44
ALVARO HERNANDEZ ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO ZAMBRANO

ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO

ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANOALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO

Page 2: ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO

EL DERECHO MÉDICO Y LA EL DERECHO MÉDICO Y LA MUERTEMUERTE

La investigación científica de la muerte, La investigación científica de la muerte, se en marca dentro de dos aspectos se en marca dentro de dos aspectos fundamentales:fundamentales:

1.1. El conocimiento de la historia natural de El conocimiento de la historia natural de una enfermedaduna enfermedad

2.2. Las implicaciones judiciales que ella Las implicaciones judiciales que ella conlleva.conlleva.

Page 3: ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO

Todos los aspectos relacionado con la investigación de la muerte están enmarcados legalmente en el decreto 786 de 1990

AUTOPSIA (NECROPSIA)AUTOPSIA (NECROPSIA):

““Examen externo e interno de un cadáver Examen externo e interno de un cadáver realizado por un médico que aplica las realizado por un médico que aplica las

técnicas y procedimientos de la Anatomía técnicas y procedimientos de la Anatomía Patológica Internacionalmente aceptados para Patológica Internacionalmente aceptados para

estudio de una caso en el que se produjo el estudio de una caso en el que se produjo el desenlace fatal de la muerte.”desenlace fatal de la muerte.”

Page 4: ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO

MANERA DE MUERTE

1. NATURAL:1. NATURAL: Cuando la muerte se produce como consecuencia directa de una patología o enfermedad que se presenta repentinamente en una persona sin la participación de un agente sin la participación de un agente agresor externoagresor externo o cuando se desencadena como efecto final de la senilidad.

Page 5: ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO

2. VIOLENTA2. VIOLENTA: en la cual debe mediar la participación de un agente agresor externo que produzca en su víctima una lesión mortal. Integran este grupo los homicidios, suicidios y homicidios, suicidios y muertes accidentalesmuertes accidentales.

Page 6: ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO

TIPOS DE AUTOPSIASTIPOS DE AUTOPSIASCLINICAS:CLINICAS:

Se realizan para determinar o descartar una enfermedad específica como desencadenante de una muerte natural, el desarrollo natural de la enfermedad y su comportamiento con los tratamientos suministrados al paciente ya fallecido, se realiza con fines de investigación científica médica y de docencia.

REQUISITOS:a) Solicitud escrita del médico tratante del fallecido en la misma historia clínica o en un documento separado con su firma y registro médico.b) Autorización escrita de por lo menos un familiar dentro del 4º grado de consanguinidad, 2º de afinidad o 1º civil, que puede registrarse en la historia clínica o en un documento separado anotando claramente el nombre de quien la autoriza y su documento de identificación, con la firma de un testigo que generalmente es un funcionario del hospital.

Page 7: ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO

TIPOS DE AUTOPSIASTIPOS DE AUTOPSIASMEDICO-LEGALES:MEDICO-LEGALES:

Aquella que se practica con fines de investigación judicial y que para realizarse, se necesita de dos requisitos previos:

a) Acta de inspección técnica de cadáver o acta de a) Acta de inspección técnica de cadáver o acta de levantamiento de cadáver realizada por una autoridad levantamiento de cadáver realizada por una autoridad judicial, policiva o administrativa del lugar del judicial, policiva o administrativa del lugar del fallecimiento.fallecimiento.

b) Solicitud escrita de la práctica de la necropsia por parte b) Solicitud escrita de la práctica de la necropsia por parte de la autoridad que realizó el levantamiento del de la autoridad que realizó el levantamiento del cadáver dirigida al médico que va a practicar la cadáver dirigida al médico que va a practicar la autopsia médico-legal, también llamado oficio petitorio.autopsia médico-legal, también llamado oficio petitorio.

Page 8: ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO

TIPOS DE AUTOPSIASTIPOS DE AUTOPSIAS

SANITARIAS:SANITARIAS:

En casos de emergencia sanitaria o en aquellos en los cuales la investigación científica con fines de salud pública así lo demande, podrá practicarse la autopsia aún cuando no exista consentimiento de los deudos.

Page 9: ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO

OBLIGATORIEDAD DE PRACTICAR UN LEVANTAMIENTO DE CADÁVER Y UNA AUTOPSIA MÉDICO-IEGAL

Homicidios o sospecha de homicidio.Homicidios o sospecha de homicidio.Suicidios o sospecha de suicidio.Suicidios o sospecha de suicidio.Cuando se quiera distinguir entre homicidio y suicidio.Cuando se quiera distinguir entre homicidio y suicidio.Muerte accidental o sospecha de la misma.Muerte accidental o sospecha de la misma.Otras muertes en las cuales no exista claridad sobre su Otras muertes en las cuales no exista claridad sobre su causa, o la autopsia sea necesaria para coadyuvar a la causa, o la autopsia sea necesaria para coadyuvar a la identificación de un cadáveridentificación de un cadáverCuando medie solicitud de autoridad competente.Cuando medie solicitud de autoridad competente.Muertes ocurridas en personas bajo custodia como Muertes ocurridas en personas bajo custodia como aquellas privadas de la libertad o que se encuentren bajo aquellas privadas de la libertad o que se encuentren bajo el cuidado y vigilancia de entidades que tengan como el cuidado y vigilancia de entidades que tengan como objetivo la guarda y protección de las personas como el objetivo la guarda y protección de las personas como el ICBF.ICBF.

Page 10: ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO

Muertes en las que se sospeche que han sido causadas por Muertes en las que se sospeche que han sido causadas por

enfermedad profesional o accidente de trabajo.enfermedad profesional o accidente de trabajo.

Muertes en las que se sospeche que han sido causadas por Muertes en las que se sospeche que han sido causadas por

la utilización de agentes químicos o biológicos, drogas, la utilización de agentes químicos o biológicos, drogas,

medicamentos, productos de uso domestico y similares.medicamentos, productos de uso domestico y similares.

Muertes en menores de edad cuando se sospeche que fue Muertes en menores de edad cuando se sospeche que fue

producida por abandono o maltrato.producida por abandono o maltrato.

Cuando se sospeche que la muerte fue producida por un Cuando se sospeche que la muerte fue producida por un

acto médico en casos de responsabilidad médica o profesional.acto médico en casos de responsabilidad médica o profesional.

Las muertes de mujeres embarazadas o del producto de la Las muertes de mujeres embarazadas o del producto de la

concepción cuando haya sospecha de aborto no espontáneo.concepción cuando haya sospecha de aborto no espontáneo.

Page 11: ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO

En Colombia tienen la obligación de practicar autopsias médico-legales

Los médicos forenses dependientes Los médicos forenses dependientes del Instituto Nacional de Medicina legal y del Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses;Ciencias Forenses;

Los médicos en servicio social Los médicos en servicio social obligatorioobligatorio

Los médicos oficialesLos médicos oficiales

Ley 9 de 1952

Resolución 1067 del 14 de mayo de 1984 del Ministerio de Justicia.

Page 12: ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO

REDIRECCIONAMIENTO REDIRECCIONAMIENTO lNVESTIGACION MUERTES lNVESTIGACION MUERTES

NATURALESNATURALES ((comunicado comunicado 004-29-01-07)004-29-01-07)

La Dirección Nal de Fiscalías y la Dirección Nal del La Dirección Nal de Fiscalías y la Dirección Nal del CTI, para garantizar el desarrollo de las investigaciones CTI, para garantizar el desarrollo de las investigaciones y en razón a que se están realizando actividades que y en razón a que se están realizando actividades que no son propias de la POLICIA JUDICIAL, como las no son propias de la POLICIA JUDICIAL, como las relacionadas con las muertes naturales relacionadas con las muertes naturales (Art. 250 - (Art. 250 - Constitución Política, desarrollado legalmente por el Constitución Política, desarrollado legalmente por el Art.. 200 de la ley 906 de 2004),Art.. 200 de la ley 906 de 2004), se permite se permite redireccionar el procedimiento a seguir:redireccionar el procedimiento a seguir:

Page 13: ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO

1.1. Eventos en que se tenga conocimiento Eventos en que se tenga conocimiento del deceso natural de una persona, del deceso natural de una persona, este, por no revestir la característica de este, por no revestir la característica de delito, delito, NO SERÁ DE CONOCIMIENTO DE NO SERÁ DE CONOCIMIENTO DE LA POLICÍA JUDICIALLA POLICÍA JUDICIAL.

Esta muerte debe ser certificada por el Esta muerte debe ser certificada por el médico tratante privado, o el adscrito a médico tratante privado, o el adscrito a la Entidad Promotora de Salud, si se la Entidad Promotora de Salud, si se encuentra afiliado al sistema, o en caso encuentra afiliado al sistema, o en caso contrario, por la Secretaría de Salud contrario, por la Secretaría de Salud respectiva.respectiva.

Page 14: ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO

2.2.La autoridad policiva o judicial que La autoridad policiva o judicial que tenga conocimiento de estos hechos tenga conocimiento de estos hechos DEBE suministrar a los familiares o DEBE suministrar a los familiares o allegados del fallecido, el allegados del fallecido, el procedimiento a seguir en estos procedimiento a seguir en estos casos, casos, explicando que la muerte por explicando que la muerte por no ser producto de un delito no ser producto de un delito no no requiere investigación de carácter requiere investigación de carácter penal.penal.

Page 15: ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO

PROCEDIMIENTO PARA AUTOPSIA PROCEDIMIENTO PARA AUTOPSIA CLINICACLINICA

Circular 0019-27/03/07 Min. Proteccion SocialCircular 0019-27/03/07 Min. Proteccion Social

AFILIADOS A REGIMEN CONTRIBUTIVOAFILIADOS A REGIMEN CONTRIBUTIVO Cuando fallezcan y requieran de autopsia, Cuando fallezcan y requieran de autopsia,

sus familiares deben informar del deceso sus familiares deben informar del deceso por escrito a la EPS a la que se encontraba por escrito a la EPS a la que se encontraba afiliado y autorizar el procedimiento.afiliado y autorizar el procedimiento.

La EPS brindará la información pertinente La EPS brindará la información pertinente a los interesados, culminando con la a los interesados, culminando con la expedición del certificado de defunción.expedición del certificado de defunción.

Page 16: ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO

AFILIADOS A REGIMEN SUBSIDIADOAFILIADOS A REGIMEN SUBSIDIADO Cuando fallezcan y requieran de Cuando fallezcan y requieran de

autopsia, sus familiares deben autopsia, sus familiares deben informar del deceso por escrito a las informar del deceso por escrito a las EPS del régimen subsidiado, o a las EPS del régimen subsidiado, o a las direcciones territoriales de salud, en direcciones territoriales de salud, en el caso de población pobre o no el caso de población pobre o no cubierta por subsidioscubierta por subsidios

Page 17: ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO

Decreto 786 de 1990Decreto 786 de 1990

Art. 30.Art. 30. Obligación de hospitales, Obligación de hospitales, clínicas, cementerios públicos y clínicas, cementerios públicos y privados, adecuar o construir salas privados, adecuar o construir salas de autopsias.de autopsias.

El director seccional de salud podrá El director seccional de salud podrá sancionar a las entidades infractoras sancionar a las entidades infractoras de la norma.de la norma.

Page 18: ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO

ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANOALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO

Page 19: ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO

•Producir información continua que permita conocer y Producir información continua que permita conocer y comparar el volumen, tendencias y características de la comparar el volumen, tendencias y características de la mortalidad en diferentes ámbitos geográficos. mortalidad en diferentes ámbitos geográficos.

•Insumo importante para evaluar programas.Insumo importante para evaluar programas.

•Establecer la causa de la muerte y la existencia de Establecer la causa de la muerte y la existencia de patologías asociadas, determinando su evolución y las patologías asociadas, determinando su evolución y las modificaciones de la enfermedad debidas al tratamiento modificaciones de la enfermedad debidas al tratamiento recibido, con el fin de verificar que el acto médico recibido, con el fin de verificar que el acto médico realizado en el paciente estuvo ajustado a los realizado en el paciente estuvo ajustado a los parámetros de la parámetros de la lex artis lex artis de la medicina. de la medicina.

OBJETIVOS DEL CERTIFICADO DE OBJETIVOS DEL CERTIFICADO DE DEFUNCIONDEFUNCION

Page 20: ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO

Marco JurídicoMarco Jurídico

Ley 23 de 1981. Art. 50Ley 23 de 1981. Art. 50

El certificado médico es un El certificado médico es un documento destinado a acreditar el documento destinado a acreditar el nacimiento, el estado de salud, el nacimiento, el estado de salud, el tratamiento prescrito o el tratamiento prescrito o el fallecimiento de una persona. Su fallecimiento de una persona. Su expedición implica responsabilidad expedición implica responsabilidad legal y moral para el médico.legal y moral para el médico.

Page 21: ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO

Marco JurídicoMarco Jurídico

Art. 51.Art. 51. El texto del certificado médico El texto del certificado médico será claro, preciso, ceñido estrictamente será claro, preciso, ceñido estrictamente a la verdad, y deberá indicar los fines a la verdad, y deberá indicar los fines para los cuales está destinadopara los cuales está destinado

Art. 52.Art. 52. Sin perjuicio de las acciones Sin perjuicio de las acciones legales pertinentes, incurre en la falta legales pertinentes, incurre en la falta grave contra la ética el médico a quien grave contra la ética el médico a quien se comprobare haber expedido un se comprobare haber expedido un certificado falso.certificado falso.

Page 22: ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO

Marco JurídicoMarco JurídicoJurisprudencia La expedición del certificado de defunción La expedición del certificado de defunción

por sintomatología descrita por sintomatología descrita telefónicamente es ilegal.(Trib. Nal. de telefónicamente es ilegal.(Trib. Nal. de ética médica. Sent. Agosto 30 de 1983).ética médica. Sent. Agosto 30 de 1983).

No se puede expedir certificado de No se puede expedir certificado de defunción por testimonios de terceros. defunción por testimonios de terceros. Solo son admisibles para establecer la Solo son admisibles para establecer la causa probable de la muerte cuando no causa probable de la muerte cuando no exista certificación médica.exista certificación médica.

La existencia del muerto se debe verificar. La existencia del muerto se debe verificar. (Trib. Nal. ética médica. Feb. 1991).(Trib. Nal. ética médica. Feb. 1991).

Page 23: ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO

CERTIFICADO DE DEFUNCION CERTIFICADO DE DEFUNCION (circular 0019-27/03/07)(circular 0019-27/03/07)

La expedición del certificado de defunción es La expedición del certificado de defunción es responsabilidad de los médicos y otros responsabilidad de los médicos y otros trabajadores de salud autorizados legalmente trabajadores de salud autorizados legalmente mediante Decreto 1171 de 97. Por lo tanto, mediante Decreto 1171 de 97. Por lo tanto, corresponde al ultimo profesional medico que corresponde al ultimo profesional medico que haya prestado atención en salud al fallecido, haya prestado atención en salud al fallecido, expedir el certificado de defunción, en caso de expedir el certificado de defunción, en caso de no encontrarse, se deberá acudir al medico que no encontrarse, se deberá acudir al medico que haya prestado sus servicios con anterioridad.haya prestado sus servicios con anterioridad.

Page 24: ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO

DECRETO 1171 DE 1997DECRETO 1171 DE 1997

Art. 7 Los formatos de certificados de individuos nacidos vivos y de defunción podrá ser diligenciados y firmados por el siguiente personal de salud: a.a. Profesionales de la medicina, debidamente Profesionales de la medicina, debidamente

titulados, con registro médico vigente o con titulados, con registro médico vigente o con tarjeta profesional del MinSalud, o que se tarjeta profesional del MinSalud, o que se encuentren prestando encuentren prestando elel Servicio Social Servicio Social Obligatorio.Obligatorio.

b.b. Cuando no exista en el lugar, ningún profesional Cuando no exista en el lugar, ningún profesional médico, ni en Servicio Social Obligatorio, los médico, ni en Servicio Social Obligatorio, los formatos podrán ser diligenciados por formatos podrán ser diligenciados por enfermeros, debidamente titulados, registrados o enfermeros, debidamente titulados, registrados o con tarjeta profesional del MinSalud.con tarjeta profesional del MinSalud.

Page 25: ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO

c. En aquellas áreas de difícil acceso, donde no En aquellas áreas de difícil acceso, donde no exista profesional de medicina ni en Servicio exista profesional de medicina ni en Servicio Social Obligatorio, ni profesional de enfermería Social Obligatorio, ni profesional de enfermería como recurso de salud permanente, los formatos como recurso de salud permanente, los formatos podrán ser diligenciados por los auxiliares de podrán ser diligenciados por los auxiliares de enfermería que se encuentren inscritos en las enfermería que se encuentren inscritos en las Direcciones Territoriales de Salud, o en su Direcciones Territoriales de Salud, o en su defecto, por los promotores de salud, que se defecto, por los promotores de salud, que se encuentren debidamente capacitados e inscritos encuentren debidamente capacitados e inscritos en tales Direcciones de Salud y obtengan las en tales Direcciones de Salud y obtengan las certificaciones pertinentes.certificaciones pertinentes.

Page 26: ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO

Resolución 6307 de 1982 Resolución 6307 de 1982 Min. JusticiaMin. Justicia

Muertes en hospitales e instituciones de salud que Muertes en hospitales e instituciones de salud que no requieran autopsia médico-legal, el certificado de no requieran autopsia médico-legal, el certificado de defunción debe ser firmado por el médico tratante, defunción debe ser firmado por el médico tratante, sin importar el tiempo de permanencia del paciente sin importar el tiempo de permanencia del paciente en la entidad de salud.en la entidad de salud.

Muertes sin atención médica y que no sea Muertes sin atención médica y que no sea procedente la autopsia médico-legal, cualquier procedente la autopsia médico-legal, cualquier médico puede expedir el certificado de defunción.médico puede expedir el certificado de defunción.

La expedición del certificado de defunción es La expedición del certificado de defunción es gratuita.gratuita.

Page 27: ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO

CONFIDENCIALIDAD DE LOS CONFIDENCIALIDAD DE LOS CERTIFICADOSCERTIFICADOS

De acuerdo con la Ley 79 de Octubre de 1993, Artículo 5: Los datos suministrados al DANE, en el desarrollo de censos o encuestas, NONO podrán darse a conocer en públicoen público ni a las entidades ni a las entidades u organismos oficiales, ni a las autoridades u organismos oficiales, ni a las autoridades públicas sino ÚNICAMENTE en resúmenes públicas sino ÚNICAMENTE en resúmenes numéricosnuméricos, que no hagan posible deducir de ellos información que pudiera utilizarsepara fines comerciales, de tributaciónfiscal, de investigación judicial ocualquier otro diferente al estadístico.

Page 28: ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO

DILIGENCIAMIENTO DEL CERTIFICADO INDIVIDUAL DILIGENCIAMIENTO DEL CERTIFICADO INDIVIDUAL DE DEFUNCIONDE DEFUNCION

• Casillas (precodificadas – abierta)• Utilizar la misma tinta para todo el Certificado• Utilizar números arábigos• Nombre, firma y registro• Letra de imprenta, clara y legible, sin borrones, ni

enmendaduras• No usar siglas, ni abreviaturas• Información completa y veraz• No diligenciar en fotocopias• Diligenciar en su totalidad• Nombres de ARS Y EPS– ESQUINA SUPERIOR

(Variable adicional – Circular 003 Nariño)

Page 29: ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO

El personal médico es el principal responsable de diligenciamiento del certificado de defunción, haciendo especial énfasis en el diligenciamiento de las causas de muerte que deben consignarse con una secuencia coherente que lleve a la determinación de una causa básica y consignando la información en las casillas de tiempos aproximados entre la enfermedad anotada y la causa de muerte.

Page 30: ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO

El desprendible del certificado de defunción deberá ser entregado a los familiares del difunto para que realicen los trámites de expedición de licencia de inhumación y registro civil de defunción.

Para la firma del certificado de defunción cuando no se tiene Dx clínico y no hay sospecha de muerte violenta, se realizara autopsia clínica (Art.15 y 17 del decreto (Art.15 y 17 del decreto 786/90)786/90)

Page 31: ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO

EXPEDICION DE LICENCIAS DE EXPEDICION DE LICENCIAS DE INHUMACIONINHUMACION

La Licencia de Inhumación es el documento legal válido para inhumar (enterrar), cremar o trasladar un cadáver en cualquier cementerio del territorio nacional.

Page 32: ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO

Esta Licencia deberá ser reconocida Esta Licencia deberá ser reconocida por el personal de empresas por el personal de empresas exequiales y por los administradores exequiales y por los administradores de los cementerios para que se de los cementerios para que se convierta en el requisito básico para convierta en el requisito básico para proceder a la Inhumación.proceder a la Inhumación.

Page 33: ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO

* Se debe tener en cuenta que una defunción violenta o en estudio - no puede ser autorizada para cremación, para lo cual debe verificarse en el desprendible del certificado, en la pregunta "Probable manera de Probable manera de muertemuerte". Esta pregunta en ningún caso puede venir en blanco o con doble marcación. De ser - así, se debe devolver el desprendible para que sea corregido por el funcionario de salud que certificó la defunción.

Page 34: ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO

DILIGENCIAMIENTO DE LAS DILIGENCIAMIENTO DE LAS CAUSAS DE DEFUNCIONCAUSAS DE DEFUNCION

No es fácil para el médico que certifica llegar a la verdadera No es fácil para el médico que certifica llegar a la verdadera causa de muerte, sobre todo cuando no se cuenta con los causa de muerte, sobre todo cuando no se cuenta con los

recursos diagnósticos suficientes. Sin embargo, el médico es el recursos diagnósticos suficientes. Sin embargo, el médico es el que está en mejor posición que cualquier otra persona para que está en mejor posición que cualquier otra persona para

decidir las causas de defunción. decidir las causas de defunción.

Page 35: ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO

Causas de defunciónCausas de defunción

Cómo determinó la causa de muerte:Cómo determinó la causa de muerte: Necropsia, H.C., Laboratorio, Fliares.Necropsia, H.C., Laboratorio, Fliares.

(Inspección)(Inspección) Recibió atención médicaRecibió atención médica Causas de muerte: Mecanismo, causa.Causas de muerte: Mecanismo, causa. Muerte sin certificación médica:Muerte sin certificación médica:

Causa probable de muerteCausa probable de muerte Lugar y fecha de expedición del certificadoLugar y fecha de expedición del certificado

Firma No. Tarjeta Profesional o registro med.Firma No. Tarjeta Profesional o registro med.

Page 36: ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO

Es necesario tener en cuenta las siguientes definiciones:1. CAUSA BÁSICA DE MUERTECAUSA BÁSICA DE MUERTE: enfermedad o lesión que inició la cadena de acontecimientos patológicos que condujeron directamente a la muerte o las circunstancias del accidente o violencia que produjo la lesión fatal. 2. CAUSA DIRECTA DE MUERTECAUSA DIRECTA DE MUERTE: mecanismo o estado fisiopatológico que produjo la muerte directamente.

Los estados morbosos intermedios entre la Los estados morbosos intermedios entre la causa básica y la directa de muerte, si causa básica y la directa de muerte, si

existieran, se denominan existieran, se denominan CAUSAS CAUSAS ANTECEDENTESANTECEDENTES

Page 37: ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO

Se adoptó para el modelo internacional del Certificado Médico de Certificado Médico de DefunciónDefunción de la OPS/OMS que consta de 2 partes.

PARTE 1PARTE 1Tiene 4 renglones (a, b, c y d) donde debe aparecer un solo diagnóstico:

Renglón a):Renglón a): se escribe la CAUSA DIRECTA de muerteRenglón b):Renglón b): se utiliza cuando el médico considere que la causa informada en a), se debió o fue originada por causa previa.Renglón c):Renglón c): se llena cuando el médico considere que en la defunción estuvieron involucradas tres causas, de modo que la registrada en el renglón a), se debió a la informada en el renglón b) y ésta a su vez fue originada por la que se escribe en el renglón c).Renglón d):Renglón d): se llena cuando el médico considere que en la defunción estuvieron involucradas cuatro causas, la registrada en el renglón a), se debió a la informada en el renglón b), y etc.

Page 38: ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO

PARTE 2PARTE 2Donde se debe anotar cualquier otro u otros estados patológicos importantes que, en opinión del médico, pudieron contribuir a la muerte, pero que no estuvieron relacionados con las causas informadas en la parte 1.

La columna "Tiempo aproximado entre el comienzo de cada causa y la muerte", ayuda a establecer la cadena de acontecimientos que condujeron a la muerte. (la causa que aparezca en a) tendrá menos tiempo que la de b) y la de c) y d).

Page 39: ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO

CAUSAS DE DEFUNCION CAUSAS DE DEFUNCION EJEMPLOSEJEMPLOS

Page 40: ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO

PERFORACION CEREBRAL POR BALAPERFORACION CEREBRAL POR BALA

a) Shock neurogénico.

b) Hemorragia epidural, subdural, subaracnoidea intraparenquimatosa. Ubicación topográfica cerebral.

c) Herida perforante cerebral con proyectil de arma de fuego.

Page 41: ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO

HERIDA CARDIACA CON CUCHILLOHERIDA CARDIACA CON CUCHILLO

a) Shock hipovolémico

b) Herida penetrante de ventrículo izquierdo con arma cortopunzante

Page 42: ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO

BRONCOASPIRACIONBRONCOASPIRACION

a) Hipoxia – anoxia

b) Insuficiencia respiratoria aguda

c) Obstrucción alimentaria de vías respiratorias

d) Broncoaspiración

Page 43: ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO

SEPTICEMIASEPTICEMIA

a) Falla funcional multiorgánica

b) Sepsis

c) Peritonitis

d) Herida perforante de colon por proyectil de arma de fuego

Page 44: ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO