7 regimenes de importacion

Embed Size (px)

Citation preview

REGIMENES ADUANEROS

21/04/12

1

TRATAMIENTO ADUANERO (47 NLGA)

Las mercancas que ingresan o salen del territorio aduanero por las aduanas de la Repblica deben ser sometidas a los regmenes aduaneros. Las mercancas sujetas a tratados o convenios suscritos por el Per se rigen por lo dispuesto en ellos.2

REGIMENES ADUANEROS NVA LGADE IMPORTACION DE EXPORTACION EXPORTACION DEFINITIVAEXPORTACION TEMPORAL PARA REIMPORTACIN EN EL MISMO ESTADODE PERFECCIONAMIENTO DE DEPOSITO ADUANERO

IMPORTACIN PARA EL CONSUMOREIMPORTACIN EN EL MISMO ESTADO

ADMISIN TEMPORAL PARA PERFEC. ACTIVO EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMI ENTO PASIVO DRAWBACK REPOSICIN DE MERCANCAS EN FRANQUICIA ARANCELARIA

DEPOSITO ADUANERO

DE

TRANSITO

TRANSBORDO TRNSITO REEMBARQUE

ADMISION TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO

REGMENES DE IMPORTACIN

IMPORTACIN PARA EL CONSUMO.21/04/12 4

IMPORTACIN

5

Importacin Definitiva (809)Es el rgimen aduanero que permite el ingreso legal de mercancas provenientes del exterior, para ser destinadas al consumo .

6

IMPORTACION PARA EL CONSUMO (49 NLGA)Rgimen aduanero que permite el ingreso de mercancas al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garanta segn corresponda, de los derechos arancelarios y dems impuestos aplicables, as como el pago de los recargos y multas que hubieren, y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras.7

IMPORTACIN PARA EL CONSUMONACIONALIZACION: NACIONALIZACION:

Las mercancas extranjeras se consideran nacionalizadas cuando quedan listas para el levante, una vez culminado el despacho BASE LEGAL: ART. 52 LGA.

Las mercancas extranjeras se considerarn nacionalizadas cuando haya sido concedido el levante. BASE LEGAL: ART. 49 NLGA.

DISTINCIN ENTRE LEVANTE Y DESPACHO. (131 NLGA)

8

PLAZOS PARA SOLICITAR EL REGIMEN DE IMPORTACION

Despacho aduanero anticipado: las mercancas debern arribar

en un plazo no superior a quince (15) das calendario. Las mercancas pueden ser solicitadas a despacho dentro de los 30 das computados a partir del da siguiente del trmino de la descarga.(M. Excepcional). Dentro del plazo concedido a las mercancas sometidas a los Regmenes de: Depsito Aduanero y Admisin Temporal (mismo estado y perfecccionamiento activo). Dentro de los treinta das computados a partir de la fecha de notificacin al interesado del aviso postal, tratndose de mercancas llegadas por va postal.

9

ABANDONO LEGAL (176 NLGA)

Es la institucin jurdica aduanera que se produce en los supuestos contemplados por la LGA. Las mercancas se encuentran en abandono legal por el slo mandato de la ley.

ABANDONO VOLUNTARIO (177): Es la manifestacin de voluntad escrita e irrevocable formulada por el dueo o consignatario de la mercanca o por otra persona que tenga el poder de disposicin sobre una mercanca que se encuentra bajo potestad aduanera, mediante la cual la abandona a favor del Estado (requiere aceptacin).10

ABANDONO LEGAL- CAUSAL GENERAL (177 NLGA)

Se produce el abandono legal a favor del Estado cuando las mercancas no hayan sido solicitadas a destinacin aduanera en el plazo de treinta (30) das calendario contados a partir del da siguiente del trmino de la descarga, o cuando han sido solicitadas a destinacin aduanera y no se ha culminado su trmite dentro del plazo de treinta (30) das calendario siguientes a la numeracin.

11

ABANDONO LEGAL- OTRAS CAUSALES (178 NLGA)

Las solicitadas a rgimen de depsito, si al vencimiento del plazo autorizado no hubieran sido destinadas a ningn rgimen aduanero . Las extraviadas y halladas no presentadas a despacho o las que no han culminado el trmite de despacho aduanero, si no son retiradas por el dueo o consignatario en el plazo de treinta (30) das calendario de producido su hallazgo; Las ingresadas a ferias internacionales, al vencimiento del plazo para efectuar las operaciones previstas en la Ley y el Reglamento de Ferias Internacionales; Los equipajes acompaados o no acompaados y los menajes de casa, de acuerdo a los plazos sealados en el Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa; y, Las que provengan de naufragios o accidentes si no son solicitadas a destinacin aduanera dentro de los treinta (30) das calendario de haberse efectuado su entrega a la Administracin Aduanera.

12

IMPORTACION COMERCIALEn la importacin comercial es requisito obligatorio que la gestin aduanera la realiza en representacin del usuario el agente de aduanas o despachador oficial de aduanas autorizado por la Superintendencia Nacional de Aduanas. En la contratacin del Agente de Aduana la tarifa es de libre negociacin entre el usuario y la agencia.

13

REQUISITOS PARA IMPORTARa) Corresponder a un solo consignatario. b) Encontrarse depositadas en un almacn aduanero, los CETICOS, o

la ZOFRATACNA, salvo los casos de mercancas que se acojan al sistema anticipado de despacho aduanero y aquellas que por su naturaleza o por circunstancias excepcionales no puedan ingresar a un almacn aduanero. c) Estar declaradas en un solo manifiesto de carga. d) Corresponder a un conocimiento de embarque, carta de porte area o carta de porte terrestre. Tratndose de transporte terrestre, cuando la mercanca sea ingresada directamente por sus propietarios, puede aceptarse una declaracin jurada en reemplazo de la carta de porte terrestre.

14

Importacin Definitiva

El Rgimen de Importacin Definitiva se dividen en: Importaciones por trmite regular: Cuando el monto de lo importado supera los US$ 2,000, por lo que se requiere contratar los servicios de una Agencia de Aduana. Importaciones por trmites simplificado: Cuando el monto de lo importado no exceda de US$ 2,000 y lo pueden realizar directamente los importadores. Importaciones por Courier: Se realizan a travs de un servicio de mensajera, por lo que no se puede solicitar ningn beneficio.

15

IMPORTACION DEFINITIVA RUCEl importador requiere contar con Registro nico de Contribuyentes (RUC) para la importacin de mercancas. Excepcionalmente, aquellas personas naturales que no cuenten con RUC y que realicen por primera vez una importacin sin carcter comercial, podrn solicitar la destinacin aduanera del rgimen utilizando su DNI o carn de identidad de las Fuerzas Armadas o Policiales en el caso de peruanos, o carn de extranjera o pasaporte o salvoconducto tratndose de extranjeros.

16

Personas obligadas a inscribirse en el RUC y excepciones

Dec.Leg.943 Ley del RUC

Regla General: Todos las personas que realizan tramites aduaneros deben tener RUC

R.S. 210-2004-SUNAT 18.09.04

17

Importacin Simplificada RUCEl importador requiere contar con (RUC) Los sujetos no obligados a inscribirse en el RUC pueden solicitar la destinacin aduanera del rgimen utilizando su DNI o Carn de Extranjera, Pasaporte o Salvoconducto considerndose entre stos: a) Realizan en forma ocasional importaciones cuyo valor FOB por operacin no exceda de US $ 1 000,00 y siempre que registren hasta tres (3) importaciones anuales como mximo. b) Por nica vez, en un ao calendario, importen mercancas cuyo valor FOB exceda de US$ 1 000,00 y hasta US$ 2 000,00. c) Las personas naturales que realicen trfico fronterizo. d) Los sujetos que reciban envos o paquetes postales de uso personal y exclusivo del destinatario. e) Los miembros del servicio diplomtico nacional.18

Importacin Simplificadaa) b)

Muestras sin valor comercial. Los obsequios cuyo valor FOB no exceda los mil dlares de los Estados Unidos de Amrica (US$ 1 000,00) Mercancas cuyo valor FOB no exceda de dos mil dlares de los Estados Unidos de Amrica (US$ 2 000,00). Estn comprendidos en el literal c) del presente artculo las encomiendas postales y los pequeos paquetes y muestras utilizando los servicios de mensajera internacional. Sin perjuicio de lo dispuesto en el prrafo anterior, los pequeos paquetes y muestras utilizando los servicios de mensajera internacional, cuyo valor FOB sea menor de dos mil dlares de los Estados Unidos de Amrica (US$ 2 000,00) podrn someterse a los regmenes y operaciones establecidas en la Ley y el presente Reglamento.19

c)

Importacin Simplificada Dejada sin efecto (66 RLGA).Se dejar sin efecto la declaracin simplificada, si como resultado del control efectuado durante el despacho de importacin para el consumo, la autoridad aduanera determina un valor FOB que excede los tres mil dlares de los Estados Unidos de Amrica (US$ 3 000,00), debiendo destinarse la mercanca con la numeracin de una declaracin aduanera de mercancas, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca la SUNAT.20

DOCUMENTOS QUE EXIGE SUNAT-ADUANAS Declaracin nica de Aduanas

- DUA Documento de transporte. Factura o documento

equivalente. Documento de seguro de

transporte de las mercancas, cuando corresponda.21

Documentos que exigeADUANAS Certificado Fito o Zoosanitario. Lista de empaque o Packing

List.

Autorizaciones especiales, si

corresponde.

Otros documentos que la

naturaleza del rgimen requiera, conforme a las disposiciones especificas de la materia.

22

Documentos que exigeSUNAT-ADUANAS Certificado Fito o Zoosanitario.

Su finalidad es asegurar que los productos de importacin de origen vegetal y animal se encuentren exentos de cualquier enfermedad o plaga y que estn aptos para el consumo humano. Este documento es emitido por las autoridades Sanitarias en el pas del exportador (SENASA).23

Mercancas de importacin y/o restringida

prohibida

Se puede importar todo tipo de mercancas, con excepcin de aqullas que se encuentren prohibidas, cuya relacin referencial se encuentra en el portal de la SUNAT en Internet www.sunat.gob.pe)/ORIENTACIN ADUANERA/CLASIFICACIN ARANCELARIA/Relacin de Productos de Importacin Prohibida y se regula por el procedimiento INTA-PE.00.06. Las mercancas restringidas pueden ser objeto de importacin, siempre que cumplan con los requisitos exigidos por la normatividad legal especfica para su internamiento al pas.La relacin referencial de mercancas restringidas puede ser consultada en el portal de la SUNAT en Internet (www.sunat.gob.pe)/ARANCELES Y VALORES EN ADUANA/ ARANCEL INTEGRADO/Mercancas Restringidas y se regula por el procedimiento INTA-PE.00.06.

NUMERACIN DE DECLARACIN DE MERCANCAS RESTRINGIDASANEXOS DEL PROCEDIMIENTO DE MERCANCAS RESTRINGIDAS Y PROHIBIDAS INTA-PE.00.06WWW.SUNAT.GOB.PE ORIENTACION ADUANERA CLASIFICACION ARANCELARIA PARA CONSULTA MCIAS. RESTRINGIDAS POR SPN: WWW.SUNAT.GOB.PE ARANCELES Y VALORES EN ADUANAS ARANCEL INTEGRADO MERCANCIAS RESTRINGIDAS

INSTITUCIONES INVOLUCRADAS - MERCANCAS RESTRINGIDASENTIDADES Ministerio de Agricultura (MINAG) - CONACS - INRENA - Proabonos - SENASA Ministerio de Comercio Exter. y Turismo (MINCETUR) - Direccin Nacional de Turismo (DNT) Ministerio de Educacin (MINED) - Archivo General de la Nacin (AGN) - Biblioteca Nacional del Per (BNP) - Instituto Nacional de Cultura (INC) Ministerio de Energa y Minas (MEM) x x x x x x x x x x EXPORTACION IMPORTACION

INSTITUCIONES INVOLUCRADAS - MERCANCAS RESTRINGIDASENTIDADES Ministerio de la Produccin (PRODUCE) EXPORTACION IMPORTACION

- Dir. Insumos Qumicos y Pro. Fiscalizados DIQPF - Oficina Tcnica de Ozono (OTO/PERU)

x

x x

- Viceministerio de Pesquera - Dir. Normas Tcnicas y Control

x

x x

Ministerio de Relaciones Exteriores (RR.EE.) Ministerio de Salud (MINSA)

x

x

- DIGEMID - DIGESA Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC)

x x

x x x

Ministerio del Interior (MININTER)

- DICSCAMEC

x

x

Valoracin de mercancas El valor en aduana de las mercancas destinadas al rgimen de Importacin Definitiva se verifica y determina de conformidad con las normas del Acuerdo sobre Valoracin en Aduana de la OMC, aprobado por Resolucin Legislativa N 26407; el Reglamento para la Valoracin de Mercancas segn el Acuerdo sobre Valoracin en Aduana de la OMC, aprobado por el Decreto Supremo N 186-99-EF y modificatorias; tambin se aplican los dems procedimientos, instructivos y circulares, as como las Decisiones del Comit de Valoracin Aduanera (OMC) y los instrumentos del Comit Tcnico de Valoracin en Aduana (Bruselas).

IMPORTACIN DEFINITIVA ZONA DE TRATAMIENTO ESPECIAL (50 NLGA)Las mercancas extranjeras importadas para el consumo en zonas de tratamiento aduanero especial se considerarn nacionalizadas slo respecto a dichos territorios. Para que dichas mercancas se consideren nacionalizadas en el territorio aduanero debern someterse a la legislacin vigente en el pas, sirvindoles como pago a cuenta los tributos que hayan gravado su importacin para el consumo.

29

MERCANCAS VIGENTES (65 RLGA)

Las mercancas declaradas cuya deuda tributaria aduanera y recargos hubieran sido cancelados y no fueren encontradas en el reconocimiento fsico o examinadas fsicamente en zona primaria, pueden ser consideradas como vigentes a solicitud del importador. El despacho posterior de las mercancas vigentes se realizar sin el pago de la deuda tributaria aduanera y recargos de corresponder excepto el correspondiente a los gastos de transporte adicionales, estando sujeto a reconocimiento fsico obligatorio. Este tratamiento slo se otorgar a mercancas transportadas en contenedores con precintos colocados por la autoridad aduanera o carga suelta reconocida fsicamente en zona primaria.

30

DEUDA TRIBUTARIA ADUANERA (148)

CONCEPTOS INCLUIDOS

CONCEPTOS EXCLUIDOS : RECARGOSDERECHOS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIOS

DERECHOS ARANCELARIOS

OTROS TRIBUTOS

PERCEPCIONES

MULTAS

INTERESES

SALVAGUARDIAS

CANALES DE CONTROL:

a) Canal verde: La DUA seleccionada a este canal no requiere de revisin documentaria ni de reconocimiento fsico. Cuando el despachador de aduana presuma la existencia de incidencia en su mercanca y antes del retiro de zona primaria podr solicitar el examen fsico de la misma. b) Canal naranja: La DUA seleccionada a este canal es sometida a revisin documentaria. En casos excepcionales, cuando el funcionario aduanero encargado determine que la DUA seleccionada a canal naranja requiere de reconocimiento fsico. Cuando el despachador de aduana presuma la existencia de incidencia en la mercanca y antes del retiro de zona primaria podr solicitar el examen fsico de la misma. c) Canal rojo: Las mercancas de las DUAs seleccionadas a este canal estn sujetas a reconocimiento fsico.

REVISIN DOCUMENTARIA Y REC.FSICO:

La DUA que haya sido seleccionada al canal naranja o rojo es presentada por el despachador de aduana dentro de un sobre contenedor, en el horario establecido por la intendencia de aduana de despacho, adjuntando los documentos que se indican a continuacin: a) Fotocopia autenticada o copia carbonada del documento de transporte, dependiendo del medio empleado. b) Fotocopia autenticada de la factura. c) Fotocopia autenticada o copia carbonada del comprobante de pago y copia adicional de ste, cuando se efecte transferencia de bienes antes de su nacionalizacin. d) Fotocopia autenticada del documento de seguro de transporte, de corresponder. e) Fotocopia autenticada del documento de autorizacin del sector competente (MR). f) Otros que se requieran, conforme a las disposiciones especficas sobre la materia. g) La Declaracin Andina del Valor (DAV), en los casos que sea exigible el formato B de la DUA.

GUIA ENTREGA DE DOCUMENTOS:

GUIA ENTREGA DE DOCUMENTOS (G.E.D.) N Cdigo de Agencia: ----------------------------------------Declaracin nica de Aduanas N -----------------------------Modalidad de Despacho: - Normal : ( ) - Anticipado : ( ) - Urgente : ( ) Documentos Presentados: Factura Comercial o Documento Equivalente o Contrato Documento de Transporte Documento de Seguro Declaracin Jurada Resolucin de Autorizacin Documento de Autorizacin del Sector Certificado de Origen Volante de despacho Volante de autorizacin de salida Acta de Inventario Autoliquidacin Liquidacin de cobranza complementaria Otros Observaciones de la Recepcin: Notificacin: Fecha de Transmisin: --------------Hora de Transmisin: -------------Fecha de Recepcin:-----------------Hora de Recepcin: -----------------------------------------------------------Registro y firma del funcionario aduanero SE COMUNICA A USTED QUE DEBER REGULARIZAR EL DESPACHO URGENTE O ANTICIPADO DENTRO DEL PLAZO SEALADO EN EL NUMERAL 2, LITERAL C DE LA SECCIN VII DEL PROCEDIMIENTO DE IMPORTACIN PARA CONSUMO INTAPG.01. ------------------------------------------------------Nombre y firma del despachador de aduana Cdigo: ___________________________ Fecha: ___________________________

CANAL VERDEIMPORTADOR A. G. ADUANA(2)TRANSMITE DUA

(1) ENTREGA DOCUMENTO: F/C, B/L, Pliza Seguro(3) CANCELA DERECHOS

(4) CONTESTA CANAL VERDE

BANCO(5) RETIRA MERCANCIA35

CANAL NARANJAIMPORTADOR A. G. ADUANA

(2)TRANSMITE DUA

(1) ENTREGA DOCUMENTO -F/C, B/L, Pliza Seguro(3) CANCELA DERECHOS

(4) CONTESTA CANAL NARANJA

(6) AUTORIZA EL LEVANTE

(5) AG. ADUANA PRESENTA DOCUMENTOS PARA REVISION DOCUMENTARIA

BANCO

ALMACEN

36

CANAL ROJOIMPORTADOR A. G. ADUANA

(2)TRANSMITE DUA (4) CONTESTA CANAL ROJO

(1) ENTREGA DOCUMENTO - F/C, B/L, Pliza Seguro, etc.(3) CANCELA DERECHOS

(5) AG. ADUANA PRESENTA DOCUMENTOS PARA REVISION DOCUMENTARIA

(6) RECONOCIMI ENTO FISICO AUTORIZA EL LEVANTE

BANCO

ALMACEN

37

PROCESO DE DESPACHO ANT EN PUERTOVerde : 6 das Naranja : 7 das Rojo sin incidencia : 8 das Rojo con incidencia : 11 das

SUNATPre arribo Post arriboPromedio :: 3 das Promedio 3 das

Agente de Aduanas Agente de AduanasPromedio :: 2 das Promedio 2 das Punto de Llegada = Punto de Llegada = Terminal de Terminal de Almacenamiento Almacenamiento Promedio :: 1 da Promedio 1 da Agente de Aduanas Agente de Aduanas

Promedio :: Promedio Verde: 0 das Verde: 0 das Naranja: 1 das Naranja: 1 das Rojo sin Incidencia: 2 das Rojo sin Incidencia: 2 das Rojo con Incidencia: 5 das Rojo con Incidencia: 5 das

Aforo Transmisin del manifiesto Control de llegada de la Nave Control de la Descarga Control de Salida de Puerto Recepcin Tarja DUIM Envo de la DUA Pago tributos Asignacin de canal Ag. Aduana / Importador Revisin Doc. Control de salida Terminal de Almacenamiento Aduanas

Transportista Aduanas / APN Recinto Portuario Terminal de Agencia de Aduanas Almacenamiento Aduana Recinto Portuario Aduanas

38

PROCESO DE DESPACHO ANT AREOVerde : 4.5 das Naranja : 5.5 das Rojo sin incidencia : 5.5 das Rojo con incidencia : 9.5 das

SUNAT Pre arribo Post arriboPromedio :: 3 das Promedio 3 das

Agente de Aduanas Agente de AduanasPromedio :: 0.5 das Promedio 0.5 das Punto de Llegada = Punto de Llegada = Terminal de Terminal de Almacenamiento Almacenamiento Promedio :: 1 da Promedio 1 da Agente de Aduanas Agente de Aduanas

Promedio :: Promedio Verde: 0 das Verde: 0 das Naranja: 1 das Naranja: 1 das Rojo sin Incidencia: 1 da Rojo sin Incidencia: 1 da Rojo con Incidencia: 5 das Rojo con Incidencia: 5 das

Aforo Transmisin del manifiesto Control de llegada de la Nave Control de la Descarga Control de Salida de Puerto Recepcin Tarja DUIM Envo de la DUA Pago tributos Asignacin de canal Ag. Aduana / Importador Revisin Doc. Control de salida Terminal de Almacenamiento Aduanas

Transportista Aduanas / APN Recinto Portuario Terminal de Agencia de Aduanas Almacenamiento Aduana Recinto Portuario Aduanas

39

PROCESO DE DESPACHO ACTUAL - IMPACTO EN LA COMPETITIVIDAD TIEMPO DE DESPACHO Desde la llegada de la carga hasta la autorizacin del levante

Ranking con otros pases Tiempo de demora en el despacho aduanero

Trmino de la descarga hasta la tarja Trmino de la tarja hasta el envio del DUIM El mismo da 31.7 % Al da siguiente 33.1 % Despus de 2 das 19.2 % Despus de 3 das 09.0 % Despus de 4 o ms das 07.1 %

Promedio :: 1 da Promedio 1 da

Promedio :: 1 da Promedio 1 da

Envio del DUIM hasta la numeracin de la DUA El mismo da 13.4 % Al da siguiente 16.8 % Promedio :: 3 das Promedio 3 das Despus de 2 das 12.0 % Despus de 3 das 10.5 % Despus de 4 o ms das 47.3 % Numeracin de la DUA hasta la cancelacin de impuestos El mismo da 49.4 % Al da siguiente 34.3 % Promedio :: 1 da Promedio 1 da Despus de 2 das 05.2 % Despus de 3 das 05.7 % Despus de 4 o ms das 05.7 % Cancelacin de impuestos hasta la recepcin de la DUA (GED) El mismo da 41.0 % Al da siguiente 40.6 % Promedio :: 1 da Promedio 1 da Despus de 2 das 05.4 % Despus de 3 das 07.7 % Despus de 4 o ms das 05.4 % Recepcin de la DUA (GED) hasta la autorizacin del levante

Sin :Incidencia, Notificacin Excluye DUAs con Incidencia 40 Con : Incidencia, Notificacin Incluye DUAs con Incidencia

NUEVO FLUJO DE DESPACHO ANTICIPADO EN EL PUERTOPre arriboAsignacin de canal / Aduana

Post arribo

Carga nica

Libre Disp.

VN

V N R

Envo de la DUA

Envo de N de manifiesto + Garanta o pagoAgente de Aduana

Desconsolidacin Revisin Documentaria Libre Disp. Libre Disp

RCarga nica

Rec. Fsico

Libre Disp.

Plazo para cancelacin sin intereses

Deposito Temporal

Al local del importador Transmisin del manifiestoTransportista

Control electrnico de llegada de la NaveTransportista / Aduana / APN

Control de la DescargaPuerto (Tarja general)

N, V R

Control de salida Libre Disp. Verde :: 0 das Verde 0 das Naranja: 0 a 1 da Naranja: 0 a 1 da Rojo sin garanta: Rojo sin garanta: -con incidencia: 5 das -con incidencia: -sin incidencia: 2 das -sin incidencia: 2 das

Rec. Fs. (Puerto)

Punto de Llegada41Leyenda: SUNAT

NUEVO FLUJO DE DESPACHO DESPACHO ANTICIPADO AREO

Agente de Aduana Verde : 0 das Verde Naranja: 1 da Naranja: 1 Rojo sin garanta: Rojo sin garanta: -sin incidencia: 2 das -sin incidencia: 2 das -con incidencia: 5 das -con incidencia: 5 das

Envo de la DUA

N de manifiesto + Garanta (pago diferido)

Revisin Documentaria

Plazo para cancelacin sin intereses

N V

Libre Disponibilidad

Transmisin del manifiesto Transportista

Control de salida Aduanas / Aeropuerto

Desconsolidacin

Asignacin de canal / Aduana

R

Reconocimiento Fsico

Libre Disp.

Deposito Temporal: Terminal de Carga

Pre arribo

Post arribo

(Tarja al detalle)

Punto de LlegadaLeyenda: SUNAT

42

NUEVO PROCESO DE DESPACHO IMPACTO EN LA COMPETITIVIDADRESULTADOS ESPERADOS DE TODA LA CADENA LOGSTICA (Nuevo Proceso de Despacho)Reduccin del tiempo promedio: de 7 a 2 das Ranking con otros pases Tiempo de demora en el despacho aduanero

43

EL RETIRO DE LA MERCANCA Los responsables de los almacenes aduaneros, los CETICOS o la ZOFRATACNA permiten el retiro de las mercancas de sus recintos, previa verificacin de la informacin del pago o medida preventiva: - DUA verde: Levante Autorizado, DUA cancelada, liquidacin de cobranza asociada cancelada, de ser el caso, y de estar afianzada se verifica en el reverso del ejemplar C. -DUA naranja: Levante Autorizado, DUA cancelada y diligenciada, liquidacin de cobranza asociada cancelada, de ser el caso, y de estar afianzada se verifica en el reverso del ejemplar C. - DUA roja: Levante Autorizado, DUA cancelada y diligenciada, liquidacin de cobranza asociada cancelada de ser el caso, y de estar afianzada se verifica en el reverso del ejemplar C. De encontrarse conforme, el responsable del almacn aduanero registra la fecha y hora de la autorizacin de salida de la mercanca en el cono consulta de levante autorizado del portal de SUNAT.44

REGIMENES ADUANEROS NVA LGADE IMPORTACION DE EXPORTACION EXPORTACION DEFINITIVAEXPORTACIN TEMPORAL PARA REIMPORTACIN EN EL MISMO ESTADODE PERFECCIONAMIENTO DE DEPOSITO ADUANERO

IMPORTACIN PARA EL CONSUMO REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO ADMISION TEMPORAL PARA REEXPORTACIN EN EL MISMO ESTADO

ADMISIN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMI ENTO ACTIVO EXPORTACIN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMI ENTO PASIVO DRAWBACK REPOSICIN DE MERCANCAS EN FRANQUICIA ARANCELARIA

DEPOSITO ADUANERO

DE

TRANSITO

TRANSBORDO TRNSITO REEMBARQUE

REIMPORTACIN EN EL MISMO ESTADO.

21/04/12

46

REIMPORTACIN EN EL MISMO ESTADO

47

REIMPORTACIN EN EL MISMO ESTADO (Art. 51 NLA) Rgimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de mercancas exportadas con carcter definitivo sin el pago de los derechos arancelarios y dems impuestos aplicables a la importacin para el consumo y recargos de corresponder, con la condicin de que no hayan sido sometidas a ninguna transformacin, elaboracin o reparacin en el extranjero, perdindose los beneficios que se hubieren otorgado a la exportacin.48

REIMPORTACIN EN EL MISMO ESTADO (REQUISITOS) Mercancas exportadas con carcter definitivo. Reimp. sin el pago de tributos y recargos. (Imp. consumo) Sin ninguna transformacin, elaboracin o reparacin en el extranjero. Prdida de los beneficios que se hubieren otorgado a la exportacin. Plazo: doce meses (12) partir de la fecha del trmino del embarque de la mercanca exportada .49

REIMPORTACIN EN EL MISMO ESTADOReconocimiento fsico (67 RLGA) La mercanca objeto del rgimen de reimportacin en el mismo estado deber ser sometidas a reconocimiento fsico obligatorio, a fin de comprobar que la mercanca a reimportarse es la misma que fue embarcada en la exportacin. Devolucin de beneficios fsico (68 RLGA) En caso de haber gozado de un beneficio vinculado a la exportacin definitiva, el beneficiario deber devolver los beneficios obtenidos, caso contrario deber presentar una garanta por un valor equivalente al monto restituido, por un plazo mximo de treinta (30) das calendario, transcurrido el mismo se proceder a su ejecucin.

50

REGIMENES ADUANEROS NVA LGADE IMPORTACION DE EXPORTACION EXPORTACION DEFINITIVAEXPORTACIN TEMPORAL PARA REIMPORTACIN EN EL MISMO ESTADODE PERFECCIONAMIENTO DE DEPOSITO ADUANERO

IMPORTACIN PARA EL CONSUMO REIMPORTACIN EN EL MISMO ESTADO ADMISION TEMPORAL PARA REEXPORTACIN EN EL MISMO ESTADO

ADMISIN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMI ENTO ACTIVO EXPORTACIN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMI ENTO PASIVO DRAWBACK REPOSICIN DE MERCANCAS EN FRANQUICIA ARANCELARIA

DEPOSITO ADUANERO

DE

TRANSITO

TRANSBORDO TRNSITO REEMBARQUE

ADMISIN TEMPORAL PARA REEXPORTACIN EN EL MISMO ESTADO.

21/04/12

52

ADMISIN TEMPORAL PARA REEXPORTACIN EN EL MISMO ESTADO (53)

Rgimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancas, con suspensin del pago de los derechos arancelarios y dems impuestos aplicables a la importacin para el consumo y recargos de corresponder, siempre que sean identificables y estn destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar especfico para ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificacin alguna.

53

SIN MODIFICACIN

Para ser reexportadas las mercancas no debern haber sufrido modificacin alguna, con excepcin de la depreciacin normal como consecuencia del uso.

54

NO SE CONSIDERA MODIFICACINNo se considera como modificacin de las mercancas admitidas temporalmente, la incorporacin de partes o accesorios o el reemplazo de los destruidos o deteriorados, con otros de manufactura nacional o nacionalizada que no alteren su naturaleza.

55

Mercaderas Permitidas

Material profesional, tcnico, cientfico o pedaggico, sus repuestos y accesorios, destinados a ser utilizados en un trabajo especfico. Aparatos y materiales para laboratorio y los destinados a investigacin. Mercancas ingresadas para su exhibicin en eventos oficiales debidamente autorizados por la entidad competente. Mercancas que en calidad de muestras son destinadas a la demostracin de un producto para su venta en el pas. Material de propaganda.56

Mercaderas Permitidas

Animales vivos destinados a participar en demostraciones, competencias o eventos deportivos, as como los de raza pura para reproduccin. Instrumentos musicales, equipos, material tcnico, trajes y accesorios de escena a ser utilizados por artistas, orquestas, grupos de teatro o danza, circos y similares. Vehculos destinados a tomar parte en competencias deportivas. Vehculos acondicionados y equipados para efectuar investigaciones cientficas, anlisis y exploracin de suelo y superficies. Diques y embarcaciones tales como dragas, remolques y otras similares destinadas a prestar un servicio auxiliar.57

Mercaderas permitidas

Embarcaciones pesqueras que contraten en el extranjero empresas nacionales para incremento de su propia flota. Vehculos, embarcaciones y aeronaves que ingresan con fines tursticos. Vehculos que transporten por va terrestre carga o pasajeros en trnsito y que ingresen por las fronteras aduaneras, no sometidos a Tratados y Convenios Internacionales suscritos por el pas. Moldes, matrices, cliss y material de reproduccin para uso industrial y artes grficas. Naves o aeronaves de bandera extranjera, sus materiales y repuestos, para reparacin, mantenimiento o para su montaje en las mismas, incluyendo, de ser el caso, accesorios y aparejos de pesca.58

PLAZO (art. 56)Es automticamente autorizada con la presentacin de la declaracin y de la garanta, con una vigencia igual al plazo solicitado y por un plazo mximo de dieciocho (18) meses computado a partir de la fecha del levante. Para el material de embalaje de productos de exportacin, se podr solicitar un plazo adicional de hasta seis (6) meses.(La solicitud tiene carcter de declaracin jurada y ser aprobada automticamente a su presentacin, previa renovacin de la garanta. 76 R)59

ADMISIN TEMPORAL PARA REEXPORTACIN EN EL MISMO ESTADO : CONTRATOS Y CONVENIOS DEL ESTADO (54)

La admisin temporal para reexportacin en el mismo estado, realizada al amparo de contratos con el Estado o normas especiales, as como convenios suscritos con el Estado sobre el ingreso de mercancas para investigacin cientfica destinadas a entidades del Estado, universidades e instituciones de educacin superior, debidamente reconocidas por la autoridad competente, se regular por dichos contratos o convenios y en lo que no se oponga a ellos, por lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento.60

ADMISIN TEMPORAL PARA REEXPORTACIN EN EL MISMO ESTADO : PARTES Y PIEZAS. (55)

Los accesorios, partes y repuestos que no se importen conjuntamente con los bienes de capital admitidos temporalmente podrn ser sometidos al presente rgimen, siempre y cuando se importen dentro del plazo autorizado.

61

Sobre la Garanta (57)Para autorizar el presente rgimen se deber constituir garanta a satisfaccin de la SUNAT por una suma equivalente a los derechos arancelarios y dems impuestos aplicables a la importacin para el consumo y recargos de corresponder, ms un inters compensatorio sobre dicha suma, igual al promedio diario de la TAMEX por da proyectado desde la fecha de numeracin de la declaracin hasta la fecha de vencimiento del plazo del rgimen, a fin de responder por la deuda existente al momento de la nacionalizacin.62

Sobre la Garanta (58)Buen contribuyente de la admisin temporal para reexportacin en el mismo estado : Las personas naturales o jurdicas que soliciten el presente rgimen podrn garantizar sus obligaciones en la forma y modo que se establezca mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas.63

Conclusin del RgimenEl rgimen concluye con la reexportacin de las mercancas por el beneficiario, en uno o varios envos y, dentro del plazo autorizado. Las mercancas importadas temporalmente pueden ser reexportadas en uno o varios envos y por intendencias de aduana distintas a la de su ingreso.

64

Conclusin del Rgimen

(59)

a) Las mercancas importadas temporalmentepueden ser reexportadas en uno o varios envos y por intendencias de aduana distintas a la de su ingreso. Para efectos de la conclusin del rgimen, la numeracin de la declaracin de reexportacin o de exportacin debe efectuarse dentro de la vigencia del mismo.

65

Conclusin del RgimenExcepcionalmente el rgimen puede concluir con:b) El pago de los derechos arancelarios y dems impuestos aplicables y recargos de corresponder, ms el inters compensatorio igual al promedio diario de la TAMEX por da, computado a partir de la fecha de numeracin de la declaracin hasta la fecha de pago, conforme a lo establecido por la Administracin Aduanera, en cuyo caso se dar por nacionalizada la mercanca; . La destruccin total o parcial de la mercanca por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada, o a solicitud del beneficiario la cual debe ser previamente aceptada por la autoridad aduanera conforme a lo establecido en el Reglamento .66

c)

DESTRUCCINDe producirse la destruccin de las mercancas admitidas temporalmente por caso fortuito o fuerza mayor, dentro del plazo autorizado, el beneficiario debe presentar a la intendencia de aduana de la circunscripcin donde se produjo el hecho, los documentos que acrediten a satisfaccin de la autoridad aduanera tal circunstancia. Si la destruccin es total se da por concluido el rgimen, quedando la garanta expedita para su devolucin. En caso de destruccin parcial la garanta puede ser rebajada en forma proporcional al valor de dichas mercancas, concluyendo el rgimen respecto de stas.67

Incumplimiento del Rgimen:Si al vencimiento del plazo autorizado no se hubiera concluido con el rgimen de acuerdo a lo sealado en los prrafos precedentes, la SUNAT dar por nacionalizada automticamente la mercanca y concluido el rgimen y ejecuta la garanta. Tratndose de mercanca restringida que no cuenten con la autorizacin de ingreso permanente al pas, la Administracin Aduanera informar al sector competente para que proceda a su comiso de acuerdo a la normatividad respectiva.

68

DEVOLUCIN GARANTIALa devolucin o desafectacin de la garanta se efectuar cuando el rgimen est concluido y la cuenta corriente de la declaracin no muestre saldos pendientes. La SUNAT establecer los procedimientos a seguir para hacer efectiva la devolucin o desafectacin de la garanta.

69