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Este documento tiene carácter informativo y carece de valor contractual. Las condiciones de este seguro están regidas por las condiciones generales, las condiciones especiales y las normas de contratación que AGROSEGURO, S.A tiene establecidas para esta línea de seguro. Página 3 404-2019 Explotación de Ganado Ovino y Caprino Seguro Agrario Combinado Este documento es una herramienta de ayuda. Para más información consultar las Condiciones Especiales (en adelante C.E.) y Generales. Posibilidades de Aseguramiento PÓLIZAS A CONTRATAR: Ejemplo Vida + Garantía adicional de RyD Sólo Vida En caso de tener en vigor la línea 415, se deberá esperar a su vencimiento para solicitar la inclusión de la garantía adicional de RyD en línea 404. Si la póliza de la línea 415 es renovable deberán solicitar la rescisión de la misma antes de su vencimiento. NO SE PUEDE DAR DE BAJA LA PÓLIZA DE RyD ANTES DE SU VENCIMIENTO PARA INCLUIRLA EN EL SEGURO DE VIDA. Una póliza Una póliza Renovable o no renovable, a elegir por póliza Elegir por póliza “Fraccionado” (si cumple) o NO Fraccionado Cobro a elegir por póliza. En caso de fraccionamiento, el cobro siempre es al Asegurado Modificaciones respecto al plan anterior: Modificación de Coberturas: Se incluye el grupo de razas carne no puro, en los riesgos de Tembladera, Saneamiento por Brucelosis y Saneamiento por Tuberculosis caprina. Se amplía la garantía de compensación por los perjuicios debidos a la pérdida de reproductores a los riesgos declarados indemnizables, de accidentes y mortalidad masiva de la garantía básica 1. Se modifican las tarifas de: Supone un 25% de la tasa los riesgos de: Tembladera, brucelosis y tuberculosis caprina para explotaciones de carne no puro. Se incrementan: Un 20% en la garantía de compensacióm por los perjuicios debidos a la pérdida de reproductores. 30% para el riesgo de Tuberculosis caprina. Se modifican las Calificaciones de Saneamiento. Garantía de RyD.- Para este plan, se incluyen nuevos códigos de adaptación al riesgo por infraseguro en la entrada en vigor de la póliza y los porcentajes de penalización a aplicar: Código Infraseguro % penalización 41 Menor del 5% 5% 42 Igual o mayor al 5% y menor del 7% 7% Gestoras. - En Andalucía, Se establecen dos zonas en función del ámbito de aplicación. Precios. - se mantiene excepto: o Andalucía: se establecen nuevos precios en función del ámbito de aplicación y gestoras. o Cataluña: Suben o Madrid: Se establecen nuevos precios en función de las comarcas o Valencia: Suben o Canarias: Bajan o Galicia: Suben Condiciones particulares. - Es obligatorio indicar para que plan o planes serán de aplicación los precios pactados (solo para el plan actual o plan actual y planes sucesivos).

404-2019 Explotación de Ganado Ovino y Caprino Seguro ... · n individualmente sus animales de ovino y caprino, los registran en el Libro de Registro de Explotación, que deben mantener

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Este documento tiene carácter informativo y carece de valor contractual. Las condiciones de este seguro están regidas por las condiciones generales, las condiciones especiales y las normas de contratación que AGROSEGURO, S.A tiene establecidas para esta línea de seguro. Página 3

404-2019 Explotación de Ganado Ovino y Caprino Seguro Agrario Combinado

Este documento es una herramienta de ayuda. Para más información consultar las Condiciones Especiales (en adelante C.E.) y Generales.

Posibilidades de Aseguramiento PÓLIZAS A CONTRATAR: Ejemplo

Vida + Garantía adicional de RyD

Sólo Vida

En caso de tener en vigor la línea 415, se deberá esperar a su vencimiento para solicitar la inclusión de la garantía adicional de RyD en línea 404.

Si la póliza de la línea 415 es renovable deberán solicitar la rescisión de la misma antes de su vencimiento.

NO SE PUEDE DAR DE BAJA LA PÓLIZA DE RyD ANTES DE SU VENCIMIENTO PARA INCLUIRLA EN EL SEGURO DE VIDA.

Una póliza Una póliza

Renovable o no renovable, a elegir por póliza

Elegir por póliza “Fraccionado” (si cumple) o NO Fraccionado

Cobro a elegir por póliza. En caso de fraccionamiento, el cobro siempre es al

Asegurado

Modificaciones respecto al plan anterior:

Modificación de Coberturas:

Se incluye el grupo de razas carne no puro, en los riesgos de Tembladera, Saneamiento por Brucelosis y Saneamiento por Tuberculosis caprina.

Se amplía la garantía de compensación por los perjuicios debidos a la pérdida de reproductores a los riesgos declarados indemnizables, de accidentes y mortalidad masiva de la garantía básica 1.

Se modifican las tarifas de:

Supone un 25% de la tasa los riesgos de: Tembladera, brucelosis y tuberculosis caprina para explotaciones de carne no puro.

Se incrementan:

Un 20% en la garantía de compensacióm por los perjuicios debidos a la pérdida de reproductores.

30% para el riesgo de Tuberculosis caprina.

Se modifican las Calificaciones de Saneamiento.

Garantía de RyD.- Para este plan, se incluyen nuevos códigos de adaptación al riesgo por infraseguro en la entrada en vigor de la póliza y los porcentajes de penalización a aplicar:

Código Infraseguro % penalización

41 Menor del 5% 5%

42 Igual o mayor al 5% y menor del 7% 7%

Gestoras. - En Andalucía, Se establecen dos zonas en función del ámbito de aplicación.

Precios. - se mantiene excepto: o Andalucía: se establecen nuevos precios en función del ámbito de aplicación y gestoras. o Cataluña: Suben o Madrid: Se establecen nuevos precios en función de las comarcas o Valencia: Suben o Canarias: Bajan o Galicia: Suben

Condiciones particulares. - Es obligatorio indicar para que plan o planes serán de aplicación los precios pactados (solo para el plan actual o plan actual y planes sucesivos).

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404-2019 Explotación de Ganado Ovino y Caprino Seguro Agrario Combinado

Períodos de contratación:

Especie Tipo de capital Inicio Final Último día Pago

1 Ovino 2 Caprino

17.- Animales 15.- RyD

1-6-2019 31-5-2020 1-6-2020

Períodos de modificaciones:

Alta de animales, tipo de capital 17 Animales:

Se consuma el capital asegurado Se produzca la muerte o sacrificio obligatorio indemnizado de todos los animales de la explotación Infraseguro superior al 10%

Durante la vigencia de la

póliza Baja de animales: Si el valor asegurado es superior al valor de la explotación y la diferencia es superior

al 10% por venta, muerte o sacrificios nocubiertos por el seguro. se podrá solicitar la devolución de

la prima comercial correspondiente a la disminución de censo.

Alta de animales, tipo de capital 15 RyD:

Si a lo largo de la vida del contrato aumenta el censo habitual de su ciclo productivo. Si por parte de AGROSEGURO se solicitará documentación avale el cambio, el asegurado estará

obligado a facilitarla

Durante la vigencia de la

póliza

Baja de animales: Si a lo largo de la vida del contrato disminuye el censo habitual de su ciclo productivo

Las bajas se justificarán mediante las guías de origen y sanidad pecuaria o la documentación oficial que evidencie el destino de los animales que causan baja en la explotación y será necesario acreditar el censo que queda en la explotación. En caso de discrepancias, se mantendrá en la póliza el censo más alto.

En ambos casos, AGROSEGURO, emitirá recibo de prima correspondiente al período comprendido entre la comunicación de modificación de alta o baja de animales y el vencimiento de la póliza.

Entrada en vigor de la póliza:

La entrada en vigor de la póliza, dependerá de la modalidad de pago elegida: o Pago por domiciliación bancaria: entrará en vigor a las 0 horas del día siguiente al día de recepción de la póliza en AGROSEGURO.

(Obligado para ATEAGRA). o Por transferencia bancaria: entrará en vigor a las 0 horas del día siguiente al día en que se pague la prima del seguro.

Para las pólizas “no renovable” y “renovable” que contraten en los 10 días antes o después del vencimiento de la póliza anterior, la fecha de entrada en vigor coincidirá con el mes y el día pero con una anualidad más de la póliza vencida.

La entrada en vigor de las modificaciones de capital asegurado será la fecha de su recepción en AGROSEGURO

Toman efecto las garantías una vez concluido el período de carencia.

Carencia:

Se estable un período de carencia en días completos contados desde la 0 horas del día de entrada en vigor del seguro. Ver carencia por riesgos página 6 de este documento.

Para la garantía de RyD. No tendrán carencia:

Los ganaderos que hayan asegurado en el plan anterior el seguro de RyD y que contraten un nuevo seguro incluyendo ésta

garantía adicional y paguen la prima en un plazo de 10 días, antes o después del fin de garantías del seguro anterior.

Los animales nuevos que se incorporen a la explotación a lo largo de la vigencia del seguro estarán cubiertos a partir de las 0

horas del día siguiente en que se comunique a AGROSEGURO, su inclusión en la póliza.

Resto de Garantías. No tendrán carencia:

Los animales nacidos en la explotación durante el período de vigencia del contrato no estarán sometidos a carencia a partir de

la toma de efecto del seguro.

Las explotaciones que sean nuevamente aseguradas en los 10 días antes o después a la terminación del contrato anterior, en

las garantías contratadas el año anterior.

Las explotaciones aseguradas en el plan anterior, que contraten o que renueven el seguro en los 10 días antes o después al vencimiento de la póliza anterior, sólo tendrán carencia las coberturas no incluidas en la póliza anterior.

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404-2019 Explotación de Ganado Ovino y Caprino Seguro Agrario Combinado

Titular del Seguro:

El titular del seguro será quien figure en el REGA como titular del código de la explotación o de una subexplotación de ese código REGA. Así como cualquier persona física o jurídica que teniendo interés en el bien asegurable, figure en algún apartado del REGA.

No pueden asegurar los tratantes u operadores comerciales¹. 1 Cualquier persona física o jurídica, dedicada directa o indirectamente a la compra y venta de animales, con fines comerciales

inmediatos.

Ámbito de aplicación:

Seguro de RyD.- Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares (Menorca), Canarias, Cantabria, Castilla la Mancha, Castilla León, Catalunya, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra y Valencia.

Seguro de Vida.- Territorio nacional.

Explotaciones asegurables:

Son asegurables las explotaciones de ganado ovino y/o caprino de reproducción y recría, y los cebaderos o centros de tipificación que:

Están registradas en el REGA y tienen asignado un código que deberá figurar en la póliza del seguro.

Identifican individualmente sus animales de ovino y caprino, los registran en el Libro de Registro de Explotación, que deben mantener actualizado y diligenciado.

Será obligatorio asegurar la totalidad de las especies de ovino y caprino. En la póliza deberán figurar todos los códigos REGA de todas las explotaciones. Si el libro no está inscrito en la Base de Datos REGA, enviar copia del mismo a: [email protected]

Para la Garantía RyD.- Deberán disponer de contenedores y/o refrigeradores al inicio de las garantías del seguro.

En la C.A de Andalucía, las explotaciones extensivas que no dispongan de contenedores, los cadáveres deberán colocarse sobre una superficie pavimentada de fácil limpieza, fuera de la zona de actividad ganadera.

Animales asegurables

RyD.- Se declara el censo habitual de su ciclo productivo debe de coincidir con el REGA a la fecha de realización del seguro de cada una de sus explotaciones.

Se declarará la suma del censo que los “reproductores machos” y “reproductoras hembras” y en el caso de los cebaderos o centros de tipificación el censo de corderos/cabritos.

En Cataluña se declarará el censo de las categorías “hembras”, “sementales”, “reposición” y “fase intermedia”.

En la C.A de Madrid, no estarán garantizados los corderos, sólo se garantizan los animales que tengan crotal oficial de saneamiento ganadero, y en el caso de explotaciones declaradas oficialmente indemnes a brucelosis se cubren aquellos animales que tengan un peso superior a 20 kg.

Resto de Garantías: Se declarará el censo actualizado de reproductores y recría (en las explotaciones de reproducción y recría) o de animales de cebo (en los cebaderos o centros de tipificación) de cada explotación que figure en el REGA.

AN

IMA

LES

ASE

GU

RA

BLE

S

REP

RO

DU

CTO

RES

SEMENTALES

Animales > de 12 meses.

Régimen

HEMBRAS REPRODUCTORAS

Hembras > de 12 meses y las que hayan parido antes de alcanzar esa edad.

1. Intensivo 2. Semi-extensivo 3. Extensivo

RECRÍA

Animales de ambos sexos que no tienen las características de los reproductores.

CEBO

Animales, machos o hembras pertenecientes a cebaderos o centros de tipificación de 2 meses de edad o 15 kg de peso y de hasta 6 meses de edad o 40 kg de peso, destinados a su sacrificio en matadero.

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CARACTERÍSTICAS DE LA EXPLOTACIÓN

Sistema de producción: Ecológico.- Explotaciones así registradas según normas vigentes. Tradicional.- El resto de explotaciones.

Pureza: Pura.- Al menos el 70% de los animales productivos tengan carta genealógica emitida por una asociación reconocida. No pura.- El resto.

IGP: (INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA) Podrán asegurar aquellas explotaciones cuyo titular sea un operador inscrito en el registro de una IGP con registro comunitario,

sometidas a los controles de verificación del Pliego de condiciones que las certifiquen como tales.

Calificación Saneamiento: Para Saneamiento ganadero por Brucelosis y Privación de acceso a Pastos, las calificaciones que deben tener las explotaciones son:

RENOVACIONES

NUEVOS ASEGURADOS

Los asegurados que renueven pueden contratar con cualquier calificación. Se consideran renovaciones, quellos asegurados que teniendo contratada la misma garantía el plan anterior, realiza la nueva contratación en un plazo no superior a 30 días. LA CALIFICACIÓN ASEGURADA NO SE MODIFICARÁ DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA.

Coberturas Calificción Código Coberturas Calificación Códigos

Tembladera

S1 S1 M4 S1 M3 S1 M2- S1 M2+ S1 Ms S1 Mr

040 041 042 043 044 045 046

Tembladera Saneamiento ganadero por Brucelosis

S1 () S1 M4 S1 M3 S1 M2- S1 M2+ S1 Ms S1 Mr S2 () S2 M4 S2 M3 S2 M2- S2 M2+ S2 Ms S2 Mr

040 041 042 043 044 045 046 050 051 052 053 054 055 056

Saneamiento ganadero por Brucelosis

Privación de acceso a Pastos

S1 M4 S1 M3 S2 M4 S2 M3

041 042 051 052

Privación de acceso a Pastos

S1 M4 S1 M3 S2 M4 S2 M3

041 042 051 052

S2 (Códigos del 50 al 56), explotaciones sometidas a las medidas previstas, tras sospecha o confirmaciónde un caso de EETs, y mientras no estén en el programa de “vigilancia intensificada”, ssegún se describe en el “Plan Nacional de Tembladera”. S1 (Códidos del 40 al 46), El resto de explotaciones que no estén en la situación de S2.

() S1 (Cód. 40) y S2 (Cód. 50), solo para la garantía de Tembladera, si no se asegura la garantía elegible de Brucelosis

Calificación Sanitaria:

Para poder elegir la garantía adicional de Saneamiento ganadero por Tuberculosis para explotaciones caprinas, la calificación que deben

tener en las Explotaciones son:

ASEGURADOS NUEVOS

RENOVACIONES

Los asegurados que renueven pueden contratar con cualquier calificación. Se consideran renovaciones, aquellos asegurados que teniendo contratada la misma garantía el plan anterior, realiza la nueva contratación en un plazo no superior a 30 días. Los asegurados que tengan calificaciones de Indemnes podrán contratar cualquier garantía. LA CALIFICACIÓN ASEGURADA NO SE MODIFICARÁ DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA.

COBERTURAS Calificación Indemne

COBERTURAS CALIFICA ICIÓN

Saneamiento ganadero por Tuberculosis

C3 ó T3 ó calificación equivalente

Saneamiento ganadero por Tuberculosis

Indemnes No Indemnes

C3 ó T3 C2- C2+ Cs Cr

Códigos: 010, 011, 012, 013, 014) espectivamente.

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Garantía de RyD: La garantía RyD es opcional en la línea 404, si no se incluye en esta línea, se puede mantener la línea 415.

Si desean incluirla en la 404, en caso de tener en vigor la línea 415, se deberá esperar a su vencimiento y solicitar la inclusión de la misma en línea 404 y si la póliza de la 415 es renovable deberán solicitar la rescisión de la misma antes de su vencimiento, y solicitar la inclusión de la misma en la línea 404

Todos los precios son en €/animal, Se podrán pactar precios por: 1 - Pacto expreso precio 2 - ADS 3 - Cooperativas / Asociaciones

Se puede pactar en todas las CC.AA, excepto en Castilla la Mancha.

Para estos casos se establece un procedimiento que incluye los pasos a seguir / “Condiciones Particulares” (Anexo I de las normas de contratación).

ZPAEN para explotaciones de ovino y caprino de reproducción y recría que dispongan de la autorización para el aprovechamiento de especies necrófagas.

No es necesario contenedores individuales en las CC.AA de Cantabria, Galicia, La Rioja, Asturias, Baleares, Madrid y Castilla León, en Murcia será o no necesaria según la Gestora, las explotaciones extensivas de la C.A. de Andalucía ni en la C.A. de Canarias cuando la retirada se efectúe desde los puntos intermedios establecidos.

Resumen de Garantías:

Se podrá contratar la garantía básica y añadir las garantías adicionales.

G

AR

AN

TÍA

SIC

A

I

Riesgos Cubiertos

Resumen de Coberturas

1. Accidente

Explotaciones de Reproducción y recría: cubre los daños que sufran los animales reproductores y de recría, cuando sean consecuencia de los siguientes riesgos:

Muerte o sacrificio necesario del animal asegurado cuando sea consecuencia de los siguientes riesgos:

Incendio Inundación Rayo Nieve Ahogamiento Estrangulación Despeñamiento

Valoración a efecto de Anexo II

Electrocución Atropello Asfixia Derrumbe Apelotonamientos Ataque de animales Intoxicación aguda Meteorismo (sólo animales estabulados)

2. Fiebre aftosa

La muerte y los sacrificios obligatorios por: o Fiebre Aftosa decretados por la Autoridad competente. Valoración Anexo III

La inmovilización, mínimo 21 días hasta 17 semanas (vigencia de la póliza). Compensación por animal y semana completa de inmovilización. Anexo IV

Se excluyen las consecuencias de las pruebas iniciadas antes de la toma de efecto del seguro.

3. Mortalidad

Masiva de Reproductores

Cubre la muerte simultánea y sacrificio de varios animales por el mismo suceso, de al menos 5 reproductores para explotaciones de hasta 100 reproductores más un reproductor por cada centena de más (los animales de más que no contemplen un centena se contarán como una centena más.

Muertes derivadas de dicho evento en los 10 días posteriores a la fecha en que se produjo. Superado el mínimo indemnizable, los animales de recría siniestrados en el evento, también estarán cubiertos. Valoración Anexo II.

Se excluyen: epizootias, enfermedades infecciosas, parasitosis.

4. Tembladera

Compensa por el valor de los animales ante el Sacrificio Obligatorio por Tembladera Ovina Caprina declarado indemnizable por la Administración, por los resultados de las pruebas iniciadas en el periodo de vigencia de la póliza.

Los animales que nazcan en la explotación durante la vigencia de la póliza y sean sacrificados, estarán cubiertos.

Valoración Anexo V

Se excluyen: las explotaciones que accedan por primera vez al seguro (o que hayan contratado la cobertura en año anterior y hayan pasado más de 30 días, de la finalización de las coberturas en ese plan) y que hayan registrado algún caso de tembladera y aún no se encuentren en vigilancia intensificada según establece el programa nacional de vigilancia, control y erradicación.

Estas explotaciones pueden contratar para los riesgos de accidentes, fiebre aftosa y muerte masiva de reproductores, de la garantía básica, como explotaciones no puras de aptitud resto.

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GA

RA

NTÍ

A B

ÁSI

CA

II

Riesgos Cubiertos

Resumen de Coberturas

Para centros de tipificación o cebaderos de corderos/cabritos se cubren los daños que sufran los animales cuando sean consecuencias de:

Fiebre Aftosa

La muerte y los sacrificios obligatorios por: o Fiebre Aftosa decretados por la Autoridad competente. Valoración Anexo III

La inmovilización, mínimo 21 días hasta 17 semanas (vigencia de la póliza). Compensación por animal y semana completa de inmovilización. Anexo IV

Se excluyen las consecuencias de las pruebas iniciadas antes de la toma de efecto del seguro.

3. Mortalidad

Masiva de Corderos

Cubre la muerte simultánea y sacrificio necesario provocado por un mismo evento, de al menos 55 corderos o cabritos para explotaciones de hasta 1.000 animales, más 10 corderos por cada millar de más, prorrateando por los animales que no completen un millar.

Las muertes derivadas de dicho evento en los 10 días posteriores a la fecha en que se produjo.

Valoración Anexo II. Se excluyen: epizootias, enfermedades infecciosas, parasitosis.

GA

RA

NTÍ

AS

A

DIC

ION

ALE

S

1.Saneamiento Ganadero por Brucelosis

Para explotaciones ovinas o caprinas, no cebadero ni centros de tipificación, que: Hubiesen contratado esta garantía en el plan anterior y contraten esta línea en el plazo de 30 días tras el vencimiento

de la anterior. O explotaciones con calificación M3 o M4:

Compensa por el valor de los animales por el sacrificio obligatorio a Brucelosis ovina y caprina por Brucella Melitensis.

Tienen cob ertura los animales nacidos en la explotación tras la prueba de saneamiento, que se incluyan en un vacío sanitario.

La fecha del siniestro será la del inicio de las pruebas en la explotación, salvo que hubiese una suspensión o una pérdida de calificación motivada por una detección de la enfermedad fuera de la explotación, en cuyo caso la fecha será la de esa detección.

Se excluyen los resultados de las pruebas realizadas antes de la toma de efecto del seguro.

2. Saneamiento

Ganadero por Tuberculosis caprina

Para explotaciones ovinas o caprinas, no cebadero ni centros de tipificación, que:

Hubiesen contratado esta garantía en el plan anterior y contraten en el plazo de 30 días tras el vencimiento de la póliza anterior.

O que no habiéndola contratado renueven el seguro en el plazo de 10 días con calificación “oficialmente indemne” u “oficialmente libre” a Tuberculosis Caprina: T3, C3 o calificación equivalente.

O explotaciones con calificación “oficialmente indemne” u “oficialmente libre” a Tuberculosis Caprina (T3, C3 o calificación equivalente, obtenida como mucho 4 meses antes de la contratación del seguro.

Compensa por el valor de los animales por Sacrificio obligatorio, debido a tuberculosis caprina.

Tienen cobertura los animales nacidos en la explotación tras la prueba de saneamiento, que se incluyan en el vacío sanitario.

La fecha del siniestro será la del inicio de las pruebas en la explotación, salvo que hubiese una suspensión o una pérdida de calificación motivada por una detección de la enfermedad fuera de la explotación, en cuyo caso la fecha será la de esa detección.

Se excluyen los resultados de las pruebas realizadas antes de la toma de efecto del seguro.

4.Compensación por perdida de reproductores

Compensa por el perjuicio ocasionado por la muerte de reproductores a consecuencia de incendio, inundación, ataque de animales o apelotonamiento. / Compensación del 40% del valor unitario de cada reproductor.

5. RyD

Se cubren los gastos derivados de la recogida y destrucción de animales muertos en la explotación por cualquier causa. También están cubiertos los animales muertos fuera de las explotaciones aseguradas en los siguientes supuestos:

Transhumancia Durante el trasporte hacia los mataderosu otros lugares de destino. Estancia en certámenes o mercados, siempre que los siniestros se puedan imputar a la póliza del titular del seguro Los sacrificios decretados por la Administración por motivos sanitarios. El gasto por enteramiento autorizado por la Autoridad competente, por motivos zoosanitarios hasta el 20% del capital

asegurado o 600€.

Exclusiones: Los sacrificios consecuencia de las pruebas diagnosticadas antes de la toma de efecto del seguro y los animales que lleguen muertos o sean sometidos a un sacrificio de urgencia en matadero.

Exclusiones Generales El incendio cuando no exista la denuncia o Parte Oficial de Incendio. Cualquier suceso que afecte a las crías, fuera del aprisco, cuando no se encuentren con sus madres o cuando sobre éstas no hubiera signos manifiestos del

mismo accidente. Muerte o sacrificio de animales:

o Como consecuencia de accidentes de tráfico cuando no exista el atestado de la Autoridad competente. o Muerte o sacrificio de los animales cuando no se pueda constatar la causa al realizar la tasación.

La comprobación de siniestro se realizará por un técnico de AGROSEGURO, excepto en el Saneamiento o fiebre Aftosa que será acreditado por la Administración.

Las consecuencias de las intervenciones no realizadas por un veterinario. No se indemnizan los siniestros ocurridos sobre animales que no se encuentren identificados e inscritos en el Libro de Registro.

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404-2019 Explotación de Ganado Ovino y Caprino Seguro Agrario Combinado

Riesgos cubiertos y Condiciones de Cobertura:

Se contratará la garantía básica y se podrán añadir las garantías adicionales, según el régimen, descritas en el cuadro siguiente.

La fiebre aftosa y saneamiento básico, vendrán asignados por explotación.

En las garantías adicionales se eligen a nivel de póliza.

GA

RA

NTÍ

AS

SIC

AS

I

Riesgos Cubiertos Especie

Asegurable

Régimen Asegurable

Cálculo de Indemnización

Mínimo Indemnizable

Tipo de Franquicia

% de Franquicia

Carencia (días)

Rayo, Inundación, Nieve, Incendio, Ahogamiento, Electrocución, Atropello, Despeñamiento, Asfixia, Derrumbe, Apelotonamientos Intoxicación aguda

Meteorismo (en animales estabulados)

Ovino

Y

Caprino

Extensivo Semiextensivo Intensivo

Tabla edad

150€

Daños

10%

30% si recargo > 150% Mínimo: 150€

7

Ataque de animales Sin mínimo Daños

5% Si identifica al dueño: 10% 30% si recargo > 150%

7

Fiebre Aftosa

Extensivo Semiextensivo Intensivo

Muerte o sacrificio Tabla edad

Sin mínimo

Sin franquicia

20 Inmovilización Compensación

21 días

Mortalidad masiva de Animales reproductores

Tabla Edad 5

Reproductores Daños 10% 7

Sacrificio obligatorio por Tembladera

Tabla edad 30€ Sin franquicia

20

GA

RA

NTÍ

AS

SIC

AS

II

Fiebre Aftosa Ovino

Y

Caprino

Cebadero o Centro de Tipificación

Muerte o sacrifico Tabla

Sin mínimo Sin franquicia

20

Imnovilización Compensación

21 días

Muerte masiva Taba 55 animales Daños 10% 7

G

AR

AN

TIA

S A

DIC

ION

ALE

S

Riesgos Cubiertos Especie Asegurable

Régimen de Manejo

Cálculo Indemnización

Mínimo Indemnizable

Tipo de Franquicia

% Franquicia Carencia (días)

1 Sacrifico por Brucelosis Extensivo

Semiextensivo Intensivo

Extensivo Semiextensivo

Intensivo Tabla edad

30€

Daños

20% en caso

de vacío sanitario

7 2

Sacrifico por Tuberculosis caprina

3 Privación de acceso a pastos

Extensivo Extensivo Compensación

semanal

No aplica No aplica

Sin franquicia 7

4 Compensación por la Pérdida de Reproductores

Extensivo

Extensivo Compensación

semanal

Extensivo Semiextensivo

Intensivo

40% del Valor Unitario

5

RyD Enterramiento autorizado

Sacrificios decretados por la Administración

Ovino y Caprino

Precios gestora/ Compensación

contra factura: lo mayor entre 600€ o

el 20% del capital asegurado

6

RyD Enterramiento autorizado/ Sacrificios decretados por la Administración en ZPAEN

(1)

Número mínimo de animales muertos: 40, ó 1.400 kg. (salvo en Sacrificios decretados por la Administración

(1) La autorización de la Administración para la 6 es obligatoria. 5 y 6 son dos garantías adicionales incompatibles una con otra por explotación.

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Este documento tiene carácter informativo y carece de valor contractual. Las condiciones de este seguro están regidas por las condiciones generales, las condiciones especiales y las normas de contratación que AGROSEGURO, S.A tiene establecidas para esta línea de seguro. Página 3

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Bonificaciones/Recargos y Subvenciones:

La Garantía Básica no tiene bonificaciones ni recargos. Bonificaciones y/o Recargos a nivel de Asegurado (DNI/NIF) Se pueden consultar en la página Web de AGROSEGURO /Atención al cliente/ consulta de Rendimientos, índices y otras medidas/Bonificaciones, recargos, rendimientos y otras medidas

para Asegurados.

Sólo pueden aplicarse subvenciones los asegurados (DNI/NIF/CIF) que se encuentren en la base de datos de control integral de acceso a subvenciones (CIAS).

SEGURO DE VIDA:

Base Contratar Colectivo

Subvención por Financiación

SAECA)

Características Asegurado: Agricultor/a Profesional, Explotación prioritaria, Organización de Productores, Joven agricultor/a

Continuidad del Aseguramiento

Prácticas de Reducción de Riesgo y por Condiciones Productivas Entidad Asociativa

Producción ecológica ADSG

16 5 1 10 5 3 5 39

Seguros de Vida.- Base de cálculo: Prima comercial base – bonificaciones. No puede exceder del 65% recibo de prima sin tener en cuenta el recargo.

La subvención ecológica sólo se aplica si la totalidad de sus animales cumple la normativa, para obtener esta calificación. Sólo se subvencionan las tasas de coste hasta el 23%. Tasas superiores se aplicará un coeficiente en función de éste límite. Siempre se deducen 60€ del importe de la subvención por asegurado y plan. El porcentaje de modulación que corresponda se aplica una vez deducido el importe (60€).

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Subvenciones de las Comunidades Autónomas / VIDA:

En las pólizas de vida que aseguren la garantía de RyD, las subvenciones de RyD son las mismas que la línea 415 RyD.

CC.AA % SUBV. APLICA SOBRE % LÍMITE SUBVENCIÓN OBSERVACIONES

Andalucía

Aragón

Asturias 30 Enesa 65% Recibo de Prima Para aplicar la subvención el DNI/NIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA

Baleares 32,5 Recibo de prima Base Neta

(deducidas bonificaciones y recargos) 65% del recibo de prima Para aplicar la subvención el DNI/NIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA

Bizkaia 40 Enesa 65% del recibo de prima

Canarias 30 Recibo de prima Base Neta

(Sin recargos) 65% del recibo de prima Para aplicar la subvención el DNI/NIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA

Cantabria 25 Enesa 60% del recibo de prima Tendrán derecho los Asegurados incluidos en la Base de Datos suministrada por la C.A. Para incidencias enviar correo electrónico a: [email protected]

Castilla León 10 Prima comercial base neta (deducidas las bonificaciones y

descuentos)

65% del recibo de prima Máximo por póliza: 3.000€

Para aplicar la subvención el DNI/NIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA

Límite mínimo.- No subvencionan las pólizas ≤ 75€

Castilla Mancha

37 Enesa 65%

del recibo de prima Máximo: 5.000€ póliza(2)

Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA.

10 puntos para Jóvenes agricultores y 10 puntos para Explotaciones agrarias de titularidad compartida (E.T.C.) acumulable la de jóvenes agricultores, incluidos en las bases de datos creadas por la C.A.

Límite mínimo.- No subvencionan las pólizas ≤ a 60€

Cataluña 26

10 (*) Enesa

65%

del recibo de prima

(importe máximo póliza: 3.000€)

Pólizas con fecha de entrada en vigor entre el 1-1-2018 y 31-10-2018

Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA.

(*) 10 puntos para asegurados incluidos en la base de datos del DARP (sólo vida) agricultores profesionales,

explotación prioritaria o joven agricultor.

Las pólizas que agrupen vida y RyD en la misma póliza, que se aplican de forma independiente:

• 3000€ para vida

• 4000€ para RyD

Extremadura 40 Enesa 65%

del recibo de prima Para aplicar la subvención el DNI/NIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA Pólizas con entrada en vigor entre el 1-1-2019 al 31-12-2019

Galicia 16

4(1)

Prima Comercial Base, Incluidas Bonificaciones y

Recargos

65 Recibo prima (sin tener en cuenta los recargos de

contratación)

Para aplicar la subvención el DNI/NIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA Una vez aplicada los % y los límites máximos, se RESTARÁ 15€. Sin subvención a las declaraciones, en las que el importe resulte igual o inferior a 15€. Se aplicará siempre sobre la última situación de la póliza.

(1) Subvención adicional para pólizas contratadas por entidades asociativas

Murcia Madrid

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CC.AA % SUBV. APLICA SOBRE % LÍMITE SUBVENCIÓN OBSERVACIONES

Rioja 65

5 (1)

Enesa

65% del recibo de prima (sin tener en cuenta los recargos de

contratación)

Se otorga subvención a los asegurados que tengan condición de:

Agricultor o Ganadero Profesional

Titular de Explotación Prioritaria

Joven Agricultor

Comunidades de Bienes y sociedades Civiles SIN personalidad jurídica. Las que carezcan de personalidad jurídica podrán ser beneficiarias aunque no sean explotaciones prioritarias, si al menos el 50% de sus socios o comuneros cumplen, a título individual, los requisitos que se establecen por dicha subvención.

(1) Asegurados que cumplan la condición de JOVÉNES AGRICULTORES y que se haya instalado en los últimos 5 años, tomado como fecha de la instalación el alta en la seguridad social.

Los complementarios: mismo % que la póliza principal.

No subvenciona las pólizas cuya subvención sea inferior a 60€

Navarra 59 Enesa

65%

Recibo de prima (sin tener en cuenta

los recargos de contratación)

Incluye en Manual DECLARACIÓN SOBRE LA OBLIGACIÓN DE TRANSPARENCIA.

Se otorga subvención a los asegurados que tengan condición de:

Agricultor o Ganadero Profesional

Titular de Explotación Prioritaria

Secciones de cultivo en común de cooperativas.

Ganaderos que contraten seguros de RyD (línea 415)

Y que, además que figuren como “subvencionable” en la base de datos:

Fichero de verificación del cumplimiento de los requisitos de las bases reguladoras de las ayudas de la Comunidad Foral de Navarra.

Fichero de verificación del cumplimiento de la Ley Foral de Subv. de Navarra

Exclusiones:

Los asegurados que no cumplan las condiciones personales para percibir subv. según el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005 para que no se les aplique la subv. (indicar en la aplicación SAC: el 14)

Las pólizas contratadas por empresas que no ostenten la condición de pequeña y mediana empresa de producción.

En las pólizas de VIDA y RyD, la base de cálculo y el límite se trata de forma independiente

Valencia 20

Prima Comercial Base Neta de Bonificaciones

(deducidas bonificaciones y descuentos y sin tener en cuenta los recargos por

siniestralidad)

65% Recibo de Prima (sin tener en cuenta los recargos de

contratación)

Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA.

En las pólizas de VIDA y RyD, la base de cálculo y el límite se trata de forma independiente

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Pago de la Prima:

Las pólizas contratadas a partir del 1 de marzo a través del tomador “ATEAGRA” serán todas las pólizas domiciliadas.

El pago de la prima única podrá efectuarse de alguna de las dos siguientes formas, según la modalidad de seguro elegida por el asegurado:

Forma de pago Importe a abonar Plazo de abono Medio de pago Como se realiza el abono

CONTADO El 100% de la prima Al contratar la póliza

T - Domiciliado prima inicial y regularizaciones

Mediante domiciliación a la c/c indicada en la póliza

N - Transferencia

Mediante ingreso directo o transferencia bancaria en la cuenta de AGROSEGURO.

FRA

CC

ION

AD

O (

*)

Eleg

ible

1er. recibo Se corresponderá al menos con el 10% de la prima, más el total de recargo por fraccionamiento y aval

Al contratar la póliza

T - Domiciliado prima inicial y regularizaciones

S - Domiciliado sólo las regularizaciones

Mediante la cc/c indica da en la póliza

Fraccionamiento en dos pagos

La segunda y última fracción, no podrá superar el 90% del importe del coste de seguro a cargo del tomador

Se pasará al cobro en el plazo elegido por el Asegurado: 3, 6, 9 o 11 meses.

Primer pago mediante ingreso directo o transferencia bancaria en la cuenta de AGROSEGURO y regularizaciones y fracciones mediante domiciliación a la c/c indicada en la póliza

Fraccionamiento en cuatro pagos

Las siguientes fracciones no podrán superar el 90 % del importe del coste del seguro a cargo del tomador. Cada uno estos pagos no superarán el 30%.

Se pasará al cobro en: 90, 180 y 270 días, desde la fecha de entrada en vigor

(*) Se podrá acceder a esta forma de pago, cuando en el momento de suscribir la póliza, se cumplan los siguientes requisitos:

El seguro debe tener un coste a cargo del tomador, igual o superior a 300€

El asegurado debe tener el correspondiente aval afianzado de la Sociedad Anónima Estatal de Caución (SAECA), por una cuantía que debe cubrir al menos el importe de la segunda fracción.

La solicitud se realiza vía on-line www.saeca.es / Documentación a enviar:

Solicitud de Aval REDUCIDA (hasta 25.000€) Formulario de solicitud (en la web de SAECA) Fotocopia DNI/CIF

IRPF / Impuestos sociedades

Solicitud de aval COMPLETA (>25.000€)

Formulario de solicitud (en la web de SAECA) Fotocopia DNI/CIF

IRPF / Impuestos sociedades Documentación acreditativa Bienes

Para la concesión del aval, el Asegurado deberá estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

SAECA comunicará al gestor la aprobación o denegación del aval. En caso de aprobación, SAECA acompañará la póliza de afianzamiento mercantil que incluye el nº de aval concedido, por correo electrónico. No será necesario la intervención notarial cuando el importe avalado sea inferior a 25.000€ y será necesaria para importes superiores.

Se debe enviar póliza de afianzamiento firmada por el asegurado, por e-mail: [email protected], o por WhatsApp 678851716

Una vez enviada se puede proceder a la emisión de la póliza. Los recibos se pasarán a la cuenta del asegurado.

A continuación enviar la solicitud del aval (ORIGINAL) y la póliza de afianzamiento firmada y sellada (ORIGINAL) a la siguiente dirección: calle Jorge Juan, 19, 4ª planta 28001 Madrid.

AVAL SAECA para Seguros Renovables:

SAECA, concederá avales con las siguientes características:

1er. año, se enviará el aval con toda la documentación necesaria. (se podrá solicitar con un importe sea superior para que, en caso

de modificaciones el aval cubra el importe de las renovaciones siguientes.

SAECA generará las nuevas pólizas de afianzamiento incrementando en un 25% el importe avalado el año anterior sin superar los

25.000€ (aval de tramitación reducida).

SAECA enviará a los colaboradores/mediadores mediante e-mail la nueva póliza de afianzamiento, que deberá devolver firmada por

e-mail [email protected]

Una vez recepcionada por SAECA la póliza de afianzamiento, lo comunicará a AGROSEGURO.

AGROSEGURO aplicará el pago fraccionado a la renovación del seguro.

Si no se envía firmada a tiempo, la póliza de afianzamiento para la renovación, se renovará con pago contado.

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COMUNICACIÓN DE SINIESTROS:

RyD.- Deberán comunicarlo a AGROSEGURO o a la Empresa Gestora correspondiente a su C.A. los teléfonos están publicados en el Catálogo de Productos / Contenidos

Siniestros de Saneamiento por Brucelosis o tuberculosis.- Se comunican en un plazo de 24 horas a AGROSEGURO la existencia de cualquier positivo a saneamiento.

Resto de Garantías: Se comunicará a AGROSEGURO en el plazo de 24 horas. Teléfonos: 91 038 74 48 / 692 669 444 indicando los siguientes datos:

CIF/DNI del Asegurado Nombre y apellidos del Asegurado Referencia de la póliza Identificación del animal Lugar del siniestro Momento en que comenzó la causa que lo origina Causa del siniestro Nº de teléfono de contacto para la peritación.

Además se deben tomar las medidas necesarias para conservar el animal o sus restos, durante 72 horas desde la comunicación.