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C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO EN CUERNAVACA, MORELOS. P R E S E N T E. ASUNTO: SE INTERPONE DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO.

QUEJOSO: GERONIMO MERIDA DIAZ

GERONIMO MERIDA DIAZ, mexicano, mayor de edad, en mi carcter de trabajador pensionado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, sealando como domicilio para or y recibir toda clase de notificaciones respecto del presente Amparo el ubicado en Avenida Chapultepec numero 39 Colonia Ampliacin Chapultepec en Cuernavaca Morelos Cdigo Postal 62480; autorizando para los mismos efectos e imponerse de los autos a los C. LICS. FABIOLA CAPISTRAN ARCE y VICTOR MANUEL ROMAN SEGURA, en trminos amplios de lo dispuesto por el Artculo 27 de la Ley de Amparo en vigor, mismos que se encuentran inscritos en el Sistema computarizado para el registro nico de Profesionales del Derecho con los nmeros de registro nico, 10849 y 38125, autorizando para recibir todo tipo de notificaciones a los CC. ROBERTO CORANGUEZ ESQUIVEL, FERNANDO ESQUIVEL SILVA, MICHELLE FABIOLA CORANGUEZ CAPISTRAN, DANIELA MENDOZA ZEPEDA, JESSICA CIANCI SANCHEZ AZUARA Y VICTOR MANUEL DIAZ ROA, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente ocurso y con fundamento en los artculos, 103, fraccin I y 107 fracciones I , VIII y XV constitucionales, y, a efecto de cumplir con lo dispuesto por los artculos 1 fraccin I, 36, 114, 115, 116, 147, 149, 156, 157, 37 y dems relativos y aplicables, de la ley que rige el juicio de garantas, comparezco a solicitar EL AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL, con el carcter de quejoso, en contra de los actos de las autoridades que ms adelante se sealan como responsables y que transgreden y violan las garantas individuales de mi persona y para dar cumplimientos al artculo 116 de la ley de la materia, me permito manifestar lo siguiente:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- GERONIMO MERIDA DIAZ con domicilio en Avenida Chapultepec numero 39 Colonia Ampliacin Chapultepec en Cuernavaca Morelos Cdigo Postal 62480 mismo que ha quedado sealado en el proemio de la presente demanda.

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO.En mi concepto, no existe tercero perjudicado.

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES: 1. El H. Congreso de la Unin, domiciliado en su recinto oficial, en Mxico, D.F. 2. La H. Cmara de Senadores, domiciliada en su recinto oficial, en Mxico, Distrito Federal. 3. La H. Cmara de Diputados, domiciliada en su recinto oficial, en Mxico, Distrito Federal. 4. El C. Presidente Constitucional de la Los Estados Unidos Mexicanos, domiciliado en su recinto oficial, en Mxico, Distrito Federal. 5. El C. Secretario de Gobernacin, domiciliado en su recinto oficial, en Mxico, Distrito Federal. 6. El Director del Diario Oficial de la Federacin. 7.-El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores con residencia en Avenida Barranca del Muerto nmero 280, Colonia Guadalupe Inn en la Delegacin lvaro Obregn C.P. 01029, en Mxico, Distrito Federal. Lo es como Ordenadora: El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores con residencia en Avenida Barranca del Muerto nmero 280, Colonia Guadalupe Inn en la Delegacin lvaro Obregn C.P. 01029, en Mxico, Distrito Federal. Como Ejecutora: AFORE BANCOMER, S.A. DE C.V., con domicilio Montes Urales 424 Col. Lomas de Chapultepec Delegacin Miguel Hidalgo, C.P. 11000 Mxico D. F. IV.- LEY O ACTO RECLAMADO: 1. Del Congreso de la Unin (Cmaras de Diputados y Senadores), reclamo la aprobacin del artculo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el da 06 de enero de 1997. 2. Del Presidente de la Repblica, reclamo la promulgacin y orden de publicacin, del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el da 06 de enero de 1997.

3. Del Secretario de Gobernacin, reclamo el refrendo por el cual se aprob y promulg el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el da 06 de enero de 1997. 4. Del Director del Diario Oficial de la Federacin, reclamo la publicacin en dicho rgano de difusin del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el da 06 de enero de 1997. 5. Del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, reclamo el acuerdo de negarme la devolucin de las aportaciones realizadas del cinco por ciento de la subcuenta de vivienda posteriores al tercer bimestre de 1997, ms los productos e intereses que se hayan causado a la fecha de que me sean devueltos, rechazo mediante Oficio No. SGAJ-GSL-7001-011, de fecha 13 de septiembre del 2011, el cual recib el da 13 DE SEPTIEMBRE de 2011.

Preceptos constitucionales violados: Los actos reclamados son violatorios de las garantas constitucionales a que se refieren los artculos 1, 5, 14, 16, 89 fraccin I, 123 Apartado A Fraccin XII y 133 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos: Principio de definitividad. Toda vez que me encuentro impugnando la constitucionalidad de un precepto legal, para la procedencia del juicio constitucional, no tengo necesidad de agotar recursos ordinarios, segn el artculo 73 fraccin XII de la Ley de Amparo.

PRIMERO.-De las primeras cinco autoridades responsables, reclamo su participacin, segn corresponde, su competencia constitucional originaria en la formacin del cuerpo legal que tildo de inconstitucional reclamando, de cada una, su particular intervencin en la iniciativa de ley, discusin, votacin, aprobacin, expedicin refrendo, promulgacin, publicacin, entrada en vigor aplicacin y ejecucin del artculo 8 transitorio de la Ley del INFONAVIT, cuya inconstitucionalidad me permito plantear ante Su Seora en el captulo de conceptos de violacin. Siendo aplicable la siguiente tesis jurisprudencial:LEYES, AMPARO CONTRA, EL ACTO RECLAMADO ESTA INTEGRADO POR TODAS LAS ETAPAS DEL PROCESO LEGISLATIVO. Si en la demanda se seal como acto reclamado la expedicin de la ley y se llam a juicio al Congreso que la expidi, expresndose conceptos de violacin en contra de dicha expedicin, no hay impedimento para examinar la constitucionalidad del ordenamiento combatido, aunque no se hayan expresado conceptos de violacin respecto

del acto de promulgacin por vicios propios, pues habindose odo a las autoridades responsables expedidoras del ordenamiento combatido incluyendo al Ejecutivo que la promulg, la eficacia o falta de fundamento de los conceptos de violacin habr de afectar a todos los actos de formacin de la ley. No. Registro: 232,290 Tesis aislada Matria(s): Constitucional Sptima poca Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federacin187-192 Primera Parte Tesis: Pgina: 63 Genealoga: Apndice 1917-1985, Primera Parte, Pleno, quinta tesis relacionada con la jurisprudencia 70, pgina 148. Amparo en revisin 1727/76. Richardson Merrell, S.A. de C.V. y otros (acumulados). 10 de octubre de 1984. Unanimidad de quince votos. Ponente: Ral Cuevas Mantecn. Sptima poca, Primera Parte: Volumen 44, pgina 48. Amparo en revisin 4145/65. Banco Nacional de Mxico, S.A., en su carcter de representante comn de los tenedores de obligaciones de la empresa United Shoe and Leather Company, S.A. 29 de agosto de 1972. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Carlos del Ro Rodrguez. Nota: En el Volumen 44, pgina 48, la tesis aparece bajo el rubro "LEY, AMPARO CONTRA, CUANDO SE LLAMO A JUICIO AL CONGRESO QUE LA EXPIDIO, AUN CUANDO NO SE EXPRESEN CONCEPTOS DE VIOLACION RESPECTO DE LA PROMULGACION.". REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS. CORRESPONDE UNICAMENTE AL SECRETARIO DE GOBERNACION EL DE LAS LEYES APROBADAS POR EL CONGRESO DE LA UNION. En materia de refrendo de los decretos del Ejecutivo Federal.

SEGUNDO.- RECLAMO INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES AUTORIDAD SEALADA COMO RESPONSABLE NEGARME LA DEVOLUCION DE LAS APORTACIONES DEL CINCO POR CIENTO DEL FONDO DE VIVIENDA, A QUE TENGO DERECHO. a).- Del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, la negativa de devolucin de las aportaciones del cinco por ciento de la subcuenta de vivienda posteriores al tercer bimestre de 1997, ms los productos e intereses que se hayan causado a la fecha de que me sean devueltos, mediante Oficio No. SGAJ-GSL7001-011, de fecha 13 de septiembre del 2011, el cual recib el da 13 DE SEPTIEMBRE de 2011, fundando su negativa en el artculo octavo transitorio de la Ley del INFONAVIT, que determina el traspaso de estos

recursos del trabajador al gobierno federal para que formen parte de su pensin articulo a todas luces, inconstitucional, tal y como lo ha reconocido el ms alto tribunal como lo es la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, considerando que en la subcuenta de Vivienda respecto de las Afores, solo se lleva el control de las aportaciones que el patrn realiza al INFONAVIT, pero es el INFONAVIT, quien administra e invierten en la construccin de casas-habitacin realizadas por las distintas constructoras. Es de todos sabido, que el patrn aporta en la cuenta individual del trabajador las contribuciones correspondientes al cinco por ciento, durante la vida laboral del trabajador, mismas aportaciones que deben ser devueltas por el INFONAVIT, aportaciones que considero debieron ser devueltas en el instante mismo, en que se me proporciono copia de la resolucin favorable del Instituto Mexicano del Seguro Social para otorgar la pensin de cesanta en edad avanzada y vejez, Es importante mencionar que cuando se obtiene la pensin por cesanta en edad avanzada o vejez, el INFONAVIT, INDEBIDAMENTE , transfiere al Gobierno Federal, va la TESORERIA DE LA FEDERACION PARA SER ABONADOS AL PAGO DE SU PENSION, los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda, lo que resulta a todas luces ilegal ya que dicho dinero, es destinado para un fin totalmente diferente al originalmente aportado ( vivienda), por lo que dichas aportaciones, deben ser devueltas al trabajador, toda vez que el rgano Reformador de la Constitucin estableci en favor de los trabajadores, diversos derechos de previsin social que, en el caso que nos ocupa, se traducen en obtener por parte del patrn habitaciones cmodas e higinicas, as como una pensin de vejez. Derechos constitucionales stos que, aunque tienen el carcter de previsin social, sus objetivos son totalmente diferentes, por lo que, para evitar confusin en su destino (manejo, administracin, aplicacin y en su caso entrega), se cre una institucin para cada uno de esos derechos laborales, con el fin de hacer ms eficiente la recaudacin de aportaciones patronales y su transmisin a los trabajadores, cumpliendo con los objetivos para los que fueron creados. La disposicin legal reclamada, limita el derecho de los trabajadores a decidir el destino de los recursos del fondo acumulado de la subcuenta de vivienda, puesto que se les da un destino diverso para el que fue constituido sin la previa autorizacin del trabajador, no obstante que dichos fondos son parte de su patrimonio. Toda vez que debe ser el propio trabajador el que decida utilizar los fondos de la subcuenta de vivienda para incrementar su pensin, manifestacin, afirmacin o aseveracin que deber hacerla en forma expresa, por lo que tiene el derecho a que el Instituto Nacional del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, le entregue por conducto de la administradora de fondos para el retiro, en una sola exhibicin, la totalidad de los fondos acumulados por ese concepto, de lo contrario, se le vulnera sin previa audiencia, recursos que son parte de su patrimonio, en

contravencin a lo dispuesto en el artculo 14 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. Como lo ha reconocido la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, en las siguientes tesis jurisprudenciales que sealan:JURISPRUDENCIA 2a./J. 92/2011 Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de la SCJN. INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO CONTRA LA NEGATIVA DE ENTREGA DE APORTACIONES FUNDADA EN EL ARTCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMA A LA LEY RELATIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIN EL 6 DE ENERO DE 1997. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin abandona el criterio sustentado en la jurisprudencia 2a.J/ 83/2011, para estimar que si el trabajador no impugn el artculo octavo transitorio citado cuando eligi su rgimen pensionario ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, ni reclam el ulterior acto de aplicacin de dicho precepto derivado de la resolucin dictada por el Instituto cuando lo pension, nada le impide reclamar el sucesivo acto de aplicacin del propio precepto cuando el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores le informa oficialmente que esa dependencia dej de administrar los recursos aportados a su subcuenta de vivienda, por haberlos transferido al Gobierno Federal, va Tesorera de la Federacin, ya que es hasta ese momento en el que el INFONAVIT asume formalmente frente al trabajador la responsabilidad que tuvo en el cambio de destino de tales sumas de dinero, comunicndole, fundada y motivadamente, el destino final de esas aportaciones. En efecto, tratndose del amparo contra leyes declaradas inconstitucionales por jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, la proteccin constitucional solicitada contra un ulterior acto de aplicacin se obtiene a partir de que se aduce, como un vicio propio del acto controvertido, el haberse apoyado en una norma calificada expresamente como violatoria de garantas, de manera que lo pretendido en este tipo de juicios es que el rgano jurisdiccional cumpla su obligacin de aplicar esa jurisprudencia conforme al artculo 192 de la Ley de Amparo, por lo que la posibilidad de formular el mismo concepto de violacin puede plantearse tantas veces como se aplique en perjuicio del quejoso la norma jurisprudencialmente declarada inconstitucional, ms an cuando la concrecin del precepto provenga de distintas autoridades, pues lo que en estos casos se destruye es el acto fundado en la norma contraria a la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, y ello puede acontecer todas las veces en que se reitere su aplicacin. Esta posibilidad de impugnacin en forma sucesiva obedece a que si el quejoso consinti la norma declarada inconstitucional por no haberla reclamado oportunamente, tendr que impugnar en cada caso concreto el acto proveniente de las autoridades, a fin de que mediante una sentencia protectora se les obligue a respetar la jurisprudencia. Consecuentemente, si el trabajador consinti el artculo octavo transitorio referido, conserva su derecho para reclamar la inobservancia de esa jurisprudencia cuando el

INFONAVIT le informe cul fue el destino de las aportaciones de la subcuenta de vivienda que no le entreg, pues es a partir de este momento en que conoce que lo ahorrado para la obtencin de vivienda se encauz para sufragar el rgimen de pensiones. Amparo en revisin 928/2010.- Rodolfo Crdenas Abundis.- 11 de mayo de 2011.- Cinco votos; Jos Fernando Franco Gonzlez Salas vot con salvedades.- Ponente: Sergio A. Valls Hernndez.- Secretarias: Mara Marcela Ramrez Cerrillo, Amalia Tecona Silva y Sofa Vernica valos Daz. Amparo en revisin 930/2010.- Alberto Peralta Pia.- 11 de mayo de 2011.- Cinco votos; Jos Fernando Franco Gonzlez Salas vot con salvedades.- Ponente: Luis Mara Aguilar Morales.- Secretarias: Mara Marcela Ramrez Cerrillo, Amalia Tecona Silva y Sofa Vernica valos Daz. Amparo en revisin 323/2011.- Ricardo Mendoza Velzquez.11 de mayo de 2011.- Cinco votos; Jos Fernando Franco Gonzlez Salas vot con salvedades.- Ponente: Sergio A. Valls Hernndez.- Secretarias: Mara Marcela Ramrez Cerrillo, Amalia Tecona Silva y Sofa Vernica valos Daz. Amparo en revisin 324/2011.- Toms Ramrez.- 11 de mayo de 2011.- Cinco votos; Jos Fernando Franco Gonzlez Salas vot con salvedades.- Ponente: Jos Fernando Franco Gonzlez Salas.- Secretarias: Mara Marcela Ramrez Cerrillo, Amalia Tecona Silva y Sofa Vernica valos Daz. Amparo en revisin 325/2011.- Teresa Lozano Ayala.- 11 de mayo de 2011.- Cinco votos; Jos Fernando Franco Gonzlez Salas vot con salvedades.- Ponente: Luis Mara Aguilar Morales.- Secretarias: Mara Marcela Ramrez Cerrillo, Amalia Tecona Silva y Sofa Vernica valos Daz.

A).- La jurisprudencia 2a./J. 92/2011 establece que los trabajadores podrn presentar en cualquier momento un amparo indirecto por la inconstitucionalidad del artculo octavo transitorio de la Ley del INFONAVIT, para recuperar su ahorro para vivienda, a partir de que el Instituto les manifieste la imposibilidad de devolverles su saldo de la subcuenta de vivienda 1997 por haber sido transferido al Gobierno Federal. Por lo que en este acto, solicito se me conceda el amparo y proteccin de la justicia Federal, a fin de que por este medio se reconozca mi derecho a que me sean devueltos los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda, generados del 1 de julio de 1997 y hasta la fecha en que deje de cotizar en el rgimen obligatorio, cantidad que asciende segn estado de cuenta por el periodo comprendido del 01/09/2010 AL 31/12/2010, expedido por AFORE BANCOMER, S.A. DE C.V., en la cantidad de $ 60,370.62 (SESENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA PESOS 62/100 M/N), Teniendo aplicacin al respecto las siguientes tesis jurisprudenciales:

JURISPRUDENCIA 2a./J.93/2011 Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de la SCJN. INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. EFECTOS DE LA CONCESIN DEL AMPARO CONTRA ACTOS DE APLICACIN DEL ARTCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY RELATIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIN EL 6 DE ENERO DE 1997. Esta Segunda Sala declar inconstitucional el indicado artculo transitorio conforme a la jurisprudencia 2a./J. 32/2006, de rubro: INFONAVIT. EL ARTCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY RELATIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIN EL 6 DE ENERO DE 1997, TRANSGREDE EL ARTCULO 123, APARTADO A, FRACCIN XII, DE LA CONSTITUCIN FEDERAL., por lo que a fin de garantizar el principio de supremaca constitucional que busca evitar la aplicacin de leyes contrarias a la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y la subsistencia de actos apoyados en preceptos declarados inconstitucionales por la jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nacin, debe declararse la ilegalidad del acto fundado en tal norma legal y, concederse el amparo para el efecto de que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores entregue las aportaciones patronales acumuladas en la subcuenta de vivienda con posterioridad al 30 de junio de 1997, en una sola exhibicin y en el improrrogable plazo de 10 das hbiles, el cual se estima prudente para cumplir la sentencia de amparo, con fundamento en el punto quinto, fraccin I, del Acuerdo General 12/2009 de 23 de noviembre de 2009, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, estimando adems, que por la fuerza obligatoria de estos fallos, la Tesorera de la Federacin, que tiene a su cargo la custodia y concentracin de fondos de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal, en trminos de los artculos 15 y 30 de la Ley del Servicio de Tesorera de la Federacin, est obligada a entregar al INFONAVIT las cantidades que le fueron previamente transferidas conforme al mencionado artculo octavo transitorio, y para lo cual cuenta con igual plazo de 10 das, lo que se considera tomando en cuenta los trmites administrativos que requiera efectuar. Amparo en revisin 928/2010.- Rodolfo Crdenas Abundis.- 11 de mayo de 2011.- Cinco votos; Jos Fernando Franco Gonzlez Salas vot con salvedades.- Ponente: Sergio A. Valls Hernndez.- Secretarias: Mara Marcela Ramrez Cerrillo, Amalia Tecona Silva y Sofa Vernica valos Daz. Amparo en revisin 930/2010.- Alberto Peralta Pia.- 11 de mayo de 2011.- Cinco votos; Jos Fernando Franco Gonzlez Salas vot con salvedades.- Ponente: Luis Mara Aguilar Morales.- Secretarias: Mara Marcela Ramrez Cerrillo, Amalia Tecona Silva y Sofa Vernica valos Daz. Amparo en revisin 323/2011.- Ricardo Mendoza Velzquez.11 de mayo de 2011.- Cinco votos; Jos Fernando Franco Gonzlez Salas vot con salvedades.- Ponente: Sergio A. Valls Hernndez.- Secretarias: Mara Marcela Ramrez Cerrillo, Amalia Tecona Silva y Sofa Vernica valos Daz. Amparo en revisin 324/2011.- Toms Ramrez.- 11 de mayo de

2011.- Cinco votos; Jos Fernando Franco Gonzlez Salas vot con salvedades.- Ponente: Jos Fernando Franco Gonzlez Salas.- Secretarias: Mara Marcela Ramrez Cerrillo, Amalia Tecona Silva y Sofa Vernica valos Daz. Amparo en revisin 325/2011.- Teresa Lozano Ayala.- 11 de mayo de 2011.- Cinco votos; Jos Fernando Franco Gonzlez Salas vot con salvedades.- Ponente: Luis Mara Aguilar Morales.- Secretarias: Mara Marcela Ramrez Cerrillo, Amalia Tecona Silva y Sofa Vernica valos Daz. Registro No. 19423 Localizacin: Novena poca Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta Tomo: XXIII, Marzo de 2006 Pgina: 253 Tema: INFONAVIT. EL ARTCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY RELATIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIN EL 6 DE ENERO DE 1997, TRANSGREDE EL ARTCULO 123, APARTADO A, FRACCIN XII, DE LA CONSTITUCIN FEDERAL. INFONAVIT. EL ARTCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY RELATIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIN EL 6 DE ENERO DE 1997, VIOLA LA GARANTA DE PREVIA AUDIENCIA. AMPARO EN HIDALGO. CONSIDERANDO: CUARTO. La autoridad responsable recurrente argument en su segundo concepto de agravio, en sntesis: 1. Que en la sentencia recurrida se declar la inconstitucionalidad del artculo octavo transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, sin que para tal efecto el a quo hubiese analizado aspectos vitales para la correcta comprensin de la naturaleza especfica de dicha norma, misma que contiene estrecha relacin con la interpretacin que se haga de la Ley del Seguro Social, puesto que, en principio, ambas disposiciones legales son reglamentarias del artculo 123 de la Constitucin Federal y fueron expedidas por el Congreso de la Unin de acuerdo con las facultades otorgadas en las fracciones X y XXX del artculo 73 de la propia Constitucin; adems, el precepto legal cuya inconstitucionalidad fue declarada por el a quo, al establecer que los trabajadores debern recibir en una sola exhibicin los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondiente a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de mil novecientos noventa y siete, y los intereses que se hubieren acumulado, en tanto que las dems aportaciones se abonarn para cubrir las pensiones, es en virtud de que es la Ley del Seguro Social la que contempla las bases para determinar el procedimiento y efectos de tales aportaciones, lo que contribuye a hacer ms completa la identificacin de los supuestos normativos aplicables al caso, por lo que no puede considerarse que la norma general reclamada violente la garanta de audiencia por el hecho de que en un cuerpo legal diferente se establezcan REVISIN 1027/2005. GUMECINDO

las bases a seguir para la determinacin o destino de los fondos de la subcuenta mencionada. As, el artculo 40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, establece que los fondos de la subcuenta de vivienda que no hubiesen sido aplicados de acuerdo al artculo 43 Bis, sern transferidos a las administradoras de fondos para el retiro, ya sea para la contratacin correspondiente o su entrega, segn proceda conforme a la Ley del Seguro Social, la cual, de sus artculos 120, 154 y 190 se desprende que cuando el trabajador tenga un saldo acumulado en su cuenta individual que sea mayor al necesario para integrar el monto constitutivo para contratar los seguros de renta vitalicios y de sobrevivencia, podr optar por, entre otras cuestiones, retirar la suma excedente en una sola exhibicin de su cuenta individual o aplicar ese excedente a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del seguro de sobrevivencia; adems, que el trabajador cesante que tenga sesenta aos o ms y no rena las sumas de cotizacin necesarias, podr retirar el saldo de la cuenta individual en una sola exhibicin o seguir cotizando hasta cubrir la suma necesaria para que opere la pensin. Que atento a lo anterior, la ley reclamada de ningn modo se contrapone al artculo 14 constitucional, sino que introduce reglas congruentes en el mbito de seguridad social que conllevan la adopcin de un sistema de ahorro para el retiro a travs de cuentas individuales propiedad de los trabajadores, con la finalidad de que se pueda atender a la previsin social y a su proteccin, lo que va acorde con lo que al efecto prev el artculo 123 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. 2. Que el precepto legal reclamado cumple con los principios tributarios de proporcionalidad, de equidad y de legalidad consagrados en el artculo 31, fraccin IV, de la Constitucin Federal ya que, conforme a lo dispuesto en el artculo 2o., fraccin II, del Cdigo Fiscal de la Federacin, las aportaciones de seguridad social tienen el carcter de contribuciones, por tanto, el contribuyente no puede tener derechos adquiridos, puesto que las aportaciones a su cargo constituyen una obligacin y no un bien que ingrese a su patrimonio; lo anterior, toda vez que la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores s contiene, a propsito de las aportaciones de los patrones, todos los elementos del tributo dado que en su artculo 29, fraccin II, prrafo segundo, en relacin con los artculos 3o. y 5o. ltimo prrafo establecen que las aportaciones efectuadas por los patrones son gastos de previsin social de las empresas y tienen por objeto aplicarse en su totalidad a constituir depsitos para formar parte del patrimonio de los trabajadores, los cuales deben entregarse a las administradoras de fondos para el retiro, a fin de aplicarse a las cuentas individuales de stos, con lo cual se logra la permanente viabilidad financiera del Instituto Mexicano del Seguro Social, para que pueda desarrollar su funcin de proteccin eficaz para el trabajador y su familia, dado que esas aportaciones se consideran una suma adicional a los recursos acumulables en la cuenta individual del trabajador, con el fin de integrar el monto constitutivo con cargo al cual se pagar la pensin correspondiente. El concepto de agravio, cuyos argumentos fueron sintetizados en primer trmino, resulta infundado toda vez que fue correcta la consideracin del Juez de Distrito con la que concluy declarar la inconstitucionalidad de la disposicin legal reclamada, por lo siguiente:

El artculo octavo transitorio de la Ley del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, correspondiente a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacin de seis de enero de mil novecientos noventa y siete y cuya inconstitucionalidad fue declarada en la sentencia que se revisa, prev: "Octavo. Los trabajadores que se beneficien bajo el rgimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, adems de disfrutar de la pensin que en los trminos de dicha ley les corresponda, debern recibir en una sola exhibicin los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado. Las subsecuentes aportaciones se abonarn para cubrir dichas pensiones." Del precepto legal reproducido, en lo que de momento interesa, se desprende que se trata de los derechos de los trabajadores para recibir el fondo acumulado de la subcuenta de vivienda, ya sea a travs de su entrega total o bien mediante el abono para cubrir la pensin prevista en la Ley del Seguro Social. La norma general reclamada, en su artculo 3o., establece: "Artculo 3o. El instituto tiene por objeto:

"I. Administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda; "II. Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crdito barato y suficiente para: "a) La adquisicin en propiedad de habitaciones cmodas e higinicas, "b) La construccin, reparacin, ampliacin o mejoramiento de sus habitaciones, y "c) El pago de pasivos contrados por los conceptos anteriores; "III. Coordinar y financiar programas de construccin de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores; y "IV. Lo dems a que se refiere la fraccin XII del apartado A del artculo 123 constitucional y el ttulo cuarto, captulo III de la Ley Federal del Trabajo, as como lo que esta ley establece." Del precepto legal transcrito se advierte que la norma general de mrito es reglamentaria del artculo 123, apartado A, fraccin XII, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos en el que se contempla, en trminos generales, el derecho constitucional de los trabajadores para obtener, por parte del patrn, habitaciones cmodas e higinicas, lo que constituye una garanta de previsin social. El precepto constitucional citado, en lo referente a la previsin social a favor de los trabajadores, prev: "Artculo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente til; al efecto, se promovern la creacin de empleos y la organizacin social para el trabajo, conforme a la ley. "El Congreso de la Unin, sin contravenir a las bases siguientes deber expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirn:

"A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domsticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo: (Reformada, D.O.F. 14 de febrero de 1972) "XII. Toda empresa agrcola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estar obligada, segn lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cmodas e higinicas. Esta obligacin se cumplir mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depsitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a stos crdito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones. "Se considera de utilidad social la expedicin de una ley para la creacin de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley regular las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrn adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas. "Las negociaciones a que se refiere el prrafo primero de esta fraccin, situadas fuera de las poblaciones, estn obligadas a establecer escuelas, enfermeras y dems servicios necesarios a la comunidad. (Adicionado, D.O.F. 9 de enero de 1978) "Adems, en esos mismos centros de trabajo, cuando su poblacin exceda de dosicentos (sic) habitantes, deber reservarse un espacio de terreno, que no ser menor de cinco mil metros cuadrados, para el establecimiento de mercados pblicos, instalacin de edificios destinados a los servicios municipales y centros recreativos. (Adicionado, D.O.F. 9 de enero de 1978) "Queda prohibido en todo centro de trabajo, el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes y de casas de juego de azar. "... "XIV. Los empresarios sern responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesin o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos debern pagar la indemnizacin correspondiente, segn que haya trado como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistir aun en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario. "... (Reformada, D.O.F. 31 de diciembre de 1974) "XXIX. Es de utilidad pblica la Ley del Seguro Social, y ella comprender seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesacin involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardera y cualquier otro encaminado a la proteccin y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares. "XXX. Asimismo sern consideradas de utilidad social, las sociedades cooperativas para la construccin de casas baratas e higinicas, destinadas a ser adquiridas en propiedad, por los trabajadores en plazos determinados."

Del precepto constitucional parcialmente reproducido, se desprende que en l se consagran diversos aspectos de la previsin y de la seguridad social a favor de los trabajadores, a saber: a) El derecho a obtener, con cargo al patrn, una habitacin cmoda e higinica. El patrn cumplir con esa obligacin mediante las aportaciones que haga a un fondo nacional de la vivienda, a fin de constituir depsitos a favor de los trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a stos crditos baratos para adquirir en propiedad habitaciones; la ley que al efecto se emita regular las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrn adquirir dichas habitaciones. b) Los patrones sern responsables de los accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesin o trabajo que ejerciten. En la Ley del Seguro Social se comprender, entre otros conceptos, seguro de invalidez, de vejez, de vida, de cesacin involuntaria de trabajo, de enfermedades y de accidentes encaminadas a la proteccin y al bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores y sus familiares. c) Son de utilidad social las sociedades cooperativas para la construccin de casas baratas e higinicas, destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores. De lo anterior se colige que el rgano Reformador de la Constitucin instituy en favor de los trabajadores, diversos derechos de previsin social que, en el caso que nos ocupa, se traducen en obtener por parte del patrn habitaciones cmodas e higinicas, as como una pensin de vejez. Ambos derechos constitucionales de los trabajadores constituyen, a su vez, una obligacin por parte del patrn para otorgarlos; obligaciones respecto de las cuales queda relevado, al entregar aportaciones tanto al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (en el caso de habitaciones), como al Instituto del Seguro Social (tratndose de pensiones). Derechos constitucionales stos que, aunque tienen el carcter de previsin social, sus objetivos son totalmente diferentes, por lo que, para evitar confusin en su destino (manejo, administracin, aplicacin y en su caso entrega), se cre una institucin para cada uno de esos derechos laborales, con el fin de hacer ms eficiente la recaudacin de aportaciones patronales y su transmisin a los trabajadores, cumpliendo con los objetivos para los que fueron creados. Por su parte, la Ley del Instituto del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores, en sus artculos 5o., fraccin V, 29, fraccin II, 37 y 40, establece: "Artculo "... "V. Con los rendimientos que obtenga de la inversin de los recursos a que se refiere este artculo. "Las aportaciones de los patrones a las subcuentas de vivienda son patrimonio de los trabajadores." 5o. El patrimonio del instituto se integra:

"Artculo 29. Son obligaciones de los patrones: "... "II. Determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que acten por cuenta y orden del instituto, para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro, en los trminos de la presente ley y sus reglamentos, as como en lo conducente, conforme a lo previsto en la Ley del Seguro Social y en la Ley Federal del Trabajo. En lo que corresponde a la integracin y clculo de la base y lmite superior salarial para el pago de aportaciones, se aplicar lo contenido en la Ley del Seguro Social. "Estas aportaciones son gastos de previsin de las empresas y forman parte del patrimonio de los trabajadores. "Los patrones, al realizar el pago, debern proporcionar la informacin relativa a cada trabajador en la forma y con la periodicidad que al efecto establezca la presente ley y, en lo aplicable, la Ley del Seguro Social y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. "El registro sobre la individualizacin de los recursos de la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los sistemas de ahorro para el retiro, estar a cargo de las administradoras de fondos para el retiro, en los trminos que se establecen en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y su Reglamento. Lo anterior, independientemente de los registros individuales que determine llevar el instituto. "Es obligacin del patrn pagar las aportaciones por cada trabajador mientras exista la relacin laboral y subsistir hasta que se presente el aviso de baja correspondiente. Si se comprueba que dicho trabajador fue inscrito por otro patrn, el instituto devolver al patrn omiso, a su solicitud, el importe de las aportaciones pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta." "Artculo 37. El derecho del trabajador y, en su caso, de los beneficiarios, a recibir los recursos de la subcuenta de vivienda en los trminos descritos en el artculo 40, prescribe a favor del Fondo Nacional de la Vivienda a los diez aos de que sean exigibles." "Artculo 40. Los fondos de la subcuenta de vivienda que no hubiesen sido aplicados de acuerdo al artculo 43 Bis, sern transferidos a las administradoras de fondos para el retiro para la contratacin de la pensin correspondiente o su entrega, segn proceda, en los trminos de lo dispuesto por las Leyes del Seguro Social, en particular en sus artculos 119, 120, 127, 154, 159, 170 y 190, 193 y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, particularmente, en sus artculos 3, 18, 80, 82 y 83. "A efecto de lo anterior, el trabajador o sus beneficiarios debern solicitar al instituto la transferencia de los recursos de la subcuenta de vivienda a las administradoras de fondos para el retiro. El instituto podr convenir con el Instituto Mexicano del Seguro Social los trminos y requisitos para simplificar y unificar los procesos para autorizar la disponibilidad de los recursos a que se refiere el prrafo anterior." De las disposiciones legales transcritas, en lo que al caso

interesa, se infiere que el patrimonio del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores es independiente de las aportaciones patronales a las subcuentas de vivienda, las que son patrimonio de los trabajadores; que dichas aportaciones constituyen una obligacin por parte del patrn, quien las cubrir sobre la base del cinco por ciento del salario de los trabajadores a su servicio, cantidad que ser abonada a la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores, aplicndose, nicamente, en lo conducente lo previsto en la Ley del Seguro Social y en la Ley Federal del Trabajo, y la primera, adems, para efectos de integracin y clculo de la base y lmite superior salarial para el pago de aportaciones; que es derecho del trabajador y, en su caso, de los beneficiarios recibir los recursos de la subcuenta de vivienda, los cuales, de no haber sido aplicados en la obtencin de un crdito para la adquisicin de vivienda, sern transferidos a las administradoras de fondos para el retiro, para la contratacin de la pensin correspondiente o su entrega, para lo cual el trabajador o sus beneficiarios debern solicitar al citado instituto la transferencia de los recursos de la subcuenta indicada, a las referidas administradoras. Atento a lo anterior, las disposiciones legales en comento tienen como finalidad el cumplir con el derecho de los trabajadores a adquirir un crdito barato para la obtencin de vivienda, constituyendo los fondos necesarios para tal objeto y, de no aplicarse esos recursos para tal propsito, el trabajador una vez que se retire de su vida laboral, por alguna de las causas previstas en la Ley del Seguro Social, podr optar por retirar la totalidad de los recursos econmicos depositados a su favor en la subcuenta de vivienda, ms los intereses devengados, o que se apliquen para el incremento de su pensin. El criterio anterior encuentra apoyo en las tesis jurisprudenciales nmeros P./J. 33/98 y P./J. 99/98 del Tribunal Pleno, consultables respectivamente, en la pgina 26, Tomo VIII, julio de 1998 y en la pgina 38, Tomo VIII, diciembre de 1998, ambas de la Novena poca del Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, cuyo tenor es el siguiente: "INFONAVIT. LA REFORMA A ESA LEY POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIN EL SEIS DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, NO CONTRAVIENE EL ARTCULO 123, APARTADO A, FRACCIN XII, CONSTITUCIONAL. El texto de la fraccin XII del apartado A del artculo 123 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos (vigente quince das despus de la publicacin del decreto respectivo en el Diario Oficial de la Federacin el catorce de febrero de mil novecientos setenta y dos), modific sustancialmente la obligacin de los patrones que el texto anterior del propio dispositivo estableca de proporcionar a los trabajadores habitaciones cmodas e higinicas, pues dispone que aqullos deben constituir depsitos a favor de stos para que adquieran las viviendas en propiedad y establece un sistema de financiamiento que permite otorgarles un crdito barato y suficiente; adems, prev la creacin de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones, que administre los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda. Por tanto, si son cosas distintas, el instituto, que administra los recursos del fondo, y ste, que es un patrimonio de los trabajadores unificado al solo fin de otorgar crditos baratos y suficientes para la adquisicin de viviendas en propiedad, ha de concluirse que la reforma en examen no viola el precepto constitucional citado, como tampoco lo transgrede al establecer que si los trabajadores no hacen uso del crdito para adquirir viviendas puedan retirar los fondos de su propiedad, o bien, optar porque se acumulen a su

fondo de pensiones, pues con ello slo se reconoce que esos depsitos son propiedad del trabajador y pueden disponer de ellos. Asimismo, el que se establezca que las aportaciones se entreguen a entidades receptoras, generalmente instituciones bancarias, que manejen el fondo de vivienda separado del fondo de pensiones, tampoco contrara el texto constitucional, porque esas entidades actan por cuenta y orden del instituto, logrndose un saneamiento en las finanzas de ste porque en lugar de que el Estado subsidie el rubro, se invierte el capital de lo recaudado y se generan intereses a favor de cada trabajador." "INFONAVIT. EL ARTCULO 29, FRACCIONES II Y III, DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, NO GENERA PERJUICIO AL PATRN, EN CUANTO ESTABLECE QUE LAS APORTACIONES DEBEN ENTREGARSE A LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO. Acorde con lo previsto en el artculo 123, apartado A, fraccin XII, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, el objeto de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores es constituir depsitos en favor de los trabajadores para establecer un sistema de financiamiento que permita otorgarles crdito barato y suficiente para la adquisicin de habitaciones, es decir, para formar parte de su patrimonio; luego, la circunstancia de que en trminos del artculo 29, fracciones II y III, de la ley de la materia, tales aportaciones deban entregarse a las Administradoras de Fondos para el Retiro, a fin de aplicarse a las cuentas individuales de los trabajadores comprendidos dentro de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en los trminos que establezcan los ordenamientos respectivos para que se cumplan sus objetivos, como son, establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crdito barato y suficiente para la adquisicin en propiedad de habitaciones cmodas e higinicas y dems relativos, no incide en la esfera jurdica del patrn, puesto que, independientemente de quin se constituya en receptor de las aportaciones, la obligacin patronal de aportar subsiste, de suerte que si alguna deficiencia legal pudiera invocarse al respecto, slo podra plantearse por el trabajador, por ser ste en favor de quien se constituye el beneficio en materia habitacional." Una vez precisadas la naturaleza, integracin y destino de las aportaciones patronales al fondo nacional de la vivienda para los trabajadores, as como el derecho de los trabajadores sobre tales recursos, se pasa al anlisis del artculo octavo transitorio de la Ley del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, correspondiente a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacin de seis de enero de mil novecientos noventa y siete y cuya inconstitucionalidad fue declarada en la sentencia que se revisa, el cual resulta conveniente reproducirlo nuevamente: "Octavo. Los trabajadores que se beneficien bajo el rgimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, adems de disfrutar de la pensin que en los trminos de dicha ley les corresponda, debern recibir en una sola exhibicin los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado. Las subsecuentes aportaciones se abonarn para cubrir dichas pensiones." Como se seal en prrafos precedentes, el precepto legal reclamado, en lo que de momento interesa, refiere a los derechos de los trabajadores para recibir el fondo acumulado de la subcuenta de vivienda hasta el tercer bimestre de mil

novecientos noventa y siete, y las aportaciones subsecuentes se abonarn para cubrir las pensiones de los trabajadores. La disposicin legal reclamada, como correctamente lo consider el Juez de Distrito en la sentencia materia de este recurso, limita el derecho de los trabajadores a decidir el destino de los recursos del fondo acumulado de la subcuenta de vivienda, puesto que se les da un destino diverso para el que fue constituido sin la previa autorizacin del trabajador, no obstante que dichos fondos son parte de su patrimonio. En efecto, la autoridad recurrente confunde el derecho constitucional de los trabajadores para obtener del patrn habitaciones cmodas e higinicas o en su caso, de no haberse aplicado para la obtencin de un crdito barato para la obtencin de vivienda, el poder disfrutar de la totalidad del fondo correspondiente que se aport para aquel fin, al momento de su retiro de la vida laboral, con el derecho constitucional que por otra parte tienen los trabajadores a recibir la pensin al momento de su retiro; pues si bien ambos constituyen una garanta de seguridad social, tienen finalidades totalmente diferentes y sus respectivas aportaciones patronales no deben confundirse entre s ni darles el mismo destino, salvo que sea el propio trabajador el que decida utilizar los fondos de la subcuenta de vivienda para incrementar su pensin, manifestacin que deber hacerla en forma expresa, de lo contrario tiene el derecho a que el Instituto Nacional del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, le entregue por conducto de la administradora de fondos para el retiro, en una sola exhibicin, la totalidad de los fondos acumulados por ese concepto, de lo contrario, se le priva, como refiere el a quo, sin previa audiencia, de recursos que son parte de su patrimonio, en contravencin a lo dispuesto en el artculo 14 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. Por ltimo, resulta inoperante el segundo de los conceptos de agravio expuestos por la autoridad recurrente, en el sentido de que el precepto legal reclamado cumple con los principios tributarios de proporcionalidad, de equidad y de legalidad, consagrados en el artculo 31, fraccin IV, de la Constitucin Federal ya que conforme a lo dispuesto en el artculo 2o., fraccin II, del Cdigo Fiscal de la Federacin las aportaciones de seguridad social tienen el carcter de contribuciones; por tanto, el contribuyente no puede tener derechos adquiridos, puesto que las aportaciones a su cargo constituyen una obligacin y no un bien que ingrese a su patrimonio. Lo anterior, toda vez que dicho argumento no controvierte las consideraciones que tuvo el Juez de Distrito para declarar la inconstitucionalidad del artculo octavo transitorio de la Ley del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, correspondiente a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacin de seis de enero de mil novecientos noventa y siete. En efecto, en el considerando cuarto de la sentencia recurrida, se determin conceder a la parte quejosa el amparo y proteccin de la Justicia Federal solicitados, en contra del citado precepto legal y el acto de aplicacin reclamado en va de consecuencia, toda vez que el fondo de la subcuenta de vivienda constituido conforme a las aportaciones patronales de acuerdo con la citada ley, son patrimonio de los trabajadores y su destino es el otorgar a stos crditos baratos para la obtencin de vivienda y, de no aplicarse esos recursos le deben ser entregados, de lo contrario se conculca la garanta de previa audiencia consagrada en el artculo 14 constitucional. As, en dichas consideraciones jurdicas no se tom en cuenta la obligacin por parte del patrn a aportar esos fondos, ni tampoco si para su determinacin o cuantificacin se respetan o no las garantas tributarias de

legalidad, de equidad y de proporcionalidad contempladas en el artculo 31, fraccin IV, de la Constitucin Federal dado que el solicitante del amparo es un trabajador quien reclam la violacin a sus garantas individuales al negrsele la entrega de los referidos fondos, y no un patrn que se duele de la forma en que se determina la obligacin de su parte para aportar al fondo en comento. En tal virtud, es innegable que los anteriores argumentos expuestos en va de agravio resultan inoperantes para revocar la concesin del amparo determinada por la Juez Federal, respecto del precepto legal reclamado. Sirven de apoyo a lo expuesto, las jurisprudencias que llevan por rubro, texto y datos de identificacin, los siguientes: "AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON AQUELLOS QUE NO COMBATEN LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA RECURRIDA Y NO SE DA NINGUNO DE LOS SUPUESTOS DE SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LOS MISMOS. Si en la sentencia recurrida el Juez de Distrito expone diversas consideraciones para sobreseer en el juicio y negar el amparo solicitado respecto de los actos reclamados de las distintas autoridades sealadas como responsables en la demanda de garantas, y en el recurso interpuesto lejos de combatir la totalidad de esas consideraciones el recurrente se concreta a esgrimir una serie de razonamientos, sin impugnar directamente los argumentos expuestos por el juzgador para apoyar su fallo, sus agravios resultan inoperantes; siempre y cuando no se d ninguno de los supuestos de suplencia de la deficiencia de los mismos, que prev el artculo 76 bis de la Ley de Amparo, pues de lo contrario, habra que suplir esa deficiencia, pasando por alto la inoperancia referida." (Octava poca, Tercera Sala, Semanario Judicial de la Federacin, Tomo IV, Primera Parte, julio a diciembre de 1989, tesis 3a./J. 30 13/89, pgina 277). "SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA. NO PROCEDE RESPECTO DE LA AUTORIDAD, POR LO QUE SUS AGRAVIOS RESULTAN INOPERANTES SI NO COMBATEN LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA. Deben considerarse inoperantes los agravios que se hacen valer en el recurso de revisin, cuando los argumentos expresados en ellos por la autoridad recurrente no se encuentran encaminados a controvertir los razonamientos y fundamentos legales en que se apoya la sentencia recurrida que concedi el amparo a la quejosa, procediendo, en consecuencia, confirmar en sus trminos dicho fallo, pues al quedar firmes por tal motivo los razonamientos y fundamentos legales que lo sustentan, continan rigiendo el sentido del mismo, en virtud, adems, de que, en los trminos del artculo 76 bis de la Ley de Amparo, en materias diversas a la penal, laboral y agraria, y en asuntos en que intervengan menores de edad o incapaces, la suplencia en la deficiencia de la queja slo se admite respecto del particular recurrente, lo que implica que no est prevista respecto de la autoridad recurrente." (Octava poca, Pleno, Semanario Judicial de la Federacin, Tomo I, Primera Parte-1, enero a junio de 1988, pgina 112). Ahora bien, no obstante lo infundado e inoperante de los agravios esgrimidos por la autoridad recurrente, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, con fundamento en el artculo 79 de la Ley de Amparo que impone al juzgador el deber de corregir los errores que advierta en la cita de preceptos constitucionales y legales que se estimen violados y otorgar la proteccin constitucional respecto de la garanta que

aparezca violada, por mayora de razn, el rgano jurisdiccional revisor debe corregir de oficio las incongruencias que advierta en el fallo que es materia de la revisin, aunque sobre el particular no se haya expuesto agravio alguno, por ser una cuestin de orden pblico. Es aplicable, por analoga, el criterio jurisprudencial sustentado por el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nacin, en la tesis P./J. 133/99, consultable en la pgina treinta y seis, Tomo X, noviembre de mil novecientos noventa y nueve, Novena poca del Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, cuyo tenor es el siguiente: "SENTENCIA DE AMPARO. INCONGRUENCIA ENTRE LOS RESOLUTIVOS Y LA PARTE CONSIDERATIVA, EL TRIBUNAL REVISOR DEBE CORREGIRLA DE OFICIO. Siendo el dictado de las sentencias de amparo y su correcta formulacin una cuestin de orden pblico, al constituir la base del cumplimiento correcto que eventualmente pudiera darse a la ejecutoria de amparo, evitando ejecutorias forzadas e incongruentes que lleven a un imposible cumplimiento, adems de que en las incongruencias puedan verse involucradas causales de improcedencia que son tambin de orden pblico y de estudio oficioso, y en atencin a que el artculo 79 de la Ley de Amparo otorga al juzgador la facultad de corregir los errores en la cita de garantas violadas, para amparar por las realmente transgredidas dicha facultad debe ser aplicada, por igualdad de razn, al tribunal revisor para corregir de oficio las incongruencias que advierta en las sentencias, ajustando los puntos resolutivos a las consideraciones de la misma, pues son stas las que rigen el fallo y no los resolutivos, contemplndose la posibilidad de que, en el supuesto de que una incongruencia fuese de tal modo grave que su correccin dejara a alguna de las partes en estado de indefensin, el rgano revisor revocar la sentencia y ordenar la reposicin del procedimiento para que el Juez de Distrito emita otra resolucin, toda vez que es un error no imputable a ninguna de las partes y que puede depararles un perjuicio no previsto en su defensa. Lo anterior no debe confundirse con la suplencia de la queja, en virtud de que la coherencia en las sentencias de amparo al igual que la improcedencia del juicio es de orden pblico y por ello de estudio oficioso, y la suplencia de la queja presupone la interposicin del medio de defensa por la parte perjudicada y slo se lleva a cabo en los supuestos previstos por el artculo 76 Bis de la Ley de Amparo, para beneficio o por inters del sujeto a quien se le suple la queja, y no del bien comn de la sociedad que deposita su orden jurdico, entre otros, en los rganos judiciales. Por las razones expuestas se abandona el criterio sostenido en la tesis visible en las pginas mil doscientos cuarenta y siete y mil doscientos cuarenta y ocho de la Primera Parte, Seccin Segunda del Apndice al Semanario Judicial de la Federacin de mil novecientos diecisiete a mil novecientos ochenta y ocho, cuyo rubro dice: SENTENCIA DE AMPARO CONTRA LEYES. INCONGRUENCIA ENTRE LOS RESOLUTIVOS Y LA PARTE CONSIDERATIVA. CUNDO NO PUEDE CORREGIRSE DE OFICIO., en virtud de que ste se supera con lo mencionado, toda vez que, como se explic el dictado de la sentencia y su congruencia son de orden pblico, y por ende, de estudio oficioso, existiendo la posibilidad de revocar la sentencia y ordenar la reposicin del procedimiento para el efecto de que se dicte otra, cuando la correccin de la incongruencia sea de tal manera grave que se deje en estado de indefensin a alguna de las partes, pero de no ser as, el rgano revisor de oficio debe corregir la incongruencia que advierta en la sentencia recurrida, mxime que se encuentra sub jdice y constituir la base del cumplimiento que eventualmente pudiera

drsele." En el caso, esta Segunda Sala advierte que en la sentencia recurrida existe incongruencia entre la garanta constitucional que en su parte considerativa se estim violada y los efectos otorgados en la concesin del amparo, lo cual tiene por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garanta violada, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 80 de la Ley de Amparo. As, como se seal en prrafos precedentes, en la sentencia materia de la revisin se consider que el artculo octavo transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, correspondiente a la reforma legal publicada el seis de enero de mil novecientos noventa y siete, es violatorio de la garanta de previa audiencia consagrada en el artculo 14 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; consideraciones jurdicas que fueron confirmadas por esta Segunda Sala revisora, de acuerdo con los razonamientos expuestos con antelacin. Por cuanto hace a los efectos del fallo protector, en la sentencia recurrida se dijo lo siguiente: "En consecuencia, al resultar fundado el concepto de violacin analizado, procede conceder al quejoso el amparo y proteccin de la Justicia Federal, respecto del artculo octavo transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federacin, el 6 de enero de 1997; concesin que se hace extensiva a los actos de aplicacin por parte de la autoridad encargada de ello, en concordancia con la jurisprudencia que ms adelante se invocar, para el efecto de que slo en cuanto al quejoso se refiere, no se emitan actos en su perjuicio con base en el precepto que ha resultado inconstitucional, en la inteligencia de que como resultado de la mencionada proteccin, la autoridad ejecutora debe ordenar la devolucin y entrega de los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondiente a las aportaciones acumuladas del quejoso, ya que si el precepto legal sustentador de la negativa para hacer su devolucin devino contrario a la Ley Fundamental, la misma consideracin debe hacerse respecto de la devolucin y entrega de las aportaciones reclamadas, ya que una forma de restituir ntegramente al quejoso en sus garantas violadas, conforme al artculo 80 de la Ley de Amparo, es entregndole las aportaciones solicitadas." Como puede advertirse, los efectos de la sentencia materia de la revisin no son restitutorios de la garanta constitucional que se consider violada, apartndose de lo previsto en el artculo 80 de la Ley de Amparo; pues en el caso, la proteccin constitucional se otorg en virtud de que el precepto legal tildado de inconstitucional, al establecer que las aportaciones subsecuentes al tercer bimestre de mil novecientos noventa y siete del fondo acumulado de la subcuenta de vivienda, se abonarn para cubrir las pensiones de los trabajadores, y que conforme a la Ley del Seguro Social tenga derecho a recibir el trabajador quejoso, priva a ste del derecho que le asiste para decidir el destino o el uso que considere ms conveniente a sus intereses respecto de la cantidad total acumulada en la subcuenta de vivienda que le pertenece, por lo que se conculca en su perjuicio la garanta de previa audiencia consagrada en el artculo 14 de la Constitucin Federal, en atencin a que el precepto reclamado le dio un destino a dichos recursos diferente al que constitucionalmente debe drsele, sin que para ello se hubiese odo al quejoso para que tomara la decisin respecto del destino de las citadas aportaciones acumuladas.

De acuerdo con lo anterior, procede modificar los efectos de la sentencia materia de la revisin, para el efecto de que el quejoso sea escuchado en relacin con el destino de los citados recursos, en la inteligencia de que en el presente caso, tratndose de derechos del gobernado que se encuentran claramente especificados, tanto en su origen constitucional, como en su procedencia, finalidad, evaluacin pecuniaria y pertenencia, hechos stos que ya no son objeto de prueba, por encontrarse plenamente acreditados en los estados de cuenta expedidos por la administradora de fondos para el retiro correspondiente, el respeto a la garanta de previa audiencia se traduce en que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, deber permitir que el quejoso sea quien decida el destino o el uso que considere ms conveniente a sus intereses, respecto de la cantidad total acumulada en la subcuenta de vivienda que le pertenece; esto es, que previamente a cualquier destino que la citada institucin pretenda darle a dichos recursos, se le d al quejoso la oportunidad para que expresamente manifieste: a) Si es su voluntad la de retirar la totalidad de esos recursos, en cuyo caso se le deber entregar en una sola exhibicin y en forma inmediata. b) Si por el contrario, desea que dichos recursos se transfieran al Instituto Mexicano del Seguro Social para que ste cubra al trabajador quejoso su pensin jubilatoria; en la inteligencia de que se le deber dar a conocer que conforme a la Ley del Seguro Social y en atencin a las cotizaciones realizadas, tiene derecho a recibir una pensin jubilatoria por determinada cantidad, y de optar el trabajador por esta transferencia de fondos, se le deber hacer de su conocimiento la forma y trminos en que dicha pensin ser incrementada. En las relatadas condiciones, al ser infundados e inoperantes los agravios expuestos por la autoridad recurrente para combatir la decisin de inconstitucionalidad del sealado artculo, as como de su acto de aplicacin, se impone modificar los efectos de la concesin del amparo. Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.-Se modifica el fallo recurrido.

SEGUNDO.-La Justicia de la Unin ampara y protege a Gumecindo Hidalgo, en contra de las autoridades y por los actos precisados en el resultando primero de esta resolucin, para los efectos sealados en la parte final del considerando cuarto. Notifquese; con testimonio de esta resolucin, vuelvan los autos al Juzgado de Distrito de su origen y, en su oportunidad, archvese el toca. As lo resolvi la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, por unanimidad de cuatro votos de los seores Ministros: Genaro David Gngora Pimentel, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y presidente Juan Daz Romero. La seora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, estuvo ausente por atender una comisin oficial.

Fue ponente en este asunto el Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano.

V.- PROTESTA DE LEY.- Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que constituyen antecedentes del acto reclamado y que fundamentan los conceptos de violacin los siguientes:

H E C H O S: BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD manifiesto que los hechos y abstenciones que me constan de la autoridad responsable y que constituyen los antecedentes del acto reclamado y fundamento de los conceptos de violacin son ciertos, mismos que expreso a continuacin: 1.- El hoy quejoso el C. GERONIMO MERIDA DIAZ, con Nmero de Seguridad Social 1573460183-2 y con Registro Federal de Causantes MEDG460715NIA, desde el ao de 1973 cotize en el rgimen de seguridad social que se establecen en la Ley Federal del Trabajo y en la Ley del Seguro Social, as como en la Ley del INFONAVIT con el Nmero de Seguridad Social 1573460183-2 y con Registro Federal de Causantes MEDG460715NIA, generando los derechos contemplados en las leyes anteriormente mencionadas, como lo es el derecho a atencin mdica, subsidios econmicos en caso de incapacidades para el trabajo, otorgamiento de una pensin, creacin de cuenta de retiro y gozar de crdito para la vivienda, entre otras prerrogativas que por el simple hecho de ser trabajador asalariado me otorga el marco legal de la Seguridad Social Mexicana. 2.- Durante el tiempo requerido cotize en el rgimen obligatorio de la Ley del Seguro Social, as como en la Ley del INFONAVIT a travs del Nmero de Seguridad Social 1573460183-2 y con Registro Federal de Causantes MEDG460715NIA, generado el derecho que los patrones a los cuales les preste mis servicios, aportaran cuotas obrero patronales, depositadas en la subcuenta de vivienda, el equivalente al 5% de mi salario base de cotizacin como aportacin patronal. 3.- Con la entrada en vigor el 1 de julio de 1997 de la Nueva Ley del Seguro Social, entr en vigor un nuevo sistema de pensiones, consistente, entre otros aspectos, en el surgimiento de las Administradoras de Ahorro para el Retiro (AFORES), instituciones dedicadas a la captacin, administracin e inversin de las cuotas patronales del 2% que se generaron del mes de marzo de 1992 hasta el 30 de junio de 1997 (SAR-92) y de las cuotas obrero patronales del ramo de Retiro, Cesanta en Edad Avanzada y vejez, del periodo del 1 de julio de 1997 y hasta el momento en que el trabajador obtenga el derecho a retirar dichos recursos al obtener una pensin, o en caso de muerte del trabajador, sus beneficiarios. Con el surgimiento del Nuevo Sistema de Pensiones, a las AFORES se les impuso la obligacin de informar a los trabajadores el saldo de sus subcuenta de

vivienda, SAR INFONAVIT 1992 y VIVIENDA, a travs de los documento denominados ESTADO DE CUENTA, CUENTA INDIVIDUAL, adems de entregar los recursos de vivienda que los trabajadores pensionados les soliciten y que previamente le son transferidos por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Por todo lo anterior se volvi obligatoria la afiliacin de los trabajadores que comprende el apartado A del articulo 123 Constitucional a estas instituciones financieras, por lo que el hoy quejoso celebre contrato de administracin de los recursos destinados al retiro (SAR-92) y los de Retiro, Cesanta en Edad Avanzada y Cesanta (rgimen 97) con diversas administradoras de las AFORES, siendo aproximadamente hace dos aos, cuando celebre contrato con la Administradora de Fondos de Ahorro para el Retiro, denominada AFORE BANCOMER, S.A. DE C.V., institucin que administr las aportaciones obrero patronales por los conceptos anteriormente mencionados adems de que me reporta la aportacin patronal del 5% por concepto de vivienda, y hasta el 17 de Marzo del ao 2011 fecha en que deje de laborar y por lo tanto deje de cotizar en el rgimen obligatorio de la Ley del Seguro Social y en la Ley del INFONAVIT. 4.- El da 17 DE MARZO DE 2011, deje de prestar mis servicios como asalariado, por lo tanto cause baja en el rgimen obligatorio de la Ley del Seguro Social, y al haber cumplido con los requisitos que le impone la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, Ley a la que me acog, en cuanto a eleccin de rgimen y a los beneficios que le otorgan en el mbito de las pensiones, iniciando en el 16 de mayo del 2011, ante el Instituto Mexicano del Seguro Social los tramites de pensin por cesanta. Obtenindola finalmente el da 27 de mayo del ao 2011, misma que se otorg a travs del documento denominado RESOLUCIN PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIN DE CESANTA, de fecha 27 de mayo del ao 2011, misma que se otorg con efectos retroactivos al da 17 de marzo del ao 2011, pensin otorgada bajo el amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997. 5.- Con el otorgamiento de la pensin por cesanta, estipulada en la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 en sus artculos 143 y 144, adquir el derecho de solicitar ante AFORE BANCOMER, S.A. DE C.V., los recursos que por ley me corresponden, esto es el concepto de SAR INFONAVIT 1992. Ramo de retiro (rgimen 97); SAR INFONAVIT 1992, VIVIENDA , solicitando la entrega de dichos recursos a AFORE BANCOMER, S.A. DE C.V., ante esta solicitud la AFORE BANCOMER, S.A. DE C.V., el 06 de junio del ao 2011, slo me devuelve los fondos de retiro SAR INFONAVIT 1992, el Ramo de retiro (rgimen 97) y los de vivienda generados del 1 de marzo de 1992 hasta el 30 de junio de 1997, previa transferencia que de estos ltimos realiz el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, no entregandome los recursos deINFONAVIT 1997, generados del 1 de julio de 1997 y hasta la fecha en que deje de cotizar en el rgimen obligatorio, cantidad que asciende, segn el documento denominado

ESTADO DE CUENTA, CUENTA INDIVIDUAL de fecha 01/09/2010 AL 31/12/2010, del hoy quejoso, expedido por AFORE BANCOMER, S.A. DE C.V., a la cantidad de $60,370.62 (SESENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA PESOS 62/100 M/N), aportaciones patronales que en materia de vivienda fueron hechas a mi favor despus de la expedicin del referido documento denominado ESTADO DE CUENTA, CUENTA INDIVIDUAL.

6.- Tal como lo acredito con el estado de cuenta individual de la Afore BANCOMER, en la subcuenta de Vivienda del INFONAVIT (Rgimen 97) tengo ahorrado la cantidad de $60,370.62 (SESENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA PESOS 62/100 M/N al treinta y uno de diciembre del 2010.

7.- En fecha seis de junio del 2011, el que suscribe fue informado que se me otorgaba la pensin conforme a la Ley del Seguro Social, Apartir del 17 de marzo del 2011.

8.- En fecha 04 de julio del 2011, el que suscribe solicite que me fueran devueltas mis aportaciones acumuladas en la subcuenta de vivienda a partir del tercer trimestre de 1997, al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 9.- Con fecha 13 de septiembre del 2011, mediante oficio de fecha 13 de septiembre del 2011, rubricado por el Lic. Carlos Angulo Gallardo, Gerente de Servicios Legales del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se da respuesta a mi solicitud, negndoseme la devolucin de dichas aportaciones acumuladas en la subcuenta de vivienda a partir del tercer trimestre de 1997, al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, fundando su negativa en el artculo octavo transitorio de la Ley del INFONAVIT , el cual dispone, el traspaso de estos recursos del trabajador al gobierno federal para que formen parte de su pensin, transferencia que se hizo sin que el hoy quejoso estuviera de acuerdo o fuera informado, por lo que es procedente promover el presente juicio de garantas.

Articulo a todas luces, inconstitucional, tal y como lo ha reconocida el ms alto tribunal como lo es la Suprema Corte de Justicia de la Nacin. El Artculo Octavo Transitorio del Decreto que Reforma y Adiciona Diversas Disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 6 de enero de 1997, dispone que:

Los trabajadores que se beneficien bajo el rgimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, adems de disfrutar de la pensin que en los trminos de dicha Ley les corresponda, debern recibir en una sola exhibicin los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado. Las subsecuentes aportaciones se abonarn para cubrir dichas pensiones. Como puede observarse, de dicha disposicin legal se desprende lo siguiente: a).- Los trabajadores que opten por jubilarse (recibir una pensin de cesanta en edad avanzada o vejez) al amparo de la Ley del Seguro Social de 1973, tienen derecho, adems de recibir su pensin, a que el INFONAVIT, a travs de la Afore que corresponda, les devuelva sus aportaciones de vivienda acumuladas en su cuenta individual del segundo bimestre de 1992 al tercer bimestre de 1997. b).- Los trabajadores que opten por jubilarse (recibir una pensin de cesanta en edad avanzada o vejez) al amparo de la Ley del Seguro Social de 1973, no tienen derecho a recibir sus aportaciones de vivienda del tercer bimestre de 1997 en adelante. Sin embargo, esta limitante de no poder solicitar la devolucin de las aportaciones de vivienda del tercer bimestre de 1997 en adelante, ha sido declarada inconstitucional por parte de la H. Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, lo que permite a los trabajadores para poder reclamar del INFONAVIT, va un juicio de amparo, la devolucin de sus aportaciones de vivienda del tercer bimestre de 1997 en adelante. Durante varios aos, dichas reclamaciones para la devolucin de aportaciones de vivienda se pudieron realizar en cualquier momento, a partir de la fecha en que los trabajadores empezaban a recibir su pensin de cesanta en edad avanzada o vejez.

La jurisprudencia 92/2011 seala que los trabajadores podrn presentar en cualquier momento un amparo indirecto por la inconstitucionalidad del artculo octavo transitorio de la Ley del INFONAVIT, para recuperar su ahorro para vivienda 1997, a partir de que el Instituto les manifieste la imposibilidad de devolverles ese dinero por haberlo transferido al Gobierno Federal.

En la jurisprudencia 93/2011, la Corte prev un plazo de 10 das hbiles para que la Tesorera de la Federacin entregue alINFONAVIT los recursos del trabajador que hubiese obtenido una resolucin favorable por parte del Juez de Distrito. Una vez que el Instituto reciba los recursos de parte de la Tesorera, tendr 10 das hbiles para entregar el dinero al trabajador en una sola exhibicin.

Como lo podr apreciar su seora Lo antes expuesto, tiene sustento en las siguientes tesis de Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de La Nacin:

JURISPRUDENCIA 2a./J.92/2011 Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de la SCJN. . INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO CONTRA LA NEGATIVA DE ENTREGA DE APORTACIONES FUNDADA EN EL ARTCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMA A LA LEY RELATIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIN EL 6 DE ENERO DE 1997. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin abandona el criterio sustentado en la jurisprudencia 2a.J/ 83/2011, para estimar que si el trabajador no impugn el artculo octavo transitorio citado cuando eligi su rgimen pensionario ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, ni reclam el ulterior acto de aplicacin de dicho precepto derivado de la resolucin dictada por el Instituto cuando lo pension, nada le impide reclamar el sucesivo acto de aplicacin del propio precepto cuando el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores le informa oficialmente que esa dependencia dej de administrar los recursos aportados a su subcuenta de vivienda, por haberlos transferido al Gobierno Federal, va Tesorera de la Federacin, ya que es hasta ese momento en el que el INFONAVIT asume formalmente frente al trabajador la responsabilidad que tuvo en el cambio de destino de tales sumas de dinero, comunicndole, fundada y motivadamente, el destino final de esas aportaciones. En efecto,

tratndose del amparo contra leyes declaradas inconstitucionales por jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, la proteccin constitucional solicitada contra un ulterior acto de aplicacin se obtiene a partir de que se aduce, como un vicio propio del acto controvertido, el haberse apoyado en una norma calificada expresamente como violatoria de garantas, de manera que lo pretendido en este tipo de juicios es que el rgano jurisdiccional cumpla su obligacin de aplicar esa jurisprudencia conforme al artculo 192 de la Ley de Amparo, por lo que la posibilidad de formular el mismo concepto de violacin puede plantearse tantas veces como se aplique en perjuicio del quejoso la norma jurisprudencial mente declarada inconstitucional, ms an cuando la concrecin del precepto provenga de distintas autoridades, pues lo que en estos casos se destruye es el acto fundado en la norma contraria a la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, y ello puede acontecer todas las veces en que se reitere su aplicacin. Esta posibilidad de impugnacin en forma sucesiva obedece a que si el quejoso consinti la norma declarada inconstitucional por no haberla reclamado oportunamente, tendr que impugnar en cada caso concreto el acto proveniente de las autoridades, a fin de que mediante una sentencia protectora se les obligue a respetar la jurisprudencia. Consecuentemente, si el trabajador consinti el artculo octavo transitorio referido, conserva su derecho para reclamar la inobservancia de esa jurisprudencia cuando el INFONAVIT le informe cul fue el destino de las aportaciones de la subcuenta de vivienda que no le entreg, pues es a partir de este momento en que conoce que lo ahorrado para la obtencin de vivienda se encauz para sufragar el rgimen de pensiones. Amparo en revisin 928/2010.- Rodolfo Crdenas Abundis.- 11 de mayo de 2011.- Cinco votos; Jos Fernando Franco Gonzlez Salas vot con salvedades.- Ponente: Sergio A. Valls Hernndez.- Secretarias: Mara Marcela Ramrez Cerrillo, Amalia Tecona Silva y Sofa Vernica valos Daz.

Amparo en revisin 930/2010.- Alberto Peralta Pia.- 11 de mayo de 2011.- Cinco votos; Jos Fernando Franco Gonzlez Salas vot con salvedades.- Ponente: Luis Mara Aguilar Morales.- Secretarias: Mara Marcela Ramrez Cerrillo, Amalia Tecona Silva y Sofa Vernica valos Daz. Amparo en revisin 323/2011.- Ricardo Mendoza Velzquez.- 11 de mayo de 2011.- Cinco votos; Jos Fernando Franco Gonzlez Salas vot con salvedades.Ponente: Sergio A. Valls Hernndez.- Secretarias: Mara Marcela Ramrez Cerrillo, Amalia Tecona Silva y Sofa Vernica valos Daz. Amparo en revisin 324/2011.- Toms Ramrez.11 de mayo de 2011.- Cinco votos; Jos Fernando Franco Gonzlez Salas vot con salvedades.- Ponente: Jos Fernando Franco Gonzlez Salas.- Secretarias: Mara Marcela Ramrez Cerrillo, Amalia Tecona Silva y Sofa Vernica valos Daz. Amparo en revisin 325/2011.- Teresa Lozano Ayala.- 11 de mayo de 2011.- Cinco votos; Jos Fernando Franco Gonzlez Salas vot con salvedades.- Ponente: Luis Mara Aguilar Morales.- Secretarias: Mara Marcela Ramrez Cerrillo, Amalia Tecona Silva y Sofa Vernica valos Daz. JURISPRUDENCIA 2a./J.93/2011 Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de la SCJN. INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. EFECTOS DE LA CONCESIN DEL AMPARO CONTRA ACTOS DE APLICACIN DEL ARTCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY RELATIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIN EL 6 DE ENERO DE 1997. Esta Segunda Sala declar inconstitucional el indicado artculo transitorio conforme a la jurisprudencia 2a./J. 32/2006, de rubro: INFONAVIT. EL ARTCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY RELATIVA, PUBLICADO

EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIN EL 6 DE ENERO DE 1997, TRANSGREDE EL ARTCULO 123, APARTADO A, FRACCIN XII, DE LA CONSTITUCIN FEDERAL., por lo que a fin de garantizar el principio de supremaca constitucional que busca evitar la aplicacin de leyes contrarias a la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y la subsistencia de actos apoyados en preceptos declarados inconstitucionales por la jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nacin, debe declararse la ilegalidad del acto fundado en tal norma legal y, concederse el amparo para el efecto de que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores entregue las aportaciones patronales acumuladas en la subcuenta de vivienda con posterioridad al 30 de junio de 1997, en una sola exhibicin y en el improrrogable plazo de 10 das hbiles, el cual se estima prudente para cumplir la sentencia de amparo, con fundamento en el punto quinto, fraccin I, del Acuerdo General 12/2009 de 23 de noviembre de 2009, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, estimando adems, que por la fuerza obligatoria de estos fallos, la Tesorera de la Federacin, que tiene a su cargo la custodia y concentracin de fondos de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal, en trminos de los artculos 15 y 30 de la Ley del Servicio de Tesorera de la Federacin, est obligada a entregar al INFONAVIT las cantidades que le fueron previamente transferidas conforme al mencionado artculo octavo transitorio, y para lo cual cuenta con igual plazo de 10 das, lo que se considera tomando en cuenta los trmites administrativos que requiera efectuar. Amparo en revisin 928/2010.- Rodolfo Crdenas Abundis.- 11 de mayo de 2011.- Cinco votos; Jos Fernando Franco Gonzlez Salas vot con salvedades.- Ponente: Sergio A. Valls Hernndez.- Secretarias: Mara Marcela Ramrez Cerrillo, Amalia Tecona Silva y Sofa Vernica valos Daz. Amparo en revisin 930/2010.- Alberto Peralta Pia.- 11 de mayo de 2011.- Cinco votos; Jos Fernando Franco Gonzlez Salas vot con salvedades.- Ponente: Luis Mara Aguilar Morales.- Secretarias: Mara Marcela Ramrez

Cerrillo, Amalia Tecona Silva y Sofa Vernica valos Daz. Amparo en revisin 323/2011.- Ricardo Mendoza Velzquez.- 11 de mayo de 2011.- Cinco votos; Jos Fernando Franco Gonzlez Salas vot con salvedades.- Ponente: Sergio A. Valls Hernndez.- Secretarias: Mara Marcela Ramrez Cerrillo, Amalia Tecona Silva y Sofa Vernica valos Daz. Amparo en revisin 324/2011.- Toms Ramrez.11 de mayo de 2011.- Cinco votos; Jos Fernando Franco Gonzlez Salas vot con salvedades.- Ponente: Jos Fernando Franco Gonzlez Salas.- Secretarias: Mara Marcela Ramrez Cerrillo, Amalia Tecona Silva y Sofa Vernica valos Daz. Amparo en revisin 325/2011.- Teresa Lozano Ayala.- 11 de mayo de 2011.- Cinco votos; Jos Fernando Franco Gonzlez Salas vot con salvedades.- Ponente: Luis Mara Aguilar Morales.- Secretarias: Mara Marcela Ramrez Cerrillo, Amalia Tecona Silva y Sofa Vernica valos Daz.

INFONAVIT. EL ARTCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY RELATIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIN EL 6 DE ENERO DE 1997, TRANSGREDE EL ARTCULO 123, APARTADO A, FRACCIN XII, DE LA CONSTITUCIN FEDERAL. El citado artculo transitorio dispone las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para un fin diverso para el cual fueron instituidas, en cuanto prev que los trabajadores que se beneficien bajo el rgimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, adems de disfrutar de la pensin que en los trminos de esta Ley les corresponda, debern recibir en una sola exhibicin los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado, en tanto que las subsecuentes aportaciones se abonarn para cubrir las pensiones de los trabajadores; lo anterior transgrede el artculo 123, apartado A, fraccin XII, de la Constitucin Poltica de los

Estados Unidos Mexicanos, pues no obstante que el derecho de los trabajadores a obtener crditos accesibles y baratos para la adquisicin de vivienda, constituye una garanta social, al igual que la del seguro de invalidez o vejez, ambas tienen constitucionalmente finalidades totalmente diferentes y sus respectivas aportaciones patronales no deben confundirse entre s ni debe drseles el mismo destino, salvo que haya consentimiento expreso del propio trabajador para que los fondos de la subcuenta de vivienda se destinen al pago de su pensin. Robustece lo anterior la Tesis Aislada contenida en la Novena poca, Instancia: Segunda Sala, Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Tomo XXIII, Marzo de 2006, Pgina: 461, Tesis: 2a. XVIII/2006, que dice: INFONAVIT. EL ARTCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY RELATIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIN EL 6 DE ENERO DE 1997, VIOLA LA GARANTA DE PREVIA AUDIENCIA. La citada disposicin transitoria, al prever que los trabajadores que se beneficien bajo el rgimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, adems de disfrutar de la pensin que en los trminos de dicha Ley les corresponda, debern recibir en una sola exhibicin los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado, en tanto que las subsecuentes aportaciones se abonarn para cubrir las pensiones de los trabajadores, viola la garanta de previa audiencia contenida en el artculo 14 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. Ello es as, ya que el artculo octavo transitorio del decreto por el que se reforma la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, sin permitirles decidir el destino o uso que consideren conveniente a sus intereses, respecto de la cantidad total acumulada en la subcuenta de vivienda que forma parte de su patrimonio, da a los mencionados recursos un destino diferente a aquel para el cual fueron constituidos por el artculo 123, apartado A,

fraccin XII, constitucional, consistente en la obtencin de un crdito accesible y barato para la adquisicin de vivienda o, en su defecto, la entrega al trabajador de tales fondos al momento de su retiro de la vida laboral.

Mas aun ya existen iniciativas con proyecto de DECRETO, mediante las cuales proponen, REFORMAR EL ARTCULO 40 DE LA LEYDEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y EL ARTCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIN EL 6 DE ENERO DE 1997.

LAS CUALES A LA LETRA DICEN:

DEL SEN. TOMS TORRES MERCADO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIN DEMOCRTICA, LA QUE CONTIENE PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN EL ARTCULO 40 DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y EL ARTCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIN EL 6 DE ENERO DE 1997.

El suscrito, Toms Torres Mercado, senador a la LXI Legislatura del Congreso de la Unin, con fundamento en lo dispuesto por el artculo 71, fraccin II, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y por los artculos 8, numeral 1, fraccin I, y 164 Reglamento del Senado de la Repblica, someto a la consideracin de esta Asamblea la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman el artculo 40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores y el artculo Octavo Transitorio del decreto por el que se reforma la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 6 de enero de 1997, con la siguiente: EXPOSICIN DE MOTIVOS Actualmente, miles de trabajadores enfrentan una situacin tortuosa relacionada con el manejo y destino de los recursos acumulados en sus subcuentas de vivienda. De conformidad con lo dispuesto en el artculo Octavo Transitorio del decreto por el que se reforma la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 6 de enero de 1997, los trabajadores que se beneficien bajo el rgimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, adems de disfrutar de la pensin que en los trminos de dicha

ley les corresponda, debern recibir en una sola exhibicin los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado. Las subsecuentes aportaciones se abonarn para cubrir dichas pensiones. Lo cierto es que bajo un sistema de cuentas individuales dicha redaccin resulta poco clara, genera incertidumbre y permite un manejo discrecional de los recursos. En la prctica, es comn que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) retenga dichos fondos, por lo que los trabajadores pensionados o jubilados se ven obligados exigir por escrito que se les reintegren. Al final, ni el INFONAVIT ni las administradoras de fondos para el retiro atienden las solicitudes respectivas. Y peor an: para no entregar los recursos a sus legtimos dueos se utilizan diversos mecanismos legales. Esta situacin contribuye a saturar nuestro sistema de justicia y conduce a los trabajadores por un camino de disposiciones administrativas tortuosas y litigios que terminan por diluir todas sus expectativas de vida digna y sus limitados recursos monetarios. Pero qu pasa en realidad con los fondos de la subcuenta de vivienda? En qu se emplean? De acuerdo con el informe trimestral de la Comisin Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) remitido al Congreso de la Unin a finales de 2010, al cier