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José Luís Gutiérrez Román Director.

2 PRINCIPIOS_Mtro. Saúl Cifuentes

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José Luís Gutiérrez Román

Director.

CURSO: SISTEMA DE AUDIENCIAS

Y JUICIO ORAL.

FLUJOGRAMA –MODELO GENERAL-

Juchitán de Zaragoza, Oaxaca. Agosto 2014.

Saúl Cifuentes

Capacitador certificado por méritos (SETEC)

INACIPE. POSGRADO UNAM.

1.- Objetos del nuevo sistema de justicia penal.

BC

Artículo 1.- Finalidad del procedimiento.- El procedimiento penal tiene por objeto que las controversias penales se resuelvan en un marco de respeto de los derechos fundamentales, reconocidos como garantías individuales en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y en este Código. Dgo.

Artículo 1.- Características y finalidad del proceso. El proceso penal … Tiene por objeto el esclarecimiento de los hechos, garantizar la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto surgido como consecuencia del delito, para contribuir a restaurar la armonía social, en un marco de respeto irrestricto a los derechos fundamentales de las personas.

Edo Mex

Artículo 1. Finalidad del proceso. El proceso penal tiene por objeto el conocimiento de los hechos, establecer la verdad histórica, garantizar la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto surgido como consecuencia del delito, para contribuir a restaurar la armonía social entre sus protagonistas, en un marco de respeto irrestricto a los derechos fundamentales de las personas.

Yuc.

Objeto del proceso. Artículo 1. El proceso penal tiene por objeto determinar si se ha cometido un delito a través del esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen, para garantizar la justicia en la aplicación del derecho y restaurar la armonía social entre sus protagonistas y con la comunidad, en un marco de respeto irrestricto a los derechos fundamentales que son aquéllos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales vigentes que no se contrapongan a ésta, la Constitución Política del Estado de Yucatán y en las leyes aplicables de la materia

1.1.- Cuestiones previas

• El nuevo sistema de enjuiciamiento criminal procura en todas sus etapas el respeto de los derechos fundamentales.

• El procedimiento tiende a desformalizarse. Pero respeta los derechos y garantías en un justo y debido proceso.

• Nadie podrá ser condenado a una pena, ni sometido

a una medida de seguridad, sino después de una sentencia o resolución firme obtenida luego de un proceso tramitado básicamente, de acuerdo a las normas de un justo y debido proceso.

• Por su parte, el MP pretenderá realizar una investigación eficiente, requerirá la práctica de diligencias, algunas pueden afectar derechos fundamentales de imputados o no.

• En este drama estarán también la víctima y el imputado, quienes ejerciendo sus derechos, por abogado y/o personalmente, tratarán de llevar adelante sus intereses, lo que puede afectar la rapidez y efectividad de las pesquisas.

• Para regular la gestión de estos intereses legítimos y sus conflictos existe el Juez de Garantía, en la instrucción e intermedia, y el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal, en la etapa del juicio.

Principios (Garantías)*

*Tomado de Horvitz Lennon María Ínes, et al. DERECHO PROCESAL

PENAL CHILENO. Tomo I. Editorial Jurídica de Chile. Santiago 2003. Págs. 31 y ss.

PRINCIPIOS DE LA PERSECUCIÓN PENAL

• 1.- Oficialidad y Dispositivo

• 2.- Investigación oficial y Aportación de Parte.

• 3.- Acusatorio.

• 4.- Legalidad y oportunidad.

1.- PRINCIPIO DE OFICIALIDAD

La persecución penal es predominantemente pública y de oficio, sin que sea vinculante la voluntad del ofendido o de ninguna otra persona. (Ver definición de acción penal).

– Herencia del sistema inquisitivo, junto con la idea de búsqueda de la verdad histórica.

Su complemento es el PRINCIPIOS DISPOSITIVO (ss), que reconoce a las partes la disponibilidad sobre sus intereses (Ver situación de la acción penal privada, querella, la aportación de datos de prueba por las partes, etc.).

– Herencia del sistema acusatorio antiguo, en el que no existió de fijo un investigador público y sólo funcionaban la acción popular y la acción privada, pero a instancia de un particular.

ESTOS PRINCIPIOS, EJEMPLOS DE SUS EFECTOS:::

Inicio del procedimiento

La persecución debe iniciar y mantenerse por el Estado (Preeminencia de la Acción penal pública, es un derecho y deber del Estado por ser hechos desviados intolerables socialmente)

Disponibilidad de la pretensión penal –cuando es pública-.

Ésta no es disponible para las partes, ante el interés público comprometido o afectado.

* La cuestión difiere si se trata de delitos de querella, acción penal privada y de acción penal pública dependiente de querella o en los casos que procede salida alterna.

2. PPO DE INV. OFICIAL.

Supone que la autoridad estatal hoy MP (antiguamente inquisidor o juez de instrucción) investiga por sí mismo los hechos.

Efectos, p. e.

• El MP (inquisidor o juez de instrucción) no queda vinculado absolutamente a la voluntad o declaración de las partes acerca de los hechos. Se trata de delitos de denuncia o donde se ha obtenido la querella.

• Quien investiga, al ser ente oficial, desde una visión muy tradicional, debería producir prueba de oficio.

En complemento tenemos, el Principio de aportación de parte

Significa que la producción de prueba y la carga de la prueba recaen en las partes, y NO PARCIAL O EXCLUSIVAMENTE en el Juez.

3. PRINCIPIO ACUSATORIO:

Impone la distribución de los poderes de persecución penal. Debe existir básicamente separación entre las funciones de investigación, acusación y enjuiciamiento.

Investigar – decidir.- El Ppo que tratamos exige una distribución entre investigar y decidir. Que desde otro margen está conectado con la garantía individual de ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial.

Acusar – decidir.- Se trata de que ACUSADOR Y JUZGADOR no sea el mismo órgano.

Actualmente es común que exista un órgano (“autónomo”) del Estado para realizar la acusación (Ppo. acusatorio formal), separado o distinto del que Juzga.

4. PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y OPORTUNIDAD

Legalidad: El MP está obligado a iniciar y sostener la persecución penal de todo delito que llegue a su conocimiento, sin que pueda suspenderla, interrumpirla o hacerla cesar a su mero arbitrio.

Se integra por los principios de::

Promoción necesaria: Realizar la persecución penal ante la noticia de un hecho, sin depender de ningún otro impulso.

Irretractabilidad: Prohibición de suspender, interrumpir o hacer cesar la persecución ya iniciada.

Esta principio, debe entenderse en conjunto con teorías retributivas de la pena, que han guiado la intervención del Estado contra los “delincuentes”. Hoy la base es la certeza e igualdad jurídicas.

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD (LS):

El Mp ante la noticia de un hecho o, inclusive, ante la existencia de prueba completa de la perpetración de un delito, está autorizado para no iniciar, suspender, interrumpir o hacer cesar el curso de la persecución penal, cuando así lo aconsejan motivos de utilidad social o razones político-criminales.

PPOS LEGALIDAD Y OPORTUNIDAD EN

SEN

TID

O A

MP

LISI

MO

Procesal

No investigación. No elementos. Prescripción acción penal o sanción

Archivo (“Reserva”) Temporal - Definitivo

EN

SEN

TID

O

EST

RIC

TO

Po

lític

a C

rim

inal

Supuestos de descriminalización

Adecuación social del hecho Mínima trascendencia o importancia social Responsabilidad mínima del autor o participe Ausencia de necesidad preventiva o Pena natural

Supuestos de eficacia del sistema penal

Inmunidades y arrepentimiento eficaz Sometimiento a prueba del imputado

Alternas Criterios de privatización

Acuerdos de conciliación o reparación.

Procesal Aceleradas

Procedimiento simplificado y Juicio abreviado

Procesal Normal

Juicio ordinario oral, acusatorio.

Orientaciones:

Descriminalizar: Evitar la aplicación del poder penal estatal allí donde otras formas de reacción frente al comportamiento desviado pueden alcanzar mejores resultados o donde resulte innecesaria su aplicación.

Además busca revertir la desigualdad que, por selección natural, provoca la aplicación rígida del principio de legalidad.

Eficacia del sistema penal: El sistema procura el descongestionamiento de casos, para permitir el tratamiento preferente de aquellos que sí deben ser solucionados indiscutiblemente mediante el proceso penal.

Existen dos tipos de PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

Discrecional

Reglado.

Principio de legalidad vs Ppo de oportunidad.

A. facultad para no iniciar investigación.

Los hechos relatados en denuncia no sean constitutivos de delito o que los antecedentes y datos suministrados permitan establecer que la responsabilidad penal se encuentra extinguida. El supuesto legal se refiere a casos evidentes o manifiestos; sin embargo podría ser posible una mínima investigación.

Se busca excluir rápidamente del sistema casos en que el Estado carece de fundamento; se evita un proceso inoficioso y se ahorran recursos. Si se llegaré a realizar una más elaborada investigación, procedería que el fiscal declare cerrada la investigación y solicite el sobreseimiento definitivo del caso.

El fiscal podrá abstenerse de toda investigación, siempre que no se hubiere producido la intervención del juez de garantía en el procedimiento, de lo contrario, debe solicitar el sobreseimiento.

La aplicación de este criterio debe estar sujeta a controles internos y externos.

B. Facultad para determinar el archivo temporal (“Reserva”)

Examinada la denuncia o querella o realizadas las primeras indagaciones, el Mp carece de datos que le permitan continuar con la investigación para el esclarecimiento de los hechos.

Se busca también ahorrar recursos al sistema pues al momento no existe expectativa razonable de éxito para la persecución penal de un determinado hecho.

La facultad de archivar provisionalmente el procedimiento se pierde si se llega a formalizar la investigación o cuando por cualquier motivo, el juez de garantía hubiere intervenido con anterioridad a dicho acto procesal.

La aplicación de este criterio debe estar sujeta a controles internos y externos.

C. Supuestos básicos de descriminalización

Adecuación social del hecho: Se aplica a casos en que, si bien el hecho cabe en la descripción abstracta de la ley, se trata de un tipo de comportamiento que el legislador no tuvo en cuenta o, incluso, quiso dejar fuera del ámbito de comportamiento punible, ya que se adecua al sentimiento generalizado del buen proceder o del obrar fuera de la zona de comportamiento socialmente desviado.

Mínima trascendencia o importancia social: Se trata de hechos contemplados en las leyes penales, cuya reprochabilidad es escasa y cuyo bien jurídico protegido se considera de menor relevancia (delitos de bagatela).

Responsabilidad mínima del autor o participe: Se trata de formas de realización insignificante de tipos penales que merecen ser desviadas a otras formas de control social.

Ausencia de necesidad preventiva o Pena natural: Se trata de casos en que el autor sufre un daño como resultado de su propio comportamiento desviado que supera con creces a la pena que se puede esperar de su persecución penal.

La aplicación de estos criterios deben estar sujeta a controles interno y externo.

D supuestos en torno a la eficacia del sistema penal

Inmunidades y arrepentimiento eficaz: Es la posibilidad de prescindir de la persecución penal de un hecho punible o de un participe en este, para procurar éxito en la persecución de otro hecho más grave o de otro imputado con mayor intervención.(Auxilio en la investigación).

Sometimiento a prueba del imputado: En México tenemos la suspensión condicional del proceso, pero no como criterio de oportunidad, sino salida alterna. Recordemos que se puede suspender la ejecución penal para el sometimiento a prueba del imputado (Condena Condicional)

La aplicación de estos criterios o salida alterna deben estar sujeta a controles interno y externo.

Criterios de privatización (formas auto-compositivas)

Se trata de autorizar el fin de la persecución penal pública mediante mecanismos compositivos, en casos en que el "interés público" supuestamente existente en la sanción penal no sea intenso o real.

Conciliación

Acuerdo reparatorio

Suspensión del proceso a prueba

La aplicación de estas salidas alternas deben estar sujeta a controles interno y externo.

PPOS LEGALIDAD, OPORTUNIDAD ESTRUCTURACIÓN DEL NSJP EN

SEN

TID

O A

MP

LISI

MO

Procesal

No investigación. No elementos. Prescripción acción penal o sanción

Archivo (“Reserva”) Temporal - Definitivo

EN

SEN

TID

O

EST

RIC

TO

Po

lític

a C

rim

inal

Supuestos de descriminalización

Adecuación social del hecho Mínima trascendencia o importancia social Responsabilidad mínima del autor o participe Ausencia de necesidad preventiva o Pena natural

Supuestos de eficacia del sistema penal

Inmunidades y arrepentimiento eficaz Sometimiento a prueba del imputado

Alternas Criterios de privatización

Acuerdos de conciliación o reparación.

Procesal Aceleradas

Procedimiento simplificado y Juicio abreviado

Procesal Normal

Juicio ordinario oral, acusatorio.

GARANTIAS ANTE LA PERSECUSIÓN PENAL.

1. Derecho a un juez independiente.

2. Derecho a un juez imparcial.

3. Derecho a un juez natural.

GARANTIAS ANTE LA PERSECUCION PENAL

GARANTIAS DE LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL:

• PIDCP 14.1 … Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por ley.

• CADH 8.1 … Toda persona tendrá derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por ley.

• 1.- Derecho a un juez independiente.

• 2.- Derecho a un juez imparcial.

• 3.- Derecho a un juez natural.

1.- DERECHO AL JUEZ INDEPENDIENTE La independencia personal del Juez es la más importante. En segundo término existe la independencia del Poder Judicial frente a los demás poderes del Estado. Se busca la independencia interna (no estar sometido injustificadamente a órganos censores del Poder Judicial), y la externa (no sometimiento a otra autoridad del Estado o poder fáctico). La idea es que el juez sea el poder judicial para el caso concreto. El termómetro del cumplimiento de este Principio sería: p. e. Carrera judicial (nombramiento, remoción), Régimen disciplinario.

2.- Derecho al Juez Imparcial

Evitar que un juez parcial resuelva un conflicto (sistemas de excusas y recusaciones). En 2 Sentencias del TEDH. Caso Piersack 1982 y Caso De Cubber 1984, aparecen los trazos básicos de la imparcialidad judicial. Señala 2 aspectos: Subjetivo: La convicción imparcial de un juez determinado en un caso concreto. Objetivo: Si dicho juez ofrece garantías suficientes para considerar cualquier duda razonable al respecto. Se hay imparcialidad los tribunales inspiran confianza a los ciudadanos de una sociedad democrática, así mismo, se cumple el derecho a un proceso justo.

Por lo que hace al modelo procesal acusatorio::::

• El acusador no depende del poder judicial.

• Existe un sistema de excusas y recusaciones para los jueces.

• Las personas que fungieron como jueces de garantías, deben ser diferentes a quienes integren el tribunal de juicio oral.

• La publicidad y los registros de las audiencias garantizan la imparcialidad.

Pero se pueden hacer 2 objeciones sobre imparcialidad judicial:

1 En el caso del juicio abreviado.

2 En el caso de medidas cautelares que resuelve el tribunal de JO.

Fuera de estos casos, también se puede violentar esta garantía: Que el juez haya sido antes fiscal, defensor o perito del mismo caso.

3.- Derecho al Juez Natural

El juez o jurados deberían conocer las costumbres del pueblo. Hoy tiene que ver más con 1. la constitución legal del órgano jurisdiccional, y 2. que debe ser previa a los hechos que va a juzgar. CHh Art. 15. La potestad de aplicar la ley penal corresponderá sólo a Tribunales constituidos conforme a las leyes vigentes antes del hecho que motivó el proceso. Mor Artículo 18. Juez natural. Nadie podrá ser juzgado por tribunales designados especialmente para el caso.

La potestad de aplicar la ley penal corresponderá sólo a tribunales constituidos conforme a las leyes vigentes antes del hecho que motivó el proceso.

GARANTIAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO:

1.- Derecho al juicio previo.

2.- Derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable.

3.- Derecho de defensa.

4.- Derecho a la presunción de inocencia.

5.- Derecho a no incriminarse; a declarar o guardar silencio.

6.- Inadmisibilidad de la persecución penal múltiple.

7.- Impugnar.

1.- Derecho al juicio previo

Toda persona goza del derecho a ser juzgada en un juicio oral y público, independientemente que la posterior decisión sea de absolución o condena. • Primer alcance. Nulla poena sine iuditio (sentencia). Es la

exigencia de sentencia judicial de condena firme para imponer una consecuencia jurídica. La idea se extiende a exigir la motivación y fundamentación de sentencias (es decir, una conclusión lógica de un razonamiento fundado en premisas verdaderas o altamente probables).

• Segundo alcance. (Nulla poena sine processu). El poder penal del Estado no se puede aplicar de manera directa; la imposición de penas deben ser resultado de un procedimiento regulado en ley, cuya resolución puede autorizar dicha sanción. Las características de dicho proceso vienen dadas por como debido proceso (conjunto de garantías).

Mor Art 2/ Zac. Art. 3. Juicio previo y debido proceso. Nadie podrá ser condenado a una sanción de las contempladas en el Código Penal del Estado, sino a consecuencia de una sentencia firme obtenida luego de un proceso tramitado con arreglo a este Código y con observancia estricta de los derechos fundamentales de las personas.

BC Artículo 2.- Juicio previo y debido proceso.- Solo por sentencia firme que sea consecuencia de un proceso tramitado conforme a las disposiciones normativas contenidas en este Código, una persona podrá ser condenada a una pena o ser sometida a una medida de seguridad.

2.- Derecho a ser juzgado en plazo razonable

• También conocido como derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. Art 14.3c del PIDCP

• Los procesos judiciales deben iniciarse y completarse en un plazo razonable] Art. 8.1 CADH.

La garantía de un juicio sin dilaciones, entonces, está vinculada a los derecho: tutela judicial efectiva, libertad personal, presunción de inocencia y defensa. La CIDH, toma en cuenta los plazos y términos y aplica un análisis global del procedimiento, donde considera: • a) la complejidad del asunto; • b) la actividad procesal de los interesados; y • c) la conducta de las autoridades judiciales.

• Se manifiesta por ejemplo:

Forzar la investigación e imputación. Deber de solicitar la aprehensión o formular imputación si se

concedió embargo precautorio. Plazo para solicitar por segunda ocasión la vinculación a proceso. Plazo legal y judicial para cerrar la investigación. Plazos para presentar acusación fiscal, corregir errores formales de

la acusación, otros… Plazos para interponer medios de impugnación.

3.- Derecho de defensa

Constituye una de las facetas del principio de contradicción. El derecho que nos ocupa abarca dos grupo de sub-garantías: a) La defensa material, que incluye la autodefensa por parte del imputado; y b) La defensa técnica letrada.

Manifestaciones del derecho de defensa en el NSJP:

• El derecho a intervenir de manera personal o a través de un defensor desde que inicia la persecución penal y hasta su completa extinción;

• El derecho de acceso a la carpeta de investigación, y de conocer la imputación.

• El derecho a contradecir las alegaciones de la acusación, manifestar defensas y presentar pruebas.

• El derecho a entrevistarse privadamente con su abogado.

• El derecho a disponer del tiempo y de los medios adecuados para preparar la defensa.

4.- La presunción de inocencia

Este derecho, se encuentra consagrado en el artículo 11 de la DUDH: “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y al juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”; en el mismo sentido se pronuncia el artículo 14.2 del PIDCP. Igualmente, se halla establecido en el Art.8.2 de la CADH, que expresa: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”. Por su parte el artículo 5 del CPPdeCH dispone que el imputado deberá ser considerado y tratado como inocente en todas las etapas del proceso, mientras no se declare su culpabilidad por sentencia firme, conforme a las reglas establecidas en éste Código.

Más que un derecho procesal, se trata de un principio que inspira todo el nuevo procedimiento penal. (Ver Art. 20 B Fracc. I CF)

BC Artículo 5.- Presunción de inocencia.- El imputado deberá ser considerado y tratado como inocente en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su culpabilidad por sentencia firme. En caso de duda razonable la sentencia deberá pronunciarse conforme a lo más favorable al imputado.

En la aplicación de la Ley penal son inadmisibles las presunciones de culpabilidad.

Ninguna autoridad pública podrá presentar a una persona como culpable, ni brindar información sobre ella en ese sentido, hasta que la sentencia condenatoria haya causado estado.

En los casos de quienes se encuentren sustraídos de la acción de la justicia, se admitirá la publicación de los datos indispensables para su aprehensión por orden judicial.

Este principio tiende una relación con el de juicio previo. Representa el status del ciudadano en el proceso, mismo que al ser una aproximación a la verdad de los hechos, involucra grados crecientes de sospecha sobre su intervención, hasta la certeza absoluta. Se habla de más allá de toda duda razonable. Dos consecuencias prácticas: La carga de la prueba corresponde al Estado o in dubio pro reo. El imputado debe ser tratado como inocente, excepto cuando exista necesidad de medidas de coerción o cautelares y éstas no sean un anticipo de condena.

5.- Derecho a no incriminarse; a declarar o guardar silencio.

CPP Zac.

ARTÍCULO 169. Prevenciones preliminares.

Antes de comenzar la declaración del imputado, el Juez hará de su conocimiento:

I. Los derechos a que se refiere el artículo 159 de este Código;

II. Que puede guardar silencio y que éste no podrá ser interpretado en su contra, y; …

CPP YUC. CAPÍTULO VI El imputado o acusado

Derechos

Artículo 108. Además de los previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales vigentes, la Constitución Política del Estado y demás leyes secundarias de las que emanen, el imputado o acusado, según corresponda, tendrá los siguientes derechos: …

VII. Bajo conocimiento de que lo que diga puede ser usado en su contra y que tiene derecho a guardar silencio, tomar la decisión de declarar o abstenerse de hacerlo con asistencia de su defensor, y a entrevistarse previamente con éste y a que el mismo esté presente en el momento de rendir su declaración y en todos los demás actos en que se requiera su presencia;

VIII. No ser sometido a técnicas ni métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o …

6.- Inadmisibilidad de la persecución penal múltiple

Ne bis in idem. Arts. 14.7 del PIDCP y 8.4 CADH. BC Artículo 14.- Juzgamiento único.- La persona condenada o absuelta por sentencia ejecutoriada; o cuyo proceso haya sido sobreseído, no podrá ser sometida a otro proceso penal por los mismos hechos. Se afirma que existe identidad cuando concurren copulativamente las siguientes condiciones: a) Que se trate de la misma persona (identidad física); b) Que el objeto (núcleo fáctico) sea el mismo, prescindiendo de su valoración jurídica; y c) Que coincida el motivo de persecución (identidad de causa), que se refiere a la pretensión punitiva. No existirá infracción si lo que se pretende no es sanción penal, sino una reparación civil o una sanción disciplinaria administrativa.

7.- Derecho a deducir recursos

El artículo 14.5 del PIDCP señala que toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un Tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley.

En el mismo sentido el artículo 8.2 h de la CADH contempla el derecho de recurrir del fallo ante Juez o Tribunal superior.

El sistema procesal acusatorio adversarial penal contempla los recursos de revocación, apelación, casación y revisión.

Sin embargo, en contra de estas últimas se puede recurrir de casación.

GARANTIAS EN LA METODOLOGIA DE AUDIENCIAS Y

ESPECIALMENTE EN EL JUICIO ORAL:

• 1.- Derecho al juicio público.

• 2.- Derecho al juicio oral.

• 3.- La inmediación.

• 4.- La continuidad y concentración.

1.- Derecho al juicio público

El principio de publicidad está consagrado en los artículos 8.5 de la CADH, 14.1 del PIDCP. Roxín señala, la importancia de la publicidad radica en: Consolida la confianza pública en la administración de justicia Fomenta la responsabilidad de los órganos de administración de justicia Evitar que circunstancias ajenas a la causa influyan en el tribunal. El derecho puede abarcar el derecho del imputado y su defensa a consultar la carpeta de investigación y de asistir e intervenir en la mayoría de las audiencias.

En casos particulares, la publicidad puede limitarse para proteger la intimidad, el honor o la seguridad de cualquiera persona que debiere tomar parte en el juicio o para evitar la divulgación de un secreto protegido por la ley. a) Impedir el acceso u ordenar la salida de personas determinadas de la sala donde se efectuare la audiencia; b) Impedir el acceso del público en general u ordenar su salida para la práctica de pruebas específicas, y c) Prohibir al Fiscal, a los demás intervinientes y a sus abogados que entreguen información o formulen declaraciones a los medios de comunicación social durante el desarrollo del juicio. Los medios de comunicación social pueden fotografiar, filmar o transmitir alguna parte de la audiencia que el Tribunal determine, salvo que las partes se opongan a ello. Si sólo alguno de los intervinientes se opone, el Tribunal decide.

2.- Derecho al juicio oral

Este derecho está vinculado al de publicidad. La idea es que el fundamento de la sentencia sólo puede provenir de un debate público e inmediato. La audiencia del juicio debe desarrollarse en forma oral, (alegaciones, declaraciones y otras pruebas). Las resoluciones serán dictadas y fundamentadas verbalmente por el Tribunal. No se debe admitir, como regla general, pruebas escritas que sustituyan declaraciones personales, o la presentación de argumentaciones o peticiones por escrito, a menos por ejemplo, que se trate de personas que no puedan hablar. El derecho a estudio tiene relación con inmediación, continuidad y concentración. No olvidar que se puede renunciar al JO.

3.- La inmediación

Impone al Tribunal decidir de acuerdo con las impresiones personales que obtenga del acusado y de los medios de prueba rendidos en el juicio. Se consagra expresamente en CF y CPP. La audiencia de juicio oral es el momento en que se efectúa el test de prueba de la confiabilidad de la información aportada por el acusador y en este examen el control directo e inmediato de los jueces es fundamental.

Roxín el principio de inmediación implica dos cosas distintas: El Tribunal que dicta la sentencia debe: observar por sí mismo la recepción de la prueba (inmediación formal); y extraer los hechos de la fuente, por sí mismo, sin utilizar equivalente probatorio alguno (inmediación material). Consta de:: inmediación formal se garantiza exigiendo la presencia ininterrumpida de los jueces durante la audiencia, bajo pena de nulidad inmediación material, la ley procesal ordena que la prueba que debe servir de base a la sentencia es la que se rinde durante la audiencia del juicio.

4.- La Continuidad y Concentración

Estos principios, con el de inmediación busca asegurar la unidad del juicio. El principio de concentración exige que todos los actos necesario se realicen en la misma audiencia; la continuidad se refiere a la exigencia de que el debate no sea interrumpido, que la audiencia se desarrolle en forma continua, pudiendo prolongarse en sesiones sucesivas hasta su conclusión. Incluso la ley define lo que debe entenderse por “sesiones sucesivas”, esto es aquellas que tienen lugar en el día siguiente o subsiguiente de funcionamiento ordinario del Tribunal. Se entienden autorizados los recesos, no constituyen suspensión de la audiencia. La violación de las disposiciones relativas a la continuidad del juicio es motivo absoluto de nulidad.

BC Artículo 324.- Continuidad.- La audiencia del juicio oral se desarrollará en forma continua y podrá prolongarse en sesiones sucesivas, hasta su conclusión. Para estos efectos, constituirán sesiones sucesivas aquellas que tuvieren lugar en el día siguiente o subsiguiente de funcionamiento ordinario del Tribunal.

Artículo 325.- Suspensión.- Excepcionalmente, la audiencia de debate de juicio oral podrá suspenderse por un plazo máximo de diez días hábiles cuando:

I. Se deba resolver una cuestión incidental que no pueda, por su naturaleza, resolverse inmediatamente;

II. Tenga que practicarse algún acto fuera de la sala de audiencias, incluso cuando una revelación inesperada torne indispensable una investigación suplementaria y no sea posible cumplir los actos en el intervalo de dos sesiones;

– III. No comparezcan testigos, peritos o intérpretes, deba practicarse una nueva citación y sea imposible o inconveniente continuar el debate hasta que ellos comparezcan, incluso coactivamente, por medio de la fuerza pública;

– IV. Algún Juez o el imputado se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate;

– V. El defensor, el Ministerio Público o el acusador coadyuvante, no puedan ser reemplazados inmediatamente en el supuesto en que legalmente deban serlo;

– VI. Si el Ministerio Público lo requiera para variar la acusación con motivo de las pruebas desahogadas y el defensor lo solicite una vez variada la acusación; o

– VII. Alguna catástrofe o algún hecho extraordinario tornen imposible su continuación.

En los casos de las fracciones II, III y VI, el debate sólo podrá suspenderse por única vez.

El Tribunal verificará la autenticidad de la causal de suspensión invocada, pudiendo para el efecto allegarse de los medios de prueba correspondientes.

El Tribunal decidirá la suspensión y anunciará el día y la hora en que continuará la audiencia; ello valdrá como citación para todas las partes. Antes de comenzar la nueva audiencia, quien la presida resumirá brevemente los actos cumplidos con anterioridad. Los jueces y el Ministerio Público podrán intervenir en otros debates durante el plazo de suspensión, salvo que el Tribunal decida lo contrario, por resolución fundada, en razón de la complejidad del caso.

El Tribunal ordenará los aplazamientos que se requieran, indicando la hora en que continuará el debate. No será considerado un aplazamiento el descanso de fin de semana o el día feriado o de asueto, siempre que el debate continúe al día hábil siguiente.

Artículo 326.- Interrupción.- Si la audiencia de debate de juicio oral no se reanuda a más tardar diez días después de la suspensión, se considerará interrumpida y deberá ser reiniciada, previa declaración de nulidad de lo actuado en ella.

LIMITES FORMALES Y PROTECCION DE GARANTÍAS

Limites Protección a lugares cerrado y domicilio del imputado. Protección al cuerpo y dignidad del imputado en diligencias de investigación Respeto a la privacidad. Declaraciones del imputado Es la manifestación privilegiada para introducir válidamente al proceso la información que el imputado considera adecuada. Es considerado mecanismo de defensa, nadie puede ser obligado a declarar en su contra sin saber previamente que todo lo que diga puede a futuro ser usado en su contra. 124 del CPPdeCH.arts. 8 de la CADH y 14 del PIDCP. Rige todas las etapas del proceso, adquiere su mayor relevancia en JO. El imputado no puede ser obligado a declarar, si ello ocurriere no podrá usarse en su contra, basado en el principio de no auto incriminación.

Mecanismos de Protección de garantías

1 Mecanismos preventivos para la protección de garantías. 1.1 Autorización judicial. En caso de que la actuación de una autoridad limite derechos fundamentales. 1.2 Cautela de garantías. 2 Mecanismos generales correctivos para la protección de garantías. 2.1 Nulidad procesal. 2.2 Exclusión de prueba ilícita. 2.3 Recursos de nulidad. 3 Mecanismos específicos correctivos para la protección de garantías. 3.1 Revocación 3.2 Apelación 3.3 Nulidad 3.4 Revisión