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SEC. : Karla Albitres Cerna EXP. Nº : 2011 – 430 ESC. : 02 SOLICITA : ADJUNTA TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIA L SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL MÓDULO BÁSICO DE NUEVO CHIMBOTE. KEYLA SANDRA HURTADO LÓZANO, identificada con DNI N° 32981216 con domicilio real y procesal ubicado en Urb. Pacífico K 2 – 70 del Distrito de Nuevo Chimbote, en el proceso sobre ALIMENTOS seguido contra: JOSÉ CARRANZA CONTRERAS a Usted digo: I. NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL DEMANDADO CON LA MEDIDA CAUTELAR La presente acción de medida cautelar la dirijo contra: JOSÉ CARRANZA CONTRERAS, el mismo que domicilia en Urb. Pacífico K 2 – 70 del Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancash. 1

Acuerdo de Transaccion Extrajudicial

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Page 1: Acuerdo de Transaccion Extrajudicial

SEC. : Karla Albitres Cerna

EXP. Nº : 2011 – 430

ESC. Nº : 02

SOLICITA : ADJUNTA TRANSACCIÓN

EXTRAJUDICIAL

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL MÓDULO

BÁSICO DE NUEVO CHIMBOTE.

KEYLA SANDRA HURTADO LÓZANO,

identificada con DNI N° 32981216 con

domicilio real y procesal ubicado en Urb.

Pacífico K 2 – 70 del Distrito de Nuevo

Chimbote, en el proceso sobre ALIMENTOS

seguido contra: JOSÉ CARRANZA

CONTRERAS a Usted digo:

I. NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL DEMANDADO CON LA MEDIDA CAUTELAR

La presente acción de medida cautelar la dirijo contra: JOSÉ

CARRANZA CONTRERAS, el mismo que domicilia en Urb. Pacífico K 2 – 70

del Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancash.

II. PETITORIO:

Que al amparo del artículo 675 del Código Procesal Civil y estando

debidamente acreditado el vínculo paterno filial entre mi menor hija

KRISTEL GRECIA CARRANZA HURTADO y el demandado; y con la finalidad

de atender sus necesidades más urgentes acudo a su despacho a efectos de

SOLICITAR MEDIDA CAUTELAR DE ASIGNACIÓN ANTICIPADA hasta que

se sentencie el presente proceso, en la suma de S/. 2,000.00 (DOS MIL Y

00/100 NUEVOS SOLES.), de sus ingresos económicos, debiéndose para tal

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efecto formar el respectivo CUADERNO CAUTELAR en mérito a las siguientes

consideraciones.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS:

Me baso en los siguientes fundamentos de hechos:

PRIMERO:

Que con fecha 28 de Septiembre del presente año la recurrente ha interpuesto

DEMANDA DE ALIMENTOS , signada en el Expediente 430 – 2011 contra

José Carranza Contreras, la misma que se tramita ante éste Juzgado con la

secretaria Karla Paola Albitres Cerna, la cual acredito con la copia de

demanda correspondiente que se adjunta…(VER ANEXO 1C) ; señalando a su

vez en la misma, que está acreditado el vínculo paterno filial entre mi

menor hija y el demandado…(VER ANEXO 1D); y que el demandado desde

hace mucho tiempo actúa en forma IRRESPONSABLE al no asumir lo

concerniente en cuanto a la manutención de nuestra menor hija.

SEGUNDO:

Que la recurrente no cuenta con los medios económicos necesarios para seguir

sosteniendo los gastos de alimentación, salud, educación y otros que son

indispensables para el desarrollo y crecimiento de la menor, tal como lo ha

venido realizando anteriormente, puesto que está atravesando una

SITUACIÓN ECONÓMICA PRECARIA que le impide cubrir dichas

necesidades.

TERCERO:

Que nuestra menor hija sufre de Síndrome de Aspiración con Episodio

Respiratorio de Hiperactividad Bronquial, tal como lo demuestro con el

Certificado Médico N° 4629638… (VER ANEXO 1E); SITUACION QUE

AGRAVA AÚN MAS LA SITUACION DE NUESTRA MENOR HIJA, Y QUE

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HACE MAS URGENTE LA EFICACIA DE LA MEDIDA CAUTELAR, puesto

que es necesaria para los gastos médicos de nuestra menor hija

CUARTO:

Que la presente Medida Cautelar “tiene por finalidad asegurar el resultado

del proceso principal”, es así que la misma obedece a que existe peligro

en la demora del proceso principal iniciado, puesto que al lapso de tiempo

que vuestro juzgado emita la sentencia correspondiente, sin lugar a duda habrá

perjudicado directamente las necesidades básicas de nuestra menor hija,

poniendo el peligro su bienestar y desarrollo, por lo que no es posible

postergar lo solicitado hasta la ejecución de la sentencia correspondiente

y más aún teniendo en cuenta que el demando goza de un buena

estabilidad económica que le permite cubrir sin dificultad el monto

solicitado en beneficio de nuestra menor hija.

IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Fundamento mi solicitud cautelar en las siguientes normas:

CODIGO PROCESAL CIVIL:

ART. 608.- JUEZ COMPETENTE, OPORTUNIDAD Y FINALIDAD:

El juez competente para dictar medidas cautelares es aquel que se

encuentra habilitado para conocer de las pretensiones de la demanda. El

juez puede, a pedido de parte, dictar medida cautelar antes de iniciado el

proceso o dentro de éste.

Todas las medidas cautelares fuera de proceso, destinadas a asegurar

la eficacia de una misma pretensión, deben solicitarse ante el mismo

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juez, bajo sanción de nulidad de las resoluciones cautelares dictadas. El

solicitante debe expresar claramente la pretensión a demandar.

La medida cautelar tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de la

decisión definitiva.” (*)

ART. 675.- ASIGNACIÓN ANTICIPADA DE ALIMENTOS:

En el proceso sobre prestación de alimentos procede la medida de

asignación anticipada de alimentos cuando es requerida por los

ascendientes, por el cónyuge, por los hijos menores con indubitable

relación familiar o por los hijos mayores de edad de acuerdo con lo

previsto en los artículos 424, 473 y 483 del Código Civil. El juez señala el

monto de la asignación que el obligado pagará por mensualidades

adelantadas, las que serán descontadas de la que se establezca en la

sentencia definitiva.”

V- MONTO DEL PETITORIO:

El monto de mi petición es ascendiente a la suma de S/. 2,000.00 (DOS MIL Y

00/100 NUEVOS SOLES.) a favor de mi menor hijo alimentista, que es el monto

de la asignación anticipada en mención.

VI.- VIA PROCEDIMENTAL:

La presente solicitud se tramitará como proceso cautelar, de conformidad con lo

que dispone el artículo 635 del Código Procesal Civil.

VII.- MEDIOS PROBATORIOS:

Ofrezco los siguientes medios probatorios:

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1. Copia de mi DNI, acreditando mi identificación personal.

2. Copia del DNI de mi menor hija, que acredita su identificación.

3. Copia de la demanda principal, con la cual acredito la existencia de

jurídico procesal principal.

4. Copia de la partida de nacimiento de nuestra menor hija, con lo

que acredito la existencia de la relación paterno filial entre mi menor

hija y el demandado.

5. Certificado Médico N°4629638, que acredita que nuestra menor hija

sufre de Síndrome de Aspiración con Episodio Respiratorio de

Hiperactividad Bronquial.

VIII.- ANEXOS:

Tenemos:

1. A- Copia de mi DNI.

1. B- Copia del DNI de mi menor hija.

1. C- Copia de la demanda principal.

1. D- Copia de la partida de nacimiento de nuestra menor hija.

1. E- Certificado Médico N° 4629638.

PRIMER OTROSI DIGO:

Que en aplicación del artículo 74º concordante con el artículo 80º del

Código Procesal Civil OTORGO y DELEGO las facultades de

representación general al letrado: NATIVIDAD TEATINO MENDOZA, con

Nº de CAS , declarando además estar instruida de la representación y de

sus alcances.

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POR TANTO:

A Ud. señor Juez, SOLICITO se sirva admitir la

presente solicitud de medida cautelar de acuerdo a ley.

Chimbote, 13 de Octubre del 2011.

_________________________________KEYLA SANDRA HURTADO LOZANO

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