ADMVO-LABORAL Actualizado a 30-09-2013

Embed Size (px)

Citation preview

  • 8/19/2019 ADMVO-LABORAL Actualizado a 30-09-2013

    1/108

  • 8/19/2019 ADMVO-LABORAL Actualizado a 30-09-2013

    2/108

    I EMA . A ( ) C ( ) D D D :

    D F T :

    C E N S ,

    S , SE N , E

    D , AP

    R D

    O D N

    E .S ,PERO T(106CE).

    LA PO ICI N DE LA ADMINI ACI N AN E LO IB NALE : E PECIAL EFE ENCIA A

    P I ILEGIO P OCE ALE

    P .P .L 52/1997, 27 , A J E I P .Privilegios en favor delEEssttaaddoo y dessuuss OOr r ggaanniissmmooss AAuuttóónnoommooss:

    Representación y defensa.Actuar representados y defendidos por los Abogados del Estado. Fuero territorial.Tener que ser demandados en un Tribunal que tenga su sede en las capitales de provincia,

    Ceuta y Melilla o en la capital de la CA(si no es capital de provincia); salvo los juicios universales. Notificaciones.Que los actos de comunicación se entiendan directamente con el Abogado del Estado, en la

    sede oficial de la respectiva Abogacía del Estado, so pena de nulidad. Depósitos y cauciones.Estar exentos de la obligación de constituir depósitos, cauciones, consignaciones o

    cualquier otro tipo de garantía previsto en las leyes. Suspensión del curso de autos. Poder pedir, al recibir el primer traslado, citación o notificación del juez, la

    suspensión del curso de los autos, para que el Abogado del Estado pueda recabar los antecedentesnecesarios para la defensa y elevar consulta, en su caso, a la Dirección del Servicio Jco del Estado.

    Allanamiento y desistimiento.Requieren autorización expresa de la Dirección del Servicio Jco del Estado.

    Estos mismos privilegios son aplicables a lasCCCCAAAA, excepto el relativo a su defensa jurídica, que podrá llevarse acabo, lo mismo que losAAyyuunnttaammiieennttooss, por Letrados de sus respectivos Servicios Jurídicos.

    + L 47/2003, 26 , GPHP Y 315LEC : .

    EL P INCIPIO DE A O ELA

    C .L AP

    M . .L AP

    . 57 L 30/1992, 26 Losactos de las AAPP sujetos al Derecho administrativose presumiránválidos yproducirán efectos desde lafecha en que se dicten.

    .L AP

    . 95LRJPA.Las AAPPpodrán proceder , previo apercibimiento, a laejecución forzosa de los actos administrativos,salvo en los supuestos que se suspenda su ejecución deacuerdo con la Ley, o cuando la Constitución o la Ley exijan la intervención de los Tribunales.

  • 8/19/2019 ADMVO-LABORAL Actualizado a 30-09-2013

    3/108

    LO IN E DIC O LA ADMINI ACI N

    I A ( ). L AP ,

    55 L 33/2003, 3 , P AAPP.2.BIENES DEMANIALES: podrá ejercitarse en cualquier tiempo.3. BIENES Y DERECHOS PATRIMONIALES: la recuperaciónrequiere que la iniciación del procedimientohaya sido

    notificada antes de que transcurra el plazo de 1 año desde el día siguiente al de la usurpación.Pasado dicho plazo, para recuperar la posesióndeberán ejercitarse las acciones correspondientes ante órganos jurisdiccionales civiles.82 L 7/1985, 2 , B R L .Iguales plazos.

    I A .101LRJPA.No se admitirán a trámite interdictos contra lasactuaciones de los órganos administrativos realizadas en materia de su competencia y de acuerdo con elprocedimiento legalmente establecido. 101, . ., .

    LA ECLAMACI N P E IA EN A ADMINI A I A

    EN GENE AL. C .120LRJPA.1. La reclamación en vía administrativaes requisito previo al ejercicio deacciones fundadas en derecho privado o laboral contra cualquier AP,salvo excepciones previstas en Ley.

    E .121LRJPA.1. Si planteada reclamación ante las AAPP, ésta no ha sido resuelta y no ha transcurrido el plazo en que deba entenderse desestimada, no podrá deducirse la misma pretensión ante la jurisdiccióncorrespondiente. 2.Planteada la reclamación previa se interrumpirán los plazos para ejercer las acciones judiciales,quevolverán a contarse desde la notificación expresa de la resolución o que se entienda desestimada por transcurso del plazo.

    EN A CI IL.122LRJPA. La reclamaciónse dirigirá al órgano competente de la AP de que se trate.En laAGE:Ministro del Departamento que por razón de la materia objeto de la reclamación sea competente. 123LRJPA. El órgano ante elque se haya presentado la reclamaciónla remitirá en el plazo de 5 días al órgano competente en unión de todos losantecedentes del asunto. Éstepodrá ordenar que se complete el expediente con los antecedentes, informes,documentos y datos que resulten necesarios.124LRJPA. Resuelta la reclamación por Ministro u órgano competente, se notificará al interesado.Si la AP no notificara su decisión en el plazo de 3 meses, el interesadopodrá considerar desestimada su reclamación al efecto de formular la correspondiente demanda judicial.

    EN A LABO AL.125LRJPA.La reclamacióndeberá dirigirse al Jefe administrativo o Director delestablecimiento u Organismo en que el trabajador preste sus servicios.Transcurrido 1 mes sin haber sido notificadaresolución, el trabajadorpodrá considerar desestimada la reclamación a los efectos de la acción judicial laboral.

    LO CONFLIC O J I DICCIONALE

    LO 2/1987, 18 , C J .C .L T AP ( ) ( ).

    . . 1LCJ.Tribunal de Conflictos de Jurisdicción del 38LOPJ.

    .2LCJ.Cualquier Juzgado o Tribunal;PERO los JPaz tramitarán la cuestión al J1ªInst e Instr, que, deestimarlo, iniciará el procedimiento.3LCJ.1. En laADMINISTRACIÓN DEL ESTADO: 1miembros del Gobierno;2Delegados delGobierno en las CCAA;3Generales con mando de Región militar o zona militar, Almirantes con mando de zonamarítima, el Almirante Jefe de la Jurisdicción Central, el Comandante General de la flota y los Generales Jefes Región aérea o zona aérea;4Gobernadores Civiles;5Delegados de Hacienda.

    2. En laADMINISTRACIÓN DE LAS CCAA, el órgano que señale el correspondiente EA. A falta de previsión en el EA,el

    Consejo de Gobierno de la CA o cualquiera de sus miembros, por conducto del Presidente.3. En laADMINISTRACIÓN LOCAL: 1Presidentes de las Diputaciones Provinciales u órganos de la Administración

    Local de ámbito provincial;2Presidentes de Cabildos y Consejos Insulares;3Alcaldes-Presidentes de Ayuntamientos.

  • 8/19/2019 ADMVO-LABORAL Actualizado a 30-09-2013

    4/108

    P .9LCJ.1. El Juez o Tribunal que considere de su jurisdicción un asunto de que está conociendo unórgano administrativo,deberá solicitar el informe del MF, que habrá de evacuarlo en plazo de 5 días.Si decideformalizar el conflicto de jurisdicción, dirigirá directamente al órgano que corresponda un requerimiento de inhibición.

    2. El órgano requeridodará vista a los interesados en el procedimiento, para quese pronuncien en el plazocomún de 10 días,debiendo, en nuevo término de 5 días,pronunciar si mantiene o declina su jurisdicción.

    10LCJ.1. El órgano administrativo que entienda que debe plantear a un Juzgado o Tribunal un conflicto de jurisdicción,dará, en primer lugar, audiencia a los interesados en el expediente. 2.Si acuerda plantear el conflicto de jurisdicción, dirigirá oficio de inhibición al Juez o Tribunal que esté conociendo de las actuaciones.

    4. El Juez o Tribunaldará vista a las partes y al MF por plazo común de 10 días para quese pronuncien ydictará auto, en el plazo de 5 días, manteniendo o declinando su jurisdicción.

    11LCJ.Tan pronto como se reciba el oficio de inhibicióndebe suspenderse el curso del procedimiento en lo que serefiere al asunto cuestionado hasta la resolución,adoptando con carácter provisional las medidas que procedan.

    12LCJ.1. Cuando el requerido muestre su conformidad con la inhibiciónlo hará saber , en el plazo de 5 días, alrequirente,remitiéndole las actuaciones.

    2.Si decide mantener su jurisdicción, oficiará al órgano administrativo o Tribunal requirente,anunciándole quequeda así formalmente planteado el conflicto de jurisdicción, y que envía en el mismo día las actuaciones Presidente del Tribunal de Conflictos,requiriéndole a que él haga lo propio en el mismo día de recepción.

    13LCJ.En caso deCONFLICTO NEGATIVO DE JURISDICCIÓN, el interesadolo presentará ante el órgano jurisdiccional que sehubiese declarado incompetente, que, en el plazo de 10 días,elevará las actuaciones al Tribunal de Conflictos yrequerirá al órgano administrativo para que haga lo mismo.

    17LCJ.La sentenciadeclarará a quién corresponde la jurisdicción o que el conflicto fue planteado incorrectamente.

  • 8/19/2019 ADMVO-LABORAL Actualizado a 30-09-2013

    5/108

    EMA 2. EL SISTEMA DE FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO. LA CONSTITUCI N.DISPOSICIONES CON RANGO DE LEY: SUS CLASES. ESPECIAL EXAMEN DEL CONTROL DE LOSDECRETOS LEGISLATIVOS. EL REGLAMENTO. RELACIONES ENTRE LEY Y REGLAMENTO. RESERVDE LEY, COMPETENCIA Y JERARQU A NORMATIVA. EL PRINCIPIO DE INDEROGABILIDADSINGULAR. CIRCULARES E INSTRUCCIONES: SU VALOR. OTRAS FUENTES DEL DERECHOADMINISTRATIVO: LA COSTUMBRE Y EL PRECEDENTE ADMINISTRATIVO. LOS PRINCIPIOSGENERALES DEL DERECHO.

    EL I EMA DE F EN E DEL DE ECHO ADMINI A I O

    1CC.1. Las fuentes del ordenamiento jurídico españolson la Ley, la costumbre y los PGD. +R .

    LA CON I CI N

    .5LOPJ.1. La CEes la norma suprema del ordenamiento jurídico, yvincula a todos los Jueces yTribunales, quienesinterpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principiosconstitucionales conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el TC en totipo de procesos.

    C . . 5LOPJ.2. Cuando un órgano judicial considere, en algúnproceso, que una norma con rango de Ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria la CE,planteará la cuestión ante el TC, con arreglo a lo que establece su LO.

    3. Procederá el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidadcuando por vía interpretativa no seaposible la acomodación de la norma al ordenamiento constitucional.

    . L J/T DD.3 CE , , (STC 2 1981).

    DI PO ICIONE CON ANGO DE LE : CLA E

    . .E CCGG. D E(LO (81CE) L ; L P C ; L (92CE); LPGE (134CE), L M L T D (150CE)) CCAA.

    .E G . D L DL .

    D L.86. 1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobiernopodrá dictar disposiciones legislativasprovisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y queno podrán afectar al ordenamiento de las institucionesbásicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de laCCAA ni al Derecho electoral general.

    2. Los Decretos-leyesdeberán ser inmediatamentesometidos a debate y votación de totalidad al Congreso delos Diputados,convocado al efectosi no estuviere reunido, en el plazo de los 30 días siguientes a su promulgación.El Congresohabrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, paralo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.

    3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortespodrán tramitarlos como proyectos de leypor el procedimiento de urgencia.

    DL .82 85. 82.1. Las Cortes Generalespodrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rangode Ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior [LO].

    2. La delegación legislativadeberá otorgarse mediante una Ley de Bases cuando su objeto sea la formaciónde textos articulados o por una Ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.

  • 8/19/2019 ADMVO-LABORAL Actualizado a 30-09-2013

    6/108

    3. La delegación legislativahabrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa, para cada caso concreto y confijación de plazo para su ejercicio. La delegaciónse agota por el uso que haga de ella el Gobierno mediante lapublicación de la norma correspondiente.No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempoindeterminado.Tampoco podrá permitir la subdelegación a Autoridades distintas del propio Gobierno. […].

    85. Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegadarecibirán el título de DLeg.

    . TAREA: . DELEGACIÓN: L , (1 ;

    2 , ). FORMA: D , R : L ;

    . A .

    TAREA: AUTORIZACIÓN: L B ,

    ( ).

    FORMA: D , R : L ; .

    E PECIAL E AMEN DEL CON OL DE LO DEC E O LEGI LA I O

    C . C , (161.1. )CE, 27 LOTC). F (82CE): J ,

    (L 13 1998) .

    EL EGLAMEN O. ELACIONE EN E LE EGLAMEN O. E E A DE LE . COMPE ENCIA JE A Q A NO MA I A. EL P INCIPIO DE INDE OGABILIDAD ING LA

    EGLAMEN O. C .N AP ( ) L .

    E A , , CCGG AALL. C NJ, . , DL ,

    CCGG . L , D L DL .

    N . A : (GARRIDO FALLA); D (ENTRENA CUESTA).M : D, ( :

    ) ( : ). L R (: );

    (: ); (: , ). C: .

    ELACIONE EN E LE EGLAMEN O. C .E ,

    L .P , , , . I , L .

  • 8/19/2019 ADMVO-LABORAL Actualizado a 30-09-2013

    7/108

    L MI E . P .H , . ., 53CE.1. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales

    derechos y libertades C II T I .

    51LRJPA.Las disposiciones administrativasno podrán regular aquellas materias que la CE o los EA reconocen de

    la competencia de las CCGG o de las AALL de las CCAA.62LRJPA.2. TB seránnulas de pleno derecho lasdisposiciones administrativas que […]regulen materias reservadas a la Ley […].

    P . E R .

    - E AGE: G (97CE);M (L 50/1997, 27 ).

    - E ADMINISTRACIÓN DE LAS CCAA: C G ; C , .

    - E ADMINISTRACIÓN LOCAL: A , A D .

    P (9.3CE). E L : L .E : :1R D ;2

    C D G ;3 ;4D , .

    51LRJPA.1. Las disposiciones administrativasno podrán vulnerar la CE o las Leyes. 2. Ninguna disposiciónadministrativapodrá vulnerar los preceptos de otra de rango superior. 3. Las disposiciones administrativasseajustarán al orden de jerarquía que establezcan las leyes.62LRJPA.2. TB seránnulas de pleno derecho lasdisposiciones administrativas quevulneren la CE, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior.

    O .103CE.La AP […]actúa con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. D PGD. 23LG .2. Los Reglamentosno podrán regular materias objeto de reserva de Ley,ni infringir normas con dichorango. Además,sin perjuicio de su función de desarrollo o colaboración con respecto a la Ley,no podrán tipificar delitos, faltas o infracciones administrativas,establecer penas o sanciones, así como tributos, cánones u otras cargaso prestaciones personales o patrimoniales de carácter público.

    P INCIPIO DE INDE OGABILIDAD ING LA .52LRJPA.2. Las resoluciones administrativas de carácterparticularno podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general,aunque aquéllas tengan igual osuperior rango a éstas.23LG .4. Sonnulas las resoluciones administrativas quevulneren lo establecido en unreglamento,aunque hayan sido dictadas por órganos de igual o superior jerarquía que el que lo haya aprobado.

    - (14CE). *CON OL R ( ).

    G . - I .6LOPJ.Los Jueces y Tribunalesno aplicarán los

    Reglamentos o cualquier otra disposicióncontrarios a la CE, la Ley o al principio de jerarquía normativa. - .123 126LJCA.P

    , - . S R CCAA. 161CE.2. El

    Gobiernopodrá impugnar ante el TC las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las

    CCAA. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a 5 meses.

  • 8/19/2019 ADMVO-LABORAL Actualizado a 30-09-2013

    8/108

    G . 102LRJPA.2. En cualquier momento, las AAPP de oficio, y previo dictamenfavorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la CAsi lo hubiere,podrán declarar la nulidadde las disposiciones administrativas en los supuestos del 62.2[nulidad de pleno derecho].

    D ?, R : , (GARC A DE ENTERR A)

    CI C LA E E IN CCIONE : ALO

    21LRJPA.1. Los órganos administrativospodrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamentedependientesmediante instrucciones y órdenes de servicio.Cuando una disposición específica así lo establezca o seestime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse, las instrucciones y órdenesde serviciose publicarán en el periódico oficial que corresponda.

    2. El incumplimiento de las instrucciones u órdenes de serviciono afecta por sí solo a la validez de los actosdictados por los órganos administrativos,sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que se pueda incurrir.

    - E TB ; R , . ., B E

    C N M C .

    O A F EN E DEL DE ECHO ADMINI A I O: LA CO MB E EL P ECEDEN EADMINI A I O. LO P INCIPIO GENE ALE DEL DE ECHO

    CO MB E. P , PERO ,

    .P. ., C (LBRL), J A (L A ).

    P ECEDEN E ADMINI A I O. R AP .N D , AP, . ., .

    PGD. P . P. ., , , , ( D ),

  • 8/19/2019 ADMVO-LABORAL Actualizado a 30-09-2013

    9/108

    EMA 3. LAS ADMINISTRACIONES P BLICAS, I. LA PERSONALIDAD JUR DICA DE LASADMINISTRACIONES P BLICAS. TIPOLOG A DE LOS ENTES P BLICOS. TEOR A DE LAORGANIZACI N ADMINISTRATIVA. PRINCIPIOS DE LAS RELACIONES ENTRE LASADMINISTRACIONES P BLICAS. EL R GIMEN JUR DICO DE LAS ADMINISTRACIONES P BLICAS.

    LA AAPP, I. LA PE ONALIDAD J DICA DE LA ADMINI ACIONE P BLICA

    3LRJPA.4. Cada una de las AAPPactúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única.

    P AGE. 2 L 6/1997, 14 , LOFAGE.2. La AGE, constituida por órganos jerárquicamente ordenados,actúa con personalidad jurídica única.C :

    , . O , CE. , . A E .

    .

    P A CCAA.C : , . O , CE. , ( AGE,

    ). A CCAA . .

    IPOLOG A DE LO EN E P BLICO . E , .S : AGE,

    A CCAA A L ( 137CE). E , .

    D . E E T

    ( ) H

    C U E

    A ( , ...)

    S N

    C S N ( )

    .C ( ), . P

    .P. ., E L . ,

    .P. ., C . S AP

    A .

    I , , .P. ., M M .

  • 8/19/2019 ADMVO-LABORAL Actualizado a 30-09-2013

    10/108

    I ( ), (GARC A DE ENTERR A).P :

    , , AP

    (A ).

    ., D .E .

    , D M . P. ., E P E (53LOFAGE).

    EO A DE LA O GANI ACI N ADMINI A I A

    DIMEN I N DIN MICA. P . 103CE. La APsirve con objetividad los interesesgenerales yactúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración ycoordinación, consometimiento pleno a la ley y al Derecho.+

    .L AP ( E D ).

    . L AP , ,

    , (ENTRENA).

    . L AP AGE

    .L AP .

    . L AP .L ,

    ; , .

    . L AP ( ), ( ) ( ).

    12LRJPA. 1. La competenciaes irrenunciable yse ejercerá precisamente por los órganos administrativos que latengan atribuida como propia,salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términosprevistos en ésta u otras leyes.

    . D .R .P. ., 150.2CE.Del Estado a las CCAA. D . D ,

    .P. ., 150.2CE.DelEstado a las CCAA.G ,

    .P. ., 8 37LBRL.Las Provincias y las Islas podránrealizar la gestión ordinaria de los servicios propios de la Administración autonómica.S ,

    .P. ., 155CE.El Estado respecto de CCAA.

  • 8/19/2019 ADMVO-LABORAL Actualizado a 30-09-2013

    11/108

    . D .R . S

    , . D . D ,

    . 13LRJPA.1. Losórganos de las diferentes AAPPpodrán delegar el ejercicio de las competencias que tenganatribuidas en otros órganos de la misma Administración,aun cuando no sean jerárquicamentedependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas. 6. Ladelegaciónes revocableen cualquier momento por el órgano que la haya conferido. S ,

    P. ., 61LBRL.Consejo de Ministros disuelve un órgano de las EELL y sus competencias pasan a unaComisión Gestora hasta que se realicen nuevas elecciones. A ,

    L .P. ., 14LRJPA.

    DIMEN I N E ICA. .U , ,

    , .

    P INCIPIO DE LA ELACIONE EN E LA AAPP. EL GIMEN J DICO DE LA AAPP.

    F .149CE.1. El Estado tienecompetencia exclusiva sobre: 18º Las bases del régimen jurídico delas AAPP y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados utratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común,sin perjuicio de las especialidades derivadas dela organización propia de las CCAA; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contrato

    concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las AAPP.L 30/1992, 26 , R J AAPP P A C

    E AGE: L 6/1997, 14 , O F A G E E ADMINISTRACIONES DE LAS CCAA: L .

    .2LRJPA.1. Se entiende a los efectos de esta Ley porAAPP: 1AGE;2Administraciones delas CCAA;3Entidades que integran la Administración Local. 2. Las Entidades de Derecho Público con personalida jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las AAPP tendrán asimismo la consideración de AP. EsEntidades sujetarán su actividad a la presente Ley cuando ejerzan potestades administrativas, sometiéndose en eresto de su actividad a lo que dispongan sus normas de creación.

    P . 3LRJPA.1. Las AAPPsirven con objetividad losintereses generales yactúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentracióny coordinación, consometimiento pleno a la CE, a la Ley y al Derecho.

    Igualmente,deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima.2. Las AAPP, en sus relaciones,se rigen por el principio de cooperación y colaboración, y en su actuación por

    los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.3. Bajo la dirección del Gobierno de la Nación, de los órganos de gobierno de las CCAA y de los

    correspondientes de las Entidades que integran la Administración Local, la actuación de la AP respectivasedesarrolla para alcanzar los objetivos que establecen las leyes y el resto del ordenamiento jurídico.

    4. Cada una de las AAPPactúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única.5. En sus relaciones con los ciudadanos las AAPPactúan de conformidad con los principios de transparencia y

    de participación.

  • 8/19/2019 ADMVO-LABORAL Actualizado a 30-09-2013

    12/108

    P AAPP.G . 4LRJPA.1. Las AAPPactúan yse relacionan de acuerdo con el principio de lealtad institucional y, en consecuencia,deberán: 1respetar el ejercicio legítimo por lasotras Administraciones de sus competencias;2ponderar , en el ejercicio de las competencias propias, la totalidad delos intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a las otrasAdministraciones;3facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que

    desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias;4

    prestar , en el ámbito propio, la cooperación y asistenciaactivas que las otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias.2. A efectos de lo dispuesto en las letras c) y d) del apartado anterior, las AAPPpodrán solicitar cuantos datos,

    documentos o medios probatorios se hallen a disposición del ente al que se dirija la solicitud.Podrán TB solicitar asistencia para la ejecución de sus competencias.

    3. La asistencia y cooperación requeridasólo podrá negarse cuando el ente del que se solicita no estéfacultado para prestarla, no disponga de medios suficientes para ello o cuando, de hacerlo, causara un perjuicio graa los intereses cuya tutela tiene encomendada o al cumplimiento de sus propias funciones.

    4. La AGE, las de las CCAA y las Entidades que integran la Administración Localdeberán colaborar yauxiliarse para aquellas ejecuciones de sus actos que hayan de realizarse fuera de sus respectivos ámbitosterritoriales de competencias.

    D E CCAA.S , 5LRJPA.Conferencias sectoriales; 6LRJPA.Convenios de colaboración; 7LRJPA.Planes y programas conjuntos.

    D E CCAA A L .9LRJPA.Remisión a LBRL, 87LBRL.Las EELLpueden constituir Consorcios con otras AAPP para fines de interés común o Entidades privadas sin ánimo de lucque persiguen fines de interés público concurrentes con los de las AAPP.

    D AA E.10LRJPA.A través del órgano competente de la AGE.

  • 8/19/2019 ADMVO-LABORAL Actualizado a 30-09-2013

    13/108

    EMA 4.LAS ADMINISTRACIONES P BLICAS, II. LA ADMINISTRACI N GENERAL DEL ESTADO. LAADMINISTRACI N DE LAS COMUNIDADES AUT NOMAS. LA ADMINISTRACI N LOCAL. LAADMINISTRACI N INSTITUCIONAL. ORGANISMOS AUT NOMOS Y ENTIDADES P BLICASEMPRESARIALES. LA ADMINISTRACI N CORPORATIVA. LA ADMINISTRACI N CONSULTIVA: ELCONSEJO DE ESTADO Y LOS RGANOS CONSULTIVOS DE LAS COMUNIDADES AUT NOMAS. LASADMINISTRACIONES INDEPENDIENTES.

    LA AAPP, II. LA ADMINI ACI N GENE AL DEL E ADO

    . A , .C A , ; A ,

    . C , ( ). F , A

    ADMINI ACI N AC I A. C . . G . 98CE.1. El Gobiernose

    compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y los demás miembros que establezcala ley. 97CE.El Gobiernodirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado.Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la CE y las leyes.5LG .Consejo de Ministros.

    G .98CE.2. El Presidentedirige la acción del Gobierno ycoordina las funciones de losdemás miembros del mismo,sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.

    . 98.1CE.P . 3LG . 1.Le corresponderánlas funciones que les encomiende el P.

    M .100CE.Serán nombrados yseparados por el Rey,a propuesta de su Presidente.4LG .1. LosMinistros, como titulares de sus Departamentos,tienen competencia y responsabilidad en la esfera específica de suactuación […]. 2.TB podrán existir Ministros sin cartera, a los que se les atribuirá la responsabilidad de determinadasfunciones gubernamentales.

    .C D G .1LG .3. Los miembros delGobiernose reúnen en Consejo de Ministros y Comisiones Delegadas del Gobierno.S ,

    G , M

    E .7LG .1. Son órganos superiores de la AGE, directamenteresponsables de laejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica de un Dpto o la Presidencia del Gobierno.

    2. Actúan bajo la dirección del titular del Departamento al que pertenezcan.Cuando estén adscritos a laPresidencia del Gobierno, actúan bajo la dirección de Presidente.TB podrán ostentar por delegación expresa de susrespectivos Ministros larepresentación de éstos en materias propias de su competencia […].

    .15LOFAGE.1. Los Subsecretariosostentan la representación ordinaria del Ministerio,dirigen los servicios comunes,ejercen las competencias correspondientes a dichos servicios comunes y en todo caso: […].

    2.Serán nombrados yseparados por RD del Consejo de Ministrosa propuesta del titular del Ministerio.

    C G E .8LG .1. Estará integrada por lostitulares de las Secretarías de Estado y por los Subsecretarios de los distintos Departamentos Ministeriales.

    2.Estará presidida por un Vicepresidente del Gobierno o, en su defecto, por el Ministro de la Presidencia.3. Las reuniones de la Comisióntienen carácter preparatorio de las sesiones del Consejo de Ministros. En

    ningún caso la Comisiónpodrá adoptar decisiones o acuerdos por delegación del Gobierno.

    4. Todos los asuntos que vayan a someterse a aprobación del Consejo de Ministrosdeben ser examinados por la Comisión,excepto aquéllos que se determinen por las normas de funcionamiento de aquél.

  • 8/19/2019 ADMVO-LABORAL Actualizado a 30-09-2013

    14/108

    G . 16LOFAGE.1.Sólo existirán cuando con carácter excepcional las normas que regulanla estructura de un Ministerio prevean la existencia de un Secretario General. 2.Ejercerán las competencias previstaspara los Secretarios de Estadoaunque sobre los órganos que dependan de ellos. 3.Tienenla categoría deSubsecretarios yserán nombrados por RD del Consejo de Ministros,a propuestadel titular del Ministerio.

    D G . 18LOFAGE.1. Son los titulares de los órganos directivos encargados de la gestión deuna o varias áreas funcionalmente homogéneas del Ministerio.

    2.Serán nombrados yseparados por RD del Consejo de Ministros,a propuesta del titular del Departamento.

    P .D G CCAA. 154CE.Dirigirán la Administración del Estado en elterritorio de la CA yla coordinará, cuando proceda, con la Administración propia de la Comunidad.

    22LOFAGE.1.Representan al Gobierno en el territorio de las CCAAsin perjuicio de la representación ordinaria delEstado en las CCAA a través de sus respectivos Presidentes.Ejercen la dirección y la supervisión de todos losservicios de la AGE y sus Organismos públicos situados en su territorio, en los términos de esta Ley.

    Dependen de la Presidencia del Gobierno, correspondiendo al Ministro de AAPPdictar las instruccionesprecisas para la correcta coordinación de la AGE en el territorio, y al Ministro del Interior, en el ámbito de competencias del Estado,impartir las necesarias en materia de libertades públicas y seguridad ciudadana.

    G .29LOFAGE.En cada provincia y bajo la dependencia delDelegado del Gobierno en la respectiva CA,existirá un Subdelegado queactuará con arreglo a las instrucciones quele dé el Delegado del Gobierno. S RD 25 1997.

    D AGE. 30LOFAGE.En las Islas en que reglamentariamente se determineexistirá unDirector Insular de la AGE quedependerá jerárquicamente del Delegado de Gobierno de la CA o del Subdelegadodel Gobierno en la provincia. S RD 25 1997.

    ADMINI ACI N FI CALI ADO A.I G E . Depende del Ministerio de

    Hacienda, ytiene Intervenciones Delegadas en los Ministerios civiles y Organismos autónomos y una Intervenciónespecial en el Ministerio de Defensa.Realiza un control preventivo de la regularidad de las actuaciones económicas.

    C .136CE. 1. El TCues el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestióneconómica del Estado, así como del sector público.Dependerá directamente de las CCGG yejercerá sus funcionespor delegación de ellas en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado.

    2. Las cuentas del Estado y del sector público estatalse rendirán al TCu yserán censuradas por éste. El TCu,sin perjuicio de su propia jurisdicción,remitirá a las CCGG un informe anual en el que, cuando proceda, comunicarálas infracciones o responsabilidades en que, a su juicio, se hubiere incurrido.

    4. Una LOregulará la composición, organización y funciones del TCu.L 12 1982.

    LA ADMINI ACI N DE LA COM NIDADE A NOMA

    137CE.El Estadose organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las CCAA que se constituyan.Todas estas entidadesgozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

    152CE.Laorganización institucional autonómica se basará en una Asamblea Legislativa elegida por sufragiouniversal con arreglo a un sistema de representación proporcional que asegure, además, la representación de lasdiversas zonas del territorio; un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas, y un Presidenelegido por la Asamblea de entre sus miembros, y nombrado por el Rey, al que corresponde la dirección del Consede Gobierno, la suprema representación de la respectiva CA y la ordinaria del Estado en aquélla. Un Tribunal Superde Justicia, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al TS, culminará la organización judicial en el ámb

    territorial de la CA.P CCAA , TB .

  • 8/19/2019 ADMVO-LABORAL Actualizado a 30-09-2013

    15/108

    LA ADMINI ACI N LOCAL

    .M , . , .O EELL, CCAA.

    ADMINI ACI N M NICIPAL. C .11LBRL.1. Entidad local básica de la organización territorial del

    estado.Tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.O .20LBRL.1. La organización municipal responde a las siguientesreglas:

    1. El Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno existen en todos los ayuntamientos.2. La Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y e

    los de menos, cuando así lo disponga su Reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno de su ayuntamiento.3. En los municipios de más de 5.000 habitantes, y en los de menos en que así lo disponga su Reglamento

    orgánico o lo acuerde el Pleno, existirán órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de loasuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión delAlcalde, la Junta de Gobierno Local y los concejales que ostenten delegaciones.

    4. La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones existe en los municipios señalados en el Título X , y en otros en que el Pleno así lo acuerde o así lo disponga su Reglamento orgánico.TB

    T X: C P (122LBRL), C S C (131LBRL 5. La Comisión Especial de Cuentas existe en todos los municipios.

    2. Las leyes de las CCAA sobre el régimen localpodrán establecer una organización municipal complementaria.

    ADMINI ACI N P O INCIAL. C .141CE. 1. Entidad local con personalidad jurídica propia,determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado

    O .32LBRL.La organización provincial responde a las siguientesreglas:1. El Presidente, los Vicepresidentes, la Junta de Gobierno y el Pleno existen en todas las Diputaciones.2. TB existirán en todas las Diputaciones órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los

    asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión delPresidente, la Junta de Gobierno y los Diputados que ostenten delegaciones.3. El resto de los órganos complementarios de los anteriores se establece y regula por las propias

    Diputaciones. Las leyes de las CCAA sobre régimen localpodrán establecer una organización provincialcomplementaria de la prevista en este texto legal.

    LA ADMINI ACI N IN I CIONAL. O GANI MO A NOMO EN IDADE P BLICAEMP E A IALE

    C .C AGE.

    .45LOFAGE.Se rigen por el Derecho administrativo yse les encomienda larealización de actividades de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos. Para el desarrollo de sufunciones,dispondrán de los ingresos propios que están autorizados a obtener y de las restantes dotaciones quepuedan percibir a través de PGE.48LOFAGE.Surégimen patrimonial será el establecido en Ley del Patrimonio delas AAPP.49LOFAGE.Sucontratación se rige por las normas generales de la contratación de las AAPP.

    .53LOFAGE.Se les encomienda la realización de actividadesprestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestacióSe rigen por el Derecho privado,excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de laspotestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para las mismas enesta Ley, en sus estatutos y en la legislación presupuestaria.56LOFAGE.Su régimen patrimonial será el

    establecido en la Ley del Patrimonio de las AAPP.

  • 8/19/2019 ADMVO-LABORAL Actualizado a 30-09-2013

    16/108

    LA ADMINI ACI N CO PO A I A

    C . ,

    . P. ., C .

    C .36CE.La Leyregulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegiosprofesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegdeberán ser democráticos.L 2/1974, 13 . 1L.Son Corporaciones de derecho público,amparadas por laLey yreconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de susfines. Susfunciones son la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación institucional exclusiva delas mismas cuando estén sujetas a colegiación obligatoria, la defensa de los intereses profesionales de los colegiadoy la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.8L. [Sóloestán sometidos al Derecho administrativo en la parte en que ejercen funciones públicas.]

    LA ADMINI ACI N CON L I A: EL CON EJO DE E ADO LO GANO CON L I O

    DE LA COM NIDADE A NOMA

    C ( ). C E .107CE. Es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Una LOregulará su composición y competencia. LO 3/1980, 22 .Emite dictámenes preceptivos o facultativos ymociones sobre asuntos de interés general o buen orden de la Administración.

    CCAA.C CCAA, C E .

    LA ADMINI ACIONE INDEPENDIEN E

    C .E G ,

    .P. ., C S N (L 15/1980, 22 ), B E , RTVE

    .T , AAPP

    , , .

    E .C N M C( C N C , E , M

    T , S P J , C R F , C RE A C E M A ).

  • 8/19/2019 ADMVO-LABORAL Actualizado a 30-09-2013

    17/108

    EMA 5.LA FUNCI N P BLICA. EVOLUCI N HIST RICA DE LA FUNCI N P BLICA EN ESPA A.REGULACI N LEGAL. CONCEPTO DE FUNCIONARIO. NATURALEZA Y CONTENIDO DE LARELACI N FUNCIONARIAL. DERECHOS Y DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS. ADQUISICI N YP RDIDA DE LA CONDICI N DE FUNCIONARIO. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS.RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS. CONCILIACI N DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR.

    LA F NCI N P BLICA. E OL CI N HI ICA DE LA F NCI N P BLICA EN E PA A

    C .T E , (PARADA V ZQUEZ).

    E .F : D . I , ,

    1963 1964, , . D L F C E(T A , D 315/1964, 7 ),

    , D L 30/1984, 2 , M F ,

    , ; , .L

    9/1987, 12 , , D . L 23/1988, 28 , M L M .

    EG LACI N LEGAL

    103CE.3. La leyregulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los

    principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema dincompatibilidades y garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.L 7/2007, 12 , EBEP.

    CONCEP O DE F NCIONA IO

    8EBEP.SonEMPLEADOS PÚBLICOS quienesdesempeñan funciones retribuidas en las AAPP al servicio de los interesesgenerales.Se clasifican en: 1funcionarios de carrera;2funcionarios interinos;3personal laboral;4personal eventual.

    9EBEP.1. SonFUNCIONARIOS DE CARRERA quienes, en virtud de nombramiento legal,están vinculados a una AP por unarelación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidde carácter permanente.S .

    10EBEP.1. SonFUNCIONARIOS INTERINOS los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia,sonnombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera,cuando se dé alguna delas siguientes circunstancias:1la existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionariosde carrera;2la sustitución transitoria de los titulares;3la ejecución de programas de carácter temporal;4el exceso oacumulación de tareas por plazo máximo de 6 meses, dentro de un periodo de 12 meses.

    11EBEP.1. EsPERSONAL LABORAL el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de lasmodalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral,presta servicios retribuidos por las AAPP.En función de la duración del contrato éstepodrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.

    12EBEP.1. EsPERSONAL EVENTUAL el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente,sólo realiza

    funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a locréditos presupuestarios consignados para este fin.

  • 8/19/2019 ADMVO-LABORAL Actualizado a 30-09-2013

    18/108

    NA ALE A CON ENIDO DE LA ELACI N F NCIONA IAL. DE ECHO DEBE E DE LOF NCIONA IO

    NA ALE A. A : , .D : ( ), ,

    .M : , L R

    .

    CON ENIDO. D . . 14EBEP.Son: 1inamovilidad;2desempeño efectivo de las funciones otareas propias de su condición profesional;3progresión en la carrera profesional y promoción interna;4percibir lasretribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio;5participar en la consecución de los objetivos atribuidos ala unidad y ser informado de las tareas a desarrollar;6defensa jurídica y protección de la AP en los procedimientosque se sigan ante cualquier orden jurisdiccional a consecuencia del ejercicio de sus funciones o cargos público7formación continua y actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales;8respeto de suintimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo;9no discriminación;10adopción de medidas quefavorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral;11libertad de expresión;12recibir protección eficaz enmateria de seguridad y salud en el trabajo;13vacaciones, descansos, permisos y licencias;14 jubilación;15prestacionesde la SS;16libre asociación profesional;17demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.

    .15EBEP. Son: 1libertad sindical;2negociación colectiva yparticipación en la determinación de las condiciones de trabajo;3ejercicio de la huelga;4planteamiento de conflictoscolectivos de trabajo;5reunión, en los términos establecidos en el art. 46 de este Estatuto.

    D . . 53EBEP. Son: 1respetarán la CE y el resto de normas del ordenamiento jurídico;2su actuaciónperseguirá la satisfacción de los intereses generales yse fundamentará en consideraciones objetivasorientadas hacia la imparcialidad y el interés común;3ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe;4su conducta se basará en el respeto de los ddff y llpp, evitando toda actuación que pueda producir discriminación5se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal y de toda actividad privada o interés quepueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público;6no contraerán obligacioneseconómicasni intervendrán en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos conpersonas o entidadescuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público;7noaceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de PF o entidadprivadas;8actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, yvigilarán la consecución delinterés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización;9no influirán en la agilización o resolución detrámite o procedimiento administrativo sin justa causa;10cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan yresolverán dentro de plazo los procedimientos de su competencia;11ejercerán sus atribuciones según el principio dededicación al servicio público;12guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida, y

    mantendrán discreción sobre los asuntos que conozcan por razón de su cargo. . 54EBEP.Son:1tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, sus superiores y los

    restantes empleados públicos;2el desempeño de sus tareasse realizará de forma diligente y cumpliendo la jornada yel horario establecidos;3obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores,salvo queconstituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico;4informarán a los ciudadanos sobre las materias oasuntos que tengan derecho a conocer yfacilitarán el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones;5administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, yno utilizarán los mismos en provecho propio o depersonas allegadas;6se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá delos usos habituales, sociales y de cortesía;7garantizarán la constancia y permanencia de los documentos paratransmisión y entrega a sus responsables;8mantendrán actualizada su formación y cualificación;9observarán lasnormas sobre seguridad y salud laboral;10pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganoscompetentes las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de su unidad;11garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que sea oficial en el territorio.

  • 8/19/2019 ADMVO-LABORAL Actualizado a 30-09-2013

    19/108

    ADQ I ICI N P DIDA DE LA CONDICI N DE F NCIONA IO

    ADQ I ICI N. 62EBEP.1. Por el cumplimiento sucesivo de:1superación del proceso selectivo;2nombramientopor el órgano o autoridad competente, que será publicado en el DO correspondiente;3acto de acatamiento de la CE y,en su caso, del EA y del resto del ordenamiento jurídico;4toma de posesión dentro del plazo establecido.

    P DIDA.63EBEP.Causas:1renuncia a la condición de funcionario;2pérdida de la nacionalidad;3 jubilación totaldel funcionario;4sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme;5pena principal o accesoriade inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme.

    I ACIONE ADMINI A I A

    85EBEP. 1Servicio activo;2servicios especiales;3servicio en otras AAPP;4excedencia;5suspensión de funciones.

    86EBEP.SERVICIO ACTIVO: quienespresten servicios en su condición de funcionarios públicos cualquiera que sea laAP u organismo público o entidad en que se encuentren destinados yno les corresponda quedar en otra situación.

    87EBEP.1. SERVICIOS ESPECIALES cuando:1sean designados miembros del Gobierno o de órganos de gobierno de lasCCAA y Ciudades de Ceuta y Melilla, de Instituciones de UE u Organizaciones Internacionales, osean nombrados altos cargos de dichas AAPP o Instituciones;2sean autorizados para realizar una misión por periodo >6m enOrganismos Internacionales, Gobiernos o Entidades Públicas extranjeras o programas de cooperación internacion3sean nombrados para desempeñar puestos o cargos en Organismos Públicos o entidades, dependientes ovinculados a las AAPP que estén asimilados a altos cargos;4sean adscritos a los servicios del TC o DP odestinados al TCu;5accedan a la condición de Diputado o Senador de las CCGG o miembros de las AALL de lasCCAAsi perciben retribuciones periódicas por realizar la función;6se desempeñen cargos electivos retribuidos y dededicación exclusiva en las Asambleas de las Ciudades de Ceuta y Melilla y en las EELL, o responsabilidades órganos superiores y directivos municipales o responsabilidades de miembros de los órganos locales para econocimiento y la resolución de las reclamaciones económico-administrativas;7sean designados para formar parte

    del CGPJ o los Consejos de Justicia de las CCAA;8sean elegidos o designados para formar parte de los ÓrganosConstitucionales o los Órganos Estatutarios de las CCAA u otros cuya elección corresponda a las CCGG o AALLlas CCAA;9sean designados como personal eventual por ocupar puestos de trabajo con funciones calificadas comode confianza o asesoramiento político y no opten por permanecer en servicio activo;10adquieran la condición defuncionarios al servicio de organizaciones internacionales;11sean designados asesores de grupos parlamentarios delas CCGG o AALL de las CCAA;12sean activados como reservistas voluntarios para prestar servicios en las FFAA.

    88EBEP.1.SERVICIO EN OTRAS AAPP: los funcionarios de carrera queobtengan destino en una AP distinta.

    89EBEP.1. EXCEDENCIA: a) . 2. Cuandohayan prestado servicios efectivos encualquiera de las AAPP durante un periodo mínimo de 5 años inmediatamente anteriores.

    a) . 3. Podrá concedersesin el requisito [anterior ] a los funcionarioscuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo decarácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las AAPP, Organismpúblicos y Entidades de Derecho público dependientes o vinculadas a ellas, Órganos Constitucionales o dePoder Judicial y Órganos similares de CCAA, UE u Organizaciones Internacionales.

    ) . 4. De duración no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo.TB de duración no superior a 3 años, para atender al cuidado de un familiar a su cargo, hasta el 2º grado deconsanguinidad o afinidad que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

    ) . 5. Sin tener quehaber prestado un tiempo mínimo de serviciosprevios y sin quesea exigible plazo de permanencia en la misma.

    90EBEP.4. Podrá acordarse laSUSPENSIÓN DE FUNCIONES provisional por tramitación de un procedimiento judicial oexpediente disciplinario. 96EBEP.1. [o]firme por imposición de sanción disciplinaria o sentencia firme.

  • 8/19/2019 ADMVO-LABORAL Actualizado a 30-09-2013

    20/108

    E PON ABILIDAD DE LO F NCIONA IO

    . . C . D , AP( ).

    P .94EBEP.2. 1Legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones a través de la predeterminación normativa;2

    irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables al presuninfractor;3proporcionalidad;4culpabilidad;5presunción de inocencia.

    F .95EBEP.1.Pueden ser muy graves, graves y leves. 2, 3 y 4. [Enumeración.]

    .96EBEP.1Separación del servicio de los funcionarios (sólo faltas muy graves); 2despido disciplinariodel personal laboral (sólo faltas muy graves); 3suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso delpersonal laboral;4traslado forzoso;5demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción omovilidad voluntaria;6apercibimiento;7cualquier otra que se establezca por Ley.

    P .97EBEP.Lasinfracciones muy graves prescribirán a los 3 años, las graves a los 2 años y las levesa los 6 meses; lassanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los 3 años, por faltas graves a los 2años y por faltas leves al año.El plazocomenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido, y desde el cese de sucomisióncuando se trate de faltas continuadas. El de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora.

    P .98EBEP.1. No podrá imponerse sanción por la comisión de faltas muy graves o gravessino mediante el procedimiento previamente establecido. La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo pprocedimiento sumario con audiencia al interesado.

    2. El procedimiento disciplinariose estructurará atendiendo a los principios de eficacia, celeridad y economíaprocesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa del presunto responsable.Quedará establecida ladebida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintos.

    CONCILIACI N DE LA IDA LABO AL FAMILIA

    L 39/1999, 5 ,MODIF L 30/1984, 2 DA NUEVA REDACCI N

    .D , MODIF LO 3/2007, 22 , .F ,NUEVA REDACCI N LEBEP.

  • 8/19/2019 ADMVO-LABORAL Actualizado a 30-09-2013

    21/108

    EMA 6.EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN LA ACTUACI N DE LA ADMINISTRACI N. ACTIVIDADREGLADA. ACTIVIDAD DISCRECIONAL. CONCEPTOS JUR DICOS INDETERMINADOS. CONTROLJURISDICCIONAL DE LA LEGALIDAD DE LA ACTUACI N ADMINISTRATIVA. ESPECIALCONSIDERACI N DE LA DESVIACI N DE PODER.

    EL P INCIPIO DE LEGALIDAD EN LA AC ACI N DE LA ADMINI ACI N

    C .S A L . L : ( ,

    F .S .E D : L , TB

    .S , AP L . S , AP L .

    : . D : . P , AP

    , . D : ,. ., C 1920.La Administración del Estado

    en su totalidad no puede actuar sino sobre el fundamento de la Ley. L F B .El Poder Ejecutivo ylos Tribunales están vinculados a la Ley y al Derecho.

    N : . 9CE.1. Los ciudadanos y los poderes públicosestánsujetos a la CE y al resto del ordenamiento jurídico. 3. Principio de legalidad.103CE.1. La APsirve conobjetividad los intereses generales yactúa […] con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.51LRJPA.1. Las disposiciones administrativasno podrán vulnerar la CE o las Leyes. 2. Ninguna disposiciónadministrativapodrá vulnerar preceptos de otra de rango superior.53LRJPA. 2. El contenido de los actosse ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico. 63LRJPA.1. Sonanulables los actos de la APqueincurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.70LJCA.2.La sentenciaestimará el recurso contencioso-administrativocuando la disposición, actuación o actoincurrieran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

    AC I IDAD EGLADA. AC I IDAD DI C ECIONAL

    A . L AP ( L , , ).I L ,

    .

    A . L AP ( L ). V

    L , L ,. .,

    ( ), ( ) E ,

    , AP,. ., ,

    O :BULLINGER: T . FERN NDEZ FARRERES:

    .: ; ; .

  • 8/19/2019 ADMVO-LABORAL Actualizado a 30-09-2013

    22/108

    CONCEP O J DICO INDE E MINADO

    C .C L ,

    (GARC A DE ENTERR A). P. ., , , , , , , ,

    D . A , .L .L

    ; , , T .

    C . : .E

    . .E .

    .E .

    E , E , , ,

    AP,. ., . CON OL J I DICCIONAL DE LA LEGALIDAD DE LA AC ACI N ADMINI A I A. E PECIALCON IDE ACI N DE LA DE IACI N DE PODE

    E . , T . L

    ( , ).E

    . , F : , :1 ;2 ;3 (

    ). , :4 ;5PGD.V .

    DE LO ELEMEN O EGLADO . . E M LJCA 56. La discrecionalidad nopuede referirse a la totalidad de los elementos de un acto, sino a alguno/s de ellos, permitiendo la admisibilidad deimpugnación jurisdiccional en cuanto a los demás.: , , ( , ).

    A A DE LA DE IACI N DE PODE . .63LRJPA.1. Sonanulables los actos de la APque incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.70LJCA.2. Lasentenciaestimará el recurso contencioso-administrativocuando la disposición, actuación o actoincurrieran encualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. Se entiende pordesviación de poder el

    ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico.

  • 8/19/2019 ADMVO-LABORAL Actualizado a 30-09-2013

    23/108

    C .H ;PERO

    : : AP ( , ),

    T

    P . .O (NO , ). .E ,

    (STS 14 1995); AP,

    A : : AP, . 70.2LJCA

    .: . 83.3LJCA 56 ,

    (STS 26 1995). D : .

    DE LO HECHO DE E MINAN E . D . L ( , AP STS 11 1991).

    D AP. L ( ,

    , , , STS 19 E , (

    , , );

    (S NCHEZ MOR N).

    A A DE LA IN E DICCI N DE LA A BI A IEDAD. C .L AP (

    , ). L ,

    STS 13 1996).S , .

    C .L (

    , , STS 5 1985).

    A A DE LO PGD.L ,TB PGD(1.4CC.Carácter informador del mismo). :

    B .I AP

    . . I AP

    .

  • 8/19/2019 ADMVO-LABORAL Actualizado a 30-09-2013

    24/108

    I . I AP . D AP (

    AP ), ( L ,

    A !) I . I AP .

    , , . 54LRJPA.Serán motivados, con sucinta

    referencia de hechos y fundamentos de derecho: los actos que se separen del criterio seguido enactuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos.

    .S ,PERO .E ,

    AP . ,

    . D , . A (TOM S RAM N FERN NDEZ):

    ;(S NCHEZ MOR N):

    .

    C . , D :

    , ;, .L : 71LJCA.2. Los órganos jurisdiccionalesno podrán determinar […] el contenido discrecional de los actos anulados.

  • 8/19/2019 ADMVO-LABORAL Actualizado a 30-09-2013

    25/108

    EMA 7.LA ACTUACI N JUR DICA DE LA ADMINISTRACI N: P BLICA Y PRIVADA. EL ACTOADMINISTRATIVO: CONCEPTO, ELEMENTOS, FORMA, MOTIVACI N, NOTIFICACI N YPUBLICACI N. LA OBLIGACI N DE RESOLVER. CLASES DE ACTOS. LA INACTIVIDAD DE LAADMINISTRACI N. EFICACIA Y VALIDEZ DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS: NULIDAD,ANULABILIDAD E IRREGULARIDADES NO INVALIDANTES. LA REVOCACI N DE LOS ACTOS Y SUREVISI N DE OFICIO.

    LA AC ACI N J DICA DE LA ADMINI ACI N: P BLICA P I ADA

    L AP , D ( ), , D .R , D .

    EL AC O ADMINI A I O: CONCEP O, ELEMEN O , FO MA, MO I ACI N, NO IFICACI N P BLICACI N

    CONCEP O. D , , (GARC A DE ENTERR A).

    ELEMEN O . . A . 53LRJPA.1. Los actos administrativos que dicten las AAPP, bien de oficio o ainstancia del interesado,se producirán por el órgano competente […].62LRJPA. 1.Nulidad de pleno derecho, ap. b).

    O .C , : (62LRJPA.1.Nulidad de pleno derecho, ap. c) yd)); (53LRJPA).

    C .D : GARRIDO FALLA: . GARC A DE ENTERR A: ( ).

    .F , ( ).

    FO MA. .53LRJPA.1. Los actos administrativos que dicten las AAPP, bien de oficio o ainstancia del interesado,se producirán por el órgano competenteajustándose al procedimiento establecido.F .55LRJPA.1. Los actos administrativosse producirán por escritoa menos que sunaturaleza exija o permita otra forma más adecuada de expresión y constancia.

    MO I ACI N.54LRJPA.1.Serán motivados: 1los actos quelimiten derechos subjetivos o intereses legítimos;2los queresuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursosadministrativos, reclamaciones previas a la vía judicial y procedimientos de arbitraje;3los quese separen del criterioseguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos;4los acuerdos de suspensión de actos,cualquiera que sea el motivo de ésta, así como la adopción de medidas provisionales;5los acuerdos de aplicación dela tramitación de urgencia o de ampliación de plazos;6los quese dicten en el ejercicio de potestades discrecionales,así como los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa.

    NO IFICACI N. 58LRJPA.1. Se notificarán a los interesados las resoluciones y actos administrativos queafecten a sus derechos e intereses.

    2. Toda notificacióndeberá ser cursada dentro del plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto hayasido dictado, ydeberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la víaadministrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo parinterponerlos,sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen procedente.

    3. Las notificaciones que conteniendo el texto íntegro del acto omitiesen alguno de los demás requisitos,surtirán efecto desde la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenidoy alcance de la resolución o acto objeto de la notificación o resolución, o interponga cualquier recurso que proceda

  • 8/19/2019 ADMVO-LABORAL Actualizado a 30-09-2013

    26/108

    59LRJPA.1. Las notificacionesse practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción porel interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.

    2. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificaciónse practicará en el lugar que éstehaya señalado a tal efecto en la solicitud.Cuando ello no fuera posible, en cualquier lugar adecuado a tal fin.

    Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momentode entregarse la notificación podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio yhaga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en elexpediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y una hora distinta dentro de los 3 días siguientes.

    4. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación, se hará constar en el expediente,especificándose las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite.

    5. Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o elmedio del ap.1, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, éstase hará por medio de anunciosen el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio y en el BOE, de la CA o de la Provincia.

    P BLICACI N. 60LRJPA.1. Los actos administrativosserán objeto de publicación cuando así lo establezcan

    las normas reguladoras de cada procedimiento o lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgancompetente. 2. La publicacióndeberá contener los mismos elementos que el 58.2 exige para las notificaciones.

    LA OBLIGACI N DE E OL E

    42LRJPA.1. La APestá obligadaa dictar resolución expresa en todos los procedimientos y anotificarla cualquieraque sea su forma de iniciación. […]Se exceptúan los casos de terminación del procedimiento por pacto o convenio y procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la AP.

    2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresaserá el fijado por la norma reguladora delcorrespondiente procedimiento. Este plazono podrá exceder de 6 mesessalvo que una norma con rango de Leyestablezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea.

    3.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, ésteserá de 3 meses.

    CLA E DE AC O

    C . , .D , . ,

    . , . F , .N , . F ,

    .D , . E , AP ., AP ., AP.

    .V . 43LRJPA.1. En losPROCEDIMIENTOS INICIADOS A SOLICITUD DEL INTERESADO, sin perjuiciode dictar resolución

    expresa, efectos estimatorios,excepto cuando una norma con rango de Ley por razones imperiosas de interésgeneral o una norma de Derecho comunitario establezcan lo contrario. Efectos desestimatoriosen procedimientosrelativos al ejercicio del derecho de petición del 29 CE, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que setransfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, y procedimientos deimpugnación de actos y disposiciones. PERO cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, efectos estimatorios.

  • 8/19/2019 ADMVO-LABORAL Actualizado a 30-09-2013

    27/108

    2. La estimación por silencio administrativotiene a todos los efectos la consideración de acto administrativofinalizador del procedimiento. La desestimación por silencio administrativotiene los solos efectos de permitir a losinteresados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.

    3. La obligación de dictar resolución expresa se sujetará al siguienterégimen:a) ESTIMACIÓN POR SILENCIO ADMINISTRATIVO: ha de ser confirmatoria del silencio administrativo.

    b) DESESTIMACIÓN POR SILENCIO ADMINISTRATIVO: se adoptará sin vinculación alguna al sentido del silencio.4. Los actos administrativos producidos por silencio administrativose podrán hacer valer tantoante la AP como

    ante cualquier PF/J.Producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarseresolución expresa sin que se haya producido, y su existenciapuede ser acreditada por cualquier medio de pruebaadmitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio solicitado del órgano competente para resolve

    44LRJPA.En losPROCEDIMIENTOS INICIADOS DE OFICIO, sin perjuiciode dictar resolución expresa, efectos:1. Procedimientos de los que pudiera derivarse elRECONOCIMIENTO O, EN SU CASO, LA CONSTITUCIÓN DE DERECHO

    SITUACIONES JURÍDICAS INDIVIDUALIZADAS: efectos desestimatorios.2. Procedimientos en que la APEJERCITE POTESTADES SANCIONADORAS O, EN GENERAL, DE INTERVENCIÓN, S

    PRODUCIR EFECTOS DESFAVORABLES O DE GRAVAMEN: caducidad del procedimiento.

    LA INAC I IDAD DE LA ADMINI ACI N

    32LJCA.1. Cuando el recurso se dirija contra la inactividad de la AP, conforme a lo dispuesto en el art. 29 [1la APactúe en virtud de una disposición general que no precise de actos de aplicación;2en virtud de un acto, contrato o convenioadministrativo, esté obligada a realizar una prestación concreta en favor de una o varias personas determinadas;3no ejecute susactos firmes],el demandantepodrá pretender del juez quecondene a la AP al cumplimiento de sus obligaciones.

    EFICACIA ALIDE DE LO AC O ADMINI A I O

    57LRJPA.1. Los actos de las AAPP sujetos al Derecho Administrativose presumirán válidos yproducirán efectosdesde la fecha en que se dicten,salvo que en ellos se disponga otra cosa. 2. La eficaciaquedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior. 3Excepcionalmentepodrá otorgarse eficacia retroactiva a los actoscuando se dicten en sustitución de actos anuladosy TB cuando produzcan efectos favorables al interesado,siempre que los SH necesarios existieran ya en la fecha aque se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

    N LIDAD, AN LABILIDAD E I EG LA IDADE NO IN ALIDAN E

    N LIDAD. 62LRJPA.Son los que:1lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional;2dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio;3tengan un contenidoimposible;4sean constitutivos de infracción penal ose dicten como consecuencia de ésta;5dictados prescindiendototal y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esencialepara la formación de la voluntad de los órganos colegiados;6actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechoscuando se carezca de los requisitos esenciales para suadquisición;7cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.

    AN LABILIDAD. 63LRJPA.1.Son los queincurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso ladesviación de poder. 2.PERO el defecto de formasólo cuando el acto carezca de los requisitos formalesindispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados. 3. La realización de actuacioneadministrativas fuera del tiempo establecido para ellassólo cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.

    I EG LA IDADE NO IN ALIDAN E .L ,. ., 10 .

  • 8/19/2019 ADMVO-LABORAL Actualizado a 30-09-2013

    28/108

    LA E OCACI N DE LO AC O E I I N DE OFICIO

    E I I N DE OFICIO. D . 102LRJPA.1. Las AAPP, en cualquiermomento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estadoórgano consultivo equivalente de la CA, si lo hubiere,declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que

    hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los casos del 62.1.3. [Se inadmitiránlas solicitudes que] no se basen en alguna de las causas del 62 o carezcan manifiestamentede fundamento y cuando se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales.

    5. Cuando EL PROCEDIMIENTO SE HUBIERA INICIADO DE OFICIO, el transcurso del plazo de 3 meses desde su inicio sindictarse resoluciónproducirá la caducidad.Si SE HUBIERA INICIADO A SOLICITUD DE INTERESADO, se entenderá desestimada.

    D . 103LRJPA.1. Las AAPPpodrán declarar lesivos para el interés público los actosfavorables para los interesados que sean anulables según el art. 63, a fin de proceder a su ulterior impugnación anel orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

    2. La declaración de lesividadno podrá adoptarse una vez transcurridos 4 años desde que se dictó el actoadministrativo yexigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo.

    3. Transcurrido el plazo de 6 meses desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado lalesividadse producirá la caducidad del mismo.

    E OCACI N.105LRJPA.1. Las AAPPpodrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen odesfavorables,siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o seacontraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

    2. Las AAPPpodrán TB rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los erroresmateriales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

    L .106LRJPA.Las facultades de revisiónno podrán ser ejercitadas cuando por prescripciónde acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicioresulte contrario a la equidad, a la

    buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes.

  • 8/19/2019 ADMVO-LABORAL Actualizado a 30-09-2013

    29/108

    EMA 8. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: PRINCIPIOS INSPIRADORES DE SUREGULACI N. LOS INTERESADOS Y LA LENGUA EN EL PROCEDIMIENTO. INICIACI N,ORDENACI N E INSTRUCCI N DEL PROCEDIMIENTO. MODOS DE TERMINACI N DELPROCEDIMIENTO. LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS.

    EL P OCEDIMIEN O ADMINI A I O: P INCIPIO IN PI ADO E DE EG LACI N

    C .C AP .

    P .D T VI D (68 ). C .H

    I . E I . L AP ,PERO TB ! ( , , ;).

    LO IN E E ADO LA LENG A EN EL P OCEDIMIEN O

    IN E E ADO . 31LRJPA.1. Son: 1quienes promuevan el procedimiento como titulares de derechos o intereseslegítimos individuales o colectivos;2los que, sin haberlo iniciado, tengan derechos que puedan resultar afectados porla decisión que en el mismo se adopte;3aquéllos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultarafectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.

    LENG A. 36LRJPA.1. La lengua dePROCEDIMIENTOS TRAMITADOS POR LA AGE será el castellano.PERO los interesadosque se dirijan a los órganos de la AGE con sede en el territorio de una CApodrán utilizar TB la lengua que seacooficial en ella. En este caso, el procedimientose tramitará en la lengua elegida por el interesado.Si concurrieran

    varios interesados y existiera discrepancia en cuanto a la lengua, el procedimientose tramitará en castellano, si bien los documentos o testimonios que requieran los interesados se expedirán en la lengua elegida por ellos.2. En losPROCEDIMIENTOS TRAMITADOS POR LAS ADMINISTRACIONES DE LAS CCAA Y DE LAS EELL, el uso de la lenguase

    ajustará a lo previsto en la legislación autonómica correspondiente.3. La AP instructoradeberá traducir al castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que

    deban surtir efecto fuera del territorio de la CA y los documentos dirigidos a los interesados que así lo solicitexpresamente.Si debieran surtir efectos en el territorio de una CA donde sea cooficial esa misma lengua distinta delcastellano, no será precisa su traducción.

    INICIACI N, O DENACI N E IN CCI N DEL P OCEDIMIEN O

    INICIACI N. C .68LRJPA.Podrán iniciarse de oficio o a solicitud de persona interesada. 69LRJPA.1. Los procedimientosSE INICIARÁN DE OFICIO por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa ocomo consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

    70LRJPA.1. LasSOLICITUDES DE INICIACIÓN que se formulendeberán contener : 1nombre y apellidos del interesado y,en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señala efectos de notificaciones;2hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud;3lugar yfecha;4firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio;5órgano,centro o unidad administrativa a la que se dirige.71LRJPA.1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitosdel artículo anterior y los exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en unplazo de 10 días,subsane la falta oacompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lohiciera, se le tendrá por desistido de su petición. 3. El órgano competentepodrá recabar del solicitante lamodificación o mejora voluntarias de los términos de la solicitud.

  • 8/19/2019 ADMVO-LABORAL Actualizado a 30-09-2013

    30/108

    E .72LRJPA.1. Iniciado el procedimiento, el órgano administrativo competente para resolverlo,podráadoptarlas medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de resolución que pudiera recaer.3. No se podrán adoptar medidas provisionales que puedan causar perjuicio de difícil o imposible reparación a losinteresados o impliquen violación de derechos.73LJPA. El órgano administrativo que inicie o tramite unprocedimientopodrá disponer su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión.

    O DENACI N. N .P : I .74LRJPA.1. El procedimientose impulsará de oficio en todos sus trámites. C . 75LRJPA.Se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan

    una impulsión simultánea y no sea obligado su cumplimiento sucesivo. C . 76LRJPA.1. Los trámites que deban ser cumplimentados por los

    interesadosdeberán realizarse en el plazo de 10 días a partir de la notificación del correspondiente acto,salvo que en la norma correspondiente se fije plazo distinto. 2.Cuando en cualquier momento se considereque alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, la APlo pondrá enconocimiento de su autor, concediéndole un plazo de 10 días para cumplimentarlo. 3. A los interesadosque no cumplan lo dispuesto en los ap. anteriores, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámitecorrespondiente;PERO se admitirá la actuación del interesado yproducirá sus efectos legales,si seprodujera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

    IN CCI N. C .78LRJPA.1. Los actos de instrucciónse realizarán de oficio por el órgano que tramite elprocedimiento,sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones que requieran suintervención o constituyan trámites legal o reglamentariamente establecidos.

    . . 79LRJPA.1. Los interesadospodrán, en cualquier momento del procedimiento anterioral trámite de audiencia,aducir alegaciones yaportar documentos u otros elementos de juicio.

    . 80LRJPA.1. Los hechos relevantes para la decisión de un procedimientopodrán acreditarse por

    cualquier medio de prueba admisible en Derecho. 2.Cuando la AP no tenga por ciertos los hechos alegados por losinteresados o la naturaleza del procedimiento lo exija, el instructoracordará la apertura de un período de prueba porun plazo no superior a 30 días ni inferior a 10. 3. El instructorsólo podrá rechazar las pruebas propuestas por losinteresadoscuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada.

    . 82LRJPA.1.Se solicitarán aquellos informes que sean preceptivos por disposiciones legales, y los quese juzguen necesarios para resolver. 2. En la peticiónse concretará el extremo/s acerca de los que se solicita.83LRJPA.1.Salvo disposición expresa en contrario, los informesserán facultativos y no vinculantes.

    .84LRJPA.1. Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta deresolución,se pondrán de manifiestoa los interesados o a sus representantes. 2. Que, en un plazo no inferior a 10dni superior a 15,podrán alegar ypresentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. 3.Si antes devencer el plazo manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, setendrá por realizado el trámite. 4.Se podrá prescindir de élcuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidosen cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

    . 85LRJPA.1. Los actos de instrucción que requieran la intervención de losinteresadoshabrán de practicarse en la forma que resulte más cómoda para ellos y sea compatible, en lo posible,con sus obligaciones laborales o profesionales. 2. Los interesadospodrán actuar asistidos de asesorcuando loconsideren conveniente en defensa de sus intereses. 3. El órgano instructoradoptará las medidas necesarias paralograr el pleno respeto a los principios de contradicción y de igualdad de los interesados en el procedimiento.

    . 86LRJPA.1. El órgano al que corresponda resolver el procedimiento,cuando la

    naturaleza de éste lo requiera,podrá acordar un período de información pública. 2.Se anunciará en el BOE, de laCA o de la Provincia respectiva, a fin de que cualquier PF/J pueda examinar el procedimiento o la parte del mismoque se acuerde. El anuncioseñalará el lugar de exhibición ydeterminará el plazo para alegaciones(NO < 20 días).

  • 8/19/2019 ADMVO-LABORAL Actualizado a 30-09-2013

    31/108

    MODO DE E MINACI N DEL P OCEDIMIEN O

    N . 89LRJPA.1. La resolución que ponga fin al procedimientodecidirá todas las cuestiones planteadas porlos interesados y aquellas otras derivadas del mismo.

    Cuando se trate de cuestiones conexas que no hubieran sido planteadas por los interesados, el órgano

    competentepodrá pronunciarse sobre ellas, poniéndolo antes de manifiesto a aquéllos por un plazo no superior a15 días, para queformulen las alegaciones que estimen pertinentes yaporten , en su caso, los medios de prueba.2.En procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resoluciónserá congruente con sus peticiones,sin

    que pueda agravar su situación inicial ysin perjuicio de que AP pueda incoar de oficio un nuevo procedimiento.

    A . . 88LRJPA.1. Las AAPPpodrán celebrar acuerdos, pactos, convenioso contratos con personas tanto de derecho público como privado,siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público qtienen encomendado;pudiendo tales actostener la consideración de finalizadores de los procedimientosadministrativos oinsertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin.

    . 90LRJPA.1. Todo interesadopodrá desistir de su solicitud o,cuando ello no estéprohibido por el ordenamiento jurídico,renunciar a sus derechos. 2.Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por 2/+ interesados, el desistimiento o la renunciasólo afectará a aquéllos que la hubiesen formulado.

    .92LRJPA.1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la APle advertirá que, transcurridos 3 meses,se producirá la caducidad.

    LO EC O ADMINI A I O

    C .M AP AP. J , .

    AL ADA.114LRJPA.1. Las resoluciones y actos a que se refiere el art. 107.1,cuando no pongan fin a la víaadministrativa,podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó.

    107LRJPA. 1.Objeto:resoluciones y actos de trámite,si estos últimos deciden directa o indirectamente elfondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.Motivos:nulidad del 62 o anulabilidad del 63.

    109LRJPA.Ponen fin a la vía administrativa: 1resoluciones de los recursos de alzada;2resoluciones delos procedimientos de impugnación del art. 107.2[conciliación, mediación o arbitraje]; 3resoluciones de losórganos administrativos que carezcan de superior jerárquico,salvo que una Ley establezca lo contrario;4demás resoluciones de órganos administrativoscuando disposición legal o reglamentaria lo establezca;5acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.

    2. El recursopodrá interponerse ante el órgano que dictó el acto oante el competente para resolverlo.Si el recurso se hubiera interpuesto ante el órgano que dictó el acto impugnado, éste deberá remitirlo al

    competente en el plazo de 10 días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente.

    115LRJPA.1. El plazo para la interposición del recurso de alzadaserá de 1 mes,si el acto fuera expreso. Si no lofuera, el plazoserá de 3 meses yse contará, para el solicitante y otros posibles interesados, desde el día siguiente aaquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativoTranscurridos dichos plazos sin haberse interpuesto el recurso, la resoluciónserá firme a todos los efectos.

    2. El plazo máximo para dictar y notificar la resoluciónserá de 3 meses.Transcurrido este plazo sin que recaigaresolución, se podrá entender desestimado el recurso,salvo en el supuesto del 43.2, 2º párrafo[que se hayainterpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo].

    3. Contra la resolución de un recurso de alzadano cabráningún otro recurso administrativo,salvo el recurso extraordinariode revisión en los casos del art. 118.1.

  • 8/19/2019 ADMVO-LABORAL Actualizado a 30-09-2013

    32/108

    PO E A I O DE EPO ICI N.116LRJPA.1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativapodrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado oserimpugnados directamenteante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

    107LRJPA. 1.Objeto:igual que para el recurso de alzada.Motivos:igual que para el recurso de alzada.2.No se podrá interponer recurso contencioso-administrativohasta que sea resuelto expresamente o se haya

    producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

    117LRJPA.1. El plazo para la interposición del recurso de reposiciónserá de 1 mes,si el acto fuera expreso. Si nolo fuera, el plazoserá de 3 meses yse contará para el solicitante y otros posibles interesados, desde el día siguientea aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.Transcurridos dichos plazos,sólopodrá interponerse recurso contencioso-administrativo,sin perjuicio delrecurso extraordinario de revisión.

    2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recursoserá de 1 mes.3. Contra la resolución de un recurso de reposiciónno podrá interponersede nuevo dicho recurso.

    E AO DINA IO DE E I I N.118LRJPA.1. Contra los actos firmes en vía administrativapodráinterponerse el recurso extraordinario de revisiónante el órgano administrativo que los dictó, queTB será el

    competente para su resolución,cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:1que al dictarlosse hubieraincurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente;2queaparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de lresolución recurrida;3que en la resoluciónhayan influidoesencialmente documentos o testimonios declarados falsospor sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución;4que la resoluciónse hubiese dictadocomoconsecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haydeclarado así en virtud de sentencia judicial firme.

    2. El recurso extraordinario de revisiónse interpondrá, cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de 4años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.En los demás casos, el plazo será de 3meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.

    119LRJPA.1. El órgano competente para la resolución del recursopodrá acordar motivadamente la inadmisión atrámite, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la CA,cuando el mismo nose funde en alguna de las causas del ap.1 del artículo anterior o en el supuesto de que se hubiesen desestimado encuanto al fondo otros recursos sustancialmente iguales.

    2. El órgano al que corresponde conocer del recurso extraordinario de revisióndebe pronunciarse no sólosobre la procedencia del recurso, sinoTB, en su caso, sobre el fondo de la cuestión resuelta por el acto recurrido.

    3. Transcurrido el plazo de 3 meses desde la interposición del recurso sin haberse dictado y notificado laresolución, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

  • 8/19/2019 ADMVO-LABORAL Actualizado a 30-09-2013

    33/108

    EMA 9. LOS CONTRATOS DEL SECTOR P BLICO: MBITO DE APLICACI N DE LA LEY DECONTRATOS DEL SECTOR P BLICO. CONTRATOS SUJETOS A REGULACI N ARMONIZADA.R GIMEN JUR DICO DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Y LOS DE DERECH PRIVADO; LOSACTOS SEPARABLES. DISPOSICIONES COMUNES A LOS CONTRATOS DEL SECTOR P BLICO;ESPECIAL REFERENCIA AL R GIMEN DE INVALIDEZ DE LOS CONTRATOS Y AL RECURSO ESPECIAEN MATERIA DE CONTRATACI N. PRERROGATIVAS DE DERECHO P BLICO EN LACONTRATACI N ADMINISTRATIVA.

    LO CON A O DEL EC O P BLICO: MBI O DE APLICACI N DE LA LC P

    RDL 3/2011, 14 , LCSP. . . 2L.Los contratos onerosos, cualquiera que seasu naturaleza jurídica, que celebren los entes, organismos y entidades del art. 3; los contratos subvencionados por lentes, organismos y entidades del sector público que celebren otras PF/J en los casos del art. 17, y los contratos dobras que celebren los concesionarios de obras públicas en los casos del art. 274.4L.Excluidos.

    .3L.1. Forman parte delsector público: 1AGE, Administraciones de las CCAA y Administración Local;2entidades gestoras y los servicios comune