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 “2011. AÑO DEL CAUDILLO VICENTE GUERRERO”  ACADEMIA DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES INTEGRANTES DE LA ASIGNATURA: NEYRA CRUZ MIGUEL ANGEL HERNANDEZ MENDOZA SYLVIA AGUILAR GARCIA DANIEL ARTURO GARCIA PEREZ MARIA LUISA CICLO ESCOLAR 2010-2011

Antología de Derecho Positivo Mexicano I

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TEMARIO NOCIONES DE DERECHO POSITIVO MEXICANO

2011. AO DEL CAUDILLO VICENTE GUERRERO

ACADEMIA DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES

INTEGRANTES DE LA ASIGNATURA:

NEYRA CRUZ MIGUEL ANGEL

HERNANDEZ MENDOZA SYLVIA

AGUILAR GARCIA DANIEL ARTURO

GARCIA PEREZ MARIA LUISA

CICLO ESCOLAR 2010-2011

ANTOLOGIA NOCIONES DE DERECHO POSITIVO MEXICANOUNIDAD I

EL ORIGEN DE LAS NORMAS1.1. El origen de las normas

Toda nuestra convivencia social se sustenta en normas. Las relaciones que se establecen entre personas son reguladas por distintas normas. Ellas definen y determinan los derechos, deberes y permiten al individuo saber como actuar correctamente.

Podramos definir el concepto de norma como toda regla de carcter obligatorio que manda, permite o prohbe una determinada conducta o comportamiento al interior del grupo social a la cual se pertenece.

En nuestra vida cotidiana nos encontramos con diversas situaciones que nos contactan con el Derecho, simples acciones como subirse a una micro generan consecuencias jurdicas como la obligacin de pagar el pasaje y el derecho a que la micro haga su recorrido.

El Derecho surge como una manifestacin de la necesidad de establecer normas que nos permitan convivir en forma organizada y pacifica, evitando que las personas resuelvan los conflictos por sus propios medios.

1.1.1. Sistema normativo

Normas religiosas

La norma religiosa es aquella prescripcin de conducta humana cuya finalidad ltima es posibilitar la santidad del hombre. En otras palabras ella plantea las exigencias que el hombre ha de cumplir para agradar a Dios (hacer su voluntad) as alcanzar la eterna bienaventuranza

Caracteres

La finalidad de la norma religiosa es la santidad, lo que persigue el sujeto es acercarse a Dios, logrando as la vida eterna.

El origen de la norma religiosa es la razn de Dios que las impone al hombre, tiene un carcter heternomo, en lo que ha su origen se refiere, estas tienen que ser conocidas, reconocida he internalizadas. Las normas religiosas tienen un carcter unilateral puesto que imponen deberes pero no facultan el cumplimiento de estos.

Las normas religiosas presentan un carcter marcadamente interno, puesto que a la religin lo que le interesa es la intencin con la cual el sujeto ejecuta el acto. No basta, pues, para que se alcance la santidad que se cumpla exteriormente con ciertas ritualidades o practicas si no que es indispensable que el individuo las acepte en conciencia.

Las normas religiosas son incoercibles, esto es, no admiten legtimamente le aplicacin de la fuerza fsica en caso de incumplimiento. En efecto para que el acto tenga valor religioso debe ser realizado libremente por el sujeto.

El tipo de sancin es interno y sobrenatural: el dolor o afliccin por haber ofendido a Dios y, en ltimo trmino, como se digo, la prdida de la posibilidad de alcanzar la santidad, esto es, la condenacin eterna. La sancin es aplicada tambin, en la definitiva por Dios.

Es importante hacer una referencia al derecho cannico, este consiste en el derecho corporativo que regula la estructura temporal de la Iglesia Catlica. Sus preceptos se preocupan de fijar la jerarqua de la iglesia, su organizacin interna, la relacin de sta con los fieles y ellos entre s. Las normas que integran el Derecho Cannico tienen ms bien un carcter jurdico eclesistico religioso.

Las normas morales

1. -La Moral.

La moral es una nocin analgica, es posible referirla a distintas realidades: la ley, las costumbres, las personas, los actos humanos.

En sentido estricto slo la conducta puede ser calificada de moralmente buena o mala.

Desde este punto de vista normativo se puede definir la Moral como un sistema de normas cuya finalidad es lograr la bondad del sujeto. Origen o fundamento del orden moral.Es que en definitiva, la moral no tiene fundamento subjetivo, ni tampoco social sino metafsico. Fue Aristteles quien precis que lo que especifica un

Acto es su fin propio (haber ingerido lquido; comer, dibujar, trazar rasgos simblicos). El acto es moralmente bueno si su fin lo es y ste puede ser calificado de tal si se conforma a la naturaleza de las cosas.-

Para la concepcin aristotlica la naturaleza del hombre consiste en ser un animal racional. Conocimiento de la moral.

El conocimiento de las normas morales, segn Aristteles y Santo Toms siguen el orden del conocimiento de las inclinaciones o tendencias naturales del hombre, de la tendencia social innata en el hombre se colige que el engao, fraude o mentira es inmoral porque impide la vida social.

Para Kant, tal conocimiento se confunde con el de la buena intencin de la voluntad.-

Para el empirismo lgico, finalmente, el problema carece de relevancia siendo la tica irracional. Los actos humanos y su calificacin moral.

Este punto guarda tambin estricta relacin con los anteriores. A qu se debe atender para calificar un acto de moral o inmoral, o, de bueno o malo?.A continuacin se sintetiza el pensamiento aristotlico, tomista en los siguientes principios:

1.- Un acto indiferente en abstracto (caminar) ser moralmente bueno o malo segn con la finalidad que lo realice el sujeto. La que podr verse modificada segn las circunstancias.

2.- Un acto bueno se puede perjudicar por la mala intencin del sujeto.

3.- Un acto malo por su objeto no se puede transformar en bueno por la buena intencin con que el sujeto lo realiza.

4.- Las circunstancias no determinan la moralidad de un acto concreto, slo permiten modificarlos.

5.- Para que una accin sea moralmente buena, deben ser buenos el objeto y el fin.

Como puede apreciarse, para Santo Toms de los tres factores (objeto, fin y circunstancia) el determinante es el objetivo. Lo que no es de extraar en quien sostiene que la moral tiene un fundamento tambin objetivo.

Moral y virtud moral.

Todo acto humano es relevante desde el punto de vista moral. El sujeto que acta al adquirir el hbito de realizar actos moralmente buenos se convierte en un hombre virtuoso, hombre bueno. A la inversa, al adquirir el hbito o costumbre de actuar mal se convierte en hombre vicioso o malo.

Aristteles distingue y ordena un gran nmero de virtudes, de entre ellas las cuatro principales (que encierran y resumen a todas las dems) las denomina cardinales y son: prudencia, justicia, fortaleza templanza. La primera a nuestro juicio es la ms cardinal de todas, puesto que sin ella no hay acto virtuoso alguno. La prudencia consiste en actuar razonablemente segn las circunstancias concretas. La justicia consiste en el acto de dar a cada cual lo suyo. La fortaleza consiste en la voluntad firme de perseverar en las decisiones razonablemente tomadas. La templanza en fin es el acto de usar de las normas razonablemente sin dejarse dominar por ellas.Como puede apreciarse, la prudencia esta presente en todas las virtudes porque elle implica el uso de la razn y de la voluntad segn razn. Caractersticas de la norma moral.

1. Es unilateral .Prescribe un deber, pero no faculta a nadie para exigir de otro el cumplimiento de su deber.

2. Es interior- exterior. Su campo de accin se inicia en conciencia, que es donde, por lo dems, se inicia el acto humano. Esto no significa que la norma moral no prescriba una conducta exterior; por el contrario, preocupndose de la intencin del sujeto, exige que sta se manifieste en un acto concreto. En definitiva, alcanza a todo el acto humano y a todos los actos humanos.

3. Es hetergama en su origen. La norma no es creada por la voluntad del sujeto; si as fuera no slo su obligatoriedad dependiese caprichosamente de cada cual sino tambin su vigencia. En efecto, si yo creo la norma tambin podra modificarla, alterarla, adaptarla a voluntad y; por cierto, derogarla.

4. Es autnoma como norma concreta. A nuestro juicio la autonoma viene dada en su cumplimiento. En efecto, ella es general y es el sujeto quien de acuerdo a ella y habida consideracin de las circunstancias concretas formula un juicio tico particular o norma particular. Por ejemplo, la norma moral prescribe categrica e incondicionalmente: Debe decirse siempre la verdad. Corresponde al sujeto en su circunstancia concreta aplicar tal norma y as concluir; por ejemplo, que si un ladrn le pregunta dnde est el dinero sin faltar a la verdad, puede darle una respuesta evasiva y dilatoria.

5. Es incoercible. Significa que no es susceptible de ser exigible su cumplimiento por la fuerza fsica. Es ms, de obtenerse el cumplimiento de un deber moral mediante el uso de la fuerza, la Moral sigue incumplida puesto que, ella persigue en ltima instancia la bondad del sujeto(su calidad de hombre bueno o virtuoso), reclama su intima y libre voluntad.

Normas de trato social

Son prescripciones de conducta de carcter general aprobadas por el grupo social mediante usos y costumbres. De su mismo concepto se desprende que ellas evidencien un respeto por la tradicin. Estn constituidas por las normas de urbanidad, de cortesa, de etiqueta, por tradiciones folclricas.

Caractersticas de las normas de trato social

Son propias de la vida social.

Son normas externas; lo que importa en su cumplimiento es el acto exterior, careciendo de relevancia el mvil de sujeto.

Son socinomas, es decir, creadas por la misma sociedad.

Son unilaterales: regulan una conducta frente a otro, pero ste no tiene facultad para exigir el cumplimiento de esa conducta. O sea, establecen solo deberes.

La sancin por el incumplimiento es la reprobacin social, la cual es ejercida por el grupo(en algunos casos fuerte sancin psicolgica de repudio o rechazo al sujeto infraccin).

La sancin por su incumplimiento se dirige al infractor, no persigue la ejecucin de la obligacin impuesta por la norma.

Son relativas y cambiantes. No tienen el mismo valor para todos los tiempos y lugares

Normas Jurdicas

Son las que regulan, garantizan y hacen posible la vida en un estado. A diferencia de los otros sistemas normativos, las normas jurdicas tienen un carcter obligatorio y suponen el uso de la coaccin o de la fuerza para garantizar su cumplimiento por parte de todos los miembros de la sociedad.Caractersticas

Ser coercitivas ya que imponen su cumplimiento usando una cuota de fuerza, estableciendo distintas sanciones para los infractores

Ser heternomas, ya que son impuestas desde afuera. Y son obligatorias para el individuo.

Ser temporales, porque se puede abolir, modificar o reemplazar cuando cambian

1.1.2. Clasificacin del Derecho

Definiciones del derecho: El DERECHO es un conjunto de normas que regulan la conducta externa de las personas y para cuyo cumplimiento el Estado puede emplear la fuerza.En latn formal la palabra Derecho era IUS, en tanto en latn vulgar se usaba DIRECTUM, palabra que daba la idea de lo que es recto, razonable, legtimo e imparcial.Primitivamente el Derecho se ejerca segn la tradicin y las costumbres; Derecho Consuetudinario, pero a medida que se impone la razn se establecen las leyes escritas apareciendo el Derecho Objetivo o Positivo, el cual contiene el ordenamiento jurdico del pas y el Derecho Subjetivo, facultades que tiene la persona frente a sus pares y el Estado.

La caracterstica fundamental del Derecho es que constituye una norma jurdica, la cual contiene regulaciones al comportamiento, sanciones y situaciones de coaccin.Las principales fuentes formales del Derecho, es decir, donde se encuentran contenidas estas normas son la Constitucin Poltica del Estado y las Leyes de la Repblica. GRANDES DIVISIONES DEL DERECHO

Derecho natural

Es inmutable y universal, este es revelado al hombre mediante el razonamiento.

El concepto central de derecho natural seria que hay derechos que el hombre posee como tal, como criatura de Dios de los cuales no puede ser privado por un legislador.

Derecho positivo

Es el conjunto de leyes vigentes en un pas. Es toda creacin jurdica que se ha elaborado tanto en el pasado como en el presente sea es derecho positivo todo que, sobre leyes se haya escrito en el mundo entero.

Derecho nacional:a) Derecho publico:

Es el conjunto de normas que rigen la actividad y la organizacin del Estado, como asimismo las relaciones entre los particulares y el Estado, en cuanto ste acta como poder soberano. Dentro de este Derecho se destacan:

1. Derecho constitucional:

Es el conjunto de principios y normas jurdicas que regulan la forma del estado, la organizacin y atribuciones de los poderes pblicos y el rgimen de garanta individuales.

contenido

Establece la forma de estado. De acuerdo a la constitucin poltica de 1980 el estado chileno es unitario, sin prejuicios de que se encuentre descentralizado funcional y territorialmente.

Seala la forma de gobierno, esto es, la organizacin y atribuciones de los poderes pblicos.

Establece las garantas individuales, esto es, la proteccin de los derechos de los individuos frente a los rganos del estado.

Caractersticas

Es una rama de derecho publico nacional

Es el derecho de mayor jerarqua normativa

Es el derecho que goza de mayor estabilidad

Fuentes formales del derecho constitucional

1. La constitucin poltica de la repblica

2. leyes del rango constitucional

3. leyes orgnicas constitucionales y leyes de Qurum calificado

4. fallos del tribunal constitucional2. Derecho administrativo

Es el conjunto de principios y normas jurdicas que regulan el servicio publico tanto desde un punto de vista orgnico como funcional, estableciendo los derechos y deberes de la administracin del estado, y fijando las reglas del procedimiento contencioso-administrativo. Tambin se pude decir que el derecho administrativo es el derecho de la funcin administrativa que, siendo una de las manifestaciones del poder del estado, es una actividad ordenada a un fin publico, lo cual es el de satisfacer y realizar concretamente las necesidades y prestaciones requeridas por la comunidad.

Caractersticas:

1. es una rama del derecho publico nacional

2. Las nociones esenciales dentro del derecho administrativo son las de servicio publico y acto administrativo.

3. Afecta a un estamento de la sociedad: al funcionario publico, aunque tambin regula las relaciones de los particulares con los rganos de la administracin.

Fuentes formales del derecho administrativo

1. Constitucin poltica de la repblica

2. Leyes orgnicas constitucionales y leyes de Qurum calificado

3. Leyes y reglamentos que fijan los derechos y deberes de la administracin

4. Dictames de la contralora general de la repblica

5. Sentencia de los tribunales de justicia en materia contencioso-administrativa.

3. Derecho penal

Es el conjunto de normas que regulan el poder punitivo del estado, conectando al delito como presupuesto, la pena como consecuencia jurdica. Tambin se pude decir que es la rama del derecho pblico nacional que se ocupa del delito, de la pena y del delincuente.

El contenido del derecho penal comprende dos materias bsicas: el delito y la pena.

Caractersticas:1. Es una rama del derecho pblico nacional ya que solo corresponde al estado dictar y aplicar leyes penales.

2. Es de carcter imperativo o de orden publico

3. Regula el actuar interno de la persona; los meros pensamientos no son penados.

4. Es un derecho aflictivo, impone penas

5. Su objetivo es cautelar ciertos bienes jurdicos especialmente relevantes para la subsistencia de la sociedad, como por ejemplo: la vida, el honor, la integridad corporal, la libertad, etc.

Fuentes formales del derecho penal

1. Constitucin poltica de la repblica, especialmente articulo 19 N 1 y 4.

2. Cdigo penal.

3. Cdigo de procedimiento penal

4. Derecho procesal

Es el conjunto de reglas y principios referentes a la organizacin y atribuciones de los tribunales de justicia, a la forma de hacer valer la accin en juicio y a la manera de solicitar a los tribunales su intervencin en asuntos de jurisdiccin voluntaria.

Aspectos

Es posible distinguir dos ramas del derecho procesal:

Derecho procesal orgnico

Derecho procesal funcional

Derecho procesal orgnico: se ocupa de la organizacin y atribuciones de los tribunales de justicia.

Derecho procesal funcional: se ocupa de los procedimientos para actuar ante los tribunales de justicia tanto en materia de jurisdiccin contenciosa como voluntaria.

Caractersticas1. Es una rama del derecho publico nacional

2. Tiene un carcter instrumental o adjetivo: esto significa que no contiene soluciones para los conflictos jurdicos, sino que establece los procedimientos para hacer valer los derechos.

3. Constituye la regulacin de la funcin publica jurisdiccional.

Fuentes formales del derecho procesal1. Constitucin poltica de la repblica, cap. VI.

2. Cdigo orgnico de tribunales.

3. Cdigo de procedimiento civil y cdigo de procedimiento penal.

Leyes especiales.b) Derecho privado

Es el conjunto de normas que regulan las relaciones de los particulares entre s o las relaciones de stos con el Estado u otros organismos cuando actan como simples personas privadas, pudiendo ser el Estado tambin. Dentro de este Derecho destacan:

1. El derecho civil

Es el conjunto de principios y normas jurdicas que regulan los requisitos generales de los actos jurdicos, la organizacin de la familia la propiedad privada.Es el derecho comn y general.

Caractersticas:

1. Es un derecho privado nacional: rige las relaciones de los particulares entre s, dentro del territorio de un estado.

2. Es un derecho privado general: rige todas las relaciones privadas, sin distincin de estado, profesin, sexo o nacionalidad.

3. Es un derecho privado comn, por dos razones:

3.1 se aplica a todas aquellas materias que no estn especialmente reguladas por otras ramas del derecho privado

3.2 En caso de lagunas o vacos legales, el derecho civil rige en forma supletoria.

Fuentes formales del derecho civil

1. Constitucin poltica de la repblica, articulo 19 N 24 y N 25, que contiene las garantas constitucionales al derecho de propiedad.

2. El cdigo civil.

3. Leyes especiales, tales como ley de adopcin, ley del matrimonio civil, ley sobre efecto retroactivo de las leyes, etc.

La fuente principal es el cdigo civil, cuyo redactor fue Andrs bello; entro en vigencia el 1 de enero de 1857 y consta de 2.524 artculos y un articulo final.

2. Derecho comercial o mercantil

Es una rama del derecho privado nacional que regula las relaciones que surgen de la realizacin de actos de comercios y prescribe las normas aplicables a los comerciantes, derechos y obligaciones profesionales. La nocin central del derecho mercantil es la de acto de comercio.

Los actos de comercio se encuentran enumerados en l articulo 3 del cdigo respectivo. Estn sujetos al derecho mercantil, todas las personas sean comerciantes o no, en cuanto ejecuten actos de comercio.

Caractersticas

1. es una rama del derecho privado nacional

2. es una rama especial y por ello sus disposiciones estn por encima de las disposiciones generales del derecho civil.3. se aplica a los comerciantes, aunque tambin a cualquiera otra persona que ejerce actos de comercios.

4. Es un derecho progresivo, sujetos a rpidos cambios.

Fuentes formales del derecho comercial

1. el cdigo de comercio (que fue redactado por don Gabriel Ocampo)

2. Leyes complementarias especiales: ley de Quiebra, ley de Cambios Internacionales, etc.

3. El cdigo civil: lo establece el artculo 2 del cdigo de comercio, rige en forma supletoria por su carcter de derecho privado comn y general.

4. La costumbre mercantil (artculos 4, 5, 6 del cdigo de comercio)

3. El derecho del trabajador o laboral

Es el conjunto de normas jurdicas que regulan las relaciones contractuales entre trabajadores y empresarios, el rgimen sindical y las relaciones entre empresarios y trabajadores con el estado.

Tiene dos partes

1. el derecho del trabajo de la contratacin individual.

2. El derecho del trabajo de la contratacin colectiva.

Caractersticas

1. es una rama del derecho privado nacional

2. su objetivo fundamental es la proteccin de la parte econmicamente mas dbil, esto es, del trabajador.

3. Es un derecho en constante formacin y modificacin.

4. Es un derecho que tiende a la internacionalizacin por va, de los acuerdos que adoptan en la organizacin internacional del trabajo.

Fuentes formales del derecho del trabajo

1. Normas jurdicas constitucionales: la constitucin poltica de la repblica, 2. Ley Federal del Trabajo y leyes especiales.3. Tratados internacionales: los que se originan en el seno de la OIT (organizacin internacional del trabajo).

El derecho internacional

1. El derecho internacional publico

Es el conjunto de normas jurdicas que rigen las relaciones entre los estados soberanos y otros sujetos que, sin ser estados, tienen personalidad internacional, estableciendo los derechos y obligaciones reciprocas.

Caractersticas

1. Es un derecho en formacin, en el derecho internacional existen sanciones coactivas, pero o bien estas son muy dbiles o no estn institucionalizadas.

2. Es un derecho de base consuetudinaria y convencional. La gran mayora de sus normas provienen de la costumbre jurdica y de los tratados o convenciones internacionales.

3. Su objetivo fundamental es garantizar la paz, seguridad y cooperacin entre los pueblos.

Fuentes del derecho internacional

1. Las convecciones internacionales reconocidas por los estados litigantes.

2. La costumbre como prueba de una practica generalmente aceptada como derecho.

3. Los principios generales del derecho de las naciones civilizadas.

4. Las decisiones judiciales (jurisprudencia) y los fallos de un tribunal arbitral.

5. La doctrina de los publicistas de mayor competencia dentro de las naciones civilizadas.

Derecho internacional privado

Es aquel conjunto de normas jurdicas que tienen por objeto resolver los conflictos de la legislacin de estado soberanos diferentes, igualmente aplicables a un caso en que existe un factor internacional.

El derecho internacional privado no tiene por objeto resolver directamente los conflictos entre particulares, sino que resuelve los conflictos entre legisladores, sealando cual es la ley o legislacin aplicable para resolver una controversia.

Caractersticas1. Es un derecho internacional por cuanto sus normas afectan legislaciones de varios estados.

2. Es un derecho privado puesto que le interesan los conflictos de legislacin de estados diferentes, solo en cuanto afectan a particulares.

3. Es un derecho sobre el derecho: no recae sobre conflictos particulares, sino que sobre conflictos de leyes. Su objetivo son las denominadas cuestiones mixtas.

Fuentes del derecho internacional privado1. El cdigo de derecho internacional privado o cdigo de Bustamante, vigente en el rea americana.

2. Legislacin nacional que se refiere a casos de internacionalizacin.

3. Tratados internacionales sobre la materia.

Principios generales del derecho.

Otros derechos internacionales

Por la especialidad de las materias reguladas por su norma, tanto dentro del derecho internacional publico como del derecho internacional privado se han ido formando verdaderas ramas de ambos derechos. As, en el derecho internacional pblico se puede hablar de un derecho internacional del mar, de un derecho internacional espacial, etc., mientras que en el derecho internacional privado cabe hablar de un derecho de la compraventa internacional, del derecho de la contratacin internacional, etc.

1.1.3. Jerarqua de las normas

La expresin Ley, comprende distintos tipos de normas jurdicas. Segn su grado de importancia estas son: Constitucin Poltica

Es la Ley fundamental del Estado. Ella establece la forma de gobierno, los poderes pblicos, sus atribuciones y determina los derechos y garantas de las personas.

Las Leyes propiamente talesSon aquellas normas aprobadas por el Poder Legislativo, segn el procedimiento que la Constitucin establece, pudiendo ser de distinta clase segn la cantidad de votos que necesita para ser aprobada, modificada o derogada.

Tipos de Leyes y sus Qurum:

Leyes Interpretativas de la ConstitucinSon aquellas que precisan o explican el sentido y alcance de un precepto o una expresin de la Constitucin Poltica de la Repblica, para ser aprobada, modificada o derogadas, se requiere de los tres quintos de los Diputados y Senadores en ejercicio.

Leyes Orgnicas ConstitucionalesSon normas complementarias de la Constitucin relativas a ciertas materias expresamente previstas en el texto constitucional. Son objeto de un control preventivo de constitucionalidad y no pueden Ser materia de delegacin de facultades legislativas. Para Ser aprobadas, modificadas o derogadas, se requiere de cuatro sptimas partes de los Diputados y Senadores en ejercicio.

Leyes de Qurum Calificado

Son aquellas que tratan sobre materias sealadas en la Constitucin. para ser aprobadas, modificadas o derogadas, requiere de la mayora absoluta de los Diputados y Senadores en ejercicio.

Leyes Ordinarias o Comunes

Son las normas restantes que regulan aspectos de la vida social que la Constitucin define como materia de leyes. Para Ser aprobadas, modificadas o derogadas, se requiere de la concurrencia de la mayora de los Diputados y Senadores asistentes a la sesin.

PIRAMIDE DE HANS KELSEN

1.2. La Constitucin Mexicana

La Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, fue promulgada por el Congreso Constituyente el 5 de febrero de 1917, en la ciudad de Quertaro, siendo presidente Venustiano Carranza. La Constitucin de 1917 es una aportacin de la tradicin jurdica mexicana al constitucionalismo universal, dado que fue la primera constitucin de la historia que incluye derechos sociales, su promulgacin es el resultado directo de la Revolucin Mexicana; esta Constitucin tom como base fundamental la Constitucin de 1857. Otros documentos tomados en consideracin para la redactarla fueron: Constitucin espaola de 1812 (Constitucin de Cdiz)

El Acta Constitutiva de la Federacin.

La Constitucin Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824.

Sentimientos De La Nacin (Jos Mara Morelos y Pavn,).

Las Siete Leyes Constitucionales de 1835-1836.

Las Bases orgnicas de la Repblica Mexicana de 1843.

El Acta Constitutiva y de Reformas de 1847.

La Constitucin Federal de los Estados Unidos Mexicanos 1857 El Programa del Partido Liberal Mexicano 19061.2.1. Clasificacin y partes de la Constitucin

Clasificacin de las Constituciones.

Segn su formulacin jurdica.

Esta es una clasificacin clsica, en virtud de la cual se conoce a las constituciones como escritas y no escritas:Constitucin escrita: documento en el que se plasman los principios fundamentales sobre los que descansa la organizacin, los lmites y las facultades del Estado, as como deberes y derechos de los individuos; es el texto especfico que contiene la totalidad o casi la totalidad de las normas bsicas.Constitucin no escrita: tambin llamada Constitucin consuetudinaria, no existe un texto especfico que contenga la totalidad, o casi la totalidad de las normas bsicas.Segn su reformabilidad, se clasifican en rgidas y flexibles. Las constituciones rgidas son aquellas que requieren de un procedimiento especial y complejo para su reformabilidad; es decir, los procedimientos para la creacin, reforma o adicin de las leyes constitucionales es distinta y ms compleja que los procedimientos de las leyes ordinariasLa Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos que seala en su artculo 135 un procedimiento ms complejo que el procedimiento ordinario de creacin o reformabilidad legal., en el cual se establece un procedimiento a travs de estas dos cmaras, ordena que adems de ello y con votacin de dos terceras partes de los individuos presentes en cada cmara, se obtenga despus la aprobacin de la mayora de las legislaturas de los Estados y, con esto, est claro que el procedimientos es ms complejo. En la prctica las constituciones escritas son tambin constituciones rgidas; es decir, cuando en un Estado encontramos que existe Constitucin escrita, descubrimos que sta tiene un procedimiento ms complejo de reforma o adicin que el procedimiento para la creacin, reforma o adicin de una ley ordinaria.Segn su origen. Pueden ser:Otorgadas. Las constituciones otorgadas se dice que corresponden tradicionalmente a un Estado monrquico, donde el propio soberano es quien precisamente las otorga; es decir, son aquellas en las cuales el monarca, en su carcter de titular de la soberana, las otorga al pueblo. En este caso, se parte de las siguientes premisas: a) desde la perspectiva del monarca, es l quien la otorga por ser el depositario de la soberana; b) es una relacin entre el titular de la soberana monarcay el pueblo, quien simplemente es receptor de lo que indique el monarca; c) se trata de una Constitucin en la cual se reconocen los derechos para sus sbditosImpuestas. Las constituciones impuestas, el Parlamento las impone al monarca, refirindose al Parlamento en sentido amplio, con lo que se alude a la representacin de las fuerzas polticas de la sociedad de un Estado, de los grupos reales de poder en un Estado que se configuran en un rgano denominado Parlamento. En este tipo de Constitucin, es la representacin de la sociedad la que le impone una serie de notas, determinaciones o de cartas polticas al rey, y ste las tiene que aceptar. Por lo tanto, existe en el caso de las constituciones impuestas, una participacin activa de la representacin de la sociedad en las decisiones polticas fundamentales.Pactadas. En las constituciones pactadas la primera idea que se tiene es el consenso. Nadie las otorga en forma unilateral, ni tampoco las impone debido a que si son impuestas y no se pactan careceran de un marco de legitimidad. Estas constituciones son multilaterales, ya que todo lo que se pacte implica la voluntad de dos o ms agentes; por lo tanto, son contractuales y se dice que parten de la teora del pacto social. As, se puede pactar entre comarcas, entre provincias, entre fracciones revolucionarias, etc.Las constituciones pactadas o contractuales implican: primero, una mayor evolucin poltica que en aquellas que son impuestas u otorgadas; segundo, en las pactadas hay, una fuerte influencia de la teora del pacto social; tercero, en aquellas que son pactadas este pacto o consenso se puede dar entre diversos agentes polticostodos aquellos grupos de poder real que estn reconocidos por el Estado-. As, an tratndose de una monarqua, cuando se pacta los gobernados dejan de ser sbditos.Por voluntad de la soberana popular. es cuando el origen del documento constitucional es directamente la sociedad, la cual por lo general se manifiesta a travs de una asamblea. Por lo tanto, no es que la sociedad pacte con los detentadores del poder pblico, sino que la propia Constitucin surge de la fuerza social.Partes de la Constitucin

La Constitucin Mexicana vigente est conformada por dos partes: la dogmtica y la orgnica.

En parte la dogmtica, quedan consignadas las Garantas Individuales y se reconocen derechos y libertades sociales:

Derecho a la libertad, aboliendo la esclavitud y otorgando Libertad a cualquier individuo dentro del Territorio Nacional.

Derecho a la libre expresin, asociacin y trnsito, libertades esenciales de la nacin mexicana.

Derecho a la educacin, siendo sta otorgada por el Estado de manera laica y gratuita.

Derecho a la posesin de armas de fuego para seguridad y legtima defensa.

Derecho de huelga y organizacin de los trabajadores en sindicatos.

Derecho a la libre profesin de cultos.

Jornada mxima de 8 horas de trabajo.

Derecho al trabajo digno y socialmente til

La parte orgnica corresponde a la divisin de los Poderes de la Unin y el funcionamiento fundamental de las instituciones del Estado, estableciendo:

Una forma de gobierno mexicano como una repblica federal, representativa y popular.

Que los Poderes de la Unin estn divididos en Ejecutivo (Presidencia de la Repblica), Legislativo (Honorable Congreso de la Unin) y Judicial (Suprema Corte de Justicia de la Nacin).

Que la reeleccin del presidente queda prohibida.

La creacin del Municipio libre,

La reforma agraria.

1.2.2. Garantas Individuales

Los derechos constitucionales o garantas individuales, son aquellos derechos humanos garantizados con rango constitucional que se consideran como esenciales en el sistema poltico que la Constitucin funda y que estn especialmente vinculados a la dignidad de la persona humana. Es decir, son aquellos derechos que dentro del ordenamiento jurdico disfrutan de un estatus especial en cuanto a garantas (de tutela y reforma). Concepto Objetivo. Esencia de la estructura jurdico poltica de nuestra constitucin, el estado social de derecho no puede existir sin el reconocimiento y el ejercicio de los Derechos Fundamentales.

Concepto subjetivo, mbito limitado del individuo imprescindible para el desarrollo y la libertad de las personas, es ncleo bsico e irrenunciable del estatuto jurdico del individuo.

Lmites Internos, el contenido del derecho no debe de ser transgredido por otras personas o poderes, ya que se estara atentando a la dignidad de la persona.

Lmites Externos, impuesto por el orden jurdico de manera expresa, limita las manifestaciones ideolgicas, protegiendo de esta manera los derechos de otras personas.

En la parte dogmtica de nuestra Constitucin, se encuentran contemplados los derechos fundamentales del gobernado y estos se encuentran en el capitulo primero, llamado el de las garantas individuales.

Estas garantas individuales, estn divididas en cuatro grandes grupos:

garantas de igualdad

garantas de libertad

garantas de propiedad

garantas de seguridad jurdica

Dentro de las garantas, el artculo, el 29 suspende las garantas individuales en ciertos casos como son por invasin, perturbacin grave de la paz pblica, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto.Garantas de igualdad

Estas garantas tienen el objeto evitar los privilegios injustificados y colocar a todos los gobernados en la misma situacin frente a la ley.

La igualdad jurdica consiste en evitar las distinciones que se hagan por raza, sexo, edad, religin, profesin, posicin econmica, etc.Los artculos constitucionales que contemplan estas garantas son:Art. 1 Goce para todo individuo de las garantas que otorga la constitucin.

Art. 2 Prohibicin de la esclavitud.

Art. 4 Igualdad de derechos sin distincin de sexo.

Art. 12 Prohibicin de ttulos nobiliarios.

Art. 13 Prohibicin de fueros.

Garantas de libertad

Estas garantas estn en los artculos. 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 16, 24 y 28. Siendo la libertad el derecho de elegir aquello que es bueno para una persona.

Art. 5 Es la libertad de elegir cualquier profesin que se desee, siempre y cuando sea licita, adems de hablar de la justa retribucin del trabajo efectuado por alguien.

Art. 6 Habla de la libertad de expresin, excepto si se ataca la moral, derechos de terceros, provoque un delito o altere el orden publico.

Art. 7 Libertad de escribir y publicar sobre cualquier materia

Art. 8 Los funcionarios y empleados pblicos respetaran el ejercicio del derecho de peticin, siempre y cuando, sea por escrito y de manera pacifica

Art. 9 Libertad de asociacin y reunin libre con objetivos lcitos, que no sea reunin armada, sin producir amenazas.

Art. 10 Derecho a poseer armas por seguridad y defensa propia, a excepcin de las prohibidas y las reservadas para el ejercito.

Art. 11 Libertad de transito, de entrar y salir del pas, viajar por el y mudar de residencia cuanto se desee.

Art. 16 La correspondencia cubierta por estafetas estar libre de registro.

Art. 24 Libertad de creencia religiosa.

Art. 25 prohibicin de monopolios.

Garantas de propiedad

Esta clasificacin es solo para el artculo 27

La propiedad de las tierras y aguas nacionales corresponde originalmente a la nacin, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ella a los particulares constituyendo la propiedad privada

La expropiacin, solo se har en utilidad pblica y con indemnizacin.

Garantas de seguridad jurdica

Estos son derechos y principios de proteccin a favor del gobernado.

Art. 14 Dice que a ninguna ley se le dar efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podr ser privado de la vida, libertad y de sus propiedades, a menos que se llegue a esto por algn delito. Que la ley debe ser aplicada exactamente como es, y que las sentencias debern ser segn la interpretacin de la ley, si no la hubiera seria por el derecho.

Art. 15 No se puede extraditar reos polticos, ni delincuentes de del orden comn que hayan estado en l termino de esclavos en otro pas, ni la celebracin de convenios en virtud de alterar sus garantas y derechos establecidos.

Art. 16 Prohbe el que alguien (autoridad) quiera molestar a alguien o irrumpir en su casa sin una orden judicial, la cual no podr ser expedida a menos que haya alguna denuncia. Las visitas domiciliarias estn permitidas pero solo para revisar el cumplimiento de las normas (esto es un cateo).

Art. 17 Nadie puede hacerse justicia por si mismo, ni ejercer violencia para reclamar sus derechos. Pero se tiene derecho a recibir justicia, gratuitamente. Nadie puede ser aprisionado por deudas de carcter civil.

Art. 18 Solo habr lugar a prisin preventiva por delito que merezca pena corporal. Los gobiernos de la Federacin y los estados organizaran el sistema penal. La federacin y los gobiernos de los estados establecern instituciones para menores infractores.

Art. 19 Ninguna detencin podr sobrepasar los 3 das sin haberse declarado una auto de formal prisin (se aclararan el delito, lugar, tiempo, circunstancias y los datos de la averiguacin).Todo proceso se seguir por el delito sealado, si hubiese otro, se tendra que repetir el proceso con el otro delito.

Art. 20 consagra 10 garantas de seguridad de todo procesado:

Libertad bajo fianza

Derecho a no declarar en su contra

Derecho a conocer el delito del que lo acusan y quien le acusa

Derecho a tener un careo con los testigos que declaren en su contra.

El que se reciban los testigos y las pruebas que ofrezcan.

Ser juzgado en audiencia publica

Que le faciliten todos los datos que solicite para su defensa

Ser juzgado antes de 4 meses, si su condena no excede los 2 aos de prisin y 6 meses si lo excede.

Poder defenderse solo o por un abogado suyo o de oficio.

No se podr prolongar la prisin por ninguna cosa de dinero, y tampoco la prisin preventiva por ninguna cosa.

Art. 21 Solo la autoridad judicial podr imponer penas. La persecucin de delitos es del ministerio pblico (con la polica judicial). Si se trata de multas se tendr que tomar en cuanta el ingreso o sueldo que tenga el infractor.

Art. 23 Ningn juicio criminal deber tener mas de tres instancias, nadie puede ser juzgado por el mismo delito. Queda prohibida la practica de absolver la instancia.

Y el Art. 29, que habla de cuando se cancelan ciertas garantas individuales, que seria en caso de guerras o cosas as, que atenten contra nuestra sociedad, ser por tiempo limitado, determinados lugares o todo el pas. 1.2.3. Derechos humanos en Mxico.

Son los atributos, prerrogativas y libertades que se le reconocen a un ser humano por el simple hecho de serlo, e indispensables para una vida digna. Sin ellos no es posible un desarrollo civilizado de personas y de pueblos, en el que prevalezcan la libertad, el respeto al derecho del otro, la justicia, la equidad, la tolerancia y la solidaridad, se encuentran contemplados en la Declaracin Universal de Derechos Humanos. Los derechos humanos han sido reconocidos como garantas individuales y sociales en las normas jurdicas de la historia moderna;

Los derechos humanos se fundamentan en la dignidad de la persona. Por eso todo ser humano, sin importar su edad, religin, sexo o condicin social, goza de ellos. Los derechos humanos son las facultades, prerrogativas y libertades fundamentales que tiene una persona por el simple hecho de serlo, sin los cuales no se puede vivir como tal.

CLASIFICACIN EN TRES GENERACIONESExisten diversas formas de clasificar los derechos humanos; una de las ms conocida es la llamada tres generaciones, en la que se toma en cuenta su proteccin progresiva.

Primera generacin, o de derechos civiles y polticos Surgen con la Revolucin francesa como rebelin contra el absolutismo del monarca. Imponen al Estado el deber de respetar siempre los derechos fundamentales del ser humano:

A la vida

A la integridad fsica y moral

A la libertad personal

A la seguridad personal

A la igualdad ante la ley

A la libertad de pensamiento, de conciencia y de religin

A la libertad de expresin y de opinin

De resistencia y de inviolabilidad del domicilio

A la libertad de movimiento o de libre trnsito

A la justicia

A una nacionalidad

A contraer matrimonio y fundar una familia

A participar en la direccin de asuntos polticos

A elegir y ser elegido a cargos pblicos

A formar un partido o afiliarse a alguno

A participar en elecciones democrticas

Segunda generacin, o de derechos econmicos, sociales y culturalesLa constituyen los derechos de tipo colectivo, los sociales, econmicos y culturales. Surgen como resultado de la revolucin industrial, por la desigualdad econmica. Mxico fue el primer pas en incluirlas en su Constitucin, en 1917.

Los derechos econmicos, sociales y culturales surgen despus de la segunda guerra mundial. Estn integrados de la siguiente manera:Derechos econmicos

A la propiedad (individual y colectiva)

A la seguridad econmica

Derechos sociales A la alimentacin

Al trabajo (a un salario justo y equitativo, al descanso, a sindicalizarse, a la huelga)

A la seguridad social

A la salud

A la vivienda

A la educacin

Derechos culturales A participar en la vida cultural del pas

A gozar de los beneficios de la ciencia

A la investigacin cientfica, literaria y artstica

Tercera generacin, o derechos de los pueblos o de solidaridadSurgen en nuestro tiempo como respuesta a la necesidad de cooperacin entre las naciones, as como de los distintos grupos que la integran. Se forma por los llamados derechos de los pueblos:

A la paz

Al desarrollo econmico

A la autodeterminacin

A un ambiente sano

A beneficiarse del patrimonio comn de la humanidad

A la solidaridad

1.3. El Estado Mexicano

DEFINICION DE LA PALABRA ESTADO Y SUS DERIVADOS

Existen diferentes conceptos de Estado, pero la definicin ms completa es la marxista que dice: que el Estado es el aparato de represin que permite la explotacin de los desprotegidos por las clases dominantes, asegurando el proceso de plusvala, a favor de la clase privilegiada.Nace con la aparicin de las primeras clases sociales (esclavos- esclavistas).De acuerdo a la concepcin del Derecho, el estado se integra por una aglomeracin de personas que viven en estrecha vecindad, en un territorio delimitado, que cuenta al interior con una divisin de poderes, que pueden clasificarse como federal, estatal y municipal, de manera organizada. Dicho de otra forma:

El Estado es la Organizacin Poltica de un pas constituido por un conjunto de personas que habitan un territorio determinado y que ejercen un poder soberano a travs de su gobierno valindose para ello de un sistema jurdico.Sistema jurdico: Organiza el buen funcionamiento ordenado y eficaz de los elementos del Estado.Poder: Est sometido a las normas jurdicas creadas por los representantes del pueblo, lo que se concibe como Estado de Derecho, se refiere a la capacidad de hacerse obedecer.Poblacin: es el conjunto de personas que gozan de derechos civiles y polticos en un territorio determinado, se encuentran ligados al Estado por el cordn de la ciudadana, con la voluntad de vivir en comn y en paz con los dems. Los individuos deben compartir un pasado histrico, costumbres, valores y normas.Ciudadano: es un habitante de las ciudades antiguas o de Estados modernos como sujeto de derechos polticos y que interviene, ejercitndolos; en el gobierno del pas.Artculo 34 Constitucional, seala que: Son ciudadanos de la Repblica los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, renan, adems, los siguientes requisitos:I. Haber cumplido 18 aos.II. Tener un modo honesto de vivir.Significa que los individuos que son menores de 18 aos an no alcanzan la ciudadana mexicana, pero si tienen la nacionalidad, ni tampoco tienen las prerrogativas que se enuncian en el siguiente Artculo, que a la letra dice:Artculo 35 Constitucional:

Son prerrogativas del ciudadano:

I. Votar en las elecciones populares;

II. Poder ser votado para todos los cargos de eleccin popular, y nombrado para cualquier otro empleo o comisin, teniendo las calidades que establezca la ley;

III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacfica en los asuntos polticos del pas;

IV. Tomar las armas en el Ejrcito o Guardia Nacional, para la defensa de la Repblica y de sus instituciones, en los trminos que prescriben las leyes; y

V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de peticin.Territorio: es el espacio geogrfico perteneciente al Estado, en cuyo lugar habita la poblacin. Regido por normas creadas por el mismo con el fin de preservar el orden y la paz social. Goza de soberana interna en lo concerniente a su rgimen interior. De acuerdo a la Constitucin, el territorio nacional se integra por un espacio areo y uno terrestre, como a continuacin se describe:Artculo 42. El territorio nacional comprende:

I. El de las partes integrantes de la Federacin;

II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;

III. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Ocano Pacfico;

IV. La plataforma continental y los zcalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;

V. Las aguas de los mares territoriales en la extensin y trminos que fija el Derecho Internacional y las martimas interiores;

VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensin y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional.1.3.1. Formas de gobierno en Mxico

ANTECEDENTES HISTORICOS DE LAS FORMAS DE GOBIERNO

Las formas de gobierno, se toman de la clasificacin aristotlica: monarqua, aristocracia y repblica y sus correlativas degeneraciones, tirana, oligarqua y demagogia, las cuales se definen a continuacin:

La monarqua: es el gobierno ejercido por un solo individuo que accede al cargo mediante la herencia y su poltica gobernativa est dada a lograr beneficios para sus sbditos con total independencia de la clase social a la que pertenezca, dndose en lo posible una conciliacin de los intereses de las distintas clases sociales.La Aristocracia: el poder pblico se ejerce por un conjunto de individuos que forman parte de una clase social denominada aristocracia. En su funcin gobernativa van a implementar medidas que beneficien a su clase, tambin se preocupan por el bienestar del pueblo.

La Repblica: esta palabra proviene de la etimologa latina "res publica", que significa: la cosa pblica'. Es decir, "la forma de Estado basada en el concepto de que la soberana reside en el pueblo, quien delega el poder de gobernar en su nombre a un grupo de representantes elegidos".DEGENERACIONES DE LAS FORMAS DE GOBIERNO:

La Tirana: el poder pblico se ejerce de manera absoluta sin limitacin alguna y que el gobernante por no tener lmites va a imponer siempre su voluntad.

La Oligarqua: la funcin pblica de la clase gobernante va dada en exclusiva para su propia clase social sin importarle la situacin de la gran masa de poblacin.

La Demagogia: los gobernantes se preocupan por hacer una serie de promesas a los gobernados para obtener su apoyo, pero se dividen a los grupos que integra la sociedad con objeto de enfrentara entre s, manteniendo el gobernante demagogo una preeminencia sobre el pueblo.

Montesquieu en su obra "El Espritu de las Leyes", adopta tambin esas tres formas: Monarqua, Despotismo y Repblica. Esta clasificacin es acertada en lo que respecta a la distincin entre Monarqua y Repblica; en la primera, el Poder est en manos de una sola persona, pero en la segunda, una Asamblea ejerce el Poder y neutraliza o enerva el despotismo. Si bien la Repblica, en general es democrtica, puede no serlo, pero est en la naturaleza de la Repblica el atribuir los dos Poderes a los ciudadanos (Ejecutivo y Legislativo).

Toms Hobbes en su obra "LEVIATAN", hace una apologa del ejercicio del poder absoluto por parte del monarca y recalca que es necesario tener un gobierno fuerte, absoluto, omnmodo (total) en atencin a que el hombre es un ser malo, ya que el estado natural de los individuos es el de guerra constante. No hay paz.

Jhon Locke menciona que la participacin poltica, por parte de la burguesa y su acceso a la funcin gubernativa. Es un terico de la redistribucin del poder poltico entre los distintos cuerpos de la sociedad. Afirma que es el pueblo el que debe participar en su carcter de propietarios jurdicos, pues aqullos que no tengan propiedad no pueden participar en los asuntos pblicos porque no tienen nada que defender. El poder pblico se tiene que dividir en un Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Con la condicin de que los propietarios puedan tener acceso al Parlamento.

El poder estatal adopta varias formas y a cada una de ellas le corresponde una forma de estado. El poder estatal puede clasificarse en cuanto a su estructura y modalidades de ejercicio o formas de gobierno. El estado Mexicano es por su estructura un estado federal y por las modalidades de ejercicio del poder, es democrtico, republicano y representativo, con un sistema de gobierno presidencial.

Por su estructura las formas de estado se clasifican en: a) El estado unitario o central que tiene un poder y un derecho nicos y b) El federal que engloba una asociacin de poderes y una pluralidad de derechos.

1.3.2. Niveles de gobierno

EL SISTEMA FEDERAL

Denota unin o alianza de Estados considerados independientes con el objeto de formar uno de carcter general que ejerza la soberana nacional. Cada provincia tiene autonoma, o sea, la potestad de establecer normas fundamentales para su propio gobierno, y de elegirlo. Estas normas son las Constituciones, que deben observar determinados principios impuestos por la Constitucin Nacional.La Constitucin Mexicana en el Artculo 40, seala las caractersticas que debe de tener el Gobierno Federal:

REGIMEN MUNICIPALEl Derecho Municipal comprende el conjunto de principios doctrinarios y de normas positivas relativos al rgimen poltico y jurdico del municipio.Qu es el municipio? El Municipio es una Institucin del derecho Pblico, con base territorial, cuyos lmites suelen coincidir con los de una ciudad. Se trata de una comunidad humana, asentada en un territorio, que administra sus propios intereses y depende siempre, en mayor o menor grado de una entidad pblica superior (el Estado). Se encuentra regulado en el Artculo 115 Constitucional: Sus caractersticas principales son: Autonoma en la eleccin de su Ayuntamiento. Libre gestin en las materias de su competencia. Autosuficiencia financiera. Derecho de elaborar su ley orgnica a travs del poder constituyente local. Establecimiento y recaudacin de los impuestos de su competencia.Ejemplos:a) Sobre propiedad.b) Sobre el registro de las actividades comerciales, industriales y profesionales. El monto del gravamen vara de acuerdo con la actividad.c) Sobre el consumo.d) Sobre los espectculos. Se aplica a las diversiones pblicas, como teatros, circos, bailes populares, etctera.e) Organizacin de servicios pblicos localesEntre las ms importantes se encuentran:FUNCIONES DEL MUNCIIPIO:

Entre las ms importantes se encuentran:

Garantizar la seguridad y propiedad de los bienes de los ciudadanos que residan en l. Preservar y proteger los lmites territoriales. Promover la integracin familiar y social de sus habitantes. Satisfacer las necesidades colectivas de sus habitantes, mediante la adecuada prestacin de Servicios Pblicos. Preservar el Medio Ambiente.INTEGRACION DEL MUNICIPIO:

EL Ayuntamiento se integra por:Un Presidente Municipal. Es el representante legal del municipio y titular de la Administracin Pblica, ejecuta las determinaciones del Ayuntamiento. Asume el mando de la polica preventiva municipal. Adems de contraer la obligacin de rendir un informe acerca del estado que guardan el gobierno y la administracin pblica municipal.Un Secretario de la Presidencia. Debe coordinar las actividades de las dependencias de la Administracin Municipal para el cumplimiento de los planes, programas y acciones de gobierno. As como dar atencin ciudadana para recibir sus peticiones, y darles trmite a travs de las reas respectivas.Un tesorero. Su funcin principal es la de recaudar los ingresos municipales y realizar las erogaciones del Ayuntamiento, as como registrar la contabilidad financiera y administrativa de los ingresos, egresos e inventarios.Regidores: como representantes de la comunidad en el Ayuntamiento deben asistir a las sesiones que celebre ste, suplir al Presidente Municipal en sus ausencias temporales, participar responsablemente en las comisiones conferidas, promover la participacin ciudadana en los programas.Un Sndico Municipal: Tienen a su cargo la procuracin y defensa de los derechos e intereses del municipio, as como la representacin jurdica de los Ayuntamientos en los litigios en que stos fueren parte, vigilar que las multas que impongan las autoridades municipales ingresen a la Tesorera.1.3.3. El poder pblico en Mxico

A veces cuando nos inquieta saber cmo se encuentra la situacin poltica y econmica del pas?, nos viene a la cabeza una serie de cuestiones como: qu es el poder pblico?, qu significa tener autoridad sobre una persona? De qu manera puedo quejarme cuando alguna ley me afecta?, etc. Simplemente si abrimos nuestra constitucin encontramos que de acuerdo al artculo 39 constitucional, se seala: que es el pueblo el que determina la sujecin a un poder pblico, ya que desde el hecho de tener soberana para elegir libremente la forma de gobierno, elegimos a travs de nuestro voto libre y secreto a nuestros representantes tanto del poder legislativo como del ejecutivo. Y a partir de ese momento histrico todos estamos de acuerdo democrticamente en que nos van a gobernar creando leyes que ayuden a fortalecer y mantener la paz social. A esto se le llama poder pblico, al hecho de aceptar sin restriccin alguna la aplicacin coercitiva de sanciones para las conductas consideradas fuera del estado de derecho. Simplemente sociedad y poder nacen juntos. No se puede anteponer uno sobre el otro, sin que exista voluntad y reconocimiento mutuo.DIVISION DE PODERES EN MEXICO De acuerdo a lo que refiere Montesquieu: es indispensable que exista un poder supremo que pueda frenar las actuaciones de los otros y que debe dividirse para su ejercicio en un Poder Ejecutivo, un Poder Legislativo y un Poder Judicial", tal y como lo reza el Artculo 49 Constitucional a partir de 1917, el cul contiene el principio de separacin de poderes y stos slo pueden realizar actos que el ordenamiento constitucional prev, limitando la actuacin de los rganos de poder.Se dice que de acuerdo al artculo 41 Constitucional el pueblo ejerce su soberana por medio de los Poderes de la Unin y que la renovacin del poder Ejecutivo y Legislativo se realizar mediante elecciones libres, autnticas y peridicas. Supuestamente en ejercicio de la Democracia.El pas este constituido legalmente, por un poder Ejecutivo, un Poder Legislativo y un Poder Judicial.

Poder Ejecutivo: desde los tiempos de la antigedad, este aparece como la expresin de un gobierno con perpetuidad, continuidad y permanencia en el poder. Se deposita en un solo individuo denominado "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos". Este poder se encuentra regulado en los Artculos 80 a 89 de la Carta Magna, de los que en forma clara tenemos que se requieren los siguientes:Artculo 80. Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unin en un solo individuo, que se denominar "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos."Artculo 81. La eleccin del Presidente ser directa y en los trminos que disponga la ley electoral.De tal manera que el presidente entrar en vigor el primero de diciembre de cada seis aos, con la obligacin de rendir protesta del cargo conferido en el Congreso de la Unin, adems no podr ausentarse del territorio nacional sin el permiso de los legisladores. Dentro de sus facultades principales est nombrar a los miembros de su gabinete (Secretarios de Estado), quienes se encargan de dirigir los programas de salud, turismo, ecologa, educacin, comercio, energa, la procuracin de justicia, la soberana de la nacin, el cobro de los impuestos y las relaciones con otros pases, entre otros.Artculo 82. Para ser Presidente se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el pas al menos durante veinte aos.

II. Tener 35 aos cumplidos al tiempo de la eleccin;

III. Haber residido en el pas durante todo el ao anterior al da de la eleccin. La ausencia del pas hasta por treinta das, no interrumpe la residencia.

IV. No pertenecer al estado eclesistico ni ser ministro de algn culto.

V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejrcito, seis meses antes del da de la eleccin.

VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado, Procurador General de la Repblica, gobernador de algn Estado ni Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del da de la eleccin; y

VII. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artculo 83. (Que ya se haya sido presidente sufragio efectivo no reeleccin)

Poder Legislativo: Tiene la funcin de realizar actos de colaboracin de acuerdo a nuestro gobierno representativo. Este se compone por dos Cmaras, una de 500 diputados propietarios y suplentes y otra de 128 Senadores propietarios y suplentes. Adems debe verificar que las acciones del presidente de la Repblica sean para beneficio del pas, ya que se supone tericamente que son los representantes del pueblo.Poder Judicial: Recae en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales de Circuito, Colegiados y Unitarios y en un Juzgado de Distrito, prescrito en el Artculo 94 Constitucional. Su funcin principal consiste en saber interpretar las normas elaboradas por el Poder Legislativo y pblicadas por el Poder Ejecutivo, para impartir justicia de forma equilibrada, as como de resolver controversias que surjan entre los particulares, cuando se trate de asuntos relacionados en materia federal. Y lo ms importante vigila la proteccin de las garantas individuales y sociales de la poblacin.Cada Estado tiene la libertad de elegir a su gobernador y a los diputados locales, as como crear su propia Constitucin que obviamente debe estar sujeta a la Carta Magna atendiendo a sus necesidades.Es importante recalcar que se necesita de una condicin para que exista el Estado mexicano es la presencia de la soberanaSOBERANIA:

Este concepto tiene el carcter de poltico y jurdico y un atributo esencial del Estado independiente, es decir, que la soberana es una potestad que est sobre toda autoridad dentro del Estado. Es poltico en cuanto denota una situacin de hecho, que s establece originariamente por el ejercicio de un poder de mando, claro est que en el Estado de Derecho, el Gobierno o autoridad que ejerce la soberana se obliga a proceder, en virtud de una auto limitacin, conforme al Derecho establecido, pero ello no significa que en los diversos Estados de derecho existan los mismos derechos, garantas y libertades para las personas privadas o las entidades pblicas que estn bajo su soberana.La soberana es una e indivisible, no poseen soberana, sino autonoma las provincias (o estados interiores) que, en virtud de su poder Poltico, tienen facultad en ciertos casos para darse sus propias Constituciones sin intervencin de otro poder, aunque stas estn sujetas a una determinada forma o sistema de gobierno y al cumplimiento de condiciones impuestas por una Constitucin superior a ellas.El sufragio ciudadano es consecuencia necesaria y virtual del principio de la soberana del pueblo formado, ste, en sentido poltico por los ciudadanos. El pueblo ejercita el derecho de sufragio.Esto significa que unidos como pueblo tenemos el derecho de exigir al gobierno el respeto por nuestras garantas individuales y sociales.Derecho de la contratacin internacional

Derecho:

-Civil

- Mercantil o comercial

- Laboral

Derecho

- Del espacio extraterrestre

- Del mar

Derecho:

- constitucional

- administrativo

- penal

- procesal

Derecho Internacional

Pblico

Derecho Internacional

Privado

Derecho

Privado

Derecho

Pblico

Derecho

Nacional

Derecho

Internacional

Derecho

Positivo

Derecho

Natural

Derecho

PRIMER

PLANO

CONSTITUCIONAL SUPRALEGAL

CONSTITUCION

TRADADOS INTERNACIONALES

SEGUNDO

PLANO DE LEGALIDAD

LEYES, DECRETOS, ACTOS DE

GOBIERNO

TERECER

PLANO DE LEGALIDAD

SENTENCIAS

RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS

CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO

NEGOCIOS JURIDICOS PARTICULARES

ELEMENTOS DEL ESTADO

POBLACION

Art. 30 constitucional

TERRITORIO

Art. 42 y 43 constitucional

ESTADO

Art. 49 constitucional

PODER

SISTEMA JURIDICO

REPBLICA

Somos gobernados

por quienes nosotros

elegimos a travs

del voto directo

en las elecciones

correspondientes.

Existe una renovacin

peridica.

REPRESENTATIVA

Consiste en la voluntad

de la emisin del

sufragio universal.

La suma de votos

demuestra cul es

la voluntad de la

mayora y determina

las personas a quienes debe atribuirse el ejercicio del poder

DEMOCRTICA

(Nace en la polis de

la Grecia antigua). Se

refiere a la voluntad del

pueblo a travs del voto

directo, sin distincin

alguna por motivo

del sexo, condicin

econmica, social,

etctera.

FEDERAL

Se conforma por 31 Estados

y un Distrito Federal,

libres y soberanos para

constituir una federacin

ms grande en cuanto

a su territorio, poblacin

y recursos naturales. Conservan su autonoma en todo lo concerniente su rgimen interior

SOBERANIA

Art. 39 Constitucional

Artculo 39. La soberana nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder pblico

dimana del pueblo y se instituye para beneficio de ste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.