12
Página | 1 ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE ANDALUCÍA (CEA) Y EL CONSEJO ANDALUZ DE CÁMARAS DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN (CAMARAS ANDALUCIA) En Andalucía, a 9 de enero de 2012

ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA … · consideración de organización empresarial más representativa ... está conformada por 92 Centro de ... desarrollo de este Acuerdo

Embed Size (px)

Citation preview

Página | 1

ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA

CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE ANDALUCÍA

(CEA)

Y

EL CONSEJO ANDALUZ DE CÁMARAS DE COMERCIO,INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN

(CAMARAS ANDALUCIA)

En Andalucía, a 9 de enero de 2012

Página | 2

ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONFEDERACIÓN DEEMPRESARIOS DE ANDALUCÍA (CEA) Y EL CONSEJO ANDALUZ DECÁMARAS DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN (CAMARASANDALUCIA) ANTE EL NUEVO ESCENARIO GENERADO POR EL REALDECRETO LEY 13/2010 DE 3 DE DICIEMBRE

REUNIDOS

D. SANTIAGO HERRERO LEÓN. Presidente de la Confederación de

Empresarios de Andalucía (CEA).

D. ANTONIO PONCE FERNANDEZ, Presidente del Consejo Andaluz de

Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.

EXPONEN

I. Que la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA) es una

organización profesional de empresarios de carácter confederativo e

intersectorial, de ámbito andaluz, cuyos objetivos son la defensa de la

iniciativa privada y la economía de mercado, el fomento del desarrollo

económico de Andalucía y la representación de las empresas ante las

instituciones y las distintas administraciones públicas. Entre sus funciones

se encuentran las de promocionar, crear y desarrollar servicios comunes, y

programar acciones necesarias para una mejor gestión y funcionamiento de

las empresas andaluzas.

II. Que el Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria y

Navegación de Andalucía, como corporación de derecho público con

personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, tiene entre sus

fines primordiales la defensa de los intereses generales del comercio, la

industria y la navegación, y la obligación de desarrollar servicios a favor de

las empresas que ejerzan dichas actividades.

III. Que la Confederación de Empresarios de Andalucía tiene reconocida su

consideración de organización empresarial más representativa en el ámbito

de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y ostenta, por tanto, la capacidad

de negociación y participación que el Estatuto de Autonomía reconoce a los

agentes económicos y sociales en el ámbito de la Concertación Social, como

principio rector de las políticas publicas.

IV. Que el Consejo Andaluz de Cámaras ostenta capacidad y competencias,

funciones y atribuciones reconocidas por la Ley 10/2001, de Cámaras

Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, así como por su

Reglamento de Régimen Interior aprobado por la Orden de la Consejería de

Turismo, Comercio y Deporte, de 25 de octubre de 2006.

Página | 3

Son miembros del Consejo Andaluz de Cámaras todas las Cámaras de

Comercio e Industria y, en su caso, Navegación, existentes en la

Comunidad Autónoma de Andalucía.

V. Que la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA), como

organización más representativa de la Comunidad Autónoma andaluza,

integra en su seno directa o indirectamente mas de 1.300 organizaciones

empresariales de carácter sectorial o intersectorial, regionales, provinciales

y locales. En base a dicho entramado organizativo empresarial están

asociadas a la CEA directa o indirectamente en torno a 150.000 empresas.

Por su parte, la Red Andaluza de Servicios Avanzados a las Empresas (Red

CSEA), perteneciente a la CEA, está conformada por 92 Centro de Servicios

Empresariales en las 8 provincias andaluzas. En cuanto a la representación

institucional, la CEA está presente en más de 300 órganos de participación

institucional, en los que se integran unos 1.500 representantes

empresariales designados por la propia Confederación.

En el territorio andaluz la CEA, a través de la Red CSEA, desarrolla servicios

avanzados a las empresas mediante la celebración de todo tipo de actos

empresariales, el establecimiento de redes de cooperación, la elaboración

de estudios e informes y la atención personalizada, tanto física, como

virtual, al empresariado andaluz.

VI. El Consejo de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de

Andalucía está integrado por 14 Cámaras de Comercio, 10 Delegaciones, 41

Antenas Locales y 22 Viveros empresariales. Asimismo, 471 miembros

conforman los Plenos y 128 miembros componen los Comités Ejecutivos de

las Cámaras de Comercio andaluzas y del Consejo. Además, las Cámaras

cuentan con 129 Comisiones Consultivas integradas por 927 miembros.

En el territorio andaluz, la Red Cameral desarrolla servicios a las empresas,

y de modo especial, apoyo al comercio exterior, formación empresarial,

fomento a la cultura emprendedora, información y asesoramiento

empresarial, innovación, nuevas tecnologías.

VII. Que la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA) y el Consejo

de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía mantienen

una permanente y estrecha colaboración con la finalidad de potenciar

servicios comunes de naturaleza asistencial, instrumentos de colaboración

recíprocos entre ambas instituciones, líneas estratégicas de acción

empresarial y promoción de la economía, y del libre mercado en apoyo de

las empresas y autónomos andaluces.

Fruto de esta colaboración, ambas entidades firmaron un acuerdo, con

fecha 22 de noviembre de 2007, en el que se establecía un marco

permanente de colaboración institucional, que tenía por objetivo redundar

en el desarrollo de actuaciones dirigidas a los empresarios de nuestra

Comunidad, bajo el respeto a las competencias y ámbitos de actuación de

cada una de ellas, y el compromiso de colaborar estrechamente en el apoyo

Página | 4

y promoción a la internacionalización de las empresas andaluzas,

programas en el ámbito de la Unión Europea, cooperación al desarrollo,

servicios de apoyo a la creación de empresas y al autoempleo y

coordinación institucional.

VIII. Que la promulgación del Real Decreto Ley 13/2010 de 3 de diciembre

abre una nueva situación sobre el futuro de las Cámaras de Comercio, en la

que la Confederación de Empresarios de Andalucía, consciente de su

relevante papel en la conformación y gestión de los plenos de estas

corporaciones de Derecho Publico de ámbito empresarial, reconoce la

necesidad de la propia existencia de las Cámaras, complementarias al papel

desempeñado por las organizaciones empresariales, y entiende conveniente

actuar de forma coordinada en la búsqueda de soluciones, todo ello a favor

de las empresas de Andalucía.

IX. Que con fecha catorce de diciembre de dos mil once se ha suscrito una

declaración conjunta entre CEOE y el Consejo Superior de Cámaras de

Comercio de España que establece la firme voluntad de colaboración entre

la representación de las organizaciones empresariales y camerales en todo

el territorio español, basada en mantener el “status quo” actual hasta tanto

no se promulgue una nueva legislación, bajo el compromiso del consenso de

la misma entre ambas partes, y que se considera necesaria en base a los

siguientes principios:

El mantenimiento de las Cámaras de Comercio como corporaciones de

derecho público, actualizando los servicios que prestan.

La necesidad de que en cada territorio, la Cámara de Comercio y/o los

Consejos Autonómicos de las Cámaras y la Organización Empresarial

territorial respectiva acuerden las funciones a desarrollar por cada una y

su complementariedad.

Las Organizaciones Empresariales, como instituciones representativas

del mundo empresarial, tendrán una presencia significativa en las

Cámaras de Comercio.

X. Que la grave situación por la que atraviesa la economía en general y la

andaluza en particular justifica la necesidad de coordinar todos los esfuerzos

posibles para intensificar las acciones de apoyo a las empresas, en la

búsqueda de la complementariedad de los servicios que se prestan o

puedan prestarse por ambas instituciones, evitando duplicidades

innecesarias y optimizando costes.

Página | 5

Por ello,

ACUERDAN

Suscribir el presente Acuerdo Marco para la cooperación entre la

Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA) y el Consejo Andaluz de

Cámaras de Comercio, Industria y Navegación ante el nuevo escenario

generado por el Real Decreto Ley 13/2010 de 3 de diciembre, así como para

una adecuada definición de las competencias y ámbitos que a cada Entidad

le son propios, en base a las siguientes:

CLÁUSULAS

1. OBJETIVOS

1.1.El reconocimiento y respeto mutuo de la capacidad de acción de cada

una de las instituciones firmantes, delimitando sus competencias y

actividades, en aras a un principio de complementariedad para la

mejor defensa e interés de las empresas y autónomos de

Andalucía.(Cláusula 2.1 del presente acuerdo)

1.2.El compromiso de avanzar a través del diálogo en una colaboración

permanente consensuada de las diferentes actividades y funciones

que se prestan desde las organizaciones profesionales y camerales

representadas en este acuerdo. Para ello, y a partir de un análisis de

especialización y oportunidades, las organizaciones empresariales y

camerales definirán en cada caso la actividad que asume cada una

de las dos instituciones, en la búsqueda de la mejor economía de

esfuerzo, solvencia y calidad en el servicio, y no concurrencia.

(Clausula 2.2 del presente acuerdo).

1.3.La determinación de las actividades a desarrollar, en su caso, de

forma conjunta, en el marco de la nueva situación provocada por el

Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de diciembre de 2010, a fin de

establecer unas líneas de colaboración y coordinación en el

desarrollo del nuevo modelo de participación de las empresas y los

autónomos en las Cámaras de Andalucía, propiciando una mayor

eficiencia y optimización de los recursos. (Clausula 2.3 del presente

acuerdo).

Página | 6

2. ÁMBITOS

2.1.ÁMBITOS COMPETENCIALES PROPIOS.

Sin perjuicio de la distribución de funciones que se acuerde, y al amparo de

lo establecido en el Objetivo 1.1, se consideran cuestiones mínimas de

asignación propia las siguientes:

a) La Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA) y sus

organizaciones territoriales ostentarán la representación institucional

empresarial en sus respectivos ámbitos y especialmente en todas

aquellas cuestiones que se deriven de la Concertación Social, del

Marco de las Relaciones Laborales y el Empleo, y de la Participación

Institucional, como se recoge en el Estatuto de Autonomía de

Andalucía.

b) El Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio y las Cámaras de

Comercio de Andalucía ejercerán, en base a la legislación vigente,

aquellos servicios y actividades derivados de su carácter de

Corporación de Derecho Público, tales como certificaciones, funciones

consultivas, encomiendas de gestión, representación en otros

organismos camerales, así como todas aquellas que, por su función

pública, le puedan ser otorgadas por la Administración en aras a su

carácter de Corporación Pública.

2.2.ÁMBITOS COMPETENCIALES CONSENSUADOS.

Desde las Cámaras y Confederaciones provinciales, en el marco de

desarrollo de este Acuerdo en su ámbito territorial y al objeto de evitar la

concurrencia de acciones, de acuerdo con el Objetivo 1.2, se mantendrán

conversaciones para alcanzar acuerdos en las siguientes materias:

Formación empresarial.

Apoyo al Comercio Exterior.

Fomento de la actividad emprendedora

Comercio Interior

Innovación

Racionalización del uso de espacios e instalaciones en el territorio.

Turismo.

Realización de estudios, informes y análisis de coyuntura

económica.

Participación en ferias, congresos y exposiciones.

Relaciones con las Administraciones provinciales y locales, y otras

entidades privadas de interés general.

Relaciones con la Universidad y otras Instituciones Públicas.

Actividades derivadas de proyectos obtenidos de las

Administraciones Públicas

Promoción asociativa y afiliación

Utilización de espacios comunes.

Y cualesquiera otras actividades de interés común.

Página | 7

La concreción y materialización de estas posibles actuaciones conjuntas

serán refrendadas de acuerdo con las funciones otorgadas a la Comisión de

Seguimiento, prevista en el apartado 6 del presente Acuerdo.

2.3.ÁMBITOS COMPETENCIALES COMPARTIDOS.

Las organizaciones territoriales de la CEA y las Cámaras de Comercio,

podrán pactar las condiciones de colaboración conjunta y permanente en las

siguientes actividades:

a) En la prestación de servicios, retribuidos o no, y de carácter

individual a las empresas, especialmente a PYMES y Autónomos.

b) Todos aquellos que hayan sido objeto de consenso para realizar

conjuntamente, en base al Objetivo 1.2, Ámbito 2.2 de este

documento.

Para instrumentar estas actividades a desarrollar de común acuerdo, se

podrán utilizar, en su caso, figuras jurídicas constituidas al efecto, de

participación paritaria, preferentemente de carácter mercantil.

4. RECONOCIMIENTOS MUTUOS Y COMPROMISOS

4.1.Dado el reconocido carácter legal de organización empresarial más

representativa de la Confederación de Empresarios de Andalucía, el

Consejo Andaluz de Cámaras reconoce a la Confederación de

Empresarios de Andalucía como única y legitima interlocutora

empresarial. Desde esa posición, la CEA y el Consejo Andaluz de

Cámaras en coordinación, actuarán en futuros procesos de carácter

institucional respecto a la naturaleza, regulación y funciones de las

Cámaras de Comercio de Andalucía, todo ello en favor de los

intereses de los empresarios andaluces, sin perjuicio de las

atribuciones legales que correspondan a ambas instituciones.

4.2.Atendiendo a la naturaleza pública de las Cámaras y del propio

Consejo y buscando la mayor simplificación administrativa y

eficiencia en la gestión por parte de la Administración Andaluza, la

Confederación de Empresarios de Andalucía se compromete a

plantear a las autoridades de la Junta de Andalucía, y en el marco

del diálogo social de la concertación, la conveniencia de encargo de

Encomiendas de Gestión al Consejo Andaluz de Cámaras y a las

Cámaras de Comercio de Andalucía para la realización de

determinadas funciones públicas de carácter empresarial, en las

condiciones, términos y seguimiento que así se establezcan.

Página | 8

4.3.Las Instituciones firmantes se comprometen a informar, con

carácter previo a la otra parte, en aquellas materias cuyo ámbito

competencial sea compartido, sobre la presentación de Proyectos a

cualquier Administración Pública, regional, estatal o internacional,

posibilitando la presentación conjunta y búsqueda de actuaciones

compartidas.

4.4.La CEA, en su interlocución con el Gobierno de la Junta de

Andalucía, trasladará la necesidad de arbitrar modelos que plasmen

la colaboración con las Cámaras conforme lo previsto por los

firmantes del presente Acuerdo y sin perjuicio de futuras normas

que vinieran a regular las funciones de las Cámaras como

corporaciones de derecho público.

5.- APLICACIÓN Y EFICACIA DEL PRESENTE ACUERDO.

Los firmantes acuerdan la traslación a las autoridades competentes de la

Comunidad Autónoma de Andalucía de esta unidad de acción y la necesidad

de acometer, en su caso, las reformas normativas necesarias para su

consolidación y desarrollo.

Así mismo, las instituciones firmantes se comprometen a transferir este

acuerdo a sus organizaciones territoriales provinciales y a las respectivas

Cámaras en cada territorio, para que, en su ámbito, suscriban los

correspondientes acuerdos de desarrollo de este marco de colaboración.

6.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.

Se crea una Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo, de composición

paritaria, integrada por los representantes designados a tal fin por los

órganos de gobierno de cada una de las organizaciones firmantes.

La Comisión se reunirá a solicitud de cualquiera de las partes al menos una

vez cada seis meses.

Esta Comisión tendrá como funciones el seguimiento de las actuaciones y

propuestas que surjan del presente acuerdo, la coordinación del desarrollo

del mismo, la prestación de asistencia técnica en el ámbito de actuación de

ambas entidades, así como elevar propuestas de otras actuaciones o

peticiones en las instancias públicas y privadas que procedan.

Página | 9

7.- DURACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO.

El presente Acuerdo Marco entrará en vigor en el momento de su firma y

tendrá un plazo de vigencia equivalente al actual periodo de mandato de las

Cámaras de Comercio andaluzas, entendiéndose tácitamente prorrogado

por iguales períodos, si no media denuncia expresa de alguna de las partes

en el plazo de tres meses previo a su vencimiento.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento en el

lugar y fecha arriba indicados y en dos ejemplares igualmente válidos.

Por el Consejo Andaluz de

Cámaras de Comercio, Industria

y NavegaciónD. ANTONIO PONCE FERNÁNDEZ

Por la Confederación de

Empresarios de Andalucía

(CEA)D. SANTIAGO HERRERO LEÓN

Página | 10

ANEXO

ADHESIÓN DE LAS ORGANIZACIONES TERRITORIALES MIEMBROS

DE CEA Y DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO, INDUSTRIA Y

NAVEGACIÓN DE ANDALUCÍA

Como muestra de apoyo y adhesión al Acuerdo Marco suscrito, firman

también el mismo los Presidentes de las ocho organizaciones empresariales

territoriales miembros de la Confederación de Empresarios de Andalucía y

los Presidentes de las 14 Cámaras de Comercio, Industria y Navegación en

Andalucía.

D. MIGUEL URIBE PEREZPRESIDENTE CONFEDERACION EMPRESARIAL DELA PROVINCIA DE ALMERIA

D. DIEGO MARTINEZ CANOPRESIDENTE CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIAY NAVEGACION DE ALMERIA

D. MIGUEL GONZALEZ SAUCEDOPRESIDENTE CONFEDERACION DE EMPRESARIOSDE LA PROVINCIA DE CADIZ

D. ANGEL JUAN PASCUALPRESIDENTE CAMARA OFICIAL DE COMERCIO,INDUSTRIA Y NAVEGACION DE CADIZ

D. JESUS MEDINA CACHEROPRESIDENTE CAMARA OFICIAL DE COMERCIO EINDUSTRIA DE JEREZ DE LA FRONTERA

D. CARLOS ENRIQUE FENOY RICOPRESIDENTE CAMARA OFICIAL DE COMERCIO,INDUSTRIA Y NAVEGACION DEL CAMPO DEGIBRALTAR

Página | 11

D. LUIS CARRETO CLAVOPRESIDENTE CONFEDERACION DE EMPRESARIOSDE CORDOBA

D. IGNACIO FERNANDEZ DE MESA YDELGADOPRESIDENTE CAMARA OFICIAL DE COMERCIO EINDUSTRIA DE CORDOBA

D. GERARDO CUERVA VALDIVIAPRESIDENTE CONFEDERACION GRANADINA DEEMPRESARIOS

D. JAVIER JIMENEZ ORTIZPRESIDENTE CAMARA OFICIAL DE COMERCIO,INDUSTRIA Y NAVEGACION DE GRANADA

D. ANGEL LUIS GIJON DIAZPRESIDENTE CAMARA OFICIAL DE COMERCIO,INDUSTRIA Y NAVEGACION DE MOTRIL

D. ANTONIO PONCE FERNANDEZPRESIDENTE FEDERACION ONUBENSE DEEMPRESARIOS

D. JAVIER GONZALEZ HERNANDEZPRESIDENTE CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIAY NAVEGACION DE AYAMONTE

D. ANTONIO PONCE FERNANDEZPRESIDENTE CAMARA OFICIAL DE COMERCIO,INDUSTRIA Y NAVEGACION DE HUELVA

D. LEONARDO CRUZ LINDEPRESIDENTE CONFEDERACION DE EMPRESARIOSDE JAEN

D. EDUARDO CRIADO GARCIAPRESIDENTE CAMARA DE COMERCIO EINDUSTRIA DE ANDUJAR

D. MANUEL GAMEZ DELGADOPRESIDENTE CAMARA OFICIAL DE COMERCIO EINDUSTRIA DE LINARES

D. LUIS CARLOS GARCIA SANCHEZPRESIDENTE CAMARA OFICIAL DE COMERCIO EINDUSTRIA DE JAEN

Página | 12

D. JAVIER GONZALEZ DE LARA Y SARRIAPRESIDENTE CONFEDERACION DE EMPRESARIOSDE MALAGA

D. JERONIMO PEREZ CASEROPRESIDENTE CAMARA OFICIAL DE COMERCIO,INDUSTRIA Y NAVEGACION DE MALAGA

ANTONIO GALADI RAYAPRESIDENTE CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOSDE SEVILLA

D. FRANCISCO HERRERO LEONPRESIDENTE CAMARA OFICIAL DE COMERCIO,INDUSTRIA Y NAVEGACION DE SEVILLA

Dando fe de todo lo anterior los respectivos Secretarios Generales de la Confederación de

Empresarios de Andalucía y del Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria y

Navegación.

ANTONIO CARRILLO ALCALÁSECRETARIO GENERAL CONFEDERACIÓN DEEMPRESARIOS DE ANDALUCÍA

D. ANTONIO MARÍA FERNÁNDEZ PALACIOSSECRETARIO GENERAL CONSEJO ANDALUZ DECAMARAS DE COMERCIO, INDUSTRIA YNAVEGACIÓN