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C ICI C ICI I ® Líder MdL e resoLío de otroverss REGLAMENTOS DE ARBITRAJE Y DE ADR  La organización empresarial mundial Cámara de Comercio Internacional

2012 ICC Arbitration and ADR Rules SPANISH

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CICI

CICI I®

Líder MdLe resoLíode otroverss

REGLAMENTOSDE ARBITRAJE

Y DE ADR

 La organización empresarial mundial 

 

Cámara de Comercio Internacional

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01

 REGLAMENTOSDE ARBITRAJEY DE ADREste folleto contiene dos procedimientos desolución de controversias ofrecidos por la Cámarade Comercio Internacional (CCI), diferenciados perocomplementarios. El arbitraje bajo el Reglamentode Arbitraje de la CCI es un procedimiento formalque conduce a una decisión vinculante por parte

de un tribunal arbitral neutral, susceptible deejecución de conformidad con las normas dearbitraje domésticas y tratados internacionalescomo el Convenio de Nueva York. El ADR(“amicable dispute resolution” o solución amistosade disputas) según el Reglamento ADR de laCCI busca facilitar una solución negociada con

la ayuda de un tercero independiente. Elprocedimiento por defecto bajo el ReglamentoADR es la mediación, pero sus disposicionestambién incluyen la conciliación, la evaluación porel tercero, así como una variedad de combinacionesde éstas y otras técnicas.

Ambos Reglamentos prevén procedimientos

administrados, lo cual requiere que las partesremitan una solicitud a la Corte Internacional deArbitraje (la “Corte”) (para arbitraje) o al CentroInternacional de ADR (el “Centro”) (para un ADR),según el caso. La Corte y el Centro, respectivamente,son los únicos organismos autorizados paraadministrar dichos Reglamentos, proporcionando

a las partes el benecio de la experiencia, periciay profesionalidad de un proveedor líder en lasolución de controversias internacionales.

Se alienta a las partes que deseen recurrir a lasolución de controversias de la CCI que incluyanen sus acuerdos cláusulas apropiadas de solución

de controversias. Para este n, se proponencláusulas modelo que las partes pueden adaptar asus necesidades y circunstancias particulares.

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02 Reglamentos de Arbitraje y de ADR de la CCI

Ejemplos de cláusulas modelo pueden hallarse alnal de este folleto.

Estos Reglamentos responden a las necesidadesactuales de las empresas. El Reglamento deArbitraje 2012 permanece el a los valores y

conserva las características esenciales delarbitraje CCI, al tiempo que añade nuevasdisposiciones para tratar tales temas comocontroversias involucrando múltiples contratos ypartes; actualización de procedimientos para laconducción del caso; nombramiento de un árbitrode emergencia para ordenar medidas urgentes; y

cambios para facilitar la gestión de controversiasderivadas de tratados de inversiones y acuerdosde libre comercio.

Ambos Reglamentos denen un estructuradomarco institucional orientado a asegurar latransparencia, eciencia y justicia en el proceso

de solución de controversias permitiendo a laspartes ejercer su elección sobre varios aspectosdel procedimiento. Se publican conjuntamenteen este folleto en respuesta a la crecientedemanda para un enfoque integral de lastécnicas de solución de controversias.

Redactadas por especialistas en la solución de

controversias y usuarios corporativos de diferentestradiciones legales, culturas y profesiones, estosReglamentos se aplican a disputas entre partes encualquier lugar del mundo, sean o no miembrosde la CCI. Están orientados a ser utilizadosmundialmente en procedimientos conducidos encualquier idioma y sujeto a cualquier derecho.

Para facilitar el uso, los Reglamentos estándisponibles en varios idiomas y pueden serdescargados desde las páginas web de la CCIrelevantes.

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03

REGLAMENTO DE ARBITRAjE 07

Disposiciones preliminares 08

Artículo 1 La Corte Internacional de Arbitraje 08Artículo 2 Deniciones 09Artículo 3 Noticaciones o comunicaciones

escritas; plazos 09

Inicio del arbitrae 1 1

Artículo 4 Solicitud de arbitraje 1 1Artículo 5 Contestación a la Solicitud;

demanda reconvencional 12Artículo 6 Efectos del acuerdo de arbitraje 14

Multiplicidad de partes, multiplicidadde contratos consolidación 17

Artículo 7 Incorporación de partes adicionales 17Artículo 8 Demandas en caso de multiplicidad

de partes 18Artículo 9 Multiplicidad de contratos 19

Artículo 10 Consolidación de arbitrajes 19

El tribunal arbitral 20

Artículo 11 Disposiciones generales 20Artículo 12 Constitución del tribunal arbitral 2 1Artículo 13 Nombramiento y conrmación de árbitros 23Artículo 14 Recusación de árbitros 24Artículo 15 Sustitución de árbitros 25

El procedimiento arbitral 26

Artículo 16 Entrega del expediente al tribunal arbitral 26Artículo 17 Prueba de representación 26Artículo 18 Sede del arbitraje 26Artículo 19 Normas aplicables al procedimiento 26Artículo 20 Idioma del arbitraje 27

Artículo 21 Normas jurídicas aplicables al fondo 27Artículo 22 Conducción del arbitraje 27Artículo 23 Acta de misión 28Artículo 24 Conferencia sobre la conducción del

procedimiento y calendario procesal 29Artículo 25 Instrucción de la causa 30Artículo 26 Audiencias 3 1Artículo 27 Cierre de la instrucción y fecha de

presentación del proyecto de laudo 32Artículo 28 Medidas cautelares y provisionales 32Artículo 29 Árbitro de emergencia 33

REGLAMENTOS DE ARBITRAjE y DE ADR DE LA CCIÍNDICE

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04 Reglamentos de Arbitraje y de ADR de la CCI

El laudo arbitral 35

Artículo 30 Plazo para dictar el laudo nal 35Artículo 31 Pronunciamiento del laudo 35Artículo 32 Laudo por acuerdo de las partes 35Artículo 33 Examen previo del laudo por la Corte 36

Artículo 34 Noticación, depósito y carácterejecutorio del laudo 36Artículo 35 Corrección e interpretación del laudo;

remisión de laudos 37

Los costos 38

Artículo 36 Provisión para gastos del arbitraje 38Artículo 37 Decisión sobre los costos del arbitraje 39

Disposiciones varias 41

Artículo 38 Modicación de plazos 41Artículo 39 Renuncia 41Artículo 40 Limitación de responsabilidad 41Artículo 41 Regla general 41

Apéndice I – Estatuto de la Corte Internacionalde Arbitrae 42

Artículo 1 Función 42Artículo 2 Composición de la Corte 42Artículo 3 Nombramiento 42Artículo 4 Sesión plenaria de la Corte 43Artículo 5 Comités 43

Artículo 6 Condencialidad 43Artículo 7 Modicación del Reglamento de Arbitraje 44

Apéndice II– Reglamento Interno de la CorteInternacional de Arbitrae 45

Artículo 1 Carácter condencial de las actividadesde la Corte Internacional de Arbitraje 45

Artículo 2 Participación de los miembros de laCorte Internacional de Arbitraje enlos arbitrajes de la CCI 46

Artículo 3 Relaciones entre los miembros de laCorte y los Comités Nacionales y Gruposde la CCI 47

Artículo 4 Comité restringido 47Artículo 5 Secretaría de la Corte 48

Artículo 6 Examen previo del laudo 48

REGLAMENTOS DE ARBITRAjE y DE ADR DE LA CCIÍNDICE

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05

Apéndice III – Costos del arbitrae honorarios 49

Artículo 1 Provisión para gastos del arbitraje 49Artículo 2 Gastos y honorarios 5 1Artículo 3 La CCI como autoridad nominadora 53Artículo 4 Arancel de gastos administrativos y de

honorarios del árbitro 53

Apéndice IV – Técnicas para la conducción del caso 57

Apéndice V – Reglas de árbitro de emergencia 59

Artículo 1 Petición de Medidas de Emergencia 59Artículo 2 Nombramiento del árbitro de

emergencia; entrega del expediente 60Artículo 3 Recusación de un árbitro de emergencia 6 1Artículo 4 Sede del procedimiento del árbitro

de emergencia 62Artículo 5 Procedimiento 62Artículo 6 Orden 62Artículo 7 Costos del procedimiento del árbitro

de emergencia 64

Artículo 8 Regla general 65

REGLAMENTO ADR 67

Preámbulo  68

Artículo 1 Ámbito de aplicación del ReglamentoADR de la CCI 68

Artículo 2 Inicio del proceso ADR 68Artículo 3 Elección del Tercero 70Artículo 4 Gastos y honorarios 71Artículo 5 El procedimiento 72Artículo 6 Conclusión del proceso ADR 73Artículo 7 Disposiciones generales 74

Apéndice – Costos del proceso ADR 76

 

CLáuSuLAS MODELO Y PROPuESTAS 77

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06 Reglamentos de Arbitraje y de ADR de la CCI

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 REGLAMENTODE ARBITRAJEReglamento de Arbitrae de la Cámara

de Comercio InternacionalVigente a partir del 1° de enero de 2012

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08 Reglamentos de Arbitraje y de ADR de la CCI

ARTÍCLO 1

La Corte Internacional de Arbitrae

1 La Corte Internacional de Arbitraje (la “Corte”) de laCámara de Comercio Internacional (la “CCI”) es elórgano independiente de arbitraje de la CCI. Losestatutos de la Corte son los establecidos en elApéndice I.

2 La Corte no resuelve por sí misma las controversias.Administra la resolución de controversias portribunales arbitrales, de conformidad con elReglamento de Arbitraje de la CCI (el “Reglamento”).La Corte es el único órgano autorizado a administrar

arbitrajes bajo el Reglamento, incluyendo el examenprevio y la aprobación de laudos dictados deconformidad con el Reglamento. La Corte establecesu propio reglamento interno, el cual está previsto enel Apéndice II (el “Reglamento Interno”).

3 El Presidente de la Corte (el “Presidente”) o, enausencia del Presidente o a solicitud suya, uno de sus

Vicepresidentes, tendrá la facultad de tomardecisiones urgentes en nombre de la Corte, lascuales serán comunicadas a la Corte en la siguientesesión.

4 Conforme a lo dispuesto en el Reglamento Interno, laCorte podrá delegar, en uno o más comitésintegrados por sus miembros, la facultad de tomar

ciertas decisiones, las cuales serán comunicadas a laCorte en su siguiente sesión.

5 La Corte es asistida en sus tareas por la Secretaría dela Corte (la “Secretaría”), bajo la dirección de suSecretario General (el “Secretario General”).

REGLAMENTO DE ARBITRAjE DE LA CCIDISPOSICIONES PRELIMINARES

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09

ARTÍCLO 2

Defniciones

En el Reglamento:

(i) “tribunal arbitral” hace referencia a uno o más

árbitros.

(ii) “demandante” y “demandada” hacen referencia auna o más demandantes o demandadas, y “parteadicional” hace referencia a una o más partesadicionales.

(iii) “parte” o “partes” hacen referencia a demandantes,demandadas, o partes adicionales.

(iv) “demanda” o “demandas” hacen referencia a todademanda de una parte en contra de cualquier otraparte.

(v) “laudo” hace referencia, entre otros, a un laudointerlocutorio, parcial o nal.

ARTÍCLO 3

Notifcaciones o comunicaciones escritas; plazos

1 Todos los escritos y demás comunicacionespresentados por cualquiera de las partes, así comotodos los documentos anexos a ellos, deberánpresentarse en tantas copias como partes haya, másuna para cada árbitro y otra para la Secretaría.Deberá enviarse a la Secretaría copia de cualquiernoticación o comunicación dirigida por el tribunalarbitral a las partes.

2 Todas las noticaciones o comunicaciones de laSecretaría y del tribunal arbitral deberán hacerse a laúltima dirección de la parte destinataria o de surepresentante según haya sido comunicada por ésta

o por la otra parte. Dichas noticaciones ocomunicaciones podrán efectuarse medianteentrega contra recibo, correo certicado, servicio demensajería, correo electrónico o por cualquier otromedio de telecomunicación que provea un registrodel envío.

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10 Reglamentos de Arbitraje y de ADR de la CCI

REGLAMENTO DE ARBITRAjE DE LA CCIDISPOSICIONES PRELIMINARES

3 Una noticación o comunicación se consideraráefectuada el día en que haya sido recibida por laparte destinataria o por su representante, o en quedebería haber sido recibida si se hubiere hecho deconformidad con el Artículo 3(2).

4 Los plazos especicados en el Reglamento o jadosde conformidad con el mismo comenzarán a correrel día siguiente a aquél en que una comunicación onoticación se considere efectuada según lodispuesto en el Artículo 3(3). En el supuesto quedicho día fuere feriado o inhábil en el país donde lanoticación o comunicación se considere efectuada,el plazo se computará a partir del primer día hábil

siguiente. Los días feriados o inhábiles se incluyen enel cómputo de los plazos. En el supuesto que elúltimo día del plazo coincida con un día feriado oinhábil en el país en que la noticación ocomunicación se considere efectuada, el plazovencerá al nal del primer día hábil siguiente.

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ARTÍCLO 4

Solicitud de arbitrae

1 La parte que desee recurrir al arbitraje conforme alReglamento deberá dirigir su solicitud de arbitraje(la “Solicitud”) a la Secretaría, en cualquiera de lasocinas especicadas en el Reglamento Interno. LaSecretaría noticará a la demandante y a lademandada la recepción de la Solicitud y la fecha derecepción.

2 Para todos los efectos, la fecha de recepción de laSolicitud por la Secretaría será considerada como lafecha de inicio del arbitraje.

3 La Solicitud deberá contener la siguiente información:

a) el nombre completo, descripción, dirección y otrainformación de contacto de cada una de laspartes;

b) el nombre completo, dirección y otra informaciónde contacto de toda persona que represente a la

demandante en el arbitraje;

c) una descripción de la naturaleza y circunstanciasde la controversia que ha dado origen a lasdemandas y los fundamentos sobre la base delos cuales las demandas han sido formuladas;

d) una indicación de las pretensiones, junto con elmonto de cualquier demanda cuanticada y, en

la medida de lo posible, una estimación del valormonetario de toda otra demanda;

e) todo convenio pertinente y, en particular, elacuerdo o los acuerdos de arbitraje;

f) cuando las demandas sean formuladas bajo másde un acuerdo de arbitraje, una indicación delacuerdo de arbitraje bajo el cual se formula cadademanda;

g) toda indicación pertinente y cualesquieraobservaciones o propuestas con relación alnúmero de árbitros y su selección deconformidad con lo dispuesto en los Artículos 12y 13, así como la designación del árbitro que enellos se requiera; y

REGLAMENTO DE ARBITRAjE DE LA CCIINICIO DEL ARBITRAjE

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12 Reglamentos de Arbitraje y de ADR de la CCI

REGLAMENTO DE ARBITRAjE DE LA CCIINICIO DEL ARBITRAjE

h) toda indicación pertinente y cualesquieraobservaciones o propuestas con relación a lasede del arbitraje, las normas jurídicas aplicablesy el idioma del arbitraje.

La demandante podrá presentar con la Solicitud

cualquier documento o información que considereapropiado o que pueda contribuir a la resolucióneciente de la controversia.

4 Con la Solicitud, la demandante deberá:

a) presentar tantas copias de la Solicitud cuantasprevistas en el Artículo 3(1); y

b) efectuar el pago de la tasa de registro jada en elApéndice III (“Costos del Arbitraje y Honorarios”)vigente en la fecha de presentación de laSolicitud.

Si la demandante omite cumplir cualquiera de estosrequisitos, la Secretaría podrá jar un plazo para quela demandante proceda al cumplimiento; en sudefecto, al vencimiento del mismo, el expediente

será archivado sin perjuicio del derecho de lademandante a presentar en fecha ulterior las mismaspretensiones en una nueva Solicitud.

5 La Secretaría, una vez recibido el número sucientede copias de la Solicitud y la tasa de registro,transmitirá la Solicitud y los documentos anexos a lamisma a la demandada, para su contestación.

ARTÍCLO 5

Contestación a la Solicitud; demanda reconvencional

1 Dentro de los 30 días siguientes a la recepción de laSolicitud enviada por la Secretaría, la demandadadeberá presentar una contestación (la

“Contestación”) que deberá contener la siguienteinformación:

a) su nombre completo, descripción, dirección yotra información de contacto;

b) el nombre completo, dirección y otra informaciónde contacto de toda persona que represente a lademandada en el arbitraje;

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c) sus comentarios sobre la naturaleza ycircunstancias de la controversia que ha dadoorigen a las demandas y los fundamentos quesirven de base a las demandas;

d) su posición sobre las pretensiones de la

demandante;e) cualesquiera observaciones o propuestas con

relación al número de árbitros y su elección a laluz de las propuestas formuladas por lademandante y de conformidad con lo dispuestoen los Artículos 12 y 13, así como la designaciónde árbitro que en ellos se requiera; y

f) cualesquiera observaciones o propuestas conrelación a la sede del arbitraje, las normasjurídicas aplicables y el idioma del arbitraje.

La demandada podrá presentar con la Contestacióncualquier documento o información que considereapropiado o que pueda contribuir a la resolucióneciente de la controversia.

2 La Secretaría podrá otorgar a la demandada unaprórroga del plazo para presentar la Contestación,siempre y cuando la solicitud de prórroga contengaobservaciones y propuestas de la demandada enrelación con el número de árbitros y su elección y,cuando sea necesario según lo previsto en losArtículos 12 y 13, la designación de un árbitro. En sudefecto, la Corte procederá de conformidad con loprevisto en el Reglamento.

3 La Contestación deberá ser presentada a laSecretaría en tantas copias cuantas previstas en elArtículo 3(1).

4 La Secretaría comunicará la Contestación y losdocumentos anexos a la misma a todas las demás

partes.5 Toda demanda reconvencional formulada por la

demandada deberá ser presentada con laContestación y deberá contener:

a) una descripción de la naturaleza y circunstanciasde la controversia que da origen a la demandareconvencional y los fundamentos que sirven de

base a la demanda reconvencional;

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14 Reglamentos de Arbitraje y de ADR de la CCI

b) una indicación de las pretensiones junto con elmonto de cualquier demanda reconvencionalcuanticada y, en la medida de lo posible, unaestimación del valor monetario de toda otrademanda reconvencional;

c) todo convenio pertinente y, en particular, elacuerdo o los acuerdos de arbitraje; y

d) cuando las demandas reconvencionales seanformuladas bajo más de un acuerdo de arbitraje,una indicación del acuerdo de arbitraje bajo elcual se formula cada demanda reconvencional.

La demandada podrá presentar con la demanda

reconvencional cualquier documento o informaciónque considere apropiado o que pueda contribuir a laresolución eciente de la controversia.

6 Dentro de los 30 días siguientes a la recepción de lademanda reconvencional comunicada por laSecretaría, la demandante deberá presentar unarespuesta. Previo a la entrega del expediente al

tribunal arbitral, la Secretaría puede otorgar a lademandante una prórroga del plazo para presentarla respuesta.

ARTÍCLO 6

Eectos del acuerdo de arbitrae

1 Cuando las partes han acordado someterse alarbitraje según el Reglamento, se someten, por esesolo hecho, al Reglamento vigente a la fecha deinicio del arbitraje a menos que hayan acordadosometerse al Reglamento vigente a la fecha delacuerdo de arbitraje.

2 Al acordar someterse al arbitraje según elReglamento, las partes aceptan que el arbitraje sea

administrado por la Corte.

3 Si una parte contra la cual se haya formulado unademanda no presenta una contestación, o si formulauna o varias excepciones relativas a la existencia,validez o alcance del acuerdo de arbitraje o a si todaslas demandas formuladas en el arbitraje pueden serdeterminadas conjuntamente en un solo arbitraje, el

arbitraje proseguirá y toda cuestión de jurisdicción orelativa a si las demandas pueden ser determinadasconjuntamente en tal arbitraje serán decididas

REGLAMENTO DE ARBITRAjE DE LA CCIINICIO DEL ARBITRAjE

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directamente por el tribunal arbitral, a menos que elSecretario General reera el asunto a la Corte parasu decisión conforme al Artículo 6(4).

4 En todos los casos referidos a la Corte bajo elArtículo 6(3), la Corte decidirá si y en qué medida el

arbitraje proseguirá. El arbitraje proseguirá si y en lamedida en que la Corte estuviere convencida, primaacie, de la posible existencia de un acuerdo dearbitraje de conformidad con el Reglamento. Enparticular:

i) cuando hayan más de dos partes en el arbitraje,el arbitraje proseguirá entre aquellas partes,incluida cualquier parte adicional que haya sidoincorporada conforme al Artículo 7, respecto delas cuales la Corte estuviera convencida,  primaacie, de la posible existencia de un acuerdo dearbitraje de conformidad con el Reglamento quelas vincule a todas; y

ii) cuando se formulen demandas conforme alArtículo 9 bajo más de un acuerdo de arbitraje, el

arbitraje proseguirá en relación con aquellasdemandas respecto de las cuales la Corteestuviera convencida,   prima acie, (a) de laposible compatibilidad entre los acuerdos dearbitraje bajo los cuales tales demandas sonformuladas, y (b) de la posible existencia de unacuerdo entre las partes en el arbitraje para quedichas demandas pueden ser determinadasconjuntamente en un solo arbitraje.

La decisión de la Corte bajo el Artículo 6(4) noprejuzga la admisibilidad o fundamento de laexcepción o excepciones de cualquiera de las partes.

5 En todos los casos decididos por la Corte bajo elArtículo 6(4), cualquier decisión relativa a la

competencia del tribunal arbitral, excepto enrelación con partes o demandas respecto de lascuales la Corte decida que el arbitraje no debeproseguir, será tomada por el propio tribunal arbitral.

6 Cuando las partes sean noticadas de la decisión dela Corte de conformidad con el Artículo 6(4) de queel arbitraje no puede proseguir en relación con todaso alguna de las partes, éstas conservan el derechode solicitar una decisión de cualquier tribunalcompetente sobre si existe o no, y respecto de cuálde ellas, un acuerdo de arbitraje que las obligue.

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16 Reglamentos de Arbitraje y de ADR de la CCI

7 Cuando la Corte haya decidido de conformidad conel Artículo 6(4) que el arbitraje no puede proseguiren relación con cualesquiera de las demandas, dichadecisión no impedirá a una parte reintroducir lamisma demanda en una fecha posterior en otrosprocedimientos.

8 Si alguna de las partes rehúsa o se abstiene departicipar en el arbitraje o en cualquier etapa deéste, el arbitraje procederá no obstante dichanegativa o abstención.

9 Salvo estipulación en contrario y siempre y cuandohaya admitido la validez del acuerdo de arbitraje, eltribunal arbitral no perderá su competencia porcausa de pretendida nulidad o inexistencia delcontrato. El tribunal arbitral conservará sucompetencia, aun en caso de inexistencia o nulidaddel contrato, para determinar los respectivosderechos de las partes y decidir sobre suspretensiones y alegaciones.

REGLAMENTO DE ARBITRAjE DE LA CCIINICIO DEL ARBITRAjE

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ARTÍCLO 7

Incorporación de partes adicionales

1 La parte que desee incorporar una parte adicional alarbitraje deberá presentar su solicitud de arbitrajeen contra de la parte adicional (la “Solicitud deIncorporación”) a la Secretaría. Para todos losefectos, la fecha en la que la Solicitud deIncorporación sea recibida por la Secretaría seráconsiderada como la fecha de inicio del arbitrajecontra la parte adicional. Toda incorporación estarásujeta a las disposiciones de los Artículos 6(3)–6(7)y 9. Ninguna parte adicional podrá ser incorporada

después de la conrmación o nombramiento de unárbitro, salvo que todas las partes, incluyendo laparte adicional, acuerden lo contrario. La Secretaríapodrá jar un plazo para la presentación de laSolicitud de Incorporación.

2 La Solicitud de Incorporación contendrá la siguienteinformación:

a) la referencia del arbitraje existente;

b) el nombre completo, descripción, dirección yotra información de contacto de cada una de laspartes, incluyendo la parte adicional; y

c) la información especicada en el Artículo 4(3)subpárrafos c), d), e) y f).

La parte que presente la Solicitud de Incorporaciónpodrá presentar junto con ella cualquier documentoo información que considere apropiado o que puedacontribuir a la solución eciente de la controversia.

3 Las disposiciones de los Artículos 4(4) y 4(5) seaplicarán, mutatis mutandi , a la Solicitud deIncorporación.

4 La parte adicional deberá presentar unaContestación de conformidad, mutatis mutandi , conlas disposiciones de los Artículos 5(1)–5(4). La parteadicional podrá formular demandas en contra decualquier otra parte de conformidad con lasdisposiciones del Artículo 8.

REGLAMENTO DE ARBITRAjE DE LA CCIMLTIPLICIDAD DE PARTES, MLTIPLICIDADDE CONTRATOS y CONSOLIDACIÓN

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18 Reglamentos de Arbitraje y de ADR de la CCI

REGLAMENTO DE ARBITRAjE DE LA CCIMLTIPLICIDAD DE PARTES, MLTIPLICIDADDE CONTRATOS y CONSOLIDACIÓN

ARTÍCLO 8

Demandas en caso de multiplicidad de partes

1 En un arbitraje con multiplicidad de partes, todas laspartes podrán formular demandas contra cualquierade las demás partes, con sujeción a las disposicionesde los Artículos 6(3)–6(7) y 9 y siempre que ningunanueva demanda sea formulada después de la rma oaprobación del Acta de Misión sin la autorización deltribunal arbitral conforme al Artículo 23(4).

2 Toda parte que formule una demanda deconformidad con el Artículo 8(1) deberáproporcionar la información especicada en el

Artículo 4(3) subpárrafos c), d), e) y f).

3 Las siguientes disposiciones serán aplicables,mutatis mutandi , a todas las demandas que seformulen previo a la entrega del expediente altribunal arbitral por la Secretaría de conformidadcon el Artículo 16: Artículo 4(4) subpárrafo a);Artículo 4(5); Artículo 5(1) salvo los subpárrafos a),

b), e) y f); Artículo 5(2); Artículo 5(3) y Artículo 5(4).Después de dicha entrega, el tribunal arbitraldeterminará el procedimiento para formular unademanda.

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ARTÍCLO 9

Multiplicidad de contratos

Con sujeción a lo dispuesto en los Artículos 6(3)–6(7) y23(4), las demandas que surjan de, o en relación con,más de un contrato podrán ser formuladas en un soloarbitraje, independientemente de si dichas demandasson formuladas bajo uno o más acuerdos de arbitrajebajo el Reglamento.

ARTÍCLO 10

Consolidación de arbitraes

La Corte podrá, a solicitud de una parte, consolidar doso más arbitrajes pendientes bajo el Reglamento en unsolo arbitraje, cuando:

a) las partes hayan acordado la consolidación; o

b) todas las demandas en los arbitrajes seanformuladas bajo el mismo acuerdo de arbitraje; o,

c) si las demandas en los arbitrajes son formuladasbajo más de un acuerdo de arbitraje, los arbitrajessean entre las mismas partes, las controversias enlos arbitrajes surjan en relación con la mismarelación jurídica, y la Corte considere que losacuerdos de arbitraje son compatibles.

Al decidir sobre la consolidación, la Corte puede tomar

en cuenta cualquier circunstancia que considererelevante, incluyendo si uno o más árbitros han sidoconrmados o nombrados en más de un arbitraje y, deser el caso, si las mismas o diferentes personas han sidoconrmadas o nombradas.

Cuando los arbitrajes sean consolidados, lo serán en elarbitraje que haya comenzado primero, salvo que todas

las partes acuerden lo contrario.

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20 Reglamentos de Arbitraje y de ADR de la CCI

ARTÍCLO 11

Disposiciones generales

1 Todo árbitro debe ser y permanecer imparcial eindependiente de las partes en el arbitraje.

2 Antes de su nombramiento o conrmación, lapersona propuesta como árbitro debe suscribir unadeclaración de aceptación, disponibilidad,imparcialidad e independencia. La personapropuesta como árbitro debe dar a conocer porescrito a la Secretaría cualesquiera hechos ocircunstancias susceptibles, desde el punto de vistade las partes, de poner en duda su independencia,

así como cualquier circunstancia que pudiere darlugar a dudas razonables sobre su imparcialidad. LaSecretaría deberá comunicar por escrito dichainformación a las partes y jar un plazo para queéstas realicen sus comentarios.

3 El árbitro deberá dar a conocer inmediatamente ypor escrito, tanto a la Secretaría como a las partes,

cualesquiera hechos o circunstancias de naturalezasimilar a aquellos referidos en el Artículo 11(2)relativas a su imparcialidad o independencia quepudieren surgir durante el arbitraje.

4 Las decisiones de la Corte relativas al nombramiento,conrmación, recusación o sustitución de un árbitroserán denitivas y las razones que las motivaron no

serán comunicadas.5 El árbitro, por el hecho de aceptar su designación, se

compromete a desempeñar su misión hasta sutérmino de conformidad con el Reglamento.

6 Salvo estipulación en contrario de las partes, eltribunal arbitral será constituido según lo previsto enlos Artículos 12 y 13.

REGLAMENTO DE ARBITRAjE DE LA CCIEL TRIBNAL ARBITRAL

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ARTÍCLO 12

Constitución del tribunal arbitralNúmero de árbitros

1 Las controversias serán resueltas por un árbitroúnico o por tres árbitros.

2 Cuando las partes no se hayan puesto de acuerdosobre el número de árbitros, la Corte nombrará unárbitro único, a menos que ésta considere que lacontroversia justica la designación de tres árbitros.En este caso, la demandante deberá designar unárbitro en un plazo de 15 días contados a partir de larecepción de la noticación de la decisión de la

Corte, y la demandada deberá designar un árbitro enun plazo de 15 días contados a partir de la recepciónde la noticación de la designación hecha por lademandante. Si una parte no designa un árbitro, elnombramiento será hecho por la Corte.

Árbitro único

3 Cuando las partes hayan acordado que lacontroversia será resuelta por un árbitro único,pueden designarlo de común acuerdo para suconrmación. Si las partes no lo hubieren designadodentro de los 30 días siguientes a la recepción de laSolicitud por la otra parte, o durante el plazoadicional que a dicho efecto haya sido otorgado porla Secretaría, el árbitro único será nombrado por la

Corte.Tres árbitros

4 Cuando las partes hayan acordado que lacontroversia deberá ser resuelta por tres árbitros,cada parte, en la Solicitud y en la Contestación,respectivamente, deberá designar un árbitro para suconrmación. Si una parte se abstiene de designar

árbitro, el nombramiento será hecho por la Corte.

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22 Reglamentos de Arbitraje y de ADR de la CCI

5 Cuando la controversia haya de ser sometida a ladecisión de tres árbitros, el tercer árbitro, quienactuará como presidente del tribunal arbitral, seránombrado por la Corte a menos que las partes hayanconvenido otro procedimiento para su designación;en tal caso, la designación estará sujeta a

conrmación según lo dispuesto en el Artículo 13. Sidicho procedimiento no resulta en una designacióndentro de un plazo de 30 días contados desde laconrmación o nombramiento de los coárbitros, odentro de cualquier otro plazo acordado por laspartes o jado por la Corte, ésta nombrará el tercerárbitro.

6 En el caso de multiplicidad de demandantes o dedemandadas, si la controversia hubiere desometerse a la decisión de tres árbitros, lasdemandantes, conjuntamente, y las demandadas,conjuntamente, deberán designar un árbitro paraconrmación según lo previsto en el Artículo 13.

7 Cuando una parte adicional haya sido incorporada, y

cuando la controversia haya de ser sometida a ladecisión de tres árbitros, la parte adicional podrá,conjuntamente con la(s) demandante(s) o con la(s)demandada(s), designar un árbitro para suconrmación según lo previsto en el Artículo 13.

8 A falta de designación conjunta según lo previsto enlos Artículos 12(6) o 12(7) y si las partes no hubierenpodido ponerse de acuerdo sobre el método paraconstituir el tribunal arbitral, la Corte podrá nombrarcada uno de los miembros de éste y designará a unode ellos para que actúe como presidente. En estecaso, la Corte quedará en libertad de escogercualquier persona que estime apropiada para actuarcomo árbitro haciendo aplicación, si lo estimaadecuado, de las disposiciones del Artículo 13.

REGLAMENTO DE ARBITRAjE DE LA CCIEL TRIBNAL ARBITRAL

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ARTÍCLO 13

Nombramiento confrmación de árbitros

1 Al nombrar o conrmar a los árbitros, la Cortedeberá tener en cuenta la nacionalidad, residencia ycualquier otra relación que dicho árbitro tuviere conlos países de los que son nacionales las partes o losdemás árbitros, así como su disponibilidad y aptitudpara conducir el arbitraje de conformidad con elReglamento. De la misma manera procederá elSecretario General cuando le corresponda conrmarun árbitro según lo previsto en el Artículo 13(2).

2 El Secretario General podrá conrmar como

coárbitros, árbitros únicos y presidentes de tribunalarbitral a aquellas personas, designadas por laspartes o en virtud de lo acordado por éstas, siempreque las declaraciones que hayan suscrito nocontengan ninguna reserva respecto de suimparcialidad o independencia o, si la declaracióncontiene tal reserva, ésta no haya provocadoobjeción alguna de las partes. Dicha conrmacióndeberá ser comunicada a la Corte en la siguientesesión. Si el Secretario General considera que uncoárbitro, árbitro único o presidente de tribunalarbitral no debe ser conrmado, el asunto deberásometerse a la decisión de la Corte.

3 Cuando incumbe a la Corte el nombramiento de unárbitro, deberá efectuar dicho nombramiento sobre

la base de una propuesta que al efecto solicitará a unComité Nacional o Grupo de la CCI que considereapropiado. De no aceptar la Corte dicha propuesta,o si el Comité Nacional o Grupo no presenta lapropuesta solicitada en el plazo jado por la Corte,ésta puede reiterar la solicitud, solicitar unapropuesta a otro Comité Nacional o Grupo queconsidere apropiado, o nombrar directamente acualquier persona que considere apropiada.

4 La Corte podrá también nombrar directamente paraactuar como árbitro a cualquier persona queconsidere apropiada cuando:

a) una o más partes sean un Estado o aleguen seruna entidad estatal; o

b) la Corte considere que sería apropiado nombrarun árbitro de un país o territorio donde no hayaComité Nacional o Grupo; o

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24 Reglamentos de Arbitraje y de ADR de la CCI

c) el Presidente certique a la Corte la existencia decircunstancias que, en la opinión del Presidente,hacen que el nombramiento directo seanecesario y apropiado.

5 El árbitro único o el presidente del tribunal arbitral

será de una nacionalidad distinta a la de las partes.No obstante, en circunstancias apropiadas y siempreque ninguna de las partes se oponga a ello dentrodel plazo jado por la Corte, el árbitro único o elpresidente del tribunal arbitral podrá ser del país delcual una de las partes es nacional.

ARTÍCLO 14

Recusación de árbitros

1 La solicitud de recusación de un árbitro, fundada enuna alegación de falta de imparcialidad oindependencia o en cualquier otro motivo, deberápresentarse ante la Secretaría mediante un escritoen donde se precisen los hechos y las circunstancias

en que se funda dicha solicitud.2 Para que sea admisible, la solicitud de recusación

deberá ser presentada por la parte interesadadentro de los 30 días siguientes a la recepción porésta de la noticación del nombramiento oconrmación del árbitro, o dentro de los 30 díassiguientes a la fecha en que dicha parte fue

informada de los hechos y las circunstancias en quefunda su solicitud, si dicha fecha es posterior a larecepción de la mencionada noticación.

3 La Corte debe pronunciarse sobre la admisibilidad y,al mismo tiempo y si hubiere lugar a ello, sobre elfondo de la solicitud de recusación, después que laSecretaría haya otorgado al árbitro en cuestión, la(s)otra(s) parte(s) y, si es el caso, a los demás miembros

del tribunal arbitral la oportunidad de presentar suscomentarios por escrito dentro de un plazoadecuado. Dichos comentarios deberán sercomunicados a las partes y a los árbitros.

REGLAMENTO DE ARBITRAjE DE LA CCIEL TRIBNAL ARBITRAL

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ARTÍCLO 15

Sustitución de árbitros

1 Un árbitro será sustituido cuando fallezca, cuando surenuncia o su recusación sea aceptada por la Corte,o cuando la Corte acepte una solicitud de todas laspartes en ese sentido.

2 Un árbitro también será sustituido, a iniciativa de laCorte, cuando ésta decida que existe unimpedimento de jure o de acto para el cumplimientode sus funciones, o que el árbitro no cumple conéstas de conformidad con el Reglamento o dentrode los plazos establecidos.

3 Cuando, en virtud de la información que hayallegado a su conocimiento, la Corte contemple laposibilidad de aplicar el Artículo 15(2), deberáresolver al respecto después que al árbitro encuestión, las partes y, si es el caso, a los demásmiembros del tribunal arbitral se les haya concedidola oportunidad de presentar sus comentarios por

escrito dentro de un plazo adecuado. Dichoscomentarios deberán ser comunicados a las partes ya los árbitros.

4 En caso de sustitución de un árbitro, la Cortedecidirá, de manera discrecional, si sigue o no elprocedimiento original de designación. Una vezreconstituido, el tribunal arbitral resolverá, después

de haber invitado a las partes a presentar susobservaciones, si y en qué medida se repetirán lasactuaciones anteriores.

5 Después de cerrada la instrucción de la causa, enlugar de sustituir a un árbitro que ha fallecido o hasido destituido por la Corte según lo dispuesto en lospárrafos 1 o 2 del Artículo 15, la Corte podrá decidir,cuando lo considere apropiado, que los árbitrosrestantes continúen con el arbitraje. Al tomar dichadecisión, la Corte tomará en cuenta la opinión de losárbitros restantes y de las partes, así como cualquierotra cuestión que considere pertinente en lascircunstancias.

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26 Reglamentos de Arbitraje y de ADR de la CCI

ARTÍCLO 16

Entrega del expediente al tribunal arbitral

La Secretaría entregará el expediente al tribunal arbitraltan pronto como éste sea constituido, siempre y cuandohaya sido pagada la provisión para gastos requerida porla Secretaría a esta altura del procedimiento.

ARTÍCLO 17

Prueba de representación

En cualquier momento después de iniciado el arbitraje,el tribunal arbitral o la Secretaría podrán requerir,respecto de todo representante de las partes, quepruebe su representación.

ARTÍCLO 18

Sede del arbitrae

1 La sede del arbitraje será jada por la Corte a menosque las partes la hayan convenido.

2 Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunalarbitral, previa consulta con aquéllas, podrá celebraraudiencias y reuniones en cualquier lugar queconsidere apropiado.

3 El tribunal arbitral podrá deliberar en cualquier lugar

que considere apropiado.

ARTÍCLO 19

Normas aplicables al procedimiento

El procedimiento ante el tribunal arbitral se regirá por elReglamento y, en caso de silencio de éste, por las

normas que las partes o, en su defecto, el tribunalarbitral determinen ya sea con referencia o no a underecho procesal nacional aplicable al arbitraje.

REGLAMENTO DE ARBITRAjE DE LA CCIEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL

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ARTÍCLO 20

Idioma del arbitrae

A falta de acuerdo entre las partes, el tribunal arbitraldeterminará el o los idiomas del arbitraje teniendo encuenta cualesquiera circunstancias pertinentes,incluido el idioma del contrato.

ARTÍCLO 21

Normas urídicas aplicables al ondo

1 Las partes podrán acordar libremente las normasjurídicas que el tribunal arbitral deberá aplicar alfondo de la controversia. A falta de acuerdo de laspartes, el tribunal arbitral aplicará las normasjurídicas que considere apropiadas.

2 El tribunal arbitral deberá tener en cuenta lasestipulaciones del contrato celebrado entre laspartes, si lo hubiere, y cualesquiera usos comercialespertinentes.

3 El tribunal arbitral tendrá los poderes de amigablecomponedor o decidirá ex aequo et bono únicamente si las partes, de común acuerdo, le hanotorgado tales poderes.

ARTÍCLO 22

Conducción del arbitrae

1 El tribunal arbitral y las partes deberán hacer todoslos esfuerzos para conducir el arbitraje de unamanera expedita y ecaz en término de costos,teniendo en cuenta la complejidad y el valor de lacontroversia.

2 Con el n de asegurar la conducción efectiva delcaso, el tribunal arbitral, previa consulta a las partes,podrá adoptar las medidas procesales queconsidere apropiadas, siempre que éstas novulneren ningún acuerdo de las partes.

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28 Reglamentos de Arbitraje y de ADR de la CCI

3 A solicitud de cualquiera de las partes, eltribunal arbitral podrá dictar órdenes sobre lacondencialidad del proceso arbitral o de cualquierotro asunto relativo al arbitraje y podrá tomarmedidas para proteger secretos comerciales oindustriales e información condencial.

4 En todos los casos, el tribunal arbitral deberá actuarjusta e imparcialmente y asegurarse de que cadaparte tenga la oportunidad suciente para exponersu caso.

5 Las partes se comprometen a cumplir cualquierorden dictada por el tribunal arbitral.

ARTÍCLO 23

Acta de misión

1 Tan pronto como reciba de la Secretaría elexpediente, el tribunal arbitral elaborará, con baseen los documentos o en presencia de las partes yteniendo en cuenta las últimas alegaciones de éstas,un documento que precise su misión. Dichodocumento deberá contener particularmente:

a) nombre completo, descripción, dirección y otrainformación de contacto de cada una de laspartes y de toda persona que las represente en elarbitraje;

b) dirección donde se podrán efectuar válidamentelas noticaciones o comunicaciones durante elarbitraje;

c) una exposición sumaria de las pretensiones delas partes y de sus peticiones, junto con el montode cualquier demanda cuanticada y, en lamedida de lo posible, una estimación del valormonetario de toda otra demanda;

d) a menos que el tribunal arbitral lo considereinadecuado, una lista de los puntos litigiosos porresolver;

e) nombres completos, dirección y otra informaciónde contacto de cada uno de los árbitros;

f) sede del arbitraje; y

REGLAMENTO DE ARBITRAjE DE LA CCIEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL

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g) precisiones con relación a las normas aplicablesal procedimiento y, si fuere el caso, la mención delos poderes conferidos al tribunal arbitral paraactuar como amigable componedor o paradecidir ex aequo et bono.

2 El Acta de Misión debe ser rmada por las partes ypor el tribunal arbitral. Dentro de los dos mesessiguientes a la fecha en que se le haya entregado elexpediente, el tribunal arbitral deberá remitir a laCorte el Acta de Misión rmada por las partes y porel tribunal arbitral. La Corte puede, por solicitudmotivada del tribunal arbitral o, si lo estimanecesario, de ocio, prorrogar dicho plazo.

3 Si una de las partes rehúsa participar en suredacción, o no la rma, el Acta de Misión deberásometerse a la Corte para su aprobación. Tan prontocomo el Acta de Misión sea rmada de acuerdo conlo previsto en el Artículo 23(2) o aprobada por laCorte, el arbitraje continuará su curso.

4 Una vez rmada el Acta de Misión, o aprobada por la

Corte, ninguna de las partes podrá formular nuevasdemandas que estén fuera de los límites jados enella, salvo autorización del tribunal arbitral el cual, aldecidir al respecto, deberá tener en cuenta lanaturaleza de las nuevas demandas, la etapa en quese encuentre el proceso arbitral y las demáscircunstancias que sean pertinentes.

ARTÍCLO 24

Conerencia sobre la conducción del procedimiento calendario procesal

1 Al preparar el Acta de Misión, o en cuanto le seaposible después de ello, el tribunal arbitralorganizará una conferencia sobre la conducción del

procedimiento para consultar a las partes sobre lasmedidas procesales que podrían ser adoptadas deconformidad con el Artículo 22(2). Tales medidaspueden incluir una o más de las técnicas para laadministración del caso descritas en el Apéndice IV.

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30 Reglamentos de Arbitraje y de ADR de la CCI

2 Durante o después de dicha conferencia, el tribunalarbitral deberá establecer el calendario procesal quepretenda seguir en la conducción del arbitraje. Elcalendario procesal y cualquier modicación delmismo deberán ser comunicados a la Corte y a laspartes.

3 Con el n de asegurar de forma permanente la ecazconducción del procedimiento, el tribunal arbitralpodrá adoptar nuevas medidas procesales omodicar el calendario procesal, después deconsultar a las partes mediante una nuevaconferencia sobre la conducción del procedimientoo de cualquier otra forma.

4 Las conferencias sobre la conducción delprocedimiento pueden realizarse mediante unareunión personal, por video conferencia, porteléfono o por otra forma similar de comunicación. Afalta de acuerdo de las partes, el tribunal arbitraldeterminará la forma en la que la conferencia serárealizada. El tribunal arbitral puede solicitar a las

partes que presenten propuestas para la conduccióndel procedimiento con antelación a una conferenciade conducción del procedimiento, y puede solicitarla presencia de las partes en persona o a través de unrepresentante interno.

ARTÍCLO 25

Instrucción de la causa

1 El tribunal arbitral instruirá la causa en el plazo másbreve posible por cualesquiera medios apropiados.

2 Una vez examinados los escritos y documentospresentados por las partes, el tribunal arbitraldeberá oírlas contradictoriamente si una de ellas asílo solicita. A falta de tal solicitud, podrá oírlas de

ocio.

3 El tribunal arbitral podrá decidir la audición detestigos, peritos nombrados por las partes o decualquier otra persona, en presencia de las partes, oen su ausencia siempre y cuando éstas hayan sidodebidamente convocadas.

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4 El tribunal arbitral, previa consulta con las partes,podrá nombrar uno o varios peritos, denir su misióny recibir sus dictámenes. A petición de cualquiera deellas, las partes tendrán la oportunidad de interrogaren audiencia a cualquier perito así nombrado.

5 En todo momento durante el proceso arbitral, eltribunal arbitral podrá requerir a cualquiera de laspartes para que aporte pruebas adicionales.

6 El tribunal arbitral podrá decidir la controversia tansolo sobre la base de los documentos aportados porlas partes, salvo si alguna de ellas solicita unaaudiencia.

ARTÍCLO 26

Audiencias

1 Para celebrar una audiencia, el tribunal arbitralconvocará a las partes con antelación razonablepara que comparezcan ante él el día y en el lugar quedetermine.

2 Si una de las partes, a pesar de haber sidodebidamente convocada, no comparece sin excusaválida, el tribunal arbitral podrá celebrar la audiencia.

3 El tribunal arbitral tendrá la plena dirección de lasaudiencias, en las cuales todas las partes tienenderecho a estar presentes. Salvo autorización del

tribunal arbitral y de las partes, las audiencias noestarán abiertas a personas ajenas al proceso.

4 Las partes podrán comparecer en persona o a travésde representantes debidamente acreditados.Asimismo, podrán estar asistidas por asesores.

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32 Reglamentos de Arbitraje y de ADR de la CCI

ARTÍCLO 27

Cierre de la instrucción echa de presentación delproecto de laudo

Tan pronto como fuere posible después de la últimaaudiencia relativa a cuestiones a ser decididas en ellaudo o, si fuere posterior, de la presentación de losúltimos escritos autorizados relativos a dichascuestiones, el tribunal arbitral deberá:

a) declarar el cierre de la instrucción respecto de lascuestiones a ser resueltas en el laudo; e

b) informar a la Secretaría y las partes la fecha en la que

estima someterá el proyecto de laudo a la Corte parasu aprobación de conformidad con lo dispuesto en elArtículo 33.

Una vez cerrada la instrucción, no podrá presentarseningún escrito, alegación ni prueba, en relación con lascuestiones a ser resueltas en el laudo, salvorequerimiento o autorización del tribunal arbitral.

ARTÍCLO 28

Medidas cautelares provisionales

1 Salvo acuerdo de las partes en contrario, el tribunalarbitral podrá, desde el momento en que se lehaya entregado el expediente, ordenar, a solicitudde parte, cualesquiera medidas cautelares oprovisionales que considere apropiadas. El tribunalarbitral podrá subordinar dichas medidas alotorgamiento de una garantía adecuada por la parteque las solicite. Las medidas mencionadas deberánser adoptadas mediante orden motivada o laudo,según el tribunal arbitral lo estime conveniente.

2 Antes de la entrega del expediente al tribunal

arbitral, y en circunstancias apropiadas aun después,las partes podrán solicitar a cualquier autoridadjudicial competente la adopción de medidasprovisionales o cautelares. La solicitud que una partehaga a una autoridad judicial con el n de obtenertales medidas o la ejecución de medidas similaresordenadas por un tribunal arbitral no contraviene alacuerdo de arbitraje ni constituye una renuncia aéste y no afecta los poderes del tribunal arbitral alrespecto. Dicha solicitud, así como cualquier medida

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adoptada por la autoridad judicial, debe sernoticada sin dilación a la Secretaría. Esta últimainformará de ello al tribunal arbitral.

ARTÍCLO 29

Árbitro de emergencia

1 La parte que requiera medidas cautelares oprovisionales urgentes que no puedan esperar hastala constitución del tribunal arbitral (“Medidas deEmergencia”), podrá solicitar tales medidas segúnlas Reglas de Árbitro de Emergencia previstasen el Apéndice V. Tal solicitud será aceptada por

la Corte solo si es recibida por la Secretaríaantes de la entrega del expediente al tribunalarbitral de conformidad con el Artículo 16 eindependientemente de si la parte que la hace hapresentado ya su Solicitud de Arbitraje.

2 La decisión del árbitro de emergencia deberáadoptar la forma de una orden. Las partes se

comprometen a cumplir con cualquier orden dictadapor el árbitro de emergencia.

3 La orden del árbitro de emergencia no serávinculante para el tribunal arbitral en relación concualquier cuestión, tema o disputa decidida en laorden. El tribunal arbitral puede modicar, dejar sinefecto o anular la orden o cualquier modicación de

la misma hecha por el árbitro de emergencia.4 El tribunal arbitral decidirá sobre las solicitudes

o demandas de cualquier parte relativas alprocedimiento del árbitro de emergencia,incluyendo la distribución de los costos de dichoprocedimiento y cualesquiera demandas que surjano tengan relación con el cumplimiento oincumplimiento de la orden.

5 Los Artículos 29(1) a 29(4) y las Reglas de Árbitrode Emergencia previstas en el Apéndice V(conjuntamente, las “Disposiciones sobre el Árbitrode Emergencia”) se aplicarán solo a las partes quesean signatarias del acuerdo de arbitraje bajo elReglamento que sirve de base a la solicitud o quesean sucesores de dichas signatarias.

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34 Reglamentos de Arbitraje y de ADR de la CCI

6 Las Disposiciones sobre el Árbitro de Emergencia noserán aplicables si:

a) el acuerdo de arbitraje bajo el Reglamento fueconcluido antes de la fecha en la cual elReglamento entró en vigor;

b las partes optaron por excluir las Disposicionessobre el Árbitro de Emergencia; o

c) las partes han acordado otro procedimiento pre-arbitral que prevea el otorgamiento de medidascautelares, provisionales o similares.

Las Disposiciones sobre el Árbitro de Emergencia noimpiden que cualquier parte solicite medidas cautelareso provisionales urgentes de una autoridad judicialcompetente en cualquier momento antes de la solicitudde dichas medidas, y en circunstancias apropiadas aundespués, de conformidad con el Reglamento. Cualquiersolicitud de tales medidas a una autoridad judicial nocontraviene al acuerdo de arbitraje ni constituye unarenuncia a éste. Dicha solicitud, así como cualquier

medida adoptada por la autoridad judicial, debe sernoticada sin dilación a la Secretaría.

REGLAMENTO DE ARBITRAjE DE LA CCIEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL

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ARTÍCLO 30

Plazo para dictar el laudo fnal

1 El tribunal arbitral deberá dictar su laudo nal en elplazo de seis meses. Dicho plazo comenzará a correra partir de la fecha de la última rma, del tribunalarbitral o de las partes, en el Acta de Misión o, en elcaso previsto en el Artículo 23(3), a partir de la fechaen que la Secretaría notique al tribunal arbitral laaprobación del Acta de Misión por la Corte. La Cortepuede jar un plazo diferente sobre la base delcalendario procesal establecido de conformidadcon el Artículo 24(2).

2 La Corte puede, en virtud de solicitud motivada deltribunal arbitral o, si lo estima necesario, de ocio,prorrogar el plazo.

ARTÍCLO 31

Pronunciamiento del laudo

1 Cuando el tribunal arbitral esté compuesto por másde un árbitro, el laudo se dictará por mayoría. A faltade mayoría, el presidente del tribunal arbitral dictaráel laudo él solo.

2 El laudo deberá ser motivado.

3 El laudo se considerará pronunciado en el lugar de lasede del arbitraje y en la fecha que en él se mencione.

ARTÍCLO 32

Laudo por acuerdo de las partes

Si las partes llegan a un arreglo después que elexpediente haya sido entregado al tribunal arbitral deconformidad con lo previsto en el Artículo 16, se dejaráconstancia de dicho arreglo en un laudo por acuerdo delas partes, siempre y cuando las partes así lo hayansolicitado y el tribunal arbitral esté de acuerdo condictarlo.

REGLAMENTO DE ARBITRAjE DE LA CCIEL LADO ARBITRAL

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36 Reglamentos de Arbitraje y de ADR de la CCI

ARTÍCLO 33

Examen previo del laudo por la Corte

Antes de rmar un laudo, el tribunal arbitral deberásometerlo, en forma de proyecto, a la Corte. Esta podráordenar modicaciones de forma y, respetando lalibertad de decisión del tribunal arbitral, podrá llamar suatención sobre puntos relacionados con el fondo de lacontroversia. Ningún laudo podrá ser dictado por eltribunal arbitral antes de haber sido aprobado, encuanto a su forma, por la Corte.

ARTÍCLO 34

Notifcación, depósito carácter eecutorio del laudo

1 Dictado el laudo, la Secretaría deberá noticar a laspartes el texto rmado por el tribunal arbitralsiempre y cuando los gastos del arbitraje hayan sidoíntegramente pagados a la CCI por las partes o poruna de ellas.

2 Copias adicionales del laudo, cuya autenticidad serácerticada por el Secretario General, seránexpedidas, en cualquier momento, a solicitud de laspartes y solo a ellas.

3 En virtud de la noticación hecha de conformidadcon el Artículo 34(1), las partes renuncian a cualquierotra noticación o depósito por parte del tribunal

arbitral.4 Todo laudo dictado de conformidad con el

Reglamento deberá ser depositado, en original, en laSecretaría.

5 El tribunal arbitral y la Secretaría deberán asistir a laspartes en el cumplimiento de cualesquieraformalidades que puedan ser necesarias.

6 Todo laudo es obligatorio para las partes. Al sometersu controversia a arbitraje según el Reglamento, laspartes se obligan a cumplir sin demora cualquierlaudo que se dicte y se considerará que hanrenunciado a cualesquiera vías de recurso a las quepuedan renunciar válidamente.

REGLAMENTO DE ARBITRAjE DE LA CCIEL LADO ARBITRAL

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ARTÍCLO 35

Corrección e interpretación del laudo;remisión de laudos

1 El tribunal arbitral puede corregir de ocio cualquiererror, de cálculo o tipográco o de naturaleza similarque contenga el laudo, siempre y cuando dichacorrección sea sometida a la Corte para suaprobación dentro de los 30 días siguientes a lafecha de dicho laudo.

2 Toda solicitud de corrección de un error del tipoprevisto en el Artículo 35(1) o de interpretación dellaudo formulada por una parte, deberá dirigirse a la

Secretaría dentro de los 30 días siguientes a larecepción del laudo por dicha parte en tantas copiascuantas previstas en el Artículo 3(1). Después de lacomunicación de la solicitud al tribunal arbitral, ésteotorgará a la otra parte, con el n de que éstapresente sus comentarios, un plazo breve, enprincipio no mayor de 30 días, contado a partir de larecepción de la solicitud por dicha parte. El tribunalarbitral someterá su decisión sobre la solicitud, enforma de proyecto, a la Corte a más tardar 30 díasdespués del vencimiento del plazo otorgado a la otraparte para que exprese sus comentarios o dentrocualquier otro plazo que la Corte haya jado.

3 La decisión de corregir o interpretar el laudo deberátomarse mediante addendum el cual constituirá

parte del laudo. Las disposiciones de los Artículos 31,33 y 34 se aplicarán mutatis mutandis.

4 Si un juez remite un laudo al tribunal arbitral, lasdisposiciones de los Artículos 31, 33, 34 y delpresente Artículo 35 serán aplicables mutatismutandis a cualquier addendum o laudo dictado deconformidad con dicha remisión. La Corte podrá

tomar cualquier medida que sea necesaria parapermitir al tribunal arbitral cumplir con los términosde dicha remisión, y podrá jar una provisión paracubrir honorarios y gastos adicionales del tribunalarbitral, así como gastos administrativos adicionalesde la CCI.

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38 Reglamentos de Arbitraje y de ADR de la CCI

REGLAMENTO DE ARBITRAjE DE LA CCILOS COSTOS

ARTÍCLO 36

Provisión para gastos del arbitrae

1 Después de recibida la Solicitud, el SecretarioGeneral podrá solicitar a la demandante el pago deun anticipo sobre la provisión para gastos delarbitraje en un monto previsto para cubrir los gastosdel arbitraje hasta la elaboración del Acta de Misión.Todo anticipo pagado será considerado como unpago parcial de la demandante de la provisión paragastos jada por la Corte de conformidad con esteArtículo 36.

2 Tan pronto como le sea posible, la Corte jará la

provisión para gastos del arbitraje en un montosuciente para cubrir los honorarios y los gastos delos árbitros, así como los gastos administrativos de laCCI correspondientes a las demandas presentadasante ella por las partes, excepto cuando se formulendemandas bajo los Artículos 7 u 8, en cuyo caso seaplicará el Artículo 36(4). La provisión para gastosjada por la Corte de conformidad con el presenteArtículo 36(2) será pagada en partes iguales por lademandante y la demandada.

3 Cuando la demandada formule demandasreconvencionales según el Artículo 5 o de cualquierotra forma, la Corte podrá jar provisionesseparadas para las demandas principales yreconvencionales. Cuando la Corte je provisiones

separadas, cada una de las partes deberá pagar laprovisión correspondiente a sus demandas.

4 Cuando se formulen demandas según los Artículos 7u 8, la Corte jará una o más provisiones para gastosque serán pagadas por las partes como lo decida laCorte. Cuando la Corte ya haya jado una provisiónpara gastos de conformidad con el Artículo 36, dicha

provisión será sustituida por la o las provisionesjadas según el presente Artículo 36(4), y el montode cualquier provisión pagado previamente por unaparte será considerado como pago parcial de suporción de la o las provisiones para gastos jadaspor la Corte de conformidad con el presente Artículo36(4).

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5 El monto de la provisión para gastos jada por laCorte de conformidad con el Artículo 36 podrá serreajustado en cualquier momento durante elarbitraje. En todo caso, una parte está en libertad depagar la porción de la provisión para gastos decualquier otra parte que no la hubiere pagado.

6 Cuando no se haya satisfecho una solicitud deprovisión para gastos del arbitraje, el SecretarioGeneral puede, previa consulta al tribunal arbitral,indicar a éste que suspenda sus actividades y jar unplazo, que no puede ser inferior a 15 días, alvencimiento del cual la correspondiente demanda seconsiderará retirada. Si la parte interesada desea

oponerse a tal medida, deberá solicitar, en el plazoantes mencionado, que el asunto sea decidido por laCorte. Dicho retiro no priva a la parte interesada delderecho a formular posteriormente la mismademanda en otro proceso.

7 Si una parte interpone una excepción decompensación a cualquier demanda, dicha

excepción será tenida en cuenta para determinar laprovisión para gastos del arbitraje, como si se tratarade una demanda distinta, cuando implique elexamen de cuestiones adicionales por parte deltribunal arbitral.

ARTÍCLO 37

Decisión sobre los costos del arbitrae

1 Los costos del arbitraje incluirán los honorarios y losgastos de los árbitros, así como los gastosadministrativos de la CCI determinados por la Cortede conformidad con el arancel vigente en la fecha deinicio del arbitraje, los honorarios y los gastos de losperitos nombrados por el tribunal arbitral y los

gastos razonables incurridos por las partes para sudefensa en el arbitraje.

2 La Corte podrá jar los honorarios de los árbitros enun monto superior o inferior al que resulte delarancel aplicable si así lo considera necesario enrazón de las circunstancias excepcionales del caso.

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40 Reglamentos de Arbitraje y de ADR de la CCI

3 En cualquier momento del procedimiento arbitral, eltribunal arbitral podrá tomar decisiones sobrecostos, distintos de aquéllos jados por la Corte, yordenar su pago.

4 El laudo nal jará los costos del arbitraje y decidirá

cuál de las partes debe pagarlos o en qué proporcióndeben repartirse entre ellas.

5 Al tomar decisiones sobre costos, el tribunal arbitralpodrá tomar en cuenta las circunstancias queconsidere relevantes, incluyendo la medida en la quecada parte haya conducido el arbitraje de formaexpedita y ecaz en término de costos.

6 En caso de retiro de todas las demandas o determinación del arbitraje antes de dictarse el laudonal, la Corte jará los honorarios y gastos de losárbitros y los gastos administrativos de la CCI. A faltade acuerdo de las partes sobre la distribución de loscostos del arbitraje o sobre otras cuestionesrelevantes en relación con los costos, talescuestiones serán decididas por el tribunal arbitral. Si

el tribunal arbitral no hubiere sido constituido almomento del retiro de las demandas o de laterminación, cualquier parte podrá solicitar a laCorte que proceda con la constitución del tribunalarbitral de conformidad con el Reglamento a n deque el tribunal arbitral pueda tomar una decisiónsobre los costos.

REGLAMENTO DE ARBITRAjE DE LA CCILOS COSTOS

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ARTÍCLO 38

Modifcación de plazos

1 Las partes podrán acordar reducir los diferentesplazos previstos en el Reglamento. Dicho acuerdo, siha sido celebrado después de la constitución deltribunal arbitral, solo surtirá efectos una vezaprobado por éste.

2 La Corte podrá prorrogar de ocio cualquier plazomodicado en virtud de lo previsto en el Artículo38(1), si estima que ello es necesario para permitirley para permitir al tribunal arbitral hacer frente a susresponsabilidades según el Reglamento.

ARTÍCLO 39

Renuncia

Se presumirá que una parte que proceda con el arbitrajesin oponer reparo al incumplimiento de cualquiera de lasdisposiciones del Reglamento, de cualesquiera otras

normas aplicables al procedimiento, de cualquierinstrucción del tribunal arbitral o de cualquier estipulacióncontenida en el acuerdo de arbitraje relacionadas con laconstitución del tribunal arbitral o con la conducción delproceso, ha desistido de su derecho a objetar.

ARTÍCLO 40

Limitación de responsabilidad

Los árbitros, cualquier persona nombrada por eltribunal arbitral, el árbitro de emergencia, la Corte y susmiembros, la CCI y sus empleados, y los ComitésNacionales y Grupos de la CCI y sus empleados yrepresentantes no serán responsables, frente a personaalguna, de hechos, actos u omisiones relacionados conel arbitraje, excepto en la medida en que dicha limitaciónde responsabilidad sea prohibida por la ley aplicable.

ARTÍCLO 41

Regla general

En todos los casos no previstos expresamente en elReglamento, la Corte y el tribunal arbitral procederán según

el espíritu de sus disposiciones y esforzándose siemprepara que el laudo sea susceptible de ejecución legal.

REGLAMENTO DE ARBITRAjE DE LA CCIDISPOSICIONES VARIAS

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42 Reglamentos de Arbitraje y de ADR de la CCI

ARTÍCLO 1

Función

1 La Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara deComercio Internacional (la “Corte”) tiene la funciónde asegurar la aplicación del Reglamento de Arbitrajede la Cámara de Comercio Internacional, y disponepara ello de todos los poderes necesarios.

2 Como órgano autónomo, la Corte ejerce estasfunciones con total independencia de la CCI y susotros órganos.

3 Sus miembros son independientes de los Comités

Nacionales y Grupos de la CCI.

ARTÍCLO 2

Composición de la Corte

La Corte estará integrada por un Presidente, losVicepresidentes, los miembros y los miembros suplentes

(designados, en conjunto, como “miembros”). En sutrabajo es asistida por su Secretaría (“Secretaría dela Corte”).

ARTÍCLO 3

Nombramiento

1 El Presidente es elegido por el Consejo Mundial de laCCI con base en la recomendación que haga elComité Ejecutivo de la CCI.

2 El Consejo Mundial de la CCI nombra losVicepresidentes de la Corte entre los miembros dela Corte o fuera de ellos.

3 Sus miembros son nombrados por el Consejo

Mundial de la CCI a propuesta de los ComitésNacionales o Grupos, a razón de un miembro porcada Comité Nacional o Grupo.

4 A propuesta del Presidente de la Corte, el ConsejoMundial podrá nombrar miembros suplentes.

REGLAMENTO DE ARBITRAjE DE LA CCIAPÉNDICE I – ESTATTO DE LA CORTEINTERNACIONAL DE ARBITRAjE

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5 Todos los miembros, incluidos, a los efectos de estepárrafo, el Presidente y los Vicepresidentes, sonnombrados por un período de tres años. Si unmiembro no pudiere ejercer sus funciones, susucesor será nombrado por el Consejo Mundial porlo que reste del período correspondiente. Con base

en la recomendación que haga el Comité Ejecutivo,el período de nombramiento de cualquier miembropodrá ser extendido más allá de tres años si elConsejo Mundial así lo determina.

ARTÍCLO 4

Sesión plenaria de la CorteLas sesiones plenarias de la Corte son presididas porel Presidente o, en su ausencia, por el Vicepresidenteque él designe. La Corte delibera válidamente siestán presentes por lo menos seis de sus miembros.Las decisiones son tomadas por mayoría de votos,decidiendo el del Presidente o Vicepresidente, segúnsea el caso, en caso de empate.

ARTÍCLO 5

Comités

La Corte puede establecer uno o más comités y denirlas funciones y organización de los mismos.

ARTÍCLO 6

Confdencialidad

La actividad de la Corte es de carácter condencial elcual debe ser respetado por todos los que participen enella, a cualquier título. La Corte denirá las condicionesbajo las cuales las personas ajenas a la misma pueden

asistir a sus reuniones y a sus Comités y tener acceso adocumentos relacionados con las actividades de laCorte y a su Secretaría.

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44 Reglamentos de Arbitraje y de ADR de la CCI

ARTÍCLO 7

Modifcación del Reglamento de Arbitrae

Toda propuesta de la Corte para modicar elReglamento debe presentarse a la Comisión deArbitraje antes de ser enviada al Comité Ejecutivode la CCI para aprobación, salvo, no obstante, lafacultad de la Corte para, a n de tomar en cuentadesarrollos en tecnologías de la información, proponermodicaciones o disposiciones suplementarias alArtículo 3 del Reglamento o a cualquier disposiciónrelacionada del Reglamento sin presentar dichapropuesta previamente a la Comisión.

REGLAMENTO DE ARBITRAjE DE LA CCIAPÉNDICE I – ESTATTO DE LA CORTEINTERNACIONAL DE ARBITRAjE

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ARTÍCLO 1

Carácter confdencial de las actividades de laCorte Internacional de Arbitrae

1 Para los nes de este Apéndice, los miembros de laCorte incluyen al Presidente y a los Vicepresidentesde la Corte.

2 A las sesiones de la Corte, ya sean plenarias o encomité, solo podrán asistir sus miembros y el personalde la Secretaría.

3 No obstante, excepcionalmente, el Presidente dela Corte podrá invitar a otras personas a asistir a

dichas sesiones. Estas personas deberán respetarel carácter condencial de las sesiones de la Corte.

4 Los documentos sometidos a la Corte o que emanende ella o de la Secretaría en la administraciónde los procesos arbitrales serán comunicadosexclusivamente a los miembros de la Corte y de laSecretaría y a aquellas personas autorizadas por elPresidente para asistir a las sesiones.

5 El Presidente o el Secretario General de la Cortepodrán autorizar que se den a conocer ainvestigadores que efectúen trabajos de naturalezaacadémica los laudos y otros documentos de interésgeneral, salvo memoriales, notas, manifestaciones ydocumentos presentados por las partes dentro delmarco de un proceso arbitral.

6 Dicha autorización solo se concederá cuando elbeneciario se haya comprometido a respetar elcarácter condencial de los documentos comunicados

y a abstenerse de efectuar cualquier publicaciónbasada en información contenida en dichosdocumentos sin antes haber sometido el texto, paraaprobación, al Secretario General de la Corte.

7 En todo asunto sometido a arbitraje bajo elReglamento, la Secretaría conservará en los archivosde la Corte los laudos, el Acta de Misión y lasdecisiones de la Corte así como copias de lacorrespondencia relevante de la Secretaría.

REGLAMENTO DE ARBITRAjE DE LA CCIAPÉNDICE II – REGLAMENTO INTERNO DELA CORTE INTERNACIONAL DE ARBITRAjE

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46 Reglamentos de Arbitraje y de ADR de la CCI

8 Todos los documentos, comunicaciones ocorrespondencia provenientes de las partes o losárbitros podrán ser destruidos a menos que unaparte o el árbitro soliciten por escrito, dentro deun plazo que a ese efecto je la Secretaría, elretorno de dichos documentos, comunicaciones o

correspondencia. Los costos relacionados con elretorno estarán a cargo de dicha parte o árbitro.

ARTÍCLO 2

Participación de los miembros de la Corte Internacionalde Arbitrae en los arbitraes de la CCI

1 El Presidente y los miembros de la Secretaría de laCorte no podrán intervenir como árbitro o asesor departe en asuntos sometidos a arbitraje CCI.

2 Los Vicepresidentes y los demás miembros de laCorte no podrán ser nombrados directamente comoárbitros por la Corte. Sin embargo, pueden serpropuestos, para desempeñar tal función, por una

o varias partes o conforme a cualquier otroprocedimiento de designación convenido por laspartes, sujeto a conrmación.

3 Cuando el Presidente, alguno de los Vicepresidenteso cualquier otro miembro de la Corte o de laSecretaría estén involucrados, a cualquier título, enun proceso pendiente ante la Corte, debe así

manifestarlo al Secretario General de la Corte desdeel momento en que tenga conocimiento de talsituación.

4 Dicha persona deberá ausentarse de la sesión de laCorte cuando dicho proceso le sea sometido y noparticipará en los debates o en la toma de decisionesde la Corte.

5 La persona involucrada no recibirá documentaciónni información alguna relacionada con dicho proceso.

REGLAMENTO DE ARBITRAjE DE LA CCIAPÉNDICE II – REGLAMENTO INTERNO DELA CORTE INTERNACIONAL DE ARBITRAjE

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ARTÍCLO 3

Relaciones entre los miembros de la Corte losComités Nacionales Grupos de la CCI

1 Por virtud de su función, los miembros de la Corteson independientes del Comité Nacional y Grupo dela CCI a cuya propuesta hayan sido nombrados porel Consejo Mundial de la CCI.

2 Además, deberán mantener como condencial,frente a dicho Comité Nacional y Grupo, todainformación relativa a los asuntos concretos de loscuales hayan tenido conocimiento en virtud de sucondición de miembros de la Corte, salvo que el

Presidente, uno de los Vicepresidentes autorizadopor el Presidente, o el Secretario General de laCorte les hayan encomendado comunicar algunainformación a dicho Comité Nacional o Grupo.

ARTÍCLO 4

Comité restringido1 De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1(4)

del Reglamento y 5 de su estatuto (Apéndice I), laCorte crea en su seno un comité restringido.

2 El comité restringido está conformado por unpresidente y, por lo menos, otros dos miembros. ElPresidente de la Corte presidirá el comité restringido.

En ausencia del Presidente o a solicitud suya, unVicepresidente o, en casos excepcionales, cualquierotro miembro de la Corte, podrá presidir el comité.

3 Los otros dos miembros del comité restringido serándesignados por la Corte de entre los Vicepresidenteso los demás miembros de la Corte. Para ello, en cadasesión plenaria, la Corte designará a los miembros

que participarán en las sesiones del comitérestringido previas a la siguiente sesión plenaria.

4 El comité restringido se reúne por convocatoria desu presidente. El quórum es de dos miembros.

5 (a) La Corte determinará las decisiones que puedenser tomadas por el comité restringido.

(b) Las decisiones del comité restringido serántomadas por unanimidad.

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48 Reglamentos de Arbitraje y de ADR de la CCI

(c) Cuando el comité restringido no pueda llegar auna decisión o considere preferible abstenersesometerá el asunto a la siguiente sesión plenariajunto con la propuesta que estime apropiada.

(d) Las decisiones del comité restringido serán

comunicadas a la Corte en la siguiente sesiónplenaria.

ARTÍCLO 5

Secretaría de la Corte

1 En caso de ausencia del Secretario General o a su

solicitud, el Secretario General Adjunto y/o elConsejero General tendrán los poderes previstos enlos Artículos 6(3), 13(2), 34(2) y 36(1) del Reglamentopara someter asuntos a la Corte, conrmar árbitros,expedir copias certicadas de los laudos y requerirel pago del anticipo sobre la provisión para gastosdel arbitraje.

2 La Secretaría puede, con la aprobación de la Corte,preparar notas y otros documentos para informaciónde las partes y los árbitros o que sean necesariospara la conducción del proceso arbitral.

3 Pueden ser establecidas ocinas de la Secretaríafuera de la sede de la CCI. La Secretaría mantendráuna lista de las ocinas designadas por el SecretarioGeneral. Las demandas de arbitraje podrán ser

dirigidas a la Secretaría en cualquiera de sus ocinas,y las funciones de la Secretaría bajo el Reglamentopueden ser ejercidas desde cualquiera de susocinas, según las instrucciones del SecretarioGeneral, del Secretario General Adjunto o delConsejero General.

ARTÍCLO 6

Examen previo del laudo

Al examinar los proyectos de laudo de conformidadcon el Artículo 33 del Reglamento, la Corte, en la medidade lo posible, tomará en cuenta las exigencias de lasnormas imperativas de la sede del arbitraje.

REGLAMENTO DE ARBITRAjE DE LA CCIAPÉNDICE II – REGLAMENTO INTERNO DELA CORTE INTERNACIONAL DE ARBITRAjE

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REGLAMENTO DE ARBITRAjE DE LA CCIAPÉNDICE III – COSTOS DEL ARBITRAjEy HONORARIOS

ARTÍCLO 1

Provisión para gastos del arbitrae

1 Toda solicitud para el inicio de un arbitraje segúnel Reglamento debe ir acompañada del pago de3.000 US$. Dicho pago no es reembolsable y seimputará a cuenta de la parte de la provisión para losgastos del arbitraje que incumba a la demandante.

2 El anticipo sobre la provisión jado por el SecretarioGeneral de conformidad con el Artículo 36(1)del Reglamento no deberá, normalmente, superarel monto que se obtenga sumando los gastosadministrativos de la CCI, el mínimo de los

honorarios del árbitro (según el arancel establecidoa continuación) correspondiente al monto dela demanda y una estimación de los gastosreembolsables en que incurra el tribunal arbitral enrelación con la elaboración del Acta de Misión. Sila demanda no estuviere cuanticada, el anticiposobre la provisión será jado discrecionalmente porel Secretario General. El pago efectuado por lademandante se imputará a cuenta de la parte que leincumba de la provisión para los gastos del arbitrajeque je la Corte.

3 En general, una vez rmada o aprobada por laCorte el Acta de Misión y establecido el calendarioprocesal, el tribunal arbitral, de acuerdo con lodispuesto en el Artículo 36(6), solo continuará el

proceso en relación con las demandas principales oreconvencionales para las cuales haya sido pagadala totalidad de la provisión.

4 La provisión para los gastos del arbitraje jada porla Corte de conformidad con los Artículos 36(2) o36(4) del Reglamento incluye los honorarios delárbitro o árbitros (“el árbitro”), los gastos incurridos

por el árbitro en relación con el arbitraje y los gastosadministrativos de la CCI.

5 Cada parte deberá pagar la porción que lecorresponda del total de la provisión para gastosdel arbitraje al contado. Sin embargo, si la porción dela provisión de una parte excede 500.000 US$ (el“Monto Límite”), dicha parte podrá otorgar una

garantía bancaria para cubrir todo monto superior alMonto Límite. La Corte podrá modicar el MontoLímite en todo momento a su discreción.

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50 Reglamentos de Arbitraje y de ADR de la CCI

6 La Corte podrá autorizar el pago de provisiones paragastos, o la porción que le corresponda a una parte,en cuotas, sujeto a aquellas condiciones que la Corteconsidere apropiadas, incluyendo el pago de gastosadministrativos de la CCI adicionales.

7 Una parte que haya pagado en su totalidad laparte que le corresponda del total de la provisiónjada por la Corte podrá, de conformidad con elArtículo 36(5) del Reglamento, otorgar una garantíabancaria para pagar la porción de la provisión queincumba a la parte renuente.

8 Cuando la Corte haya jado provisiones separadassegún lo dispuesto en el Artículo 36(3) delReglamento, la Secretaría invitará a cada parte apagar el monto de la provisión que corresponda asus demandas respectivas.

9 Cuando, como consecuencia de la jación deprovisiones separadas, la provisión jada para lasdemandas de una de las partes sea mayor que lamitad de la provisión total previamente jada

(respecto de las mismas demandas principales yreconvencionales objeto de las provisionesseparadas), se podrá utilizar una garantía bancariapara cubrir el monto que sobrepase dicha mitad. Siel monto de la provisión separada fuere aumentadoposteriormente, por lo menos la mitad de dichoaumento deberá ser pagada al contado.

10 La Secretaría denirá las condiciones que deberánsatisfacer las garantías bancarias que las partesutilicen de conformidad con lo previsto en lasdisposiciones anteriores.

11 De conformidad con el Artículo 36(5) del Reglamento,la provisión para cubrir los gastos del arbitraje podráser reajustada en cualquier momento durante el

arbitraje, especialmente para tomar en cuentalas modicaciones de la cuantía en litigio y de laestimación de los gastos del árbitro, o la evolucióndel grado de dicultad y complejidad del asunto.

12 Antes del inicio de cualquier peritaje decretado porel tribunal arbitral, las partes, o una de ellas, deberánabonar la provisión que éste determinará en unmonto suciente para cubrir los honorarios y gastosdel perito los cuales serán jados por el tribunalarbitral. El tribunal arbitral tendrá la responsabilidadde asegurarse que las partes paguen dichoshonorarios y gastos.

REGLAMENTO DE ARBITRAjE DE LA CCIAPÉNDICE III – COSTOS DEL ARBITRAjEy HONORARIOS

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13 Los montos pagados como anticipo de la provisiónno devengan intereses para las partes o el árbitro.

ARTÍCLO 2

Gastos honorarios

1 Sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 37(2) delReglamento, la Corte jará los honorarios del árbitrosegún el arancel establecido a continuación, o a sudiscreción si la cuantía en litigio no estuvieredeterminada.

2 Al jar los honorarios de los árbitros, la Corte tomará

en cuenta la diligencia y eciencia del árbitro, eltiempo empleado por él, la celeridad del proceso, lacomplejidad del asunto y la observancia del plazoprevisto para someter el proyecto de laudo, parallegar así a una cifra dentro de los límites previstoso, en circunstancias excepcionales (Artículo 37(2)del Reglamento), a una cifra superior o inferior adichos límites.

3 Cuando el asunto esté sometido a más de un árbitro,la Corte podrá, de manera discrecional, aumentar lasuma total destinada al pago de los honorarios delos árbitros hasta un máximo que, en principio, noexceda el triple del honorario de un árbitro.

4 Corresponderá a la Corte, de manera exclusiva, jarlos honorarios y gastos del árbitro según lo previsto

en el Reglamento. Todo acuerdo entre las partes y losárbitros sobre honorarios será contrario al Reglamento.

5 La Corte jará los gastos administrativos de la CCI decada arbitraje según el arancel establecido acontinuación, o a su discreción si la cuantía en litigiono estuviere determinada. En circunstanciasexcepcionales, la Corte podrá jar los gastos

administrativos de la CCI en una cifra inferior osuperior a la que resultare de la aplicación de dichoarancel pero sin que, en principio, dicha cifra supereel monto máximo previsto en el arancel.

6 En cualquier momento durante el arbitraje, la Cortepuede jar como pagable una porción de los gastosadministrativos de la CCI correspondiente a servicios

que ya hayan sido prestados por la Corte y la Secretaría.

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52 Reglamentos de Arbitraje y de ADR de la CCI

REGLAMENTO DE ARBITRAjE DE LA CCIAPÉNDICE III – COSTOS DEL ARBITRAjEy HONORARIOS

7 La Corte podrá también requerir el pago de gastosadministrativos adicionales a los previstos en elarancel como condición para mantener suspendidoun arbitraje a petición de las partes o de una de ellascon la aquiescencia de la otra.

8 Si el arbitraje nalizare antes de que se pronuncie ellaudo nal, la Corte jará los honorarios y gastos delos árbitros y los gastos administrativos de la CCI a sudiscreción, tomando en cuenta la etapa alcanzadaen el proceso y cualesquiera otras circunstanciaspertinentes.

9 Todo monto pagado por las partes como provisiónpara gastos que exceda los costos del arbitrajejados por la Corte será reembolsado a las partesteniendo en cuenta los montos pagados.

10 En caso de una solicitud según lo previsto en elArtículo 35(2) del Reglamento o una remisión bajo elArtículo 35(4) del Reglamento, la Corte podrá jaruna provisión para cubrir los honorarios y gastosadicionales del tribunal arbitral y los gastos

administrativos de la CCI adicionales y subordinar latransmisión de dicha solicitud al tribunal arbitral alpago total al contado de dicha provisión a la CCI. Enel momento de aprobar la decisión del tribunalarbitral, la Corte jará a su discreción los costos delprocedimiento siguientes a la solicitud o a laremisión, los cuales incluirán cualesquierahonorarios del árbitro y gastos administrativos de laCCI eventuales.

11 La Secretaría puede solicitar el pago de gastosadministrativos adicionales a aquellos previstos en elarancel de gastos administrativos para gastos quesurjan en relación con una solicitud de conformidadcon el Artículo 34(5) del Reglamento.

12 Cuando el arbitraje haya sido precedido por unatentativa de solución amigable según el ReglamentoADR de la CCI, la mitad de los gastos administrativosde la CCI pagados para la misma serán abonados acuenta de los gastos administrativos de la CCI delarbitraje.

13 Las cantidades pagadas al árbitro no incluyen elimpuesto al valor agregado (IVA) ni cualquier otroimpuesto, tasa o contribución que pudiere aplicarseal honorario del árbitro. Las partes deberán pagardichos impuestos, tasas o contribuciones; el reembolso

de éstos es asunto exclusivo entre el árbitro y las partes.

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53

14 Todo gasto administrativo de la CCI puede estar sujeto

al impuesto al valor agregado (IVA) o a contribucionesde similar naturaleza a la tasa vigente.

ARTÍCLO 3

La CCI como autoridad nominadora

Toda solicitud recibida invitando a un órgano de la CCI aactuar en calidad de autoridad nominadora será tratadade conformidad con el Reglamento de la CCI comoAutoridad Nominadora en Arbitrajes CNUDMI o OtrosArbitrajes Ad Hoc y deberá acompañarse de una tasade registro no reembolsable de 3.000 US$. No se

tomará en cuenta la solicitud que no esté acompañadade dicha tasa de registro. Para servicios adicionales, laCCI puede determinar discrecionalmente el monto delos gastos administrativos de la CCI que correspondacon los servicios prestados y normalmente no debeexceder el monto máximo de 10.000 US$.

ARTÍCLO 4

Arancel de gastos administrativos dehonorarios del árbitro

1 El arancel de gastos administrativos y de honorariosdel árbitro que se establece a continuación rigepara todos los arbitrajes que se inicien el 1° de enerode 2012 o con posterioridad a dicha fecha sin

perjuicio de la versión del Reglamento a la cualdichos arbitrajes se encuentren sometidos.

2 Para calcular el importe de los gastos administrativosde la CCI y de los honorarios del árbitro se aplicará acada porción sucesiva de la cuantía en litigio, losporcentajes que se indican y se adicionarán las cifrasasí obtenidas. Sin embargo, cuando la cuantía en

litigio sea superior a 500 millones US$, los gastosadministrativos serán siempre de 113.215 US$.

3 Todos los montos jados por la Corte o deconformidad con cualquiera de los apéndices delReglamento son pagaderos en US$ salvo cuandofuera prohibido por la ley, en cuyo caso la CCI puedeaplicar un arancel y un acuerdo sobre los honorarios

diferentes en otra moneda.

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54 Reglamentos de Arbitraje y de ADR de la CCI

REGLAMENTO DE ARBITRAjE DE LA CCIAPÉNDICE III – COSTOS DEL ARBITRAjEy HONORARIOS

   A

   G  a  s

   t  o  s  a

   d  m

   i  n   i  s   t  r  a   t   i  v  o  s

   C

  u  a  n   t   í  a  e  n   l   i   t   i  g   i  o

   (  e  n   D   ó   l  a  r  e  s      S   )

   G  a  s   t  o  s

  a   d  m

   i  n   i  s   t  r  a   t   i  v  o  s   *

   h

  a  s   t  a

   5   0 .   0   0   0

   $   3 .   0   0   0

   d

  e

   5   0 .   0   0   1  a   1   0   0 .   0   0   0

   4 ,   7   3   %

   d

  e

   1   0   0 .   0   0   1  a   2   0   0 .   0   0   0

   2 ,   5   3   %

   d

  e

   2   0   0 .   0   0   1  a   5   0   0 .   0

   0   0

   2 ,   0   9   %

   d

  e

   5   0   0 .   0   0   1  a   1 .   0   0   0 .   0   0   0

   1 ,   5   1   %

   d

  e

   1 .   0   0   0 .   0   0   1  a   2 .   0   0

   0 .   0   0   0

   0 ,   9   5   %

   d

  e

   2 .   0   0   0 .   0   0   1  a   5 .   0   0

   0 .   0   0   0

   0 ,   4   6   %

   d

  e

   5 .   0   0   0 .   0   0   1  a   1   0 .   0

   0   0 .   0   0   0

   0 ,   2   5   %

   d

  e

   1   0 .   0   0   0 .   0   0   1   t  o   3   0

 .   0   0   0 .   0   0   0

   0 ,   1   0   %

   d

  e

   3   0 .   0   0   0 .   0   0   1  a   5   0

 .   0   0   0 .   0   0   0

   0 ,   0   9   %

   d

  e

   5   0 .   0   0   0 .   0   0   1  a   8   0

 .   0   0   0 .   0   0   0

   0 ,   0   1   %

   d

  e

   8   0 .   0   0   0 .   0   0   1  a   5   0

   0 .   0   0   0 .   0   0   0

   0 ,   0   0   3   5   %

  s  u  p  e  r   i  o  r  a

   5   0   0 .   0   0   0 .   0   0   0

   $   1   1   3 .   2   1   5

   *

   U  n   i  c  a  m  e  n   t  e  a   t   í   t  u   l  o   d  e  e   j  e  m

  p   l  o ,   e   l  a  r  a  n  c  e   l  q  u  e  a  p  a  r  e  c  e  e  n   l  a  p   á  g   i  n  a

   5

   5   i  n   d   i  c  a   l  o  s  g  a  s   t  o  s  a   d  m   i  n   i  s

   t  r  a   t   i  v  o  s ,   e  n   U   S   $ ,   q  u  e  r  e  s  u   l   t

  a  n  c  u  a  n   d  o  e   l

  c   á   l  c  u   l  o  s  e  r  e  a   l   i  z  a  c  o  r  r  e  c   t  a  m  e  n   t  e .

   B

   H  o  n

  o  r  a  r   i  o  s

   d  e  u  n

   á  r   b

   i   t  r  o

   C  u  a  n   t   í  a

  e  n   l   i   t   i  g   i  o   (  e  n   D   ó   l  a  r  e  s      S   )

   H

  o  n  o  r  a  r   i  o  s   *   *

  m   í  n

   i  m  o

  m   á  x   i  m  o

   h  a  s   t  a

   5   0 .   0   0   0

   $   3 .   0

   0   0

   1   8 ,   0   2   0   0   %

   d  e

   5   0 .   0   0   1  a   1   0   0 .   0   0   0

   2 ,   6   5   0

   0   %

   1   3 ,   5   6   8   0   %

   d  e

   1   0   0 .   0   0   1  a   2   0   0 .   0   0   0

   1 ,   4   3

   1   0   %

   7 ,   6   8   5   0   %

   d  e

   2   0   0 .   0   0   1  a   5   0   0 .   0   0   0

   1 ,   3   6   7   0   %

   6 ,   8   3   7   0   %

   d  e

   5   0   0 .   0   0   1  a   1 .   0   0   0 .   0   0   0

   0 ,   9   5   4

   0   %

   4 ,   0   2   8   0   %

   d  e

   1 .   0   0   0 .   0   0   1  a   2 .   0   0   0 .   0   0   0

   0 ,   6   8   9

   0   %

   3 ,   6   0   4   0   %

   d  e

   2 .   0   0   0 .   0   0   1  a   5 .   0   0   0 .   0   0   0

   0 ,   3   7   5

   0   %

   1 ,   3   9   1   0   %

   d  e

   5 .   0   0   0 .   0   0   1  a   1   0 .   0   0   0 .   0   0   0

   0 ,   1   2   8

   0   %

   0 ,   9   1   0   0   %

   d  e

   1   0 .   0   0   0 .   0   0   1  a   3   0 .   0   0   0 .   0   0   0

   0 ,   0   6   4

   0   %

   0 ,   2   4   1   0   %

   d  e

   3   0 .   0   0   0 .   0   0   1  a   5   0 .   0   0   0 .   0

   0   0

   0 ,   0   5   9

   0   %

   0 ,   2   2   8   0   %

   d  e

   5   0 .   0   0   0 .   0   0   1  a   8   0 .   0   0   0 .   0

   0   0

   0 ,   0   3   3

   0   %

   0 ,   1   5   7   0   %

   d  e

   8   0 .   0   0   0 .   0   0   1  a   1   0   0 .   0   0   0 .   0   0   0

   0 ,   0   2

   1   0   %

   0 ,   1   1   5   0   %

   d  e

   1   0   0 .   0   0   0 .   0   0   1  a   5   0   0 .   0   0   0

 .   0   0   0

   0 ,   0   1

   1   0   %

   0 ,   0   5   8   0   %

  s  u  p  e  r   i  o  r

  a

   5   0   0 .   0   0   0 .   0   0   0

   0 ,   0   1   0

   0   %

   0 ,   0   4   0   0   %

   *   *   U  n   i  c  a

  m  a  n   t  e  a   t   í   t  u   l  o   d  e  e   j  e  m  p   l  o ,   e   l  a  r  a  n  c  e   l  q  u  e  a  p  a  r  e  c  e  e  n   l  a

  p   á  g   i  n  a   5   6   i  n   d   i  c  a   l  o  s

   h  o  n  o  r  a  r   i  o  s

   d  e

  u  n

   á  r   b   i   t  r  o ,   e  n

   U   S   $ ,   q  u  e

  r  e  s  u   l   t  a  n

  c  u  a  n   d  o  e

   l  c   á   l  c  u   l  o

  s  e

  r  e  a   l   i  z  a

  c  o  r  r  e  c   t  a

  m  e  n   t  e .

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55

   C

  u  a  n

   t   í  a  e  n

   l   i   t   i  g   i  o

   A

   G  a

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   i  n   i  s   t  r  a   t   i  v  o  s           *

   (  e

  n   D   ó   l  a  r  e  s      S   )

   (  e  n   D   ó   l  a  r  e  s      S   )

   h  a  s   t  a

   5   0 .   0   0   0

   3 .   0   0   0

   d  e

   5   0 .   0   0   1  a   1   0   0 .   0   0   0

   3 .   0   0   0

  +   4 ,   7   3   %   d  e   l  m .   s .   a   †   5   0 .   0   0   0

   d  e

   1   0   0 .   0   0   1  a   2   0   0 .   0   0

   0

   5 .   3   6   5

  +   2 ,   5   3   %   d  e   l  m .   s .   a   1   0   0 .   0   0   0

   d  e

   2   0   0 .   0   0   1  a   5   0   0 .   0   0   0

   7 .   8   9   5

  +   2 ,   0   9   %   d  e   l  m .   s .   a   2   0   0 .   0   0

   0

   d  e

   5   0   0 .   0   0   1  a   1 .   0   0   0 .   0   0   0

   1   4 .   1   6   5

  +   1 ,   5   1   %   d  e   l  m .   s .   a   5   0   0 .   0   0   0

   d  e

   1   0 .   0   0   0 .   0   0   1  a   2 .   0   0   0 .   0   0   0

   2   1 .   7   1   5

  +   0 ,   9   5   %   d  e   l  m .   s .   a   1 .   0   0   0 .   0

   0   0

   d  e

   2   0 .   0   0   0 .   0   0   1  a   5 .   0

   0   0 .   0   0   0

   3   1 .   2   1   5

  +   0 ,   4   6   %   d  e   l  m .   s .   a   2 .   0   0   0 .   0   0   0

   d  e

   5   0 .   0   0   0 .   0   0   1  a   1   0 .   0   0   0 .   0   0   0

   4   5 .   0   1   5

  +   0 ,   2   5   %   d  e   l  m .   s .   a   5 .   0   0   0 .   0

   0   0

   d  e

   1   0 .   0   0   0 .   0   0   1  a   3   0 .   0   0   0 .   0   0   0

   5   7 .   5   1   5

  +   0 ,   1   0   %   d  e   l  m .   s .   a   1   0 .   0   0   0 .   0   0   0

   d  e

   3   0 .   0   0   0 .   0   0   1  a   5   0 .   0   0   0 .   0   0   0

   7   7 .   5   1   5

  +   0 ,   0   9   %   d  e   l  m .   s .   a   3   0 .   0   0   0

 .   0   0   0

   d  e

   5   0 .   0   0   0 .   0   0   1  a   8   0 .   0   0   0 .   0   0   0

   9   5 .   5   1   5

  +   0 ,   0   1   %   d  e   l  m .   s .   a   5   0 .   0   0   0 .   0   0   0

   d  e

   8   0 .   0   0   0 .   0   0   1  a   1   0   0

 .   0   0   0 .   0   0   0

   9   8 .   5   1   5

  +   0 ,   0   0   3   5   %   d  e   l  m .   s .   a   8   0 .   0

   0   0 .   0   0   0

   d  e

   1   0   0 .   0   0   0 .   0   0   1  a   5   0

   0 .   0   0   0 .   0   0   0

   9   9 .   2   1   5

  +   0 ,   0   0   3   5   %   d  e   l  m .   s .   a   1   0   0 .   0   0   0 .   0   0   0

  s  u

  p  e  r   i  o  r  a

   5   0   0 .   0   0   0 .   0   0   0

   1   1   3 .   2   1   5

   *

   V  e  r  p   á  g   i  n  a  p  r  e  c  e   d  e  n   t  e .

   †

   d  e   l  m .   s .   a  =   d  e   l  m  o  n   t  o  s  u  p  e

  r   i  o  r  a

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56 Reglamentos de Arbitraje y de ADR de la CCI

REGLAMENTO DE ARBITRAjE DE LA CCIAPÉNDICE III – COSTOS DEL ARBITRAjEy HONORARIOS

   C  u

  a  n

   t   í  a  e  n

   l   i   t   i  g   i  o

   B

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  o  r  a  r   i  o  s

   d  e  u  n

   á  r   b

   i   t  r  o

   *

   (  e  n

   D   ó   l  a  r  e  s      S   )

   (  e  n   D   ó   l  a

  r  e  s      S   )

  m   í  n   i  m  o

  m   á  x   i  m  o

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   5   0 .   0   0   0

   3 .   0   0   0

   1   8 ,   0   2   0   0   %

   d  e   l  a  c  u  a  n   t   í  a  e  n   l   i   t   i  g   i  o

   d  e

   5   0 .   0   0   1  a   1   0   0 .   0   0   0

   3 .   0   0   0

  +   2 ,   6   5   0   0   %   d  e   l  m .   s .   a   5   0 .   0   0

   0

   9 .   0   1   0

  +   1   3 ,   5   6   8   0   %   d  e   l  m .   s .   a   5   0 .   0   0   0

   d  e

   1   0   0 .   0   0   1  a   2   0   0 .   0   0   0

   4 .   3   2   5

  +   1 ,   4   3   1   0   %   d  e   l  m .   s .   a   1   0   0 .   0   0

   0

   1   5 .   7   9   4

  +   7 ,   6   8   5   0   %   d  e   l  m .   s .   a   1   0   0 .   0   0   0

   d  e

   2   0   0 .   0   0   1  a   5   0   0 .   0   0

   0

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  +   1 ,   3   6   7   0   %   d  e   l  m .   s .   a   2   0   0 .   0   0   0

   2   3 .   4   7   9

  +   6 ,   8   3   7   0   %   d  e   l  m .   s .   a   2   0   0 .   0

   0   0

   d  e

   5   0   0 .   0   0   1  a   1 .   0   0   0 .   0

   0   0

   9 .   8   5   7

  +   0 ,   9   5   4   0   %   d  e   l  m .   s .   a   5   0   0 .   0

   0   0

   4   3 .   9   9   0

  +   4 ,   0   2   8   0   %   d  e   l  m .   s .   a   5   0   0 .   0

   0   0

   d  e

   1 .   0   0   0 .   0   0   1  a   2 .   0   0   0

 .   0   0   0

   1   4 .   6   2   7

  +   0 ,   6   8   9   0   %   d  e   l  m .   s .   a   1 .   0   0   0

 .   0   0   0

   6   4 .   1   3   0

  +   3 ,   6   0   4   0   %   d  e   l  m .   s .   a   1 .   0   0   0

 .   0   0   0

   d  e

   2 .   0   0   0 .   0   0   1  a   5 .   0   0   0

 .   0   0   0

   2   1 .   5   1   7

  +   0 ,   3   7   5   0   %   d  e   l  m .   s .   a   2 .   0   0   0

 .   0   0   0

   1   0   0 .   1   7   0

  +   1 ,   3   9   1   0   %   d  e   l  m .   s .   a   2 .   0   0   0 .   0   0   0

   d  e

   5 .   0   0   0 .   0   0   1  a   1   0 .   0   0

   0 .   0   0   0

   3   2 .   7   6   7

  +   0 ,   1   2   8   0   %   d  e   l  m .   s .   a   5 .   0   0   0

 .   0   0   0

   1   4   1 .   9   0   0

  +   0 ,   9   1   0   0   %   d  e   l  m .   s .   a   5 .   0   0   0

 .   0   0   0

   d  e

   1   0 .   0   0   0 .   0   0   1  a   3   0 .   0

   0   0 .   0   0   0

   3   9 .   1   6   7

  +   0 ,   0   6   4   0   %   d  e   l  m .   s .   a   1   0 .   0   0

   0 .   0   0   0

   1   8   7 .   4   0   0

  +   0 ,   2   4   1   0   %   d  e   l  m .   s .   a   1   0 .   0   0   0

 .   0   0   0

   d  e

   3   0 .   0   0   0 .   0   0   1  a   5   0 .   0

   0   0 .   0   0   0

   5   1 .   9   6   7

  +   0 ,   0   5   9   0   %   d  e   l  m .   s .   a   3   0 .   0   0

   0 .   0   0   0

   2   3   5 .   6   0   0  +   0 ,   2   2   8   0   %   d  e   l  m .   s .   a   3   0 .   0   0

   0 .   0   0   0

   d  e

   5   0 .   0   0   0 .   0   0   1  a   8   0 .   0

   0   0 .   0   0   0

   6   3 .   7   6   7  +   0 ,   0   3   3   0   %   d  e   l  m .   s .   a   5   0 .   0   0

   0 .   0   0   0

   2   8   1 .   2   0   0

  +   0 ,   1   5   7   0   %   d  e   l  m .   s .   a   5   0 .   0   0   0 .   0   0   0

   d  e

   8   0 .   0   0   0 .   0   0   1  a   1   0   0 .   0   0   0 .   0   0   0

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   0 .   0   0   0

   3   2   8 .   3   0   0  +   0 ,   1   1   5   0   %   d  e   l  m .   s .   a   8   0 .   0   0   0

 .   0   0   0

   d  e

   1   0   0 .   0   0   0 .   0   0   1  a   5   0   0 .   0   0   0 .   0   0   0

   7   7 .   8   6   7

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   3   5   1 .   3   0   0

  +   0 ,   0   5   8   0   %   d  e   l  m .   s .   a   1   0   0 .   0

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  s  u  p  e  r   i  o  r  a

   5   0   0 .   0   0   0 .   0   0   0

   1   2   1 .   8   6   7  +   0 ,   0   1   0   0   %   d  e   l  m .   s .   a   5   0   0 .   0

   0   0 .   0   0   0

   5   8   3 .   3   0   0  +   0 ,   0   4   0   0   %   d  e   l  m .   s .   a   5   0   0 .   0

   0   0 .   0   0   0

   *   V

  e  r  p   á  g   i  n  a   5   4 .

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57

Los siguientes son ejemplos de técnicas para laconducción del caso que pueden ser usadas por eltribunal arbitral y las partes a n de controlar el tiempo ylos costos. El control apropiado del tiempo y los costoses importante en todos los casos. En casos de bajacomplejidad y valor, resulta particularmente importante

asegurar que el tiempo y los costos sean proporcionalesa lo que esté en juego en la controversia.

a) Bifurcar el procedimiento o dictar uno o más laudosparciales sobre cuestiones claves, cuando hacerlopueda genuinamente esperarse que resulte en unamás eciente resolución del caso.

b) Identicar las cuestiones que puedan ser resultaspor acuerdo de las partes o sus expertos.

c) Identicar las cuestiones a ser decididas únicamentesobre la base de documentos en lugar dedeclaraciones orales o argumentos legales en unaaudiencia.

d) Producción de prueba documental:

(i) requiriendo a las partes producir junto con susescritos los documentos en los que se basen;

(ii) evitando solicitudes de producción de documentos

cuando sea apropiado para controlar el tiempo ylos costos;

(iii) en aquellos casos en los que las solicitudesde producción de documentos se considerenapropiadas, limitando dichas solicitudes adocumentos o categorías de documentos quesean pertinentes y determinantes para lasolución del caso;

(iv) estableciendo plazos razonables para laproducción de documentos;

(v) empleando una tabla de producción dedocumentos para facilitar la resolución decuestiones relacionadas con la producciónde documentos.

e) Limitar la extensión y el alcance de las presentacionesescritas y pruebas testimoniales escritas y orales(tanto testigos de hecho como expertos) a n deevitar repeticiones y mantener el enfoque en lascuestiones claves.

REGLAMENTO DE ARBITRAjE DE LA CCIAPÉNDICE IV – TÉCNICAS PARALA CONDCCIÓN DEL CASO

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58 Reglamentos de Arbitraje y de ADR de la CCI

f) Utilizar conferencias telefónicas o de vídeo paraaudiencias de procedimiento u otras audiencias enlas que la asistencia en persona no sea esencial yutilizar tecnologías de la información que permitacomunicaciones en línea entre las partes, el tribunalarbitral y la Secretaría de la Corte.

g) Organizar una conferencia previa a la audiencia conel tribunal arbitral en la cual los preparativos parala audiencia pueden ser discutidos y acordados y eltribunal arbitral puede indicar a las partes lascuestiones sobre las cuales desearía que las partesse enfoquen en la audiencia.

h) Arreglo de controversias:

(i) informar a las partes que son libres de solucionarla controversia, total o parcialmente, ya sea pormedio de negociación o a través de cualquiermétodo amistoso de resolución de controversiastal como, por ejemplo, la mediación bajo elReglamento ADR de la CCI.

(ii) cuando las partes y el tribunal arbitral lo hayanacordado, el tribunal arbitral puede tomarmedidas para facilitar un acuerdo sobre lacontroversia, siempre que se hagan todos losesfuerzos para asegurarse de que todo laudosubsiguiente sea susceptible de ejecución legal.

Técnicas adicionales se describen en la publicación dela CCI titulada “Técnicas para Controlar el Tiempo y losCostos en el Arbitraje”.

REGLAMENTO DE ARBITRAjE DE LA CCIAPÉNDICE IV – TÉCNICAS PARALA CONDCCIÓN DEL CASO

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REGLAMENTO DE ARBITRAjE DE LA CCIAPÉNDICE V – REGLAS DE ÁRBITRODE EMERGENCIA

ARTÍCLO 1

Petición de Medidas de Emergencia

1 La parte que desee recurrir a un árbitro deemergencia de conformidad con el Artículo 29 delReglamento de Arbitraje de la CCI (el “Reglamento”)deberá dirigir su Petición de Medidas de Emergencia(la “Petición”) a la Secretaría en cualquiera de lasocinas especicadas en el Reglamento Interno dela Corte (en el Apéndice II del Reglamento).

2 La Petición deberá presentarse en un número decopias suciente para que cada parte reciba unacopia, más una copia para el árbitro de emergencia,

y otra para la Secretaría.

3 La Petición deberá contener la siguiente información:

a) el nombre completo, descripción, dirección y otrainformación de contacto de cada una de las partes;

b) el nombre completo, dirección y otra informaciónde contacto de toda persona que represente al

peticionario;

c) una descripción de las circunstancias que hadado origen a la Petición y de la controversiasubyacente sometida o a ser sometida a arbitraje;

d) una indicación de las Medidas de Emergenciasolicitadas;

e) las razones por las cuales el peticionario necesitamedidas provisionales o conservatorias urgentesque no pueden esperar hasta la constitución deltribunal arbitral;

f) cualquier convenio pertinente y, en particular, elacuerdo de arbitraje;

g) cualquier acuerdo sobre la sede del arbitraje,

las normas jurídicas aplicables o el idioma delarbitraje;

h) prueba del pago del monto referido en elArtículo 7(1) de este Apéndice; y

i) cualquier Solicitud de Arbitraje y cualquier otroescrito en relación con la disputa subyacente,que haya sido presentado a la Secretaría por

cualquiera de las partes en el procedimiento delárbitro de emergencia anteriores a la presentaciónde la Petición.

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60 Reglamentos de Arbitraje y de ADR de la CCI

El peticionario podrá presentar con la Peticióncualquier documento o información que considereapropiado o que pueda contribuir al exameneciente de la Petición.

4 La Petición será redactada en el idioma del arbitraje

si éste hubiere sido acordado por las partes o, enausencia de dicho acuerdo, en el idioma del acuerdode arbitraje.

5 Si y en la medida en que, sobre la base de lainformación contenida en la Petición, el Presidentede la Corte (el “Presidente”) considere que lasDisposiciones sobre el Árbitro de Emergencia seaplican en referencia al Artículo 29(5) y alArtículo 29(6) del Reglamento, la Secretaría deberátransmitir una copia de la Petición y de losdocumentos anexos a la misma a la partedemandada. Si y en la medida en que el Presidenteconsidere lo contrario, la Secretaría deberá informara las partes que el procedimiento del árbitro deemergencia no tendrá lugar en relación con algunas

o todas las partes y deberá transmitir copia de laPetición a ellas para su información.

6 El Presidente deberá terminar el procedimiento deárbitro de emergencia si la Solicitud de Arbitraje noes recibida por la Secretaría de parte del peticionariodentro de los 10 días siguientes de la recepción porla Secretaría de la Petición, salvo que el árbitro deemergencia determine que un período más extensoes necesario.

ARTÍCLO 2

Nombramiento del árbitro de emergencia; entregadel expediente

1 El Presidente nombrará un árbitro de emergencia en

el menor tiempo posible, normalmente dentro de unplazo de dos días desde que la Secretaría hayarecibido la Petición.

2 Ningún árbitro de emergencia será nombradodespués de la entrega del expediente al tribunalarbitral de conformidad con el Artículo 16 delReglamento. El árbitro de emergencia nombrado

antes de dicha entrega tendrá el poder de dictar unaOrden dentro del plazo permitido por el Artículo 6(4)de este Apéndice.

REGLAMENTO DE ARBITRAjE DE LA CCIAPÉNDICE V – REGLAS DE ÁRBITRODE EMERGENCIA

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61

3 Una vez que el árbitro de emergencia haya sidonombrado, la Secretaría lo noticará a las partes yentregará el expediente al árbitro de emergencia. Apartir de ese momento, todas las comunicacionesescritas de las partes deberán ser dirigidasdirectamente al árbitro de emergencia con copia a la

otra parte y a la Secretaría. Deberá enviarse a laSecretaría copia de las comunicaciones dirigidas porel árbitro de emergencia a las partes.

4 Todo árbitro de emergencia deberá ser y permanecerimparcial e independiente de las partes involucradasen la controversia.

5 Antes de ser nombrada, toda persona susceptiblede actuar como árbitro de emergencia suscribiráuna declaración de aceptación, disponibilidad,imparcialidad e independencia. La Secretaría enviarácopia de dicha declaración a las partes.

6 El árbitro de emergencia no deberá actuar comoárbitro en ningún arbitraje relacionado con lacontroversia que haya dado origen a la Petición.

ARTÍCLO 3

Recusación de un árbitro de emergencia

1 La solicitud de recusación de un árbitro deemergencia deberá ser efectuada dentro de lostres días siguientes a la recepción por la parte

que efectúa la recusación de la noticación delnombramiento o desde la fecha en la que dichaparte fue informada de los hechos y circunstanciasen que funda su solicitud, si dicha fecha es posteriora la recepción de la mencionada noticación.

2 La recusación será decidida por la Corte después deque la Secretaría haya otorgado al árbitro de

emergencia y a la(s) otra(s) parte(s) la oportunidadde presentar sus comentarios por escrito dentro deun plazo adecuado.

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62 Reglamentos de Arbitraje y de ADR de la CCI

ARTÍCLO 4

Sede del procedimiento del árbitro de emergencia

1 Si las partes acordaron la sede del arbitraje, dichasede será la sede del procedimiento del árbitro deemergencia. En ausencia de dicho acuerdo, elPresidente deberá jar la sede del procedimientodel árbitro de emergencia, sin perjuicio de la jaciónde la sede del arbitraje de conformidad con elArtículo 18(1) del Reglamento.

2 Toda reunión con el árbitro de emergencia podrárealizarse mediante una reunión personal en cualquierlugar que el árbitro de emergencia considere apropiado

o por video conferencia, teléfono o medios similaresde comunicación.

ARTÍCLO 5

Procedimiento

1 El árbitro de emergencia establecerá un calendario

procesal para el procedimiento del árbitro deemergencia en el menor tiempo posible, normalmentedentro de los dos días siguientes a la entrega delexpediente al árbitro de emergencia de conformidadcon el Artículo 2(3) de este Apéndice.

2 El árbitro de emergencia deberá conducir elprocedimiento de la manera que el árbitro de

emergencia considere apropiada, tomando enconsideración la naturaleza y la urgencia de laPetición. En todos los casos, el árbitro de emergenciaactuará justa e imparcialmente y se asegurará deque cada parte tenga una oportunidad razonablepara presentar su caso.

ARTÍCLO 6

Orden

1 De conformidad con el Artículo 29(2) del Reglamento,la decisión del árbitro de emergencia deberá adoptarla forma de una orden (la “Orden”).

2 En la Orden, el árbitro de emergencia decidirá si

la Petición es admisible de conformidad con elArtículo 29(1) del Reglamento y si el árbitro deemergencia tiene jurisdicción para ordenar lasMedidas de Emergencia.

REGLAMENTO DE ARBITRAjE DE LA CCIAPÉNDICE V – REGLAS DE ÁRBITRODE EMERGENCIA

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63

3 La Orden será hecha por escrito y deberá contenerlas razones en las que se basa. Estará fechada yrmada por el árbitro de emergencia.

4 La Orden será hecha no más tarde de los 15 díassiguientes a la fecha en la que el expediente haya

sido entregado al árbitro de emergencia deconformidad con el Artículo 2(3) de este Apéndice.El Presidente podrá prorrogar este plazo en virtudde solicitud motivada del árbitro de emergencia o deocio si el Presidente decide que es necesario hacerlo.

5 Dentro del plazo permitido por el Artículo 6(4)de este Apéndice, el árbitro de emergencia deberáenviar la Orden a las partes, con copia a la Secretaría,por cualquier medio de comunicación permitidopor el Artículo 3(2) del Reglamento que el árbitrode emergencia considere que asegurará la prontarecepción.

6 La Orden dejará de ser vinculante para las partes por:

a) la terminación por el Presidente del procedimiento

del árbitro de emergencia de conformidad con elArtículo 1(6) de este Apéndice;

b) la aceptación por la Corte de una recusación delárbitro de emergencia de conformidad con elArtículo 3 de este Apéndice;

c) el laudo nal del tribunal arbitral, salvo queel tribunal arbitral decida expresamente lo

contrario; od) el retiro de todas las demandas o la terminación

del arbitraje antes del dictado de un laudo nal.

7 El árbitro de emergencia podrá dictar la Orden consujeción a las condiciones que considere apropiadas,incluyendo el otorgamiento de garantías apropiadas.

8 A solicitud razonada de una parte, hecha conanterioridad a la entrega del expediente al tribunalarbitral de conformidad con el Artículo 16 delReglamento, el árbitro de emergencia podrámodicar, dejar sin efecto o anular la Orden.

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64 Reglamentos de Arbitraje y de ADR de la CCI

REGLAMENTO DE ARBITRAjE DE LA CCIAPÉNDICE V – REGLAS DE ÁRBITRODE EMERGENCIA

ARTÍCLO 7

Costos del procedimiento del árbitro de emergencia

1 El peticionario deberá pagar un importe de 40.000US$, consistente en 10.000 US$ de gastosadministrativos de la CCI y 30.000 US$ dehonorarios y gastos del árbitro de emergencia. Noobstante lo dispuesto en el Artículo 1(5) de esteApéndice, la Petición no será noticada hasta que elpago de los 40.000 US$ haya sido recibido porla Secretaría.

2 El Presidente podrá, en cualquier momento duranteel procedimiento del árbitro de emergencia, decidir

aumentar los honorarios del árbitro de emergenciao los gastos administrativos de la CCI tomandoen consideración, entre otras, la naturaleza del casoy la naturaleza y cantidad de trabajo realizado porel árbitro de emergencia, la Corte, el Presidente yla Secretaría. Si la parte que presenta la Peticiónno paga el costo aumentado dentro del plazo jadopor la Secretaría, la Petición será consideradacomo retirada.

3 La Orden del árbitro de emergencia jará los costosdel procedimiento del árbitro de emergencia ydecidirá cuál de las partes debe pagarlos o en quéproporción han de repartirse entre ellas.

4 Los costos del procedimiento del árbitro de

emergencia incluyen los gastos administrativosde la CCI, los honorarios y gastos del árbitro deemergencia, y los gastos legales y otros gastosrazonables incurridos por las partes en elprocedimiento de árbitro de emergencia.

5 En el caso en que el procedimiento del árbitro deemergencia no tuviera lugar de conformidad con elArtículo 1(5) de este Apéndice o fuera terminadoantes del dictado de la Orden, el Presidentedeterminará el monto que será reembolsado alpeticionario, en caso de corresponder. El monto de5.000 US$ por gastos administrativos de la CCI noes reembolsable en ningún caso.

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65

ARTÍCLO 8

Regla general

1 El Presidente tendrá el poder de decidir, a sudiscreción, todos los asuntos relacionados con laconducción del procedimiento del árbitro deemergencia que no estén expresamente previstosen este Apéndice.

2 En la ausencia del Presidente o a solicitud suya,cualquiera de los Vice-Presidentes de la Cortetendrá el poder de tomar decisiones en nombre delPresidente.

3 En todos los asuntos concernientes al procedimientodel árbitro de emergencia que no estén expresamenteprevistos en este Apéndice, la Corte, el Presidente yel árbitro de emergencia procederán según el espíritudel Reglamento y de este Apéndice.

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66 Reglamentos de Arbitraje y de ADR de la CCI

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 REGLAMENTOADRReglamento ADR de la Cámara

de Comercio InternacionalVigente a partir del 1° de ulio de 2001

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REGLAMENTO ADR DE LA CCI

68 Reglamentos de Arbitraje y de ADR de la CCI

Preámbulo

El acuerdo amigable es una solución deseable para lasdesavenencias y diferencias comerciales. Puede tenerlugar antes o durante el litigio judicial o el arbitraje deuna desavenencia y a menudo puede ser facilitado a

través de la ayuda de un tercero neutral (el “Tercero”),actuando bajo reglas simples. Las partes puedenacordar someterse a esas reglas en el contrato principalo en cualquier otro momento.

La Cámara de Comercio Internacional (“CCI”) ofreceeste reglamento de solución amigable de desavenencias,titulado “Reglamento ADR de la CCI” (el “Reglamento”),que permite a las partes decidir sobre cualquier técnicade resolución que consideren la más apropiada paraayudarles a resolver sus desavenencias. En caso de faltade acuerdo entre las partes sobre una técnica deresolución, la mediación será la técnica que se utilice deacuerdo con el Reglamento. La Guía ADR de la CCI[disponible en <www.iccadr.org>], que no es partedel Reglamento, ofrece una explicación del mismo y

de varias de las técnicas de solución que se puedenemplear en su aplicación.

ARTÍCLO 1

Ámbito de aplicación del Reglamento ADR de la CCI

Todas las desavenencias comerciales, sean o no de

naturaleza internacional, pueden ser sometidas alproceso ADR siguiendo este Reglamento. Lasdisposiciones de este Reglamento pueden sermodicadas de común acuerdo entre todas laspartes, siempre y cuando la CCI así lo apruebe.

ARTÍCLO 2

Inicio del proceso ADRA Cuando existe un acuerdo previo de acudiral Reglamento

1 Cuando exista un acuerdo entre las partes desometer su desavenencia al Reglamento ADR de laCCI, la parte o partes que deseen iniciar el procesoADR de conformidad con el Reglamento enviarán

a la CCI una demanda de ADR por escrito, quedeberá incluir:

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a) los nombres, las direcciones, los números deteléfono y de telefax y las direcciones de correoelectrónico de las partes en desavenencia y desus representantes autorizados, si los hubiere;

b) una descripción de la desavenencia que incluya,

en la medida de lo posible, una estimación de lacuantía en discusión;

c) cualquier designación conjunta por todas laspartes de un Tercero o, en su defecto, cualquieracuerdo de todas las partes sobre lascaracterísticas de un Tercero a nombrar porla CCI;

d) una copia de cualquier acuerdo escrito por elque se presente la demanda de ADR; y

e) el derecho de registro del proceso ADR, según loprevisto en el Apéndice de este Reglamento.

2 Cuando la demanda de ADR no se presenteconjuntamente por todas las partes, la parte o partesque presenten la demanda deberán enviarla

simultáneamente a la otra parte o partes. Dichademanda podrá incluir cualquier propuesta sobrelas características del Tercero o cualquier propuestasobre uno o más Terceros a designar por todas laspartes. Posteriormente, todas las partes podrándesignar conjuntamente a un Tercero o podránacordar las características del Tercero a nombrarpor la CCI. En cualquier caso, las partes lo noticarána la CCI con prontitud.

3 La CCI acusará recibo por escrito con prontitud a laspartes de la demanda de ADR.

B Cuando no existe acuerdo de acudir al Reglamento

1 Cuando no exista acuerdo entre las partes parasometer su desavenencia al Reglamento ADR de la

CCI, cualquier parte que desee iniciar el procesoADR de conformidad con el Reglamento, enviará a laCCI una demanda escrita de ADR que incluirá:

a) los nombres, las direcciones, los números deteléfono y de telefax y las direcciones de correoelectrónico de las partes en desavenencia y desus representantes autorizados, si los hubiere;

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REGLAMENTO ADR DE LA CCI

70 Reglamentos de Arbitraje y de ADR de la CCI

b) una descripción de la desavenencia que incluya,en la medida de lo posible, una estimación de lacuantía en discusión; y

c) el derecho de registro del proceso ADR, según loprevisto en el Apéndice de este Reglamento.

La demanda de ADR podrá incluir también cualquierpropuesta sobre las características del Tercero ocualquier propuesta de uno o más Terceros adesignar por todas las partes.

2 La CCI informará por escrito con prontitud a la otraparte o partes de la demanda de ADR. Se pedirá adicha parte o partes que informen por escrito a la

CCI en el plazo de los 15 días siguientes a la recepciónde la demanda de ADR, su acuerdo o rechazo aparticipar en el proceso ADR. En el primer caso,podrán ofrecer cualquier propuesta sobre lascaracterísticas del Tercero y podrán proponeruno o más Terceros a designar por las partes.Posteriormente, todas las partes podrán designarconjuntamente a un Tercero o podrán acordar las

características del Tercero a nombrar por la CCI.En cualquier caso, las partes lo noticarán a la CCIcon prontitud.

Si no hubiera respuesta alguna dentro del plazoindicado de 15 días o si hubiera una respuestanegativa, la demanda de ADR se considerarárechazada y el proceso ADR no se iniciará. La CCI

informará de ello con prontitud por escrito a la parteo partes que hayan presentado la demanda de ADR.

ARTÍCLO 3

Elección del Tercero

1 Cuando todas las partes hayan designado

conjuntamente al Tercero, la CCI tomará nota dedicha designación, y la persona así designada,después de noticar a la CCI la aceptación delencargo, actuará como el Tercero en el procesoADR. Cuando un Tercero no haya sido designadopor acuerdo de todas las partes, o cuando el Tercerodesignado no acepte el encargo, la CCI nombrarácon prontitud al Tercero, ya sea a través de un

Comité Nacional de la CCI o de alguna otra manera, ylo noticará a las partes. La CCI hará todos los

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esfuerzos razonables para nombrar un Tercero quetenga las características que en su caso hubieranacordado todas las partes.

2 Todo Tercero propuesto facilitará con prontitud uncurriculum vitae y una declaración de independencia

debidamente rmados y fechados. En la declaraciónde independencia el Tercero propuesto revelaráa la CCI cualesquiera hechos o circunstanciassusceptibles, desde el punto de vista de la partes, deponer en duda su independencia. La CCI dará trasladopor escrito a las partes de dicha información.

3 Si una parte formula objeción al Tercero nombradopor la CCI y lo notica por escrito a la CCI y a la o lasdemás partes, declarando los motivos de dichaobjeción, dentro de los 15 días siguientes a larecepción de la noticación del nombramiento, laCCI nombrará con prontitud otro Tercero.

4 De común acuerdo entre todas las partes, éstaspodrán designar más de un Tercero o pedir a la CCIque nombre más de un Tercero, de acuerdo con las

disposiciones de este Reglamento. En circunstanciasapropiadas, la CCI podrá proponer a las partes elnombramiento de más de un Tercero.

ARTÍCLO 4

Gastos honorarios

1 La parte o partes que presenten la demanda de ADRdeberán acompañarla del pago de un derecho noreembolsable para el registro del caso, según seestablece en el Apéndice de este Reglamento. No secursará ninguna demanda de ADR a menos que vayaacompañada del pago de este derecho.

2 Una vez recibida la demanda de ADR, la CCI pedirá a

las partes el depósito de una cantidad que seaprobablemente suciente para cubrir los gastosadministrativos de la CCI y los honorarios y gastospara el proceso ADR del Tercero, según se estableceen el Apéndice de estas Reglamento. El procesoADR no continuará hasta que la CCI haya recibido elpago de dicho depósito.

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REGLAMENTO ADR DE LA CCI

72 Reglamentos de Arbitraje y de ADR de la CCI

3 En el caso en que la CCI considere que no esprobable que el depósito cubra la totalidad de loscostos del proceso ADR, su importe podrá serreajustado. La CCI puede suspender el proceso ADRhasta que los correspondientes pagos hayan sidorealizados por las partes.

4 Tras la terminación del proceso ADR, la CCI jará latotalidad de los costos del proceso y, en su caso,reembolsará a las partes de cualquier pago enexceso o facturará a las partes por el saldo remanentedebido, según se establece en este Reglamento.

5 Los depósitos y los costos antes mencionados seránrepartidos por igual entre las partes, a menos queéstas acuerden por escrito otra cosa. No obstante,cualquier parte podrá pagar el saldo por abonar detales depósitos y costos si otra parte dejara deabonar la cantidad que le correspondiera.

6 Todos los demás gastos de una parte estarán acargo de la misma.

ARTÍCLO 5

El procedimiento

1 El Tercero y las partes deberán negociar y buscarcon prontitud un acuerdo sobre la técnica a utilizarpara resolver el litigio y deberán elegir elprocedimiento especíco a seguir.

2 A falta de acuerdo entre las partes sobre la técnicaa utilizar, ésta será la mediación.

3 El Tercero ordenará el procedimiento de la formaque considere más apropiada. En todo caso, elTercero deberá guiarse por los principios de probidady de imparcialidad, así como por los deseos delas partes.

4 Si no hay acuerdo entre las partes, el Tercerodeterminará el o los idiomas que deberán utilizarseen el proceso, así como el lugar en el que se celebraránlas reuniones.

5 Cada parte deberá cooperar de buena fe con elTercero.

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ARTÍCLO 6

Conclusión del proceso ADR

1 El proceso ADR iniciado de conformidad con elpresente Reglamento concluirá en la fecha en queacaezca primeramente cualquiera de los siguienteshechos:

a) la rma de acuerdo por las partes mediante elcual se da por resuelta la desavenencia;

b) la noticación por escrito al Tercero por una omás de las partes, en cualquier momentoposterior a la negociación mencionada en el

artículo 5(1), de la decisión de no proseguir elproceso ADR;

c) la conclusión del procedimiento ADR establecidosegún el artículo 5 y la consecuente noticaciónescrita del Tercero a las partes;

d) la noticación escrita a las partes por el Tercerode que, según su opinión, con el proceso ADR no

se solucionará la desavenencia de las partes;

e) la expiración de cualquier plazo jado para elproceso ADR y noticada por escrito por elTercero a las partes, salvo prórroga de dichoplazo acordada por las partes;

f) la noticación escrita de la CCI a las partes y alTercero, en un plazo no inferior a 15 días

siguientes a la fecha de vencimiento del plazopara efectuar cualquier pago por una o variaspartes según el presente Reglamento, indicándolesque el pago debido no ha sido efectuado; o

g) la noticación escrita de la CCI a las partesindicándoles que, según su apreciación, ladesignación de un Tercero no ha sido posible

o no ha sido razonablemente posible nombrarun Tercero.

2 Al concluir el proceso ADR de conformidad con elartículo 6(1), (a) hasta (e), el Tercero noticará conprontitud a la CCI la conclusión de éste y trasladaráuna copia de la noticación a que se reere elartículo 6(1), (b) hasta (e). En cualquier caso, la CCI

conrmará por escrito a las partes y al Tercero, encaso de que éste haya sido ya designado o nombrado,la conclusión del proceso ADR.

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74 Reglamentos de Arbitraje y de ADR de la CCI

ARTÍCLO 7

Disposiciones generales

1 Salvo acuerdo contrario entre las partes, y a menosque exista una prohibición derivada del derechoaplicable, el proceso ADR, incluido su resultado, esprivado y condencial. De la misma manera,cualquier acuerdo entre las partes mediante el cualse dé por resuelto la desavenencia será condencial,salvo que una de las partes tenga derecho adivulgarlo, en la medida en que dicha divulgaciónsea requerida por el derecho aplicable o seanecesaria para la puesta en práctica o la ejecución

de dicho acuerdo.2 Salvo que sea exigido por el derecho aplicable y a

falta de acuerdo en contrario entre las partes,ninguna de ellas podrá presentar como elemento deprueba en un proceso judicial, arbitral o cualquierotro proceso similar:

a) cualquier documento, declaración o comunicación

presentada por otra parte o por el Tercero enel proceso ADR, salvo que dicho documento,declaración o comunicación pueda obtenerse deforma independiente por la parte que estéinteresada en presentarla en un proceso judicial,arbitral o cualquier otro proceso similar;

b) cualquier opinión o sugerencia expresada

por cualquiera de las partes durante el procesoADR relativa a una posible resolución de ladesavenencia;

c) cualquier reconocimiento realizado durante elproceso ADR;

d) cualquier opinión expresada o propuesta hechapor el Tercero; o

e) el hecho de que una de las partes hayamanifestado, durante el proceso ADR, sudisposición de aceptar una propuesta detransacción.

REGLAMENTO ADR DE LA CCI

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3 Salvo acuerdo escrito en contrario de todas laspartes, un Tercero no podrá actuar, ni haber actuado,en calidad de juez, árbitro, experto, representanteo consejero de una de las partes en un procesojudicial, arbitral o similar, en relación con la mismadesavenencia objeto del proceso ADR.

4 El Tercero no podrá declarar en ningún otro procesojudicial, arbitral o similar en relación con cualquieraspecto del proceso ADR, salvo acuerdo escrito encontrario de todas las partes o que sea exigido por elderecho aplicable.

5 Ni el Tercero, ni la Cámara de Comercio Internacionaly su empleados, ni los Comités Nacionales de laCCI serán responsables, frente a persona alguna,de hechos, actos u omisiones relacionados con elproceso ADR.

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76 Reglamentos de Arbitraje y de ADR de la CCI

REGLAMENTO ADR DE LA CCIAPÉNDICE – COSTOS DEL PROCESO ADR

A La parte o las partes que presenten una demanda deADR deberán acompañarla del pago de un derechode registro no reembolsable por la cantidad de1.500 US$ para cubrir los costos de su tramitación.No se tramitará ninguna demanda de ADR a menosque vaya acompañada del pago de un derecho.

B. Los gastos administrativos de la CCI por el procesoADR se jarán de forma discrecional por la CCI enfunción de los cometidos que ésta haya realizado. Elimporte total de estos gastos administrativos nopodrá exceder el límite de 10.000 US$.

C. Los honorarios del Tercero se calcularán en funcióndel tiempo razonablemente empleado por éste en eldesarrollo del proceso ADR, aplicando la tarifahoraria jada por la CCI para dicho proceso, despuésde haber consultado con las partes y el Tercero. Estatarifa horaria será de un importe razonable, jado enfunción de la complejidad de la desavenencia y decualquier otra circunstancia pertinente. La cuantíade los gastos razonables del Tercero será jada por

la CCI.D. Los importes pagados al Tercero no incluyen el

impuesto sobre el valor añadido (IVA)* eventualmenteaplicable, ni cualquier otra tributo, carga o impuestoaplicable a dichos honorarios. Corresponde a laspartes pagar dichas tasas o cargas. Sin embargo, elreembolso de éstas es asunto exclusivo entre elTercero y las partes.

*En diversos países de habla española este impuesto se denomina

“impuesto sobre el valor agregado”.

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 CLáuSuLASMODELO YPROPuESTAS

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78 Reglamentos de Arbitraje y de ADR de la CCI

A continuación siguen las cláusulas modelo y sugeridaspara uso de las partes que deseen recurrir al arbitrajeCCI y/o al ADR de la CCI según los Reglamentoscorrespondientes.

Arbitrae

Todas las controversias que deriven del presentecontrato o que guarden relación con éste serán resueltasdefnitivamente de acuerdo con el Reglamento de

  Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por uno o más árbitros nombrados conorme a esteReglamento.

Arbitrae sin árbitro de emergenciaTodas las controversias que deriven del presente contratoo que guarden relación con éste serán resueltasdefnitivamente de acuerdo con el Reglamento de

  Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional   por uno o más árbitros nombrados conorme a esteReglamento. Las Disposiciones sobre el Árbitro deEmergencia no serán aplicables.

ADR opcional

Las partes podrán en todo momento, sin perjuicio decualquier otro proceso, intentar la solución de cualquier desavenencia que derive de este contrato o estérelacionada con él, de acuerdo con las disposicionesdel Reglamento ADR de la CCI.

Obligación de considerar la posibilidad derecurrir al ADR

En caso de desavenencias derivadas del presente contratoo relacionadas con él, las partes se comprometen adiscutir y considerar, en primer lugar, el recurso al 

 proceso de solución de desavenencias del Reglamento ADR de la CCI.

Obligación de recurrir al ADR mecanisme automáticode expiración

En caso de desavenencias derivadas del presente contratoo relacionadas con él, las partes se comprometen asometerlas al proceso de solución de desavenenciasdel Reglamento ADR de la CCI. A alta de resoluciónde las desavenencias según dicho Reglamento dentrode los 45 días siguientes a la presentación de la demandade ADR, o al vencimiento de otro plazo que hubiera sidoacordado por escrito por las partes, éstas se

considerarán liberadas de cualquier obligación derivadade esta cláusula.

CLÁSLAS MODELO y PROPESTAS

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Obligación de recurrir al ADR, seguido por arbitraeCCI en caso necesarioEn caso de desavenencias derivadas del presente contratoo relacionadas con él, las partes se comprometen asometerlas al proceso de solución de desavenencias del Reglamento ADR de la CCI. A alta de resolución de

las desavenencias según dicho Reglamento dentrode los 45 días siguientes a la presentación de la demandade ADR, o al vencimiento de otro plazo que hubierasido acordado por escrito por las partes, dichasdesavenencias serán defnitivamente resueltas deacuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara deComercio Internacional por uno o más árbitrosnombrados conorme a dicho Reglamento de Arbitraje.

Cómo usar estas cláusulasLas partes que deseen recurrir al arbitraje CCI y/oal ADR de la CCI deberían escoger una de lascláusulas anteriores, que abarcan diferentes situacionesy necesidades.

Si las partes no desean que se apliquen las disposiciones

referidas al árbitro de emergencia, deben expresamentedescartarlo utilizando la segunda de las cláusulasarbitrales.

Las partes son libres de adaptar la cláusula elegida asus circunstancias particulares. Por ejemplo, cuandoprevean arbitraje, podrían estipular el número deárbitros, dado que el Reglamento de Arbitraje contieneuna presunción a favor de un árbitro único. Tambiénpodrían estipular el idioma y el lugar del arbitraje y elderecho aplicable al fondo del asunto. Cuando preveanADR, podrían especicar la técnica de solución decontroversia aplicable, en ausencia de lo cual, lamediación, como mecanismo por defecto, será el quese utilice.

La última cláusula de las anteriores es una cláusula de

dos etapas que prevé ADR seguido de arbitraje. Otrascombinaciones de servicios son también posibles.Cláusulas de solución de disputas combinadas o dediferentes etapas pueden facilitar la gestión de lacontroversia. Sin embargo, también es posible que laspartes presenten en cualquier momento solicitudesbajo el Reglamento ADR de la CCI o el Reglamento dePeritaje de la CCI, aun después de que la disputa hayasurgido o en el transcurso de otros procedimientos desolución de controversias.

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80 Reglamentos de Arbitraje y de ADR de la CCI

CLÁSLAS MODELO y PROPESTAS

En todo momento debe tenerse cuidado de evitartodo riesgo de ambigüedad en la redacción de lacláusula. Un lenguaje poco claro causa incertidumbre yretrasos que pueden entorpecer o incluso comprometerel procedimiento de solución de controversias.

Al incorporar cualquiera de las cláusulas anteriores ensus contratos, se aconseja a las partes que tengan enconsideración cualquier factor que pueda afectar suejecución según el derecho aplicable. Por ejemplo,deberían tener presente cualquier requisito obligatorioen la sede del arbitraje y en el lugar de ejecución.

Pueden hallarse traducciones de las cláusulasanteriores y cláusulas que prevean otrosprocedimientos y combinaciones de procedimientosen <www.iccarbitration.org>.

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