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MENSAJE DEL ALCALDE PROVINCIAL DE ICA LIC. ADM. PEDRO CARLOS RAMOS LOAYZA Estimados vecinos de Ica, Estimados amigos del Perú y el mundo; A nombre del Cuerpo de Regidores, Funcionarios y Trabajadores Municipales, les doy la más cordial bienvenida a nuestra Ciudad de Ica, la Capital del Pisco Peruano, el Oasis de América, la Ciudad del Sol Eterno y la Tierra Bendita del Señor de Luren…!!! Y en esta oportunidad, invitarlos a visitar nuestro Portal Institucional, en donde publicamos la Historia de Ica, nuestros Atractivos Turísticos y toda la información sobre el avance de nuestra Gestión Municipal, con total transparencia y en tiempo real. Somos conscientes de la vital importancia de la poderosa red Internet, por lo que a través de ésta, aspiramos a informar, orientar y comunicar todas y cada una de las actividades y proyectos de la Municipalidad Provincial de Ica. Para el año 2015, tenemos muchos retos y desafíos que superar, y lo haremos trabajando en equipo, autoridades, funcionarios, trabajadores y la sociedad civil organizada. Grandes retos como la próxima RECONSTRUCCIÓN DEL SANTUARIO DEL SEÑOR DE LUREN, el Nuevo Estadio Municipal, el Nuevo Coliseo Municipal de Deportes, el Nuevo Terminal Terrestre, las Defensas Ribereñas para Ica y sus distritos, las nuevas Redes de agua potable y alcantarillado, las Nuevas pistas y veredas para nuestra provincia; y el fortalecimiento de la SEGURIDAD CIUDADANA entre otros grandes proyectos. Agradeciendo al TODOPODEROSO por ésta nueva oportunidad, de gobernar nuestra ciudad, con total honestidad y transparencia, con una gestión de puertas abiertas y en permanente contacto con nuestra población; reiteramos una vez más, nuestro compromiso de trabajar a brazo partido, por nuestra querida provincia. Ica, enero del 2015 BIBLIOGRAFIA: LEY 27972 – LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES (PERU) PAGINA DE LA MUNICIPALIDAD DE ICA: http://www.muniica.gob.pe/

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MENSAJE DEL ALCALDE PROVINCIAL DE ICALIC. ADM. PEDRO CARLOS RAMOS LOAYZA

Estimados vecinos de Ica,Estimados amigos del Per y el mundo;A nombre del Cuerpo de Regidores, Funcionarios y Trabajadores Municipales, les doy la ms cordial bienvenida a nuestra Ciudad de Ica, la Capital del Pisco Peruano, el Oasis de Amrica, la Ciudad del Sol Eterno y la Tierra Bendita del Seor de Luren!!!Y en esta oportunidad, invitarlos a visitar nuestro Portal Institucional, en donde publicamos la Historia de Ica, nuestros Atractivos Tursticos y toda la informacin sobre el avance de nuestra Gestin Municipal, con total transparencia y en tiempo real. Somos conscientes de la vital importancia de la poderosa red Internet, por lo que a travs de sta, aspiramos a informar, orientar y comunicar todas y cada una de las actividades y proyectos de la Municipalidad Provincial de Ica.Para el ao 2015, tenemos muchos retos y desafos que superar, y lo haremos trabajando en equipo, autoridades, funcionarios, trabajadores y la sociedad civil organizada.Grandes retos como la prxima RECONSTRUCCIN DEL SANTUARIO DEL SEOR DE LUREN, el Nuevo Estadio Municipal, el Nuevo Coliseo Municipal de Deportes, el Nuevo Terminal Terrestre, las Defensas Ribereas para Ica y sus distritos, las nuevas Redes de agua potable y alcantarillado, las Nuevas pistas y veredas para nuestra provincia; y el fortalecimiento de la SEGURIDAD CIUDADANA entre otros grandes proyectos.Agradeciendo al TODOPODEROSO por sta nueva oportunidad, de gobernar nuestra ciudad, con total honestidad y transparencia, con una gestin de puertas abiertas y en permanente contacto con nuestra poblacin; reiteramos una vez ms, nuestro compromiso de trabajar a brazo partido, por nuestra querida provincia.Ica, enero del 2015LIC. ADM. PEDRO CARLOS RAMOS LOAYZAAlcalde Provincial de Ica

REGIDORESJAVIER HERMGENES CORNEJO [email protected] EDITA BORDN VSQUEZ DE [email protected]

CARLOS ENRIQUE AQUINO [email protected] ROSA BENDEZ [email protected]

MARA LAURA YLLESCAS [email protected]

JULIO ERNESTO CAMPOS [email protected]

VCTOR OSMAR LOAYZA ABREGUvictor.loayza@@muniica.gob.peENRIQUE LIDONIL MUANTE [email protected]

CSAR MARTN MAGALLANES [email protected] PISCOYA [email protected]

YASMIN ISABEL CAIRO LUJANyasmin.cairo@@muniica.gob.peARNALDO HUGO ESPINO [email protected]

JUAN CLMACO VARGAS [email protected]

EL ALCALDE EN EL PERUEnPer, desde 2002, el alcalde es el funcionario pblico electo cada cuatro aos para presidir los municipios provinciales o distritos del pas. Con anterioridad, el cargo tena una duracin de tres aos.El alcalde es la cargo unipersonal ms importante de cada provincia o distrito de laorganizacin territorial del Per. El alcalde electo es quien encabeza la lista ganadora en las elecciones. Es responsable de la administracin pblica municipal y de los servicios comunales. Es representante poltico del municipio.Las primeras elecciones municipales libres y democrticas se realizaron en 1963. Con anterioridad los alcaldes eran designados por el Poder Ejecutivo.

SEGN LEY 27972:FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL ALCALDE Y LOS REGIDORESArtculo 9.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPALCorresponde al concejo municipal:1.Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo.2.Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos.3.Aprobar el rgimen de organizacin interior y funcionamiento del gobierno local.4.Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las reas urbanas y de expansin urbana; las reas de proteccin o de seguridad por riesgos naturales; las reas agrcolas y las reas de conservacin ambiental declaradas conforme a ley.5.Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificacin de reas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y dems planes especficos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial.6.Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades.7.Aprobar el sistema de gestin ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestin ambiental nacional y regional.8.Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.9.Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley.10.Declarar la vacancia o suspensin de los cargos de alcalde y regidor.11.Autorizar los viajes al exterior del pas que, en comisin de servicios o representacin de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario.12.Aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal.13.Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la Repblica.14.Aprobar normas que garanticen una efectiva participacin vecinal.15.Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento.16.Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos sealados por ley, bajo responsabilidad.17.Aprobar el balance y la memoria.18.Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios pblicos municipales al sector privado a travs de concesiones o cualquier otra forma de participacin de la inversin privada permitida por ley, conforme a los artculos 32 y 35 de la presente ley.19.Aprobar la creacin de centros poblados y de agencias municipales.20.Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad.21.Solicitar la realizacin de exmenes especiales, auditorias econmicas y otros actos de control.22.Autorizar y atender los pedidos de informacin de los regidores para efectos de fiscalizacin.23.Autorizar al procurador pblico municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el rgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; as como en los dems procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes.24.Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios pblicos, por mayora calificada y conforme a ley.25.Aprobar la donacin o la cesin en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades pblicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pblica.26.Aprobar la celebracin de convenios de cooperacin nacional e internacional y convenios interinstitucionales.27.Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultneamente a un nmero mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores.28.Aprobar la remuneracin del alcalde y las dietas de los regidores.29.Aprobar el rgimen de administracin de sus bienes y rentas, as como el rgimen de administracin de los servicios pblicos locales.30.Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave.31.Plantear los conflictos de competencia.32.Aprobar el cuadro de asignacin de personal y las bases de las pruebas para la seleccin de personal y para los concursos de provisin de puestos de trabajo.33.Fiscalizar la gestin de los funcionarios de la municipalidad.34.Aprobar los espacios de concertacin y participacin vecinal, a propuesta del alcalde, as como reglamentar su funcionamiento.35.Las dems atribuciones que le correspondan conforme a ley.

Artculo 10.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORESCorresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones:1.Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos.2. Formular pedidos y mociones de orden del da.3. Desempear por delegacin las atribuciones polticas del alcalde.4. Desempear funciones de fiscalizacin de la gestin municipal.5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal.6. Mantener comunicacin con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al concejo municipal y proponer la solucin de problemas.A los regidores se le confieren tambin atribuciones, tambin llamada facultad, que constituye poder o capacidad de decisin que esta ley les otorga. Al igual que el alcalde, los regidores son elegidos por sufragio universal directo para un mandato que es revocable pero irrenunciable. Una de las atribuciones importantes que esta ley otorga a los regidores es la de desempear funciones de fiscalizacin de la gestin municipal; funcin que debera manifestarse por su labor como regidor en cuanto al control, evaluacin y seguimientos de los planes y proyectos de desarrollo local, del presupuesto participativo anual y de la ejecucin de obras, de servicios pblicos locales, y de la labor de las empresas municipales; en general ejercen funciones de fiscalizacin sobre el cumplimiento de las normas que aprueba el concejo municipal, as como sobre el adecuado funcionamiento de las unidades orgnicas administrativas.Otra de las funciones importantes de esta ley otorga a los regidores, es la de mantener permanentemente comunicacin con la organizaciones sociales y vecinales a fin de canalizar en el consejo municipal la solucin de sus problemas y necesidades, en tal sentido, necesariamente a los regidores les espera arduo trabajo para lograr tal participacin ciudadana en la medida que trate de relacionar al gobierno municipal con la poblacin del municipio y asimismo definir, dentro de el, espacios de concertacin y participacin, y hacer propuestas para reglamentar su funcionamiento; esto constituye un reto que obliga a regidores asumir nuevos roles y, como se dijo, les obliga convertirse en intercomunicadores validos de lo que el conjunto de familias de su territorio desea obtener; de esta manera podr almacenar informacin sobre las reales necesidades vecinales, pero siempre sin renunciar a su labor fiscalizadora.Artculo 11.- ESPONSABILIDADES, IMPEDIMENTOS Y DERECHOS DE LOS REGIDORESLos regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas.Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdiccin. Todos los actos que contravengan esta disposicin son nulos y la infraccin de esta prohibicin es causal de vacancia en el cargo de regidor.Para el ejercicio de la funcin edil, los regidores que trabajan como dependientes en el sector pblico o privado gozan de licencia con goce de haber hasta por 20 (veinte) horas semanales, tiempo que ser dedicado exclusivamente a sus labores municipales. El empleador est obligado a conceder dicha licencia y a preservar su nivel remunerativo, as como a no trasladarlos ni reasignarlos sin su expreso consentimiento mientras ejerzan funcin municipal, bajo responsabilidad.Se esta definiendo dos formas responsabilidades para los regidores: al individual y la solidaria. Es que en todo acto del regidor, esta de por medio la autonoma que posee; se trata de una capacidad individual libre que tiene como autoridad para actuar y proponer, crear y/o eliminar derechos; con esto de alguna forma se clarifica la responsabilidad individual que por ser regidor poseen determinadas personas. Se habla tambin de responsabilidad solidaria, que es aquella trasladada, por su actuacin colegiada o colectiva como regidor, a la hora de tomar decisiones dentro de un concejo municipal; mantiene su autonoma dentro de un espacio que comparte con otros regidores, por lo que adquiere una actitud de conjunto. Existe una autodeterminacin pero dentro de lo colectivo.Pero es precisamente esta autodeterminacin, dentro del colegiado, lo que permite al regidor, como individuo, la libertad de salvar su posicin, su voto, por lago que no este de acuerdo. En tal sentido la ley le franquea que le regidor es tambin responsable por los actos colectivamente aprobados, porque, ante la eventualidad de un desacuerdo, no utilizo su libre capacidad para dejar constancia de ello en catas. Es pues un derecho subjetivo que el hombre tiene para actuar tanto individualmente como en lo colegiado y debe, por mandato de este artculo, ejercerla, cuando estime necesario.A criterio nuestro, el hecho de haberse establecido explcitamente que los regidores estn impedidos de ejercer funciones y cargos ejecutivos o administrativos, se esta cubriendo el vaco que genero el articulo 38 de la derogada ley No. 23853 que solo impeda a los regidores ejercer cargos establecidos en el cuadro de asignacin de personal, pero no les impeda ejercer funcin administrativa; ello genero que un regidor municipal, se crea habilitado para ejercer libremente una funcin administrativa sin que conste designacin administrativa para ocupar dicho cargo.Artculo 12.- RGIMEN DE DIETASLos regidores desempean su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer ao de gestin. El acuerdo que las fija ser publicado obligatoriamente bajo responsabilidad.El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad econmica del gobierno local, previa las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse ms de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones.El alcalde no tiene derecho a dietas. El primer regidor u otro que asuma las funciones ejecutivas del alcalde por suspensin de ste, siempre que sta se extienda por un perodo mayor a un mes, tendr derecho a percibir la remuneracin del alcalde suspendido, va encargatura de cargo, sin derecho a dieta mientras perciba la remuneracin del suspendido.Dieta es la retribucin o estipendio que perciben determinados gobernantes o funcionarios por realizar diligencias o tareas inherentes a su cargo. Etimolgicamente, se designa esta palabra como el alimento que se paga por da a los que cumplan determinada tarea lo que se da para comer.Siendo as, las dietas no tienen carcter remunerativo, son consideradas como renta de quinta categora siendo tambin inembargables. Para las municipalidades este pago corresponde solo por la asistencia personal de hasta 4 secciones de consejo al mes. Ahora bien, si se paga dieta sin que le regidor hubiera asistido a devolver dicho importe; no hacerlo es causal de que este hecho sea tipificado como ilegal por indebido.Se busca aqu normar el monto del sueldo del alcalde y las dietas a regidores al relacionar el sueldo del alcalde con el de los gobiernos regionales y las dietas de los regidores con el de los consejeros regionales. Pero a criterio nuestro, habra sido interesante tambin, se norme la vigencia del acuerdo sobre el sueldo del alcalde y el de las dietas de los regidores; es decir, no debera mantenerse como nica condicin la publicacin o difusin masiva de la norma correspondiente, sino se hubiera sido interesante dar oportunidad a la participacin ciudadana, para que luego de la publicacin, de tal norma, se le conceda un tiempo suficiente para pronunciarse o fundamentar su desacuerdo si se manifiesta.Artculo 13.- SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPALLas sesiones del concejo municipal son pblicas, salvo que se refieran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen; pueden ser ordinarias, extraordinarias y solemnes. El alcalde preside las sesiones del concejo municipal y en su ausencia las preside el primer regidor de su lista.El concejo municipal se rene en sesin ordinaria no menos de dos, ni ms de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trmite regular.En la sesin extraordinaria slo se tratan los asuntos prefijados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del nmero legal de sus miembros.En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) das hbiles siguientes a la peticin, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notificacin escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesin mediar, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) das hbiles.Se puede convocar a sesin solemne en los casos que seala el respectivo reglamento de organizacin interior. En situaciones de emergencia declaradas conforme a ley, el concejo municipal podr dispensar del trmite de convocatoria a sesin extraordinaria, siempre que se encuentren presentes suficientes regidores como para hacer qurum, segn la presente ley.En caso de que el concejo municipal no pueda sesionar por falta de qurum, el alcalde o quien convoca a la sesin deber notificar a los regidores que, aunque debidamente notificados, dejaron de asistir a la sesin convocada, dejando constancia de dicha inasistencia para efectos de lo establecido en el artculo 22.Al conjunto de ciudadanos elegidos en elecciones convocadas por el jurado nacional de elecciones mediante voto secreto universal para que las represente y ejerza autoridad dentro de el, se les identifica como el alcalde y regidores y personifican al gobierno municipal. Los vecinos eligen a dichas personas para que se renan y ejerzan accin de gobierno basada en facultades normativas y fiscalizadoras que posee por mandato constitucional. SUBCAPITULO IILA ALCALDAArtculo 20.- ATRIBUCIONES DEL ALCALDESon atribuciones del alcalde:1.Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos;2.Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal;3.Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad;4.Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos;5.Promulgar las ordenanzas y disponer su publicacin;6.Dictar decretos y resoluciones de alcalda, con sujecin a las leyes y ordenanzas;7.Dirigir la formulacin y someter a aprobacin del concejo el plan integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil;8.Dirigir la ejecucin de los planes de desarrollo municipal;9.Someter a aprobacin del concejo municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la Repblica, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado;10.Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el concejo municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la presente ley;11.Someter a aprobacin del concejo municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio econmico fenecido;12.Proponer al concejo municipal la creacin, modificacin, supresin o exoneracin de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del concejo municipal, solicitar al Poder Legislativo la creacin de los impuestos que considere necesarios;13.Someter al concejo municipal la aprobacin del sistema de gestin ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestin ambiental nacional y regional;14.Proponer al concejo municipal los proyectos de reglamento interno del concejo municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administracin municipal;15.Informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudacin de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado;16.Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Cdigo Civil;17.Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de ste, a los dems funcionarios de confianza;18.Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y dems servidores de la municipalidad;19.Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del serenazgo y la Polica Nacional;20.Delegar sus atribuciones polticas en un regidor hbil y las administrativas en el gerente municipal;21.Proponer al concejo municipal la realizacin de auditoras, exmenes especiales y otros actos de control;22.Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditora interna;23.Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones;24.Proponer la creacin de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participacin accionaria, y recomendar la concesin de obras de infraestructura y servicios pblicos municipales;25.Supervisar la recaudacin municipal, el buen funcionamiento y los resultados econmicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios pblicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegacin al sector privado;26.Presidir las Comisiones Provinciales de Formalizacin de la Propiedad Informal o designar a su representante, en aquellos lugares en que se implementen;27.Otorgar los ttulos de propiedad emitidos en el mbito de su jurisdiccin y competencia;28.Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera;29.Proponer al concejo municipal las operaciones de crdito interno y externo, conforme a Ley;30.Presidir el comit de defensa civil de su jurisdiccin;31.Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecucin de obras y prestacin de servicios comunes;32.Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el concejo municipal;33.Resolver en ltima instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto nico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad;34.Proponer al concejo municipal espacios de concertacin y participacin vecinal;35.Las dems que le correspondan de acuerdo a ley.La atribucin es tambin facultades otorgadas por mandato de ley. Por estas facultades el alcalde adquiere poder y asume responsabilidades para realizar determinados actos administrativos y pblicos. As, el alcalde se le otorga poder para defender y cautelar derechos, convocar, ejecutar acuerdos, proponer proyectos y acciones, promulgar ordenanzas, dictar decretos, resoluciones; dirigir la ejecucin de planes, aprobar documentos, proponer acciones administrativas, celebrar acontecimientos, designar y cesar funcionarios y ejecutivos, otorgar licencias, pedir auxilio de la Polica Nacional, delegar atribuciones polticas y administrativas, as como otras de acuerdo a la ley.A nuestro criterio la Ley otorga ste poder a un ciudadano, no por el solo hacho de haber sido elegido como alcalde de un distrito, sino muy por el contrario, para que asuma responsabilidades trascendentes en bien del desarrollo sostenible de la localidad que lo eligi; esto es por ejemplo, fomentar un gobierno local con una verdadera autonoma; promover una gestin gerencial buscando la eficacia y la eficiencia en sus actos, que organice, dirija y controle las acciones de la municipalidad y que a su vez incorpore mecanismos de participacin ciudadana y del propio sector empresarial individual; reforzar los mecanismos de control provenientes del Sistema Nacional de Control e incorporar e incorporar mecanismos de transparencia y neutralidad. Estas son labores que todo alcalde no debe descuidar. En otras palabras buscar por todos los medios que la municipalidad se constituya en eje trasparente, promotor de desarrollo hasta posibilitar la plena satisfaccin de las principales necesidades pblicas del distrito.Artculo 21.- DERECHOS, OBLIGACIONES Y REMUNERACIN DEL ALCALDEEl alcalde provincial o distrital, segn sea el caso, desempea su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneracin mensual fijada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer ao de gestin. El acuerdo que la fija ser publicado obligatoriamente bajo responsabilidad.

El monto mensual de la remuneracin del alcalde es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad econmica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podr ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y econmicas propias de su remuneracin.Los derechos que el alcalde se le otorga son aquellos que provienen de un sistema de normas que regulan la conducta humana en forma bilateral, con el objeto de hacer efectivos los valores jurdicos reconocidos en el derecho municipal y por la comunidad. As tenemos que el alcalde ejerce funciones propias del cargo a tiempo completo, por esa razn de hecho y de acuerdo a los valores reconocidos, sta autoridad debe ser rentado mensualmente estando sujeto, de otra parte, a la quinta categora del Impuesto a la Renta, por la remuneracin percibida en razn de dependencia con la municipalidad. Pero el ejercicio de las funciones como alcalde, trae consigo obligaciones que vienen a ser4 el conjunto de deberes del orden jurdico, moral y social.De otra parte, si el alcalde es tambin servidor pblico permanente, el tiempo de servicios prestados como alcaldes o regidor le sern reconocidos. Cabe precisar que si esta autoridad es a su vez servidor de la misma municipalidad, es posible que pueda seguir cobrando su sueldo como servidor y optar por la dieta que le correspondera por su labor como alcalde. En el que caso de que fuera pensionista de la misma municipalidad, podra optar por lo mismo y cobrar su pensin normal, o en su defecto suspender su pensin mientras ejerza el cargo, y cobrar el sueldo que como alcalde la corresponda.

MENSAJE DEL ALCALDE PROVINCIAL DE ICALIC. ADM. PEDRO CARLOS RAMOS LOAYZA

BIBLIOGRAFIA: LEY 27972 LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES (PERU)PAGINA DE LA MUNICIPALIDAD DE ICA: http://www.muniica.gob.pe/