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2 DERECHO CIVIL II DERECHO DE BIENES María Sara Rodríguez Pinto CUADERNILLOS DE DERECHO CIVIL APLICADO

2Derecho civil ii - msararodriguez.files.wordpress.com · de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de ... Derecho Civil III | Obligaciones ... Tomo I, V Edición, Ed. Jurídica

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2Derecho civil ii Derecho De bienes

María sara rodríguez Pinto

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Contenido

Presentación ................................................................................................................................................................. 5

Guía 1: Regularización de la pequeña propiedad raíz (D.L. 2.695) ..................................................................................... 7

Guía 2: Acción reivindicatoria especial del D.L. 2.695 contra un comunero ........................................................................ 9

Guía 3: Accesión de mueble a inmueble ........................................................................................................................ 11

Guía 4: El Registro de Propiedad (1) .............................................................................................................................. 13

Guía 5: El Registro de Propiedad (2) .............................................................................................................................. 25

Guía 6: Otros Registros................................................................................................................................................. 29

Guía 7: Certificados que emite el Conservador ............................................................................................................... 33

Guía 8: Inscripción de propiedad ................................................................................................................................... 37

Guía 9: Valor de las inscripciones que practica el Registrador (Conservador de Bienes Raíces) .......................................... 39

Guía 10: Constitución de un usufructo (1) ...................................................................................................................... 41

Guía 11: Constitución de un usufructo (2) ...................................................................................................................... 43

Guía 12: Constitución de una servidumbre ..................................................................................................................... 47

Guía 13: Servidumbre de tránsito .................................................................................................................................. 53

Guía 14: Acción reivindicatoria y prescripción adquisitiva ................................................................................................ 55

Guía 15: Acción reivindicatoria y prescripción adquisitiva. Valor probatorio de planos agregados ....................................... 57

Guía 16: Valor probatorio de minutas para legitimar la reivindicación ............................................................................... 59

Guía 17: Legitimados para reivindicar ............................................................................................................................ 61

Guía 18: Acción reivindicatoria contra terceros que poseen por un título que deriva de otro declarado nulo ........................ 63

Guía 19: Acción reivindicatoria contra el mero tenedor ................................................................................................... 65

Guía 20: Acción reivindicatoria contra el que resulta ser poseedor por inoponibilidad del título al reivindicante ................... 67

Guía 21: Singularidad del objeto y demás requisitos de la acción reivindicatoria ............................................................... 69

Guía 22: Demarcación y cerramiento ............................................................................................................................. 75

Guía 23: Reivindicación y restitución ............................................................................................................................. 77

Guía 24: Querella de amparo. Valor de inscripciones paralelas vigentes ........................................................................... 79

Guía 25: Querella de amparo. Dominio del Fisco ............................................................................................................ 81

Guía 26: Denuncia de obra nueva ................................................................................................................................. 83

Guía 27: Denuncia de obra nueva ................................................................................................................................. 85

Guía 28: La acción de precario ..................................................................................................................................... 87

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Presentación

Este cuadernillo forma parte de una obra de siete volúmenes destinada al desarrollo de competencias prácticas en las clases de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes. El proyecto responde a la necesidad de renovar las metodologías, transitando hacia una participación más activa de los alumnos y hacia el desarrollo en ellos de destrezas analíticas, críticas y prácticas relacionadas con los contenidos dogmáticos del Derecho Civil.

El Cuadernillo 2 comprende guías de trabajo en materia de dominio o propiedad, propiedades especiales, modos de adquirir el dominio, posesión y prescripción adquisitiva, derechos reales en cosa ajena y acciones protectoras del dominio y de la posesión.

La obra completa comprende el siguiente programa:

Cuadernillo 1 | Derecho Civil I | Teoría General de la ley | Personas | Acto jurídico

Cuadernillo 2 | Derecho Civil II | Derecho de bienes

Cuadernillo 3 | Derecho Civil III | Obligaciones | Derecho de la responsabilidad civil

Cuadernillo 4 | Derecho Civil IV | Contratos

Cuadernillo 5 | Derecho Civil V | Derecho Civil de la familia

Cuadernillo 6 | Derecho Civil VI | Derecho de sucesiones | Liberalidades

Cuadernillo 7 | Compilación de sentencias | Resúmenes | Fichas | Índices

Agradecemos a la egresada de Derecho María Carolina Marín Montes su colaboración en la edición de guías de trabajo para este Cuadernillo, a la abogada Josefina Figueroa Gostin, a mis alumnos de la generación 2011 y a todos los profesores del Departamento por compartir sus experiencias en las clases prácticas de Derecho Civil que se imparten en la Facultad desde su fundación en 1990.

María Sara Rodríguez Pinto Santiago, 2012

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Guía 1: Regularización de la pequeña propiedad raíz (D.L. 2.695)

Lea y analice el fallo de la Corte Suprema en Gardilcic Boero, Antonio con Olmedo Rojas, Magaly (1 de abril de 2008). N° Legal Publishing 38747.

Responda:

1. ¿Cuáles son los hechos del caso?

2. Señale las etapas procesales del caso.

3. La inscripción en que Olmedo funda su defensa, ¿constituye una inscripción paralela o una inscripción cancelada? Explique.

4. ¿Cuál es la fundamentación de la sentencia de casación?

Notas:

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Guía 2: Acción reivindicatoria especial del D.L. 2.695 contra un comunero

Lea y analice el fallo de la Corte de Apelaciones Presidente Pedro Aguirre Cerda (San Miguel) en Rojas Bravo, Octaviano con Álvarez Huerta, Higidio (24 de junio de 1987). Cita Westlaw Chile: CL/JUR/115/1987.

Responda:

1. ¿Cuáles son los hechos del caso?

2. Señale todas las etapas procesales del caso.

3. Señale los argumentos de ambas partes.

4. ¿Cuál es la fundamentación de la sentencia de la Corte de Apelaciones?

Notas:

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Concepción, veinte de enero de dos mil nueve. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fun-damento noveno, que se elimina; y se tiene en su lugar y, además, presente: 1º.� Que el recurrente se alza en contra de la sentencia de primer grado que no dio lugar a la demanda, en cuanto solicitaba el pago de los gastos que in-currió en la construcción de una vivienda nueva, con muros de ladrillos y alcantarillado, como asimismo, en la construc-ción de una piscina, pidiendo sea revocada y se dé lugar a ella en todas sus partes, con costas. 2º.� Que en cuanto al cobro del valor de la construcción de la casa, el muro de ladrillos y alcantarillado, el recurso no contiene funda-mento comprensible, toda vez que de la simple lectura del libelo se constata que carece de la primera y última parte, tornando los párrafos contenidos a fojas 170 en incoheren-tes, careciendo así de fundamentos de hecho y al incumplir la exigencia del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, lo hace inadmisible en este capítulo. 3º.� Que respecto del valor en que incurrió el actor para construir la piscina en febrero de 1996 por la suma de $ 2.491.398 se en-cuentra legalmente acreditada, en la forma razonada por la a quo en su sentencia. 4º.� Que, en lo referente a la pres-cripción extintiva alegada por la demandada, cabe señalar que el plazo señalado por el artículo 2515 del Código Civil se cuenta desde que la obligación se ha hecho exigible. En el caso de autos, debe determinarse cuándo la obliga-ción se hizo exigible. El artículo 669 inciso final del citado cuerpo legal establece que �si se ha edificado, plantado o sembrado a ciencia y paciencia del dueño del terreno, será éste obligado, para recobrarlo, a pagar el valor del edifi-cio, plantación o sementera. Entonces, esta obligación de indemnizar el valor de lo edificado se encuentra sujeta a la condición de que el dueño del predio en que se edificó ejerza su derecho a recobrarlo, oportunidad en que debe fijarse el valor de lo construido. Mientras esta circunstancia no se cumpla, la obligación no se ha hecho exigible, al no tener las características de cierta y determinada. En este sentido el Tribunal Supremo de España ha resuelto �que el plazo de prescripción que compete al dueño del suelo para hacer suyo lo edificado no empieza a contarse desde el mo-mento de la edificación, sino que desde que los tribunales, por sentencia firme, deslinden los derechos del dueño del

suelo edificado, sembrado o plantado (Sentencia de 4 de julio de 1928, citada por Castan, Ob. Cit., Tomo 2, Pág. 164, a la vez citada en el texto �“Tratado de los Derechos Reales, Bienes”. Tomo I, V Edición, Ed. Jurídica de Chile, Alessandri, Somarriva y Vodanovic, Pág. 186). 5º.� Que, tal como lo ha señalado la Excma. Corte Suprema, en causa rol 2.574-2007, el inciso segundo del artículo 669 del Código Civil participa del principio jurídico del enriquecimiento injusto, que se lo liga con una noción predominantemente econó-mica, rechazando el legislador que se obtenga tal ganancia, sin causa jurídica. En efecto, se pretende evitar que una persona se enriquezca a costa de otra si no puede justificar jurídicamente este beneficio, de manera tal que si se reúnen los presupuestos que la hacen procedente dará origen a la obligación de restituir lo adquirido ilegítimamente o, más exactamente a indemnizar el empobrecimiento ajeno. Para que opere esta teoría resulta necesario que no exista entre las partes una relación patrimonial, ya sea derivada de un contrato, de un hecho ilícito o de la mera ley. Si bien no existe una norma específica que establezca este principio del enriquecimiento injusto, en forma general, ello no obsta que muchas instituciones y soluciones jurídicas estén ins-piradas en él. Así sucede precisamente con el caso de la accesión de bienes muebles a inmuebles prevista en los artículos 668 y 669 del Código Civil por cuanto, de no regu-larse esta materia en particular, se obtendría por el dueño del suelo un enriquecimiento injustificado. Situación similar la encontramos en las prestaciones mutuas, institución pre-vista en los artículos 908 y siguientes del Código Civil que también está encaminada a evitar dicho enriquecimiento y tanto es así que el reivindicante debe pagar las mejoras ne-cesarias incluso al poseedor de mala fe. 6º.� Que, atendido lo señalado anteriormente, no puede sino que señalarse que en el caso de autos, se encuentra presente una accesión industrial que importa un enriquecimiento injusto de con-formidad a lo dispuesto en el artículo 669 del Código Civil en relación con las normas de las prestaciones mutuas del juicio reivindicatorio, atento a los artículos 904 y siguientes del mismo cuerpo legal. En efecto, se ha probado que el demandante construyó con sus materiales en suelo ajeno y, en el cual el propietario del suelo tuvo conocimiento de la edificación realizada, corresponde que aquél pague el valor

Guía 3: Accesión de mueble a inmueble

Lea y analice el texto de la siguiente sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción.

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se revoca la sentencia de veintiuno de agosto de dos mil siete, escrita de fojas 159 a 163 vta., y en su lugar se de-clara que se acoge la demanda de fojas 1, solo en cuanto se condena a doña Petra Antonia Céspedes Doren a pagar al actor la suma de $ 2.491.398 (dos millones cuatrocientos noventa y un mil trescientos noventa y ocho pesos) corres-pondientes al valor en que éste incurrió en la construcción de la piscina en el predio de la demandada. Asimismo, cada parte pagará sus costas, al haberse acogido parcialmente las pretensiones de la demanda. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro titular don Carlos Aldana Fuentes. Rol 2.473-2007.

de la construcción si quiere recuperar el terreno, al tenor de lo que estatuye el inciso final del artículo 669 referido. No puede dejar de consignarse que si bien la demandada aparece actualmente como dueña del inmueble (llamado Nº 3 ), por un extenso periodo, no es menos cierto, también, que es propietaria consecuencia de una adjudicación deri-vada de la disolución de una sociedad conyugal, ‘durante su vigencia fue adquirido el bien por el demandante y la de-mandada’. 7º.� Que, en consecuencia, corresponde acoger el recurso y rechazar la excepción de prescripción alegada por la demandada. Por estos fundamentos y lo dispuesto en los artículos 186 y 223 del Código de Procedimiento Civil,

1. ¿Cuáles son los hechos del caso?

2. ¿Quiénes son las partes, qué piden y cuál es la historia procesal que puede reconstruirse a partir de esta sentencia?

3. ¿Cuál es la ratio decidendi de la Corte de Concepción en este caso?

4. ¿Cuáles son los artículos del Código Civil aplicables al caso?

Notas:

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Guía 4: El Registro de Propiedad (1)

Lea y analice los documentos agregados en las páginas que siguen.

Responda:

1. ¿Qué es el instrumento copiado ahí?

2. ¿Qué es el Repertorio?

3. ¿Qué es el Registro de Propiedad?

4. ¿En qué libro se encuentra esta hoja?

5. ¿Qué función cumplen las inscripciones de que dan cuenta los instrumentos copiados en las páginas que siguen?

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Guía 5: El Registro de Propiedad (2)

Examine la inscripción de las páginas siguientes, y conteste:

1. ¿En qué Registro se encuentra? Señale fecha, fojas y número de la inscripción.

2. ¿Quién es el titular de la inscripción?

3. Indique la naturaleza del título inscrito, indicando quiénes son las partes y demás detalles según se desprendan de la inscripción.

4. Individualice la propiedad de que trata la inscripción.

5. Registre las subinscripciones que tiene esta inscripción y explique a qué responden.

6. Señale a qué fecha está vigente esta inscripción.

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Guía 6: Otros Registros

Examine la inscripción que se copia a continuación y conteste:

1. ¿En qué registro (lugar, año, fojas y número) consta la inscripción?

2. ¿Cuál es la naturaleza de la inscripción?

3. Individualice la propiedad sobre la que recae la inscripción.

4. Señale quién es el dueño de esta propiedad según consta en el registro.

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Guía 7: Certificados que emite el Conservador

Examine los Certificados que se copian a continuación y conteste:

1. Individualice las propiedades a que se refieren.

2. Individualice al titular registral de estas propiedades.

3. Señale los gravámenes que registran estas propiedades.

4. Señale la fecha a la que el Registrador emite el Certificado y su significado.

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Guía 8: Inscripción de propiedad

Examine la inscripción que se copia a continuación y responda:

1. ¿En qué registro se encuentra (fecha, fojas y número)?

2. ¿Quién es el titular de este asiento?

3. ¿Cuál es el título que queda inscrito mediante este asiento?

4. De acuerdo a lo que Ud. observa, ¿está vigente esta inscripción? ¿A qué fecha?

Notas:

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Guía 9: Valor de las inscripciones que practica el Registrador (Conservador de Bienes Raíces)

Lea y analice el fallo de casación de la Corte Suprema en Correa y otros (recurrentes) con Fuenzalida y otros (8 de enero de 1948). Cita Westlaw Chile: CL/JUR/3/1948.

Responda:

1. ¿Cuáles son los hechos del caso?

2. Señale todas las etapas procesales del caso.

3. ¿Cuál es la diferencia entre el Repertorio y el Registro de propiedad?

4. ¿Cuál es la fundamentación de la sentencia del tribunal de Primera instancia?

Notas:

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Guía 10: Constitución de un usufructo (1)

Lea y analice el siguiente texto:

TESTAMENTO DE DON ROBERTO PÉREZ. En Santiago, República de Chile, a 25 de marzo de 2008, ante mí, René Benavente Cash, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago, domiciliado en esta ciudad, calle Huérfanos número novecientos setenta y nueve, séptimo piso, en mi oficio del domicilio ya señalado, siendo las quince horas, comparece ante mí, don ROBERTO PÉREZ, chileno, soltero, ingeniero civil, cédula de identidad número 1.317.451-3, con domicilio en esta ciudad, calle Las Catalpas número 532, departamento 45, comuna de Vitacura, mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula antes citada y expone: Que procede a otorgar su testamento, según las declaraciones y disposiciones que siguen: PRIMERO: Declaro que soy chileno y que nací en la ciudad de Santiago el día veinte de abril de mil nove-cientos veintiocho, que tengo actualmente ochenta y un años de edad, y que mi nacimiento se encuentra inscrito bajo el número novecientos ochenta y tres del libro de naci-mientos correspondiente al año mil novecientos veintiocho, del Registro Civil de la Ciudad de Santiago. SEGUNDO: Declaro que soy hijo legítimo (de filiación matrimonial) de don Roberto Pérez Rozas y de doña Mercedes Correa Alfaro. TERCERO: Declaro que soy soltero. CUARTO: Declaro que tengo una única hija cuyo nombre es María Carolina Pérez Riveros, cédula de identidad número 14.584.264-5, y que no me sobreviven mis padres. QUINTO: Declaro que son bienes de mi propiedad todos los que me pertenezcan al momento de mi fallecimiento. SEXTO: Es mi voluntad instruir como herederos a las siguientes personas, todo sin perjui-cio de los derechos de mi hija Carolina como legitimaria: UNO.- Instituyo heredera con cargo a la cuarta de libre dis-posición a doña Cristina Riveros, cédula de identidad número 9.254.352-9, a quien le otorgo la mitad de la cuarta de libre disposición, asignándole en definitiva el doce coma cinco por ciento de todos los bienes que constituyen mi herencia, bajo la condición de que esta asignación sea administrada conjuntamente por don Roberto Díaz Pérez y por don Felipe Díaz Pérez, quienes tendrán la obligación de rendirle cuenta anualmente de su administración y de entregarle mensual-mente los bienes necesarios para su debida mantención. Además constituyo usufructo vitalicio en su favor sobre el departamento número D-1602 del décimo sexto piso de

los estacionamientos números E-36 y E-54 y de la bodega número B-18, todos del �“Edificio Las Brisas”, con acceso por Avenida Presidente Riesco número mil ciento veintiocho, comuna de Vitacura, y los bienes comunes entre los cuales se encuentra el terreno que corresponde al sitio dieciséis-S del plano de fusión respectivo y deslinda: Nororiente, en cuarenta y nueve metros noventa y cinco centímetros con calle Presidente Riesco; Surponiente, en cuarenta y cinco metros sesenta y nueve centímetros con el lote nueve de la manzana D; Suroriente, en cuarenta y tres metros trece centímetros con calle Las Torcazas; Norponiente, en cua-renta y dos metros dieciséis centímetros con el lote quince de la manzana D, propiedad inscrita a fojas 8.547 número 4.254 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil siete, bajo la condición de que esta asignación sea administrada conjuntamente por don Roberto Díaz Pérez y por don Felipe Díaz Pérez, quie-nes tendrán la obligación de rendirle cuenta anualmente de su administración y de entregarle mensualmente los bienes necesarios para su debida mantención. El usufructo sobre el bien anteriormente individualizado sólo se hará efectivo bajo la condición de que doña Cristina Riveros se manten-ga soltera durante un año pasado que sea mi fallecimiento. SÉPTIMO: Para el caso de faltar los herederos señalados en el número anterior designo sustituto a mi única hija María Carolina Pérez Riveros. El Notario que autoriza certifica que el testador se encuentra en su sano y entero juicio y que así lo otorgó y aprobó después de leído y firmó con los testigos hábiles mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas que a continuación de sus nombres se indi-can: doña PAULINA CONTARDO PARADA, chilena, casada, abogado, cédula nacional de identidad número once millo-nes cincuenta y siete mil ochocientos cuarenta y tres guión tres, domiciliada en esta ciudad en calle Miraflores número ciento setenta y ocho, piso diecinueve, de la comuna de Santiago; don JOSÉ DOMINGO DONOSO ANDRADE, chile-no, soltero, empleado, cédula nacional de identidad número ocho millones setecientos veinte mil cuatrocientos veinticin-co guión tres, domiciliado en esta ciudad en Brasil número tres mil ciento veintinueve, comuna de Recoleta; y don ÓSCAR ANTONIO MENA CONCHA, chileno, casado, con-tador auditor, cédula nacional de identidad número cuatro

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millones seiscientos treinta y nueve mil quinientos veintiséis guión nueve, domiciliado en esta ciudad en Colonia número seis mil ciento treinta y seis, comuna de Peñalolén, quie-nes hacen declaración jurada de conocer al testador y estar

conforme con la certificación del Notario. El testamento fue leído en voz alta por el notario que autoriza, ante la presen-cia simultánea del testador y testigos, y que todo se efectuó en un solo acto no interrumpido. Se da copia. DOY FE.

Responda a las siguientes preguntas:

1. ¿Quién es el constituyente del derecho de usufructo?

2. ¿Quién o quiénes son usufructuarios?

3. ¿Cuál es la cosa fructuria?

4. ¿Qué artículos del Código Civil se relacionan con este tema?

5. ¿Qué trámites posteriores se requieren para que los beneficiarios del usufructo adquieran efectivamente el derecho?

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Guía 11: Constitución de un usufructo (2)

Examine la inscripción agregada a las páginas que siguen y conteste:

1. Fecha de la inscripción; fojas, número y registro en el que está dicha inscripción.

2. ¿Cuál es el título por el que se inscribe este usufructo?

3. ¿Quién es el constituyente y quién es el usufructuario?

4. Individualice la cosa fructuaria.

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Guía 12: Constitución de una servidumbre

Examine cuidadosamente la inscripción que se copia a continuación y conteste:

1. Indique el lugar (fojas y número) donde se encuentra esta inscripción y en qué registro.

2. ¿A qué tipo de gravamen corresponde esta inscripción?

3. ¿Cuál es el predio sirviente? ¿Cuál es el predio dominante?

4. ¿Cuál es el título por el que se constituyó este gravamen?

5. ¿A qué fecha se encuentra vigente esta inscripción según se desprende de los documentos?

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Guía 13: Servidumbre de tránsito

Lea y analice el fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción en Bascuñán Juana y otra con Romero Juan (15 de octubre de 1906). Cita Westlaw Chile: CL/JUR/2/1906.

Responda:

1. ¿Cuáles son los hechos del caso?

2. Señale todas las etapas procesales del caso.

3. ¿Cuál es la fundamentación de la sentencia del tribunal de primera instancia?

Notas:

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Guía 14: Acción reivindicatoria y prescripción adquisitiva

Lea y analice el fallo de la Corte Suprema en Bernal con Cortés (27 de junio de 1970). Cita Westlaw Chile: CL/JUR/13/1970.

Responda:

1. ¿Cuáles son los hechos del caso?

2. Señale todas las etapas procesales del caso.

3. Señale los requisitos de la prescripción adquisitiva ordinaria y verifique si se cumplen en este caso.

4. ¿Cuál es la fundamentación de la sentencia del Tribunal de primera instancia?

Notas:

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Guía 15: Acción reivindicatoria y prescripción adquisitiva. Valor probatorio de planos agregados

Lea y analice el fallo de la Corte Suprema en Fisco de Chile con Empresa de Transportes Géminis Limitada (12 de noviembre de 2010). N° LegalPublishing 45821.

Responda:

1. ¿Cuáles son los hechos del caso?

2. Señale la historia procesal del caso.

3. Defina “justo título”.

4. ¿Cómo falla la Corte Suprema y cuál es la fundamentación de la sentencia?

Notas:

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Guía 16: Valor probatorio de minutas para legitimar la reivindicación

Lea y analice Parra Marín, Jorge Enrique con Torres Arriagada, Andrés y otro (Corte Suprema, 25 de marzo de 2008). Cita Westlaw Chile: CL/JUR/1885/2008.

Responda:

1. ¿Cuáles son los hechos del caso?

2. Señale todas las etapas procesales del caso.

3. Señale los requisitos para tener un justo título y señale si se aplican en este caso.

4. ¿Cuál es la fundamentación de la sentencia de primera instancia?

Notas:

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Guía 17: Legitimados para reivindicar

Lea y analice el fallo de la Corte de Talca en Zuñiga con González (27 de noviembre de 1907). Cita Westlaw Chile: CL/JUR/21/1907.

Responda:

1. ¿Cuáles son los hechos del caso?

2. Señale todas las etapas procesales del caso.

3. Señale los requisitos para la legitimación en la acción reivindicatoria. Señale si se aplican o no en este caso.

4. ¿Cuál es la fundamentación de la sentencia?

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Guía 18: Acción reivindicatoria contra terceros que poseen por un título que deriva de otro declarado nulo

Lea y analice el fallo de la Corte Suprema en Pérez, Margarita con Olgharay, Martin y otro (22 de noviembre de 1937). RDJ, t. 35, Segunda Parte, Secc.1ª, p. 194.

Responda:

1. ¿Cuáles son los hechos del caso?

2. Señale todas las etapas procesales del caso.

3. Señale las normas más relevantes del Código Civil respecto a los terceros adquirentes y a la cancelación de títulos.

4. ¿Cuál es la fundamentación de la sentencia del Tribunal de primera instancia?

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Guía 19: Acción reivindicatoria contra el mero tenedor

Lea y analice Montiel, Ema y otro con Rosales, Víctor Hugo (Corte Suprema, 12 de mayo de 1992). LegalPublishing N° 11896.

Responda:

1. ¿Cuáles son los hechos del caso?

2. Señale todas las etapas procesales del caso.

3. Señale los legitimados pasivos de la acción reivindicatoria en general y establezca a cuál de ellos pertenece el demandado en este caso.

4. ¿Cuál es la fundamentación de la sentencia?

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Guía 20: Acción reivindicatoria contra el que resulta ser poseedor por inoponibilidad del título al reivindicante

Lea y analice el fallo de la Corte Suprema en Inmobiliaria Buena Esperanza con Hosein Tike Carrasco y otros (11 de noviembre de 2003) Cita Westlaw Chile: CL/JUR/1188/2003.

Responda:

1. ¿Cuáles son los hechos del caso?

2. Señale todas las etapas procesales del caso.

3. ¿Cuál es la fundamentación de la sentencia?

Notas:

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Valparaíso, 11 de noviembre de 2009.- VISTOS: se reprodu-ce la sentencia apelada, de fecha once de mayo de dos mil nueve, corriente de fojas 194 a 224 de autos, previa intro-ducción en ella de las siguientes modificaciones: a) en el segundo párrafo de la parte expositiva, y en el segundo pá-rrafo del tercer considerando, se sustituye el guarismo “19951” por “1995”; b) en la parte expositiva, segundo pá-rrafo de la fojas 200, se elimina la voz “que”, que aparece entre las palabras “judicial” y “ejecutoriada”, y se antepone una letra “h” a la forma verbal” “a”, mal escrita; c) en el noveno párrafo del fundamento cuarto, se agrega la siguien-te oración a continuación del punto aparte, el que se sustituye por una coma: “señalando que dicha apelación se encontraba pendiente en ese momento”; d) en el tercer pá-rrafo del motivo octavo, se sustituye la expresión “encerra” por el verbo “encerrar”; e) se sustituye el párrafo final del considerando duodécimo, por el siguiente: “De estos docu-mentos, sólo fueron objetados por el demandado, los signados con las letras b y c”; f) se prescinde del fundamen-to decimoséptimo; g) se elimina, en el considerando decimoctavo, su párrafo segundo, como asimismo la oración final de su párrafo primero, que comienza con las palabras “Que se acompañó al peritaje”, hasta el punto aparte; h) se prescinde de los fundamentos decimonoveno a vigesimo-quinto, inclusive; i) de las citas del Código Civil, se prescinde de la mención de sus artículos 895, 904, 906 inciso segun-do, 908 y 909; y de las citas del Código de Procedimiento Civil, sólo se mantienen las de sus artículos 144 y 170, agregándose la de su artículo 425, y teniendo en su lugar y, además, presente: 1º. Que para que pueda prosperar una acción reivindicatoria como la deducida en autos, se requie-re, entre otros requisitos, que se ejerza respecto de una cosa singular, según prescribe expresamente el artículo 889 del Código Civil, exigencia que en la demanda se debe cumplir individualizando la cosa que se reivindica. La jurisprudencia ha declarado que “es condición esencial para que pueda prosperar la acción reivindicatoria, que se determine y espe-cifique de tal manera la cosa singular que se reivindica, que no pueda caber duda de su individualización, a fin de que la discusión de las partes pueda recaer sobre una cosa

concreta y que los tribunales resuelvan el litigio con pleno conocimiento de los hechos” (C. Suprema 30 Dic.1915. RDJ t. 13 secc. 1ª, pág. 563; C. Suprema 20 Mar.1919. RDJ t. 17, secc. 1ª, pág. 41; C. Suprema 22 Nov.1924. RDJ t. 25, secc. 1ª, pág. 18; C. Suprema 10 Ago.1927, RDJ. t.25, secc. 1ª, pág. 317; C. Concepción 15 Nov.1928, RDJ t. 29, secc. 1ª, pág. 393; C. Suprema 27 Nov.1937, RDJ t. 35, secc. 1ª, pág. 216; C. Suprema 9 Nov.1939, RDJ t.37, secc. 1ª, pág. 427; C. Suprema 9 Jun.1945, RDJ t. 43, secc. 1ª, pág. 535). En el mismo sentido, se ha fallado que “para que prospere la acción reivindicatoria es necesario que verse sobre cosa singular previamente determinada y que sea la misma del dueño”. (C. Suprema 20 Abril.1927 RDJ tomo 25, secc. 1ª, pág. 189; C. Suprema 9 Nov.1939, RDJ t.37, secc. 1ª, pág. 427). El requisito antes indicado no aparece cumpli-do en la demanda de fs.4, pues en ella el actor, luego de indicar la ubicación y deslindes del sitio Nº 4 de la manzana quince, de la población Tejas Verdes, comuna y departamen-to, hoy provincia de San Antonio, expresa que el Fisco demandado “pretendiéndose dueño y poseedor de parte de mi propiedad correspondiente al deslinde sur, con una su-perficie aproximada de 165 metros cuadrados, ha ejecutado actos que importan desconocimiento de mi derecho de do-minio de parte de mi propiedad que me han privado de la posesión material de la misma y han solicitado la regulariza-ción de la misma por intermedio del Ministerio de Bienes Nacionales”. A continuación, el libelo de demanda señala la ubicación y deslindes del inmueble que, según asevera, el Fisco de Chile “regularizó por el Ministerio de Bienes Nacionales”, ubicado en el sector nor-este, Escuela de Ingenieros Militares Tejas Verdes, comuna y provincia de San Antonio, mencionando la inscripción conservatoria de ese inmueble. El tenor de la demanda no contiene otras mencio-nes acerca de la individualización de la parte del inmueble del actor que éste reivindica, y en su conclusión contiene la siguiente petición relativa a la cosa reivindicada: se declare que “el demandado debe restituirme la parte de dicho in-mueble que posee materialmente, de aproximadamente 165 metros cuadrados, dentro del tercero día después que quede ejecutoriada la sentencia definitiva, bajo apercibimiento de

Guía 21: Singularidad del objeto y demás requisitos de la acción reivindicatoria

Lea y analice el siguiente fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso:

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lanzamiento con la fuerza pública, a su costa”. De este modo, de su sola lectura, la demanda de autos no contiene indicación, referencia ni elemento alguno que permita saber cuál es, precisa y determinadamente, cuál es la parte del terreno que afirma ser suya y de cuya posesión habría sido privado por el Fisco demandado. Sobre esta materia, se ha fallado, igualmente, que “no cumple con el requisito de la singularización o especificación de la cosa que se reivindica, quien se limita a pedir que se entregue el exceso de cabida que está en poder de la otra parte, pero sin precisar la ex-tensión ni los límites de ese exceso de cabida” (C. Suprema. 9 Jun.1945. RDJ t.43, secc. 1ª, pág. 535). Cabe concluir, en consecuencia, que adoleciendo de ese vicio fundamental, no puede ser acogida la acción reivindicatoria deducida en autos. 2º. Que, a mayor abundamiento, cabe considerar que, ante la contestación a la demanda formulada en autos por el Fisco, recaía en el actor la carga de probar que este último se encuentra en posesión de lo reivindicado, privándole de ella al demandante, materia en la cual los elementos de con-vicción aportados al juicio carecen de la fuerza y precisión suficientes para formar en ese punto la convicción del tribu-nal. Así, en el informe pericial evacuado a fs. 180 por la perito Sra. Alicia Ponce Astudillo, y que decretara el tribunal a quo como medida para mejor resolver, se expresa que la perito procedió a elaborar dos planos obtenidos mediante la superposición a un levantamiento topográfico realizado por la perito, en un caso el plano de Loteo Balneario Tejas Verdes, archivado en la Notaría de San Antonio (sic) e inscri-to a fojas 127 Nº 960 (sic), cuyo resultado denomina “Plano Nº 1”, y, en el segundo caso, superponiendo al referido le-vantamiento topográfico de la perito el plano Nº V-7-2946 S.V., del Ministerio de Bienes Nacionales, cuyo resultado denomina “Plano Nº 2”. Pues bien, efectuadas dichas opera-ciones, expresa la perito que, según el Plano Nº 1, “en la zona del conflicto existe un cerco que corresponde al deslin-de norte de la propiedad fiscal, el cual se superpone al lote Nº 4 de la Mz.15 (sic) de la Población Tejas Verdes de pro-piedad del demandante, ocupando una superficie de 111 m2”. Respecto del denominado “Plano Nº 2”, la perito señala que “se observa que una superficie de 49 m2. del lote Nº 4 estaría cancelada al utilizar las normas del DL 2695”. En el párrafo 6º de sus conclusiones, expresa este informe: “El demandado está ocupando una parte del predio del de-mandante con una superficie de 111 m2. Cabe hacer mención que en el proceso de saneamiento, se ocupó una parte del terreno del demandante, con una superficie de 49 m2, la cual estaría cancelada al utilizar las normas del

DL 2695”. Como se observa, las conclusiones a que arriba la perito en este punto carecen de precisión y hasta resultan contradictorias entre sí, por lo que no es posible obtener de ellas alguna determinación acerca de cuál sería precisa-mente la parte del inmueble del actor que el Fisco demandado estaría ocupando. 3º. Que tampoco la prueba testimonial rendida en autos permite establecer el hecho de que el Fisco demandado esté en posesión de una determinada parte del inmueble que el actor afirma pertenecerle. En efecto, a fojas 80 declara el testigo del actor Sr. Fidel Reinaldo Núñez Ramírez, sin que de sus dichos pueda determinarse cuál sería la exacta ubicación o singularidad del terreno reivindi-cado en autos, pues, además de la imprecisión de sus aseveraciones, respecto del punto 2 de la resolución que recibe la causa a prueba de fs. 45, reemplazado a fs. 59, ubica el terreno regularizado por el Fisco “en el lado sur del regimiento y el lado norte de la propiedad de don Nelson Orellana”, en circunstancias que el actor, en su demanda de fs. 4 sitúa el terreno que reivindica en el deslinde sur de su predio. En cuanto al segundo testigo presentado por el de-mandante, Sr. Jorge Ernesto Arriagada Medina, interrogado al tenor del segundo punto de prueba fijado por la resolución de fojas 59, declara a fs.84 que “si yo miro desde la puerta de mi taller, que mira hacia el mar, que viene a ser el ponien-te, la Escuela de Ingenieros está de sur a norte, en su parte trasera el terreno está al frente de mi taller, yo calculo unos 160 metros más o menos”. Contrainterrogado para que diga desde cuándo el Ejército ocuparía la superficie a que se ha referido, responde: “yo, cuando llegué allí en el año 1998, ya estaba cerrado, no sé desde cuánto tiempo antes de esa fecha”. Tanto los textos recién transcritos de esta declara-ción, como el resto de ella, adolecen de una insalvable ambigüedad respecto a la singularización de cuál sería el inmueble que el actor de autos está reivindicando. El tercer testigo que declara por esta parte, Sr. Miguel Segundo Pacheco Fuica, lo hace a fojas 84, e interrogado respecto del segundo punto de prueba, fijado en la resolución de fs. 59, expresa: “mirando desde el mar, está al lado norte, en la calle María Luisa, esa es una superficie de entre unos 160 a 180 metros cuadrados”. Esto lo sé porque es un hecho sabido por todo el mundo de la comunidad que vive allí”. Contrainterrogado este testigo para que diga si sabe por qué razón el Ejército ocupa la superficie en cuestión, responde: “Me imagino que puede haber sido por el hecho de haber necesitado un espacio de resguardo, ese espacio está minado me imagino que desde el año 1973”. Contrainterrogado para que diga si sabe o está en

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conocimiento de que el Ejército actualmente dispone de un título inscrito en el C.B.R. (sic) de San Antonio que da cuenta de su dominio exclusivo respecto de la superficie a que se ha referido, contesta: “recuerdo que el uso que le da el Ejército es una cosa, pero la propiedad es de quien dije, Nelson Orellana y que después el Ejército apareció con un título, yo recuerdo que la venta la hizo otra vecina de apellido Loaiza, me parece de nombre Inés”. Puede apreciarse que ni los dichos de este testigo que se han transcrito, ni el resto de su deposición, permiten precisar y singularizar cuál sería el espacio de terreno que pertenecería al actor y que estaría siendo poseído por el Fisco-Ejército de Chile. 4º. Que tampo-co permite esclarecer la materia en análisis el certificado emitido por el topógrafo Sr. Luis Roi Fernández, fechado el 22 de septiembre de 1989, agregado a fs. 90, que la parte demandante acompaña mediante su escrito de fojas 93, pues dicho documento fue objetado por el Fisco a fs. 95, y esta objeción fue acogida por la sentencia que se revisa, sin que tal decisión haya sido apelada. A mayor abundamiento, y sin perjuicio de lo anterior, atendida la curiosa redacción del fundamento segundo del fallo en alzada, cabe considerar que en caso alguno podría servir de fundamento a las pre-tensiones del actor, toda vez que dicho documento expresa en su conclusión, refiriéndose al “sitio número 4 de la man-zana quince”, que “en el deslinde oriente existe un cierro de la Escuela de Ingenieros Militares que se interna en el men-cionado sitio número cuatro y lo deja con 130 metros cuadrados de menos, como se indica en fotocopia adjunta”, pues tal aseveración pugna con el tenor de la demanda de fs. 4, donde afirma el actor que el Fisco demandado preten-de ser dueño y poseedor de parte de su propiedad, sitio número 4 de la manzana 15 de la Población Tejas Verdes de San Antonio, ubicado en el deslinde sur de esa propiedad. Esta contradicción, y la poca precisión del documento en análisis, impiden basar en él algún juicio de valor probatorio. 5º. Que tampoco permiten establecer con la necesaria pre-cisión, cuál sería la singularidad o identidad del inmueble cuya reivindicación se demanda, el mérito de los anteceden-tes probatorios acumulados en la causa tenida a la vista, rol 17.947 del Segundo Juzgado Civil de San Antonio, caratula-da “Orellana Pavez, Nelson con Fisco de Chile”, compulsas de regularización de dominio. Constan de esos autos los si-guientes antecedentes: a) con fecha 24 de junio de 1997, el Comandante del Comando de Ingenieros del Ejército y Jefe del “C.M.T”., expresó al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la V Región de Valparaíso, que la Escuela de Ingenieros Militares Tejas Verdes de San Antonio

ocupa como parte de sus instalaciones, un paño de terreno de aproximadamente 3,5 hectáreas de superficie, ubicado en el sector N.E. del cuartel, siendo éste de propiedad de la comunidad “García-Huidobro”. Agrega que el Sr. Domingo García-Huidobro González, en representación de esa comu-nidad, ha extendido un certificado de donación en favor del Instituto, con el propósito de iniciar las gestiones de sanea-miento ante esa Secretaría Ministerial, por lo que, a fin de obtener el saneamiento del título de dominio del terreno antes aludido, solicita iniciar los trámites administrativos a través de la Oficina de Bienes Nacionales de San Antonio; b) por resolución Nº 971168, de 15 de diciembre de 1997, la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales V Región admitió a tramitación la antedicha solicitud, para los efectos previstos en el DL 2695, de 1979; c) la misma SEREMI emitió una minuta de deslindes, conforme al plano que levantó al efecto V-7-2946-S.V. Además, corren agre-gados al expediente en examen, los siguientes documentos: certificado de avalúo fiscal de 13.08.98 de la propiedad rol 8707-2, de comunidad García-Huidobro, ubicada en los Geranios Sec E.I.M.; informe técnico del Inspector de Bienes Nacionales Sr. Hernán Lagunas; certificado de avalúo al 2º Sem.1989 de la propiedad rol 8656-2, ubicada en Las Trupas Nº 15 St 3; fotocopia de escritura pública de 25 de agosto de 1982, ante el Notario de San Antonio Sr. Carlos López Fuentes, suplente del titular Sr. Ramón Bustos García, por la cual doña Irma Cobaise Reyes vende a doña Inés Cobaise Reyes el sitio Nº 4 de la manzana Nº 15 de la Población Tejas Verdes de San Antonio; carta oferta dirigida por doña Inés Cobaise Reyes al Comandante en Jefe del Ejército, ofreciéndole en venta el inmueble recién indicado; certificado del topógrafo Sr. Luis Roi Fernández, de 22 de septiembre de 1989 (que ya fue ponderado en el fundamen-to 4º precedente); certificado de avalúo 2º Semestre 1989 de la propiedad rol 8656-3 de Inés Cobaise Reyes, ubicada en Las Trupas Mz 15 St.4; certificado de dominio vigente en favor de Inés Cobaise Reyes; plano V-7-2946-SR del Ministerio de Bienes Nacionales, División del Catastro Nacional de Bienes del Estado, relativo al lugar ubicado en calle Los Geranios s/n, Tejas Verdes, San Antonio; plano sector Balneario Tejas Verdes; certificado de donación, de 30 de julio de 1996, suscrito por el Sr. Domingo García-Huidobro González; certificado sobre cierres perimetrales de la Escuela de Ingenieros del Comando de Institutos Militares; certificado del Director de Obras Municipales de San Antonio acerca de no poseer la zona que indica la calidad de bien nacional de uso público; oficio dirigido el 3 de mayo de 1996

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por el Alcalde de la Municipalidad de San Antonio al Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales V Región; decreto Nº 57, de 17 de marzo de 1973, del Alcalde de la Municipalidad de San Antonio, autorizando a la Escuela de Ingenieros Militares para proceder al cierre, con murallas y rejas ornamentales, de las calles que indica en los lugares que señala; certificado de no estar afecto a las normas de la Ley Nº 16.741 la propiedad de calle Los Geranios con Los Copihues, San Antonio, emitido por SERVIU V Región; certifi-cado de número de la propiedad de calle Los Copihues Nº 890, de la Municipalidad de San Antonio; certificado de avalúo 2º Sem. 1996, propiedad rol 8921-5, de Fisco-Ejército de Chile; copia de la inscripción de fs. 321 Nº 501 del Registro de Propiedad de 1949 del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio; copia simple de la escritura pública otorgada con fecha 1º de septiembre de 1995, ante la Notario de San Antonio Sra. Ximena Ricci D., por la cual doña Inés Cobaise Reyes vende al Sr. Nelson Héctor Orellana Pavez, el sitio Nº 4 de la manzana Nº 15 de la Población Tejas Verdes, comuna, departamento y provincia de San Antonio; minuta de deslindes del inmueble cuya regulariza-ción se tramita en ese expediente; informe técnico emitido el 9 de abril de 1999 por el profesional informante de la SEREMI V Región de Bienes Nacionales; informe jurídico del abogado de esa SEREMI, de 30 de abril de 1999, que estima procedente acoger la solicitud de regularización de que se trata. Consta, además, del expediente tenido a la vista, que por resolución Nº 971168, de 30 de abril de 1999, la SEREMI de Bienes Nacionales V Región decidió aceptar la solicitud de regularización de la posesión del inmueble, soli-citada en esos autos por el Fisco-Ejército de Chile, y ordenó efectuar las publicaciones legales y proceder a la fijación de carteles, publicaciones que fueron realizadas al tenor del documento de fs. 92, según se certifica a fs. 93. Consta, asimismo, de los referidos autos, que mediante presenta-ción hecha ante dicha SEREMI por el Sr. Nelson Héctor Orellana Pavez, éste se opuso a la referida solicitud de regu-larización del Fisco-Comando de Ingenieros del Ejército de Chile, fundándose en los siguientes hechos: haber compra-do a doña Inés Cobaise Reyes, por escritura pública de 1 de septiembre de 1995, ante la Notario de San Antonio doña Ximena Ricci, el sitio Nº 4 de la manzana Nº 15 de la pobla-ción Tejas Verdes, departamento y comuna de San Antonio, con los deslindes que indica, escritura que se encuentra ins-crita a fojas 3685 Nº 2980 en el Registro de Propiedad de 1995 del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio. Sostuvo al efecto que en el deslinde sur de su propiedad los

peticionarios estaban regularizando 165 metros cuadrados que correspondían a su sitio del que dijo encontrarse en posesión inscrita, tranquila y no interrumpida desde 1995. Pidió, en consecuencia, tener por deducida oposición al sa-neamiento del dominio (sic) de que se trata, y, en definitiva, rechazar dicha regularización. Consta, igualmente, del refe-rido expediente que, tramitada la oposición formulada por el Sr. Nelson Héctor Orellana Pavez ante el Segundo Juzgado de Letras de San Antonio en causa rol 17.947, se hizo parte en ella el Fisco de Chile, quien solicitó el 5 de abril de 2001 que se declarara abandonado el procedimiento, lo que el tribunal acogió por resolución de 31 de octubre de 2001. Apelada esta resolución por la parte del opositor Sr. Orellana, esta Corte declaró desierto dicho recurso por resolución de 18 de junio de 2002. Retornados los autos a primera instan-cia, y proveyendo un escrito del Fisco, el tribunal ordenó por resolución de 30 de diciembre de 2002, escrita a fs. 124, pasar los antecedentes al Conservador de Bienes Raíces, para que proceda a inscribir la propiedad de autos a nombre del Fisco de Chile, ubicada en el sector noreste Escuela de Ingenieros Militares Tejas Verdes, inscrito a fs. 321 Nº 501 del año 1949 (sic) en el Conservador de Bienes Raíces de San Antonio. Previa notificación a las partes, se certificó por el secretario del tribunal que la antedicha resolución se en-cuentra ejecutoriada, y se certificó por el mencionado Conservador de Bienes Raíces haber procedido a practicar la inscripción a fs. 3085 Nº 2351 en el Registro de Propiedad de 2003. Finalmente, aparece del aludido expediente traído a la vista que el 9 de agosto de 2003 compareció en esos autos el Sr. Vicente Izquierdo Menéndez, pidiendo se decla-rara nulo todo lo obrado en la causa desde fs. 124, y reemplazándose la resolución de fs. 124, se provea como se pide a la petición de Fisco formulada a fs. 123, en que soli-citaba la remisión de los antecedentes al Ministerio de Bienes Nacionales para continuar la tramitación administra-tiva correspondiente. Conferido por el tribunal traslado a las partes de esta petición, fue acogida por resolución de 11 de septiembre de 2003, declarando nulo lo obrado en la causa a partir de fs. 124, y proveyendo la petición de fs. 123, como se pide y remítanse los antecedentes al Ministerio de Bienes Nacionales, a fin de continuar la tramitación administrativa correspondiente. Apelada esta resolución por el Fisco, fue revocada por esta Corte por resolución de 5 de noviembre de 2004, declarándose en cambio que se rechaza la inci-dencia de nulidad deducida por el Sr. Vicente Izquierdo Menéndez. Por resolución de 19 de noviembre de 2004, el tribunal de primer grado ordenó cumplir dicha sentencia,

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disponiéndose el archivo de la causa, por inactividad, con fecha 14 de junio de 2005. 6º. Que, como queda dicho, pon-derado el mérito de los antecedentes acumulados en la causa tenida a la vista, que se han reseñado en el conside-rando anterior, debe concluirse que en modo alguno permiten determinar con la necesaria precisión cuál sería la individua-lidad o singularidad del terreno reivindicado, de cuya posesión el actor habría sido privado por el demandado. Tampoco permite realizar tal determinación, por la vaguedad y carencia de exactitud de sus términos, el oficio 5001, de 20 de octubre de 1998, dirigido por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales V Región, al Comandante del Comando de Ingenieros del Ejército, que rola a fs. 82 de esos autos, y a fojas 91 de esta causa “en que solicita se acredite que la Sra. Inés Cobaise Reyes está de acuerdo con la regularización, agregando que ello es necesario ya que de los antecedentes que obran en poder de esa Secretaría Regional Ministerial “consta que la Escuela de Ingenieros del Ejército está ocupando, en su deslinde noroeste, aproxima-damente 130 m2 de la propiedad de doña Inés Cobaise, inscrita a fs. 1718 vta. Nº 1933 del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio”. En efecto, en este documento se hace una referencia indeter-minada al “deslinde noroeste”, sin indicar a cuál propiedad se refiere: si al deslinde noroeste de la propiedad de la Sra. Cobaise o al deslinde noroeste del inmueble que ocupa la Escuela de Ingenieros del Ejército; tampoco se precisan con exactitud las dimensiones de los deslindes de la mayor su-perficie de terreno ocupada, ni su ubicación, dándose sólo una estimación aproximada de su superficie. El oficio de res-puesta del Comandante del Comando de Ingenieros del Ejército, agregado a fs. 85 de ese expediente y a fs.92 de la presente causa, produce mayor confusión, pues lleva a con-cluir que el Ejército solicitante de la regularización se habría allanado a excluir de esos trámites la superficie de 130 m2 reclamada como suya por la Sra. Cobaise. En cuanto al do-cumento de fs. 89, acompañado por el actor, consistente en una carta oferta de Inés Cobaise al Comandante en Jefe del

Ejército, fue objetado por el Fisco a fs. 95, siendo acogida tal objeción por el fallo en alzada, sin que se haya recurrido en contra de tal decisión. 7º Que, en suma, si bien el actor acreditó tener la calidad de poseedor inscrito del inmueble consistente en el sitio Nº 4 de la manzana Nº 15 de la Población Tejas Verdes, de la provincia de San Antonio, que singulariza en su demanda de fs. 4, y que se encuentra am-parado por la inscripción conservatoria agregada en copia a fs. 88, hecho, por lo demás, no impugnado de contrario, fa-voreciéndole, en consecuencia, la presunción de dominio prevista en el artículo 700, inciso 2º, del Código Civil, no logró acreditar, con los medios de prueba acumulados en el proceso, que el Fisco demandado le haya privado de la po-sesión de una parte precisa y determinada de ese inmueble, que pueda calificarse como una cosa singular, específica individualizada, por lo que no cabe dar por acreditado el re-quisito de procedencia de la acción reivindicatoria deducida en autos, exigido por el artículo 889 del Código Civil, consis-tente en que la cosa reivindicada debe ser singular. Recayendo en el actor la carga de probar tal circunstancia, por mandato del artículo 1698 del Código Civil, debe recha-zarse su demanda reivindicatoria por falta de prueba suficiente del señalado requisito, sin perjuicio de la improce-dencia de la acción deducida por el vicio cometido en su interposición, analizado en el fundamento primero de este fallo, y atendido lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, y artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada, de fecha 11 de mayo de 2009, corriente de fs. 194 a 224 de autos, en cuanto acoge la demanda interpuesta a fojas 4 por el Sr. Nelson Héctor Orellana Pavez en contra del Fisco de Chile, por lo que, de-jándose sin efecto las decisiones signadas con las letras B y C de la parte resolutiva de esa sentencia, se declara en su lugar que se rechaza dicha demanda. Se confirma la referida sentencia en cuanto declara que cada parte pagará sus costas. Regístrese y devuélvanse, con los documentos en custodia y causa traída a la vista. Redacción del abogado integrante señor Carlos Oliver Cadenas. Rol IC 1281-09.

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Responda:

1. ¿Quiénes son las partes en este juicio? ¿Qué acción deduce el demandante en este juicio? ¿Qué otras partes intervienen y con qué objeto?

2. ¿Cuáles son los hechos del caso?

3. Reconstruya en un párrafo la historia procesal del caso.

4. ¿Cuál es la fundamentación de la sentencia?

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Guía 22: Demarcación y cerramiento

Lea y analice Marín con Oliver (Corte Suprema, 5 de mayo de 1998). Cita Westlaw Chile: CL/JUR/226/1998.

Responda:

1. ¿Cuáles son los hechos del caso?

2. Señale todas las etapas procesales del caso.

3. Señale las normas relevantes del Código Civil respecto a este caso.

4. ¿Cuál es la fundamentación de la sentencia de la Corte Suprema?

Notas:

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Guía 23: Reivindicación y restitución

Lea y analice el fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción en Biadogoli, Humberto con Aguilar, Felix (12 de junio de 1905) (Gaceta de los Tribunales, año LXV, N° 7.015).

Responda:

1. ¿Cuáles son los hechos del caso?

2. Señale todas las etapas procesales del caso.

3. Defina tradición y compárela con los hechos del caso.

4. ¿Qué acción utilizó el demandante en este caso? ¿En qué se funda la decisión de la Corte?

Notas:

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Guía 24: Querella de amparo. Valor de inscripciones paralelas vigentes

Lea y analice Obando Fernández, Remigia Mimi con Rivas Rivas, Sergio (Corte de Apelaciones de Concepción, 31 de agosto de 1981) Cita Westlaw Chile: CL/JUR/11/1981.

Responda:

1. ¿Cuáles son los hechos del caso?

2. Señale todas las etapas procesales del caso.

3. Señale las normas relevantes del Código Civil respecto a este caso.

4. ¿Cuál es la fundamentación de la sentencia?

Notas:

81

2

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Guía 25: Querella de amparo. Dominio del Fisco

Lea y analice el fallo de la Corte Suprema en Walters Hnos. con Fisco (17 de diciembre de 1906). Cita Westlaw Chile: CL/JUR/23/1906.

Responda:

1. ¿Cuáles son los hechos del caso?

2. Señale todas las etapas procesales del caso.

3. Señale los argumentos de la parte demandante.

4. Señale las normas relevantes del Código Civil respecto a este caso.

5. Señale los requisitos de la acción de amparo.

Notas:

83

2

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Guía 26: Denuncia de obra nueva

Lea y analice el fallo de la Corte de Apelaciones de Tacna en Focacci, Alberto con Cañipa (23 de octubre de 1906). Cita Westlaw Chile: CL/JUR/38/1906.

Responda:

1. ¿Cuáles son los hechos del caso?

2. Señale todas las etapas procesales del caso.

3. Señale las normas del Código Civil que se refieren a este caso.

4. A juicio del Tribunal, ¿cómo se prueba la posesión? ¿Cuál es la ratio que fundamenta la decisión del tribunal?

Notas:

85

2

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Guía 27: Denuncia de obra nueva

Lea y analice Subiabre Cárcamo, Erwin Ricardo con Soto, Dominica y otro (Corte Suprema, 5 de agosto de 2008). ROL: 4253-07, MJJ17836.

Responda:

1. ¿Cuáles son los hechos del caso?

2. Señale todas las etapas procesales del caso.

3. Señale los requisitos de la denuncia de obra nueva y establezca si se aplican en este caso.

4. ¿Cuál es la fundamentación de la sentencia para acoger la denuncia de obra nueva?

Notas:

87

2

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Guía 28: La acción de precario

Lea y analice Horschen con Mautz (Corte Suprema, 13 de diciembre de 1954). Cita Westlaw Chile: CL/JUR/2/1954.

Responda:

1. ¿Cuáles son los hechos del caso?

2. Señale todas las etapas procesales del caso.

3. Señale los requisitos para la acción de precario.

4. ¿Cuál es la fundamentación de la sentencia de primera instancia?

Notas: