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Estudio de Impacto Ambiental – ANEXO ETA 385 ANEXO ESPECIFICACIONES TECNICAS AMBIENTALES (E.T.A.)

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Estudio de Impacto Ambiental – ANEXO ETA

385

ANEXO

ESPECIFICACIONES

TECNICAS AMBIENTALES

(E.T.A.)

Estudio de Impacto Ambiental – ANEXO ETA

386

7.2. Especificaciones Técnicas Ambientales

7.2.1. Objeto

La presente especificación establece las normas a seguir para cumplir con las

Medidas de Prevención, Mitigación y Plan de Manejo Ambiental previstos para la etapa de

construcción, mantenimiento y operación de las obras hasta su recepción definitiva, con el

objeto de prevenir y mitigar los Impactos Ambientales negativos y potenciar los positivos,

producidos por la ejecución de las distintas tareas necesarias para su materialización.

Complementa lo establecido en el Pliego General de las Obras, constituyendo una

Especificación Técnica Particular para la Licitación de las Obras, en cuanto a Obligaciones

del Contratista con relación a aspectos específicos con el Medio Ambiente

El Objetivo fundamental del Plan de Manejo Ambiental es:

El desarrollo del Plan de Manejo para el cumplimiento de la Legislación Ambiental

vigente

El mismo comprende:

La elaboración de los Requerimientos Ambientales a incorporar, dentro del marco del

Pliego de Bases y Condiciones y de Especificaciones Técnicas - Generales y

Particulares para la Licitación de las Obras, como obligaciones a cumplir por El

Contratista, para garantizar el cumplimiento de la Legislación aplicable a la Obra.

En dicho marco se presenta el Plan de Manejo Ambiental, comprendiendo los

diferentes Programas relacionados directamente con las Especificaciones Técnicas de las

Obras, que determina las responsabilidades a asumir por El Contratista como parte de su

Oferta, para la evaluación y adjudicación de la Propuesta más conveniente.

Estudio de Impacto Ambiental – ANEXO ETA

387

En este Documento se incorporan las Especificaciones Técnicas Particulares

enmarcadas dentro del Plan de Manejo Ambiental, consideradas como obligaciones básicas

a cumplir por El Contratista, durante la Etapa de Construcción y Operación Inicial de la Obra,

pruebas de recepción, hasta su Recepción Definitiva.

7.2.2. Introducción

La Legislación Ambiental vigente aplicable a las obras principales y complementarias

del Proyecto VARIANTE VINCULACION RUTA NACIONAL Nº 9 - RUTA PROVINCIAL N°

302 CRUZ DEL NORTE, los requerimientos de los Organismos de Crédito en materia

Ambiental, deberán ser considerados como requisitos de cumplimiento obligatorio por parte

del Contratista, en los ajustes de los diseños y de la planificación para ejecución de la Obra,

la construcción, puesta en marcha, pruebas de recepción e instrucciones para la operación y

el mantenimiento de la obra, los que formarán parte de la Oferta.

En particular deberá dar cumplimiento a la Ley Nacional N ° 25.675, Ley General del

Ambiente, sancionada el 6 de noviembre de 2002, promulgada parcialmente el 27 de

noviembre de 2002, que establece en su Artículo 1°, los presupuestos mínimos para el logro

de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la

diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable y su Decreto

Reglamentario Decreto N ° 2413/02, del 27/12/2002 y a la normativa Provincial concurrente.

7.2.3. Requerimientos Generales a Considerar por el Oferente

El Oferente deberá tener en cuenta, en la preparación de su propuesta, que ante

eventuales discrepancias en la Legislación, requerimientos de los Organismos de Crédito y lo

indicado en los pliegos y anexos, se deberán considerar los requerimientos más exigentes.

El Oferente deberá incluir en su propuesta los lineamientos fundamentales de la

Gestión Ambiental.

Estudio de Impacto Ambiental – ANEXO ETA

388

El Oferente deberá incluir en su propuesta el Organigrama Funcional del área

responsable de la Gestión Ambiental. A tal fin deberá incorporar un listado detallado del

Personal Profesional y Técnico que se desempeñará en la obra, acompañando el Curriculum

Vitae, el Compromiso de ejecutar las tareas asignadas y los meses hombre asignados para

el cumplimiento de las tareas.

El Oferente deberá incluir el Presupuesto Total de los Costos del Plan de Manejo

Ambiental, incorporando los Costos dentro del Costo de la Obra.

El Contratista deberá cumplir, durante todo el período del contrato, con todas las

normativas ambientales, laborales, de riesgos del trabajo y de higiene y seguridad, y con

toda aquella legislación que preserve el derecho del trabajador y de terceros, que

corresponda aplicar, vigente a la fecha de la adjudicación, se encuentre o no indicada en las

especificaciones técnicas del Pliego de Licitación. Asimismo deberá cumplir con las normas

que pudieran dictarse durante el desarrollo del contrato.

El Contratista deberá cumplir con las observaciones, requerimientos o sanciones

realizadas por las autoridades y organismos de control, nacionales, provinciales y/o

municipales, asumiendo a su exclusivo cargo los costos, impuestos, derechos, multas o

sumas debidas por cualquier concepto.

El Contratista, tendrá la obligación de cumplir con lo indicado en los puntos

precedentes, no aceptándose por estos conceptos y bajo ninguna circunstancia, la solicitud

de pagos adicionales ni de ampliación de los plazos de entrega de la Obra.

El Contratista deberá respetar estrictamente las medidas que correspondan aplicar, en

lo referente a contaminación de suelos, aguas subterráneas y superficiales, aire, ruido y

vibraciones, contingencias tales como incendios, derrames, etc., utilización de productos

peligrosos o contaminantes y explosivos, disposición final de residuos contaminados,

peligrosos o patológicos, áreas de préstamo y diseño de explotación, protección del

patrimonio histórico cultural, arqueológico, paleontológico, arquitectónico, escénico,

antropológico y natural, prevención de enfermedades endémicas, epidémicas o infecto

Estudio de Impacto Ambiental – ANEXO ETA

389

contagiosas, higiene y seguridad, riesgos del trabajo, protección de la flora y la fauna, control

de procesos erosivos y calidad de vida del personal de la obra y de la población afectada,

evitando afectar la infraestructura y equipamiento de servicios existente en el Área de

localización e influencia directa de las obras.

El Contratista previo a la iniciación de excavaciones o movimientos de suelos para la

preparación del terreno deberá realizar un reconocimiento cuidadoso del sitio, analizar su

historial, la información disponible y sacar sus propias conclusiones respecto de la naturaleza

de las condiciones existentes que acompañarán el desarrollo de los trabajos de la obra. En

función de ello determinará las medidas de seguridad que será necesario tomar en cada una

de las áreas de trabajo de preparación del terreno.

En particular, frente al hallazgo de restos de interés Arqueológico, Antropológico,

Histórico, Cultural, Paleontológico, procederá a detener las tareas, en el punto del hallazgo, y

notificar a la Inspección y a las Autoridades de Aplicación en la materia, según corresponda,

en cada jurisdicción. Podrá continuar con las tareas que realice en los frentes de trabajo

situados fuera del punto de hallazgo y su entorno inmediato.

El Contratista deberá mantener indemne a El Comitente frente a cualquier reclamo

judicial o extrajudicial por incumplimiento de la reglamentación ambiental en las tareas a su

cargo.

A partir del momento de inicio del Contrato, El Contratista será responsable del

análisis y evaluación de los datos climáticos, con el objeto de establecer mecanismos de

alerta y actuaciones frente a contingencias, que resulten necesarios para adoptar medidas

que eviten afectaciones a las obras, personas y bienes corriendo a su exclusivo riesgo los

potenciales daños por contingencias climáticas.

A partir del momento de inicio del Contrato, El Contratista será responsable del

análisis y evaluación del estado de situación de los cursos de aguas superficiales y de los

niveles freáticos, con el objeto de establecer los mecanismos de alerta, que resulten

necesarios para adoptar medidas que eviten afectaciones a las obras, corriendo a su

Estudio de Impacto Ambiental – ANEXO ETA

390

exclusivo riesgo los potenciales daños a las mismas por contingencias por inundaciones y

anegamientos.

Las Normativas y Reglamentaciones (Leyes, Decretos, Resoluciones y Disposiciones

Nacionales, Provinciales y Municipales, etc.) que se indican dentro de este pliego, deben ser

consideradas como referencia y al simple título de informativas. En consecuencia El

Contratista tendrá la obligación de respetar la totalidad del ordenamiento jurídico, sin que ello

de motivo a la solicitud de pagos adicionales ni de ampliación de los plazos de entrega, ni

responsabilidad alguna del Comitente.

7.2.4. Responsabilidades Ambientales

7.2.4.1. Del Contratista

El Contratista asumirá la responsabilidad total de los requerimientos ambientales,

incluyendo Higiene y Seguridad, Medicina del Trabajo y Riesgos del Trabajo, debiendo

contar, dentro de su personal, con profesionales habilitados para el ejercicio de las funciones

bajo su responsabilidad, en las etapas de diseño, construcción, puesta en marcha y período

de prueba hasta la recepción final de la obra.

Los Profesionales designados por El Contratista para ejercer las funciones de

Responsable Ambiental y Responsable en Higiene y Seguridad, deberán poseer habilitación

profesional, y antecedentes adecuados para la función a desarrollar.

7.2.4.2. Permisos Ambientales

El Contratista obtendrá los permisos ambientales y los permisos de utilización,

aprovechamiento o afectación de los recursos correspondientes. Está facultado para

contactar las autoridades ambientales para obtener los permisos ambientales o en la

eventualidad de ser necesaria una modificación a cualquiera de los permisos o

autorizaciones requeridos para la ejecución de proyecto

Estudio de Impacto Ambiental – ANEXO ETA

391

El Contratista deberá presentar a la Inspección un programa detallado y un plan de

manejo de todos los permisos y licencias requeridos para la obra que no les sean

suministrados y que se requieran para ejecutar el trabajo.

Los permisos que debe obtener el Contratista incluyen (pero no estarán limitado a) los

permisos operacionales tales como:

Autorización ambiental provincial

Certificado de calidad ambiental o declaración de impacto ambiental de las canteras

(Marco jurídico Ambiental para la Actividad Minera)

Disposición de materiales de desbosque y de excavaciones

Localización de campamentos

Disposición de residuos sólidos

Disposición de efluentes.

Permisos de transporte: incluyendo de materiales y de residuos peligrosos

(combustibles, explosivos, lubricantes)

Continuación de la construcción después de hallazgos Arqueológicos Históricos,

Culturales, Paleontológico, etc.

Permisos para reparación de vías, de cierre temporal de accesos a propiedades

privadas, o construcción de vías de acceso

Permisos para el manejo de especies naturales protegidas

El Contratista debe acatar todas las estipulaciones y debe cumplir con todos los

requisitos para cada permiso procesado, sujetando la ejecución de las obras a las

resoluciones y dictámenes que emitan las autoridades provinciales competentes.

7.2.4.2.1. Responsable Ambiental

El Contratista designará una persona física, profesional con título universitario, como

Responsable Ambiental, que tendrá a su cargo el cumplimiento de los requerimientos

ambientales durante la totalidad de las etapas de la Obra.

Estudio de Impacto Ambiental – ANEXO ETA

392

El profesional deberá poseer amplios y probados conocimientos y experiencia como

Responsable Ambiental de proyectos y obras; quien asimismo deberá acreditar el

cumplimiento de las normas y reglamentaciones provinciales que lo habiliten a

desempeñarse en tales funciones.

El Contratista deberá presentar su currículum, y constancias de los principales

antecedentes, a los efectos de su aprobación por la Inspección del Comitente.

El Responsable Ambiental efectuará las presentaciones, ante las autoridades

nacionales, provinciales y/o municipales y/o Organismos de Control, según corresponda y

será el responsable de su cumplimiento durante todo el desarrollo de la obra.

El Responsable Ambiental será el representante del Contratista en relación con la

Inspección designada por El Comitente.

El Responsable Ambiental actuará como interlocutor en todos los Aspectos

Ambientales entre la Empresa Contratista, las Autoridades Municipales, Provinciales y

Nacionales Competentes y la Comunidades Locales.

7.2.4.2.2. Responsable en Higiene y Seguridad

El Contratista designará un profesional responsable de la Higiene y Seguridad de la

Obra, que posea título universitario que lo habilite para el ejercicio de sus funciones.

El profesional deberá poseer amplios y probados conocimientos sobre el tema bajo su

responsabilidad y experiencia en obras de similar magnitud y características a la sujeta a

contrato. El Contratista deberá presentar su currículum, a los efectos de su aprobación por la

Inspección del Comitente.

El profesional deberá estar inscripto en los registros profesionales pertinentes, acorde

con los requerimientos de la legislación vigente en las diferentes jurisdicciones.

Estudio de Impacto Ambiental – ANEXO ETA

393

El Responsable de Higiene y Seguridad efectuará las presentaciones pertinentes a su

área y solicitará los permisos correspondientes, ante las autoridades nacionales, provinciales

y/o municipales y/u Organismos de Control, según corresponda y será el responsable de su

cumplimiento durante todo el desarrollo de la obra.

Será obligación del Profesional Responsable del Servicio de Higiene y Seguridad del

Contratista llevar durante todo el desarrollo de la Obra, un libro en donde asentará los

aspectos más importantes y relevantes relacionados con el tema a su cargo. Este libro será

firmado en su primer hoja, por el responsable del Contratista, según corresponda, y por la

inspección del Comitente. En este libro la inspección asentará sus observaciones, a los

efectos de que El Contratista las implemente. El Contratista tiene la obligación de asentar en

el citado libro los aspectos más relevantes en Higiene y Seguridad, tales como accidentes,

incendios, contingencias, cursos de capacitación, entrega de elementos de protección

personal, etc., que se presenten o desarrollen durante la obra.

El Responsable de Higiene y Seguridad será el representante de El Contratista, sobre

los temas de su competencia, en relación con la Inspección designada por El Comitente.

7.2.4.2.3. Responsable en Medicina del Trabajo

El Contratista arbitrará los medios para cumplir con las disposiciones de las

normativas aplicables en materia de Medicina del Trabajo. Asimismo, El profesional deberá

estar inscripto en los registros profesionales pertinentes, acorde con los requerimientos de la

legislación vigente en las diferentes jurisdicciones.

La Empresa o el Profesional designado, deberá poseer amplios y probados

conocimientos sobre el tema bajo su responsabilidad y experiencia en obras similares a la

sujeta a contrato. El Contratista deberá presentar sus antecedentes y currículum del/los

Profesionales habilitados, a los efectos de su aprobación por la Inspección del Comitente.

Deberá estar inscripto en los registros profesionales pertinentes, acorde con los

requerimientos de la legislación vigente en las diferentes jurisdicciones.

Estudio de Impacto Ambiental – ANEXO ETA

394

El Responsable del Servicio de Medicina del Trabajo efectuará las presentaciones y

solicitará los permisos correspondientes, sobre los temas de su competencia, ante las

autoridades nacionales, provinciales y/o municipales y/u Organismos de Control, según

corresponda y será el responsable de su cumplimiento durante todo el desarrollo de la obra.

Será obligación del Responsable del Servicio de Medicina del Trabajo llevar durante todo el

desarrollo de la Obra, un libro con hojas foliadas por triplicado, en donde asentará los

aspectos más importantes y relevantes relacionados con el tema a su cargo. Este libro será

firmado en su primer hoja, por el responsable del Contratista, según corresponda, y por la

inspección del Comitente. En este libro la inspección asentará sus observaciones, a los

efectos de que el Contratista las implemente.

El Contratista tiene la obligación de asentar en el citado libro los aspectos más

relevantes, tales como enfermedades, control de vectores de enfermedades, exámenes

médicos, derivaciones frente a contingencias, entrega de documentación estadística, cursos

de capacitación en salud, medidas correctivas, etc., que se presenten o desarrollen durante

la ejecución del Proyecto.

El Responsable del Servicio de Medicina del Trabajo será el representante del

Contratista, sobre los temas de su competencia, en relación con la Inspección designada por

El Comitente.

7.2.4.3. Del Comitente

7.2.4.3.1. Inspección

La Inspección designada por El Comitente, tendrá a su cargo el control del Área

Ambiental, de Higiene y Seguridad y de Medicina del Trabajo durante todo el desarrollo del

Proyecto y será el representante del Comitente frente a El Contratista.

Estudio de Impacto Ambiental – ANEXO ETA

395

Toda la documentación elaborada por El Contratista, en el marco de los Programas

específicos o ante requerimiento del Comitente o de Autoridades de Aplicación, deberá ser

presentada a la Inspección.

Durante la ejecución de la Obra, la Inspección tendrá libre acceso, a todos los

sectores de obra, a campamentos, obradores, gabinetes o laboratorios del Contratista,

estando facultada para verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del

compromiso contractual y para efectuar observaciones por escrito.

El Contratista esta obligado a considerar las observaciones de la Inspección Ambiental

y a desarrollar las acciones requeridas, sin que ello de motivo a la solicitud de reclamos o a

la ampliación de los plazos de entrega.

7.2.4.4. Medidas y Acciones de Prevención, Mitigación de Impactos Negativos y

Optimización de Impactos Positivos

Las medidas y acciones de prevención, mitigación de impactos negativos y de

optimización de impactos positivos deben ser consideradas como una parte fundamental del

Plan de Manejo Ambiental, tanto como en los criterios aplicables al planeamiento y a su

desarrollo concreto, durante las etapas de construcción y de operación de la obra,

comprendiendo las Condiciones Generales de Diseño relacionadas con:

1. Construcción de las Obras

2. Áreas de préstamo

3. Áreas de asentamientos humano

4. La protección contra accidentes y contingencias

5. La protección de la salud

6. El control de ruidos

7. La geología y geomorfología

8. La hidrología superficial y subterránea

9. La protección de los suelos

10.La vegetación

Estudio de Impacto Ambiental – ANEXO ETA

396

11.La fauna

12.El paisaje

13.El Desarrollo Sustentable

14.La Capacitación Laboral

Para la programación de las medidas y acciones de prevención y mitigación deberán

considerarse los aspectos relacionados con:

1. Medidas de Ingeniería

2. Medidas de manejo de la obra y del sistema ambiental

3. Medidas de política de desarrollo económico social sustentable

4. Medidas de participación social

Las medidas de Ingeniería se fundamentan en la incorporación de criterios de

Ingeniería Ambiental dentro del diseño del Proyecto, Programación de la Obra y su efectiva

aplicación durante la ejecución de la obra.

Los lineamientos principales a los que se ajustará la construcción y operación de las

obras deberán demostrar que:

1. Las condiciones de vulnerabilidad ambiental a que pudiera estar sometido el proyecto,

han sido compensadas por el diseño de obras y estrategia constructiva, y/o a través

de medidas preventivas o correctivas específicas, de manera de garantizar la

sustentabilidad de las inversiones y la protección del ambiente, y el bienestar de la

población afectada.

2. Los potenciales impactos negativos del proyecto, tanto en su etapa de construcción

como de operación, han sido neutralizados apropiadamente por el diseño de obras,

y/o a través de medidas de mitigación que garanticen que no se afecta a la población

y que no disminuye la calidad ambiental tanto en el nivel local como regional.

3. Las condiciones ambientales positivas han sido puestas en valor por el proyecto,

mantenidas o incrementadas por el diseño de obras, y/o acciones ambientales

recomendadas para sus etapas de construcción y de operación.

Estudio de Impacto Ambiental – ANEXO ETA

397

Las medidas de manejo de la obra y del sistema ambiental involucran el conocimiento

de las condiciones de operación del aprovechamiento y de las ofertas y demandas sobre el

medio natural y socioeconómico, ejercidas por la operación, con el objeto de adecuar el

proceso operativo al ambiente.

Las medidas de política de desarrollo sustentable comprenden al marco legal e

institucional que regirá durante la operación del aprovechamiento y a los criterios de

desarrollo socioeconómico aplicables a los distintos recursos y usos involucrados en y por la

obra.

Las medidas de participación social comprenden:

La adopción de formas eficaces y eficientes de comunicación e intercambio de

opiniones con la comunidad involucrada con la obra, con las Autoridades

Competentes a Nivel Nacional, Provincial y Municipal, con las Entidades Intermedias y

con Universidades, entre otros, respecto del proyecto, de los planes y acciones

previstas durante la Etapa de Construcción y de Operación de las Obras.

La incorporación dentro del Proyecto de las opiniones y observaciones, de los actores

sociales involucrados, que resulten pertinentes.

La inducción a la participación de los actores sociales locales y regionales, en la

prestación de servicios directos e indirectos relacionados con la Construcción y

Operación de la Obra, comprendiendo la capacitación laboral pertinente para el caso

de prestación de servicios directos a El Contratista.

Se denominan medidas de mitigación de impactos negativos a aquellas que:

a) Minimizan el impacto negativo, mediante el correcto diseño del Proyecto, y lo ubican

dentro de una magnitud de importancia de valor bajo, existiendo dentro de la región,

recursos que constituyan réplicas o son análogos al sistema afectado.

b) Permiten alcanzar un nuevo equilibrio sustentable a corto plazo.

Estudio de Impacto Ambiental – ANEXO ETA

398

c) Posibilitan que a mediano o largo plazo se revierta el proceso, por la adopción de

operaciones de conservación y manejo, restituyéndose las condiciones iniciales, total

o parcialmente.

d) Constituyan mecanismos de respuestas frente a contingencias, para acotar los efectos

y posibiliten la restauración de la situación original.

e) Permitan la remediación de las áreas afectadas, por métodos viables desde la

perspectiva económica y ambiental.

f) Compensan el efecto negativo mediante el suministro de recursos sustitutivos al

ecosistema.

En el caso particular de la obra sujeta a estudio, cabe incorporar dentro del punto:

a) Diseño: la selección de la ubicación de las obras, campamentos, obradores y áreas de

préstamo, evitando las áreas sensibles tanto del sistema natural como socioeconómico.

El Contratista deberá dar prioridad a las medidas de atenuación comprendidas en los

puntos a, b y c; tomar medidas de prevención y de capacitación laboral para las situaciones

comprendidas en el punto d y dar cumplimiento a los compromisos asumidos en su Oferta

con relación a los puntos e y f.

Se denominan medidas de optimización de Impactos Positivos a todas aquellas

concurrentes a alcanzar un máximo de beneficio durante las etapas de construcción de la

obra y de su operación.

Tanto las medidas de prevención, mitigación de impactos negativos como de

optimización de impactos positivos, deberán constituir un conjunto integrado de medidas y

acciones, que se complementen entre sí, para alcanzar superiores metas de beneficio de la

obra durante su construcción y operación, con especial énfasis en los beneficios locales y

regionales.

Estudio de Impacto Ambiental – ANEXO ETA

399

Para la elaboración de su propuesta el Oferente deberán considerarse cuatro (4)

escenarios temporales para la incorporación de los criterios de Ingeniería ambiental a la

Obra:

* Medidas y acciones de prevención, mitigación de impactos negativos y optimización de

impactos positivos durante:

a) La ejecución de los ajustes de la Ingeniería de detalle y de la Ampliación del Estudio

de Impacto Ambiental Básico (AEIAB).

b) La planificación de la construcción durante el período de movilización de obra,

comprendiendo la toma y capacitación de mano de obra, de preparación de la

infraestructura y del equipamiento para la ejecución de la obra y de acopio de

insumos.

c) La Etapa de Construcción de la Obra.

d) El Manual de Operación a entregar por El Contratista con la Recepción de la Obra.

7.2.5. Estudio de Impacto Ambiental

7.2.5.1. Estudio de Impacto Ambiental Básico

El Oferente deberá tener en cuenta para la elaboración de su Oferta, la

documentación de Estudio de Impacto Ambiental, desarrollada en el marco del Proyecto, el

cual como Anexo forma parte del presente pliego. Esta documentación debe ser tomada

como referencia, denominándosela a tal efecto como Estudio de Impacto Ambiental Básico.

El Comitente pondrá a disposición del Oferente toda la documentación existente, para

su consulta.

7.2.5.2. Ampliación del Estudio de Impacto Ambiental

El Contratista tendrá la obligación contractual de profundizar el Estudio de Impacto

Ambiental Básico, en función de los ajustes del Proyecto de Ingeniería a desarrollar según

Estudio de Impacto Ambiental – ANEXO ETA

400

tecnología constructiva, debiendo elaborar un informe de Ampliación del Estudio de Impacto

Ambiental Básico, a desarrollar durante la Etapa de movilización de Obras y a entregar al

finalizar dicha etapa.

En función de los avances registrados en los distintos Programas del Plan de Manejo

Ambiental, durante la Construcción de la Obra, completará y ajustará en forma sistemática

las conclusiones de la Ampliación del Estudio de Impacto Ambiental, incorporando los

resultados alcanzados durante la ejecución de los Programas y sus correspondientes

relevamientos en el medio natural o en el medio socioeconómico directamente involucrados

con la Obra.

Al finalizar la Obra, La Contratista elaborará un documento de Estudio de Impacto

Ambiental de la Etapa Constructiva, ajustada según los resultados alcanzados durante la

ejecución de los Programas y sus relevamientos

A tal fin procederá a elaborar mensualmente un informe de avance del Plan de Manejo

Ambiental (PMA), que refleje los avances registrados en el Estudio de Impacto Ambiental,

que demanden adecuaciones del PMA. Un Informe Final de los resultados del Estudio de

Impacto Ambiental correspondientes a la ejecución de la Etapa de Construcción y un Estudio

de Impacto Ambiental de la Etapa de Operación, a partir de la experiencia acumulada

durante la Construcción del Proyecto formará parte de la Documentación a entregar con la

Recepción de la Obra.

7.2.6. Plan de Manejo Ambiental - Programas

Las medidas y acciones que conformarán el Plan de Manejo Ambiental (P.M.A.),

deberán integrarse en un conjunto de Programas organizados en actividades singulares

dentro de cada uno de ellos, pero a la vez planificados dentro de una red de actividades

complementarias, relacionadas entre sí, con el objeto de optimizar los objetivos de la Obra,

atenuando sus efectos negativos.

Estudio de Impacto Ambiental – ANEXO ETA

401

Los Programas y las medidas del P.M.A. considerarán los efectos de la Obra durante

las Etapas de Construcción y de Operación.

Las actividades previstas dentro de ellos, considerarán los impactos de la Obra,

positivos y negativos, en forma integral, comprendiendo los efectos sobre el medio natural y

sobre el medio socioeconómico, los aspectos relacionados con el trabajo, la higiene y

seguridad, los riesgos y las contingencias.

Las medidas y acciones previstas y las actividades resultantes de su desarrollo

deberán fundamentarse en aspectos preventivos, adoptados en el marco del Estudio de

Impacto Ambiental y de los Riesgos propios de las condiciones del medio ambiente en el que

se desarrollará la Obra, métodos constructivos, recursos humanos y materiales utilizados

para la construcción y operación.

En función del Estudio de Impacto Ambiental, deberán extremarse las precauciones a

adoptar para evitar acciones accidentales y, en el caso de su ocurrencia tener previsto la

adecuada planificación de medidas para actuar frente a contingencias y la capacitación del

Personal para su ejecución.

El conjunto de medidas, a adoptar por El Contratista, no solamente comprenderá los

aspectos estructurales de diseño y construcción de las obras principales y complementarias,

sino que también incorporarán las medidas no estructurales preventivas de acciones

accidentales no deseadas, correctivas de situaciones de degradación del medio natural o de

problemáticas del medio social preexistentes o generadas por la obra y de mejoramiento

integral de los sistemas.

En particular deberá dar énfasis a las acciones de capacitación para el trabajo, la

higiene y seguridad, la salud y la protección ambiental, concentrando los esfuerzos en la

generación de capacidades y empleos en los que participen con carácter prioritario la

población local y regional. Los mecanismos de Comunicación Social deberán de mantener,

en forma permanente, correctamente informado al Comitente, Las Autoridades y la

población, en la medida de sus competencias, sobre el desarrollo del P.M.A.

Estudio de Impacto Ambiental – ANEXO ETA

402

Las actividades deberán estar programadas para toda la vida útil de la obra, por lo que

con la Recepción de la misma, El Contratista, deberá incorporar dentro del Manual de

Operación a aquellos Programas requeridos para el buen manejo del sistema ambiental, en

el marco de la legislación aplicable a dicha Etapa.

7.2.6.1. Programa de Higiene y Seguridad en la Obra

El Oferente deberá incorporar en su Oferta un Programa de Higiene y Seguridad en la

Obra que comprenda los servicios y prestaciones a desarrollar, bajo su directa

responsabilidad, en la zona de obras y de afectación directa, incorporando los costos del

Programa dentro del Costo de la Obra. La Oferta deberá cumplir con las obligaciones

emergentes de la Legislación vigente.

El Oferente deberá incorporar en su Oferta una propuesta de organización del Servicio

para el desarrollo del Programa.

A este Programa General deben acoplarse todos los Subcontratistas que operen bajo

su órbita.

El Contratista será el único responsable frente a las autoridades pertinentes y a

terceros, del cumplimiento de sus obligaciones, acorde con las leyes y reglamentaciones en

materia de Higiene y Seguridad vigentes, con la ley sobre Riesgos de Trabajo y de la

transferencia de responsabilidades a sus subcontratistas y proveedores.

Todo trabajador que ingrese a la Obra deberá disponer de capacitación sobre las

medidas de Higiene y Seguridad, de Riesgos del Trabajo y del Programa de Contingencias,

implementadas para la ejecución del Proyecto. Para el cumplimiento de este requerimiento,

el responsable de Higiene y Seguridad del Contratista preparará cursos simplificados a

dictarse previo a la incorporación de los trabajadores y en forma sistemática durante todo el

desarrollo de la obra.

Estudio de Impacto Ambiental – ANEXO ETA

403

Todo trabajador que ingrese a la Obra deberá disponer de vestimenta adecuada y de

medios de seguridad acorde con cada puesto y ambiente de trabajo, y recibirá capacitación

previa al inicio de sus tareas, sobre el correcto uso y mantenimiento de los elementos de

seguridad provisto por el contratista, para cada tipología de trabajo y características

particulares del terreno en el que se realice la tarea. Para el cumplimiento de este

requerimiento, el responsable de Higiene y Seguridad del Contratista preparará cursos

simplificados.

El diseño y mantenimiento de los obradores y de existir, de los campamentos, la

planificación de las tareas en los distintos frentes de obras, las prevenciones adoptadas para

cada puesto de trabajo y los planes de contingencia deberán tener especialmente en cuenta

las características de cada zona de desarrollo de la obra, condiciones climáticas e

hidrológicas particulares y existencia de enfermedades endémicas y/o infecciosas del lugar.

El Contratista, para la consideración y aprobación del Comitente y previo a la iniciación

de sus trabajos en obra, deberá presentar documentación suficiente que acredite la

organización de su Servicio de Higiene y Seguridad. Dicha documentación deberá contar con

especificaciones referidas a los aspectos de su organización y funcionamiento, al

cumplimiento de las previsiones y contenidos que establece la legislación vigente y a los

planes que hayan elaborado para la integración y operación de sus programas en el contexto

de las políticas globales definidas para la atención de estas materias en todo el ámbito del

Proyecto.

De modificarse la planificación de las tareas por la introducción de nueva maquinaria,

modificación de la existente o la incorporación de nueva tecnología, El Contratista entregará

los planes especiales de seguridad aplicables al caso, para su aprobación por El Comitente.

El Contratista, haciendo uso de la tecnología más moderna en materia de higiene y

seguridad, en cada área o etapa de la obra, adoptará todas las medidas necesarias para

evitar que los trabajadores y terceros, se encuentren expuestos a accidentes o

enfermedades.

Estudio de Impacto Ambiental – ANEXO ETA

404

Será responsabilidad ineludible del Contratista eliminar o reducir los riesgos que

puedan amenazar la seguridad y salud de los trabajadores y de terceros, como consecuencia

de la obra, como también disminuir los efectos y consecuencias de dichos riesgos.

Se deberán enfatizar las acciones preventivas, tomándose los recaudos necesarios

para la inmediata y efectiva atención en los casos en que se produzcan accidentes o daños.

En particular deberá realizar en forma permanente, sistemática y periódica programas de

formación del personal, por los que se capacite al mismo en lo referido a los riesgos de las

actividades a cumplir, como también respecto de los medios disponibles para evitarlos y de

las medidas de prevención y protección que se deberán tomar en cada caso.

El Contratista deberá prever sistemas preventivos para eliminar potenciales riesgos,

que puedan amenazar la seguridad de los trabajadores por acciones delictivas, dentro de los

sectores afectados por las obras.

Con respecto a la construcción del proyecto, las acciones a desarrollar por el

Contratista para mantener una baja incidencia de accidentes personales y alto grado de

seguridad en las instalaciones y procedimientos operativos se sintetizan en:

Capacitación periódica de empleados y SUBCONTRATISTAS.

Control médico de salud.

Emisión y control de Permisos de Trabajo.

Inspección de Seguridad de los Equipos.

Auditoria Regular de Seguridad de Equipos y Procedimientos.

Programa de Reuniones Mensuales de Seguridad.

Informes e Investigación de Accidentes y difusión de los mismos.

Revisión del Plan de Contingencias de Obra.

Curso de inducción a la seguridad para nuevos empleados.

Curso de inducción a la seguridad para nuevos SUBCONTRATISTAS.

Actualización de procedimientos operativos.

Mantenimiento de Estadísticas de Seguridad propias y de SUBCONTRATISTAS.

Estudio de Impacto Ambiental – ANEXO ETA

405

El Responsable de Higiene y Seguridad presentará informes mensuales al Comitente.

Estos informes incluirán una descripción sintética de nuevos asientos y constancias que se

hayan registrado en el período, todo ello acorde con sus planes y programas operativos

aprobados, y de conformidad con las obligaciones establecidas.

Finalizada la obra, el responsable incluirá en el informe ambiental final de la obra las

estadísticas de Higiene y Seguridad.

El cumplimiento de las condiciones exigibles de Higiene y Seguridad por parte del

CONTRATISTA será condición necesaria para la aprobación de los certificados de obra.

Debe ser puesta en evidencia en los informes y debe notificarse a la ART correspondiente

7.2.6.2. Programa de Salud

El Oferente deberá incorporar en su Oferta un Programa de Salud que comprenda los

servicios y prestaciones a desarrollar, bajo su directa responsabilidad, en la zona de obras y

de afectación directa, considerando la atención médica y el saneamiento, incorporando los

costos del Programa dentro del Costo de la Obra. El Programa deberá cumplir con las

obligaciones emergentes de la Legislación vigente.

El Oferente será responsable de los exámenes médicos y del cumplimiento de los

requerimientos de la Legislación vigente en materia de Medicina del Trabajo, en particular de

los análisis médicos reglamentados por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, según el

Artículo 9º del Decreto 1338/96 y toda otra legislación que lo reemplace, modifique o

complemente, y los aconsejados por las Autoridades Sanitarias de cada zona en particular,

adoptando todos los controles y requerimientos que indiquen. Es obligación del Contratista

disponer de los servicios autorizados necesarios para cumplir con estos exámenes.

El Contratista, dada la naturaleza y características propias del Proyecto, deberá dar

cumplimiento, a las siguientes funciones:

Estudio de Impacto Ambiental – ANEXO ETA

406

a) Proveer a la atención primaria completa de las enfermedades que sufra el personal

afectado a la obra.

b) Programar y efectuar campañas de protección de la salud, que se refieran a riesgos

particulares del ámbito de trabajo en el que se desarrollan las tareas. En particular se

ubicarán los sectores contaminados por basuras, residuos industriales y efluentes de

diverso tipo y se determinarán los riesgos de contraer enfermedades, así como aquellos

en los que existe riesgo para el personal frente al potencial ataque de animales

ponzoñosos o peligrosos, para efectuar la planificación de la limpieza del área y

saneamiento previo al inicio de las actividades constructivas, en el sector directamente

afectado por la localización de las obras principales y complementarias, según

cronograma de trabajo para cada frente de obra colaborando con el Programa de higiene

y seguridad para determinar la vestimenta y medios de seguridad adecuado a cada caso.

c) Establecer pautas para la atención de los diferentes tipos de accidentes de trabajo y

enfermedades profesionales, y disponer de medios y formas operativos que permitan una

rápida y eficaz derivación a centros de salud o unidades hospitalarias bien equipadas

para la atención de todo tipo de accidentes, inclusive aquellos de tratamiento complejo. A

tal fin, durante el período de movilización de Obra, previo al inicio de las actividades de

construcción, El Contratista deberá presentar un plan de acción para derivación de

accidentados según frente de trabajo, para su aprobación por parte de la inspección.

d) Mantener, en estrecha colaboración con los órganos técnicos del Comitente, un contacto

permanente con las instituciones y centros asistenciales de la comunidad.

e) Organizar entre los trabajadores brigadas de primeros auxilios y capacitarlas para el

cumplimiento de su cometido.

El Contratista deberá cumplir con los requerimientos establecidos en

reglamentaciones vigentes en materia Primeros Auxilios.

Estudio de Impacto Ambiental – ANEXO ETA

407

Deberá contar en lugar visible y de fácil acceso con un número adecuado de

botiquines de primeros auxilios, dotados de elementos que permitan la atención inmediata en

caso de accidentes. Es responsabilidad de Medicina del Trabajo determinar el instrumental y

los medicamentos que deberán contener dichos botiquines, de acuerdo con las necesidades

particulares que puedan preverse en los distintos lugares en que se ejecuta la obra y de

instrumentar un Servicio de Emergencias Médicas para derivación de Accidentados.

7.2.6.3. Programa de Riesgos del Trabajo

El Oferente deberá incorporar en su Oferta un Programa de Riesgos del Trabajo que

comprenda los servicios y prestaciones a desarrollar, bajo la directa responsabilidad del

Contratista, incorporando los costos del Programa dentro del Costo del Contrato. El

Programa deberá cumplir con las obligaciones emergentes de la Legislación vigente.

El Oferente deberá presentar su propuesta de Programa de Riesgos del Trabajo en el

marco de la Ley 24.557 y sus Decretos Reglamentarios y toda otra que la reemplace o

complemente.

El Oferente deberá incorporar en su Oferta una propuesta de relación con una

empresa Aseguradora de Riesgos del Trabajo, ART, y de poseer antecedentes en otras

obras, incorporarlos en la documentación.

El Contratista deberá desarrollar el análisis de los riesgos particulares de cada puesto

de trabajo, para el desarrollo detallado del Programa de Riesgos del Trabajo y contratar los

Servicios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).

Mediante el Programa de Riesgos del Trabajo El Contratista deberá:

Asegurar la reducción de la siniestralidad laboral a través de la prevención de los

riesgos derivados del trabajo.

Estudio de Impacto Ambiental – ANEXO ETA

408

Reparar los daños derivados de los accidentes de trabajo y de las enfermedades

profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado, acorde con la

legislación vigente.

Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados.

El Contratista será el único responsable del cumplimiento de los requerimientos de la

Legislación vigente en materia de Riesgos del Trabajo.

7.2.6.4. Programa de Calidad de Vida y Condiciones de Trabajo en Obra

El Objetivo es diseñar y formular propuestas para garantizar un elevado nivel de

calidad de vida y de condiciones de trabajo que comprendan la adecuada provisión y

operación de instalaciones sanitarias, agua potable y transporte. En el caso de que la

empresa ofrezca alojamiento y comida a sus operarios debe extenderse la obligación a los

comedores y alojamientos.

El Oferente deberá incorporar en su Oferta un Programa de Calidad de Vida y

Condiciones de Trabajo que comprenda los servicios y prestaciones a desarrollar, bajo su

directa responsabilidad, incorporando los costos del Programa dentro del Costo del Contrato.

El Programa deberá cumplir con las obligaciones emergentes de la Legislación vigente.

El Oferente deberá incorporar en su Oferta la planificación de los servicios y

prestaciones e informar sobre las características de los mismos, acorde con la legislación

vigente, con las características de las obras y con las particularidades en los distintos frentes

de trabajo en materia de provisión de agua potable, alimentos, servicios sanitarios,

alojamientos, comedores y transportes.

El Contratista será responsable del cumplimiento de los requerimientos de la

Legislación vigente en la materia y de las obligaciones asumidas en su Oferta.

El Oferente deberá presentar su Oferta considerando la Provisión de Agua para

Bebida de los Trabajadores a cumplir por El Contratista, acorde con los requisitos de Calidad

Estudio de Impacto Ambiental – ANEXO ETA

409

exigibles. El Contratista, deberá adoptar preferentemente el sistema de abastecimiento de

agua a partir de un servicio de agua potable corriente. De no disponerse de sistemas de

agua potable corriente, El Oferente deberá especificar, los medios previstos para la Provisión

de Agua Potable.

El Contratista tomará a su cargo la instalación de baños aptos desde el punto de vista

higiénico, en número suficiente, y en condiciones adecuadas de mantenimiento para su uso

por los trabajadores. Deberán responder a las más avanzadas tecnologías y adecuarse a las

particularidades de la obra, diversos frentes de trabajo y amplia longitud de avance de las

tareas, en función de asegurar la correcta prestación del servicio, evitar riesgos sobre la

salud y la contaminación del ambiente y asegurar el mantenimiento de estos servicios en

buenas condiciones de uso.

La desinfección, supresión de emanaciones, ventilación, luz y desniveles de los pisos

deberán permitir el mantenimiento de condiciones satisfactorias de higiene. Cuando se

disponga de alcantarillado, deben unirse a éste los inodoros, letrinas, mingitorios u orinales.

En caso de no existir dicho alcantarillado, deberá recurrirse a fosas sépticas u otra clase de

tratamiento adecuado.

Las instalaciones o grupos sanitarios deberán ser ubicados en lugares cercanos a los

sitios de trabajo.

El Contratista deberá proveer locales destinados al aseo del personal, los que deberán

tener amplitud suficiente y buenas condiciones de higiene, pudiendo estar ubicados sobre

vehículos, debiendo proveer los elementos de aseo. Los servicios para el personal femenino

y los del personal masculino deberán ser instalados separadamente.

El agua utilizada en los lavabos y duchas no debe presentar ningún peligro para la

salud de los trabajadores. Cuando el agua que se use en los mismos no sea potable, deberá

procederse a la señalización de dicha situación.

Estudio de Impacto Ambiental – ANEXO ETA

410

En el caso de que se programen alojamientos transitorios para el personal, los mismos

deberán cumplir con las condiciones de higiene, seguridad y confort que aseguren una

adecuada calidad de vida de los trabajadores.

En el caso de que se programen comedores, se localizarán en sitio separado y alejado

de todo lugar donde exista la posibilidad de exposición a sustancias tóxicas o contaminantes.

Sus instalaciones podrán ser fijas o móviles, al igual que las de la cocina, en función de las

características particulares de las Obras y de los diferentes frentes de trabajo, debiendo en

todos los casos cumplir con los requisitos de aptitud desde el punto de vista higiénico

sanitario.

Las características de construcción del comedor deberán asegurar un adecuado

confort. Deben observarse las normas básicas sobre ventilación e iluminación y cantidad y

calidad de artefactos.

Los comedores deberán ser sometidos a procesos de desinfección y de control de

insectos con la debida periodicidad, conservarse en las mejores condiciones de limpieza y

con instalaciones que permitan mantener condiciones satisfactorias de iluminación,

ventilación y temperatura, atendiendo a la humedad ambiente característica de la zona.

De proveer El Contratista la alimentación, los comedores deberá observar las reglas

de una dieta sana, acorde con las determinaciones de la Organización Mundial de la Salud, y

en relación con el clima de la zona. La dieta podrá ser controlada por el Comitente, sin

perjuicio del control de alimentos que deberá realizar Medicina del Trabajo del Contratista.

La eliminación de residuos de los comedores deberá realizarse con una frecuencia

que evite la descomposición de los mismos, de acuerdo con la normativa. Este proceso

deberá efectuarse con camiones con caja preparada con ese fin, los que deberán descargar

los residuos en el sitio que señalen las oficinas técnicas de El Comitente o establezcan la

Autoridades locales.

Estudio de Impacto Ambiental – ANEXO ETA

411

En todos los casos, no podrá ubicarse instalación alguna para las prestaciones de

servicios de aseo, sanitarios, comedores, provisión de agua, prestaciones de salud,

depósitos de materiales y equipos, obradores, campamentos, etc, dentro de áreas

detectadas como contaminadas por el Programa de Salud, hasta que se realice el

saneamiento total de las mismas. A tal fin el Contratista deberá presentar, para su

aprobación por la Inspección, una propuesta de ubicación de las distintas instalaciones a su

cargo y los planos de distribución de las distintas unidades de servicio.

El tránsito en el área de la localización de la obra estará sujeto al cumplimiento de las

normas jurisdiccionales vigentes en materia de tránsito. Las características y condiciones de

los vehículos que circulen y operen en el ámbito del Proyecto deberán observar la normativa

que sobre el particular prescribe la Legislación vigente, en particular la establecida por la

Resolución 38/96 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, Grupo II Varios, 18:

Vehículos, Reglamentaria de la Ley 24.557 y toda otra posterior que la reemplace o

complemente. Los vehículos deberán estar sujetos a mantenimiento cuidadoso y permanente

Las velocidades a desarrollar para el tránsito en el emplazamiento de las obras,

campamentos, obradores, accesos y otras áreas controladas por el Contratista, deberán ser

establecidas, en el marco de la legislación vigente, por el Servicio de Higiene y Seguridad de

el Contratista, debiendo también ser de responsabilidad de dicho servicio el control del

cumplimiento de los límites y regulaciones que se establezcan con ese fin. La normativa

correspondiente deberá instrumentarse con especial consideración a las características de

los caminos y accesos, los tipos de vehículos y los riesgos potenciales existentes, tanto para

los trabajadores y para terceros, cuanto para edificios y construcciones.

El Contratista implantará un sistema de control de conductores que asegure el

entrenamiento permanente en el manejo seguro de los vehículos y equipos, y el

cumplimiento de las normas legales de habilitación de los operadores de todos los vehículos

en obra, en especial los de maquinarias y camiones pesados.

Los caminos que construya el Contratista para el acceso a los lugares de trabajo,

deberán ser adecuados para el transporte del personal y, en general, para la circulación de

Estudio de Impacto Ambiental – ANEXO ETA

412

los vehículos que deban transitarlos. Deberán tenerse en especial consideración las

condiciones de seguridad que presente cada caso particular. En el caso de ser accesos

temporarios, la restauración del sitio deberá formar parte del Programa de Retiro de la

Contratista incorporado en este Plan de Manejo Ambiental.

En las zonas de la obra que entrañen peligro para los vehículos de carretera y para el

personal y terceros, se deberán colocar vallas de protección, señales y avisos adecuados,

fácilmente observables. Las señales de peligro deberán ser claramente visibles de día y de

noche.

En general y en particular para el caso de Excavaciones, deberá incluirse dentro del

Plan de Capacitación del Personal de la Obra, en Higiene y Seguridad y Riesgo en el

Trabajo, la formación del Personal en cuanto a procedimientos de entubamiento y refuerzos

de los trabajos en pozos de drenaje durante la construcción, de Iluminación y ventilación de

los sitios de trabajo y de manejo de circuitos y cables eléctricos.

7.2.6.5. Programa de Capacitación

El Oferente deberá incorporar en su Oferta un Programa de Capacitación que

comprenda los servicios y prestaciones a desarrollar, bajo su directa responsabilidad,

incorporando los costos del Programa dentro del Costo del Contrato. El Programa deberá

cumplir con las obligaciones emergentes de la Legislación vigente.

El Contratista deberá desarrollar su Programa de Capacitación, en sus aspectos

laborales, en el marco de la Ley de Empleo vigente, incorporando la formación profesional

como componente básico de las políticas y programas de empleo, fomentando las

oportunidades de empleo para los grupos que enfrentan mayores dificultades de inserción

laboral y para los jóvenes locales y de la región, sin formación previa, en busca de su primer

empleo, con el fin de adquirir una formación teórica práctica para desempeñarse en un

puesto de trabajo.

Estudio de Impacto Ambiental – ANEXO ETA

413

El Contratista deberá desarrollar su Programa de Capacitación, en Higiene y

Seguridad y Riesgos del Trabajo, en el marco del Decreto 351/79, Reglamentario de la Ley

19.587/72, Título VII, Capítulo 21, Artículos 208 a 214 y Ley 24.557/95, Decreto 170/ 96,

Resolución Superintendencia de Riesgos del Trabajo, Grupo III, 16, Capacitación y Decreto

1338/96, Artículo 5º, Servicio de Medicina del Trabajo, acciones de Educación Sanitaria y

toda otra legislación pertinente que la reemplace, complemente o modifique.

El Contratista tomará los recaudos necesarios y acordará las facilidades

correspondientes, para la concurrencia de su personal a cursos de capacitación laboral y

formación profesional que organice, por sí mismo o por terceros, con el fin de optimizar la

capacitación de los trabajadores en todo el ámbito del Proyecto, con particular énfasis en la

capacitación de la mano de obra local y regional.

El Contratista tomará a su cargo el financiamiento de los Programas de Capacitación,

pudiendo recurrir a las fuentes de financiamiento a cargo de terceros, ya sean Organismos

Gubernamentales o Privados, existentes en nuestro país u otra fuente del exterior.

El Contratista elaborará y desarrollará un Plan Especial de Entrenamiento y

Capacitación del Personal frente a Contingencias, necesario para que una efectiva operación

en los distintos frentes de trabajo asegure que los trabajadores puedan cumplir sus funciones

de una manera segura y efectiva para responder ante emergencias y contingencias.

El Contratista informará mensualmente a El Comitente respecto del cumplimiento del

Proyecto de Capacitación, actividades cumplidas y programadas.

En su propuesta deberá incluir distintas formas de prevención y de ejecución.

Recibirá capacitación todo el personal en sus distintos niveles:

La planificación y ejecución del Programa de Capacitación para Contingencias será

responsabilidad conjunta de los Servicios de Higiene y Seguridad y de Medicina del Trabajo.

Estudio de Impacto Ambiental – ANEXO ETA

414

El Oferente, deberá incorporar en su oferta un Proyecto General de Capacitación Laboral

local ya regional, en función de sus demandas de Mano de Obra y de la Oferta Local y

Regional del área en la que se inserta la obra. El Contratista desarrollará dicho proyecto en

forma detallada, sometiéndolo a su aprobación por El Comitente.

El Proyecto General de Capacitación Laboral, deberá incluir Proyectos Específicos de

Capacitación según Puestos de Trabajo, en particular para aquellos que entrañen mayor

riesgo (conducción de vehículos y manejo de maquinarias; y zanjas; manejo de instalaciones

eléctricas; uso de elementos químicos, desmontes y deforestaciones, etc.), debiendo definir

el Responsable en Higiene y Seguridad de El Contratista, los puestos de trabajo de mayor

riesgo y presentar los Proyectos Específicos de Capacitación para su aprobación por la

Inspección.

7.2.6.6. Programa de Manejo de Residuos, Emisiones y Efluentes

El Oferente deberá incorporar en su Oferta un Programa de Manejo de Residuos que

comprenda los servicios y prestaciones a desarrollar, bajo su directa responsabilidad, en la

zona de localización de las obras, incorporando los costos del Programa dentro del Costo

del Contrato. El Programa deberá cumplir con las obligaciones emergentes de la Legislación

vigente.

El Oferente deberá incorporar en su Oferta la planificación de los servicios y

prestaciones y un informe sobre las características de los mismos, acorde con la legislación

vigente y con las características de las obras principales y complementarias. A tal efecto

deberá adoptar las precauciones y prever la disponibilidad del equipamiento adecuado para

la recolección, almacenamiento y disposición final de los desechos, excedentes y

desperdicios.

Los mismos comprenden la adecuada disposición de los materiales residuales

producidos durante la limpieza de los sitios de trabajo, los materiales excedentes de las

excavaciones y cualquier otro material desechable, excedente y desperdicios generados

Estudio de Impacto Ambiental – ANEXO ETA

415

durante las acciones de preparación y construcción de Obra y del funcionamiento de

campamentos y obradores.

Involucran la localización e identificación adecuada de contenedores para almacenar

diferentes materiales de desecho, la recolección y disposición de residuos orgánicos, de

grasas, aceites, combustibles y el desarrollo de medidas y acciones para evitar los derrames,

pérdidas y la generación innecesaria de desperdicios.

Comprenden los lugares en que se emplazarán los vaciaderos.

El Contratista, al inicio de las obras, según frente de trabajo, deberá proceder a la

limpieza y acondicionamiento del sector afectado por las obras principales y

complementarias, de las áreas aledañas según requerimientos constructivos, sectores de

sistematización de desagües, accesos y otras áreas necesarias de afectar por

requerimientos constructivos. Previo a la puesta en marcha de las obras deberá proceder a la

limpieza de los residuos existentes Todos los residuos procedentes de las obras y limpiezas

deberán estar sujetos a un proceso de disposición final autorizado por la Autoridad de

Aplicación y El Comitente.

El Programa será de estricto cumplimiento para todos los subcontratistas.

El Contratista será responsable del cumplimiento de los requerimientos de la

Legislación vigente en la materia, según los diferentes tipos de residuos, y de las

obligaciones asumidas en su Oferta.

El Contratista deberá proveer un sistema adecuado de contenedores para el

almacenamiento transitorio de residuos sólidos contaminados, debiendo prever su retiro del

lugar de su instalación, con una periodicidad adecuada a cada circunstancia, debiendo

cumplir con las indicaciones de la Inspección.

El Contratista destinará un sector específico del obrador para la disposición transitoria

de los residuos peligrosos dentro del cual se ubicarán los contenedores especialmente

Estudio de Impacto Ambiental – ANEXO ETA

416

habilitados para tal fin, debidamente rotulados e identificados respecto al tipo de

contaminantes que poseen los residuos y los riesgos que implican. Dicho sector deberá

presentar carteles en los que se advierte el riesgo. Asimismo deberá disponer de piso de

cemento y un peralte lateral o muro de contención en todo su entorno que asegure la

retención del material dentro del sector, ante cualquier derrame.

El Contratista deberá realizar el transporte de los distintos residuos, en equipos

habilitados según la naturaleza de los residuos, en el marco de la legislación aplicable a esas

tareas y de los requerimientos específicos de la o las autoridades de aplicación.

La disposición final de los residuos peligrosos deberá efectuarse en lugares o plantas

de tratamiento expresamente autorizadas para tal fin, por la Autoridad de Aplicación que

corresponda.

Todo otro tipo de residuo sólido no contaminado, deberá ser convenientemente

recolectado y almacenado en un sistema de contenedores apropiados, con tapa hermética,

debiendo ser transportados por transportistas habilitados a tal fin, hasta las áreas aprobadas

por las autoridades locales para su disposición final.

El contratista deberá contar con la autorización previa de la Inspección para la

utilización de materiales productos de las excavaciones y limpieza que resulten aptos para

ser usados como rellenos demandados por la construcción de las obras.

En el caso de que se prevea el almacenamiento de combustibles y lubricantes

demandados por los equipos afectados a la construcción de la obra, dentro del sector de

obradores, los depósitos de combustibles y lubricantes deben cumplir con las reglas de

máxima seguridad, incluyendo un recinto de contención. La impermeabilización del piso y de

bordes es obligatoria, para evitar que cualquier derrame contamine el suelo. Las cañerías

deberán estar a la vista, protegidas del tránsito, evitando derrames subterráneos. Se

dispondrá en obra de tambores plásticos debidamente rotulados para almacenar trapos y

estopas con hidrocarburos. El almacenamiento de combustibles debe cumplir con la

normativa vigente provincial que fijen las normas de seguridad para estas instalaciones.

Estudio de Impacto Ambiental – ANEXO ETA

417

En el caso de que se prevea la provisión de combustibles y el cambio de lubricantes

demandados por los equipos y vehículos afectados a la construcción de la obra, dentro del

sector de obradores, El Contratista deberá presentar un proyecto que comprenda los

mecanismos para la provisión y las instalaciones afectadas a tales fines, el que deberá ser

autorizado mediante aprobación explícita de la Inspección y, de requerirse, de los

organismos de aplicación. Deberá asegurar la disposición final de los lubricantes utilizados

según la normativa vigente.

En el caso que se prevea la provisión de combustible y el cambio de lubricantes

demandados por los equipos y vehículos afectados a la construcción de la obra, por servicios

de terceros, el servicio pertinente deberá estar habilitado para la prestación de dichos

servicios, por la autoridad competente.

Para suelos Afectados por Derrame Accidental de Combustible o Rotura de Vehículos,

la acción inmediata es atender rápidamente el accidente para minimizar el vuelco de

hidrocarburos. En este sentido la acción prioritaria será interrumpir el vuelco evitando su

propagación y eventual afectación de suelos o cursos de agua.

Si por cuestiones de pendiente local existiera el riesgo de arrastre de hidrocarburos a

algún sector del Canal, deberán implementarse barreras de contención de escurrimientos

que funcionen como “trampas de fluidos”.

Aplicar sobre los líquidos derramados material absorbente especial para

hidrocarburos. Este tipo de materiales deben estar almacenados en lugar seguro en el

Obrador durante el desarrollo de las tareas.

Cuando el derrame supere los 5 m2, el suelo afectado debe ser delimitado (cercado) y

señalizado como sitio en “recuperación ambiental” y aplicar en él técnicas de laboreo y

tecnologías de biorremediación. El sitio debe ser monitoreado bimensualmente, mediante

extracción de muestras para verificar el decaimiento en la concentración de hidrocarburos.

Una vez saneado definitivamente puede liberarse el sitio a sus usos originales.

Estudio de Impacto Ambiental – ANEXO ETA

418

Para todos los casos en que la legislación vigente exija la adopción de mecanismos de

transporte y de disposición final de residuos por operadores autorizados, El Contratista

deberá presentar a la Inspección, constancia del cumplimiento de la norma legal.

Todos los materiales procedentes de las excavaciones que no sean necesarios para

rellenos u otros fines, deberán llevarse a las zonas designadas como escombreras. El

Contratista deberá realizar una proposición de áreas para escombrera, las que indicará en

los planos, siendo sometidas a la aprobación de El Comitente, Autoridades locales y

competentes, siendo la tramitación y el logro de las autorizaciones de exclusiva

responsabilidad de Los Contratistas. Deberá preverse dentro del Programa de Capacitación

del punto anterior, la capacitación general del Personal sobre el manejo de residuos, y la

capacitación específica según puesto de trabajo y residuos específicos resultantes del

desarrollo de su tarea.

El Contratista deberá tomar todas las medidas del caso para preservar las vías de

drenaje existentes, prevenir cualquier acumulación de agua objetable que resulte de la

formación de las escombreras y la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas

por residuos de distinto tipo.

El Contratista deberá tomar las medidas que se establezcan en los planos del

Proyecto, Especificaciones Particulares o en su proposición de escombrera, para la

preservación de los aspectos ambientales y ecológicos que pudieran alterarse.

7.2.6.7. Programa de Prevención de Emergencias Plan de Contingencias

El Oferente deberá diseñar un Programa de Contingencias comprendiendo planes

particulares de Contingencias, según distintos riesgos, para la Etapa de Construcción de la

Obra, el que formará parte de la Propuesta Técnica de la Obra y de las Obligaciones a

cumplimentar bajo su directa responsabilidad, en la zona de obras y de afectación directa,

incorporando los costos del Programa dentro del Costo del Contrato. El Programa deberá

cumplir con las obligaciones emergentes de la Legislación vigente.

Estudio de Impacto Ambiental – ANEXO ETA

419

El Contratista deberá elaborar un Programa detallado y ajustado de prevención y de

actuación frente a Contingencias, en función de los lineamientos de la oferta. El programa

debe ser elevado para su aprobación por la Inspección, previo al inicio de las obras. Una vez

autorizado El Contratista deberá ejecutarlo, siendo su responsabilidad mantenerlo en

funcionamiento hasta el retiro total de la Obra al finalizar la construcción de la misma y ser

recibida en conformidad por el Comitente.

El Contratista deberá elaborar un Programa para la Etapa de Operación,

comprendiendo los diferentes planes específicos, programa que deberá formar parte del

Manual de Operación de la Obra a entregar como parte del proceso de Recepción de la

Obra.

El Objetivo de dichos Programas es el de dar respuestas a Contingencias para cada

una de dichas Etapas.

Los Programas y sus Planes particulares se sustentarán en el análisis previo de los

distintos factores de riesgos que existan, tanto sean físicos, químicos o biológicos. También

se considerará la magnitud en que se presenten dichos riesgos.

El Contratista está obligado a denunciar, inmediatamente de conocido, todo accidente

de trabajo o enfermedad profesional que sufran sus dependientes. La denuncia deberá

contener como mínimo los datos que a tal fin requiera la Superintendencia de Riesgos del

Trabajo.

7.2.6.8. Programa de Comunicación Social

El Oferente deberá incorporar en su Propuesta, un Programa de Comunicación Social

que comprenda las tareas, los servicios y las prestaciones a desarrollar, bajo su directa

responsabilidad, incorporando los costos del Programa dentro del Costo del Contrato. El

Programa deberá cumplir con las obligaciones emergentes de la Legislación vigente y con el

compromiso asumido en la Oferta.

Estudio de Impacto Ambiental – ANEXO ETA

420

El Objetivo del Programa será el de desarrollar formas eficaces y eficientes de

comunicación entre y con la comunidad involucrada con la obra, con las Autoridades

Competentes a Nivel Nacional, Provincial y Municipal, con El Comitente, con los

Subcontratistas, con las Entidades Intermedias y Universidades, entre otros, respecto de los

planes y acciones previstas y desarrolladas durante la Etapa de Construcción.

En particular deberá desarrollar mecanismo de comunicación efectivo respecto a la

información sobre los impactos ambientales del Proyecto y las previsiones adoptadas, las

fuentes de trabajo para la construcción y operación de la obra, los propósitos de la obra, los

cursos de capacitación laboral, los planes de contingencia y todo otro efecto y actividad

relacionada con el medio ambiente de la obra.

El Contratista deberá relevar, en forma permanente, los temas relacionados con el

Plan de Manejo Ambiental que requieran difusión y un intercambio activo de opiniones o

acciones con las Autoridades, Actores Sociales, Instituciones Intermedias, Universidades,

Organizaciones No Gubernamentales, Población afectada, El Comitente y Organizaciones o

personas involucradas. En particular deberá mantener actualizada la información del

desarrollo de los distintos Programas, para dar respuesta inmediata a todo tipo de consulta,

observaciones u objeciones, identificando los problemas y adoptando las acciones para su

solución

En el caso de que como resultado de procedimientos administrativos o judiciales,

petición de Autoridades, Organizaciones o personas, resulte necesario o conveniente, a juicio

de El Comitente, celebrar reuniones, seminarios, talleres u otra forma de comunicación y

discusión de la Obra, de carácter privado o público, incluidas las denominadas Audiencias

Públicas, El Contratista deberá preparar toda la documentación y prestar el apoyo técnico

necesario durante el desarrollo de las mismas. Para el caso de las Audiencias Públicas

deberá tomar como referencia las instrucciones que a sus efectos determinará El Comitente

o los Organismos de Aplicación.

Estudio de Impacto Ambiental – ANEXO ETA

421

El Programa de Comunicaciones será desarrollado por el Contratista y deberá ser

aprobado por el Comitente. Será implementado por el responsable de medio ambiente del

Contratista o por terceros calificados designados especialmente.

Las acciones prioritarias a desarrollar son las siguientes:

Colocar un cartel en cada frente de obra indicando: Nombre del Proyecto, nombre del

Comitente, nombre del Contratista, sus direcciones y teléfonos.

Establecer un procedimiento de comunicación formal y documentado, que facilite la

comunicación con la sociedad y al mismo tiempo permita recibir sus opiniones,

sugerencias o reclamos relacionados con el desarrollo de la obra.

Realizar consultas a los directamente relacionados con el desarrollo del proyecto

respecto de la obra y sus alternativas de ejecución, con el propósito de incorporar sus

observaciones al proceso de toma de decisiones y de esta manera minimizar el riesgo

de conflictos sociales.

Comunicar a las autoridades, vecinos, ocupantes de campos, empresas u organismos

que posean instalaciones próximas a la obra, con la suficiente anticipación a las obras

que se ejecutarán en los días subsiguientes.

Comunicar con anticipación a los posibles afectados o a las autoridades pertinentes

aquellas acciones de la obra que pudieran generar conflictos con actividades de

terceros. La notificación podrá realizarse telefónicamente y registrarse en un libro para

su seguimiento.

Notificar mensualmente a las autoridades locales, provinciales y nacionales del

avance de la obra y lo programado para el mes siguiente.

7.2.6.9. Programa de Seguimiento de las Medidas de Mitigación

El Oferente deberá incorporar en su Propuesta, un Programa de seguimiento de las

medidas de que comprenda las tareas, los servicios y las prestaciones a desarrollar, bajo su

directa responsabilidad, incorporando los costos del Programa dentro del Costo del Contrato.

El Programa deberá cumplir con las obligaciones emergentes de la Legislación vigente y con

el compromiso asumido en la Oferta.

Estudio de Impacto Ambiental – ANEXO ETA

422

El Contratista deberá elaborar un Programa detallado y ajustado de seguimiento de las

medidas de mitigación. El programa debe ser elevado para su aprobación por la Inspección,

previo al inicio de las obras. Una vez autorizado El Contratista deberá ejecutarlo, siendo su

responsabilidad mantenerlo en funcionamiento hasta el retiro total de la Obra al finalizar la

construcción de la misma y ser recibida en conformidad por el Comitente.

El programa de seguimiento de las Medidas de Mitigación será instrumentado por el

Responsable de Medio Ambiente del Contratista o por terceros calificados designados

especialmente.

Se confeccionarán a tal efecto listas de chequeo elaboradas a partir de las medidas de

mitigación propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental.

El responsable de medio ambiente inspeccionará la obra regularmente para verificar el

cumplimiento de las medidas de mitigación. Deberá evaluar la eficacia de las medidas

propuestas para mitigar los impactos negativos y proponer al Comitente para su aprobación

los cambios necesarios cuando lo considere oportuno. El objetivo será en todo momento

minimizar efectos no deseados vinculados a la obra.

El responsable de medio ambiente deberá manifestar disposición al diálogo y al

intercambio de ideas con el objeto de incorporar opiniones de terceros que pudieran

enriquecer y mejorar las metas a lograr. En particular de aquellos directamente involucrados

y de las autoridades.

El responsable de medio ambiente controlará quincenalmente el grado de

cumplimiento de las Medidas de Mitigación aplicando listas de chequeo y emitirá un Informe

Ambiental Mensual. En el informe se indicarán las acciones pertinentes para efectuar los

ajustes necesarios. El responsable presentará su Informe Ambiental Mensual al Comitente

destacando la situación, las mejoras obtenidas, los ajustes pendientes de realización y las

metas logradas.

Estudio de Impacto Ambiental – ANEXO ETA

423

Finalizada la obra, el responsable emitirá un INFORME AMBIENTAL DE FINAL DE

OBRA donde consten las metas alcanzadas.

El cumplimiento de las Medidas de Mitigación por parte del Contratista será condición

necesaria para la aprobación de los certificados de obra. Debe ser puesta en evidencia en

los informes y debe notificarse a las autoridades correspondientes.

7.2.6.10. Programa de Control Ambiental de la Obra

El Oferente deberá incorporar en su Propuesta, un Programa de de control ambiental

de la obra que comprenda las tareas, los servicios y las prestaciones a desarrollar, bajo su

directa responsabilidad, incorporando los costos del Programa dentro del Costo del Contrato.

El Programa deberá cumplir con las obligaciones emergentes de la Legislación vigente y con

el compromiso asumido en la Oferta.

El Contratista deberá cumplir con el compromiso asumido en su Oferta.

El Contratista deberá elaborar un Programa de Control Ambiental de la Obra detallado

y ajustado. El programa debe ser elevado para su aprobación por la Inspección, previo al

inicio de las obras. Una vez autorizado El Contratista deberá ejecutarlo, siendo su

responsabilidad mantenerlo en funcionamiento hasta el retiro total de la Obra al finalizar la

construcción de la misma y ser recibida en conformidad por el Comitente.

El programa de Control Ambiental de la Obra será instrumentado por el responsable

de medio ambiente del Contratista o por terceros calificados designados especialmente.

Durante la etapa de construcción, este programa estará muy ligado al de verificación

de cumplimiento de las Medidas de Mitigación. Sin embargo su espectro de acción debe ser

más amplio para detectar eventuales conflictos ambientales eventualmente no percibidos en

el Estudio de Impacto Ambiental y aplicar las medidas correctivas pertinentes. En función de

los ajustes del Proyecto de Ingeniería a desarrollar según tecnología constructiva y

singularidades Empresarias.

Estudio de Impacto Ambiental – ANEXO ETA

424

En función de los avances registrados en los distintos Programas del Plan de Manejo

Ambiental, durante al Construcción de la Obra, completará y ajustará en forma sistemática

las conclusiones de la Ampliación del Estudio de Impacto Ambiental, incorporando los

resultados alcanzados durante la ejecución de los Programas y sus correspondientes

relevamientos en el ámbito físico del medio natural o en el medio socioeconómico

directamente involucrados con la Obra. Se confeccionarán listas de chequeo a partir del

Estudio de Impacto Ambiental elaborada, con posibilidad de incluir elementos ambientales

nuevos.

El responsable de medio ambiente inspeccionará la obra regularmente para verificar la

situación ambiental del proyecto. Deberá evaluar la eficacia de las medidas propuestas para

mitigar los impactos negativos y proponer los cambios cuando lo considere necesario. El

objetivo será en todo momento minimizar efectos no deseados vinculados a la obra.

El responsable de medio ambiente deberá manifestar disposición al diálogo y al intercambio

de ideas con el objeto de incorporar opiniones de terceros que pudieran enriquecer y mejorar

las metas a lograr. En particular de las autoridades.

El responsable de medio ambiente controlará quincenalmente la situación ambiental

de la obra aplicando listas de chequeo y emitirá un INFORME AMBIENTAL MENSUAL de

situación.

En el informe se indicarán las acciones pertinentes para efectuar los ajustes

necesarios. El responsable incluirá en su Informe Ambiental Mensual todos los resultados del

Monitoreo Ambiental, destacando resultados y proponiendo al Comitente para su aprobación,

los ajustes que crea oportuno realizar.

Finalizada la obra, el responsable incluirá en el informe ambiental final de la obra los

resultados obtenidos en el Programa de Control Ambiental de la Obra y las metas logradas.

7.2.6.11. Instalación de Campamentos

Estudio de Impacto Ambiental – ANEXO ETA

425

Previo a la instalación del/los campamento/s, el Contratista presentará para

aprobación de la Inspección, un croquis detallado, mostrando ubicación del/los

campamento/s, sus partes y los detalles necesarios. Además, deberá presentar un registro

gráfico de la situación previa a la obra, para asegurar su restitución plena.

En la construcción de campamentos se evitará realizar cortes de terreno, rellenos, y

remoción de vegetación. En lo posible las instalaciones serán prefabricadas. En ningún caso

los campamentos quedarán ubicados aguas arriba de las fuentes de abastecimiento de agua

de núcleos poblados, por los riesgos sanitarios que esto implica. Todos los campamentos

contarán con pozos sépticos. Por ningún motivo se verterán aguas servidas en los cursos de

agua.

No se arrojarán desperdicios sólidos de los campamentos a las corrientes de agua.

Estos se depositarán adecuadamente, en un relleno sanitario. (Fosa de residuos sólidos), o

se dispondrán conjuntamente con los de los Municipios de la zona. El pozo séptico y la fosa

de residuos sólidos deberán cumplir con los requerimientos ambientales de

impermeabilización y tubería de infiltración

Para los residuos peligrosos incluidos en la Ley Provincial 6.605, de adhesión a la Ley

24051 rigen las normas sobre manipulación, transporte y disposición final especificadas en

dicha ley y en sus decretos reglamentarios.

Los campamentos contendrán equipos de extinción de incendios y un responsable con

material de primeros auxilios y cumplir con la Normativa sobre seguridad e higiene laboral.

Los campamentos deberán mantenerse en perfectas condiciones de funcionamiento durante

todo el desarrollo de la obra.

Los campamentos serán desmantelados una vez que cesen las obras, dejando el área

en perfectas condiciones e integrada al medio ambiente circundante. En el caso que sus

instalaciones pudieran ser donadas a las comunidades locales para beneficio común, como

para ser destinados a escuelas o centros de salud, el Contratista presentará para aprobación

Estudio de Impacto Ambiental – ANEXO ETA

426

de la Inspección el convenio de donación donde conste las condiciones en que se entregan

las instalaciones y la responsabilidad de su mantenimiento.

Los Campamentos y sus instalaciones, aprobados por la Inspección deberán

mantenerse en perfectas condiciones de funcionamiento durante todo el desarrollo de la

obra.

7.2.6.12. Ejecución y Movimiento de Suelo y Remoción de Cobertura Vegetal

El Contratista deberá controlar que las excavaciones, remoción de suelo y cobertura

vegetal que se realicen en el área de los obradores, campamento, locales de inspección,

depósito de excavaciones, perforaciones y paquete estructural, sean las estrictamente

necesarias para la instalación y correcto funcionamiento de los mismos.

Deberán evitarse excavaciones y remociones de suelo innecesarias, ya que las

mismas producen daños al hábitat, perjudicando a la flora y fauna silvestre, e incrementan

procesos erosivos, inestabilidad y escorrentía superficial del suelo. Asimismo se afecta al

paisaje local en forma negativa.

Los trabajos de limpieza del terreno deberán llevarse al ancho mínimo compatible con

la construcción de la obra a fin de mantener la mayor superficie posible con la cubierta

vegetal existente. No se permitirá eliminar el producto no utilizable de estos trabajos por

medio de la acción del fuego.

En los casos que la secuencia y necesidad de los trabajos lo permitan se optará por

realizar, en forma manual, las tareas menores de excavaciones, remoción de suelo y

cobertura vegetal.

En la ejecución de los cortes del terreno y en los rellenos, las crestas deben ser

modeladas con el objeto de evitar terminaciones angulosas. Las cunetas, zanjas de guardia y

de desagüe y demás trabajos de drenaje, se ejecutarán con anterioridad a los demás

trabajos de movimiento de suelos o simultáneamente con estos, de manera de lograr que la

Estudio de Impacto Ambiental – ANEXO ETA

427

ejecución de excavaciones, la formación de terraplenes, tengan asegurado un desagüe

correcto en todo tiempo, a fin de protegerlos de la erosión.

El suelo o material sobrante de las excavaciones, se depositará en lugares

previamente aprobados por la Inspección. Cuando sea posible se evitará el depósito en pilas

que excedan los dos metros de altura. Dichas pilas deberán tener forma achatada para evitar

la erosión y deberán ser cubiertas con la tierra vegetal extraída antes de su disposición. No

se depositará material excedente de las excavaciones en las proximidades de cursos de

agua, o lagunas. Los suelos vegetales que necesariamente serán removidos, deberán

acumularse y conservarse para ser utilizados posteriormente en la recomposición de la

cobertura vegetal. Toda biomasa no comercializada como madera, leña o arbustos, debe ser

cortada, desmenuzada y depositada en pilas en lugares expresamente autorizados por la

Inspección.

En caso de vertidos accidentales, los suelos contaminados serán retirados y

sustituidos por otros de calidad y características similares. Los suelos retirados serán

llevados a un depósito controlado.

Se PROHIBE el control químico de la vegetación con productos nocivos para el medio

ambiente. En caso de resultar indispensable aplicar control químico sobre la vegetación,

todos los productos que se utilicen deberán estar debidamente autorizados por el comitente y

contar con su hoja de seguridad en el frente de obra.

Se PROHIBE el uso de defoliantes. En el caso de que fuera indispensable, se deben

utilizar sólo aquellos que no contengan dioxinas y que estén inscriptos en el Registro

Nacional de Terapéutica Vegetal publicado en el Manual de Procedimientos, Criterios y

Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios de la República Argentina del Instituto

Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal dependiente del SENASA.

La aplicación de estos productos estará a cargo de personal capacitado y entrenado y

previo a cada aplicación deberán ser notificadas las autoridades locales.

Estudio de Impacto Ambiental – ANEXO ETA

428

Para el transporte de suelos se recomienda la utilización de equipos adecuados y en

óptimo estado de funcionamiento, humedeciendo la carga, cuidando de enrasar la misma y,

en caso de ser necesario, cubrirla para el traslado de modo de evitar la diseminación de los

materiales transportados por voladura o vuelco, en las vías de transporte.

Con los materiales excavados que no fuesen utilizados para los propósitos

anteriormente especificados, se conformaran los terraplenes laterales de depósito, para su

posterior traslado. Los materiales desechables, excedente y/o desperdicios, debieran ser

retirados y volcados en depósitos destinados a tal efecto.

Se recomienda utilizar equipos adecuados para la excavación, conservándolo en

buenas condiciones.

7.2.6.13. Caminos Auxiliares y Estacionamientos

El Contratista previo a la iniciación de los distintos frentes de obra, presentará a la

Inspección para su aprobación, los planos correspondientes a los desvíos o caminos

auxiliares y áreas de estacionamientos de equipos que utilizará durante la construcción. El

Contratista deberá proceder a una correcta señalización diurna y nocturna de estos desvíos

transitorios de manera de poder asegurar el tránsito en forma permanente y segura.

El Contratista deberá disponer permanentemente en el lugar de los trabajos, de los

elementos que sean necesarios para auxiliar a los vehículos y sus ocupantes que queden

imposibilitados de seguir viaje como consecuencia de los inconvenientes producidos a raíz

de la ejecución de las obras.

Se tratará de evitar en grado máximo la circulación y el estacionamiento en las áreas

de zona de camino que contengan vegetación autóctona, o alguna otra particularidad que a

juicio de la Inspección y desde el punto de vista ambiental mereciera conservarse.

A medida que se vayan cambiando los frentes de obras y se abandonen caminos

auxiliares y sitios de estacionamiento de maquinaria, el Contratista deberá escarificar los

Estudio de Impacto Ambiental – ANEXO ETA

429

lugares sobrecompactados por el tránsito de obra y estacionamiento de equipos y

recomponer la estructura vegetal con los suelos removidos en la limpieza del terreno.

7.2.6.14. Erosión y Sedimentación.

El Oferente deberá incorporar en su Oferta, un Programa de control de la Erosión

Eólica e Hídrica y de Protección de las Excavaciones en la zona de afectación directa de las

obras así como en los caminos de accesos necesarios para la construcción de las obras, que

comprenda las tareas, las obras, los servicios y las prestaciones a desarrollar, bajo su directa

responsabilidad, incorporando los costos del Programa dentro del Costo del Contrato.

El Programa deberá cumplir con las obligaciones emergentes de la Legislación vigente

y con las especificaciones de la “Sección H.1 Excavación para obras de arte” del Pliego de

Especificaciones Técnicas Generales, edición 1998 de la DNV, y la Sección 1.A.

Excavaciones del P.U.E.T. del NOA.

El Contratista deberá cumplir con el compromiso asumido en su Oferta.

El Contratista deberá ejercer la máxima precaución en la ejecución de las obras,

tendientes a controlar la erosión y minimizar la sedimentación.

El Contratista, previo al inicio de las tareas de limpieza y de movimiento de tierras

dentro de la zona directamente afectada por las obras, deberá revisar el ámbito físico a

afectar con el objeto de detectar la existencia de procesos erosivos actuales o la

potencialidad de ocurrencia de los mismos como resultado de las Obras. En particular deberá

tomar especiales precauciones en aquellas áreas con mayor susceptibilidad a este tipo de

procesos en las que deberá realizar un detallado estudio de la topografía, la geomorfología y

los procesos edáficos existentes en el terreno.

Las vías de concentración de escorrentías y los focos de erosión hídrica y eólica serán

ubicadas en forma detallada con el objeto de ajustar las obras de drenaje de forma tal que

Estudio de Impacto Ambiental – ANEXO ETA

430

aseguren una eficaz conducción de los excedentes hídricos y permitan adoptar las medidas

de protección contra la erosión eólica, respectivamente.

En los sectores directamente afectados por razones constructivas de las obras,

susceptibles a procesos erosivos deberá de tratar de mantener la vegetación existente al

máximo posible, debiéndose asegurar la construcción e implementación de medidas tales

como protección de taludes, cárcavas, sectores con pendientes excesivas, sectores con

suelos sueltos, etc., antes de proceder a la remoción de la vegetación y movimiento de

suelos

En los trabajos de excavación deberá adoptar las precauciones necesarias para evitar

derrumbamientos y erosiones, según la naturaleza y las condiciones del terreno y la forma de

realización de las tareas. A tal fin y dentro del contexto de la Protección de las Excavaciones,

El Contratista proveerá y se hará responsable de todos los soportes temporarios y

permanentes de las excavaciones, durante todo el período que dure el Contrato y hasta la

finalización del plazo de garantía.

El producto de la excavación que no haya de retirarse inmediatamente, así como los

materiales que hayan de acopiarse y que sean susceptibles a voladuras por erosión eólica o

a erosión hídrica se apilarán a distancia suficiente del borde de la excavación con el fin de

que no constituyan una sobrecarga que pueda dar lugar a desprendimientos, deslizamiento o

aportes de material erosionado. En los casos que resulten necesarios serán protegidos

mediante métodos eficaces para evitar su dispersión y los daños a la obra, su personal, a

terceros o afectaciones a la Calidad del Aire que excedan la normativa aplicable al caso y a

la Calidad del Agua.

El Contratista inspeccionará los dispositivos de control de erosión y sedimentación

transitorias y permanentes para verificar deficiencias después de cada lluvia. Las deficiencias

serán corregidas de inmediato. La Inspección se reserva el derecho a tomar las medidas

apropiadas para exigir que el Contratista deje de trabajar en otras áreas y concentre sus

esfuerzos para rectificar las deficiencias especificadas dentro de 24 hs después de la

notificación.

Estudio de Impacto Ambiental – ANEXO ETA

431

7.2.6.15. Control de Drenajes, Desagües y Anegamientos en Zona de Obra

El Oferente deberá incorporar en su Oferta, un Programa de Control de Drenajes,

Desagües y de los sectores que sufren procesos de anegamientos en la zona de localización

de las obras, que comprenda las tareas, las obras, los servicios y las prestaciones a

desarrollar, bajo su directa responsabilidad, incorporando los costos del Programa dentro del

Costo del Contrato. El Programa deberá cumplir con las obligaciones emergentes de la

Legislación vigente.

El Contratista deberá cumplir con el compromiso asumido en su Oferta.

El Contratista, previo al inicio de las tareas de limpieza y de movimiento de tierras,

trabajos de extracción de suelos de cualquier naturaleza, dentro de la zona de localización de

las obras, deberá revisar el ámbito físico a afectar con el objeto de detectar la existencia de

vías de drenajes, de desagües y de sectores sujetos a procesos de anegamientos actuales,

evaluando la potencialidad de afectación a las obras existentes y a construir, o al medio

como resultado de las tareas constructivas.

En todos los casos deberá mantener el correcto funcionamiento de los desagües

pluviales existentes, hasta que se encuentren terminados y en funcionamiento las nuevas

estructuras resultantes de las acciones de adecuación y sistematización de los desagües

pluviales.

En particular deberá tomar especiales precauciones en aquellas áreas con mayor

presencia y/o susceptibilidad a este tipo de procesos en las que deberá realizar un detallado

estudio de la topografía, la geomorfología y los procesos edáficos existentes en el terreno,

con el objeto de proceder a confeccionar planos en los que se reflejen los procesos, actuales

y potenciales. Las vías de drenaje y las áreas anegables serán señaladas en forma detallada

con el objeto de ajustar las obras de forma tal que aseguren una eficaz captación y

conducción de los excedentes hídricos.

Estudio de Impacto Ambiental – ANEXO ETA

432

En los trabajos de excavación, en general, deberá adoptar las precauciones

necesarias para asegurar el desvío y conducción controlada de las aguas superficiales y

subterráneas, desaguar los excedentes de agua y mantener en seco las excavaciones,

debiendo prever la provisión y mantenimiento de las instalaciones de drenaje y de bombeo,

que sean necesarias para asegurar la estabilidad de los taludes, evitar derrumbamientos y

erosiones, según la naturaleza y las condiciones del terreno y la forma de realización de las

tareas.

Deberán extremarse las precauciones en los lugares en que las excavaciones se

encuentren aledañas a obras de infraestructura o edificaciones de cualquier tipo, incluyendo

a las propias de la obra en construcción.

El agotamiento del agua producida por lluvias, filtraciones u otros motivos se realizará

de forma tal que el personal pueda realizar la tarea en las mejores condiciones posibles,

incluyendo la iluminación y ventilación de los sitios de trabajo, en los casos que lo demanden.

7.2.6.16. Alerta Frente a Precipitaciones y Crecidas

El Oferente deberá incorporar en su oferta un Programa de Alerta frente a

precipitaciones y crecidas, que permita la aplicación de Planes de Contingencia ante la

ocurrencia de lluvias que provoquen crecidas en forma torrencial, que puedan afectar el

desarrollo de la Etapa Constructiva de las Obras. A tal fin deberá prever la adopción de un

sistema de alerta temprana, que evite riesgos sobre la vida humana, bienes y daños a las

obras.

Conjuntamente con este Programa de Alerta, deberá incorporar medidas de

prevención y actuación frente a situaciones de este tipo, dentro del Programa de

Contingencias.

El Contratista deberá cumplir con el compromiso asumido en la oferta y actuar en

consecuencia bajo su entera responsabilidad.

Estudio de Impacto Ambiental – ANEXO ETA

433

7.2.6.17. Protección de la Vegetación y el Hábitat

El Oferente deberá incorporar en su Oferta, un Programa de Manejo de la Vegetación

y de la Fauna que comprenda las tareas, las obras, los servicios y las prestaciones a

desarrollar, bajo su directa responsabilidad, incorporando los costos del Programa dentro del

Costo del Contrato. El Programa deberá cumplir con las obligaciones emergentes de la

Legislación vigente.

El Contratista deberá cumplir con el compromiso asumido en su Oferta.

El Contratista deberá realizar los trabajos de limpieza y remoción de la vegetación, en

la zona de obra y de accesos, reduciendo las tareas a un mínimo compatible con los

requerimientos constructivos y los criterios establecidos en la presente especificación. No

podrá en ningún caso, operar equipamiento o remover vegetación fuera de la zona de obra

delimitada, sin contar con un permiso específico por parte del Propietario o de la autoridad

competente y la autorización de la Inspección de El Comitente.

El Contratista deberá atenuar y limitar los impactos ambientales vinculados con la

limpieza, el desmalezado y el desmonte, para disminuir el peligro de erosión del suelo, la

afectación del paisaje natural, las interferencias con la actividad económica del sitio y las

alteraciones en los hábitats naturales de la flora y de la fauna autóctona o adaptada.

A tal efecto El Contratista deberá:

Mantener al máximo posible la vegetación natural.

Utilizar maquinarias y equipamiento que minimice la perturbación del suelo, su

compactación y la pérdida de la cubierta vegetal.

Conservar la cubierta del suelo removida para su uso posterior y para la restauración

de los sitios afectados que lo demanden, en el caso de que resulte apta para tal fin.

En la limpieza de vegetación deberá adoptar medidas de seguridad para el derribo de

árboles, en el caso de que resulte indispensable por razones constructivas, y para el corte de

Estudio de Impacto Ambiental – ANEXO ETA

434

plantas, que puedan ser nocivos para el personal por contacto o por inhalación de los gases

producidos por la quema.

Durante el desarrollo de todas las tareas, deberá adoptar medidas preventivas

respecto de mordeduras o picaduras de las alimañas existentes en el área de emplazamiento

de la obra. Deberá instrumentar los mecanismos de tratamiento en el lugar y las estrategias

de derivación del personal para el caso de accidentes por mordeduras o picaduras.

De resultar necesaria la limpieza de vegetación arbórea, todas las maquinarias que

realicen tareas de derribo de árboles deberán tener un techo protector resistente, que

resguarde al conductor de cualquier contingencia producida por las caídas de los troncos.

Los árboles a talar deben estar orientados, según su corte, para que caigan sobre la zona de

camino, evitando así que en su caída, deterioren la masa forestal restante.

No se permitirá en horarios nocturnos la realización de tareas operación de máquinas

para la limpieza de vegetación, si no es con la autorización expresa de La Inspección, con la

presencia de un responsable de las tareas y, con la provisión de un adecuado sistema de

iluminación, que evite potenciales daños sobre los operarios, personas, animales, patrimonio

cultural, obras de infraestructura o bienes de terceros.

El Contratista deberá prever el retiro y disposición final de los materiales provenientes

de la limpieza de vegetación. Los materiales serán propiedad de El Contratista, excepto en

aquellos caso en que los mismos sean reclamados como propiedad por terceros. El

Contratista deberá solicitar a La Inspección autorización para la entrega del material a

terceros, manteniendo El Contratista su responsabilidad por el destino o disposición final del

material.

El Contratista deberá cumplir con la restauración de los sitios según su propuesta.

El Contratista deberá solicitar autorización a La Inspección para proceder a quemar

aquellos productos no aprovechables de la limpieza de la vegetación. La autorización por

parte de La Inspección no elimina las responsabilidades de El Contratista en cuanto a la

Estudio de Impacto Ambiental – ANEXO ETA

435

disposición final de los residuos, por lo que ejercerá especial control frente a las posibilidades

de incendio del material vegetal dentro de las áreas de las Obras y desarrollará, bajo su

entera responsabilidad, los mecanismos previstos frente a contingencias por incendio, de

producirse hechos de esta naturaleza.

De resultar necesaria la utilización de herbicidas, por parte del Contratista deberá ser

efectuada mediante el empleo de productos adecuados, y con la utilización de técnicas de

aplicación y manipuleos de acuerdo a las normas ambientales y de higiene y seguridad que

correspondan. La disposición final de los recipientes que han contenido herbicidas, deberá

realizarse en los lugares habilitados para materiales peligrosos y/o contaminantes y de

acuerdo a las normas vigentes. Para el uso de herbicidas El Contratista deberá contar con la

autorización previa de la Inspección.

El Contratista deberá incorporar en su oferta el desarrollo de un Proyecto de

Forestación Compensatoria a implantar

El Contratista deberá presentar al Comitente un proyecto Ejecutivo de Forestación

Compensatoria con la finalidad de mejorar las condiciones escénicas paisajísticas y de

adecuación ambiental de las obras, en particular de compensación por la vegetación

afectada por la construcción de las obras y de mejoramiento de las condiciones ambientales.

Queda expresamente prohibido que los trabajadores efectúen actividades predatorias

sobre la fauna y la flora; tampoco podrán colocar clavos en los árboles, cuerdas, cables o

cadenas sin la protección adecuada; manipular combustibles, lubricantes o productos

químicos en las zonas de raíces; apilar material contra los troncos, circular con maquinaria

fuera de los lugares previstos; cortar ramas y seccionar raíces importantes; dejar raíces sin

cubrir en zanjas y desmontes.

En el caso que resulte necesaria la utilización de biocidas, por parte del Contratista,

para las tareas de control de la fauna que por razones de salud, de seguridad, o

constructivas resulten indispensables, deberá ser efectuada mediante el empleo de

productos adecuados, y con la utilización de técnicas de aplicación y manipuleos de acuerdo

Estudio de Impacto Ambiental – ANEXO ETA

436

a las normas ambientales y de higiene y seguridad que correspondan. La disposición final de

los recipientes que han contenido biocidas, deberá realizarse en los lugares habilitados para

materiales peligrosos y/o contaminantes y de acuerdo a las normas vigentes. Para el uso de

biocidas El Contratista deberá contar con la autorización previa de la Inspección.

El Contratista deberá manejar a la Fauna existente dentro de zona de Obra,

impidiendo mediante mecanismos de control, que los propios trabajadores o terceros

desarrollen actividades que pudieran dañarla.

El Contratista tomará todas las precauciones razonables para impedir y eliminar los

incendios, evitando que los trabajadores 8enciendan fuegos no imprescindibles a las tareas

propias de la obra. El PMA identificará un responsable del manejo de equipos e instalaciones

de extinción de fuego, que en caso de ser necesario avisará con celeridad a la autoridad

local competente colaborando con la misma en el informe, prevención y eliminación de los

incendios. Si por algún motivo debieran hacerse quemas, deberán contar en caso de

necesidad con la autorización de la autoridad competente (Dirección de Medio Ambiente de

la Provincia)

Sé prohíbe estrictamente al personal de la Obra la portación y uso de armas de fuego

en el área de trabajo, excepto por el personal de vigilancia expresamente autorizado para

ello. Quedan prohibidas las actividades de caza o la pesca en las áreas aledañas a la zona

de construcción, obradores, campamentos, así como la compra o trueque a lugareños de

animales silvestres (vivos, embalsamados, pieles, y otros subproductos), cualquiera sea su

objetivo.

En el caso de detectar nidales o madrigueras deberá implementarse (habiendo

notificado previamente a las autoridades locales) un rescate y desplazamiento a zona segura

de los individuos o nidos que podrían ser afectados. Esta tarea debe ser realizada por

personal especializado, con la anuencia de las autoridades locales

Estudio de Impacto Ambiental – ANEXO ETA

437

Para resguardar adecuadamente la fauna y sus hábitats durante el período de

construcción, las labores de desbroce se realizarán fuera de los periodos reproductivos de la

fauna.

Durante la construcción de la Obra se efectuará un monitoreo a fin de conocer la tasa

de animales muertos en la ruta y zona de camino. El inventario será confeccionado por el

Contratista a través de su Responsable Ambiental, quien informará a la Inspección que

tendrá a su cargo la coordinación con la Dirección de Medio Ambiente de la Provincia.

7.2.6.18. Hallazgos Arqueológicos, Paleontológicos y de Minerales de Interés Científico

El Contratista, previo al inicio de las tareas de limpieza de la vegetación y de

movimiento de tierras deberá revisar, el ámbito físico a afectar con el objeto de detectar la

existencia de restos del patrimonio arqueológico, antropológico, paleontológico, histórico

cultural, cuya denuncia resulte obligatoria en el marco de la legislación vigente.

En particular deberá tomar especiales precauciones en aquellas áreas propicias para

este tipo de hallazgo. A tal efecto deberá efectuar consultas por escrito, en forma

permanente, a la Autoridad Competente e Instituciones Oficiales y Privadas con capacidad

técnica sobre la materia, analizar las respuestas y documentaciones e incorporarlas en sus

informes.

En el caso de algún descubrimiento de material arqueológico, sitios de asentamiento

indígena o de los primeros colonos, cementerios, reliquias, fósiles, meteoritos, u otros objetos

de interés arqueológico, paleontológico o de raro interés mineralógico durante la realización

de las obras, el Contratista tomará de inmediato medidas para suspender transitoriamente

los trabajos en el sitio de descubrimiento, colocará un vallado perimetral para delimitar la

zona en cuestión y dejará personal de custodia con el fin de evitar los posibles saqueos.

Dará aviso a la Inspección, la cual notificará de inmediato a la Autoridad Estatal a

cargo de la responsabilidad de investigar y evaluar dicho hallazgo. Quedará prohibida la

Estudio de Impacto Ambiental – ANEXO ETA

438

explotación de yacimientos de materiales para la construcción del camino en las

proximidades de yacimientos arqueológicos, paleontológicos o etnográficos.

7.2.6.19. Protección del Patrimonio Antropológico-Social de Lugar

El Oferente deberá incorporar en su Oferta, un Programa de Detección y Rescate del

Patrimonio Cultural que comprenda las tareas, las obras, los servicios y las prestaciones a

desarrollar, bajo su directa responsabilidad, incorporando los costos del Programa dentro del

Costo del Contrato. El Programa deberá cumplir con las obligaciones emergentes de la

normativa vigente.

Frente a la detección de restos de interés o hallazgo de materiales o piezas, El

Contratista deberá interrumpir, en el punto de hallazgo y su entorno inmediato, el desarrollo

de las tareas que pudieran dañar al material o dificultar su rescate y notificar, a la Inspección

y a la Autoridad Competente, tal circunstancia, hasta que la Autoridad y El Comitente

autoricen la continuación de las tareas, El Contratista deberá asegurar la protección de los

restos. El Contratista no podrá solicitar mayores costos ni ampliación de los plazos de

entrega de la Obra causados por hallazgos de material del patrimonio cultural protegido por

la legislación vigente.

El Contratista deberá informar a la Dirección de Patrimonio Cultural acerca de las

obras a realizarse en esta sección.

En el caso de fiestas populares y/o conmemoraciones religiosas, el Contratista evitará

cierres y/o clausuras en la ruta en proximidad de las respectivas fechas, para no entorpecer

el desplazamiento de vehículos y personas.

De ser necesarios movimientos de estructuras de valor histórico o cultural (por ejemplo

cementerios o cruces o lápidas que identifican el lugar del accidente donde la persona perdió

la vida, u otras), deberán ser discutidos o acordados con la población.

7.2.6.20. Control de Emisiones Gaseosas, Material Particulado y Ruidos y Vibraciones

Estudio de Impacto Ambiental – ANEXO ETA

439

El Oferente deberá incorporar en su Oferta, un Programa de Control de Ruidos,

Vibraciones y de la Contaminación del Aire en la zona de afectación directa de las obras,

yacimientos y caminos de acceso, que comprenda las tareas, las obras, los servicios y las

prestaciones a desarrollar, bajo su directa responsabilidad, incorporando los costos del

Programa dentro del Costo del Contrato. El Programa deberá cumplir con las obligaciones

emergentes de la Legislación vigente.

El Contratista deberá cumplir con el compromiso asumido en su Oferta.

El Contratista, previo al inicio de las tareas de instalación de campamentos y

obradores, de desmonte y de movimiento de tierras dentro de la franja de servidumbre,

accesos y sectores directamente afectados por las obras, deberá revisar sus equipos móviles

o fijos, para garantizar que los ruidos se ubiquen dentro de los requerimientos de la

normativa vigente, según el ámbito físico en el que se desarrollen las obras.

Con la finalidad de brindar seguridad a los vehículos que circulan y de proteger el

hábitat en general, se deberá impedir la generación de nubes de polvo durante la etapa de

construcción. Estas tareas deberán ser evitadas en días muy ventosos.

Para ello el Contratista realizará el riego con agua con el caudal y la frecuencia que

sean necesarias para evitar el polvo en suspensión, en los lugares dónde haya receptores

sensibles y dónde indique la Inspección.

Durante la fase de construcción, el Contratista controlará las emisiones de polvo

procedentes de las operaciones de carga y descarga de camiones y otras instalaciones de

obra. Las tolvas de carga de materiales deberán estar protegidas con pantallas contra el

polvo y los camiones que circulen con materiales áridos o pulverulentos, deberán llevar su

carga tapada con un plástico o lonas para evitar fugas de los mismos. Asimismo controlará el

correcto estado de la maquinaria para evitar emisiones contaminantes superiores a las

permitidas.

Estudio de Impacto Ambiental – ANEXO ETA

440

En los ambientes Periurbanos y Urbanos, deberá cumplimentar con la legislación

sobre Ruidos y Vibraciones aplicables a cada Jurisdicción en particular, debiendo extremar

las medidas para evitar la afectación de las personas y de la fauna. Si la Inspección

Ambiental lo considera conveniente, El Contratista deberá realizar la medición del nivel

sonoro y de vibraciones de todas sus maquinarias y vehículos de transporte, procediendo al

análisis de bandas de octavas, a los efectos de la evaluación de las frecuencias y

constatación del cumplimiento de las normas pertinentes.

El Contratista, de ser posible, establecerá vías de transporte que alejen a sus

vehículos de zonas pobladas y aseguren que las molestias ocasionadas por las operaciones

de transporte se reduzcan al mínimo. La Inspección se reserva el derecho a prohibir o

restringir en ciertas porciones del proyecto cualquier trabajo que produzca un ruido objetable

en horas normales de descanso, de 22 hs a 06 hs, o en los horarios establecidos por las

ordenanzas locales.

Las vibraciones de los equipos y maquinarias pesadas y la contaminación sonora por

el ruido de los mismos, durante su operación, pueden producir molestias a los operarios, y

afectar apostaderos de aves y a la fauna terrestre cuando los trabajos se desarrollen cerca

de áreas sensibles. Por lo tanto, se deberá minimizar al máximo la generación de ruidos y

vibraciones de estos equipos, controlando los motores y el estado de los silenciadores.

Las tareas que produzcan altos niveles de ruidos, como el movimiento de camiones de

transporte de suelos de excavaciones, materiales, insumos y equipos, y los ruidos

producidos por las máquinas de excavaciones y de apoyo a las plantas en la zona de obra,

ya sea por la elevada emisión de la fuente o suma de efectos de diversas fuentes, deberán

estar planeadas adecuadamente para mitigar la emisión total lo máximo posible, de acuerdo

al cronograma de la obra.

Concretamente, la Contratista evitará el uso de máquinas que producen niveles altos

de ruidos (martillo neumático, máquina de excavación, grupo generador y compresor)

simultáneamente con la carga y transporte de camiones de los suelos extraídos, debiéndose

alternar dichas tareas dentro del área de trabajo.

Estudio de Impacto Ambiental – ANEXO ETA

441

No podrán ponerse en circulación simultáneamente más de tres camiones para el

transporte de suelos de excavación hacia el sitio de depósito y la máquina que distribuirá y

asentará los suelos en este sitio deberá trabajar en forma alternada con los camiones.

Si los equipos produjeran emisiones gaseosas o que los niveles de ruido de

maquinarias superen parámetros razonables que exceden la normativa vigente El

Contratista deberá adoptar las medidas necesarias para reducir la emisión de contaminantes,

hasta alcanzar los valores aceptables.

Se deberá verificar el correcto funcionamiento de los motores a explosión para evitar

desajustes en la combustión que pudieran producir emisiones de gases fuera de norma.

En particular deberá tomar especiales precauciones en aquellas áreas con mayor

concentración de personal y/o susceptibilidad de la fauna.

7.2.6.21. Control de la Correcta Gestión de los Efluentes Líquidos

El Contratista deberá disponer los medios necesarios para lograr una correcta gestión

de los efluentes líquidos durante todo el desarrollo de la obra, aplicando el Programa de

Manejo de Residuos, Emisiones y Efluentes.

En caso de verificar desvíos a los procedimientos estipulados, el Responsable

Ambiental deberá documentar la situación dando un tiempo acotado para la solución de las

no conformidades.

El Contratista deberá evitar la degradación del paisaje por la generación de efluentes

líquidos durante la etapa de Montaje y Funcionamiento del Obrador Principal y Campamento.

Los efluentes que se pudieran generar durante las distintas etapas de la obra, deberán ser

controlados de acuerdo con lo estipulado en el Programa de Manejo de Residuos, Emisiones

y Efluentes.

Estudio de Impacto Ambiental – ANEXO ETA

442

Se deberá contar con recipientes adecuados y en cantidad suficiente para el

almacenamiento seguro de los efluentes líquidos generados.

El Contratista dispondrá de personal o terceros contratados a tal fin para retirar y

disponer los efluentes líquidos de acuerdo a las normas vigentes.

El Contratista será responsable de capacitar adecuadamente al personal para la

correcta gestión de los efluentes líquidos de la obra.

El Contratista será responsable de evitar el lavado o enjuague de maquinarias y

equipos que pueda producir escurrimientos y/o derrames de contaminantes.

7.2.6.22. Control de la Correcta Gestión de los Residuos Tipo Sólido Urbano y

Peligrosos

El Contratista deberá disponer los medios necesarios para lograr una correcta gestión

de residuos durante todo el desarrollo de la obra, aplicando el Programa de Manejo de

Residuos, Emisiones y Efluentes.

En caso de verificar desvíos a los procedimientos estipulados, el Responsable

Ambiental deberá documentar la situación dando un tiempo acotado para la solución de las

no conformidades.

El Contratista deberá evitar la degradación del paisaje por la incorporación de residuos

y su posible dispersión por el viento.

Recoger los sobrantes diarios, hormigón, maderas y plásticos de manera de hacer un

desarrollo y finalización de obra prolijo.

Los residuos y sobrantes de material que se producirán en los obradores y

campamento y durante la construcción del paquete estructural, deberán ser controlados y

Estudio de Impacto Ambiental – ANEXO ETA

443

determinarse su disposición final de acuerdo con lo estipulado en el programa de manejo de

residuos de la obra.

Se deberá contar con recipientes adecuados y en cantidad suficiente para el

almacenamiento seguro de los residuos producidos.

El Contratista dispondrá de personal o terceros contratados a tal fin para retirar y

disponer los residuos generados de acuerdo a las normas vigentes.

El Contratista será responsable de capacitar adecuadamente al personal para la

correcta gestión de los residuos de la obra.

7.2.6.23. Control del Acopio y Utilización de Materiales e Insumos

Durante todo el desarrollo de la obra el Contratista deberá controlar los sitios de

acopio y las maniobras de manipuleo y utilización de materiales e insumos como productos

químicos, pinturas y lubricantes, en los obradores, campamento y locales de inspección, a

los efectos de reducir los riesgos de contaminación ambiental. Este control debe incluir la

capacitación del personal responsable de estos productos en el frente de obra.

El Contratista deberá controlar que tanto los materiales de obra como los insumos

anteriormente mencionados sean almacenados correctamente. Además los últimos se

acopien en recintos protegidos del sol y cercados (con restricciones de acceso) y piso

impermeable (o recipientes colocados sobre bateas).

Todo producto químico utilizado en la obra debe contar con su hoja de seguridad en

un lugar accesible donde conste claramente la peligrosidad del producto, las medidas de

prevención de riesgos para las personas y el ambiente y las acciones a desarrollar en caso

de accidente a las personas o al medio ambiente.

7.2.6.24. Programa de Protección, Señalización y Acondicionamiento de la Obra y

Accesos

Estudio de Impacto Ambiental – ANEXO ETA

444

El Oferente deberá incluir en su oferta los lineamientos de un Programa de Protección

y señalización de la Obra, tanto durante el período diurno como nocturno, que comprenda

vallados efectivos, señalizaciones de precaución y medios de mantenimiento y control

permanente para evitar daños e inconvenientes a las personas, actividades y bienes,

incorporando los costos dentro del precio total de la obra.

El contratista deberá cumplir con sus obligaciones siendo el único responsable

de los accidentes, daños y afectaciones durante el desarrollo de la obra, debiendo

asumir bajo su responsabilidad y costo, la solución inmediata del problema y afrontar

los costos de los daños que se generen.

El Contratista habilitará la señalización necesaria y accesos seguros para la

maquinaria de obra y camiones de modo que produzca las mínimas molestias al tránsito

habitual como a las viviendas e instalaciones próximas.

El Contratista será responsable de preservar la circulación, estableciendo y

haciéndose cargo de los costos respectivos, incluyendo el mantenimiento de los medios

alternativos de paso, con el fin de no interrumpir el acceso a las propiedades.

El Contratista deberá mantener los accesos dando prioridad al uso de los existentes.

De no ser posible se construirán nuevos accesos, con el acuerdo del responsable del predio

o propiedad y / o de la autoridad competente.

La señalización de riesgo de la obra debe implementarse de acuerdo con el estado

actual del arte en señaléctica de seguridad con el objeto de minimizar los riesgos hacia la

población en general.

Durante toda la construcción del proyecto el Contratista dispondrá los medios

necesarios para lograr una correcta señalización de los frentes de obra, especialmente en las

zonas de campamento, obradores y depósitos.

Estudio de Impacto Ambiental – ANEXO ETA

445

La señalización de riesgo será permanente, incluyendo vallados, carteles indicadores

y señales luminosas cuando correspondan.

El Contratista estará obligado a colocar una señalización que resulte visible durante

las horas diurnas y nocturnas mediante la colocación de las señales lumínicas pertinentes.

7.2.6.25. Control de Vehículos, Equipos y Maquinaria Pesada

El Contratista deberá controlar el correcto estado de mantenimiento y funcionamiento

del parque automotor, equipos y maquinarias pesadas, tanto PROPIO como de los

SUBCONTRATISTAS, así como verificar el estricto cumplimiento de las normas de tránsito

vigentes, en particular la velocidad de desplazamiento de los vehículos.

El contratista deberá elaborar manuales para la operación segura de los diferentes

equipos y máquinas que se utilicen en labores de excavación y el operador estará obligado a

utilizarlos y manejarse en forma segura y correcta.

Los equipos pesados para el cargue y descargue deberán contar con alarmas

acústicas y ópticas, para operaciones de retroceso. En las cabinas de los equipos no

deberán viajar ni permanecer personas diferentes al operador, salvo que lo autorice el

encargado de seguridad.

El contratista deberá realizar un plan o cronograma de tareas (excavación, montaje de

los puentes y construcción de accesos y enlace) con el fin de obstaculizar lo menos posible

el tránsito, minimizando de esta manera las afectaciones a la infraestructura vial y el impacto

negativo a la cuenca visual.

Esta medida tiene por finalidad prevenir accidentes hacia las personas que transitan

por la ruta y operarios de los equipos y maquinarias pesadas, especialmente en la zona de

obra, y minimizar al máximo la probabilidad de ocurrencia de incidentes. Así como prevenir

daños a la fauna silvestre por atropellamiento.

Estudio de Impacto Ambiental – ANEXO ETA

446

7.2.6.26. Atenuación de las Afectaciones a los Servicios Públicos e Infraestructura

Sociales durante la Obra

El Oferente deberá incluir en su oferta los lineamientos de un Programa de Atenuación

de las afectaciones a los Servicios Públicos e infraestructura social afectada durante la

construcción de las Obras, incluyendo aquella resultante del desplazamiento o transporte de

maquinarias y equipos afectados a la construcción, incorporando los costos de las

afectaciones dentro del precio total de la obra.

El Contratista deberá identificar toda Obra de Infraestructura y de Servicios Públicos,

factible de ser afectada, comprendiendo las tareas necesarias para la construcción de las

obras y las actividades de transporte de insumos o de movimiento de equipos y maquinarias

que pudieran generar el deterioro de la infraestructura o limitaciones en la prestación de los

servicios.

El Contratista deberá mantener permanentemente en servicio toda la infraestructura

afectada por las obras y actividades conexas con la construcción, comprendiendo aquella

emplazada sobre el espacio aéreo, sobre la superficie o soterrada. En particular deberá

mantener en servicio las líneas de transmisión y de distribución de energía eléctrica, de

telecomunicaciones y televisión, los caminos, puentes y alcantarillas, los sistemas de

evacuación de excedentes hídricos y efluentes industriales y municipales, los ductos aéreos

y soterrados, los sistemas de canales, etc. y restituir todo sistema de señalización de riesgos

y de información existente en el área afectada por la obra.

El Contratista deberá efectuar los trámites para lograr la autorización por parte de los

propietarios o responsables de los servicios e infraestructura que serán afectadas y/o, de la

autoridad de aplicación, y asumir los gastos, por pérdidas en la prestación de los servicios y

por restitución de la infraestructura afectada. Asimismo, deberá coordinar con los organismos

públicos o privados prestatarios de los servicios o responsables de la infraestructura y con

las autoridades de control pertinentes, las medidas y acciones a encarar, para mantener el

servicio y restaurar las afectaciones, efectuando los trabajos a entera satisfacción de los

mismos.

Estudio de Impacto Ambiental – ANEXO ETA

447

Para el caso de los caminos de uso público, El Contratista deberá coordinar el

desarrollo de las obras, evitando interrumpir la circulación pública, ya sea de vehículos o de

personas. De resultar necesario cortar, cerrar u obstruir vías de comunicación de uso público,

deberá establecer y hacerse cargo de los costos y responsabilidades de mantenimiento de

los medios alternativos de paso para evitar inconvenientes en la circulación del tránsito.

Los medios alternativos de tránsito deberán cumplir con condiciones para el tránsito,

similares a las existentes en la vía de comunicación afectada, aún frente a situaciones de

circulación intensiva, de cargas pesadas o voluminosas o de condiciones meteorológicas

adversas.

El Contratista será el directo y único responsable de la correcta protección y

señalización en las zonas de afectación de la infraestructura, debiendo colocar vallados

efectivos y señalizaciones de precaución, que funcionen correctamente frente a cualquier

situación meteorológica, de día y de noche, debiendo mantener permanentemente el sistema

en correcto estado de funcionamiento.

Ante la posibilidad de provocar daños o inconvenientes a la infraestructura y servicios

públicos, prestado por el estado o privados, se deberán suspender los trabajos o actividades

hasta haber tomado los recaudos necesarios para su protección y obtenido la autorización

aplicable en cada caso.

El Contratista será el único responsable por los accidentes, daños y limitaciones o

inconvenientes que se produzcan por afectaciones en los servicios e infraestructura, durante

el desarrollo de la obra, debiendo asumir a su exclusivo cargo la solución inmediata del

problema.

7.2.6.27. Desocupación del Sitio – Fase de Abandono

El Oferente deberá incorporar en su Oferta, un Programa de Retiro de la Contratista al

Finalizar la Construcción de la Obra, comprendiendo el levantamiento de obradores y, de

Estudio de Impacto Ambiental – ANEXO ETA

448

existir, de los campamentos y comedores, la adecuación del paisaje en la zona de obra, el

saneamiento y/o remediación de las áreas contaminadas por actividades de las obras, la

disposición final de residuos, el traslado de los materiales reciclables, las maquinarias y

equipamientos utilizados en la construcción, la restauración de los accesos transitorios, las

restauración de los sitios afectados por socavación, perforaciones, etc. señalando los

servicios y las prestaciones a desarrollar, bajo su directa responsabilidad, incorporando los

costos del Programa dentro del Costo del Contrato. El Programa deberá cumplir con las

obligaciones emergentes de la Legislación vigente.

El Contratista deberá cumplir con lo establecido en la Oferta.

Solo podrán permanecer los elementos que signifiquen una mejora, o tengan un uso

posterior claro, determinado y beneficioso para la comunidad. Se deberá contar con la

solicitud expresa del Propietario del terreno particular donde se instalarán las mejoras y la

autorización fehaciente de la Inspección

7.2.6.28. Plan de Manejo Ambiental Específico de Mantenimiento y Operación

En función de los resultados del Ajuste del Estudio de Impacto Ambiental y de los

Indicadores del Plan de Manejo Ambiental, El Contratista deberá elaborar un Manual de

Gestión Ambiental, comprendiendo los Programas y Acciones a desarrollarse durante la

Operación de la Obra, para la correcta Vigilancia y Monitoreo Ambiental del funcionamiento y

mantenimiento ambiental de la misma durante su vida útil.

7.2.6.29. Medición y Forma de Pago

El Contratista no recibirá pago directo alguno por el cumplimiento de la presente

especificación. El costo que demande el cumplimiento de la misma, se deberá incluir en los

distintos ítems de la obra. Se deja expresa constancia que toda disposición contenida en la

presente documentación que se oponga a lo antes expresado queda anulada.

7.2.6.30. Penalidades

Estudio de Impacto Ambiental – ANEXO ETA

449

En el caso que El Contratista no cumpla con alguna de las condiciones establecidas

en estas Especificaciones será advertido la primera vez mediante Orden de Servicio por la

Inspección, la que dará un plazo para su corrección. Si el contratista no cumple con lo

solicitado en la advertencia dentro del plazo establecido en la notificación de la Inspección se

aplicara la multa correspondiente a incumplimiento de Ordenes de Servicio.

No se realizará la Recepción provisional de la Obra hasta tanto no se hayan ejecutado

a satisfacción de la Inspección, los trabajos de limpieza, revegetación y restauración de las

zonas de préstamo y conforme a lo indicado en esta Especificación.