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ANEXO UNO 1 CONVENIO DE COALICIÓN ELECTORAL PARCIAL QUE CELEBRAN LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA PARA POSTULAR LAS CANDIDATURAS EN LA ELECCIÓN A DIPUTACIONES FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, QUE INTEGRARÁN LA LXV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR A ELEGIRSE EN LA JORNADA ELECTORAL FEDERAL ORDINARIA DEL DÍA SEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS: ORDEN JURÍDICO El presente convenio de coalición parcial se suscribe con fundamento en los artículos 41, Bases I, II y III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, párrafo 2 y 44, párrafo 1, inciso i), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 23, párrafo 1, inciso f); 85, párrafo 2; 87; 88, párrafo 6; 91 y 92 de la Ley General de Partidos Políticos; 275; 276; 277; 278 y 279, del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral en correlación con los preceptos aplicables del Acuerdo INE/CG636/2020, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el instructivo que deberán observar los partidos políticos nacionales que busquen formar coaliciones para la elección de Diputaciones por el Principio de Mayoría Relativa, en sus diversas modalidades, para el Proceso Electoral Federal 2020- 2021. CONSIDERANDO 1. Que de conformidad con los artículos 41 segundo párrafo Bases I, II y III, y 51, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 párrafo 4; 12, párrafo 2; 14, párrafo 1 y 207, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; en relación con lo establecido en el ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN INTEGRAL Y CALENDARIO DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2020-2021, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, identificado con la

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ANEXO UNO

1

CONVENIO DE COALICIÓN ELECTORAL PARCIAL QUE CELEBRAN LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA PARA POSTULAR LAS CANDIDATURAS EN LA ELECCIÓN A DIPUTACIONES FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, QUE INTEGRARÁN LA LXV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR A ELEGIRSE EN LA JORNADA ELECTORAL FEDERAL ORDINARIA DEL DÍA SEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ORDEN JURÍDICO

El presente convenio de coalición parcial se suscribe con fundamento en los artículos 41, Bases I, II y III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, párrafo 2 y 44, párrafo 1, inciso i), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 23, párrafo 1, inciso f); 85, párrafo 2; 87; 88, párrafo 6; 91 y 92 de la Ley General de Partidos Políticos; 275; 276; 277; 278 y 279, del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral en correlación con los preceptos aplicables del Acuerdo INE/CG636/2020, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el instructivo que deberán observar los partidos políticos nacionales que busquen formar coaliciones para la elección de Diputaciones por el Principio de Mayoría Relativa, en sus diversas modalidades, para el Proceso Electoral Federal 2020-2021.

CONSIDERANDO

1. Que de conformidad con los artículos 41 segundo párrafo Bases I, II y III, y 51, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 párrafo 4; 12, párrafo 2; 14, párrafo 1 y 207, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; en relación con lo establecido en el ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN INTEGRAL Y CALENDARIO DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2020-2021, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, identificado con la

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clave INE/CG218/2020, el día 6 de junio del 2021, se elegirán a las y los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

2. Que, en la RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO

NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EJERCER LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA AJUSTAR A UNA FECHA ÚNICA LA CONCLUSIÓN DEL PERIODO PRECAMPAÑAS Y EL RELATIVO PARA RECABAR APOYO CIUDADANO, PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES CONCURRENTES CON EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2021, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL EXPEDIENTE SUP-RAP-46/2020, identificada con la clave INE/CG289/2020, se estableció:

… R E S O L U T I V O S

PRIMERO. Se ejerce la facultad de atracción y para los procesos electorales Federal y locales, se establece la fecha de término de las precampañas, de conformidad con lo siguiente: … A fin de darle eficacia a la medida que se toma, se ajusta el plazo de inicio de las precampañas federales, para que comiencen el 23 de diciembre de 2020. Por su parte, el periodo para recabar apoyo ciudadano para diputaciones federales dará inicio el 3 de diciembre de 2020. …

3. Que, en el ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO

NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE ESTABLECEN DIVERSOS CRITERIOS Y PLAZOS DE PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON EL PERÍODO DE PRECAMPAÑAS PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2020-2021, identificado con el número INE/CG308/2020, se estableció:

A C U E R D O … CUARTO. Las solicitudes de registro de Convenios de Coalición y Acuerdos de Participación deberán presentarse a más tardar el veintitrés de diciembre de dos mil veinte, de

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conformidad con los criterios que al efecto determine este Consejo General …

4. Que, en términos de los artículos 41, Base I de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos y 3, párrafo 1; 23, párrafo 1, incisos a), b), c), d), e) y l), de la Ley General de Partidos Políticos; los Partidos Políticos Nacionales, tienen intervención en los procesos electorales y como fin el de promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, por lo que cuentan con personalidad jurídica y gozan de los derechos y de las prerrogativas que la Constitución y la Ley les confieren, teniendo la libertad de organizarse y determinarse conforme a sus Estatutos.

5. Que, en los artículos 23, párrafo 1, inciso f); 85, párrafo 2 y 87, párrafo 1;

88, párrafo 6, de la Ley General de Partidos Políticos y 275, 276, 277, 278 y 279, del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, se señala como uno de los derechos de los Partidos Políticos para fines electorales, el de formar coaliciones para postular a los mismos candidatas y candidatos en la elección de Diputaciones Federales por el principio de mayoría relativa.

6. Que, en el ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINAN LOS TOPES MÁXIMOS DE GASTOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA, PARA LA ELECCIÓN DE DIPUTACIONES FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2020-2021, identificado con la clave, INE/CG549/2020, se estableció

A C U E R D O

… Segundo. - El tope máximo de gastos de campaña para la elección de Diputaciones federales por el principio de mayoría relativa asciende a la cifra de $1,648,189.00 (un millón seiscientos cuarenta y ocho mil ciento ochenta y nueve pesos 00/100 en M.N.). …

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7. Que, el 18 de noviembre de 2020, se emitió el ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS CRITERIOS APLICABLES PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A DIPUTACIONES POR AMBOS PRINCIPIOS QUE PRESENTEN LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES Y, EN SU CASO, LAS COALICIONES ANTE LOS CONSEJOS DEL INSTITUTO, PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2020-2021, identificado con el número INE/CG572/2020.

8. Que, el 7 de diciembre de 2020, se emitió el ACUERDO DEL CONSEJO

GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA EL INSTRUCTIVO QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES QUE BUSQUEN FORMAR COALICIONES PARA LA ELECCIÓN DE DIPUTACIONES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, EN SUS DIVERSAS MODALIDADES, PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2020-2021, indentificado con el número INE/CG636/2020, instrumento jurídico, en el que se estableció:

A c u e r d o

PRIMERO. Las solicitudes de registro de convenios de coalición y acuerdos de participación deberán presentarse a más tardar el veintitrés de diciembre de dos mil veinte, de conformidad con los criterios establecidos en el presente acuerdo. SEGUNDO. Se aprueba el Instructivo que observarán los partidos políticos nacionales que soliciten el registro de los convenios de coalición para las elecciones de diputaciones por el principio de mayoría relativa, para el Proceso Electoral Federal 2020-2021. Las modalidades bajo las cuales podrán participar los partidos políticos son:

a) Coalición total, para postular:

• 300 fórmulas de candidaturas a diputaciones de mayoría relativa.

b) Coalición parcial, para postular:

• Al menos 150 fórmulas de candidaturas a diputaciones de mayoría relativa.

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c) Coalición Parcial, para postular:

• Al menos 75 fórmulas de candidaturas a diputaciones de mayoría relativa.

TERCERO. Todos los Partidos Políticos Nacionales, en caso de que su dirigencia así lo autorice, podrán celebrar las sesiones de sus órganos de dirección a distancia o de manera virtual mediante el uso de herramientas tecnológicas, o el uso de éstas y presenciales (ambas modalidades), durante la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). …

9. Que, en términos de lo establecido en los artículos 87; 88 párrafo 6; 89; 90; 91 y 92, de la Ley General de Partidos Políticos, los partidos políticos que deseen participar bajo la figura de Coalición en sus diversas modalidades, deberán de celebrar y registrar el Convenio respectivo ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para todos los efectos legales a que haya lugar; por lo tanto los Partidos Políticos Nacionales Acciòn Nacional, Revoliucionario Institucional y de la Revolución Democrática han decidido conformar la Coalición Electoral Parcial para la elección de Diputaciones Federales por el principio de mayoría relativa, para participar en el Proceso Electoral Federal 2020-2021.

10. Que, en los artículos 89 y 91 de la Ley General de Partidos Políticos, y

276 y 279 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral y en el INSTRUCTIVO QUE OBSERVARÁN LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES QUE SOLICITEN EL REGISTRO DE LOS CONVENIOS DE COALICIÓN PARA LAS ELECCIONES DE DIPUTACIONES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, aprobado mediante acuerdo identificado con la clave INE/CG636/2020, se establecen los requisitos documentales que deben reunir los partidos políticos para suscribir y presentar al Consejo General del Instituto Nacional Electoral el convenio de coalición respectivo.

11. Que, en ese tenor, las partes manifiestan su voluntad en suscribir el

presente Convenio de Coalición Electoral Parcial para la elección de Diputaciones Federales por el principio de mayoría relativa, para participar en el Proceso Electoral Federal 2020-2021, cuya jornada electoral tendrá verificativo el próximo 6 de junio del 2021, formulando en consecuencia las siguientes:

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DECLARACIONES

PRIMERA.- DECLARA EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE NACIONAL EL C. MARKO ANTONIO CORTÉS MENDOZA, QUE:

I. Que el Partido Acción Nacional, que en lo sucesivo se denominará “PAN”, es un Partido Político Nacional, con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituido por la Asamblea reunida los días 14 al 17 de septiembre de mil novecientos treinta y nueve en la Ciudad de México, Distrito Federal, tal y como, consta en la escritura pública número 18,689 de fecha primero de marzo de mil novecientos cuarenta, ante la fe del Notario Público con jurisdicción en el Distrito Federal, Licenciado Mario García Lecuona.

II. Que es un Partido Político Nacional en pleno ejercicio de sus derechos y

sujeto a las obligaciones que establece la Constitución y las leyes que de la misma emanen, con registro nacional vigente, el cual consta en los archivos de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, circunstancia que se encuentra debidamente acreditada ante el Instituto Nacional Electoral, tal y como consta en la certificación expedida por la C. Licenciada Daniela Casar García, Directora del Secretariado del Instituto Nacional Electoral. (Anexo 1 PAN)

III. El PAN ajusta sus actividades a lo dispuesto en los Estatutos Generales

aprobados por la XVIII Asamblea Nacional Extraordinaria; a la Declaración de Principios y a su Programa de Acción, registrados ante el Instituto Federal Electoral, ahora Instituto Nacional Electoral, con el objeto de promover la participación del pueblo en la vida democrática, la integración de la representación nacional y de hacer posible el acceso de los ciudadanos mexicanos al ejercicio del poder público con estricto apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos.

IV. Que en este acto, el Partido Acción Nacional es representado por el C.

Marko Antonio Cortés Mendoza, en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, circunstancia que se encuentra debidamente acreditada ante el Instituto Nacional Electoral, tal y como consta en la certificación expedida por la C. Licenciada Daniela Casar García, Directora Directora del Secretariado del Instituto Nacional Electoral. (Anexo 2 PAN)

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V. Que para efectos del presente convenio, se señala como domicilio las oficinas del Comité Ejecutivo Nacional ubicada en la calle Avenida Coyoacán 1546, Colonia del Valle, Código Postal 03100, Delegación Benito Juárez en Ciudad de México.

VI. El Partido Acción Nacional se encuentra inscrito en el Registro Federal de

Contribuyentes bajo la clave PAN400301JR5.

VII. Que en sesión de fecha 05 de diciembre de 2020, el Consejo Nacional del PAN, con fundamento en el artículo 31, incisos n) y o), de los Estatutos Generales, adoptó Acuerdo identificado como CN/SG/001/2020 (Anexo 3 PAN), con los resolutivos siguientes:

• “Se autoriza al Comité Ejecutivo Nacional, así como a la Comisión Permanente Nacional, a explorar y, en su caso, suscribir convenios de coalición electoral flexible o parcial, con otros partidos políticos, a excepeción de MORENA, para la conformación de una mayoría que suscriba una agenda democrática mínima común, suscrita públicamente por partidos y candidatos, comprometida con el federalismo, el combate a la corrupción, el fortalecimiento democrático poniendo siempre al ciudadano como el principal beneficiario de esta agenda y postulando candidaturas con solvencia moral y buena fama pública, para la elección de Diputaciones Federales por el Principio de Mayoría Relativa en el proceso electoral 2020 – 2021, salvo en los casos de los Distritos Electorales Federales correspondientes a los estados de Jalisco, Morelos, Querétaro y Tamaulipas.

• “Se aprueba la Plataforma Electoral del Partido Acción Nacional, así como la Plataforma Electoral Común que en su caso registre la Coalición que integre el Partido Acción Nacional en el Proceso Electoral Federal 2020 – 2021.

VIII. Que en sesión de fecha 21 de diciembre de 2020, la Comisión Permanente

del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 38, fracción III de los Estatutos Generales aprobó el Acuerdo identificado como CPN/SG/20/2020 (Anexo 4 PAN):

• El convenio de coalición electoral parcial del Partido Acción Nacional con los Partidos de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional, para el Proceso Electoral Federal 2020 – 2021;

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• La postulación y registro como coalición de las candidaturas a Diputaciones Federales por el Principio de Mayoría Relativa, sigladas en el convenio;

• Autorizó al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional a suscribir y registrar dicho instrumento ante el Instituto Nacional Electoral.

IX. Que mediante providencia del Presidente Nacional identificada como

SG/142/2020, de fecha 22 de diciembre (Anexo 5 PAN), con fundamento en el artículo 57, inciso j) de los Estatutos Generales, se aprobáron los siguientes elementos:

• Se aprueba y ratifica, en todas y cada una de sus partes, la Plataforma Electoral Común que será registrada como parte de la coalición electoral parcial suscrita por el Partido Acción Nacional.

SEGUNDA.- DECLARA EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE NACIONAL EL C. ALEJANDRO MORENO CÁRDENAS, QUE: I. Es un Partido Político Nacional, registrado ante el Instituto Nacional Electoral, en pleno goce de sus derechos políticos, de conformidad con el artículo 41, base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 23, apartado 1, incisos a), b), c), d), e) y f), de la Ley General de Partidos Políticos, lo cual se acredita con la certificación expedida por la Directora del Secretariado del Instituto Nacional Electoral, Daniela Casar García. Anexo 1-PRI II. Su dirigencia nacional está integrada, entre otros órganos, por un Comité Ejecutivo Nacional, cuyo Presidente es Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, quien ostenta la representación del Partido Político en términos de lo dispuesto en el artículo 89, fracciones IX y XIII, de sus Estatutos, según consta en la certificación expedida por la Directora del Secretariado del Instituto Nacional Electoral, Daniela Casar García. Anexo 2-PRI III. El 6 de octubre de 2020, el Consejo Político Nacional, con fundamento en los artículos 7, 8, fracción I, 83, fracción VII, 89, fracción IX y 181 de sus Estatutos, mediante acuerdo, autorizó a su Presidente para iniciar las negociaciones para formar coaliciones con otras fuerzas políticas afines a nuestro partido, para postular candidaturas a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, cargos de elección popular a elegirse en la jornada electoral federal ordinaria del día 6 de junio de 2021, tal como se acredita con las documentales suficientes que se acompañan al presente instrumento. Anexo 3-PRI

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ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL A CONOCER, ESTABLECER PLATICAS Y ACORDAR PROPUESTAS PARA CONCERTAR CONVENIOS DE COALICIÓN CON OTROS PARTIDOS CON MIRAS A LOS PROCESOS ELECTORAL CONSTITUCIONALES A LAS DIPUTACIONES FEDERALES 2020-2021. (…)

ACUERDO PRIMERO. El Consejo Político Nacional aprueba autorizar al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional a conocer, establecer platicas y acordar propuestas para concertar convenios de coalición con otros partidos político, relacionados a las candidaturas a las diputaciones federales, en ocasión del proceso electoral constitucional 2020-2021. SEGUNDO. Una vez concretadas las condiciones del convenio de coalición que el Partido registrará ante la autoridad electoral, ésta será sometida al conocimiento y, en su caso; aprobación de este órgano colegiado y deliberativo, en cumplimiento de lo que establece la legislación aplicable. (…)”

IV. El 22 de octubre de 2020, la Comisión Política Permanente del Consejo Político Nacional, con fundamento en los artículos 196, 197 al 199 de sus Estatutos, aprobó el procedimiento estatutario de selección y postulación de candidaturas a diputaciones federales que contenderán en la jornada electoral federal ordinaria del día 6 de junio de 2021, tal como se acredita con las documentales suficientes que se acompañan al presente instrumento. Anexo 4-PRI

“ACUERDO DE LA COMISIÓN POLÍTICA PERMANENTE DEL CONSEJO POLÍTICO NACIONAL POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO ESTATUTARIO DE SELECCIÓN Y POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS A LAS DIPUTACIONES FEDERALES PROPIETARIOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA AL CONGRESO DE LA UNIÓN, QUE CONTENDERÁN EN LAS ELECCIONES CONSTITUCIONALES 2020-2021; SE DETERMINA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MECANISMO DE FASE PREVIA Y SE AUTORIZA AL PRESIDENTE DEL COMITÉ

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EJECUTIVO NACIONAL PARA EMITIR LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE. (…)

ACUERDO Primero. Para la selección y postulación de las candidaturas a las diputaciones federales propietarios por el principio de mayoría relativa al Congreso de la Unión que contenderán en las elecciones constitucionales de 2020-2021, se aprueba como procedimiento estatutario el de Comisión para la Postulación de Candidaturas para los 300 distritos electorales federales uninominales del país. Segundo. Se determina incorporar al procedimiento estatutario de selección y postulación de candidaturas descrito en el resolutivo precedente, el mecanismo de fase previa, en su modalidad de exámenes con el apoyo de su aplicación y calificación por el Instituto de Formación Política “Jesus Reyes Heroles”, A.C. (…)”

V. El 22 de diciembre de 2020, la Comisión Política Permanente del Consejo Político Nacional, con fundamento en los artículos 7, 8, fracción I, 83, fracción VII, 89, fracción IX y 181 de sus Estatutos, autorizó a su Presidente a suscribir, registrar y modificar en su caso, el presente Convenio para formar una Coalición con los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, así como la Plataforma Electoral, para postular candidaturas a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, cargos de elección popular a elegirse en la jornada electoral federal ordinaria del día 6 de junio de 2021, tal como se acredita con las documentales suficientes que se acompañan al presente instrumento. Anexo 5-PRI VI. Su domicilio para todos los efectos jurídicos es el ubicado en la avenida Insurgentes Norte número 59, Edificio “Adolfo López Mateos”, piso 2, colonia Buenavista, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06350, en la Ciudad de México. TERCERA.- DECLARA EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA POR CONDUCTO DEL PRESIDENTE DE LA DIRECCIÓN NACIONAL EJECUTIVA JOSÉ DE JESÚS ZAMBRANO GRIJALVA, QUE:

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I. En términos de lo establecido en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Partido de la Revolución Democrática, que en lo sucesivo se denominará “PRD”, es un Partido Político Nacional, el cual se constituyó el 5 de mayo de 1989, mediante Asamblea Nacional Constitutiva, y cuenta con su registro vigente ante el Instituto Nacional Electoral, tal y como se acredita con la certificación emitida por la C. Lic. Daniela Casar García, Directora del Secretariado, del Instituto Nacional Electoral, que se adjunta al presente convenio como “anexo 1-PRD”, por lo que, se encuentran en pleno goce de sus derechos y sujeto a las obligaciones que establecen las leyes de la materia y cuenta con personalidad jurídica, patrimonio propio y con capacidad jurídica para celebrar el presente Convenio de Coalición Electoral.

II. EL “PRD” se apega a sus actividades a lo dispuesto en su Estatuto, su

Declaración de Principios, Línea Política, Reglamentos y Programas de Acción, registrados ante el Instituto Nacional Electoral, con el objetivo de luchar por la República, por la vigencia plena de los principios constitucionales y los derechos humanos, y con el fin de fundar las Instituciones en la libertad, la justicia, la equidad, la razón, la tolerancia y la legalidad; propone el ejercicio del poder público basado en la decisión de la ciudadanía y en la libre organización de la sociedad para construir un mejor futuro para todas las mexicanas y mexicanos, con apego estricto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las Leyes que de ella emanen. Cuenta con documentos básicos vigentes, mismos que constan de 228 folios útiles, tal y como consta en la certificación expedida por la Lic. Daniela Casar García, directora del Secretariado del Instituto Nacional Electoral, el día 30 de noviembre de 2020. “anexo 2-PRD”,.

III. El “PRD” está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave

PRD-890526-PA3. IV. El “PRD”, establece para efectos del presente instrumento el domicilio en

Benjamín Franklin No. 84, Colonia Escandón, C.P. 11800. Ciudad de México

V. El “PRD” es representado por el C. JOSÉ DE JESÚS ZAMBRANO GRIJALVA, en su calidad de Presidente de la Dirección Nacional Ejecutiva, como consta en la certificación emitida por la C. Lic. Daniela Casar García, Directora del Secretariado, del Instituto Nacional Electoral, que se adjunta al presente convenio como “anexo 3-PRD”

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VI. Aprobación de “LÍNEA POLÍTICA” y “POLÍTICA DE ALIANZAS PARA LOS

PROCESOS ELECTORALES FEDERAL Y LOCALES DEL 2020-2021”.

A. Sesión del Primer Pleno Ordinario del X Consejo Nacional. A.1 Con fecha 23 de agosto del año 2020, la Dirección Nacional

Extraordinaria, aprobó el “ACUERDO PRD/DNE065/2020, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL EXTRAORDINARIA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MEDIANTE EL CUAL, SE APRUEBA LA CONVOCATORIA A SESIÓN DEL PRIMER PLENO ORDINARIO DEL X CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, PARA SU INSTALACIÓN, documento que se adjunta al presente convenio como “anexo 4-PRD”.

A.2 El día 25 de agosto de 2020, en el Diario de circulación Nacional

“Milenio”, se publicó la convocatoria al Primer Pleno Ordinario del X Consejo Nacional, documento que se adjunta al presente convenio como “anexo 5-PRD”.

A.3 En la sesión del Primer Pleno Ordinario del X Consejo Nacional,

en la modalidad virtual, a través de la plataforma zoom video, previo a la aprobación del Orden del Día, se sometió a consideración de las Consejerías participantes su modificación para incorporar 3 asuntos, para quedar aprobado en definitiva de la siguiente manera:

ORDEN DEL DÍA

… 17. Línea Política: 18. Política de Alianzas para los procesos electorales Federal y locales 2020-2021; …

Se adjunta copia certificada del ACTA DE SESIÓN DEL PRIMER PLENO ORDINARIO DEL X CONSEJO NACIONAL como “anexo 6-PRD”.

A.3 En sesión del Primer Pleno Ordinario del X Consejo Nacional, en

la modalidad virtual, a través de la plataforma zoom video, en cumplimiento al punto 17 del orden del día citada en la

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convocatoria que antecede, se procedió a la aprobación del RESOLUTIVO DEL PRIMER PLENO ORDINARIO DEL X CONSEJO NACIONAL RELATIVO A LA MODIFICACIÓN DE LA LÍNEA POLÍTICA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRÁTICA; documento que se adjunta como “anexo 7-PRD” y en el que se determinó:

RESUELVE

UNICO.- Se aprueba la modificación de la Línea Política aprobada por el XIV Congreso Nacional Extraordinario celebrado en noviembre de 2015, en su parte atinente, observando los siguientes lineamientos: A. Que la Dirección Nacional Ejecutiva elabore e implemente

una estrategia de alianzas políticas con las organizaciones de la sociedad civil y con aquellas de carácter partidista, que compartan la necesidad de la creación de un Frente democrático y social con el que se pueda alcanzar la victoria en los comicios del 2021, especialmente, en lo que concierne a el logro de una nueva mayoría en la Cámara de diputados.

B. Que de manera inmediata convoque a los partidos de la

oposición con los que coincidamos en el rechazo a un gobierno autoritario y, en sentido diferente, se propongan la reconstrucción nacional sobre las bases de un régimen de partidos plural, democrático, republicano, libertario; de un modelo económico que aliente la creación de empresas, de empleos dignos y justamente remunerados y que logre la paz y la seguridad para el patrimonio y las vidas de todas las personas.

D. Que los integrantes de la Dirección Nacional Ejecutiva adopten las medidas para que, dentro del marco de esta alianza, y con las candidaturas que postulemos como PRD en los otros 200 distritos, podamos alcanzar un porcentaje de votación de dos dígitos en las elecciones para diputados federales; obtener el triunfo en 3 de las 15 gubernaturas en disputa, incluida prioritariamente la de Michoacán; mínimamente duplicar nuestras bancadas parlamentarias federal y locales; duplicar nuestros

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gobiernos municipales y buscar nuevos triunfos en las alcaldías de la Ciudad de México . Especialmente nuestras legisladoras y legisladores serán en primer lugar parte del grupo parlamentario del PRD, además de la coalición legislativa del frente democrático y social que se forme para las elecciones. Debemos pugnar, además, para que esta estrategia electoral garantice que el PRD alcance los porcentajes estatales para garantizar su registro como partido local en aquellas entidades en donde nuestra fuerza ha disminuido de manera sensible.

E. Que la Dirección Nacional Ejecutiva garantizará que las

coaliciones, alianzas y las candidaturas de coalición y las propias del partido deberán estar sujetas a un escrutinio social y a una medición sobre índices de aceptación y potencialidad electoral, haciendo uso de las herramientas más avanzadas posibles sobre encuestas y estudios de opinión, todo ello en acuerdo con las posibles fuerzas aliadas. Los resultados de dichos estudios se harán del conocimiento de las dirigencias nacional y estatales para su valoración y resolución final. Todas las candidaturas del PRD y las del frente en el cual eventualmente participemos, deberán cumplir con los criterios de igualdad de género, así como incluir un número importante de jóvenes y de representantes de los trabajadores y los empresarios. Que sumemos a dirigentes de organizaciones de la sociedad civil y defensores de los derechos humanos, las libertades civiles, el medio ambiente y la diversidad sexual.

F. Que la Dirección Nacional Ejecutiva elabore un programa

político y una plataforma electoral que refrende su carácter opositor a cualquier pretensión totalitaria, con alternativas viables para atender los grandes problemas nacionales y los específicos de la gente. Este programa buscara conciliar con un programa general del frente, pero si hay diferencias, estas deberán ser las mínimas y fuera de los asuntos más importantes para la gente y el país. La clave del éxito estará en un esfuerzo que logre la confianza del PRD y del Frente entre los ciudadanos libres, y que además reconquiste para la libertad y la dignidad, a las

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ANEXO UNO

15

personas que se encuentran, ahora, encadenados al clientelismo y al chantaje social del gobierno.

G. Que de inmediato, la Dirección Nacional Ejecutiva, se

allegue de las y los especialistas y profesionales de la comunicación para elaborar una estrategia que nos permita llegar y convencer a las y los electores de la viabilidad y la justeza de nuestras ideas y propuestas. En las estrategias y las capacidades comunicacionales de los contendientes se definirá una parte fundamental del resultado de las elecciones.

H. Que las Direcciones Estatales Ejecutivas dediquen el

mayor de sus esfuerzos a establecer contacto con las y los ciudadanos que en su entidad y en los distritos tengan las mejores condiciones para representar al Partido. Los militantes del PRD que sean candidatos, serán mujeres y hombres de autoridad, amplio conocimiento, aceptabilidad y buen prestigio ante la población, y los que no militen en el partido, serán aquellos que representan de manera más genuina las demandas sentidas de la ciudadanía.

I. Que a fin de materializar de forma eficiente la estrategia

de alianzas contenida en este resolutivo, en el ámbito estatal el partido adoptará de forma Parcial la política de alianzas que mejor se adapte para alcanzar las metas de crecimiento y triunfos electorales establecidas. Serán alianzas que deberán diseñarse desde lo local para ser propuestas a la dirección nacional para su resolución final, buscando siempre el dialogo constructivo entre los dirigentes del partido en todos los niveles y la mayor unidad posible del partido a fin de evitar defecciones y, en cambio, generar las condiciones más favorables para el triunfo.

J. Que la Dirección Nacional Ejecutiva asumirá las medidas

necesarias para terminar en lo inmediato con cualquier conflicto interno que nos desvíe del cumplimiento de las tareas fundamentales.

K. Que en cuanto la situación sanitaria lo permita, el Consejo

Nacional convocará al Congreso Nacional en el cual se

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ANEXO UNO

16

llevarán a cabo los cambios a los documentos básicos del partido y aquellos que tienen que ver con la renovación estratégica del PRD. A este congreso asistirá un porcentaje de ciudadanos no militantes perredistas, pero identificados con las causas civiles progresistas para con ello, continuar nuestro reencuentro con el conjunto de la sociedad mexicana.

A.4 En sesión del Primer Pleno Ordinario del X Consejo Nacional, en

la modalidad virtual, a través de la plataforma zoom video, en cumplimiento al punto 18 del orden del día citada en la convocatoria que antecede, se procedió a la aprobación del RESOLUTIVO DEL PRIMER PLENO ORDINARIO DEL X CONSEJO NACIONAL RELATIVO A LA POLÍTICA DE ALIANZAS PARA LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERAL Y LOCALES DEL 2020-2021; documento que se adjunta como “anexo 8-PRD” y en el que se determinó:

RESUELVE PRIMERO.- Se aprueba la política de alianzas del Partido de la Revolución Democrática para los procesos electorales Federal y locales 2020-2021, a fin de concretarse conforme a la Línea Política del Partido, aprobada por este X Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, celebrado en la Ciudad de México el día 29 de agosto de dos mil veinte. SEGUNDO.- Se delega la facultad a la Dirección Nacional Ejecutiva para que, en su oportunidad, de conformidad a lo que establece la norma intrapartidaria apruebe y suscriba el o los convenios de coalición o candidaturas comunes que se concreten, la plataforma electoral, y en su caso, el programa de gobierno de la coalición, o de uno de los partidos políticos coaligados, y demás documentación exigida por la legislación electoral respectiva para los Procesos Electorales Federal y Locales 2020-2021, todo lo anterior con la participación y coordinación con los Consejos y Dirigencias Estatales de los Estados en elección, en los términos establecidos en nuestro Estatuto.

VII. Que con fecha 15 de diciembre de dos mil veinte, la Mesa Directiva del X

Consejo Nacional aprobó la convocatoria a la sesión del tercer Pleno

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ANEXO UNO

17

Extraordinario del Partido de la Revolución Democrática, a realizarse el día 19 de diciembre de dos mil veinte, misma que fue publicada en el Diario de circulación Nacional “Milenio” el día 17 de diciembre de 2020, “anexo 9-PRD”, teniendo como puntos del orden del día los siguientes:

ORDEN DEL DÍA

1. Verificación y declaración del Quorum Legal; 2. Lectura y aprobación del orden del día; 3. Lectura y aprobación del acta anterior; 4. Intervención del Presidente Nacional y de la Secretaria General

Nacional; 5. Análisis, discusión y aprobación del “RESOLUTIVO DEL

TERCER PLENO EXTRAORDINARIO DEL X CONSEJO NACIONAL RELACIONADO CON LA ALIANZA ELECTORAL EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2020-2021 DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRÁTICA.”;

6. Resolutivos; 7. Clausura.

Se adjunta copia certificada del ACTA DE SESIÓN DEL TERCER PLENO EXTRAORDINARIO DEL X CONSEJO NACIONAL como “anexo 10-PRD”. En sesión del Tercer Pleno Extraordinario del X Consejo Nacional, en la modalidad virtual, a través de la plataforma zoom video, en cumplimiento al punto 5 del orden del día citada en la convocatoria que antecede, se procedió a la aprobación del “RESOLUTIVO DEL TERCER PLENO EXTRAORDINARIO DEL X CONSEJO NACIONAL RELACIONADO CON LA ALIANZA ELECTORAL EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2020-2021 DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRÁTICA.”;; documento que se adjunta como “anexo11-PRD” y en el que se determinó:

RESUELVE

PRIMERO.- Se aprueba la modificación del inciso c) del RESOLUTIVO DEL PRIMER PLENO ORDINARIO DEL X CONSEJO NACIONAL RELATIVO A LA MODIFICACIÓN DE LA LÍNEA POLÍTICA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRÁTICA, consecuentemente, nuestro Instituto Político deberá adoptar como alianza electoral la de una coalición parcial en el proceso electoral federal 2020-2021.

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ANEXO UNO

18

SEGUNDO.- Consecuentemente, nuestro Instituto Político adoptará como alianza electoral la de una coalición parcial en el proceso electoral federal 2020-2021.. TERCERO.- .- De conformidad a lo establecido en el artículo 39 Apartado A fracción XXXIII, del Estatuto, la Dirección Nacional Ejecutiva tiene la facultad para concretar y, en su oportunidad, aprobar una coalición parcial en el proceso electoral federal 2020-2021, en concordancia a la facultad conferida en el resolutivo SEGUNDO del RESOLUTIVO DEL PRIMER PLENO ORDINARIO DEL X CONSEJO NACIONAL RELATIVO A LA POLÍTICA DE ALIANZAS PARA LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERAL Y LOCALES DEL 2020-2021, aprobado en el Primer Pleno Ordinario del X Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, el día 29 de agosto de dos mil veinte.

VIII. Que el 20 de diciembre de dos mil veinte, el Presidente Nacional del Partido

de la Revolución Democrática publico la “CONVOCATORIA A LA DÉCIMO SEXTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL EJECUTIVA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA”, “anexo12-PRD” la cual se llevó a cabo el día 21 de diciembre del 2020, bajo el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1. Verificación y declaración del Quorum Legal; 2. Lectura y aprobación, en su caso, del Orden del Día; 3. Análisis, discusión y en su caso aprobación del

“Proyecto de acuerdo 87/PRD/DNE/2020, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL EJECUTIVA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO DE COALICIÓN PARA LAS CANDIDATURAS A LAS DIPUTACIONES FEDERALES, PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2020-2021;

4. Análisis, discusión y en su caso aprobación del “Proyecto de acuerdo 88/PRD/DNE/2020, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL EJECUTIVA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MEDIANTE EL

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ANEXO UNO

19

CUAL SE APRUEBA LA PLATAFORMA ELECTORAL DE LA COALICIÔN PARA LAS CANDIDATURAS A LAS DIPUTACIONES FEDERALES, PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2020-2021; (…)

a) Que el 21 de diciembre de 2020, se aprobó el ACUERDO 87/PRD/DNE/2020, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL EJECUTIVA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO DE COALICIÓN PARA LAS CANDIDATURAS A LAS DIPUTACIONES FEDERALES, PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2020-2021. “Anexo13-PRD”

b) Que el 21 de diciembre de 2020, se aprobó el ACUERDO

88/PRD/DNE/2020, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL EJECUTIVA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA PLATAFORMA ELECTORAL DE LA COALICIÔN PARA LAS CANDIDATURAS A LAS DIPUTACIONES FEDERALES, PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2020-2021. “Anexo14-PRD”

IX. El C. JOSÉ DE JESÚS ZAMBRANO GRIJALVA, Presidente de la Dirección

Nacional Ejecutiva, del Partido de la Revolución Democrática, cuenta con las facultades de representación suficientes para suscribir y registrar el presente instrumento, así como sus anexos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 75, 75, 77 y 78, del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática.

CUARTA.- Las partes declaran que se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan; así como que el presente Convenio de Coalición Electoral Parcial está fundado en la buena fe y en los principios generales del derecho y que en el mismo no existe dolo, error, mala fe, ni vicios de consentimiento que lo pudieran invalidar. QUINTA.- Las partes declaran que es intención de sus representados constituir la Coalición Electoral Parcial para la elección de las candidatas y candidatos a las diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, en términos del presente Convenio, para el Proceso Electoral Federal 2020-2021, al tenor de las cláusulas que a continuación se mencionan:

CLÁUSULAS

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ANEXO UNO

20

PRIMERA.- Que de conformidad con lo que se establece en el artículo 91, numeral 1, inciso a) de la Ley General de Partidos Políticos, los Partidos Políticos Nacionales integrantes de esta Coalición Electoral Parcial, son:

a) Partido Acción Nacional; b) Partido Revolucionario Institucional, y c) Partido de la Revolución Democrática.

Las partes acuerdan que la Coalición Electoral que se conforma mediante la suscripción del presente convenio y la aprobación que en su oportunidad expida el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, utilizará la denominación de:

La cual será utilizada en la propaganda de la campaña electoral en general y en todo documento, comunicación, emisión radiofónica o televisiva en que se publicite la coalición electoral. SEGUNDA.- Que de conformidad con lo establecido en los artículos 91, numeral 1, inciso b) de la Ley General de Partidos Políticos y 275, numeral 2, inciso b) del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral; las partes convienen constituirse en Coalición Electoral Parcial, para participar en las elecciones constitucionales a celebrarse el 6 de julio de 2021; lo que motiva la realización de la misma, es la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría en (distritos electorales federales uninominales), en el Proceso Electoral Federal 2020-2021. TERCERA.- Las partes convienen en conformar como órgano superior de dirección de la Coalición Electoral Parcial a la que se denominará “Coordinadora Nacional Ejecutiva” y se integra con los Presidentes Nacionales o su equivalente de los Partidos Políticos coaligados, con derecho a voz y voto. La Coordinación podrá: I. Ser el órgano de opinión, consulta y decisión de la Coalición,

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ANEXO UNO

21

II. Discutir y proponer las estrategias necesarias para consolidar el objeto del convenio III. Aprobar los acuerdos necesarios para el desarrollo eficaz y oportuno de la Coalición, IV. Dar seguimiento y supervisar el cumplimiento de los acuerdos adoptados, V. Convocar, cuando sea necesario, a los Comités de la Coalición, a fin de auxiliar la eficiente ejecución de sus competencias, VI. Conformar el Comité de Radio y Televisión, para los efectos establecidos en el presente convenio, VII. Acordar y distribuir las aportaciones que reciba la coalición, VIII. Firmar los acuerdos y las comunicaciones dirigidas a las autoridades de forma colegiada IX. Delegar en todo o en parte, sus facultades a las personas que ostenten la Representación del Partido ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, y X. Las demás que se requieran para el cumplimiento de sus funciones y que se deriven del presente Convenio de Coalición. La toma de decisiones se realizará por consenso de todos los integrantes de la Coordinadora Nacional Ejecutiva. CUARTA.- Que de conformidad con lo establecido en los artículos 91, numeral 1, inciso c) de la Ley General de Partidos Políticos y 276, numeral 3, inciso c) del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, las partes acuerdan que de conformidad con los Estatutos de cada uno de los partidos políticos coaligados y acorde a las declaraciones que anteceden, los procedimientos que desarrollarán cada uno de los Partidos Políticos integrantes de la Coalición, para la selección y postulación de sus candidaturas en términos del presente Convenio, atenderán lo siguiente:

1. El Partido Acción Nacional, para la elección de las candidaturas a Diputaciones Federales sigladas en el presente instrumento, utilizará el método de Designación, de conformidad con lo establecido en el artículo 105, numeral 5, inciso a) de los Estatutos Generales en relación con los artículos 106 y 107 del Reglamento de Selección de Candidaturas a Cargos de Elección Popular, ambos del Partido Acción Nacional.

2. El Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo

establecido en los artículos 196, 197 al 199 de los Estatutos, la Comisión Política Permanente del Consejo Político Nacional, en ejercicio de sus atribuciones aprobó como procedimiento estatutario de selección y

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ANEXO UNO

22

postulación de candidaturas a diputaciones federales por el Principio de Mayoría Relativa al Congreso de la Unión que contenderán en las elecciones constitucionales de 2020-2021 el de Comisión para la Postulación de Candidaturas, determinando así, incorporar al mismo el mecanismo de fase previa, en su modalidad de exámenes.

3. El Partido de la Revolución Democrática, de conformidad con lo

dispuesto artículo 63 del Estatuto, la Dirección Nacional Ejecutiva propondrá al Consejo Nacional las candidaturas a las diputaciones federales, los cuales serán electos mediante el método de Consejo Nacional Electivo.

En la postulación, los partidos se comprometen a registrar candidaturas de la coalición a personas que gocen con perfiles de buena fama pública y reconocido prestigio, reservándose el derecho a observar, y en su caso objetar, aquellos perfiles que de forma notoria incumplan con dichas características. QUINTA.- Que de conformidad con lo que se establece en el artículo 91, numeral 1, inciso d) de la Ley General de Partidos Políticos, se acompaña al presente convenio, la Plataforma Electoral que sostendrán las y los candidatos de la Coalición, así como los documentos en los que consta que los órganos partidistas correspondientes los aprobaron, en los términos descritos en el capítulo de las declaraciones del presente Convenio. Las partes se comprometen a sostener la Plataforma Electoral de la Coalición a la que se sujetarán las candidatas y candidatos postulados por la misma. SEXTA.- Que de conformidad con lo que se establece en el artículo 91, numeral 1, inciso e) de la Ley General de Partidos Políticos, las partes se comprometen a postular y registrar como Coalición a las fórmulas de candidaturas a las diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, en los términos que se precisan a continuación, especificando el partido político al que pertenece originalmente cada uno de los candidatos registrados por la coalición y el señalamiento del grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos en el caso de resultar electos.

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ANEXO UNO

23

ID NOMBRE ESTADO SIGLAD

O ID

DTTO CABECERA DISTRITAL

GRUPO PARLAMENTARIO

1 AGUASCALIENTES PAN 1 JESUS MARIA PARTIDO ACCIÓN

NACIONAL

2 BAJA CALIFORNIA PAN 1 MEXICALI PARTIDO ACCIÓN

NACIONAL

2 BAJA CALIFORNIA PAN 2 MEXICALI PARTIDO ACCIÓN

NACIONAL

2 BAJA CALIFORNIA PRI 3 ENSENADA PARTIDO

REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

2 BAJA CALIFORNIA PRI 4 TIJUANA PARTIDO

REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

2 BAJA CALIFORNIA PAN 5 TIJUANA PARTIDO ACCIÓN

NACIONAL

2 BAJA CALIFORNIA PRD 6 TIJUANA PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN

DEMOCRÁTICA

2 BAJA CALIFORNIA PRI 7 MEXICALI PARTIDO

REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

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ANEXO UNO

24

ID NOMBRE ESTADO SIGLAD

O ID

DTTO CABECERA DISTRITAL

GRUPO PARLAMENTARIO

2 BAJA CALIFORNIA PRD 8 TIJUANA PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN

DEMOCRÁTICA

3 BAJA CALIFORNIA

SUR PAN 1 LA PAZ

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

3 BAJA CALIFORNIA

SUR PRD 2

SAN JOSE DEL CABO

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN

DEMOCRÁTICA

4 CAMPECHE PRI 1 SAN FRANCISCO DE CAMPECHE

PARTIDO REVOLUCIONARIO

INSTITUCIONAL

4 CAMPECHE PAN 2 CIUDAD DEL

CARMEN PARTIDO ACCIÓN

NACIONAL

6 COLIMA PAN 1 COLIMA PARTIDO ACCIÓN

NACIONAL

6 COLIMA PRI 2 MANZANILLO PARTIDO

REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

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ANEXO UNO

25

ID NOMBRE ESTADO SIGLAD

O ID

DTTO CABECERA DISTRITAL

GRUPO PARLAMENTARIO

7 CHIAPAS PRD 1 PALENQUE PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN

DEMOCRÁTICA

7 CHIAPAS PRI 2 BOCHIL PARTIDO

REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

7 CHIAPAS PRD 3 OCOSINGO PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN

DEMOCRÁTICA

7 CHIAPAS PAN 4 PICHUCALCO PARTIDO ACCIÓN

NACIONAL

7 CHIAPAS PRI 5 SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS

PARTIDO REVOLUCIONARIO

INSTITUCIONAL

7 CHIAPAS PRD 6 TUXTLA

GUTIERREZ

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN

DEMOCRÁTICA

7 CHIAPAS PAN 7 TONALA PARTIDO ACCIÓN

NACIONAL

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ANEXO UNO

26

ID NOMBRE ESTADO SIGLAD

O ID

DTTO CABECERA DISTRITAL

GRUPO PARLAMENTARIO

7 CHIAPAS PRI 8 COMITAN DE DOMINGUEZ

PARTIDO REVOLUCIONARIO

INSTITUCIONAL

7 CHIAPAS PAN 9 TUXTLA

GUTIERREZ PARTIDO ACCIÓN

NACIONAL

7 CHIAPAS PRI 10 VILLAFLORES PARTIDO

REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

7 CHIAPAS PRD 11 LAS

MARGARITAS

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN

DEMOCRÁTICA

7 CHIAPAS PRI 12 TAPACHULA PARTIDO

REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

7 CHIAPAS PRD 13 HUEHUETAN PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN

DEMOCRÁTICA

8 CHIHUAHUA PRD 1 JUAREZ PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN

DEMOCRÁTICA

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ANEXO UNO

27

ID NOMBRE ESTADO SIGLAD

O ID

DTTO CABECERA DISTRITAL

GRUPO PARLAMENTARIO

8 CHIHUAHUA PRD 3 JUAREZ PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN

DEMOCRÁTICA

8 CHIHUAHUA PAN 4 JUAREZ PARTIDO ACCIÓN

NACIONAL

8 CHIHUAHUA PAN 7 CUAUHTEMOC PARTIDO ACCIÓN

NACIONAL

8 CHIHUAHUA PAN 9 HIDALGO DEL

PARRAL PARTIDO ACCIÓN

NACIONAL

9 CIUDAD DE

MÉXICO PRD 1

GUSTAVO A. MADERO

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN

DEMOCRÁTICA

9 CIUDAD DE

MÉXICO PRI 2

GUSTAVO A. MADERO

PARTIDO REVOLUCIONARIO

INSTITUCIONAL

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ANEXO UNO

28

ID NOMBRE ESTADO SIGLAD

O ID

DTTO CABECERA DISTRITAL

GRUPO PARLAMENTARIO

9 CIUDAD DE

MÉXICO PAN 3 AZCAPOTZALCO

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

9 CIUDAD DE

MÉXICO PRI 5 TLALPAN

PARTIDO REVOLUCIONARIO

INSTITUCIONAL

9 CIUDAD DE

MÉXICO PAN 6

LA MAGDALENA CONTRERAS

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

9 CIUDAD DE

MÉXICO PRD 7

GUSTAVO A. MADERO

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN

DEMOCRÁTICA

9 CIUDAD DE

MÉXICO PRI 8 CUAUHTEMOC

PARTIDO REVOLUCIONARIO

INSTITUCIONAL

9 CIUDAD DE

MÉXICO PAN 10

MIGUEL HIDALGO

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

9 CIUDAD DE

MÉXICO PRD 11

VENUSTIANO CARRANZA

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN

DEMOCRÁTICA

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ANEXO UNO

29

ID NOMBRE ESTADO SIGLAD

O ID

DTTO CABECERA DISTRITAL

GRUPO PARLAMENTARIO

9 CIUDAD DE

MÉXICO PRD 12 CUAUHTEMOC

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN

DEMOCRÁTICA

9 CIUDAD DE

MÉXICO PRD 13 IZTACALCO

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN

DEMOCRÁTICA

9 CIUDAD DE

MÉXICO PRD 14 TLALPAN

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN

DEMOCRÁTICA

9 CIUDAD DE

MÉXICO PRI 16

ALVARO OBREGON

PARTIDO REVOLUCIONARIO

INSTITUCIONAL

9 CIUDAD DE

MÉXICO PAN 17

CUAJIMALPA DE MORELOS

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

9 CIUDAD DE

MÉXICO PRD 18 IZTAPALAPA

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN

DEMOCRÁTICA

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ANEXO UNO

30

ID NOMBRE ESTADO SIGLAD

O ID

DTTO CABECERA DISTRITAL

GRUPO PARLAMENTARIO

9 CIUDAD DE

MÉXICO PRI 19 IZTAPALAPA

PARTIDO REVOLUCIONARIO

INSTITUCIONAL

9 CIUDAD DE

MÉXICO PRD 20 IZTAPALAPA

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN

DEMOCRÁTICA

9 CIUDAD DE

MÉXICO PRI 21 XOCHIMILCO

PARTIDO REVOLUCIONARIO

INSTITUCIONAL

9 CIUDAD DE

MÉXICO PAN 23 COYOACAN

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

9 CIUDAD DE

MÉXICO PAN 24 COYOACAN

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

10 DURANGO PAN 1 VICTORIA DE

DURANGO PARTIDO ACCIÓN

NACIONAL

10 DURANGO PRI 2 GOMEZ

PALACIO

PARTIDO REVOLUCIONARIO

INSTITUCIONAL

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ANEXO UNO

31

ID NOMBRE ESTADO SIGLAD

O ID

DTTO CABECERA DISTRITAL

GRUPO PARLAMENTARIO

10 DURANGO PRD 3 GUADALUPE

VICTORIA

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN

DEMOCRÁTICA

10 DURANGO PAN 4 VICTORIA DE

DURANGO PARTIDO ACCIÓN

NACIONAL

11 GUANAJUATO PAN 8 SALAMANCA PARTIDO ACCIÓN

NACIONAL

12 GUERRERO PRI 1 CD.

ALTAMIRANO

PARTIDO REVOLUCIONARIO

INSTITUCIONAL

12 GUERRERO PRD 3 ZIHUATANEJO PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN

DEMOCRÁTICA

12 GUERRERO PRD 4 ACAPULCO PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN

DEMOCRÁTICA

12 GUERRERO PRD 5 TLAPA PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN

DEMOCRÁTICA

Page 32: ANEXO UNO CONVENIO DE COALICIÓN ELECTORAL ......ANEXO UNO 5 c) Coalición Parcial, para postular: • Al menos 75 fórmulas de candidaturas a diputaciones de mayoría relativa. TERCERO

ANEXO UNO

32

ID NOMBRE ESTADO SIGLAD

O ID

DTTO CABECERA DISTRITAL

GRUPO PARLAMENTARIO

12 GUERRERO PRD 6 CHILAPA PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN

DEMOCRÁTICA

12 GUERRERO PRI 7 CHILPANCINGO PARTIDO

REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

12 GUERRERO PRI 8 AYUTLA DE LOS

LIBRES

PARTIDO REVOLUCIONARIO

INSTITUCIONAL

12 GUERRERO PRI 9 ACAPULCO PARTIDO

REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

13 HIDALGO PRI 1 HUEJUTLA DE

REYES

PARTIDO REVOLUCIONARIO

INSTITUCIONAL

13 HIDALGO PAN 2 IXMIQUILPAN PARTIDO ACCIÓN

NACIONAL

13 HIDALGO PRD 3 ACTOPAN PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN

DEMOCRÁTICA

Page 33: ANEXO UNO CONVENIO DE COALICIÓN ELECTORAL ......ANEXO UNO 5 c) Coalición Parcial, para postular: • Al menos 75 fórmulas de candidaturas a diputaciones de mayoría relativa. TERCERO

ANEXO UNO

33

ID NOMBRE ESTADO SIGLAD

O ID

DTTO CABECERA DISTRITAL

GRUPO PARLAMENTARIO

13 HIDALGO PAN 4 TULANCINGO DE

BRAVO PARTIDO ACCIÓN

NACIONAL

13 HIDALGO PRD 5 TULA DE ALLENDE

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN

DEMOCRÁTICA

13 HIDALGO PRI 6 PACHUCA DE

SOTO

PARTIDO REVOLUCIONARIO

INSTITUCIONAL

13 HIDALGO PRI 7 TEPEAPULCO PARTIDO

REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

15 MÉXICO PRI 1

JILOTEPEC DE ANDRES MOLINA

ENRIQUEZ

PARTIDO REVOLUCIONARIO

INSTITUCIONAL

15 MÉXICO PRD 2 SANTA MARIA

TULTEPEC

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN

DEMOCRÁTICA

15 MÉXICO PRI 3 ATLACOMULCO

DE FABELA

PARTIDO REVOLUCIONARIO

INSTITUCIONAL

Page 34: ANEXO UNO CONVENIO DE COALICIÓN ELECTORAL ......ANEXO UNO 5 c) Coalición Parcial, para postular: • Al menos 75 fórmulas de candidaturas a diputaciones de mayoría relativa. TERCERO

ANEXO UNO

34

ID NOMBRE ESTADO SIGLAD

O ID

DTTO CABECERA DISTRITAL

GRUPO PARLAMENTARIO

15 MÉXICO PAN 7 CUAUTITLAN

IZCALLI PARTIDO ACCIÓN

NACIONAL

15 MÉXICO PRI 9 SAN FELIPE DEL

PROGRESO

PARTIDO REVOLUCIONARIO

INSTITUCIONAL

15 MÉXICO PAN 14 CIUDAD ADOLFO LOPEZ MATEOS

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

15 MÉXICO PAN 19 TLALNEPANTLA

DE BAZ PARTIDO ACCIÓN

NACIONAL

15 MÉXICO PAN 24 NAUCALPAN DE

JUAREZ PARTIDO ACCIÓN

NACIONAL

15 MÉXICO PRI 26 TOLUCA DE

LERDO

PARTIDO REVOLUCIONARIO

INSTITUCIONAL

15 MÉXICO PRD 29 CD.

NEZAHUALCOYOTL

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN

DEMOCRÁTICA

15 MÉXICO PRD 31 CD.

NEZAHUALCOYOTL

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN

DEMOCRÁTICA

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ANEXO UNO

35

ID NOMBRE ESTADO SIGLAD

O ID

DTTO CABECERA DISTRITAL

GRUPO PARLAMENTARIO

15 MÉXICO PRD 32 VALLE DE CHALCO

SOLIDARIDAD

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN

DEMOCRÁTICA

15 MÉXICO PAN 34 TOLUCA DE

LERDO PARTIDO ACCIÓN

NACIONAL

15 MÉXICO PRI 36 TEJUPILCO DE

HIDALGO

PARTIDO REVOLUCIONARIO

INSTITUCIONAL

15 MÉXICO PRI 39 LOS REYES

ACAQUILPAN

PARTIDO REVOLUCIONARIO

INSTITUCIONAL

15 MÉXICO PRI 41 OJO DE AGUA PARTIDO

REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

16 MICHOACÁN PRI 1 LAZARO

CARDENAS

PARTIDO REVOLUCIONARIO

INSTITUCIONAL

16 MICHOACÁN PRD 2 PURUANDIRO PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN

DEMOCRÁTICA

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ANEXO UNO

36

ID NOMBRE ESTADO SIGLAD

O ID

DTTO CABECERA DISTRITAL

GRUPO PARLAMENTARIO

16 MICHOACÁN PRD 3 HEROICA

ZITACUARO

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN

DEMOCRÁTICA

16 MICHOACÁN PAN 4 JIQUILPAN DE

JUAREZ PARTIDO ACCIÓN

NACIONAL

16 MICHOACÁN PAN 5 ZAMORA DE

HIDALGO PARTIDO ACCIÓN

NACIONAL

16 MICHOACÁN PAN 6 CIUDAD

HIDALGO PARTIDO ACCIÓN

NACIONAL

16 MICHOACÁN PRI 7 ZACAPU PARTIDO

REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

16 MICHOACÁN PRI 8 MORELIA PARTIDO

REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

16 MICHOACÁN PRD 9 URUAPAN DEL

PROGRESO

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN

DEMOCRÁTICA

16 MICHOACÁN PAN 10 MORELIA PARTIDO ACCIÓN

NACIONAL

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ANEXO UNO

37

ID NOMBRE ESTADO SIGLAD

O ID

DTTO CABECERA DISTRITAL

GRUPO PARLAMENTARIO

16 MICHOACÁN PRD 11 PATZCUARO PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN

DEMOCRÁTICA

16 MICHOACÁN PRI 12 APATZINGAN DE

LA CONSTITUCION

PARTIDO REVOLUCIONARIO

INSTITUCIONAL

18 NAYARIT PRI 1 SANTIAGO IXCUINTLA

PARTIDO REVOLUCIONARIO

INSTITUCIONAL

18 NAYARIT PRD 2 TEPIC PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN

DEMOCRÁTICA

18 NAYARIT PAN 3 COMPOSTELA PARTIDO ACCIÓN

NACIONAL

21 PUEBLA PRD 1 HUAUCHINANGO DE DEGOLLADO

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN

DEMOCRÁTICA

21 PUEBLA PRI 2 CUAUTILULCO

BARRIO

PARTIDO REVOLUCIONARIO

INSTITUCIONAL

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ANEXO UNO

38

ID NOMBRE ESTADO SIGLAD

O ID

DTTO CABECERA DISTRITAL

GRUPO PARLAMENTARIO

21 PUEBLA PRI 3 TEZIUTLAN PARTIDO

REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

21 PUEBLA PRD 4 AJALPAN PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN

DEMOCRÁTICA

21 PUEBLA PAN 5 SAN MARTIN

TEXMELUCAN DE LABASTIDA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

21 PUEBLA PRI 6 HEROICA

PUEBLA DE ZARAGOZA

PARTIDO REVOLUCIONARIO

INSTITUCIONAL

21 PUEBLA PAN 7 TEPEACA PARTIDO ACCIÓN

NACIONAL

21 PUEBLA PRI 8 CIUDAD SERDAN

PARTIDO REVOLUCIONARIO

INSTITUCIONAL

21 PUEBLA PRD 9 HEROICA

PUEBLA DE ZARAGOZA

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN

DEMOCRÁTICA

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ANEXO UNO

39

ID NOMBRE ESTADO SIGLAD

O ID

DTTO CABECERA DISTRITAL

GRUPO PARLAMENTARIO

21 PUEBLA PAN 10 CHOLULA DE RIVADAVIA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

21 PUEBLA PAN 11 HEROICA

PUEBLA DE ZARAGOZA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

21 PUEBLA PAN 12 HEROICA

PUEBLA DE ZARAGOZA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

21 PUEBLA PRD 13 ATLIXCO PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN

DEMOCRÁTICA

21 PUEBLA PRI 14 ACATLAN DE

OSORIO

PARTIDO REVOLUCIONARIO

INSTITUCIONAL

21 PUEBLA PRI 15 TEHUACAN PARTIDO

REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

23 QUINTANA ROO PAN 1 PLAYA DEL

CARMEN PARTIDO ACCIÓN

NACIONAL

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ANEXO UNO

40

ID NOMBRE ESTADO SIGLAD

O ID

DTTO CABECERA DISTRITAL

GRUPO PARLAMENTARIO

23 QUINTANA ROO PRI 2 CHETUMAL PARTIDO

REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

23 QUINTANA ROO PRD 3 CANCUN PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN

DEMOCRÁTICA

23 QUINTANA ROO PRD 4 CANCUN PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN

DEMOCRÁTICA

24 SAN LUIS POTOSÍ PRI 1 MATEHUALA PARTIDO

REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

24 SAN LUIS POTOSÍ PRD 2 SOLEDAD DE

GRACIANO SANCHEZ

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN

DEMOCRÁTICA

24 SAN LUIS POTOSÍ PRI 3 RIOVERDE PARTIDO

REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

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ANEXO UNO

41

ID NOMBRE ESTADO SIGLAD

O ID

DTTO CABECERA DISTRITAL

GRUPO PARLAMENTARIO

24 SAN LUIS POTOSÍ PRD 4 CIUDAD VALLES PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN

DEMOCRÁTICA

24 SAN LUIS POTOSÍ PAN 5 SAN LUIS POTOSI

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

24 SAN LUIS POTOSÍ PAN 6 SAN LUIS POTOSI

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

24 SAN LUIS POTOSÍ PAN 7 TAMAZUNCHALE PARTIDO ACCIÓN

NACIONAL

25 SINALOA PAN 1 MAZATLAN PARTIDO ACCIÓN

NACIONAL

25 SINALOA PAN 2 LOS MOCHIS PARTIDO ACCIÓN

NACIONAL

25 SINALOA PRI 3 GUAMUCHIL PARTIDO

REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

25 SINALOA PRI 4 GUASAVE PARTIDO

REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

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ANEXO UNO

42

ID NOMBRE ESTADO SIGLAD

O ID

DTTO CABECERA DISTRITAL

GRUPO PARLAMENTARIO

25 SINALOA PRI 5 CULIACAN DE

ROSALES

PARTIDO REVOLUCIONARIO

INSTITUCIONAL

25 SINALOA PRD 6 MAZATLAN PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN

DEMOCRÁTICA

25 SINALOA PRI 7 CULIACAN DE

ROSALES

PARTIDO REVOLUCIONARIO

INSTITUCIONAL

26 SONORA PAN 1 SAN LUIS RIO COLORADO

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

26 SONORA PAN 2 NOGALES PARTIDO ACCIÓN

NACIONAL

26 SONORA PRI 3 HERMOSILLO PARTIDO

REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

26 SONORA PRD 4 GUAYMAS PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN

DEMOCRÁTICA

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ANEXO UNO

43

ID NOMBRE ESTADO SIGLAD

O ID

DTTO CABECERA DISTRITAL

GRUPO PARLAMENTARIO

26 SONORA PAN 5 HERMOSILLO PARTIDO ACCIÓN

NACIONAL

26 SONORA PRI 6 CD. OBREGON PARTIDO

REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

26 SONORA PRI 7 NAVOJOA PARTIDO

REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

27 TABASCO PRI 1 MACUSPANA PARTIDO

REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

27 TABASCO PRD 2 HEROICA

CARDENAS

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN

DEMOCRÁTICA

27 TABASCO PRD 3 COMALCALCO PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN

DEMOCRÁTICA

27 TABASCO PRD 4 VILLAHERMOSA PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN

DEMOCRÁTICA

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ANEXO UNO

44

ID NOMBRE ESTADO SIGLAD

O ID

DTTO CABECERA DISTRITAL

GRUPO PARLAMENTARIO

27 TABASCO PRD 5 PARAISO PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN

DEMOCRÁTICA

27 TABASCO PAN 6 VILLAHERMOSA PARTIDO ACCIÓN

NACIONAL

29 TLAXCALA PAN 1 APIZACO PARTIDO ACCIÓN

NACIONAL

29 TLAXCALA PRI 2 TLAXCALA DE

XICOHTENCATL

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN

DEMOCRÁTICA

29 TLAXCALA PRD 3 ZACATELCO PARTIDO

REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

30 VERACRUZ PAN 1 PANUCO PARTIDO ACCIÓN

NACIONAL

30 VERACRUZ PAN 2 TANTOYUCA PARTIDO ACCIÓN

NACIONAL

30 VERACRUZ PAN 3 TUXPAN DE RODRIGUEZ

CANO

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

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ANEXO UNO

45

ID NOMBRE ESTADO SIGLAD

O ID

DTTO CABECERA DISTRITAL

GRUPO PARLAMENTARIO

30 VERACRUZ PAN 4 VERACRUZ PARTIDO ACCIÓN

NACIONAL

30 VERACRUZ PRD 5 POZA RICA DE

HIDALGO

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN

DEMOCRÁTICA

30 VERACRUZ PRD 6 PAPANTLA DE

OLARTE

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN

DEMOCRÁTICA

30 VERACRUZ PAN 7 MARTINEZ DE

LA TORRE PARTIDO ACCIÓN

NACIONAL

30 VERACRUZ PRI 8 XALAPA PARTIDO

REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

30 VERACRUZ PRI 9 COATEPEC PARTIDO

REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

30 VERACRUZ PRI 10 XALAPA PARTIDO

REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

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ANEXO UNO

46

ID NOMBRE ESTADO SIGLAD

O ID

DTTO CABECERA DISTRITAL

GRUPO PARLAMENTARIO

30 VERACRUZ PAN 12 VERACRUZ PARTIDO ACCIÓN

NACIONAL

30 VERACRUZ PAN 13 HUATUSCO PARTIDO ACCIÓN

NACIONAL

30 VERACRUZ PRD 14 MINATITLAN PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN

DEMOCRÁTICA

30 VERACRUZ PRI 15 ORIZABA PARTIDO

REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

30 VERACRUZ PAN 16 CORDOBA PARTIDO ACCIÓN

NACIONAL

30 VERACRUZ PAN 17 COSAMALOAPA

N PARTIDO ACCIÓN

NACIONAL

30 VERACRUZ PRD 18 ZONGOLICA PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN

DEMOCRÁTICA

30 VERACRUZ PRD 19 SAN ANDRES

TUXTLA

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN

DEMOCRÁTICA

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ANEXO UNO

47

ID NOMBRE ESTADO SIGLAD

O ID

DTTO CABECERA DISTRITAL

GRUPO PARLAMENTARIO

30 VERACRUZ PRD 20 COSOLEACAQU

E

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN

DEMOCRÁTICA

32 ZACATECAS PRI 1 FRESNILLO PARTIDO

REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

32 ZACATECAS PAN 2 JEREZ DE GARCIA SALINAS

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

32 ZACATECAS PRI 3 ZACATECAS PARTIDO

REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

32 ZACATECAS PRD 4 GUADALUPE PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN

DEMOCRÁTICA

Los partidos políticos coaligados se comprometen a presentar la solicitud de registro de las candidaturas a las diputaciones federales por el principio de mayoría relativa a que refiere el presente Convenio, por conducto de cada partido coaligado, según corresponda la candidatura postulada, con las formalidades, requisitos y dentro de los plazos legales establecidos en relación con el ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS CRITERIOS APLICABLES PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A DIPUTACIONES POR AMBOS PRINCIPIOS QUE PRESENTEN LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES Y, EN SU CASO, LAS COALICIONES ANTE LOS CONSEJOS DEL INSTITUTO, PARA EL

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ANEXO UNO

48

PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2020-2021, identificado con el número INE/CG572/2020, acordando que del total de las candidaturas que corresponde a cada Partido coaligado, le corresponderá postular el 50% de candidaturas de un mismo género, compuestas por fórmulas en las que el propietario y el suplente sean mismo género. En la definición de las candidaturas a que se refieren los párrafos anteriores, cada uno de los Partidos Políticos coaligados observará lo previsto en sus convocatorias respectivas y sus normas estatutarias, en los términos señalados en el presente convenio. SÉPTIMA.- De conformidad con el artículo 276, numeral 5 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, cada Partido Político integrante de la Coalición conservará su propia representación ante el Consejo General, Consejos Locales y Consejos Distritales del Instituto Nacional Electoral y acreditarán a sus respectivos representantes ante las Mesas Directivas de Casilla que se instalen en la jornada del 6 de junio de 2021. OCTAVA.- Las partes acuerdan que de conformidad con lo que se establece en los artículos 91, numeral 1, inciso f) de la Ley General de Partidos Políticos y 276, numeral 3, inciso f) del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral y 13 numeral 1, inciso a), fracciones I, II y III de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para el caso de la interposición de los medios de impugnación previstos en la Ley de la materia, la representación de la Coalición la ostentarán los representantes acreditados de cada uno de los partidos políticos coaligados ante el Consejo General, Consejos Locales y Consejos Distritales del Instituto Nacional Electoral de que se trate. De igual manera, de conformidad con el artículo 13, numeral 1, inciso a) fracción I, II y III de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la presentación de medios de impugnación corresponderá a los partidos políticos a través de sus representantes legítimos, entendiéndose como éstos las personas registradas formalmente ante el órgano electoral responsable, los miembros de los comités nacionales, estatales, distritales, municipales o equivalentes y a los que tengan facultades de representación conforme a sus Estatutos o mediante poder otorgado en escritura pública, lo anterior en correlación con el criterio adoptado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver los Juicios de Revisión Constitucional identificados con la clave SUP-JRC-201/2017 y acumulados. En virtud de lo anterior, los representantes legales que han quedado señalados en los párrafos anteriores contarán con la personalidad jurídica para que promuevan

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ANEXO UNO

49

los medios de impugnación que resulten legalmente procedentes y, para participar en los juicios administrativos y jurisdiccionales, así como ante las autoridades competentes para conocer, sustanciar y resolver las controversias jurídicas derivadas del Proceso Electoral Federal 2020-2021. Lo anterior, en el entendido de que cada partido será responsable de la defensa legal de sus candidaturas en contra de las impugnaciones que se generen. NOVENA.- Cada partido político coaligado atenderá los medios de impugnación con motivo de los resultados de los procesos de selección interna de sus candidaturas a cargos de elección popular, conforme a los procedimientos establecidos en su normatividad estatutaria, los que deberán quedar resueltos en definitiva a más tardar el veintiocho de febrero de dos mil veintiuno, tomando en consideración que los mismos deberán resolverse dentro de los catorce días siguientes a la fecha de realización de la consulta mediante voto directo o de la asamblea en que se haya adoptado la decisión sobre dichas candidaturas, tal y como se establece el punto DÉCIMO del ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE ESTABLECEN DIVERSOS CRITERIOS Y PLAZOS DE PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON EL PERÍODO DE PRECAMPAÑAS PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2020-2021, marcado con la clave INE/CG308/2020. DÉCIMA.- Que de conformidad con lo establecido en los artículos 91, numeral 2 de la Ley General de Partidos Políticos y 276, numeral 3, inciso g) del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, los partidos políticos coaligados convienen que las candidaturas de la Coalición Electoral Parcial se sujetarán a los topes de gastos de campaña que se aprobó en el ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINAN LOS TOPES MÁXIMOS DE GASTOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA, PARA LA ELECCIÓN DE DIPUTACIONES FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2020-2021, identificado con la clave INE/CG549/2020 y que fue por la cantidad de $1,648,189.00, por candidatura como si se tratara de un solo partido político. DÉCIMO PRIMERA.- Que de conformidad con el artículo 276, numeral 3, inciso m) del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, para la administración y reporte de los gastos de campaña en los informes correspondientes, las partes acuerdan constituir un Consejo de Administración que estará conformado por un representante propietario y un suplente, designados por cada uno de los partidos políticos coaligados.

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ANEXO UNO

50

El representante designado por el Partido Revolucionario Institucional, será el responsable del órgano de finanzas de la Coalición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 247 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 91, numeral 2 de la Ley General de Partidos Políticos y 276, numeral 3, inciso h) del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, las partes acuerdan en que el Partido Acción Nacional aportara al menos $75,000,000.00, el Partido Revolucionario Institucional aportara al menos $75,000,000.00 y el Partido de la Revolución Democrática aportara al menos $30,000,000.00 que reciban por concepto financiamiento público para gastos de campañas. Los Partidos Políticos coaligados podrán realizar aportaciones en efectivo o en especie en los términos que establece la Ley General de Partidos Políticos y demás ordenamientos en la materia, previo acuerdo de la Coordinadora Nacional Ejecutiva de la Coalición. Las aportaciones de los Partidos Políticos coaligados serán destinadas a solventar los gastos de campaña de las candidaturas de la Coalición, su distribución será conforme a las determinaciones que para tal efecto apruebe la “Coordinadora Nacional Ejecutiva” de la Coalición, observando en todo momento la normatividad electoral aplicable. El Consejo de Administración determinará los porcentajes de los gastos para las campañas respectivas. El Consejo de Administración podrá proponer la modificación de los montos antes referidos, de acuerdo a las necesidades de la propia Coalición. El manejo de los recursos se llevará a cabo mediante la apertura de cuentas bancarias a nombre del responsable de finanzas de la Coalición, por cada candidata o candidato registrado por la Coalición, de conformidad con lo previsto en el artículo 63 del Reglamento de Fiscalización, mismas que serán conciliadas mensualmente. El responsable del registro y control del gasto de campaña y las cuentas concentradoras de campaña, será el partido político responsable del órgano de finanzas de la Coalición, en tanto que de las candidaturas a las Diputaciones Federales será el partido político que los postuló, bajo la vigilancia, supervisión y acuerdo del Consejo de Administración de la Coalición. Los saldos que deriven de las aportaciones que reciba la Coalición se distribuirán a más tardar 30 días después de la Jornada Electoral, o a la fecha de cancelación de la cuenta contable, lo que ocurra primero.

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ANEXO UNO

51

Para efectos del registro en la contabilidad de cada uno de los partidos integrantes de la coalición, así como para la integración de los respectivos informes anuales de los partidos que la integran, el total de los ingresos conformado por las aportaciones en especie recibidas por las candidatas y los candidatos de la coalición, las aportaciones por éstos efectuadas para sus campañas y los ingresos recibidos por concepto de rendimientos financieros de las cuentas bancarias, será contabilizado por el responsable de finanzas de la coalición con el objeto de que al final de las campañas electorales, se aplique entre los partidos que conforman la coalición el monto remanente que a cada uno le corresponda, de conformidad al partido político que los postuló, bajo la vigilancia, supervisión y acuerdo del Consejo de Administración, acorde a lo previsto en el artículo 220, numerales 1 y 3 del Reglamento de Fiscalización. Las partes acuerdan que el responsable del registro y control del gasto de campaña y las cuentas concentradoras de campaña, será el partido político responsable del órgano de finanzas de la Coalición, en tanto que de las candidaturas a las Diputaciones Federales será el partido político que los postuló, bajo la vigilancia y supervisión del Consejo de Administración de la Coalición. Asimismo, las partes acuerdan que el partido político responsable del órgano de finanzas de la Coalición será el encargado de dar respuesta a los oficios de errores y omisiones; en coordinación con los demás partidos políticos integrantes de la misma. En caso de que existan remanentes en las cuentas bancarias de las candidatas, candidatos y concentradoras, al término de las campañas, se distribuirán a más tardar 30 días después de la Jornada Electoral, o a la fecha de cancelación de las cuentas bancarias, lo que ocurra primero, de conformidad al partido político que los postuló, bajo la vigilancia, supervisión y acuerdo del Consejo de Administración, acorde con lo previsto en el artículo 220, numerales 1, 2 y 3 del Reglamento de Fiscalización. Se procurará no adquirir activos fijos durante las campañas, sin embargo, en caso de la adquisición de uno de ellos al termino de la misma pasaran a formar parte del partido que encabece el distrito en que se hubiera dado la adquisición. Las partes acuerdan que en el caso de que un Partido Político integrante de la Coalición que por motuo proprio contrate una deuda o un pasivo que se traduzca en “cuentas por cobrar”, “cuentas por pagar” e “impuestos por pagar” será el único responsable de su liquidación total y, en caso de existir saldos por cobrar o por pagar al término de las campañas, deberán ser registrados en su contabilidad recuperar el recurso de la cuenta por cobrar y liquidar la cuenta por pagar con los ingresos de su operación ordinaria, cumpliendo con lo establecido en el

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ANEXO UNO

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Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral. En caso de los no identificados el Consejo de Administración mediante acuerdo determinará qué partido coaligado deberá reconocerlo y registrarlo en su contabilidad recuperar el recurso de la cuenta por cobrar y liquidar la cuenta por pagar con los ingresos de su operación ordinaria, cumpliendo con lo establecido en el Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral. Precisando que en el caso que no sea posible su identificación se distribuirá conforme a la proporción de los montos aportados por cada partido político acorde al convenio de la coalición, observando en todo momento la normatividad electoral aplicable, acorde con lo previsto en los artículos 156, numeral 1, inciso g) y 220, numeral 3 del Reglamento de Fiscalización. Para el caso de los impuestos por pagar que hayan quedado al término de la campaña el monto respectivo será tomado para su liquidación de los remanentes del partido que haya generado y serán transferidos al partido responsable del órgano de finanzas de la Coalición. De no existir remanentes, el partido que generó los impuestos reintegrara a la cuenta concentradora de la coalición el importe que corresponda para su posterior liquidación. DÉCIMO SEGUNDA.- Para el caso de sanciones impuestas por incumplimiento, error u omisión, en donde la conducta sea imputable a una candidatura, partido político o su militancia, el partido político responsable deberá cubrir el 100% de la sanción. En caso de que la responsabilidad se atribuya a la Coalición, el monto de la sanción se dividirá en partes iguales entre los partidos coaligados. DÉCIMO TERCERA.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91, numerales 3 y 4 de la Ley General de Partidos Políticos, en relación con los artículos 160, 167, numerales 2, inciso b) y 3, 171 y 172 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 276, numeral 3, incisos k) y l), del Reglamento de Elecciones y 16 numeral 1 inciso c) del Reglamento de Radio y Televisión, ambos del Instituto Nacional Electoral; así como el numeral 3, inciso m) del INSTRUCTIVO QUE OBSERVARÁN LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES QUE SOLICITEN EL REGISTRO DE LOS CONVENIOS DE COALICIÓN PARA LAS ELECCIONES DE DIPUTACIONES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, aprobado mediante acuerdo identificado con la clave INE/CG636/2020, las partes integrantes de la Coalición acuerdan que cada partido

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ANEXO UNO

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político accederá a su respectiva prerrogativa en radio y televisión, ejerciendo su derecho por separado y promoverán a las candidaturas de la Coalición, conforme a la cobertura en las entidades federativas a los que refiere el presente convenio. Cada partido será responsable de la producción de los materiales que sean difundidos, así como de los costos que estos impliquen y en los mensajes de radio y televisión mediante los que se difunda a las candidaturas de la coalición, deberá identificarse esa calidad y el partido responsable del mensaje. Las partes acuerdan destinar el 40% de su prerrogativa en radio y televisión a las candidaturas a diputaciones federales coaligadas. La “Coordinadora Nacional Ejecutiva” de la Coalición conformará el Comité de Radio y Televisión, para aprobar la estrategia, diseño e imagen de campaña de las candidaturas de la Coalición a fin de potenciar la difusión de las campañas de la Coalición; y sugerirá a los Partidos Políticos la distribución de mensajes a campañas, candidaturas y para cada distrito electoral federal en los que participe. DÉCIMO CUARTA.- Las partes convienen en conformar una amplia alianza electoral con organizaciones sociales, así como suscribir acuerdos de participación con agrupaciones políticas nacionales, tendentes a participar en el Proceso Electoral Federal de referencia, de conformidad con el artículo 21 de la Ley General de Partidos Políticos. DÉCIMO QUINTA.- Las partes convienen que de conformidad con las legislaciones electorales de las entidades federativas en donde se realicen elecciones locales concurrentes con la Elección Federal y durante el año 2021, los partidos políticos integrantes de la Coalición, procurarán participar de manera conjunta bajo los principios y compromisos de la Coalición Electoral del ámbito Federal. DECIMO SEXTA.- Las partes convienen que el domicilio legal para oír y recibir toda clase de notificaciones de la Coalición, será indistintamente el ubicado en las oficinas de la representación de cada uno los partidos coaligados ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. DÉCIMO SÉPTIMA.- De conformidad con lo establecido en los artículos 91 y 92, de la Ley General de Partidos Políticos y 276, párrafo 1, del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, el presente Convenio de Coalición será presentado ante el Presidente del Consejo General del Instituto Nacional Electoral para su registro, aprobación y publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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ANEXO UNO

54

DÉCIMO OCTAVA.- Una vez aprobado el presente convenio por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, podrá ser modificado hasta un día antes del inicio del periodo de registro de candidaturas objeto de este instrumento. Para tal efecto, las modificaciones al presente convenio deberán de ser aprobadas por los órganos internos con facultades estatutarias de cada uno de los Partidos Coaligados e instrumentadas por la Coordinadora Nacional Ejecutiva, debiendo presentar las mismas en términos de lo dispuesto en los artículos 276, párrafos 1, y 2, así como el 279, del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. DÉCIMO NOVENA.- Para el caso de que alguno de los Partidos Políticos coaligados decida separarse de la Coalición, deberá dar el aviso por escrito al órgano de gobierno de la Coalición y al Instituto Nacional Electoral, sin que esto modifique los contenidos y alcances del presente convenio respecto del resto de los partidos coaligados, quedando a salvo los derechos de cada uno de los partidos políticos para postular candidaturas y en su caso, para recuperar vigencia de los procesos internos que hubieran iniciado. Asimismo, las partes acuerdan que una vez concluido el proceso electoral en la etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones de Diputaciones Federales por el Principio de Mayoría Relativa o, en su caso hasta que quede firme la resolución del último medio de impugnación que se resuelva por la autoridad jurisdiccional correspondiente, terminará automáticamente la coalición, sin necesidad de declaratoria alguna, sin menoscabo de la continuación de los procesos de informes de gastos de campaña y fiscalización, así como procedimientos sancionadores ante la autoridad electoral competente. VIGÉSIMA.- En caso de existir discrepancias en la interpretación y aplicación del presente Convenio de Coalición, los Partidos Políticos coaligados se comprometen a resolverlas de común acuerdo, ya que el mismo ha sido suscrito de buena fe. Leído que fue el presente Convenio de Coalición Electoral Parcial y enteradas las partes del valor legal de su contenido, ratifican y firman de conformidad al calce, en la Ciudad de México, a los 22 días del mes de diciembre de 2020 para los efectos legales a los que haya lugar.

Page 55: ANEXO UNO CONVENIO DE COALICIÓN ELECTORAL ......ANEXO UNO 5 c) Coalición Parcial, para postular: • Al menos 75 fórmulas de candidaturas a diputaciones de mayoría relativa. TERCERO

ANEXO UNO

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FIRMA CORRESPONDIENTE AL COALICIÓN ELECTORAL PARCIAL “VAXMÉXICO”.

MARKO ANTONIO CORTÉS MENDOZA PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Page 56: ANEXO UNO CONVENIO DE COALICIÓN ELECTORAL ......ANEXO UNO 5 c) Coalición Parcial, para postular: • Al menos 75 fórmulas de candidaturas a diputaciones de mayoría relativa. TERCERO

ANEXO UNO

56

FIRMA CORRESPONDIENTE AL COALICIÓN ELECTORAL PARCIAL “VAXMÉXICO”.

ALEJANDRO MORENO CÁRDENAS PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

Page 57: ANEXO UNO CONVENIO DE COALICIÓN ELECTORAL ......ANEXO UNO 5 c) Coalición Parcial, para postular: • Al menos 75 fórmulas de candidaturas a diputaciones de mayoría relativa. TERCERO

ANEXO UNO

57

FIRMA CORRESPONDIENTE AL COALICIÓN ELECTORAL PARCIAL “VAXMÉXICO”.

JOSÉ DE JESÚS ZAMBRANO GRIJALVA PRESIDENTE DE LA DIRECCIÓN NACIONAL EJECUTIVA

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA