberto. Código Penal 16

años de jurisprudencia sistematizada. Tomo I Parte General ”, IDEMSA

 Importadora y Distribuidora Editorial Moreno S.A. Lima 2009.

   ROJAS VARGAS, Fidel, INFANTES VARGAS, Alberto, QUISPE

 PERALTA, Lester León. Código Penal 16 años de jurisprudencia

 sistematizada. Tomo II Parte Especial”, IDEMSA Importadora y

 Distribuidora Editorial Moreno S.A. Lima 2009.

  SALAS BETETA, Christian. “ El Proceso Común”.  Gaceta Jurídica S.A.

 Lima-Perú. Junio 2011.

  SANCHEZ DÍAZ, Manuel A. “ Manuel Práctico del Nuevo Proceso

 Penal ”. Jurista Editores E.I.R.L. Lima.