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Aborto Aspectos Sociales, Eticos y Religiosos

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aborto

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    Aborto:aspectos sociales,ticos y religiosos.

    Invitacin al debate

  • Observatorio EclesialCatlicas por el Derecho a DecidirCentro Antonio MontesinosCentro de Estudios EcumnicosCentro Nacional de Comunicacin SocialColectivo Alas

    Mxico, D.F.2008

    Contenidos: Aid Garca Hernndez

    Agradecimiento especial por su colaboracin: Ana Lutterman-Aguilar, Fr. Julin Cruzalta OP, Rebeca Montemayor, Mara Consuelo Meja, Elizabeth C. Plcido, Jaime Laines y Jos Guadalupe Snchez

    El Observatorio Eclesial es un espacio de articulacin para la observacin, anlisis y difusin del quehacer eclesial con el propsito de garantizar el respeto a los derechos humanos integrales, la democratizacin al interior de las iglesias, la disminucin de la pobreza y la exclusin, la defensa del ecumenismo, la paz y la laicidad del Estado. Medelln 33 Col. RomaMxico DFTel. (52 55) 5533-6475Fax (52 55) 5208-2062www.observatorioeclesial.org

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    Pareciera que hablar del tema del aborto, despus de du-ros debates en los que la so-ciedad mexicana se ha manifestado de mltiples maneras, entraa al-gunas dicultades: podra pensarse que con las reformas y adiciones al Cdigo Penal y a la Ley de Salud del Distrito Federal, todo est di-cho. Y sin embargo, el debate ape-nas empieza, pues en la discusin sobre el aborto intervienen consi-deraciones de diversa ndole que deben tratarse con profundidad: ticas, morales, legales, religiosas, de salud y sobre todo de derechos humanos.

    El aborto encierra problemas de justicia social y de salud pblica que deben ser atendidos, dado que es la tercera causa de muerte mater-na en la Capital y la quinta en toda la Repblica1. De estas muertes evitables, la mayor parte son mu-

    El aborto, un asunto complejo y de muchas aristas

    jeres pobres que no han contado con recursos para practicarse un aborto en clnicas privadas y termi-nan hacindolo en condiciones de alto riesgo para su salud y su vida.

    El aborto no puede ser considera-do como bueno en s mismo. Mas la continuacin de un embarazo no planeado o no deseado, que muy probablemente representar una amenaza para la vida fsica y mental de la mujer, de la pareja, de la familia e incluso de la sociedad, tampoco puede ser considerada como deseable.

    Ninguna mujer aborta con alegra en su corazn. El aborto es un se-rio dilema tico en el que las muje-res ponen en consideracin todos los factores a favor y en contra de traer al mundo una criatura; se encuentran ante una situacin l-mite en la que se da un conicto

    1 Comisin de Derechos Humanos del Distrito Federal, Informe Anual. Situacin de los derechos humanos de las mujeres en el Distrito Federal. Tomo II, abril de 2006, p. 45.

    I N T R O D U C C I N

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    de valores. Y generalmente toman la decisin en funcin del bienes-tar de sus otras hijas e hijos, de su familia, de otras personas. Las mu-jeres que toman esta decisin lo hacen de acuerdo con los dictados de su conciencia, y las decisiones tomadas a conciencia son decisio-nes moralmente vlidas.

    Por ello, el debate acerca del abor-to y su despenalizacin antes de las doce semanas de gestacin, lleva implcita la posibilidad de recono-cer, tal y como lo establecen los derechos constitucionales, el dere-cho de las mujeres a decidir sobre su capacidad reproductiva como un derecho humano fundamental.

    Como sabemos, la jerarqua de la Iglesia catlica rechaza total y ca-tegricamente el aborto en todas sus circunstancias y por tanto su postura con respecto a la reforma

    aprobada el 24 de abril del 2007 ha sido de total oposicin.

    Sin embargo, no pocas ni pocos creyentes consideramos que el he-cho es mucho ms complejo, ya que es un tema de muchas aristas que debe abordarse desde diver-sas perspectivas: la realidad so-cioeconmica de las mujeres, las diversas opiniones teolgicas, los datos cientcos. En este sentido, creemos que no se justica el re-chazo a las reformas aprobadas, sino que por el contrario, stas nos abren a otras posibilidades de in-terpretar esta problemtica, desde la tica, la fe cristiana y el derecho inalienable de las mujeres a tomar sus propias decisiones.

    Por ello, con este documento, que-remos aportar elementos para el debate.

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    El 24 de abril de 2007 se aprob en la Asamblea Legislativa del Distri-to Federal, una reforma legal que proporciona a las mujeres garan-ta de derechos y servicios de salud, en el marco de lo establecido en el Artculo 4to. de nuestra Constitucin que dice:

    ...Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e in-formada sobre el nmero y el espaciamiento de sus hijos... Toda persona tiene derecho a la proteccin de la salud. La ley denir las bases y modali-dades para el acceso a los servicios de salud y establecer la concurrencia de la Federacin y las entidades federativas en materia de salubridad general.

    Para hacer realidad este derecho fue precisamente que se reform el Cdigo Penal y se adicionaron algunas disposiciones a la Ley de Salud de la Ciudad de Mxico, mediante un Decreto publicado el 26 de abril en la Gaceta Ocial del Gobierno del Distrito Federal (GDF en adelante).

    Consideramos de gran importancia que la poblacin en general conozca sus derechos para poderlos ejercer. Por esta razn queremos ofrecer, de manera clara, la informacin relacionada con los cambios en las disposiciones legales.

    1.1. Reformas al Cdigo Penal del DF

    Se reformaron los artculos 144, 145, 146 y 147 del Cdigo Penal para el Distrito Federal, para quedar como se detalla a continuacin:

    Ahora el artculo 144 dice: El aborto es la interrupcin del embarazo des-pus de la dcima segunda semana de gestacin. Y para los efectos del Cdigo Penal del DF, el embarazo es la parte del proceso de la reproduccin humana que comienza con la implantacin del embrin en el endometrio.

    En qu consiste la reformaen materia de aborto? 1

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    Por ello, antes de las doce semanas, ya no se llama aborto, sino Interrupcin Legal del Emba-razo (ILE en adelante). La reforma no obliga a la mujer a interrumpir su embarazo, le da la po-sibilidad de hacerlo en ejercicio de su derecho a decidir sobre su cuerpo y sobre su vida.

    El artculo 145 establece que: Se impondr de tres a seis meses de prisin o de 100 a 300 das de trabajo a favor de la comunidad, a la mujer que volunta-riamente practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar, despus

    de las doce semanas de embarazo. En este caso, el delito de aborto slo se sancionar cuando se haya consumado. Al que hiciere abortar a una mujer, con el consentimiento de sta, se le impondr de uno a tres aos de prisin.

    Otro avance importante es que, adems de reducir las penas, se abre la posibilidad de que, quin interrumpa el embarazo despus de las 12 sema-nas, pague su sancin con trabajo comunitario en bien de la sociedad.

    En el artculo 146 se dice: Aborto forzado es la interrupcin del embarazo, en cualquier momento, sin el consentimiento de la mujer embarazada. Para efectos de ste artculo, al que hiciere abortar a una mujer por cualquier medio sin su consentimiento, se le impondr de cinco a ocho aos de prisin. Y si me-diare violencia fsica o moral, se impondr de ocho a diez aos de prisin.

    Esta medida se tom para proteger a las mujeres que son obligadas a interrumpir su embarazo sin su consentimiento expreso.

    Finalmente, el artculo 147 queda: Si el aborto o aborto forzado lo causare un mdico cirujano, comadrn o partera, enfermero o practicante, adems de las sanciones que le correspondan conforme a lo mencionado en los artculos

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    anteriores, se le suspender en el ejercicio de su profesin u ocio por un tiem-po igual al de la pena de prisin impuesta.

    En la misma lgica del artculo anterior, se endurecen las penas contra quienes forzan a las mujeres a abortar.

    En este marco cabe sealar que en el artculo 148 se mantuvieron las excluyentes de responsabilidad penal para la mujer cuando decide interrumpir un embarazo despus de la semana doce cuando:

    a. Es resultado de una violacin.b. Pone en riesgo su salud o su vida, o porquec. El producto presenta malformaciones genticas o congnitas graves

    que ponen en riesgo la sobreviviencia del mismo.

    1.2. Adiciones a la Ley de Salud del Distrito Federal

    La Reforma tambin incluye adiciones a la Ley de Salud del Distrito Fe-deral con un tercer prrafo al artculo 16 Bis 6, que a la letra dice: Las instituciones pblicas de salud del gobierno del Distrito Federal atendern las solicitudes de interrupcin del embarazo a las mujeres solicitantes an cuando cuenten con algn otro servicio de salud pblico o privado.

    Esto signica que las solicitudes de ILE deben ser atendidas en los hospitales pblicos del GDF, en forma gratuita, como todos los dems servicios a cargo de la Secretara de Salud del DF.

    Adems, se adiciona el artculo 16 Bis 8, para quedar de la siguiente manera:

    La atencin de la salud sexual y reproductiva tiene carcter prioritario. Los servicios que se presten en la materia constituyen un medio para el ejercicio

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    del derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e infor-mada sobre el nmero y espaciamiento de los hijos.

    El gobierno promover y aplicar permanentemente y de manera intensiva, polticas integrales, tendientes a la educacin y capacitacin sobre la salud sexual, los derechos reproductivos, as como la maternidad y la paternidad responsables. Sus servicios de planicacin familiar y anticoncepcin tienen como propsito principal reducir el ndice de abortos, a travs de la preven-cin de embarazos no planeados y no deseados, disminuir el riesgo repro-ductivo, evitar la propagacin de las enfermedades de transmisin sexual y coadyuvar al pleno ejercicio de los derechos reproductivos de las personas con una visin de gnero, de respeto a la diversidad sexual y de conformi-dad a las caractersticas particulares de los diversos grupos poblacionales, especialmente para las nias y nios, adolescentes y jvenes.

    El gobierno del Distrito Federal otorgar servicios de consejera mdica y social en materia de la atencin a la salud sexual y reproductiva, funcio-nando de manera permanente con servicios gratuitos que ofrecern la in-formacin, difusin y orientacin en la materia, as como el suministro de todos aquellos mtodos anticonceptivos cuya ecacia y seguridad estn acreditadas cientcamente. Asimismo, proporcionarn a la mujer que solicite la interrupcin de su embarazo la informacin a que se reere el ltimo prrafo del artculo 148 del Cdigo Penal para el Distrito Federal. Los servicios de consejera tambin ofrecern apoyo mdico a la mujer que decida practicarse la interrupcin del embarazo despus del procedi-miento de aborto, particularmente en materia de planicacin familiar y anticoncepcin.

    1.3. La Objecin de Conciencia y la Ley de Salud

    La Ley de Salud para el Distrito Federal estableci, con anterioridad a esta reforma, que las y los prestadores de servicios de salud pueden

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    acogerse a la Objecin de Conciencia si, desde sus propias convicciones morales, sienten que lo establecido en la Ley atenta contra su concien-cia. La Objecin de Conciencia es un espacio de reexin y consecuente resolucin que el Derecho y la Ley reconocen y consagran, en el marco del Estado laico en el que vivimos en Mxico, que garantiza la libertad de creencias.

    En el artculo 16 Bis 7 de la mencionada Ley se establece que:

    Los prestadores de los servicios de salud a quienes corresponda practicar la interrupcin del embarazo en los casos permitidos por el Nuevo Cdigo Penal para el Distrito Federal, y cuyas creencias religiosas o convicciones personales sean contrarias a tal interrupcin, podrn ser objetores de con-ciencia y por tal razn excusarse de intervenir en la interrupcin del em-barazo, debiendo referir a la mujer con un mdico no objetor. Cuando sea urgente la interrupcin del embarazo para salvaguardar la salud o la vida de la mujer, no podr invocarse la objecin de conciencia. Ser obligacin de las instituciones pblicas de salud garantizar la oportuna prestacin de los servicios y la permanente disponibilidad de personal no objetor de con-ciencia en la materia.

    De esta disposicin legal queremos resaltar tres cuestiones:

    a. Es obligacin del sistema de salud del GDF contar con personal que no sea objetor, para garantizar el servicio.

    b. Si la salud o la vida de la mujer corre peligro, el prestador de servicios est obligado a practicar la interrupcin del embarazo para salvar a la mujer, independientemente de sus creencias personales.

    c. Segn los lineamientos de la propia Secretara de Salud del GDF, las usuarias de los servicios de Interrupcin Legal del Embarazo, no de-beran tener contacto con el personal objetor, por lo que el servicio se encuentra garantizado para quien lo solicite.

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    1.4. Aspectos positivos de la reforma

    La reforma al Cdigo Penal y a la Ley de Salud del DF fortalece la laicidad del Estado, condicin indispensable para que las mujeres puedan ejercer su dere-cho a decidir haciendo uso de su libertad de conciencia. En este sentido:

    Protege a las mujeres que son obligadas a interrumpir su emba-razo sin su consentimiento.

    Garantiza que las solicitudes de ILE sean atendidas en los cen-tros de salud del GDF, en forma gratuita, sin anular la objecin de conciencia del mdico.

    Reconoce la autoridad moral de las mujeres mexicanas, es de-cir: su autonoma y autodeterminacin para asumir la respon-sabilidad de sus propias decisiones, en ejercicio de la libertad de conciencia en asuntos de moral personal.

    Reconoce los derechos fundamentales de las mujeres a deci-dir sobre su reproduccin, establecidos en el Artculo 4o de la Constitucin.

    Pone a la Ciudad de Mxico en sintona con los niveles ms al-tos de proteccin de los derechos de las mujeres, establecidos en acuerdos internacionales de derechos humanos, como por ejemplo, la Convencin sobre la eliminacin de todas las formas de Discriminacin contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en ingls) que recomienda enmendarse la legislacin que castigue el aborto a n de abolir las medidas punitivas impuestas a mu-jeres que se sometan a abortos2; as como las Plataformas de Accin de El Cairo (1994)3 y Beijing (1995)4 que recomiendan a los Estados ocuparse del aborto como un importante problema de salud pblica. Y da un importante paso en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, acordados por los

    2 Inciso c), Prrafo 31 de la Recomendacin General 24, Artculo 12 de la Convencin sobre la

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    eliminacin de todas las formas de discriminacin contra la mujer- La mujer y la Salud, 20o perodo de sesiones del Comit de la CEDAW, 1999. 3 Medida 8.25 del Programa de Accin del Cairo, aprobado en la 14a sesin plenaria el 13 de septiembre de 1994, A/CONF.171/13/Rev.1.4 Medidas j y k del Objetivo Estratgico C.1., Programa de Accin de Beijing, aprobado en la 16a sesin plenaria el 15 de septiembre de 1995, A/CONF.177/20/Rev.1.5 Naciones Unidas, Resolucin 55/2, 13 de septiembre del 2000. Uno de los cules busca reducir para el 2015 la mortalidad materna estableciendo polticas, normas y mecanismos que regulen una maternidad sin riesgos.

    gobiernos del mundo en la Cumbre del Milenio convocada por las Naciones Unidas5.

    No se trata, pues, de una reforma que induzca u obligue a la mujer a interrumpir su embarazo, sino de disposiciones legales que le permitan el libre ejercicio de su sexualidad, lo cual incluye la disolucin de leyes que criminalicen dicho ejercicio y el acompaamiento mediante capacitacin, asesora y servicios. Es decir, lo que pretende esta reforma integral es:

    Brindar educacin sexual, a travs de campaas informativas sobre los derechos reproductivos de mujeres y hombres.

    Ofrecer mejores servicios integrales de salud reproductiva que provean a todas las personas toda la gama disponible de mtodos anticoncepti-vos, as como la informacin sobre sus posibles efectos secundarios.

    Evitar embarazos no deseados o no planeados a travs de la consejera.

    Para detonar la reexin en grupo:

    En qu consisten las reformas en materia de aborto efectuadas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal el 24 de abril de 2007?

    Cules son los derechos de las mujeres que garantiza y protege? Qu aspectos positivos encuentras en las reformas? Qu retos quedan pendientes para garantizar los derechos de

    las mujeres en Mxico?

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    Se ha dejado claro con lo anterior que la ILE no es un delito, lo cual tiene una fundamentacin tica, cientca y, para las y los creyentes, tambin teolgica.

    Uno de los aspectos en el trasfondo de este debate es la cuestin de si la ILE constituye un homicidio. En esta discusin, ha habido telogos y te-logas importantes que han hecho aportes signicativos para una mayor comprensin de la problemtica del aborto, en dilogo permanente con las ciencias. En ambos mbitos, teolgico y cientco, la discusin no ha terminado, pero s hay armaciones importantes que nos ayudan al deba-te y a comprender que en un mar de opiniones, la conciencia es el ltimo criterio de decisin; por lo cual sera injusto e irresponsable armar sin ms que la ILE es un homicidio.

    2.1. Aportes desde las ciencias

    En la actualidad, los adelantos cientcos de la biogentica y la biomedi-cina dan mayor certeza a la comprensin y caracterizacin del embrin, conrmando que, si bien existe nueva vida desde la concepcin, vida hu-mana, no puede considerarse sin ms que sea equiparable a una persona humana.

    La Organizacin Mundial de la Salud (OMS) arma que el embarazo em-pieza desde la implantacin del embrin en el tero, que sucede alrede-dor de una semana despus de la fecundacin; y el Colegio de Biotica dice que el embrin de 12 semanas no es un individuo biolgico ni mucho menos una persona, porque:

    Es la Interrupcin Legaldel Embarazo lo mismo queun homicidio?

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    a) Carece de vida independiente, ya que es totalmente inviable fuera del tero.

    b) Si bien posee el genoma humano completo, cualquier clula u rgano del organismo adulto, tambin tienen el genoma completo.

    c) A las 12 semanas el desarrollo del cerebro est apenas en sus etapas iniciales y no se ha desarrollado la corteza cerebral ni se han estable-cido las conexiones nerviosas indispensables para que puedan existir las sensaciones.

    d) El embrin de 12 semanas no es capaz de experimentar dolor ni nin-guna otra percepcin sensorial, y mucho menos de sufrir o gozar.

    2.2. Aportes desde la teologa y el magisterio eclesistico

    En la Iglesia catlica, por su parte, no ha existido una postura nica para condenar la interrupcin de un embarazo antes de las doce semanas como un asesinato. Es un problema complejo ante el cual tras una larga tradicin de 2000 aos, no hay an una doctrina clara y slida por parte del magis-terio teolgico; ms bien ha habido posturas diversas y confusas.

    Dos de los ms grandes telogos del cristianismo, Santo Toms de Aqui-no (1127-1174 DC) y San Agustn (354-430 DC), sostenan que el abor- to no poda considerarse homicidio sino hasta despus de un tiempo a partir de la concepcin. Santo Toms deca que no se poda hablar de animacin sino hasta 40 das despus de la concepcin en varones, y 80 das despus en mujeres, pues se requera un tiempo de desarrollo para que este proceso fuera posible. San Agustn fu uno de los primeros en argumentar que el acto de interrupcin del embarazo no se considera homicidio porque an no se puede decir que haya un alma viva en un cuerpo que carece de sensacin, ya que todava no se ha formado la car-ne y no est dotada de sentidos. Santo Toms, por su parte, argument en la misma lnea de San Agustn, negando la humanidad del embrin al no poseer an un alma racional.

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    La posicin ocial actual de la Iglesia Catlica es mucho ms reciente. Viene de 1869 cuando el papa Po IX public la Constitucin Apostolicae Sedis, en la que se castiga el aborto en cualquier momento del embarazo con pena de excomunin al considerarlo un homicidio. Sin embargo, en la Declaracin sobre el Aborto promulgada en 1974 por la Sagrada Congregacin de la Doctrina de la Fe, la jerarqua admite que no tiene evidencia cundo un embrin se convierte en ser humano, ya que ni la ciencia ni la medicina han podido determinar este hecho, y aunque concluye que ante la incertidumbre debe condenarse todo aborto, en realidad queda abierta la posibilidad de que la feligresa reexione en con-ciencia acerca de este tema. Ante la pregunta acerca de si la ILE es un ho-micidio, se nos invita a armar nuevamente la primaca de la conciencia, para que cada mujer d una respuesta y tome sus decisiones, atendiendo tambin a la situacin concreta en que se encuentra:

    Si la maternidad implica que las mujeres se hagan cargo de acoger una vida, sostenerla integralmente, educarla y desarrollarla equilibra-damente, lo mnimo que se requiere es que tengan la disposicin de nimo, la voluntad y el amor necesarios para que esta ardua tarea les reporte benecios a ella y a sus hijas e hijos.

    Para profundizar la reexin en grupo:

    Cul es la postura desde las ciencias sobre la interrupcin de un embarazo?

    Cul es la postura de la Iglesia catlica? Qu consecuencias trae, para el derecho a decidir de las muje-

    res, el hecho de que no exista una nica postura o que no haya dogma sobre el tema?

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    La oposicin de la jerarqua catlica y de algunos grupos de la sociedad civil a la Interrupcin Legal del Embarazo, sin tomar en cuenta las circunstancias, entraa una falta de conocimiento y actualizacin sobre el tema, adems de una falta de caridad y misericordia, que propicia hacia la mujer estigmatizacin y rechazo social, mismas que tambin se han traducido en normas injustas y desiguales en la sociedad y en nuestras iglesias.

    Por otro lado, la decisin de una mujer para optar por interrumpir un embarazo, implica el pleno ejercicio de su libertad de conciencia y existe una rica y profunda tradicin bblica y teolgica que interpone la concien-cia humana y la vida plena de la persona humana sobre las leyes y ense-anzas religiosas. Por su propio ejemplo, Jess ense que la vida plena es ms importante que las leyes y polticas religiosas; mostr respeto por todas las mujeres an las no deseadas y las supuestamente impuras y defendi el derecho de las mujeres a tomar la decisin de romper con los tabes de su poca.

    Tambin antepuso la plenitud de vida sobre la ley religiosa cuando du-rante el da sbado san a un hombre que tenia una mano paralizada. Hubiera esperado al da siguiente para curarlo si hubiera querido cumplir con la ley; sin embargo, le import ms la calidad de vida del hombre enfermo que las enseanzas ociales...6

    En otro pasaje (Mt 9,20-22) podemos ver cmo una mujer y un hombre juntos empiezan a construir una nueva sociedad igualitaria cuando los dos

    Interrupcin del embarazo, libertad de conciencia y derecho a decidir 3

    6 Lutterman- Aguilar, Ana, Apoyo a la despenalizacin del aborto durante las primeras 12 semanas de embarazo, manuscrito, p. 2.

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    ejercen su derecho a decidir por s mismos y rompen con los tabes y las ideas culturales de su poca:

    Segn la historia, una mujer que desde hace 12 aos padeca hemorragias, se acerc a Jess por detrs y toc el eco de su manto para salvarse. Por costumbre, era incomprensible que lo hiciera porque la hemorragia de una mujer se consideraba impura y haca impura a la mujer misma igual que casi todo lo relacionado con el cuerpo de la mujer y su sexualidad.

    Al asumir la decisin de tocar el manto de Jess y curarse, la mujer he-morroisa nos ofrece un ejemplo de una mujer valiente que se sobrepone a su miedo y ejerce su libre decisin de romper las normas culturales y religiosas. No pudo haber sido fcil para ella arriesgarse a tocar a Jess porque la gente la hubiera castigado. Pero ella cree en su propio derecho a la salud y la vida digna. No se queda en su casa encerrada. Al contrario, sale a la calle y busca la respuesta a su problema. Ella no duda de su valor como mujer ni por un instante. Por lo tanto, ejerce sus derechos, rechazando la idea que su cuerpo es impuro y que es una persona de segunda clase.

    Jess mostr respeto por todas las mujeres an las no deseadas y las supuestamente impuras y defendi el derecho de la mujer a tomar la decisin de romper un tab. Por eso el texto dice que Jess volte y le dijo: Animo, hija; tu fe te ha salvado. Y que desde aquel momento, la mujer qued sana.7

    El reconocimiento al libre ejercicio de la primaca de la conciencia bien formada, fue raticado por Juan Pablo II, quien en su libro Cruzando el Umbral de la Esperanza dice: Si el hombre advierte en su propia concien-cia una llamada, aunque est equivocada, pero que le parece incontrovertible,

    7 Lutterman- Aguilar, Ana, Hacia una Teologa Por el Derecho a Decidir, pp. 1 y 2

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    debe siempre y en todo caso escucharla8. De igual manera en su encclica Veritatis Splendor sobre algunas cuestiones fundamentales de la Enseanza Moral de la Iglesia Catlica arma: El sentido ms profundo de la dignidad de la persona humana y de su unicidad, as como del respeto debido al camino de la conciencia, es ciertamente una adquisicin positiva de la cultura moderna (n. 31). Esto en consonancia con el Concilio Vaticano II, que en su Consti-tucin Pastoral Gaudium et Spes sobre la Iglesia en el mundo actual dice:

    La conciencia es el ncleo ms secreto y el sagrario del hombre, en el que ste se siente a solas con Dios, cuya voz resuena en el recinto ms ntimo de aqulla. Es la conciencia la que de modo admirable da a conocer esa ley cuyo cumplimiento consiste en el amor de Dios y del prjimo. La de-lidad a esta conciencia une a los cristianos con los dems hombres [sic] para buscar la verdad y resolver con acierto los numerosos problemas morales que se presentan al individuo y a la sociedad... (n. 16)

    La dignidad humana requiere, por tanto, que el hombre acte segn su conciencia y libre eleccin, es decir, movido e inducido por conviccin interna personal y no bajo la presin de un ciego impulso interior o de la mera coaccin externa... (n. 17)

    El Evangelio enuncia y proclama la libertad de los hijos de Dios, rechaza todas las esclavitudes, que derivan, en ltima instancia, del pecado; respe-ta santamente la dignidad de la conciencia y su libre decisin... (n. 41)

    Cul es pues la razn de la negativa de la jerarqua eclesistica al ejercicio de la libertad de conciencia y a respetar la autonoma de los y las creyen-tes? Aunque nos duela aceptarlo, la respuesta est en la dicultad de la jerarqua para aceptar la autonoma de las y los creyentes, as como su capacidad de discernir y ser sujetos morales que pueden llegar a un juicio

    8 Juan Pablo II, Cruzando el umbal de la Esperanza, Plaza & Janes, 1994, p. 191.

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    razonable y de buena fe, de acuerdo con los dictados de sus concien-cias. Se impone, por el contrario, el juicio paternalista que ofrece una solucin ya hecha, y que, para evitar la duda, envuelve dicha razn con argumentos de autoridad, con amenazas y castigos, sobre toda para las mujeres.

    3.1. Interrupcin Legal del Embarazo y la excomunin

    La excomunin automtica a las mujeres que deciden interrumpir el em-barazo es una de las muestras de la falta de misericordia de la jerarqua conservadora de la Iglesia catlica.

    Ante ello, lo primero que hay que decir es que la prctica de la excomu-nin, tal y como es ejercida en la actualidad por la jerarqua catlica con-tra las mujeres que interrumpen su embarazo, es contraria al Evangelio y al rostro misericordioso de Dios que Jess vino a mostrarnos.

    Lo segundo que habra que sealar es que esta Iglesia no est compuesta solamente por los obis-pos, los cardenales y el Papa. Iglesia somos todas y todos los bautizados, el pueblo de Dios: laicas y laicos, sacerdotes y religiosas, telogas y telogos comprometidos con la justicia y con los derechos de las mujeres. Con esto queremos decir que es la comunidad, y no exclusivamente la jerarqua, est acreditada para interpretar la Tradicin y estable-cer las disposiciones con que se ha de regir la vida

    cristiana de las iglesias, bajo el criterio de la misericordia y no del juicio, porque la misericordia triunfa sobre el juicio (Santiago 2,13).

    Sin embargo, ante la imposibilidad de desterrar en lo inmediato la exco-munin de nuestra Iglesia, es importante que las y los creyentes conozca-

    De acuerdo al Derecho Cannico cualquier mujer

    que interrumpa su embarazo, bajo el grave temor de una vida incierta, o por necesi-dad, o para evitar un grave perjuicio, queda excluida de

    la aplicacin automtica de la excomunin.

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    mos los alcances de las disposiciones normativas al respecto, las cuales se encuentran plasmadas en el Cdigo de Derecho Cannico.

    Por principio, la excomunin que seala la Iglesia para quienes deciden inte-rrumpir el embarazo se conoce como latae sententiae expresin que muchas personas traducen como automtica sin un decreto o juicio de por medio.

    La excomunin latae sententiae, que se aplica en la iglesia catlica en algu-nas cirscunstancias especcas, tiene para las o los afectados nicamente consecuencias de ndole disciplinar en cuanto al acceso a los sacramentos (no poder comulgar en la misa, ni confesarse, no poder ser madrina o padrino de bautismo o conrmacin...), por lo que para nada justica la exclusin de la comunidad eclesial, ni la discriminacin o sealamiento; y tampoco impide el ejercicio de otros tantos ministerios y funciones en la iglesia al servicio de la misma y de los ms necesitados.

    Pero antes incluso de estas consecuencias, es importante saber que el C-digo de Derecho Cannico, en su ltima edicin publicada por Juan Pablo II en 1983, establece atenuantes que exculpan de la pena de excomunin inmediata a la gran mayora de las mujeres que interrumpen su emba-razo. En los Cnones 1321, 1323 y 1324 el mismo Cdigo despenaliza la interrupcin del embarazo para la mujer:

    Cuando no le es gravemente imputable por dolo o culpa; si an no haba cumplido 16 aos; si ignoraba sin culpa que estaba infringiendo una ley o precepto; si obr por violencia; o, si actu por miedo grave, aunque lo fuera slo relativamente, o por necesidad, o para evitar un grave perjui-cio, a pesar de que se considere al delito como intrnsecamente malo o que redunda en dao de las almas. 9

    9 P. Pedro de Velasco Rivero, S. J. Biotica: Reexin moral sobre el problema del aborto, Centro Cultural Loyola, Mxico, septiembre de 1993, multicopiado, Pg.13.

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    Por tanto, tampoco quedan sujetas a la excomunin las personas que apo-yan a quienes interrumpen un embarazo en estas circunstancias, ni quienes legislan en el mbito civil las reformas que permiten el ejercicio del derecho a decidir de las mujeres sobre sus cuerpos y sobre sus vidas.

    Preguntas para el trabajo en grupos:

    Por qu la libertad de conciencia es tan importante para aque-llas mujeres que estn en la disyuntiva de interrumpir o no un embarazo?

    Qu textos del Evangelio y de la Iglesia reconocen y apoyan la primaca de la conciencia?

    Cmo despenaliza el Cdigo de Derecho Cannico la inte-rrupcin del embarazo?

    Cul es la actitud evanglica que ha de tomarse ante la mujer que decide interrumpir un embarazo amparada por la ley?

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    En denitiva, creemos que lo que est en el fondo de esta cuestin, es la armacin de la autoridad moral de las mujeres para tomar decisiones autnomas y responsables en todos los aspectos de sus vidas, de acuerdo con la libertad de conciencia propia de personas creadas a imagen y semejanza de Dios, con voluntad y discernimiento, an si en ocasiones estas decisiones no corresponden con las enseanzas morales de la jerarqua catlica.

    Por ello, nuestra sociedad y nuestra Iglesia les faltan al respeto a las muje-res cuando no reconocen la validez moral de sus decisiones en el campo reproductivo.

    El respeto a la libertad de conciencia y a la libre eleccin de las mujeres en lo que atae a su salud reproductiva es algo que la mayora de las y los catlicos pide hoy a sus pastores, ya que:

    8 de cada 10 (81%) se oponen a que la Iglesia expulse a las mujeres que interrumpen un embarazo.

    8 de cada 10 (80%) opinan que no debe permitirse que la Iglesia cat-lica inuya en el diseo de polticas pblicas del gobierno mexicano.

    Las catlicas y catlicos creen que en nuestro pas debe permitirse la interrupcin de un embarazo en los siguientes casos:

    Cuando la vida de la mujer est en peligro (82%). Cuando la salud de la mujer est en riesgo (77%). Cuando la mujer tiene SIDA (69%). Cuando el feto presenta defectos congnitos graves, fsicos o mentales (66%). Cuando el embarazo es resultado de una violacin (65%).

    Por el derecho de las mujeres atomar sus propias decisiones 4

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    10 Segn la Encuesta de Opinin Catlica, Mxico, 2003, realizada por la Empresa Estadstica Aplicada por encargo de Catlicas por el Derecho a Decidir y el Population Council, en la que se consult a 2,328 personas adultas de todo el pas que profesan la religin catlica.11 Luis Prez Aguirre SJ, Aspectos religiosos del aborto inducido, en www.despenalizacion-delaborto.org.co

    9 de cada 10 (93%) opinan que debe brindarse atencin a las mujeres que presentan algn problema de salud como consecuencia de un aborto, en los hospitales pblicos, clnicas y centros de salud.10

    Estos datos los interpretamos como el reclamo que el pueblo de Dios hace a sus pastores para que cada mujer pueda sentirse reconocida y se respete su derecho de tener los hijos que quiera, sin verse amenazada por su embarazo a raz de realidades econmicas, laborales, de salud, de entorno familiar, religiosas, de reputacin, etc.11

    Y nos mueven a rearma el compromiso por la construccin de un Es-tado laico cada vez ms democrtico e incluyente y una Iglesia cada vez ms solidaria y comprometida con la causa justa de pobres y excluidos, excluidas, especialmente de las mujeres, marginadas del bienestar social en nuestro pas.

    Con base en algunas encuestas realizadas en Mxico acerca de lareformas en el DF para la ILE comparte lo siguiente en grupo:

    Qu es lo que las mujeres le pediran a su Iglesia ante su deci-sin de interrumpir un embarazo?

    Qu implicara para la vida de nuestras comunidades el re-conocimiento pleno del derecho de las mujeres a tomar sus propias decisiones?

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    A. Encuesta de opinin sobre las reformas del DF para la ILE

    RESULTADOS PRINCIPALES: ENCUESTA DE OPININ SOBRE LAS REFORMAS DEL DISTRITO FEDE-RAL PARA LA INTERRUPCIN LEGAL DEL EMBARAZO (ILE) 23 de Abril de 2008

    ANTECEDENTES: Del 5 al 14 de abril de 2008, a casi un ao despus de la aprobacin de una nue-va ley que permite la interrupcin legal del embarazo (ILE) en el Distrito Federal (DF) hasta las doce semanas de gestacin (24 de Abril, 2007), Ipsos-Bimsa, a solicitud del Population Council-Mexico, realiz una encuesta para conocer las opiniones y perspectivas de residentes del DF acerca de esta nueva ley y temas asociados. Los resultados de esta encuesta son de gran utilidad para evaluar cam-bios en conocimiento y opinin, comparados con los resultados de una encuesta similar que se realiz en mayo, 2007.

    METODOLOGA: Se realiz una encuesta probabilstica y aleatoria, de cara a cara en hogares con mujeres y hombres del Distrito Federal de 14 aos o mayor. El tamao de la muestra fue de 1,010 entrevistas. El tamao de la muestra implica un margen de error de +/- 2.33 puntos porcentuales con 95% de conanza.

    Resumen de los resultadosCaractersticas de los participantes: La edad promedio fue de 37 aos (media 35, rango 14-91) 55% fueron mujeres y 45% fueron hombres 56% eran casados o vivan en unin libre, 34% eran solteros Por aliacin poltica la distribucin fue la siguiente: 54% ningn partido, 23%

    PRD, 11% PAN, 9% PRI 26% de participantes report conocer a una mujer que ha tenido un aborto

    A N E X O S

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    inducido y 7% report conocer una mujer que ha tenido un aborto legal en el DF despus de la aprobacin de la nueva ley

    Conocimiento actual sobre la nueva ley en el Distrito Federal 82% saba de la aprobacin de la nueva ley que permite a las mujeres tener

    una ILE La mayora se enter por televisin (77%) o radio (9%)

    Opiniones sobre aspectos de la nueva ley sobre aborto en el DF 63% estaba de acuerdo con la nueva ley, 26% estaba en contra, y el 10% no

    opin Comparado con la encuesta de Mayo 2007, esta cifra increment: en la encuesta

    anterior solo el 46% estaba de acuerdo con la nueva ley, 43% estaba en contra, y 11% no tena opinin

    La mayora de los participantes estaba a favor de los aspectos de la reforma que tratan sobre prevencin de embarazos no deseados, as como sobre fortaleci-miento de programas de educacin sexual (87%) y sobre implementacin de programas para mejorar el acceso a servicios de salud reproductiva, mtodos anticonceptivos, anticoncepcin de emergencia y el uso del condn (85%)

    71% de los participantes estaba a favor de mantener la clusula de objecin de conciencia, 17% en contra, y 10% no tena opinin

    Opiniones sobre el impacto de la nueva ley en el DF 66% opin que la nueva ley es un avance para la sociedad mexicana, 26%

    opin que fue un retroceso 66% crea que la nueva ley evita que las mujeres recurren a abortos clandes-

    tinos e inseguros y 30% estaban en desacuerdo 77% crea que dicha ley beneciara de manera especial a las mujeres pobres

    y 19% estaba en desacuerdo 69% de los participantes estaban de acuerdo en que la ley del DF que

    autoriza la interrupcin legal del embarazo hasta las doce semanas de gesta-cin se extendiera a todos los estados de la Repblica Mexicana (20% en desacuerdo, y 9% sin opinin)

    69% estaban de acuerdo en que las mujeres que viven fuera del DF se trasla-den al DF para recibir una ILE y 23% estara en desacuerdo

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    Quin debe tener la decisin nal de interrumpir un embarazo nodeseado, o no? 46% de los participantes cree que debe ser la mujer quien tome la decisin

    nal de interrumpir o no un embarazo no deseado, y 34% considera que debe ser la mujer y su pareja en conjunto

    Ms de la mitad de la muestra (59%) pensaba que los legisladores deben dar ms importancia al derecho de las mujeres a decidir cuando votan sobre las leyes del aborto 24% consideraba que debe darse ms importancia a la sociedad en gene-

    ral, y slo 4% a creencias religiosas personales, 5% a la evidencia cient-ca, 5% a la postura de su partido

    55% pensaba que las menores de edad deben tener el derecho a acudir a una ILE en el DF, 35% pensaba que no, y 7% no tena opinin.

    Si una menor de edad (menos de 18 aos) quiere tener una ILE, casi la mitad (47%) de las participantes estaba a favor que la menor de edad tuviera la ltima decisin. 29% pensaba que debera ser la mam, 10% un mdico, 6% el pap, y

    4% otro adulto

    La Suprema Corte debe revertir o mantener en vigor esta ley? La mayora (65%) pensaba que se debe mantener en vigor la ley, 20% dijo

    que se debe revertir, y 12% no tena opinin

    B. Artculos del derecho cannico que despenalizan el aborto

    1321 1. Nadie puede ser castigado, a no ser que la violacin externa de una ley o precepto que ha cometido le sea gravemente imputable por dolo o culpa. 2. Queda sujeto a la pena establecida por una ley o precepto quien los infringi deliberadamente; quien lo hizo por omisin de la debida diligencia, no debe ser cas-tigado, a no ser que la ley o el precepto dispongan otra cosa. 3. Cometida la infraccin externa, se presume la imputabilidad, a no ser que conste lo contrario.

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    1323 No queda sujeto a ninguna pena quien, cuando infringi una ley o pre-cepto:

    1 an no haba cumplido diecisis aos;2 ignoraba sin culpa que estaba infringiendo una ley o precepto; y a la ignoran-

    cia se equiparan la inadvertencia y el error;3 obr por violencia, o por caso fortuito que no pudo preverse o que, una vez

    previsto, no pudo evitar;4 actu coaccionado por miedo grave, aunque lo fuera slo relativamente, o

    por necesidad o para evitar un grave perjuicio, a no ser que el acto fuera intrnsecamente malo o redundase en dao de las almas;

    5 actu en legtima defensa contra un injusto agresor de s mismo o de otro, guardando la debida moderacin;

    6 careca de uso de razn, sin perjuicio de lo que se prescribe en los cc. 1324 1, 2 y 1325;

    7 juzg sin culpa que concurra alguna de las circunstancias indicadas en los nn. 4 5.

    1324 1. El infractor no queda eximido de la pena, pero se debe atenuar la pena establecida en la ley o en el precepto, o emplear una penitencia en su lugar, cuando el delito ha sido cometido:

    1 por quien tena slo uso imperfecto de razn;2 por quien careca de uso de razn a causa de embriaguez u otra perturba-

    cin semejante de la mente, de la que fuera culpable;3 por impulso grave de pasin, pero que no precedi, impidindolos, a cual-

    quier deliberacin de la mente y consentimiento de la voluntad, siempre que la pasin no hubiera sido voluntariamente provocada o fomentada;

    4 por un menor de edad, que haya cumplido diecisis aos;5 por quien actu coaccionado por miedo grave, aunque lo fuera slo rela-

    tivamente, o por necesidad o para evitar un perjuicio grave, si el delito es intrnsecamente malo o redunda en dao de las almas;

    6 por quien actu en legtima defensa contra un injusto agresor de s mismo o de otro, pero sin guardar la debida moderacin;

    7 contra el que provoca grave e injustamente;8 por quien errnea pero culpablemente juzg que concurra alguna de las

    circunstancias indicadas en el c. 1323, 4 5;

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    9 por quien, sin culpa, ignoraba que la ley o el precepto llevaban aneja una pena;

    10 por quien obr sin plena imputabilidad, con tal de que sta siga siendo grave.

    2. Puede el juez hacer lo mismo, si concurre cualquier otra circunstancia que disminuya la gravedad del delito. 3. En las circunstancias que se enumeran en el 1, el reo no queda obligado por las penas latae sententiae.

    C. Bibliografa de apoyo

    1. Estudios: Lamas, Marta (2003): Aborto, derecho y religin en el siglo XXI, en Deba-

    te Feminista, Mxico, V. 14, nm. 27, pp. 139-164. Disponible en: www.gire.org.mx/marta00.pdf

    Cook, Rebecca y Bernard M. Dickens (2003): Dinmicas de los dere-chos humanos en la reforma de las leyes del aborto. Trad. Eduardo Ba-rraza, Mxico, s/e., 90 pp. Disponible en: www.gire.org.mx/contenido.php?informacion=151

    Ferrajoli, Luigi (2002): La cuestin del embrin entre derecho y moral en Jueces para la democracia. Informacin y debate, Madrid. Trad. Perfecto Andrs Ibaez, Nm. 44, pp.3-12, Disponible en: www.gire.org.mx/conte-nido.php?informacion=175

    Carmen Bernab (dir.) (1998): Cambio de paradigma, gnero y eclesiologa, Editorial Verbo Divino.

    Anthony Padovano (2006): Opciones de vida: hacia una teologa catlica sobre reproduccin elegida. Washington, CFFC.

    Jorge Carpizo-Diego Valades (2008): Derechos Humanos, Aborto y Eutanasia. UNAM-IIJ.

    2. Legislacin internacional: Naciones Unidas (1999): Recomendacin General 24, Artculo 12 de la Conven-

    cin sobre la eliminacin de todas las formas de discriminacin contra la mujer- La mujer y la Salud, 20o perodo de sesiones del Comit de la CEDAW.

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    Naciones Unidas (1994): Programa de Accin del Cairo, 14a sesin plenaria del 13 de septiembre. A/CONF.171/13/Rev.1.

    Naciones Unidas (1995): Programa de Accin de Beijing, aprobado en la 16a sesin plenaria el 15 de septiembre- A/CONF.177/20/Rev.1.

    Naciones Unidas (2000): Resolucin 55/2. Declaracin del Milenio. Naciones Unidas, 13 de septiembre. A/RES/55/2.

    Naciones Unidas (2001): Gua general para la aplicacin de la Declaracin del Milenio, 6 de septiembre. A/56/326.

    3. Enlaces www.inmujer.df.gob.mx www.andar.org.mx www.gire.org.mx www.decidir.org.mx www.sipam.org.mx www.mexfam.org.mx www.auentes.org www.elige.net www.equidad.org.mx www.catolicasporelderechoadecidir.org www.observatorioeclesial.org