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M.V. JORGE L. DE LA ORDEN J.T.P. PRODUCC. BOV. DE CARNE ENFERMEDADES CON CONTROL OFICIAL

Aftosa y Bse 2013

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aftosa

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  • respeten los tiempos de espera para faena o venta de leche especificados en el Anexo C.

    A-1-2 Antiparasitarios externos

    AUTORIZADOS

    Piretro.

    Piretrinas naturales, Rotenona, Sulfuros de sodio y de potasio. Sulfato de cobre. Antiparasitarios qumicos de sntesis aprobado por SENASA para ese uso, siempre y cuando se

    respeten los tiempos de espera para faena o venta de leche especificados en el Anexo C y con la aprobacin del ente certificador, PROHIBIDOS

    Organofosforados, Organoclorados.

    A-2 Modo de Administracin de los productos autorizados

    AUTORIZADO

    Va oral como regla general, para los antiparasitarios internos. Corno alternativa podr

    utilizarse la va percutnea, si el producto lo requiere, y respetando siempre los tiempos de faena o venta de leche indicados en el Anexo C.

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    Va externa, como regla general, para los antiparasitarios externos.

    PROHIBIDOS

    Incorporacin de medicamentos en la alimentacin.

    Difusores qumicos de actividad prolongada de uso externo. A-3 poca de Administracin

    AUTORIZADOS

    Alejado de lactancia.

    Uno de los tratamientos debe ser obligatoriamente alejado de la lactancia. PROHIBIDOS

    Tratamiento al comienzo de la gestacin.

    B- OTROS PRODUCTOS VETERINARIOS

    B-1 Bioterapia.

    AUTORIZADOS

    Fitoterapia, Aromaterapia, Homeopata, Isopata, Nosodes.

    Utilizacin de microorgarnismos atenuados en curaciones, con el objeto nico de reemplazar

    quimioterpicos o antibiticos. B-2 Antibioterapia

    AUTORIZADOS

    Utilizacin excepcional para salvar la vida de un animal si es un problema agudo. El tratamiento

    debe quedar asentado en los registros del establecimiento. Previo a la comercializacin de la carne o la leche del animal en cuestin deben respetarse los tiempos de espera especificados en el Anexo C. PROHIBIDOS

    Utilizacin sobre casos crnicos o de presentacin reiterada.

    El CLORANFENICOL en todos los casos.

    B-3 Tratamientos hormonales

    PROHIBIDO

    Hormonas, anabolizantes y promotores de crecimiento.

    C- Vacunaciones

    AUTORIZADOS

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    ANEXO B

    PRODUCTOS PERMITIDOS EN PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS

    Algas y subproductos

    Extractos vegetales no extrados con solventes cido actico y lctico de origen bacteriano cido ctrico. Acido tartrico. Levaduras Levadura de cerveza con o sin lecitina, obtenidos sin blanqueadores o solventes. Nitrgeno Oxgeno Cloruro de potasio Cloruro de sodio, sin aditivos o con agregado de carbonato de calcio Carbonato de potasio (trazas) Almidn no modificado Enzimas pectolticas Dixido de carbono Dixido de azufre Azcar de origen ecolgico o libre de residuos Tartrato de potasio Tartrato de sodio Bicarbonato de sodio Fosfato de cido de sodio Sulfato de calcio Lecitina sin blanqueadores y solventes Goma arbiga, goma de algarrobo u otras naturales aprobadas por el Cdigo Alimentario Argentino Gelatinas naturales Pectinas vegetales Saborizantes vegetales y especies aprobados por el Cdigo Alimentario Argentino (comino, organo...)

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    ANEXO C

    TIEMPOS DE ESPERA

    Indica el tiempo que debe transcurrir entre el ltimo da de tratamiento y el sacrificio del

    animal, as como tambin el destino de la leche a su industrializacin o consumo alimentario humano. A)

    VENTA DE LECHE O SU UTILIZACIN PARA LA FABRICACIN DE PRODUCTOS

    LCTEOS: El doble del tiempo de espera oficial, con un mnimo de SEIS (6) das VEINTICUATRO (24) horas para productos sin tiempo de espera. B)

    VENTA DE CARNE O SU UTILIZACIN PARA LA FABRICACIN DE SUBPRODUCTOS:

    El doble de tiempo de espera oficial con un mnimo de TREINTA (30) das. En el caso de carnes y otros productos provenientes de animales de granja bastar con que se cumpla el doble de tiempo de espera oficial.

    El listado de los tiempos de espera oficiales para frmacos veterinarios autorizados ser

    actualizados en forma permanente por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.

    A-1-2 Antiparasitarios externos

    AUTORIZADOS

    Piretro.

    Piretrinas naturales, Rotenona, Sulfuros de sodio y de potasio. Sulfato de cobre. Antiparasitarios qumicos de sntesis aprobado por SENASA para ese uso, siempre y cuando se

    respeten los tiempos de espera para faena o venta de leche especificados en el Anexo C y con la aprobacin del ente certificador, PROHIBIDOS

    Organofosforados, Organoclorados.

    A-2 Modo de Administracin de los productos autorizados

    AUTORIZADO

    Va oral como regla general, para los antiparasitarios internos. Corno alternativa podr

    utilizarse la va percutnea, si el producto lo requiere, y respetando siempre los tiempos de faena o venta de leche indicados en el Anexo C.

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    Va externa, como regla general, para los antiparasitarios externos.

    PROHIBIDOS

    Incorporacin de medicamentos en la alimentacin.

    Difusores qumicos de actividad prolongada de uso externo. A-3 poca de Administracin

    AUTORIZADOS

    Alejado de lactancia.

    Uno de los tratamientos debe ser obligatoriamente alejado de la lactancia. PROHIBIDOS

    Tratamiento al comienzo de la gestacin.

    B- OTROS PRODUCTOS VETERINARIOS

    B-1 Bioterapia.

    AUTORIZADOS

    Fitoterapia, Aromaterapia, Homeopata, Isopata, Nosodes.

    Utilizacin de microorgarnismos atenuados en curaciones, con el objeto nico de reemplazar

    quimioterpicos o antibiticos. B-2 Antibioterapia

    AUTORIZADOS

    Utilizacin excepcional para salvar la vida de un animal si es un problema agudo. El tratamiento

    debe quedar asentado en los registros del establecimiento. Previo a la comercializacin de la carne o la leche del animal en cuestin deben respetarse los tiempos de espera especificados en el Anexo C. PROHIBIDOS

    Utilizacin sobre casos crnicos o de presentacin reiterada.

    El CLORANFENICOL en todos los casos.

    B-3 Tratamientos hormonales

    PROHIBIDO

    Hormonas, anabolizantes y promotores de crecimiento.

    C- Vacunaciones

    AUTORIZADOS

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    ANEXO B

    PRODUCTOS PERMITIDOS EN PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS

    Algas y subproductos

    Extractos vegetales no extrados con solventes cido actico y lctico de origen bacteriano cido ctrico. Acido tartrico. Levaduras Levadura de cerveza con o sin lecitina, obtenidos sin blanqueadores o solventes. Nitrgeno Oxgeno Cloruro de potasio Cloruro de sodio, sin aditivos o con agregado de carbonato de calcio Carbonato de potasio (trazas) Almidn no modificado Enzimas pectolticas Dixido de carbono Dixido de azufre Azcar de origen ecolgico o libre de residuos Tartrato de potasio Tartrato de sodio Bicarbonato de sodio Fosfato de cido de sodio Sulfato de calcio Lecitina sin blanqueadores y solventes Goma arbiga, goma de algarrobo u otras naturales aprobadas por el Cdigo Alimentario Argentino Gelatinas naturales Pectinas vegetales Saborizantes vegetales y especies aprobados por el Cdigo Alimentario Argentino (comino, organo...)

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    ANEXO C

    TIEMPOS DE ESPERA

    Indica el tiempo que debe transcurrir entre el ltimo da de tratamiento y el sacrificio del

    animal, as como tambin el destino de la leche a su industrializacin o consumo alimentario humano. A)

    VENTA DE LECHE O SU UTILIZACIN PARA LA FABRICACIN DE PRODUCTOS

    LCTEOS: El doble del tiempo de espera oficial, con un mnimo de SEIS (6) das VEINTICUATRO (24) horas para productos sin tiempo de espera. B)

    VENTA DE CARNE O SU UTILIZACIN PARA LA FABRICACIN DE SUBPRODUCTOS:

    El doble de tiempo de espera oficial con un mnimo de TREINTA (30) das. En el caso de carnes y otros productos provenientes de animales de granja bastar con que se cumpla el doble de tiempo de espera oficial.

    El listado de los tiempos de espera oficiales para frmacos veterinarios autorizados ser

    actualizados en forma permanente por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.

    M.V. JORGE L. DE LA ORDEN J.T.P. PRODUCC. BOV. DE CARNE

    ENFERMEDADES CON CONTROL

    OFICIAL

  • respeten los tiempos de espera para faena o venta de leche especificados en el Anexo C.

    A-1-2 Antiparasitarios externos

    AUTORIZADOS

    Piretro.

    Piretrinas naturales, Rotenona, Sulfuros de sodio y de potasio. Sulfato de cobre. Antiparasitarios qumicos de sntesis aprobado por SENASA para ese uso, siempre y cuando se

    respeten los tiempos de espera para faena o venta de leche especificados en el Anexo C y con la aprobacin del ente certificador, PROHIBIDOS

    Organofosforados, Organoclorados.

    A-2 Modo de Administracin de los productos autorizados

    AUTORIZADO

    Va oral como regla general, para los antiparasitarios internos. Corno alternativa podr

    utilizarse la va percutnea, si el producto lo requiere, y respetando siempre los tiempos de faena o venta de leche indicados en el Anexo C.

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    Va externa, como regla general, para los antiparasitarios externos.

    PROHIBIDOS

    Incorporacin de medicamentos en la alimentacin.

    Difusores qumicos de actividad prolongada de uso externo. A-3 poca de Administracin

    AUTORIZADOS

    Alejado de lactancia.

    Uno de los tratamientos debe ser obligatoriamente alejado de la lactancia. PROHIBIDOS

    Tratamiento al comienzo de la gestacin.

    B- OTROS PRODUCTOS VETERINARIOS

    B-1 Bioterapia.

    AUTORIZADOS

    Fitoterapia, Aromaterapia, Homeopata, Isopata, Nosodes.

    Utilizacin de microorgarnismos atenuados en curaciones, con el objeto nico de reemplazar

    quimioterpicos o antibiticos. B-2 Antibioterapia

    AUTORIZADOS

    Utilizacin excepcional para salvar la vida de un animal si es un problema agudo. El tratamiento

    debe quedar asentado en los registros del establecimiento. Previo a la comercializacin de la carne o la leche del animal en cuestin deben respetarse los tiempos de espera especificados en el Anexo C. PROHIBIDOS

    Utilizacin sobre casos crnicos o de presentacin reiterada.

    El CLORANFENICOL en todos los casos.

    B-3 Tratamientos hormonales

    PROHIBIDO

    Hormonas, anabolizantes y promotores de crecimiento.

    C- Vacunaciones

    AUTORIZADOS

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    ANEXO B

    PRODUCTOS PERMITIDOS EN PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS

    Algas y subproductos

    Extractos vegetales no extrados con solventes cido actico y lctico de origen bacteriano cido ctrico. Acido tartrico. Levaduras Levadura de cerveza con o sin lecitina, obtenidos sin blanqueadores o solventes. Nitrgeno Oxgeno Cloruro de potasio Cloruro de sodio, sin aditivos o con agregado de carbonato de calcio Carbonato de potasio (trazas) Almidn no modificado Enzimas pectolticas Dixido de carbono Dixido de azufre Azcar de origen ecolgico o libre de residuos Tartrato de potasio Tartrato de sodio Bicarbonato de sodio Fosfato de cido de sodio Sulfato de calcio Lecitina sin blanqueadores y solventes Goma arbiga, goma de algarrobo u otras naturales aprobadas por el Cdigo Alimentario Argentino Gelatinas naturales Pectinas vegetales Saborizantes vegetales y especies aprobados por el Cdigo Alimentario Argentino (comino, organo...)

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    ANEXO C

    TIEMPOS DE ESPERA

    Indica el tiempo que debe transcurrir entre el ltimo da de tratamiento y el sacrificio del

    animal, as como tambin el destino de la leche a su industrializacin o consumo alimentario humano. A)

    VENTA DE LECHE O SU UTILIZACIN PARA LA FABRICACIN DE PRODUCTOS

    LCTEOS: El doble del tiempo de espera oficial, con un mnimo de SEIS (6) das VEINTICUATRO (24) horas para productos sin tiempo de espera. B)

    VENTA DE CARNE O SU UTILIZACIN PARA LA FABRICACIN DE SUBPRODUCTOS:

    El doble de tiempo de espera oficial con un mnimo de TREINTA (30) das. En el caso de carnes y otros productos provenientes de animales de granja bastar con que se cumpla el doble de tiempo de espera oficial.

    El listado de los tiempos de espera oficiales para frmacos veterinarios autorizados ser

    actualizados en forma permanente por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.

    A-1-2 Antiparasitarios externos

    AUTORIZADOS

    Piretro.

    Piretrinas naturales, Rotenona, Sulfuros de sodio y de potasio. Sulfato de cobre. Antiparasitarios qumicos de sntesis aprobado por SENASA para ese uso, siempre y cuando se

    respeten los tiempos de espera para faena o venta de leche especificados en el Anexo C y con la aprobacin del ente certificador, PROHIBIDOS

    Organofosforados, Organoclorados.

    A-2 Modo de Administracin de los productos autorizados

    AUTORIZADO

    Va oral como regla general, para los antiparasitarios internos. Corno alternativa podr

    utilizarse la va percutnea, si el producto lo requiere, y respetando siempre los tiempos de faena o venta de leche indicados en el Anexo C.

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    Va externa, como regla general, para los antiparasitarios externos.

    PROHIBIDOS

    Incorporacin de medicamentos en la alimentacin.

    Difusores qumicos de actividad prolongada de uso externo. A-3 poca de Administracin

    AUTORIZADOS

    Alejado de lactancia.

    Uno de los tratamientos debe ser obligatoriamente alejado de la lactancia. PROHIBIDOS

    Tratamiento al comienzo de la gestacin.

    B- OTROS PRODUCTOS VETERINARIOS

    B-1 Bioterapia.

    AUTORIZADOS

    Fitoterapia, Aromaterapia, Homeopata, Isopata, Nosodes.

    Utilizacin de microorgarnismos atenuados en curaciones, con el objeto nico de reemplazar

    quimioterpicos o antibiticos. B-2 Antibioterapia

    AUTORIZADOS

    Utilizacin excepcional para salvar la vida de un animal si es un problema agudo. El tratamiento

    debe quedar asentado en los registros del establecimiento. Previo a la comercializacin de la carne o la leche del animal en cuestin deben respetarse los tiempos de espera especificados en el Anexo C. PROHIBIDOS

    Utilizacin sobre casos crnicos o de presentacin reiterada.

    El CLORANFENICOL en todos los casos.

    B-3 Tratamientos hormonales

    PROHIBIDO

    Hormonas, anabolizantes y promotores de crecimiento.

    C- Vacunaciones

    AUTORIZADOS

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    ANEXO B

    PRODUCTOS PERMITIDOS EN PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS

    Algas y subproductos

    Extractos vegetales no extrados con solventes cido actico y lctico de origen bacteriano cido ctrico. Acido tartrico. Levaduras Levadura de cerveza con o sin lecitina, obtenidos sin blanqueadores o solventes. Nitrgeno Oxgeno Cloruro de potasio Cloruro de sodio, sin aditivos o con agregado de carbonato de calcio Carbonato de potasio (trazas) Almidn no modificado Enzimas pectolticas Dixido de carbono Dixido de azufre Azcar de origen ecolgico o libre de residuos Tartrato de potasio Tartrato de sodio Bicarbonato de sodio Fosfato de cido de sodio Sulfato de calcio Lecitina sin blanqueadores y solventes Goma arbiga, goma de algarrobo u otras naturales aprobadas por el Cdigo Alimentario Argentino Gelatinas naturales Pectinas vegetales Saborizantes vegetales y especies aprobados por el Cdigo Alimentario Argentino (comino, organo...)

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    ANEXO C

    TIEMPOS DE ESPERA

    Indica el tiempo que debe transcurrir entre el ltimo da de tratamiento y el sacrificio del

    animal, as como tambin el destino de la leche a su industrializacin o consumo alimentario humano. A)

    VENTA DE LECHE O SU UTILIZACIN PARA LA FABRICACIN DE PRODUCTOS

    LCTEOS: El doble del tiempo de espera oficial, con un mnimo de SEIS (6) das VEINTICUATRO (24) horas para productos sin tiempo de espera. B)

    VENTA DE CARNE O SU UTILIZACIN PARA LA FABRICACIN DE SUBPRODUCTOS:

    El doble de tiempo de espera oficial con un mnimo de TREINTA (30) das. En el caso de carnes y otros productos provenientes de animales de granja bastar con que se cumpla el doble de tiempo de espera oficial.

    El listado de los tiempos de espera oficiales para frmacos veterinarios autorizados ser

    actualizados en forma permanente por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.

    FIEBRE AFTOSA

    M.V. JORGE L. DE LA ORDEN J.T.P. PRODUCC. BOV. DE CARNE

  • CARACTERISTICAS DE LA ENFERMEDAD

    ENFERMEDAD EPIDMICA, VIRAL

    (PICORNAVIRIDAE)

    ALTAMENTE CONTAGIOSA Y DE CURSO AGUDO.

    AFECTA A ANIMALES BIUNGULADOS

    ALTA MORBILIDAD Y BAJA MORTALIDAD.

    TRANSMISIN DIRECTA E INDIRECTA.

    Fiebre Aftosa

  • CARACTERISTICAS DE LA ENFERMEDAD

    SIGNOS CLNICOS:

    Vesculas o aftas bucales, podales y mamarias

    Hipertermia, sialorrea, anorexia

    Fiebre Aftosa

  • ANEXO A

    PRODUCTOS PARA USO EN MEDICINA ANIMAL

    A- LUCHA CONTRA PARSITOS

    A-1 Reglas Generales AUTORIZADO

    A)

    Accin sobre el medio externo: rotacin de pasturas, desinfeccin de los comederos.

    B)

    Accin sobre el animal: reforzar los mecanismos inmunitarios mediante una alimentacin

    equilibrada, correccin de carencias minerales y vitamnicas.

    Cuando sea indispensable debido a la falta de alternativas ecolgicas, se podrn realizar

    tratamientos antiparasitarios, nicamente previo examen clnico de un mdico veterinario (con certificado oficial) y/o sobre anlisis coproaparasitolgicos positivos realizados por laboratorios con certificacin oficial.

    El uso de cualquier antiparasitario deber quedar asentado en el registro del

    establecimiento.

    A-1-1 Antiparasitarios internos

    AUTORIZADOS Homeopata, Isopata (autonosodes), Nosodes, Fitoterapia. Introduccin de parsitos atenuados

    estriles, nicamente si evita la quimioterapia. Sulfato de sodio, Sulfato de cobre al UNO POR CIENTO (1 %). Antiparasitarios qumicos de sntesis aprobado por SENASA para ese uso, siempre y cuando se respeten los tiempos de espera para faena o venta de leche especificados en el Anexo C. A-1-2 Antiparasitarios externos

    AUTORIZADOS

    Piretro.

    Piretrinas naturales, Rotenona, Sulfuros de sodio y de potasio. Sulfato de cobre. Antiparasitarios qumicos de sntesis aprobado por SENASA para ese uso, siempre y cuando se

    respeten los tiempos de espera para faena o venta de leche especificados en el Anexo C y con la aprobacin del ente certificador, PROHIBIDOS

    Organofosforados, Organoclorados.

    A-2 Modo de Administracin de los productos autorizados

    AUTORIZADO

    Va oral como regla general, para los antiparasitarios internos. Corno alternativa podr

    utilizarse la va percutnea, si el producto lo requiere, y respetando siempre los tiempos de faena o venta de leche indicados en el Anexo C.

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    Va externa, como regla general, para los antiparasitarios externos.

    PROHIBIDOS

    Incorporacin de medicamentos en la alimentacin.

    Difusores qumicos de actividad prolongada de uso externo. A-3 poca de Administracin

    AUTORIZADOS

    Alejado de lactancia.

    Uno de los tratamientos debe ser obligatoriamente alejado de la lactancia. PROHIBIDOS

    Tratamiento al comienzo de la gestacin.

    B- OTROS PRODUCTOS VETERINARIOS

    B-1 Bioterapia.

    AUTORIZADOS

    Fitoterapia, Aromaterapia, Homeopata, Isopata, Nosodes.

    Utilizacin de microorgarnismos atenuados en curaciones, con el objeto nico de reemplazar

    quimioterpicos o antibiticos. B-2 Antibioterapia

    AUTORIZADOS

    Utilizacin excepcional para salvar la vida de un animal si es un problema agudo. El tratamiento

    debe quedar asentado en los registros del establecimiento. Previo a la comercializacin de la carne o la leche del animal en cuestin deben respetarse los tiempos de espera especificados en el Anexo C. PROHIBIDOS

    Utilizacin sobre casos crnicos o de presentacin reiterada.

    El CLORANFENICOL en todos los casos.

    B-3 Tratamientos hormonales

    PROHIBIDO

    Hormonas, anabolizantes y promotores de crecimiento.

    C- Vacunaciones

    AUTORIZADOS

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    Vacunas contra enfermedades endmicas y vacunas obligatorias.

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    ANEXO B

    PRODUCTOS PERMITIDOS EN PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS

    Algas y subproductos

    Extractos vegetales no extrados con solventes cido actico y lctico de origen bacteriano cido ctrico. Acido tartrico. Levaduras Levadura de cerveza con o sin lecitina, obtenidos sin blanqueadores o solventes. Nitrgeno Oxgeno Cloruro de potasio Cloruro de sodio, sin aditivos o con agregado de carbonato de calcio Carbonato de potasio (trazas) Almidn no modificado Enzimas pectolticas Dixido de carbono Dixido de azufre Azcar de origen ecolgico o libre de residuos Tartrato de potasio Tartrato de sodio Bicarbonato de sodio Fosfato de cido de sodio Sulfato de calcio Lecitina sin blanqueadores y solventes Goma arbiga, goma de algarrobo u otras naturales aprobadas por el Cdigo Alimentario Argentino Gelatinas naturales Pectinas vegetales Saborizantes vegetales y especies aprobados por el Cdigo Alimentario Argentino (comino, organo...)

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    ANEXO C

    TIEMPOS DE ESPERA

    Indica el tiempo que debe transcurrir entre el ltimo da de tratamiento y el sacrificio del

    animal, as como tambin el destino de la leche a su industrializacin o consumo alimentario humano. A)

    VENTA DE LECHE O SU UTILIZACIN PARA LA FABRICACIN DE PRODUCTOS

    LCTEOS: El doble del tiempo de espera oficial, con un mnimo de SEIS (6) das VEINTICUATRO (24) horas para productos sin tiempo de espera. B)

    VENTA DE CARNE O SU UTILIZACIN PARA LA FABRICACIN DE SUBPRODUCTOS:

    El doble de tiempo de espera oficial con un mnimo de TREINTA (30) das. En el caso de carnes y otros productos provenientes de animales de granja bastar con que se cumpla el doble de tiempo de espera oficial.

    El listado de los tiempos de espera oficiales para frmacos veterinarios autorizados ser

    actualizados en forma permanente por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.

    ANEXO A

    PRODUCTOS PARA USO EN MEDICINA ANIMAL

    A- LUCHA CONTRA PARSITOS

    A-1 Reglas Generales AUTORIZADO

    A)

    Accin sobre el medio externo: rotacin de pasturas, desinfeccin de los comederos.

    B)

    Accin sobre el animal: reforzar los mecanismos inmunitarios mediante una alimentacin

    equilibrada, correccin de carencias minerales y vitamnicas.

    Cuando sea indispensable debido a la falta de alternativas ecolgicas, se podrn realizar

    tratamientos antiparasitarios, nicamente previo examen clnico de un mdico veterinario (con certificado oficial) y/o sobre anlisis coproaparasitolgicos positivos realizados por laboratorios con certificacin oficial.

    El uso de cualquier antiparasitario deber quedar asentado en el registro del

    establecimiento.

    A-1-1 Antiparasitarios internos

    AUTORIZADOS Homeopata, Isopata (autonosodes), Nosodes, Fitoterapia. Introduccin de parsitos atenuados

    estriles, nicamente si evita la quimioterapia. Sulfato de sodio, Sulfato de cobre al UNO POR CIENTO (1 %). Antiparasitarios qumicos de sntesis aprobado por SENASA para ese uso, siempre y cuando se respeten los tiempos de espera para faena o venta de leche especificados en el Anexo C. A-1-2 Antiparasitarios externos

    AUTORIZADOS

    Piretro.

    Piretrinas naturales, Rotenona, Sulfuros de sodio y de potasio. Sulfato de cobre. Antiparasitarios qumicos de sntesis aprobado por SENASA para ese uso, siempre y cuando se

    respeten los tiempos de espera para faena o venta de leche especificados en el Anexo C y con la aprobacin del ente certificador, PROHIBIDOS

    Organofosforados, Organoclorados.

    A-2 Modo de Administracin de los productos autorizados

    AUTORIZADO

    Va oral como regla general, para los antiparasitarios internos. Corno alternativa podr

    utilizarse la va percutnea, si el producto lo requiere, y respetando siempre los tiempos de faena o venta de leche indicados en el Anexo C.

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    Va externa, como regla general, para los antiparasitarios externos.

    PROHIBIDOS

    Incorporacin de medicamentos en la alimentacin.

    Difusores qumicos de actividad prolongada de uso externo. A-3 poca de Administracin

    AUTORIZADOS

    Alejado de lactancia.

    Uno de los tratamientos debe ser obligatoriamente alejado de la lactancia. PROHIBIDOS

    Tratamiento al comienzo de la gestacin.

    B- OTROS PRODUCTOS VETERINARIOS

    B-1 Bioterapia.

    AUTORIZADOS

    Fitoterapia, Aromaterapia, Homeopata, Isopata, Nosodes.

    Utilizacin de microorgarnismos atenuados en curaciones, con el objeto nico de reemplazar

    quimioterpicos o antibiticos. B-2 Antibioterapia

    AUTORIZADOS

    Utilizacin excepcional para salvar la vida de un animal si es un problema agudo. El tratamiento

    debe quedar asentado en los registros del establecimiento. Previo a la comercializacin de la carne o la leche del animal en cuestin deben respetarse los tiempos de espera especificados en el Anexo C. PROHIBIDOS

    Utilizacin sobre casos crnicos o de presentacin reiterada.

    El CLORANFENICOL en todos los casos.

    B-3 Tratamientos hormonales

    PROHIBIDO

    Hormonas, anabolizantes y promotores de crecimiento.

    C- Vacunaciones

    AUTORIZADOS

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    Vacunas contra enfermedades endmicas y vacunas obligatorias.

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    ANEXO B

    PRODUCTOS PERMITIDOS EN PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS

    Algas y subproductos

    Extractos vegetales no extrados con solventes cido actico y lctico de origen bacteriano cido ctrico. Acido tartrico. Levaduras Levadura de cerveza con o sin lecitina, obtenidos sin blanqueadores o solventes. Nitrgeno Oxgeno Cloruro de potasio Cloruro de sodio, sin aditivos o con agregado de carbonato de calcio Carbonato de potasio (trazas) Almidn no modificado Enzimas pectolticas Dixido de carbono Dixido de azufre Azcar de origen ecolgico o libre de residuos Tartrato de potasio Tartrato de sodio Bicarbonato de sodio Fosfato de cido de sodio Sulfato de calcio Lecitina sin blanqueadores y solventes Goma arbiga, goma de algarrobo u otras naturales aprobadas por el Cdigo Alimentario Argentino Gelatinas naturales Pectinas vegetales Saborizantes vegetales y especies aprobados por el Cdigo Alimentario Argentino (comino, organo...)

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    ANEXO C

    TIEMPOS DE ESPERA

    Indica el tiempo que debe transcurrir entre el ltimo da de tratamiento y el sacrificio del

    animal, as como tambin el destino de la leche a su industrializacin o consumo alimentario humano. A)

    VENTA DE LECHE O SU UTILIZACIN PARA LA FABRICACIN DE PRODUCTOS

    LCTEOS: El doble del tiempo de espera oficial, con un mnimo de SEIS (6) das VEINTICUATRO (24) horas para productos sin tiempo de espera. B)

    VENTA DE CARNE O SU UTILIZACIN PARA LA FABRICACIN DE SUBPRODUCTOS:

    El doble de tiempo de espera oficial con un mnimo de TREINTA (30) das. En el caso de carnes y otros productos provenientes de animales de granja bastar con que se cumpla el doble de tiempo de espera oficial.

    El listado de los tiempos de espera oficiales para frmacos veterinarios autorizados ser

    actualizados en forma permanente por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.

    Fiebre Aftosa

    PAISES LIBRES

    PAISES INFECTADOS O NO LIBRES

    SITUACION MUNDIAL:

    LA FIEBRE AFTOSA RIGE LOS MERCADOS INTERNACIONALES DE

    CARNE

  • ANEXO A

    PRODUCTOS PARA USO EN MEDICINA ANIMAL

    A- LUCHA CONTRA PARSITOS

    A-1 Reglas Generales AUTORIZADO

    A)

    Accin sobre el medio externo: rotacin de pasturas, desinfeccin de los comederos.

    B)

    Accin sobre el animal: reforzar los mecanismos inmunitarios mediante una alimentacin

    equilibrada, correccin de carencias minerales y vitamnicas.

    Cuando sea indispensable debido a la falta de alternativas ecolgicas, se podrn realizar

    tratamientos antiparasitarios, nicamente previo examen clnico de un mdico veterinario (con certificado oficial) y/o sobre anlisis coproaparasitolgicos positivos realizados por laboratorios con certificacin oficial.

    El uso de cualquier antiparasitario deber quedar asentado en el registro del

    establecimiento.

    A-1-1 Antiparasitarios internos

    AUTORIZADOS Homeopata, Isopata (autonosodes), Nosodes, Fitoterapia. Introduccin de parsitos atenuados

    estriles, nicamente si evita la quimioterapia. Sulfato de sodio, Sulfato de cobre al UNO POR CIENTO (1 %). Antiparasitarios qumicos de sntesis aprobado por SENASA para ese uso, siempre y cuando se respeten los tiempos de espera para faena o venta de leche especificados en el Anexo C. A-1-2 Antiparasitarios externos

    AUTORIZADOS

    Piretro.

    Piretrinas naturales, Rotenona, Sulfuros de sodio y de potasio. Sulfato de cobre. Antiparasitarios qumicos de sntesis aprobado por SENASA para ese uso, siempre y cuando se

    respeten los tiempos de espera para faena o venta de leche especificados en el Anexo C y con la aprobacin del ente certificador, PROHIBIDOS

    Organofosforados, Organoclorados.

    A-2 Modo de Administracin de los productos autorizados

    AUTORIZADO

    Va oral como regla general, para los antiparasitarios internos. Corno alternativa podr

    utilizarse la va percutnea, si el producto lo requiere, y respetando siempre los tiempos de faena o venta de leche indicados en el Anexo C.

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    Va externa, como regla general, para los antiparasitarios externos.

    PROHIBIDOS

    Incorporacin de medicamentos en la alimentacin.

    Difusores qumicos de actividad prolongada de uso externo. A-3 poca de Administracin

    AUTORIZADOS

    Alejado de lactancia.

    Uno de los tratamientos debe ser obligatoriamente alejado de la lactancia. PROHIBIDOS

    Tratamiento al comienzo de la gestacin.

    B- OTROS PRODUCTOS VETERINARIOS

    B-1 Bioterapia.

    AUTORIZADOS

    Fitoterapia, Aromaterapia, Homeopata, Isopata, Nosodes.

    Utilizacin de microorgarnismos atenuados en curaciones, con el objeto nico de reemplazar

    quimioterpicos o antibiticos. B-2 Antibioterapia

    AUTORIZADOS

    Utilizacin excepcional para salvar la vida de un animal si es un problema agudo. El tratamiento

    debe quedar asentado en los registros del establecimiento. Previo a la comercializacin de la carne o la leche del animal en cuestin deben respetarse los tiempos de espera especificados en el Anexo C. PROHIBIDOS

    Utilizacin sobre casos crnicos o de presentacin reiterada.

    El CLORANFENICOL en todos los casos.

    B-3 Tratamientos hormonales

    PROHIBIDO

    Hormonas, anabolizantes y promotores de crecimiento.

    C- Vacunaciones

    AUTORIZADOS

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    Vacunas contra enfermedades endmicas y vacunas obligatorias.

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    ANEXO B

    PRODUCTOS PERMITIDOS EN PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS

    Algas y subproductos

    Extractos vegetales no extrados con solventes cido actico y lctico de origen bacteriano cido ctrico. Acido tartrico. Levaduras Levadura de cerveza con o sin lecitina, obtenidos sin blanqueadores o solventes. Nitrgeno Oxgeno Cloruro de potasio Cloruro de sodio, sin aditivos o con agregado de carbonato de calcio Carbonato de potasio (trazas) Almidn no modificado Enzimas pectolticas Dixido de carbono Dixido de azufre Azcar de origen ecolgico o libre de residuos Tartrato de potasio Tartrato de sodio Bicarbonato de sodio Fosfato de cido de sodio Sulfato de calcio Lecitina sin blanqueadores y solventes Goma arbiga, goma de algarrobo u otras naturales aprobadas por el Cdigo Alimentario Argentino Gelatinas naturales Pectinas vegetales Saborizantes vegetales y especies aprobados por el Cdigo Alimentario Argentino (comino, organo...)

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    ANEXO C

    TIEMPOS DE ESPERA

    Indica el tiempo que debe transcurrir entre el ltimo da de tratamiento y el sacrificio del

    animal, as como tambin el destino de la leche a su industrializacin o consumo alimentario humano. A)

    VENTA DE LECHE O SU UTILIZACIN PARA LA FABRICACIN DE PRODUCTOS

    LCTEOS: El doble del tiempo de espera oficial, con un mnimo de SEIS (6) das VEINTICUATRO (24) horas para productos sin tiempo de espera. B)

    VENTA DE CARNE O SU UTILIZACIN PARA LA FABRICACIN DE SUBPRODUCTOS:

    El doble de tiempo de espera oficial con un mnimo de TREINTA (30) das. En el caso de carnes y otros productos provenientes de animales de granja bastar con que se cumpla el doble de tiempo de espera oficial.

    El listado de los tiempos de espera oficiales para frmacos veterinarios autorizados ser

    actualizados en forma permanente por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.

    ANEXO A

    PRODUCTOS PARA USO EN MEDICINA ANIMAL

    A- LUCHA CONTRA PARSITOS

    A-1 Reglas Generales AUTORIZADO

    A)

    Accin sobre el medio externo: rotacin de pasturas, desinfeccin de los comederos.

    B)

    Accin sobre el animal: reforzar los mecanismos inmunitarios mediante una alimentacin

    equilibrada, correccin de carencias minerales y vitamnicas.

    Cuando sea indispensable debido a la falta de alternativas ecolgicas, se podrn realizar

    tratamientos antiparasitarios, nicamente previo examen clnico de un mdico veterinario (con certificado oficial) y/o sobre anlisis coproaparasitolgicos positivos realizados por laboratorios con certificacin oficial.

    El uso de cualquier antiparasitario deber quedar asentado en el registro del

    establecimiento.

    A-1-1 Antiparasitarios internos

    AUTORIZADOS Homeopata, Isopata (autonosodes), Nosodes, Fitoterapia. Introduccin de parsitos atenuados

    estriles, nicamente si evita la quimioterapia. Sulfato de sodio, Sulfato de cobre al UNO POR CIENTO (1 %). Antiparasitarios qumicos de sntesis aprobado por SENASA para ese uso, siempre y cuando se respeten los tiempos de espera para faena o venta de leche especificados en el Anexo C. A-1-2 Antiparasitarios externos

    AUTORIZADOS

    Piretro.

    Piretrinas naturales, Rotenona, Sulfuros de sodio y de potasio. Sulfato de cobre. Antiparasitarios qumicos de sntesis aprobado por SENASA para ese uso, siempre y cuando se

    respeten los tiempos de espera para faena o venta de leche especificados en el Anexo C y con la aprobacin del ente certificador, PROHIBIDOS

    Organofosforados, Organoclorados.

    A-2 Modo de Administracin de los productos autorizados

    AUTORIZADO

    Va oral como regla general, para los antiparasitarios internos. Corno alternativa podr

    utilizarse la va percutnea, si el producto lo requiere, y respetando siempre los tiempos de faena o venta de leche indicados en el Anexo C.

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    Va externa, como regla general, para los antiparasitarios externos.

    PROHIBIDOS

    Incorporacin de medicamentos en la alimentacin.

    Difusores qumicos de actividad prolongada de uso externo. A-3 poca de Administracin

    AUTORIZADOS

    Alejado de lactancia.

    Uno de los tratamientos debe ser obligatoriamente alejado de la lactancia. PROHIBIDOS

    Tratamiento al comienzo de la gestacin.

    B- OTROS PRODUCTOS VETERINARIOS

    B-1 Bioterapia.

    AUTORIZADOS

    Fitoterapia, Aromaterapia, Homeopata, Isopata, Nosodes.

    Utilizacin de microorgarnismos atenuados en curaciones, con el objeto nico de reemplazar

    quimioterpicos o antibiticos. B-2 Antibioterapia

    AUTORIZADOS

    Utilizacin excepcional para salvar la vida de un animal si es un problema agudo. El tratamiento

    debe quedar asentado en los registros del establecimiento. Previo a la comercializacin de la carne o la leche del animal en cuestin deben respetarse los tiempos de espera especificados en el Anexo C. PROHIBIDOS

    Utilizacin sobre casos crnicos o de presentacin reiterada.

    El CLORANFENICOL en todos los casos.

    B-3 Tratamientos hormonales

    PROHIBIDO

    Hormonas, anabolizantes y promotores de crecimiento.

    C- Vacunaciones

    AUTORIZADOS

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    Vacunas contra enfermedades endmicas y vacunas obligatorias.

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    ANEXO B

    PRODUCTOS PERMITIDOS EN PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS

    Algas y subproductos

    Extractos vegetales no extrados con solventes cido actico y lctico de origen bacteriano cido ctrico. Acido tartrico. Levaduras Levadura de cerveza con o sin lecitina, obtenidos sin blanqueadores o solventes. Nitrgeno Oxgeno Cloruro de potasio Cloruro de sodio, sin aditivos o con agregado de carbonato de calcio Carbonato de potasio (trazas) Almidn no modificado Enzimas pectolticas Dixido de carbono Dixido de azufre Azcar de origen ecolgico o libre de residuos Tartrato de potasio Tartrato de sodio Bicarbonato de sodio Fosfato de cido de sodio Sulfato de calcio Lecitina sin blanqueadores y solventes Goma arbiga, goma de algarrobo u otras naturales aprobadas por el Cdigo Alimentario Argentino Gelatinas naturales Pectinas vegetales Saborizantes vegetales y especies aprobados por el Cdigo Alimentario Argentino (comino, organo...)

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    ANEXO C

    TIEMPOS DE ESPERA

    Indica el tiempo que debe transcurrir entre el ltimo da de tratamiento y el sacrificio del

    animal, as como tambin el destino de la leche a su industrializacin o consumo alimentario humano. A)

    VENTA DE LECHE O SU UTILIZACIN PARA LA FABRICACIN DE PRODUCTOS

    LCTEOS: El doble del tiempo de espera oficial, con un mnimo de SEIS (6) das VEINTICUATRO (24) horas para productos sin tiempo de espera. B)

    VENTA DE CARNE O SU UTILIZACIN PARA LA FABRICACIN DE SUBPRODUCTOS:

    El doble de tiempo de espera oficial con un mnimo de TREINTA (30) das. En el caso de carnes y otros productos provenientes de animales de granja bastar con que se cumpla el doble de tiempo de espera oficial.

    El listado de los tiempos de espera oficiales para frmacos veterinarios autorizados ser

    actualizados en forma permanente por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.

    Fiebre Aftosa

    SITUACION MUNDIAL

    LIBRES

    INFECTADOS

    SIN DATOS

  • OIE (ORGANIZACIN INTERNACIONAL DE SANIDAD

    ANIMAL)

    RAMA SANITARIA DE LA OMC

    COMPUESTA POR 174 PAISES

    ASIGNA LOS STATUS SANITARIOS

    PARA LAS DISTINTAS ENFERMEDADES

    Fiebre Aftosa

  • ASIGNACION DE STATUS POR LA OIE

    Fiebre Aftosa

    La OIE determina que aquellos pases con planes de vacunacin obligatorios contra Fiebre Aftosa, deben pasar 2 aos sin focos para ser declarados bajo el status de

    PAIS LIBRE CON VACUNACION

  • ANEXO A

    PRODUCTOS PARA USO EN MEDICINA ANIMAL

    A- LUCHA CONTRA PARSITOS

    A-1 Reglas Generales AUTORIZADO

    A)

    Accin sobre el medio externo: rotacin de pasturas, desinfeccin de los comederos.

    B)

    Accin sobre el animal: reforzar los mecanismos inmunitarios mediante una alimentacin

    equilibrada, correccin de carencias minerales y vitamnicas.

    Cuando sea indispensable debido a la falta de alternativas ecolgicas, se podrn realizar

    tratamientos antiparasitarios, nicamente previo examen clnico de un mdico veterinario (con certificado oficial) y/o sobre anlisis coproaparasitolgicos positivos realizados por laboratorios con certificacin oficial.

    El uso de cualquier antiparasitario deber quedar asentado en el registro del

    establecimiento.

    A-1-1 Antiparasitarios internos

    AUTORIZADOS Homeopata, Isopata (autonosodes), Nosodes, Fitoterapia. Introduccin de parsitos atenuados

    estriles, nicamente si evita la quimioterapia. Sulfato de sodio, Sulfato de cobre al UNO POR CIENTO (1 %). Antiparasitarios qumicos de sntesis aprobado por SENASA para ese uso, siempre y cuando se respeten los tiempos de espera para faena o venta de leche especificados en el Anexo C. A-1-2 Antiparasitarios externos

    AUTORIZADOS

    Piretro.

    Piretrinas naturales, Rotenona, Sulfuros de sodio y de potasio. Sulfato de cobre. Antiparasitarios qumicos de sntesis aprobado por SENASA para ese uso, siempre y cuando se

    respeten los tiempos de espera para faena o venta de leche especificados en el Anexo C y con la aprobacin del ente certificador, PROHIBIDOS

    Organofosforados, Organoclorados.

    A-2 Modo de Administracin de los productos autorizados

    AUTORIZADO

    Va oral como regla general, para los antiparasitarios internos. Corno alternativa podr

    utilizarse la va percutnea, si el producto lo requiere, y respetando siempre los tiempos de faena o venta de leche indicados en el Anexo C.

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    Va externa, como regla general, para los antiparasitarios externos.

    PROHIBIDOS

    Incorporacin de medicamentos en la alimentacin.

    Difusores qumicos de actividad prolongada de uso externo. A-3 poca de Administracin

    AUTORIZADOS

    Alejado de lactancia.

    Uno de los tratamientos debe ser obligatoriamente alejado de la lactancia. PROHIBIDOS

    Tratamiento al comienzo de la gestacin.

    B- OTROS PRODUCTOS VETERINARIOS

    B-1 Bioterapia.

    AUTORIZADOS

    Fitoterapia, Aromaterapia, Homeopata, Isopata, Nosodes.

    Utilizacin de microorgarnismos atenuados en curaciones, con el objeto nico de reemplazar

    quimioterpicos o antibiticos. B-2 Antibioterapia

    AUTORIZADOS

    Utilizacin excepcional para salvar la vida de un animal si es un problema agudo. El tratamiento

    debe quedar asentado en los registros del establecimiento. Previo a la comercializacin de la carne o la leche del animal en cuestin deben respetarse los tiempos de espera especificados en el Anexo C. PROHIBIDOS

    Utilizacin sobre casos crnicos o de presentacin reiterada.

    El CLORANFENICOL en todos los casos.

    B-3 Tratamientos hormonales

    PROHIBIDO

    Hormonas, anabolizantes y promotores de crecimiento.

    C- Vacunaciones

    AUTORIZADOS

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    Vacunas contra enfermedades endmicas y vacunas obligatorias.

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    ANEXO B

    PRODUCTOS PERMITIDOS EN PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS

    Algas y subproductos

    Extractos vegetales no extrados con solventes cido actico y lctico de origen bacteriano cido ctrico. Acido tartrico. Levaduras Levadura de cerveza con o sin lecitina, obtenidos sin blanqueadores o solventes. Nitrgeno Oxgeno Cloruro de potasio Cloruro de sodio, sin aditivos o con agregado de carbonato de calcio Carbonato de potasio (trazas) Almidn no modificado Enzimas pectolticas Dixido de carbono Dixido de azufre Azcar de origen ecolgico o libre de residuos Tartrato de potasio Tartrato de sodio Bicarbonato de sodio Fosfato de cido de sodio Sulfato de calcio Lecitina sin blanqueadores y solventes Goma arbiga, goma de algarrobo u otras naturales aprobadas por el Cdigo Alimentario Argentino Gelatinas naturales Pectinas vegetales Saborizantes vegetales y especies aprobados por el Cdigo Alimentario Argentino (comino, organo...)

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    ANEXO C

    TIEMPOS DE ESPERA

    Indica el tiempo que debe transcurrir entre el ltimo da de tratamiento y el sacrificio del

    animal, as como tambin el destino de la leche a su industrializacin o consumo alimentario humano. A)

    VENTA DE LECHE O SU UTILIZACIN PARA LA FABRICACIN DE PRODUCTOS

    LCTEOS: El doble del tiempo de espera oficial, con un mnimo de SEIS (6) das VEINTICUATRO (24) horas para productos sin tiempo de espera. B)

    VENTA DE CARNE O SU UTILIZACIN PARA LA FABRICACIN DE SUBPRODUCTOS:

    El doble de tiempo de espera oficial con un mnimo de TREINTA (30) das. En el caso de carnes y otros productos provenientes de animales de granja bastar con que se cumpla el doble de tiempo de espera oficial.

    El listado de los tiempos de espera oficiales para frmacos veterinarios autorizados ser

    actualizados en forma permanente por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.

    ANEXO A

    PRODUCTOS PARA USO EN MEDICINA ANIMAL

    A- LUCHA CONTRA PARSITOS

    A-1 Reglas Generales AUTORIZADO

    A)

    Accin sobre el medio externo: rotacin de pasturas, desinfeccin de los comederos.

    B)

    Accin sobre el animal: reforzar los mecanismos inmunitarios mediante una alimentacin

    equilibrada, correccin de carencias minerales y vitamnicas.

    Cuando sea indispensable debido a la falta de alternativas ecolgicas, se podrn realizar

    tratamientos antiparasitarios, nicamente previo examen clnico de un mdico veterinario (con certificado oficial) y/o sobre anlisis coproaparasitolgicos positivos realizados por laboratorios con certificacin oficial.

    El uso de cualquier antiparasitario deber quedar asentado en el registro del

    establecimiento.

    A-1-1 Antiparasitarios internos

    AUTORIZADOS Homeopata, Isopata (autonosodes), Nosodes, Fitoterapia. Introduccin de parsitos atenuados

    estriles, nicamente si evita la quimioterapia. Sulfato de sodio, Sulfato de cobre al UNO POR CIENTO (1 %). Antiparasitarios qumicos de sntesis aprobado por SENASA para ese uso, siempre y cuando se respeten los tiempos de espera para faena o venta de leche especificados en el Anexo C. A-1-2 Antiparasitarios externos

    AUTORIZADOS

    Piretro.

    Piretrinas naturales, Rotenona, Sulfuros de sodio y de potasio. Sulfato de cobre. Antiparasitarios qumicos de sntesis aprobado por SENASA para ese uso, siempre y cuando se

    respeten los tiempos de espera para faena o venta de leche especificados en el Anexo C y con la aprobacin del ente certificador, PROHIBIDOS

    Organofosforados, Organoclorados.

    A-2 Modo de Administracin de los productos autorizados

    AUTORIZADO

    Va oral como regla general, para los antiparasitarios internos. Corno alternativa podr

    utilizarse la va percutnea, si el producto lo requiere, y respetando siempre los tiempos de faena o venta de leche indicados en el Anexo C.

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    Va externa, como regla general, para los antiparasitarios externos.

    PROHIBIDOS

    Incorporacin de medicamentos en la alimentacin.

    Difusores qumicos de actividad prolongada de uso externo. A-3 poca de Administracin

    AUTORIZADOS

    Alejado de lactancia.

    Uno de los tratamientos debe ser obligatoriamente alejado de la lactancia. PROHIBIDOS

    Tratamiento al comienzo de la gestacin.

    B- OTROS PRODUCTOS VETERINARIOS

    B-1 Bioterapia.

    AUTORIZADOS

    Fitoterapia, Aromaterapia, Homeopata, Isopata, Nosodes.

    Utilizacin de microorgarnismos atenuados en curaciones, con el objeto nico de reemplazar

    quimioterpicos o antibiticos. B-2 Antibioterapia

    AUTORIZADOS

    Utilizacin excepcional para salvar la vida de un animal si es un problema agudo. El tratamiento

    debe quedar asentado en los registros del establecimiento. Previo a la comercializacin de la carne o la leche del animal en cuestin deben respetarse los tiempos de espera especificados en el Anexo C. PROHIBIDOS

    Utilizacin sobre casos crnicos o de presentacin reiterada.

    El CLORANFENICOL en todos los casos.

    B-3 Tratamientos hormonales

    PROHIBIDO

    Hormonas, anabolizantes y promotores de crecimiento.

    C- Vacunaciones

    AUTORIZADOS

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    Vacunas contra enfermedades endmicas y vacunas obligatorias.

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    ANEXO B

    PRODUCTOS PERMITIDOS EN PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS

    Algas y subproductos

    Extractos vegetales no extrados con solventes cido actico y lctico de origen bacteriano cido ctrico. Acido tartrico. Levaduras Levadura de cerveza con o sin lecitina, obtenidos sin blanqueadores o solventes. Nitrgeno Oxgeno Cloruro de potasio Cloruro de sodio, sin aditivos o con agregado de carbonato de calcio Carbonato de potasio (trazas) Almidn no modificado Enzimas pectolticas Dixido de carbono Dixido de azufre Azcar de origen ecolgico o libre de residuos Tartrato de potasio Tartrato de sodio Bicarbonato de sodio Fosfato de cido de sodio Sulfato de calcio Lecitina sin blanqueadores y solventes Goma arbiga, goma de algarrobo u otras naturales aprobadas por el Cdigo Alimentario Argentino Gelatinas naturales Pectinas vegetales Saborizantes vegetales y especies aprobados por el Cdigo Alimentario Argentino (comino, organo...)

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    ANEXO C

    TIEMPOS DE ESPERA

    Indica el tiempo que debe transcurrir entre el ltimo da de tratamiento y el sacrificio del

    animal, as como tambin el destino de la leche a su industrializacin o consumo alimentario humano. A)

    VENTA DE LECHE O SU UTILIZACIN PARA LA FABRICACIN DE PRODUCTOS

    LCTEOS: El doble del tiempo de espera oficial, con un mnimo de SEIS (6) das VEINTICUATRO (24) horas para productos sin tiempo de espera. B)

    VENTA DE CARNE O SU UTILIZACIN PARA LA FABRICACIN DE SUBPRODUCTOS:

    El doble de tiempo de espera oficial con un mnimo de TREINTA (30) das. En el caso de carnes y otros productos provenientes de animales de granja bastar con que se cumpla el doble de tiempo de espera oficial.

    El listado de los tiempos de espera oficiales para frmacos veterinarios autorizados ser

    actualizados en forma permanente por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.

    Fiebre Aftosa

    CRITERIOS DE COMERCIALIZACIN DE PAISES SIN AFTOSA CON PAISES

    QUE SI TIENEN AFTOSA

    RIESGO CERO: Hecho por EEUU en el ao 1929

    CARNE TERMOPROCESADA

    RIESGO MINIMO: Hecho por Inglaterra en el ao 1967

    CARNE DESHUESADA y MADURADA

  • POLITICA DE IMPORTACION DE CARNES

    Fiebre Aftosa

    RIESGO CERO

    RIESGO MINIMO

  • SITUACION EN

    ARGENTINA

    Fiebre Aftosa

  • BREVE RESEA DE LA AFTOSA EN ARGENTINA

    Entra a principios del Siglo IXX con las entrada de los primeros reproductores britnicos.

    En 1963 se crea el SENASA.

    En 1965 se hace obligatorio vacunar, lo hace el propietario con vacuna de adyuvante acuoso, 3 veces al ao. Hasta 1989.

    En 1990 se pone en marcha el Plan de Erradicacin de la Fiebre Aftosa 1990 1997.

    Fiebre Aftosa

  • CARACTERISTICAS DEL PLAN

    Creacin de las Unidades Ejecutoras Locales

    (UEL).

    Vacunacin por un Vacunador, de todos los

    bovinos dos veces al ao.

    Aplicacin de vacuna con adyuvante oleoso.

    Fiebre Aftosa

  • LOGROS OBTENIDOS

    El 28 DE MAYO DE 1997 SE LOGRA EL STATUS DE

    PAIS LIBRE CON VACUNACION

    EL 30 DE ABRIL DE 1999 SE DEJA DE VACUNAR Y EL

    25 DE MAYO DE 2000 SE LOGRA EL STATUS DE PAIS

    LIBRE DE FIEBRE AFTOSA SIN VACUNACIN

    PERO LA AFTOSA VOLVIO, ENTRE AGOSTO DE 2000 Y

    ENERO DE 2002 SE PRESENTARON ALREDEDOR DE

    2800 FOCOS , POR LO TANTO SE PIERDE EL STATUS.

    A PARTIR DEL 7 DE MARZO DE 2007 SE CONSIGUE,

    DEFINITIVAMENTE, EL STATUS DE PAIS LIBRE CON

    VACUNACIN

    Fiebre Aftosa

  • SE VACUNABAN TODAS LAS CATEGORIAS DOS VECES AL AO, EN FEB - MAR Y OCT NOV, POR VIA IM., PERO A PARTIR DEL 2011 LAS CATEGORIAS VACAS Y TOROS SE VACUNAN SOLO UNA VEZ AL AO

    Fiebre Aftosa

  • STATUS DE FIEBRE AFTOSA

    EN ARGENTINA

    (2012)

    LIMITE: RIO BARRANCAS, COLORADO Y NEGRO

  • STATUS DE FIEBRE AFTOSA

    EN ARGENTINA

    2013

    LIMITE: RIO BARRANCAS Y COLORADO

    (RESOLUCION 82/2013)

  • ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME

    BOVINA

  • CARACTERISTICAS DE LA ENFERMEDAD

    ENFERMEDAD CRONICA, TRANSMISIBLE

    AGENTE ETIOLGICO: PROTEINA INFECTANTE PRION

    ZOONOSIS

    FUENTE DE TRANSMISION EN ANIMALES:

    HARINAS DE CARNE CONTAMINADA

    PROT. NORMAL(PrPc) PRINPrPsc

  • CARACTERISTICAS DE LA ENFERMEDAD

    LARGO PERIODO DE INCUBACION

    SIN DIAGNOSTICO NI TRATAMIENTO, EN EL ANIMAL VIVO

    SIN VACUNAS (NO DESENCADENA RESPUESTA INMUNE)

    DE CURSO PROGRESIVO QUE TERMINA CON LA MUERTE DEL ANIMAL

  • CARACTERISTICAS DE LA ENFERMEDAD

    SINTOMAS NEUROLOGICOS (AGRESIVIDAD, PARALISIS, MOVIMIENTOS INVOLUTARIOS, DEAMBULACION EN CIRCULOS, ETC.)

    PRODUCE LESIONES COMO VACUOLAS QUE

    DAN AL TEJIDO NERVIOSO UN ASPECTO DE ESPONJA.

  • MECANISMO DE INFECCION

  • CRONOLOGIA DE LA APARICION DE LA BSE

    1986 APARECE PRIMER CASO EN

    GRAN BRETAA

    1990 1992 APARECEN CASOS EN U. E.

    1996 APARECE PRIMER CASO EN HUMANOS EN GRAN BRETAA

    2000 - 2001 APARECEN CASOS EN JAPON, ISRAEL

    2003 APARECE EN CANADA Y EE UU

  • IMPORTANCIA PARA LA SALUD HUMANA

    SE ENCUENTRA LA RELACION ENTRE LA ENCEFALITIS ESPONGUIFORME

    BOVINA Y LA ENFERMEDAD DE CREUZTFELDT - JAKOB

  • ORGANOS DE RIESGO PARA EL CONSUMO HUMANO

    CEREBRO

    MEDULA ESPINAL

    CARNE CONTAMINADA CON HUESO

  • STATUS SANITARIO DE LA

    BSE A NIVEL MUNDIAL

  • STATUS DE LOS MIEMBROS DE LA OIE RESPECTO DE LA

    ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA

    Argentina Islandia Singapur Australia

    Noruega Suecia Chile - Nueva Zelanda Uruguay Finlandia - Paraguay

    RIESGO DE BSE INSIGNIFICANTE

  • ESTATUS DE LOS MIEMBROS DE LA OIE RESPECTO DE LA

    ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA

    Alemania Estonia Malta

    Austria Francia Mxico

    Blgica Grecia Pases Bajos

    Brasil Hungra Polonia

    Canad Irlanda Portugal

    Chipre Italia Reino Unido

    Colombia Japn Repblica Checa

    Dinamarca Letonia Repblica Eslovaca

    Eslovenia Liechtenstein Suiza

    Espaa Lituania Taipei Chino

    Estados Unidos de Amrica Luxemburgo

    RIESGO DE BSE CONTROLADO

  • MEDIDAS DE CONTROL EN LA ARGENTINA

    1990 PRIMER ESTUDIO SOBRE ANALISIS DE LOS FACTORES DE RIESGO DE BSE EN LA ARGENTINA

    RESOLUCION 429/90 QUE PROHIBE EL INGRESO DE GANADO EN PIE Y MATERIAL GENETICO, DE PAISES AFECTADOS POR LA ENFERMEDAD

    1992 PROGRAMA DE VIGILANCIA ACTIVA CON ANALISIS DE MUESTRAS DE CEREBROS BOVINOS

    1995 RESOLUCION 252/95 QUE PROHIBE LA UTILIZACION DE HARINAS DE CARNE Y HUESO BOVINAS U OVINAS PARA LA ALIMENTACION DE RUMIANTES

    RESOLUCION 471/95 CREA EL REGISTRO DE REPRODUCTORES IMPORTADOS

    1997 RESOLUCION 197/97 SE ESTABLECE LA DECLARACION OBLIGATORIA DE LA BSE

  • RAZONES QUE HACEN QUE LA ARGENTINA SEA UN PAIS DE RIESGO

    INSIGNIFICANTE

    NUNCA SE DETECTO UN CASO DE SCRAPIE (ENCEFALOPATIA DE LAS OVEJAS)

    CIERRE DE LA IMPORTACION DE GANADO DESDE LA UNION EUROPEA

    MEDIDAS DE CONTROL DESDE DE 1990

    SISTEMA DE PRODUCCION PREDOMINANTEMENTE PASTORIL

    ARGENTINA ES EXPORTADOR DE HARINAS DE CARNE