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7.0 VALORACIÓN ECONÓMICA DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES 000291

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7.0 VALORACIÓN ECONÓMICA DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES

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EIA Proyecto Nodo Energético del Sur – Mollendo 7-1

7.0

VALORACIÓN ECONÓMICA DE IMPACTOS AMBIENTALES

7.1 INTRODUCCIÓN

El capítulo de Valorización Económica de Impactos (VEI) se presenta como respuesta al requerimiento del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM), que en su artículo 26 señala que para valorizar económicamente el impacto ambiental en los estudios ambientales debe considerarse el daño generado entre otros aspectos relevantes para su aplicación1. La valoración económica de impactos ambientales, se fundamenta en las preferencias individuales y agregadas (grupales). Uno de los argumentos importantes, con el fin de presentar una valoración de los recursos naturales que varían según los impactos potenciales del proyecto, es estimar los daños causados que traen consigo pérdidas significativas en el bienestar social y resultan del deterioro o carencia de bienes y servicios ambientales. Cabe señalar que, los impactos generados sobre el medio ambiente, finalmente, se traducen en cambios del bienestar social en forma de costos o beneficios económicos2. El proceso de valorización económica de impactos es ex-ante, porque los impactos analizados, aún no se han presentado. Es decir, se realiza en base a consideraciones de carácter hipotético, utilizando como base procedimientos científicos válidos, para que las evaluaciones hipotéticas se encuentren dentro de los parámetros teóricos esperados. Los valores obtenidos deben ser considerados como parte de una temporalidad determinada para la presente VEI. Según los resultados del capítulo de evaluación de impactos ambientales del presente EIA, el proyecto no generará impactos ambientales negativos con alta probabilidad de ocurrencia y significancia en los componentes físico, biótico y socioeconómico. En ese sentido, ninguno de los impactos identificados en el capítulo 5.0 Caracterización del Impacto Ambiental, originan un daño y por consiguiente no causarán una pérdida de bienestar a las personas. Cabe indicar, las actividades que implican impactos en la etapa de construcción, operación y abandono, se desarrollarán a una distancia mayor de 3,0 km del foco urbano más cercano.

1 Artículo 26º Para valorizar económicamente el impacto ambiental en los estudios ambientales debe considerarse el daño ambiental generado, el costo de mitigación, control, remediación o rehabilitación ambiental que sean requeridos, así como el costo de las medidas de manejo ambiental que pudieran corresponder, entre otros criterios que sean requeridos. Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. DS Nº019-2009-MINAM. 2 Será un costo si existe un daño ambiental y, un beneficio si el impacto ambiental trae consigo la mejora de un bien o servicio ambiental. CEDE, Manual de Valoración Económica de Bienes No Mercadeables. Mendieta (2001)

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7.2 MARCO TEÓRICO

Valor desde el punto de vista económico

Según Mendieta (2001), el valor desde el punto de vista económico se enfoca considerando la teoría neoclásica del bienestar. El bienestar de los individuos3 no solamente depende del consumo de bienes y servicios privados y públicos, sino también de calidades de flujos de bienes y servicios no mercadeables (que no tienen precios de mercados porque no existen) provistos por el sistema de recursos naturales y ambientales; es decir, si en la base de recursos naturales y ambientales se trae consigo un cambio en el bienestar de los individuos, esta será una medida del valor del cambio en el recurso. Asimismo, este enfoque de valoración económica incluye la posibilidad de que los individuos asignen un valor a la supervivencia de algunas especies, sin considerar el posible uso por parte de otras personas. Esta posibilidad de asignación de valor está basada en motivos altruistas, éticos y morales, que corresponde a la forma de valor de no uso o valor de existencia.

Valor Económico Total (VET) Basados en el estudio de Pearce et al (1993)4, se pueden distinguir los valores que puede poseer un bien o servicio ambiental en la Figura 7-1. El Valor Económico Total suma estos valores de uso y no uso.

Figura 7-1 Valor Económico Total

Fuente: Pearce et al 1993

Freeman (1993) define el valor económico total de un bien y/o recurso natural como la sumatoria del Valor de Uso, más el valor de no uso.

Valor Económico Total = Valor de Uso + Valor de No Uso

Cabe indicar que ninguno de estos valores de uso y no uso de los componentes ambientales potencialmente impactados se verá afectado a nivel de existencia por las actividades del proyecto.

3 Bienestar social: está vinculado a la calidad de vida, que puede medirse a través de indicadores simples y complejos (ejemplo PBI percápita, educación, libertades políticas y otras relacionadas al medio natural). Fernández-Guión Bolaños (2002-España). 4Economic values and the natural world.Earthscan, London, UK.

Valor Económico Total

Valor de Uso Valor de No Uso NNoUSUsoUEconómico Total

Valor de Uso

Directo

Valor de

Legado

Valor de

Existencia

Valor de Uso

Indirecto

Valor de

Opción

EIA Proyecto Nodo Energético del Sur – Mollendo 7-3

Por ello, a continuación se detallan los alcances del presente capítulo.

7.3 MÉTODOS DE VALORACIÓN ECONÓMICA

Los métodos empleados para la presente valoración económica de impactos son seleccionados de acuerdo a la naturaleza del impacto económico, y el efecto sobre el bien o servicio ambiental que podría ser alterado. Para la presente valorización se emplean principalmente el método de precios de mercado y de transferencia de beneficios.

7.3.1 PRECIOS DE MERCADO

Permite estimar el valor económico de productos y servicios convencionales que son transados en los mercados. Con esta metodología se usa los precios de mercado directamente como indicadores del valor monetario de los bienes y servicios provistos por la diversidad del ecosistema. En el caso que las pérdidas de los bienes y/o servicios sean durante el periodo de operación del proyecto, será necesario actualizar todos los beneficios anuales para obtener su valor presente.

7.3.2 TRANSFERENCIA DE BENEFICIOS

Según Brouwer (2000)5, la transferencia de beneficios consiste en el traspaso del valor monetario de un bien ambiental del denominado sitio de estudio a otro bien ambiental del denominado sitio de intervención. Se refiere al empleo de estimaciones obtenidas en un determinado contexto para inferir los valores en otro contexto, pero considerando cierta similitud de condiciones similares en ambos. Cabe resaltar que la transferencia de beneficios no es un método sino un procedimiento que facilita la estimación cuando no se dispone de información en el lugar de estudio. En el caso que las pérdidas de los bienes y/o servicios se den durante el periodo de operación del proyecto, será necesario actualizar todos los beneficios anuales para obtener su valor presente.

7.3.3 CONSIDERACIONES METODOLÓGICAS

Para la presente VEI se contempla las siguientes consideraciones metodológicas: a. La fuente de información principal de la VEI son los informes de Línea Base del EIA elaborado

para el presente proyecto.

b. Para la VEI, se contempla la relación que puede existir entre los impactos y las personas -en la medida que estas pueden ver alterada su situación de bienestar actual- a diferencia de la evaluación ambiental, donde también contempla afectaciones a los ecosistemas sin que efectivamente se presente alguna relación específica con las personas.

c. Para calcular la tasa de descuento social se considera el 9 %, que equivale a la tasa utilizada en proyectos sociales en el Perú –SNIP (Resolución Directoral N° 006-2012-EF/63.01), ya que es un elemento de referencia socialmente aceptado.

5Environmental Value Transfer: State of the art and Future Prospects.

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EIA Proyecto Nodo Energético del Sur – Mollendo 7-4

d. Con fines de actualización del flujo de valores económicos para los métodos de valoración económica, se emplea el Valor Presente, el cual consiste en la suma descontada del valor de los flujos en el horizonte de vida del servicio o recurso (infinito o finito) utilizando la siguiente fórmula:

n

n

dd

dRP

1

11

P: Valor presente d: tasa de descuento n: tiempo en años R: valor económico constante del impacto

En el caso que se disponga del periodo de duración del impacto, se considera actualizar el valor con la fórmula anterior, considerando la tasa de descuento social propuesta del 9 %.

7.4 ALCANCES PARA LA VALORACIÓN ECONÓMICA DE IMPACTOS

Para la presente valoración económica, se ha considerado la predicción de resultados de los impactos ambientales negativos, considerando las acciones de mitigación, corrección y otros incluidos en el Plan de Manejo Ambiental (PMA). En la Figura 7-2 se presenta la secuencia para la selección de los impactos ambientales que serán valorizados económicamente, que finalmente se denominarán impactos económicos.

EIA Proyecto Nodo Energético del Sur – Mollendo 7-5

Figura 7-2 Determinación de impactos ambientales sujetos a valoración económica

Secuencia para determinación de impactos ambientales insumos para la VEI

IMPACTOS AMBIENTALES

GENERALES

∆ RECURSOS

NATURALES

RECURSOS

NATURALES

BIENES

AMBIENTALES

SERVICIOS

AMBIENTALES

∆ BIENES

AMBIENTALES

∆ SERVICIOS

AMBIENTALES

EFECTOS

PROYECTO

RESULTADO

IMPACTOS

AMBIENTALES

RESULTANTES

LUEGO DEL PMA

(*) Se valorizarán los impactos ambientales negativos relevantes que causen un daño ambiental y social , que no han podido

ser reducidos a un nivel de significancia baja con la aplicación de las medidas del Plan de Manejo Ambiental.

Aplicación del Plan de

Manejo Ambiental

(PMA)

VALORIZACION

ECONÓMICA

DE IMPACTOS

Fuente: Evaluación Económica de Impactos Ambientales en Proyectos Sujetos a Licenciamiento Ambiental. ADB, Centro de Estudios para el Desarrollo Económico, Facultad de Economía de los Andes. Elaboración Walsh Perú S.A.

Para medir la existencia de daño ambiental e impacto al bienestar humano se han considerado los instrumentos de política medio ambiental que regulan directamente los niveles de contaminación bajo la aplicación de medidas legales como son los estándares de funcionamiento6, dentro de los cuales se encuentran los Límites Máximos Permisibles (LMP) y los Estándares de Calidad Ambiental (ECA). Estas medidas legales ambientales son consideradas en la identificación y evaluación de impactos del presente estudio, por ende en la identificación de impactos sujetos a valoración económica.

6 Artículo 31,32 y 33 Ley Nº28611. Ley General del Ambiente. Los estándares de funcionamiento establecen un objetivo medioambiental a conseguir y dejan libertad a las empresas acerca de la forma de alcanzarlo. Regulación económica y medio ambiente. Políticas medioambientales. Antonio Fernández-Bolaños Valentín, 2002.

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7.5 RESULTADOS

Alteración de la calidad de aíre e incremento de nivel sonoro No se identifican actividades humanas comprometidas con el impacto, debido a que el foco urbano se encuentra lejano al proyecto, la localidad de Mollendo y sus pueblos jóvenes anexados Asociación Los Pinos, Alto Inclán, Los Olivos, César Vallejo, Hortencia Pardo y Dean Valdivia, se encuentra a una distancia aproximada de más de 3,0 km de la zona donde se implementará el Proyecto, a esa distancia no se producen efectos sobre la salud y bienestar de las personas. Según los resultados del modelamiento de ruido, el aporte por el funcionamiento de las fuentes del proyecto estarían por debajo de los valores establecidos en los estándares ambientales para ruido en zona residencial tanto en horario diurno (60 dB(A)) como en horario nocturno (50 dB(A)), en ese sentido, se verifica el cumplimiento con la normativa nacional vigente - ECAs para Ruido (D.S. 085-2003-PCM). Por consiguiente, dada la distancia del proyecto a los focos urbanos y los resultados del modelamiento de ruido, los impactos evaluados en el capítulo 5.0 con respecto a los componentes aire y ruido no repercutirán en la salud de las personas. Según el estudio de Calidad del Aire de la línea base ambiental y el modelo de predicción de ruido para el proyecto, se indica que en el área del estudio que la calidad del aire tanto para material particulado y plomo, así como ruido ambiental en los puntos evaluados no superan los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido (D.S. N° 085-2003-PCM). Por lo antes descrito, los impactos por alteración de la calidad de aire y el incremento de niveles sonoros no generarán un riesgo a la salud o pérdida del bienestar de las personas y, por consiguiente, no serán sujetos a valoración económica. Cabe indicar, que el estudio cuenta con estrategias de manejo ambiental y un plan de vigilancia ambiental, que se cumplirá de acuerdo a ley. Cambio de uso de suelos De acuerdo con la caracterización de la Capacidad de Uso Mayor de la Tierra del área de influencia del Proyecto, el área de influencia directa en el caso de la planta térmica corresponde a tierras aptas para el cultivo (A), con condiciones ecológicas que permiten la remoción periódica y continuada del suelo, para el sembrío de plantas anuales o de corto período vegetativo (Ver 4.1.1.3 Uso actual). Sin embargo, cabe indicar que los terrenos donde se ubicará la planta térmica es propiedad de la empresa Samay I. Para el caso de la línea de transmisión eléctrica, la capacidad de uso mayor corresponde a tierras de protección (X) por ser terrenos sin aptitud agropecuaria y/o forestal (Ver 4.1.1.3 Uso actual). En ambos casos, emplazamiento de planta térmica y líneas de transmisión, no existe una afectación a actividades humanas, siendo el impacto por cambio de uso de suelos no sujeto a valoración económica.

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Alteración del paisaje local Las estructuras correspondientes a los componentes del proyecto: planta térmica, líneas de transmisión entre otros; tendrían un impacto restringido en la calidad del paisaje visual. En el caso del cableado, su nivel de visualización es variado, puesto que a larga distancia no se pueden identificar claramente si no está acompañado de una estructura de soporte. En el caso de los caminos de acceso, al encontrarse a nivel del terreno, su visualización sólo es perceptible desde lugares cercanos, especialmente considerando que al desarrollarse a nivel de afirmado, no presenta elevado contraste con el terreno. En la ruta de la línea de transmisión, los terrenos son de condición eriazo, y siendo la mayor parte del trayecto de propiedad del Estado Peruano. En ese sentido, no se ha identificado en la zona elementos o indicios de alguna actividad antrópica, no se ha encontrado actividades turísticas en la zona. Por lo tanto, no se puede inferir ningún valor económico a nivel de línea base, considerando que la valoración económica es de carácter antrópico y se elabora sobre la base de la teoría del bienestar.

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