Abecé Ley 1565 de 2012

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Abecé Ley 1565 de 2012

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    Libertad y Orden

  • 1ABC DE LA LEY 1565 DE 2012 (LEY DE RETORNO)

    ABC DE LA LEY 1565 DE 2012(LEY DE RETORNO)

    Elaborado por el Ministerio de Relaciones Exteriores con la colaboracin de las entidades que conforman la

    Comisin Intersectorial para el Retorno

  • 2ABC DE LA LEY 1565 DE 2012 (LEY DE RETORNO)

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    ABC de la Ley 1565 de 2012 (LEY DE RETORNO)

    Cul es el objeto de la Ley 1565 de 2012?

    Crear incentivos de carcter aduanero, tributario y financiero concernientes al

    retorno de los colombianos, y brindar un acompaamiento integral a aquellos

    colombianos que voluntariamente desean retornar al pas.

    Cules son los requisitos para acogerse a la Ley 1565 de 2012?

    Ser mayor de edad.

    Acreditar que ha permanecido en el extranjero por lo menos tres (3) aos.

    Manifestar a la autoridad competente el inters de retornar al pas

    acogindose a la Ley 1565 de 2012.

    No tener condenas vigentes en el exterior o en Colombia por delitos

    relacionados con el trfico y trata de personas, lavado de activos, trfico de

    estupefacientes, trfico de armas, violaciones al Derecho Internacional

    Humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos. Tampoco

    se beneficiaran aquellas personas que hayan sido condenadas por delitos

    contra la administracin pblica.

    No tener ms de doce (12) meses residiendo en el territorio nacional

    despus de haber retornado.

    Cmo se manifiesta a la autoridad competente el inters de retornar al pas

    acogindose a la Ley 1565 de 2012?

    Diligenciando el Registro nico de Retornados, al cual se puede acceder desde

    los enlaces dispuestos en la pgina web del Ministerio de Relaciones Exteriores

    (https://tramitesmre.cancilleria.gov.co/tramites/enlinea/solicitarRetornado.xhtml)

    las pginas web de los Consulados de Colombia en el exterior, y en el Portal de

    Colombia Nos Une (www.colombianosune.com).

    Cuntas veces se puede beneficiar un colombiano de la Ley 1565 de 2012?

    De acuerdo a lo establecido en el artculo 15 del Decreto 1000 de 2013 los

    colombianos que deseen acogerse a los beneficios dispuestos en la Ley 1565 de

    2012, lo podrn hacer nicamente por una vez y a un slo tipo de retorno.

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    Cul es el proceso que se realiza para que un colombiano llegue a ser

    acreditado como beneficiario de la Ley 1565 de 2012?

    El connacional interesado diligencia el Registro nico de Retornados.

    El Ministerio de Relaciones Exteriores consulta y recopila la informacin con

    la cual se verifica el cumplimiento de los requisitos. (Cdula de Ciudadana;

    Antecedentes Judiciales; Movimientos Migratorios; Informacin sobre

    condenas vigentes en el exterior).

    La Comisin Intersectorial para el Retorno verifica el cumplimiento de los

    requisitos establecidos en la Ley 1565 de 2012 y sus decretos reglamentarios,

    con base en lo cual decide si se acredita o no a los connacionales como

    beneficiarios de la Ley 1565 de 2012.

    El connacional recibe en su correo electrnico una notificacin en la cual se

    adjunta el certificado que lo acredita como beneficiario de la Ley 1565 de

    2012.

    Con el certificado los beneficiarios de la Ley 1565 de 2012 podrn solicitar a

    las entidades competentes el acceso a los incentivos y el acompaamiento

    para el tipo de retorno respectivo.

    Qu es la Comisin Intersectorial para el Retorno CIR?

    Es la Comisin que tiene por objeto coordinar las acciones para brindar atencin

    integral a la poblacin migrante colombiana en situacin de retorno.

    Cules son las funciones de la Comisin Intersectorial para el Retorno CIR?

    Estudiar las solicitudes que presenten los connacionales para ser beneficiarios

    de alguno de los tipos de retorno de que trata la Ley 1565 de 2012.

    Decidir acerca del cumplimiento de los requisitos del solicitante y del tipo de

    retorno del cual el solicitante ser beneficiario.

    Presentar y analizar propuestas sobre programas, planes de apoyo y

    acompaamiento para el retorno.

    Orientar a las diferentes entidades competentes, en la inclusin de los

    colombianos en situacin de retorno como beneficiaros de las polticas y

    programas vigentes para poblaciones que requieren tratamiento especial.

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    Orientar a las diferentes entidades en el desarrollo de polticas, programas y

    proyectos para la adecuada atencin de los colombianos en situacin de

    retorno.

    Realizar el seguimiento a los casos aprobados por la Comisin.

    Qu puedo hacer si mi solicitud de beneficiario de la Ley 1565 de 2012 no es

    aprobada por la CIR?

    Cuando no sea aprobada la solicitud por el no cumplimiento de algunos de los

    requisitos, el connacional podr interponer en el mismo aplicativo del Registro nico

    de Retorno que utiliz para su inscripcin el correspondiente recurso de reposicin

    dentro de los diez (10) das hbiles siguientes a la recepcin del correo electrnico

    en el que se neg la solicitud, con el fin de solicitar reconsiderar la decisin adoptada

    por la CIR, adjuntando a la solicitud en un solo documento en formato PDF el

    material probatorio que acredite el cumplimiento de los requisitos.

    Para acreditar la permanencia en el exterior se podrn anexar, entre otros, los

    siguientes documentos: Pasaporte legible escaneado por todas las caras, donde se

    evidencie los sellos de entradas y salidas del pas, o certificaciones de residencia,

    laborales, de estudio o pagos de seguridad social debidamente apostillados por la

    entidad competente. As como, documentos expedidos por el Consulado que

    prueben su estada en el exterior por un trmino de 3 aos y el requisito de no tener

    ms de doce (12) meses residiendo en el territorio nacional.

    El link del RUR para interponer el recurso de reposicin es el siguiente:

    (https://tramitesmre.cancilleria.gov.co/tramites/enlinea/solicitarRetornado.xhtml)

    EXENCIONES TRIBUTARIAS

    En qu consiste el incentivo tributario establecido en la Ley 1565 de 2012?

    Los beneficiarios de la Ley 1565 de 2012 quedan exentos del pago de todo tributo

    y de los derechos de importacin que graven el ingreso al pas de los bienes que

    se describen en el cuadro subsiguiente, y hasta por los montos que en l se

    sealan:

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    INCENTIVO UNIDADES DE VALOR

    TRIBUTARIO (UVT)

    Menaje Domstico. 2.400

    Instrumentos profesionales, maquinarias, equipos,

    bienes de capital, y dems bienes EXCEPTO

    VEHCULOS, que se usen en el desempeo de su

    profesin, oficio o actividad empresarial.

    17.130

    Monetizacin de recursos producto de la venta de

    bienes y activos ganados por concepto de trabajo

    o prestacin de servicios en el pas de residencia.

    34.262

    Quin fija el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT)?

    La Direccin de Impuestos y Adunas Nacionales DIAN fija cada ao el valor de

    la Unidad de Valor Tributario (UVT) mediante resolucin.

    Consulte la normatividad tcnica en la pgina web de la DIAN

    (http://www.dian.gov.co/).

    Cmo se calcula el monto de la exencin tributaria expresado en pesos

    colombianos para el ao en curso?

    Se multiplica el nmero de UVT establecidas en la Ley 1565 de 2012 por el valor

    que fij la DIAN para estas mismas. Dicho clculo se hace individualmente para

    cada uno de los tres tipos de exencin tributaria establecidos en la Ley.

    Para el ao de 2015, la DIAN estableci el valor de UVT en $28.279. En

    consecuencia, los montos para la actual vigencia son los siguientes:

    INCENTIVO VALOR EN PESOS COLOMBIANOS

    Menaje Domstico. $67.869.600

    Instrumentos profesionales $484.419.270

    Monetizacin de recursos $968.895.098

    Qu sucede si el valor declarado es superior a la exencin tributaria

    establecida?

    Si el valor de los bienes importados al pas excede el monto exonerado se

    cancelarn los tributos diferenciales, es decir, cancelar los tributos

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    correspondientes calculados sobre el monto en que se excede la exencin

    tributaria establecida.

    Qu documento se requiere para acreditar ante la Direccin de Impuestos y

    Aduanas Nacionales DIAN el derecho a la exencin tributaria sobre la

    importacin del menaje domstico y/o de los bienes que se usen en el

    desempeo de la profesin, oficio o actividad empresarial?

    Los beneficiarios de la Ley 1565 de 2012 debern contar con el certificado que los

    acredita como tal.

    Cul es el plazo para que ingresen al territorio aduanero nacional los bienes a

    importar exentos de tributos aduaneros?

    El plazo para la llegada al territorio aduanero nacional de los bienes es de un (1)

    mes antes o hasta cuatro (4) meses despus del arribo del beneficiario de la Ley

    1565 de 2012 al territorio aduanero nacional.

    As mismo, los beneficiarios debern tener en cuenta que segn lo dispone el

    Decreto 2685 de 1999 (Estatuto Aduanero), debern adelantar los trmites

    aduaneros para obtener el levante de los bienes en el mes siguiente a su llegada

    al territorio aduanero nacional, trmino que podr ser prorrogado por un (1) mes

    adicional en los casos autorizados por la autoridad aduanera.

    Vencido este trmino, operar el abandono legal y deber tramitarse el rescate

    de los bienes, lo que conllevar el pago de un valor por el rescate de los bienes.

    Transcurrido el trmino de dos (2) meses de la llegada de los bienes al territorio

    aduanero nacional, sin que se hubiere presentado la respectiva declaracin de

    legalizacin, la DIAN podr disponer de los bienes por ser de propiedad de la

    Nacin.

    Con el fin de evitar gastos de bodegaje, la declaracin de abandono de los bienes

    y el traspaso de la propiedad de los mismos a la Nacin, se recomienda que el

    beneficiario de la Ley 1565 de 2012 cuente con el certificado que lo acredite como

    tal, antes de que sus bienes lleguen al territorio aduanero nacional.

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    Quin sufraga los gastos de transporte y trmites aduaneros?

    El beneficiario de la Ley 1565 de 2012 debe sufragar con recursos propios los

    gastos de transporte y trmites aduaneros que se causen por la importacin de

    su menaje domstico y/o de los bienes que use en el desempeo de su profesin,

    oficio o actividad empresarial.

    La Ley 1565 de 2012 slo estableci la exencin del pago de tributos y de los

    derechos de importacin que graven el ingreso al pas de dichos elementos.

    MENAJE DOMSTICO

    Qu es el menaje domstico?

    Es el conjunto de muebles, aparatos y dems accesorios de utilizacin normal en

    una vivienda.

    Qu bienes componen el menaje domstico?

    El menaje domstico estar constituido por los muebles, aparatos y accesorios de

    utilizacin normal en una vivienda. No har parte del menaje domstico, el

    material de transporte comprendido en la Seccin XVII del Arancel de Aduanas,

    con excepcin de los artculos cuyas subpartidas arancelarias se relacionan en el

    pargrafo segundo del artculo 208 del Decreto 2685 de 1999.

    De acuerdo con lo establecido en el artculo 145 de la Resolucin 4240 de 2000,

    el menaje domstico estar constituido exclusivamente por los artculos y en las

    cantidades sealadas a continuacin:

    MUEBLES

    ARTICULO CANTIDAD

    Alcoba matrimonial Un (1) juego

    Alcobas adicionales Un (1) juego por miembro

    familiar

    Biblioteca Cantidades no comerciales

    Comedor Un (1) juego

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    Mesas y dems enseres auxiliares Cantidades no comerciales

    Sala Un (1) juego

    APARATOS DE USO DOMSTICO

    ARTICULO CANTIDAD

    Aire acondicionado Hasta tres (3) unidades

    Aparatos para procesar alimentos Una (1) unidad de cada tipo

    Aspiradora Una (1) unidad

    Brilladora Una (1) unidad

    Compactador de basura Una (1) unidad

    Congelador Una (1) unidad

    Equipo de sonido Una (1) unidad

    Filmadora Una (1) unidad

    Grabadoras Hasta tres (3) unidades

    Grabador-reproductor de video Una (1) unidad

    Juego electrnico para televisin Una (1) unidad

    Lavadora de Ropa Una (1) unidad

    Lavaplatos Una (1) unidad

    Lavatapetes Una (1) unidad

    Mquina calculadora Una (1) unidad

    Mquina de coser Una (1) unidad

    Mquina de escribir Una (1) unidad

    Mquina tejedora Una (1) unidad

    Microcomputador personal Una (1) unidad

    Nevera Una (1) unidad

    Plancha para ropa Una (1) unidad

    Proyector Una (1) unidad

    Radios Hasta tres (3) unidades

    Secadora de ropa Una (1) unidad

    Telfono Hasta tres (3) unidades

    Televisor con su respectiva antena Dos (2) unidades

    Triturador de desperdicios Una (1) unidad

    Ventiladores Hasta tres (3) unidades

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    ACCESORIOS

    ARTICULO CANTIDAD

    Alfombras Hasta tres (3) unidades

    Artculos deportivos Un (1) juego o unidad de cada

    tipo

    Bscula pequea Una (1) unidad

    Cortinas, con su respectivo cortinero Cantidades no comerciales

    Cristalera Cantidades no comerciales

    Gabinete para bao Un (1) juego

    Gabinete para cocina Un (1) juego

    Herramientas para el hogar Un (1) juego o unidad de cada

    tipo

    Instrumentos musicales Una (1) unidad de cada tipo

    Juegos de saln ( ajedrez, otros) Un (1) juego de cada tipo

    Juguetera para nios Cantidades no comerciales

    Pinturas originales Cantidades no comerciales

    Porcelanas, cermica y dems adornos Cantidades no comerciales

    Productos para beb (coches, cunas, corrales,

    etc.) Una (1) unidad de cada tipo

    Discos Cantidades no comerciales

    Reproducciones y grabados Cantidades no comerciales

    Tapetes (para bao y similares) Cantidades no comerciales

    Utensilios para cocina Un (1) juego de cada tipo

    Vajillas Un (1) juego de cada tipo

    Vaporizador Una (1) unidad

    Biblioteca Cantidades no comerciales

    Pinturas originales Cantidades no comerciales

    INSTRUMENTOS PROFESIONALES

    Qu se entiende por instrumentos profesionales?

    Conjunto de instrumentos, maquinarias, equipos, bienes de capital y dems bienes

    que se usen en el desempeo de una profesin, oficio o actividad empresarial.

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    Qu bienes estn excluidos de los incentivos tributarios establecidos en Ley

    1565 de 2012?

    Estn excluidos los VEHCULOS y los bienes correspondientes a las siguientes

    partidas o subpartidas arancelarias:

    Partida o Subpartida

    Arancelaria Descripcin

    8426.30.00.00

    Reactores nucleares, calderas, mquinas, aparatos y artefactos

    mecnicos; partes de estas mquinas o aparatos

    Gras y aparatos de elevacin sobre cable areo; puentes rodantes,

    prticos de descarga o manipulacin, puentes gra, carretillas puente y

    carretillas gra.

    - Gras de prtico

    8426.99.20.00

    Reactores nucleares, calderas, mquinas, aparatos y artefactos

    mecnicos; partes de estas mquinas o aparatos

    Gras y aparatos de elevacin sobre cable areo; puentes rodantes,

    prticos de descarga o manipulacin, puentes gra, carretillas puente y

    carretillas gra.

    - Las dems mquinas y aparatos:

    - - Los dems:

    - - - Gras de tijera (derricks)

    8429

    Topadoras frontales (bulldozers), topadoras angulares

    (angledozers), niveladoras, trallas (scrapers), palas mecnicas,

    excavadoras, cargadoras, palas cargadoras, compactadoras y

    apisonadoras (aplanadoras), autopropulsadas.

    8430

    (Excepto 8430.20.00.00:

    Quitanieves)

    Las dems mquinas y aparatos para explanar, nivelar, traillar

    (scraping), excavar, compactar, apisonar (aplanar), extraer o perforar

    tierra o minerales; martinetes y mquinas para arrancar pilotes, estacas

    o similares; quitanieves.

    8479.10.00.00

    Reactores nucleares, calderas, mquinas, aparatos y artefactos

    mecnicos; partes de estas mquinas o aparatos

    Mquinas y aparatos mecnicos con funcin propia, no expresados ni

    comprendidos en otra parte de este Captulo.

    - Mquinas y aparatos para obras pblicas, la construccin o trabajos

    anlogos

    8704.10.00.10

    Vehculos automviles, tractores, velocpedos y dems vehculos

    terrestres, sus partes y accesorios

    Vehculos automviles para transporte de mercancas.

    - Volquetes automotores concebidos para utilizarlos fuera de la red de

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    Partida o Subpartida

    Arancelaria Descripcin

    carreteras:

    - - Con motor de funcionamiento exclusivo con gas natural

    8705.20.00.00

    Vehculos automviles, tractores, velocpedos y dems vehculos

    terrestres, sus partes y accesorios

    Vehculos automviles para usos especiales, excepto los concebidos

    principalmente para transporte de personas o mercancas (por ejemplo:

    coches para reparaciones [auxilio mecnico], camiones gra, camiones

    de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches

    esparcidores, coches taller, coches radiolgicos).

    - Camiones automviles para sondeo o perforacin

    8705.40.00.00

    Vehculos automviles, tractores, velocpedos y dems vehculos

    terrestres, sus partes y accesorios

    Vehculos automviles para usos especiales, excepto los concebidos

    principalmente para transporte de personas o mercancas (por ejemplo:

    coches para reparaciones [auxilio mecnico], camiones gra, camiones

    de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches

    esparcidores, coches taller, coches radiolgicos).

    - Camiones hormigonera

    Por qu no se pueden importar vehculos usados a Colombia?

    Respecto a la importacin de vehculos, se debe tener en cuenta que nuestro pas,

    en el marco de la Comunidad Andina, suscribi el Convenio de Complementacin

    en el Sector Automotor, en cuyo Artculo 6 se seala:

    Con el propsito de garantizar condiciones mnimas de seguridad, de

    proteccin del medio ambiente, de defensa del consumidor y de propiedad

    industrial, los Pases Participantes slo autorizarn la importacin de vehculos

    nuevos, del ao-modelo en que se realiza la importacin o siguiente.

    Igualmente, slo se autorizarn importaciones de componentes, partes y piezas

    nuevos y sin reconstruir o reacondicionar.

    Para el efecto, igualmente se debe consultar el Decreto 925 de 2013.

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    Cules son los requisitos especficos y qu tributos aduaneros deben cancelarse

    para la importacin de vehculos?

    El procedimiento y requisitos para la importacin de vehculos y dems

    mercancas puede ser consultado en el Decreto 2685 de 1999 y en su Resolucin

    reglamentaria 4240 de 2000.

    La partida arancelaria de vehculos es la 8703, y con sta de acuerdo a las

    caractersticas de los vehculos se pueden establecer, a nivel de subpartida

    arancelaria, los tributos aduaneros que se deben cancelar por concepto de la

    importacin.

    Para mayor informacin puede consultar el valor del arancel y dems impuestos

    a cancelar para las diferentes partidas arancelarias en el siguiente link de la DIAN:

    https://importacionescarga.dian.gov.co/WebArancel/DefMenuConsultas.faces

    Cmo los beneficiarios de la Ley 1565 de 2012 pueden perder los incentivos

    tributarios?

    Los beneficiarios que transfieran bienes importados al pas para el provecho de

    terceras personas bajo cualquier modalidad o los que adquieran dichos bienes,

    quedarn obligados al pago de los tributos y de los intereses correspondientes, si la

    transferencia se realiza dentro de los tres (3) aos siguientes a su regreso al pas.

    MONETIZACIN DE RECURSOS

    Qu es la monetizacin de recursos?

    Es el ingreso de divisas al pas fruto de la venta de bienes y activos ganados por

    concepto de trabajo o prestacin de servicios en el exterior.

    Por qu medio debe ingresar al pas las divisas fruto de la monetizacin de

    recursos?

    La monetizacin de recursos deber realizarse a travs de un intermediario del

    mercado cambiario previa certificacin de proveniencia de los recursos.

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    De qu tributos estn exentos quienes monetizan recursos?

    En el caso de la monetizacin, la Ley 1565 de 2012 establece la exencin del

    Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF).

    Est gravado con algn tributo el ingreso de divisas al pas?

    No.

    Qu procedimiento se debe seguir para realizar la monetizacin de recursos?

    La monetizacin de recursos se deber cumplir mediante la venta de las respectivas

    divisas a la entidad financiera que acte como intermediaria del mercado cambiario

    (bancos comerciales, los bancos hipotecarios, las corporaciones financieras de

    desarrollo nacional, el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. Bancoldex-, las

    cooperativas financieras, las sociedades comisionistas de bolsa y las sociedades de

    intermediacin bancaria y de servicios financieros especiales), suscribindose ante

    ella el formulario No. 5 Declaracin de Cambio por Servicios, Transferencias y otros

    conceptos, como prueba del trmite efectuado. Dicho formulario puede ser

    consultado en el siguiente link del portal del Banco de la Repblica:

    https://quimbaya.banrep.gov.co/secinternet/operaciones.jsp?opcion=servicio

    De acuerdo con la Resolucin Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de

    la Repblica, las monedas de reserva con las que los intermediarios cambiarios

    pueden realizar operaciones de monetizacin son las siguientes: corona danesa

    (DKK), corona noruega (NOK), corona sueca (SEK), dlar de Australia (AUD), dlar de

    Canad (CAD), dlar de los Estados Unidos de Amrica (USD), dlar de Nueva

    Zelanda (NZD), euro (EUR), franco suizo (CHF), libra esterlina britnica (GBP), yen

    japons (JPY), reminbi chino (CNH/CNY), dlar de Hong Kong (HKD), dlar de

    Singapur (SGD) y won coreano (KRW).

    TIPOS DE RETORNO ESTABLECIDOS EN LA LEY 1565 DE 2012

    Cules son los tipos de retorno establecidos en la Ley 1565 de 2012?

    Retorno Productivo.

  • Pgina 13 de 30

    Retorno Laboral.

    Retorno Humanitario o por Causas Especiales.

    Retorno Solidario.

    Es obligatorio aplicar a los incentivos tributarios y a algn tipo de retorno?

    No. El artculo 4 del Decreto 2064 de 2013 establece que los colombianos que

    retornan al pas pueden acceder a los incentivos de los cuales trata la Ley 1565 de

    2012, sin perjuicio de la facultad de aplicar o no a uno de los cuatro (4) tipos de

    retorno establecidos en esta misma.

    RETORNO PRODUCTIVO

    Qu es el Retorno Productivo y cul es el acompaamiento vigente?

    Permite el desarrollo y asesora de emprendimientos de proyectos productivos,

    as como la orientacin sobre las posibles fuentes de financiacin.

    Los connacionales retornados interesados en desarrollar proyectos productivos

    pueden acceder, a travs de las Unidades de Emprendimiento del Servicio

    Nacional de Aprendizaje SENA, a orientacin en emprendimiento y a las

    convocatorias vigentes del Fondo Emprender.

    Mediante el Acuerdo 00010 de 2013 del Servicio Nacional de Aprendizaje

    SENA, se modific la reglamentacin del Fondo Emprender para permitir a ste

    el acceso de los colombianos que retornan al pas, que acrediten una permanencia

    en el exterior de por lo menos tres (3) aos y un ttulo de Tcnico Profesional,

    Tecnlogo, Profesional Universitario, Especializacin, Maestra o Doctorado,

    reconocido por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994

    y dems que las complementen, modifiquen o adicionen.

    Para mayor informacin sobre el Fondo Emprender, convocatorias y los datos de

    contacto de las Unidades de Emprendimiento del SENA puede acceder al

    siguiente link:

    http://www.fondoemprender.com/SitePages/Home.aspx

  • Pgina 14 de 30

    RETORNO LABORAL

    Qu es el Retorno Laboral y cul es el acompaamiento vigente?

    Permite el acceso a orientacin ocupacional y capacitacin para mejorar las

    competencias laborales.

    El Ministerio de Trabajo ha tenido la iniciativa de lograr una mejor organizacin

    del mercado de trabajo creando el Servicio Pblico de Empleo, el cual funciona

    a travs del portal http://serviciodeempleo.gov.co/buscadores/index. Dicho

    sistema recopila y comparte la informacin de los buscadores de empleo, as

    como las vacantes, lo cual es complementado con espacios fsicos llamados

    Centros de Atencin, que son operados por las Alcaldas, el Servicio Nacional de

    Aprendizaje (SENA), las Cajas de Compensacin Familiar y otras entidades

    pblicas y privadas.

    Los migrantes que retornan pueden recibir diferentes tipos de atencin:

    Atencin Presencial: acercndose a los Centros de Atencin Autorizados.

    Consulte la ubicacin de estos en:

    http://serviciodeempleo.gov.co/Puntosatencion/centrosempleo

    Atencin en lnea: a travs del portal del Servicio Pblico de Empleo.

    http://serviciodeempleo.gov.co/Puntosatencion/puntosvirtuales

    Dentro de los servicios bsicos que reciben los migrantes que retornan est el

    anlisis de perfiles, aptitudes, conocimientos y cualificacin profesional; y

    orientacin e informacin laboral.

    Para acceder a los servicios bsicos slo se necesita el documento de

    identificacin. En caso de cobro por estos servicios denncielo ante la

    correspondiente Direccin Territorial del Ministerio del Trabajo o cualquier

    Inspeccin del Trabajo.

    Existen otros servicios ofertados por los Centro de Atencin Autorizados,

    denominados servicios complementarios, entre los que se encuentran:

  • Pgina 15 de 30

    Formacin para el Trabajo, dentro del cual hay una oferta variada de

    formacin titulada y complementaria, virtual y presencial, con opciones de

    formacin ocupacional, escuelas de capacitacin y programas educativos

    ofertados por intermedio de la Agencia Pblica de Empleo del SENA y las

    diferentes Cajas de Compensacin Familiar.

    Certificacin por competencias, lo cual permite a los colombianos que

    retornan reconocer formalmente sus conocimientos, habilidades y

    destrezas adquiridas por medio de su experiencia, facilitando de esta forma

    su insercin laboral en el pas.

    Asimismo, a travs de la pgina web del Organismo Nacional de

    Acreditacin en Colombia ONAC (http://www.onac.org.co/) se puede

    consultar el listado de organismos de certificacin de competencias

    laborales reconocidos en Colombia.

    As mismo, podr acceder a los servicios de la Agencia Pblica de Empleo (APE) del

    SENA en el siguiente link:

    https://agenciapublicadeempleo.sena.edu.co/Paginas/inicio.aspx

    La APE ofrece, entre otros, los siguientes servicios:

    Bsqueda de empleo en lnea y personalizada

    Vacantes disponibles en todo el pas

    Convocatorias especiales nacionales e internacionales

    Orientacin ocupacional

    Formacin complementaria

    Certificacin de competencias laborales

    Asistencia en la bsqueda de empleo a personas en situacin de

    vulnerabilidad y discapacidad

    RETORNO HUMANITARIO O POR CAUSA ESPECIAL

    Qu es el Retorno Humanitario y cul es el acompaamiento vigente?

  • Pgina 16 de 30

    Retorno que realiza el colombiano por alguna situacin de fuerza mayor o causas

    especiales (que pongan en riesgo su integridad fsica, social, econmica o

    personal y/o la de sus familiares, as como el abandono o muerte de familiares

    radicados con l en el exterior).

    Desconocimiento o inexistencia de referencias familiares. Cuando un

    nacional decide retornar y ha informado previamente al Ministerio de

    Relaciones Exteriores sobre la falta de contactos familiares y se ha

    demostrado que carece de recursos, se procede a realizar la recepcin en

    el puesto de control migratorio y brindar el acompaamiento necesario.

    Afecciones de salud. En los casos en que un nacional retorna con alguna

    patologa que requiera de atencin mdica inmediata, se realiza la

    articulacin con la respectiva Secretara de Salud para atender al paciente.

    Deportados. Cuando un nacional ha de ser deportado y se ha informado

    de tal situacin al Ministerio de Relaciones Exteriores, a travs de las

    Oficinas Consulares, y se ha demostrado una situacin de vulnerabilidad,

    se procede a realizar la recepcin en el puesto de control migratorio y

    brindar el acompaamiento necesario.

    RETORNO SOLIDARIO

    Qu es el Retorno Solidario y cul es el acompaamiento vigente?

    Es el retorno que realiza el colombiano vctima del conflicto armado interno y las

    personas en condicin de pobreza extrema.

    En el caso de las vctimas del conflicto armado interno el acompaamiento

    se articula con lo establecido en la Ley 1448 de 2011.

    La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas

    judiciales, administrativas, sociales y econmicas, individuales y colectivas, en

    benecio de las vctimas de las violaciones graves y maniestas a las normas

    internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasin del conicto armado

    en el pas.

  • Pgina 17 de 30

    La reparacin integral a las vctimas implica no slo una indemnizacin monetaria

    o la restitucin de unos bienes, sino un acompaamiento del Estado en materia

    de educacin, salud, vivienda, programas de empleo y generacin de ingresos,

    entre otros, as como acciones para devolverles su dignidad, su memoria,

    recuperar la verdad y crear las condiciones para que hechos como los que

    sufrieron no vuelvan a repetirse.

    Para mayor informacin se puede consultar el ABC de la Ley de Victimas en el

    siguiente link:

    http://www.unidadvictimas.gov.co/index.php/en/conozca-sus-derechos/abc-de-

    la-ley

    As mismo, para conocer sobre el acceso a medidas de atencin, asistencia y

    reparacin en el marco de la Ley 1448 de 2011 para las vctimas en el exterior, se

    puede consultar la respectiva cartilla en el siguiente link:

    http://www.cancilleria.gov.co/atencion-victimas-conflicto-armado-residentes-

    exterior

    Si es mi deseo regresar a Colombia y retornar a mi lugar de origen o

    reubicarme en otro lugar del interior del pas, que debo hacer?

    La poltica pblica de reparacin integral dirigida a las vctimas del

    desplazamiento forzado, contempla como una de sus estrategias fundamentales

    la implementacin de procesos de retorno al lugar de origen y/o reubicacin en

    otras zonas del territorio nacional, de las vctimas del conflicto armado que vivan

    en el exterior.

    Estos procesos de retorno o reubicacin familiar acompaados por la Unidad para

    la Atencin y Reparacin Integral a las Vctimas, deben cumplir con tres (3)

    principios o requisitos, los cuales aseguran su ejecucin y sostenimiento:

    Voluntariedad: es el acto mediante el cual la persona manifiesta libremente

    su decisin de retornar o reubicarse con pleno conocimiento de las

    condiciones en que se encuentra el lugar de destino.

  • Pgina 18 de 30

    Seguridad: son las condiciones que debe tener el lugar al cual las personas

    solicitan la reubicacin o el retorno y que garantizan su integridad fsica, as

    como de la propiedad y de los modos de vida necesarios que promuevan la

    integracin y estabilizacin socioeconmica.

    Dignidad: implica la restitucin de los derechos vulnerados, asegurando el

    acceso efectivo a los planes, programas y proyectos orientados a la atencin

    integral de las vctimas, con el fin de contribuir al goce efectivo de los

    derechos.

    Usted podr acceder a la ruta de retorno o reubicacin, presentando su solicitud

    ante el consulado ms cercano, el cual articular con la Unidad para las Vctimas,

    para la activacin de la ruta.

    Tenga en cuenta que solo pueden acceder a esta medida, las personas incluidas

    en el Registro nico de Vctimas por el hecho victimizante de desplazamiento

    forzado y que los gastos de transporte hasta Colombia, corrern por cuenta de la

    vctima.

    Si se considera vctima del conflicto armado colombiano y se encuentra en el

    exterior, se recomienda que antes de su retorno al pas se realice, en el consulado

    de Colombia ms cercano a su sitito de residencia, la respectiva declaracin, con

    el fin de que la Unidad de para la Atencin y Reparacin Integral a las Victimas

    conozca de su situacin y pueda orientarlo sobre la ruta de atencin a su regreso

    al pas.

    Los connacionales que retornen a Colombia y sean vctimas del conflicto armado,

    podrn beneficiarse, tanto de la reparacin integral de la Ley 1448 de 2011, como

    de los incentivos establecidos en la Ley 1565 de 2012.

    En casos de condicin de pobreza extrema

    Las personas en condicin de pobreza extrema acceden al acompaamiento que

    se brinda a travs de los programas coordinados por el Departamento

    Administrativo para la Prosperidad Social y la Agencia Nacional para la Superacin

    de la Pobreza Extrema (ANSPE), previo cumplimiento de los requisitos y criterios

    de acceso establecidos para cada uno de los programas.

  • Pgina 19 de 30

    Para mayor informacin sobre los programas y requisitos fijados para los mismos,

    podr consultar los siguientes links:

    Departamento Administrativo para la Prosperidad Social:

    http://www.dps.gov.co/Paginas/Inicio.aspx

    Agencia Nacional para la Superacin de la Pobreza Extrema:

    http://www.anspe.gov.co/es

    Para el ingreso a estos programas sociales, es necesario tramitar ante las secretarias

    de planeacin de los municipios la realizacin de la encuesta para ser afiliado al

    Sistema de Identificacin de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales

    (SISBEN). Si desea conocer mayor informacin puede acceder a la siguiente pgina:

    https://www.sisben.gov.co/Inicio.aspx

    DEFINICIN DE LA SITUACIN MILITAR

    A dnde debe dirigirse el connacional interesado en definir su situacin militar

    en el marco de la Ley 1565 de 2012?

    La Direccin de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejercito Nacional,

    implement el servicio en lnea para realizar algunos trmites requeridos dentro del

    proceso de la definicin de la situacin militar.

    En el siguiente link https://www.libretamilitar.mil.co/ se podrn adelantar los

    siguientes trmites:

    Registro e inscripcin para definir su situacin militar.

    Consulta del estado de su situacin militar.

    Expedicin del certificado de la libreta militar.

    Certificacin para ciudadanos mayores de 50 aos.

    Pago en lnea del valor de la libreta militar.

    Solicitud de duplicados de la tarjeta militar.

    Servicio de contacto.

  • Pgina 20 de 30

    Qu documentos se deben presentar para el registro e inscripcin en lnea para

    definir la situacin militar, en el marco de la Ley 1565 de 2012?

    1. Copia del Registro civil de nacimiento.

    2. Fotografa 2.5 *4.5 de frente y con fondo azul claro.

    3. Cdula de ciudadana o tarjeta de identidad.

    4. Certificado de beneficiario de la Ley 1565.

    5. Cdula de ciudadana de los padres.

    6. Diploma y acta de grado (si es bachiller).

    Si no estoy inscrito en ningn distrito militar, Cmo debo realizar el proceso

    de inscripcin?

    Se debe realizar el proceso de inscripcin a travs de la pgina

    web: www.libretamilitar.mil.co y cumplir con el siguiente procedimiento:

    Debe ingresar a la opcin regstrese y completar el formulario que all

    aparece.

    Despus de completar y validar la informacin, el ciudadano recibir una

    notificacin en su correo electrnico para que active la cuenta en un plazo de

    7 das

    Una vez activada la cuenta, el ciudadano debe iniciar sesin ingresando sus

    datos de registro y luego debe hacer clic en la opcin inscripcin para iniciar

    con el proceso.

    Aparecer un formato que el ciudadano debe diligenciar con su informacin

    personal, acadmica, laboral y familiar, adjuntado los documentos requeridos.

    Una vez completado el registro de inscripcin el ciudadano deber validarlo.

    La informacin suministrada por el ciudadano ser verificada por la

    dependencia encargada quien le enviar una notificacin por correo

    electrnico en donde se le indicar el paso a seguir para continuar con el

    proceso de definicin de la situacin militar.

    Tengo 25 aos o ms y deseo definir mi situacin militar en el marco de la Ley

    1565 de 2012 Qu deber cancelar?

  • Pgina 21 de 30

    En este caso slo deber cancelarse el valor de la Cuota de Compensacin Militar,

    y el del costo de elaboracin de la tarjeta militar. Este ltimo no exceder el 15%

    del salario mnimo legal mensual vigente.

    La Ley 1565 de 2012, permite la definicin de la situacin militar sin que haya lugar

    al pago de las sanciones y multas que establece la Ley 48 de 1993.

    Tengo entre 18 y 25 aos no cumplidos, estoy incluido en el SISBEN (niveles 1,

    2 y 3) y deseo definir mi situacin militar en el marco de la Ley 1565 de 2012

    Qu deber cancelar?

    Los hombres mayores de 25 aos y menores de 25 aos exentos por ley o inhbiles

    para prestar el servicio militar obligatorio, vinculados a la red de Proteccin Social

    para la Superacin de la Pobreza extrema o el Registro nico de Poblacin

    Desplazada, no tendrn cobro de la Cuota de Compensacin Militar ni de multa,

    por la expedicin de la Libreta Militar, quedando por lo tanto cobijados por el

    artculo 6 de la Ley 1184 de 2008 y exentos de los costos de la elaboracin de la

    Tarjeta Militar establecidos en el artculo 9 de la misma ley. Este beneficio aplica en

    jornadas y Distritos Militares. (Artculo 188 de la Ley 1450 de 2011).

    Tengo entre 18 y 25 aos no cumplidos y deseo definir mi situacin militar en

    el marco de la Ley 1565 de 2012 Qu deber cancelar?

    En este caso slo deber cancelarse un (1) salario mnimo legal mensual vigente

    si la Cuota de Compensacin Militar y las sanciones superan dicho monto; en caso

    contrario, podr cancelarse slo el valor liquidado por esos dos conceptos.

    Asimismo, deber cancelarse el costo de elaboracin de la tarjeta militar, el cual

    no exceder el 15% del salario mnimo legal mensual vigente.

    Qu normativa define cmo se liquida la Cuota de Compensacin Militar?

    La Ley 1184 de 2008 y el Decreto 2124 de 2008.

  • Pgina 22 de 30

    Recuerde que si se encuentra afiliado al SISBEN en las categoras relacionadas a

    continuacin, ser ms favorable tramitar su libreta militar como afiliado a SISBEN

    que como beneficiario de la Ley 1565 de 2012:

    INCENTIVO FRENTE A LAS CAJAS DE COMPENSACIN FAMILIAR

    Qu establece la Ley 1565 de 2012 acerca del acceso a las Cajas de

    Compensacin Familiar?

    Las Cajas de Compensacin Familiar acogern a la poblacin retornada como

    beneficiarios de su portafolio de productos y servicios sin que sea necesario tener

    una vinculacin laboral.

    Cmo se da aplicacin a lo establecido en la Ley 1565 de 2012 acerca del acceso

    a las Cajas de Compensacin Familiar?

    Teniendo en cuenta lo estipulado por la Ley 789 de 2002 sobre de la afiliacin de

    los trabajadores independientes a las Cajas de Compensacin Familiar.

    Por qu los trabajadores independientes pueden afiliarse a las Cajas de

    Compensacin Familiar?

  • Pgina 23 de 30

    La Ley 789 de 2002 permite a los trabajadores independientes afiliarse a las Cajas

    de Compensacin Familiar, conforme el principio de libertad de escogencia que

    deber ser respetado por parte de la respectiva Caja.

    Cul es la base de cotizacin sobre la cual se calcula el aporte para la Caja de

    Compensacin Familiar?

    Para que un trabajador independiente se afilie a una Caja se hace exigible su

    afiliacin previa al sistema de salud y pensin, siendo la base de cotizacin para

    aportar al Sistema de Cajas la misma base de cotizacin con la que realiza los

    aportes al Sistema de Salud y Pensin.

    Cul es el porcentaje del aporte para la Caja de Compensacin Familiar?

    Al afiliarse a la Caja de Compensacin Familiar y realizar un aporte del 0.6% sobre

    la base de cotizacin, los beneficios del trabajador independiente se limitan a las

    actividades de recreacin, capacitacin y turismo social en igualdad de

    condiciones frente a los dems afiliados a la Caja. En este caso el aporte realizado

    no otorga derechos para el pago de subsidios.

    Cuando el trabajador independiente realice un aporte del dos por ciento (2%)

    sobre la base de cotizacin tendr los mismos derechos que tienen los dems

    afiliados salvo al subsidio monetario.

    En todo caso las cajas podrn verificar la calidad de la informacin sobre los

    ingresos del afiliado para dar cumplimiento a lo previsto en la ley, o para hacerle

    dar cumplimiento a las normas generales sobre aporte.

    CENTROS DE REFERENCIACIN Y OPORTUNIDAD PARA EL RETORNO

    Lugar Informacin de contacto

    Bogot D.C.

    Carrera 6 No. 9 46 Ministerio de Relaciones Exteriores

    Telfono: (57 1) 3814000 Exts. 1380, 1381, 1384 y 1460

    Correo electrnico:

    [email protected]

  • Pgina 24 de 30

    Lugar Informacin de contacto

    Atlntico

    Carrera 42 # 54-77

    CFSM Migracin Colombia- Barranquilla (Antiguo DAS)

    Telfono: 3513401 Ext 1466

    Correo electrnico:

    [email protected]

    Caldas Carrera 21 entre calles 22 y 23 edificio de la Gobernacin de

    Caldas, piso 4 oficina 430-Manizales - Caldas

    Telfono: (57-6) 8842400 ext. 462

    Correo electrnico:

    [email protected]

    Ipiales (Nario) Carrera 8 con Calle 7 No. 6 - 35 y 6 -17- Casa de Justicia Oficina

    124-Ipiales

    Telfono: (57-2) 7734088

    Correo electrnico:

    [email protected]

    Jurad (Choc) Centro Facilitador de Migracin Colombia Jurad Colombia

    Barrio Pueblo Nuevo

    [email protected]

    Norte de

    Santander

    Avenida 1 N 28-57 Barrio San Rafael Segundo piso Migracin

    Colombia- Ccuta Norte de Santander

    Correo electrnico:

    [email protected]

    Quindo Centro Comercial Altavista Carrera 12 # 19-00 local 18

    Armenia - Quindo

    Telfono: 7412033 7412034

    Correo electrnico:

    [email protected]

    Risaralda Gobernacin de Risaralda

    Calle 19 No 13-17

    Pereira-Risaralda

    Telfono: (57-6) 3398300 ext. 523

    Correo electrnico:

    [email protected]

  • Pgina 25 de 30

    SOBRE EL INGRESO Y SALIDA DEL PAS

    Por qu es importante tener en consideracin las disposiciones de control

    migratorio sobre el ingreso y salida del territorio nacional colombiano?

    El cumplimiento del requisito de permanencia de tres (3) o ms aos en el exterior

    se verifica con la informacin de movimiento migratorios suministrada por la

    Unidad Administrativa Especial Migracin Colombia.

    Cmo se verifica la permanencia de tres (3) o ms aos en el exterior en

    ausencia de informacin de movimiento migratorios?

    En los casos en los cuales a travs de los movimientos migratorios no se evidencie

    la permanencia del ciudadano en el exterior durante el trmino requerido en la

    Ley 1565 de 2012, el solicitante el solicitante deber aportar los elementos

    probatorios de su permanencia en el exterior debidamente apostillados o

    legalizados segn sea el caso, los cuales sern evaluados por las autoridades

    competentes.

    Cules son los requisitos de ingreso o salida del territorio nacional colombiano

    para connacionales?

    Todo ingreso o salida del territorio nacional colombiano debe hacerse a travs de

    un aeropuerto internacional, puerto terrestre, martimo o fluvial, y debe realizarse

    ante la autoridad migratoria colombiana el procedimiento inmigratorio o

    emigratorio, presentando el pasaporte vigente o documento de viaje o de

    identidad, segn sea el caso.

    Cundo se considera irregular el ingreso del territorio nacional colombiano?

    Se entiende que se present un ingreso irregular en los siguientes casos:

    Ingreso al pas por lugar no habilitado.

    Ingreso al pas por lugar habilitado pero evadiendo u omitiendo el control

    migratorio.

    Ingreso al pas sin la documentacin requerida o falsa.

  • Pgina 26 de 30

    Qu se debe hacer cundo se ingres o sali del pas, y no fueron estampados

    los sellos de permiso?

    El ingreso o salida del pas de hacerse por cualquiera de los puestos de control

    migratorio legalmente establecidos.

    La omisin del sello al ingreso o salida del pas por parte del viajero, debe ser

    puesta en conocimiento de Migracin Colombia a travs de alguno de los

    CENTROS FACILITADORES DE SERVICIOS MIGRATORIOS CFSM dispuestos a

    nivel nacional, en donde se adelantar el procedimiento respectivo.

    Para encontrar la informacin de contacto de los CFSM en el pas, se puede

    consultar en el siguiente link:

    http://migracioncolombia.gov.co/index.php/noticias/20-planes/127-

    regionalcfsm?highlight=WyJjZnNtIl0=

    Cmo debe identificarse un ciudadano colombiano con doble nacionalidad al

    ingresar o salir de Colombia?

    El ciudadano debe presentar su pasaporte colombiano de conformidad con la Ley

    43 de 1993. Si no trae consigo el pasaporte colombiano, puede hacer el ingreso

    con la cdula de ciudadana, o de lo contrario debe hacer el ingreso con el

    pasaporte extranjero y ser acreedor de la sancin correspondiente, segn lo

    dispone el pargrafo 1 del artculo 18 del Decreto 834 del 2013.

    Migracin Colombia, en ningn momento podr impedir el ingreso o salida del

    territorio nacional colombiano por esta razn.

    TRMITES Y SERVICIOS DE INTERS PARA LA POBLACIN RETORNADA

    Qu es el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS)?

  • Pgina 27 de 30

    Es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos con que cuentan los

    usuarios y la comunidad en general para obtener el cubrimiento de los servicios

    de atencin en salud definidos en la Ley.

    El Sistema General de Seguridad Social en Salud funciona en dos regmenes de

    afiliacin: el Rgimen Contributivo y el Rgimen Subsidiado.

    Qu es el Rgimen Subsidiado en Salud?

    El rgimen subsidiado es el mecanismo mediante el cual la poblacin ms pobre

    del pas, sin capacidad de pago, tiene acceso a los servicios de salud a travs de

    un subsidio que ofrece el Estado.

    Las personas que desean ingresar al Rgimen Subsidiado deben estar incluidos

    en el SISBEN (Sistema de Identificacin y Clasificacin de Potenciales Beneficiarios

    para Programas Sociales), por lo cual deben dirigirse a la oficina dispuesta por el

    distrito o municipio en el cual residen, para tramitar su inclusin en el SISBEN y

    posteriormente afiliarse al Rgimen Subsidiado.

    Para tener la informacin de contacto de las oficinas del SISBEN en todo el pas,

    puede consultar el siguiente link:

    https://www.sisben.gov.co/DirectorioSisb%C3%A9n/Administradores.aspx#.Vf9C

    Jt9_NBc

    Qu es el Rgimen Contributivo en Salud?

    Es el conjunto de normas e instituciones que rigen la vinculacin de los individuos

    y las familias al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSS) cuando tal

    vinculacin se hace a travs del pago de una cotizacin o aporte econmico

    previo.

    Al rgimen contributivo, se deben afiliar las personas que tienen una vinculacin

    laboral, as como aquellas con capacidad de pago como los trabajadores formales

    e independientes, los pensionados y sus familias.

  • Pgina 28 de 30

    Cul es el trmite para la convalidacin de ttulos de educacin superior

    otorgados por instituciones de educacin superior extranjeras?

    Es el reconocimiento que el gobierno colombiano efecta sobre un ttulo de

    educacin superior, otorgado por una institucin de educacin superior extranjera

    o por una institucin legalmente reconocida por la autoridad competente en el

    respectivo pas para expedir ttulos de educacin superior.

    El procedimiento a seguir es el siguiente:

    Registro en sistema virtual de convalidaciones VUMEN del Ministerio de

    Educacin Nacional:

    http://www.mineducacion.gov.co/1621/w3-article-350670.html

    Digitalizacin del diploma legalizado o apostillado, segn corresponda, del

    ttulo que se pretende convalidar.

    Para estudios de posgrado, se deber anexar copia del documento de

    pregrado otorgado por la institucin de educacin superior legalmente

    reconocida en Colombia o copia de la resolucin que otorga la convalidacin

    del ttulo de pregrado emitida por el Ministerio, si el ttulo de pregrado fue

    obtenido en el extranjero.

    Digitalizacin del certificado de calificaciones, debidamente legalizado o

    apostillado.

    Digitalizacin del documento de identidad del solicitante.

    Ms informacin en la seccin de convalidaciones de la pgina web del Ministerio

    de Educacin Nacional:

    http://www.mineducacion.gov.co/1621/w3-propertyvalue-45200.html

    Qu es el crdito para educacin superior del ICETEX?

  • Pgina 29 de 30

    El crdito del ICETEX es una ayuda financiera de carcter reembolsable, para

    beneficiar a los estudiantes con mritos acadmicos, que no cuentan con recursos

    econmicos suficientes para ingresar o permanecer en la educacin superior.

    Con los crditos del ICETEX se puede financiar la educacin tcnica profesional,

    tecnolgica o universitaria con la tasa de inters ms baja del mercado, con la

    garanta que se mantendr fija durante toda la etapa de reembolso del crdito.

    Ms informacin en la seccin de crdito educativo de la pgina web del ICETEX:

    http://www.icetex.gov.co/dnnpro5/es-co/cr%C3%A9ditoeducativo/

    El ICETEX ofrece crditos condonables, a travs de programas especiales de

    educacin superior?

    El ICETEX ofrece programas especiales para la financiacin de estudios de

    educacin superior para las siguientes poblaciones:

    Comunidades indgenas

    Comunidades negras

    Fondo para vctimas del conflicto armado

    Ms informacin en la seccin de fondos de la pgina web del ICETEX:

    http://www.icetex.gov.co/dnnpro5/es-co/fondos.aspx

    Cmo se tramita el reconocimiento de Exmenes de Estado de Educacin Media

    presentados en el exterior?

    Las personas que han presentado en otro pas exmenes similares al Examen de

    Estado de la Educacin Media y que no estn reconocidos por el ICFES en

    la Resolucin 00241 del 26 de abril de 2013, podrn solicitar al ICFES que los

    valide, para lo cual debern presentar la siguiente documentacin:

    Solicitud con nombre y nmero del documento de identidad, fecha del

    examen, nmero telefnico, direccin y ciudad.

    Resultados del examen presentado por el solicitante.

  • Pgina 30 de 30

    Descripcin del examen indicando de manera puntual el nombre del

    examen, en qu consiste, qu conocimientos mide y qu entidad

    gubernamental lo respalda.

    La solicitud no tiene ningn costo. El tiempo aproximado de respuesta es de 15

    das. En los casos en los que se valida un examen presentado en el extranjero, la

    inclusin en la Resolucin de exmenes aprobados tarda de uno a dos meses.

    Ms informacin en la pgina web del ICFES:

    http://www.icfes.gov.co/ciudadano/tramites/14-tramites/74-reconocimiento-de-

    examenes-presentados-en-el-exterior-tramites