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APOLOGÍA DEL CRIME (ART. 213 DEL C.P.) "Los gobernantes del país del Sur que prometen el ingreso al Primer Mundo, mágico pasaporte que nos hará a todos ricos y felices, no sólo deberían ser procesados por estafa. o sólo nos están tomando el pelo, no: además esos gobernantes están cometiendo el delito de apología del crimen. Porque este sistema de vida que se ofrece como paraíso, fundado en la explotación del prójimo y en la aniquilación de la naturaleza, es el que nos está enfermando el cuerpo, nos está envenenando el alma y nos está dejando sin mundo. Extirpación del comunismo, implantación del consumismo, la operación ha sido un éxito pero el paciente se esta muriendo” Eduardo Galeano “CUATRO FRASES QUE HACE CRECER LA ARIZ DE PIOCHO” AUTOR: NATALIA BELEN RAMOS MATERIA: DERECHO PENAL –PARTE ESPECIAL CARRERA DE ESPECIALIZACIÓ DE DERECHO PEAL

Apologia Del Crimen

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Page 1: Apologia Del Crimen

APOLOGÍA DEL CRIME�

(ART. 213 DEL C.P.)

"Los gobernantes del país del Sur que prometen el ingreso al Primer

Mundo, mágico pasaporte que nos hará a todos ricos y felices, no sólo

deberían ser procesados por estafa. �o sólo nos están tomando el pelo, no:

además esos gobernantes están cometiendo el delito de apología del

crimen. Porque este sistema de vida que se ofrece como paraíso, fundado

en la explotación del prójimo y en la aniquilación de la naturaleza, es el

que nos está enfermando el cuerpo, nos está envenenando el alma y nos

está dejando sin mundo.

Extirpación del comunismo, implantación del consumismo, la operación

ha sido un éxito pero el paciente se esta muriendo”

Eduardo Galeano “CUATRO FRASES QUE HACE� CRECER LA

�ARIZ DE PI�OCHO”

AUTOR: NATALIA BELEN RAMOS

MATERIA: DERECHO PENAL –PARTE ESPECIAL

CARRERA DE ESPECIALIZACIÓ� DE DERECHO PE�AL

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I) CRO�ICA

El 19 de noviembre de 1994, en la ciudad de La Plata, al cumplirse

112 años de su fundación, se estaba desarrollando un concierto auspiciado

por la propia Municipalidad de dicha ciudad, cuando el músico y cantante

Andres Calamaro pronunciaba una frase que; palabras mas, palabras menos;

decía "me estoy sintiendo tan a gusto que me fumaría un porrito", show al

cual habían asistido mas de 100.000 personas.

Cinco días después un grupo de padres solicitó el procesamiento del

artista ante la Justicia Federal por considerar que sus manifestaciones

constituían una instigación al consumo de drogas.

El 1º de julio de 2005, el periodista Claudio Kleiman entrevistó al

músico y cantante, León Gieco en Radar. En el reportaje, el músico se

refirió al caso de Romina Tejerina, quien fuera condenada el 10 de junio de

2005 por el delito de “homicidio calificado”, por matar a su hija recién

nacida, que fue concebida producto de una violación. Gieco declaró: “Me

atrevo a santificar con todo respeto a una persona que ha sufrido mucho, que

es Romina Tejerina. La canción está dedicada a ella y a una entidad llamada

Avivi, que es Asociación de Víctimas de Violación. Yo la santifico y la

perdono, lo cual por supuesto me va a traer algunos problemas, en especial

por la gente que mediáticamente piensa que una persona que ha matado al

hijo tiene que recibir cadena perpetua, que es lo mismo que piensa el

violador”. Y agregaba: “Yo le escribo a la violencia que ella sufrió, y es una

santificación popular... Es como que hay gente que por la gran persecución

o el gran sufrimiento que atravesó, el pueblo la corona con una

santificación”. Días después, Eduardo Emilio Vargas –acusado de ser el

violador, por la propia Tejerina, luego declarado inocente– realizó la

denuncia ante el fiscal de San Pedro de Jujuy , por apología del crimen , ya

que, según Vargas, en la entrevista y en la canción “Santa Tejerina” que

integra la edición del disco “Por favor, perdón y gracias”, Gieco “efectuaba

un elogio o enaltecimiento de un hecho ilícito” en relación con el homicidio

de Socorro Milagros Tejerina, hija de Romina.

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El ex presidente de facto Reynaldo Bignone, a principio de este año,

fue denunciado por el abogado Ricardo Monner Sans por “apología del

crimen e incitación a la violencia” a raíz de una "carta abierta",instándolos a

completar "lo que nosotros no supimos ni pudimos terminar", texto, que

Bignone admite haber firmado, el cual se encontraba publicado en la página

web de "Argentinos por la Memoria Completa", una organización que

reivindica el accionar de los militares "asesinados por la guerrilla”.

Seguramente la mayoría podrá recordar alguna noticia que haya

hecho referencia a una de estas tres causas, o quizás otra actuación judicial

que se haya iniciado por la supuesta existencia de apología de un crimen, sin

embargo son muy pocas las investigaciones que se inician con relación a

este delito.

Su casi nula aplicación es notable, sin embrago forma parte del

articulado penal. Humildemente, este trabajo tiene como objetivo tratar de

determinar cual debe ser la conducta penal punible y si el artìculo podría ser

declarado inconstitucional, de acuerdo a las tendencias actuales, como ser la

nueva política criminal o la existencia de Tratados Internacionales que

privilegian principios como la Libertad de expresión y la autonomía

personal.

Para ello, es necesario determinar cuales son los elementos que se

necesitan para que se acredite la existencia de este delito, desde una

perspectiva reductora del poder punitivo, ya que “...La función del derecho

penal no es legitimar el poder punitivo, sino contenerlo y reducirlo,

elemento indispensable para que el estado de derecho subsista y no sea

reemplazado brutalmente por un estado totalitario...”1

II)APOLOGÍA DEL CRIMEN

1 Zaffaroni, Eugenio “Manual de Derecho Penal” pág. 5

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ART. 213: “Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que

hiciere públicamente y por cualquier medio la apología de un delito o de

un condenado por delito”

III)PREVISIÓN LEGAL. ANTECEDENTES

En el Capítulo IV del Título VIII de los “Delitos Contra el Orden

Público” del Código Penal argentino se encuentra la descripción del delito

denominado Apología del Crimen, el cual ya fue trascripto.

El antecedente en el Derecho Nacional mas antiguo de este articulo,

lo ubicamos en la Ley Nro. 7029 en su articulo 12, ya que no se regulaba ni

en el Código de 1886 ni en los proyectos de 1891 y de 1906. En el Derecho

Extranjero lo podemos ubicar en el Código Italiano, art. 247 y Código

Uruguayo en su art. 135.

En nuestro país, nace recién con la Ley de Defensa Social 7029 la que

decía: “El que verbalmente, por escrito, o por impreso, o por cualquier otro

medio, o por hechos haga públicamente la apología de un hecho o del autor

de un hecho que la ley prevé como delito, sufrirá la pena de prisión de uno

a tres años”. El hecho tipificado difiere con el que se encuentra actualmente

regulado, siendo el actual mas reducido.

En el articulo 23 del Proyecto de 1916 del Diputado RODOLFO

MORENO (h), el delito aparece previsto constituyendo en el capítulo IV

del Título de los Delitos Contra el Orden Público encontrándose regulado en

estos términos: "Será reprimido con prisión de un mes a tres años, el que

hiciere públicamente y por cualquier medio la apología de un hecho o del

autor de un hecho que la ley castiga como delito".2 La Comisión Especial

de Legislación Penal y Carcelaria dio al artículo la redacción que

actualmente tiene.

El Decreto- Ley 21338 dictado por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL (P.E.N.) con fecha 25 de junio de 1976 (Publicada en el

Boletín Oficial del 01-jul-1976) dispone modificaciones, incorporaciones y

derogaciones al Código Penal Argentino, entre ellas, modifica el art. 213,

incorporando dos agravantes y aumento las penas.

2 MORENO, “El Código Penal” T. VI, nº 18, pág. 19 cita Código Penal, ed. oficial, pág.

200

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El tercer párrafo, regula el agravante de la punición para el caso de

que la apología se hiciere respecto de un delito con motivación o finalidad

subversiva o del procesado o condenado por esa clase de infracciones, lo

cual se relaciona directamente con los acontecimientos políticos de ese

entonces, ya que por aquellos años el país se encontraba gobernados por la

Junta Militar luego de que tomaran por la fuerza el gobierno a través del

conocido y recordado Golpe Militar del 24 de marzo de 1976, que los

mantuvo en el poder político hasta 1983, siendo que este articulo fue

nuevamente reformado una vez reestablecida la democracia, en 1984.

En ese entonces la norma decía “Será reprimido con prisión de seis

meses a dos años el que hiciere públicamente y por cualquier medio la

apología de un delito o de un condenado por delito.

Se impondrá prisión de tres a seis años, cuando la apología fuere

realizada por quien, en razón de su estado, profesión, cargo publico o

condición análoga, pudiere tener naturaleza ascendiente sobre otras

personas.

Cuando la apología se hiciere respecto de un delito que tuviera

motivación o finalidad subversiva, o de un condenado por un delito de esa

naturaleza, o del autor de uno de tales delitos, aun no condenados, será

reprimido el autor de apología:

En el supuesto del primer párrafo de este articulo con reclusión o

prisión de tres a cinco años;

En el supuesto del segundo párrafo de este articulo, con reclusión o

prisión de seis a quince años.”

El segundo párrafo del articulo 213 era un agravante, hoy ya

inexistente, de la figura básica, que elevaba la punición cuando la apología

era realizada por quien, por su estado, profesión, cargo publico o condición

análoga pudiere tener natural ascendencia sobre otras personas. Edgardo

Donna3, en su libro “Derecho Penal Parte Especial Tomo II-C Pag. 497,

llamativamente, creyó que era razonable esta agravante ya que “...no

resulta lo mismo si la apología la efectúa un profesor universitario ante sus

3 Edgardo Donna,“Derecho Penal Parte Especial Tomo II-C Pag. 497

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alumnos, un ministro de culto ante sus fieles, un político ante sus adictos,

que la realizada accidentalmente por un individuo común...”

Con relación al tercer párrafo, y reiterando lo señalado up- supra,

califica a la apología cuando el mismo estuviera vinculada a un delito o a un

delincuente o presunto delincuente subversivo. La “motivación o finalidad”

se refiere a las razones que condujeron a la comisión de un delito, por lo que

puede tratarse de cualquier delito que este acompañado de esa motivación.

Fontan Balestra–Millan4 entienden que el calificativo de “subversiva”

utilizado por la norma significa cuando se intenta o preconiza alterar o

suprimir el orden institucional y la paz social de la Nación, por vías no

establecidas por las disposición normativa que organizan la vida política,

económica y social.

Esto ultimo nos demuestra que el movimiento que tiene como meta la

modificación de tipos penales, la creación de otros y el aumento de las

penas fue siempre en relación directa con el pedido de venganza de la

sociedad, olvidando el principio rector de que el Estado le expropia el

conflicto a los miembros de la sociedad con el fin de, evitar la venganza

personal y convertirla minimamente en una venganza racionalizada.

Finalmente esta norma fue abrogada por el art. 2 de la Ley 23.077 (

Ley de Defensa de la Democracia) dictada por el Poder Legislativo

Nacional en 1984, restableciendo el texto originario de la Ley 11.179 ( 1922

“Código Penal de 1921”), derogando las agravantes que el Decreto-ley

21.338 había previsto, restableciendo las penas.

IV)BIEN JURÍDICO

Para comprender nuestra posición debemos comenzar citando a

Zaffaroni quien dice “ El concepto de Bien Jurídico Tutelado por el poder

punitivo es falso”5, por lo que optaremos por su postura quien en resumen,

manifiesta que el derecho penal no tutela ni protege ningún bien jurídico,

que de ello se encargan otras ramas del derecho, y que el objeto de estudiar

cual es el bien jurídico, es para saber cuando debe actuar el derecho penal,

es decir, cuando exista la lesión a ese bien.

4 Fontan Balestra- Millan, “La reforma penal Ley 21.338” T. 108 II B 10 pág. 209 5 Zaffaroni, Eugenio “Tratado de Derecho Penal”

Page 7: Apologia Del Crimen

Por ello, es equivoco lo manifestado por Edgardo Donna y Fontan

Balestra en el sentido que el bien jurídico tutelado es la TRANQUILIDAD

PUBLICA.(“El bien jurìdico tutelado es la tranquilidad publica”6 Edgardo

Donna “Derecho Penal Parte Especial” Tomo II-C pag. 493). Lo correcto,

desde la visión de Zaffaroni limitativa y restrictiva del poder punitivo (que

surge del art. 19 del CN), es que para que se configure este delito el bien

jurídico lesionado debe ser la TRANQUILIDAD PUBLICA. En el mismo

sentido Nuñez dice: “La apología del crimen, que es una instigación

indirecta a cometer el delito, lesiona la tranquilidad pública por el temor que

despierta como fuente de criminalidad, el elogio público, el enaltecimiento

de hechos delictuosos”7

Zaffaroni8 refiere que se instituyen falsas ofensas a bienes jurídicos, a

través de la creación de peligros y de ofensas artificiales, y que en definitiva

se improvisan y fantasean bienes jurídicos, citando el autor a la PAZ

GENERAL. Nos preguntamos si la tranquilidad publica no es también un

bien jurídico inventado, penando un peligro inexistente. En un fallo de 1925

de la CCC ( CCC, 24-IV-925, Fallo, T I, P.68 JA t. 15, p. 662) citado por

Ricardo Núñez se dijo “Se lesiona la tranquilidad publica por el temor que

despierta como fuente de criminalidad, el enaltecimiento de los hechos

delictivos”. Esto nos demuestra que el delito, es un delito de peligro

abstracto. Si continuamos con la teoriza de Zaffaroni, los delito de peligro

abstracto son inconstitucionales, lo que nos permite concluir que este

articulo es inconstitucional por ser un delito de peligro abstracto.

V)I�STIGACIÓ�

Los autores ven en la apología del crimen una forma indirecta de

instigación, criterio necesario para limitar este tipo de delitos. Los

antecedentes de esta visión se observa en la doctrina correspondiente al art.

414 del Código Penal Italiano y la doctrina de la Casación Italiana.

De esta manera, la conducta penada debe debilitar o anular el sentido

moral, glorificando a los criminales y a sus conductas realizando una

6 Edgardo Dona “Derecho Penal Parte Especial” Tomo II-C pag. 493

7 Núñez, Ricardo “Derecho Penal Argentino. Parte Especial” tomo VI pág. 198 8 Zaffaroni, Eugenio “Manual de Derecho Penal” pág, 371

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propaganda laudatoria que los presenta como victimas y no como

victimarios.

Creus,9 (“Derecho Penal .Parte Especial, T. 2, p. 128) refirió que la

exigencia de la ley va dirigida a que la acción “integre un comportamiento

concretamente idóneo para provocar la comisión de delitos”.

La exigencia de estos requisitos, tiene una relación directa con el

principio de libertad de expresión, principio resguardado

constitucionalmente, ya que, y como bien lo manifestó Edgardo Donna10

“solo se castigan conductas que cercenen la libertad de otros y que, además,

deben interpretarse de acuerdo a los principios constitucionales”

Jurisprudencia:“ Los autores han señalado que la apología del

delito constituye una forma de instigación indirecta que lesiona la

tranquilidad publica por el temor que despierta como fuente de

criminalidad, el elogio publico, el enaltecimiento de los hechos delictivos (

,úñez, Derecho Penal Argentino, T. VI, p. 198), debe existir entonces la

posibilidad de que la alabanza suscite imitaciones para que el bien jurídico

se vea realmente amenazado”( Cfed. Ccorr, Sala II, 29-8-2003, “V.L.G. s/

procesamiento” c. 20.336

“Como delito contra la tranquilidad publica, la

apología vulnera el orden sociopolítico y la marcha regular y pacifica de

la convivencia comunitaria. ES, en cierto modo, según se ha dicho, una

instigación publica indirecta, puesto que se enaltece o se tributa alabanzas

al delito o al codemandado por delito, presentándolos como ejemplos,

dignos de imitación. De tal manera, a la vez que otros son incitados o

estimulados a imitar tales ejemplos, se menoscaba paralelamente la

confianza en el orden establecido, en sus leyes, en sus instituciones y en sus

autoridades” Cfed Ccorr, Sala I 13-12-79, “A.J.LL 1980C-312

VI)MATERIALIDAD DEL HECHO

La acción consiste en realizar la apología de “un delito” o de “un

condenado por delito”.

9 Creus, “Derecho Penal .Parte Especial, tomo 2, pag. 128

10 Donna, Edgardo Alberto “Derecho Penal. Parte Especial” tomo II-C, pág. 355.

Page 9: Apologia Del Crimen

Apología quiere decir tanto como discurso de palabra o por escrito, en

defensa o alabanza de personas o cosas. Dada la naturaleza del hecho, lo

más frecuente ha de ser la propaganda o el elogio de delitos políticos y

sociales.

Jurisprudencia: “El art. 213 del Cod. Penal reprime a “el

que hiciere públicamente y por cualquier medio la apología de un delito o

de un condenado por delito” entendiéndose por “apología” la exaltación,

ponderación o elogio, la presentación como meritorio, digno de defensa y

aceptación por todos” Cfed. Ccorr, Sala II, 29-8-2003, “V.L.G y otro s/

Procesamiento”, c 20336

“La apología del delito tiende a representar los actos

delictivos, como laudables y meritorio, llevando así bajo el aspecto de un

elogio publico, la peligrosa provocación a fomentar actos contrarios al

orden social. Tiende a enervar el reproche moral y social que provoca la

comisión de hechos delictivos....La conducta receptadas por el art. 213 del

CP deben importar una categoría y exaltada aprobaciòn de hechos

reputados como delitos. Solidarizarse con el quehacer delictivo, es lo que la

ley atribuye a la apología del delito”( del voto del Dr. Rodríguez Ayala)

Cfed. Ccorr Sala I, 13-12-79 “A.J” LL 1980-C-312

La opinión en el sentido de que un delito fue reprimido con exceso o

la que encuentra en el autor motivos confesables para cometerlo, la mera

satisfacción que no se oculta o la simple aprobación de un delito, en tanto no

se mezclen en ellas la alabanza o argumentos con los que se defienden las

razones que el autor tuvo al perpetrarlo, no llenan las exigencias de la

apología (RODRÍGUEZ DEVESA, D. penal, p. 541).

Jurisprudencia: “Si el imputado en el libro cuestionado no aplaude

los hechos delictuosos a que se refiere sino que ellos aparecen como relatos

de hechos conocidos en el paìs y hay una predica ideológica partidaria,

procede absolverlo del delito del art. 213 del CP y desde que queda un

margen razonable de duda”(doctrina de los Dres Rodríguez Araya y

Mantaras) C,Fed. Ccorr, Sala I , 13-12-79, “A, J” 1980-C-312

Con mayor razón, no existe apología del crimen en el hecho de

publicar un artículo que atribuye error a un fallo judicial y procura su

revisión, sin justificar ni encomiar los hechos delictuoso juzgados ni la

Page 10: Apologia Del Crimen

conducta del condenado en relación con ellos (Cámara del Crimen de la

Capital, Fallos, T. 4, p. 64, íd., La Ley, T. 21, p. 11).

Tampoco es apología la exaltación de una figura jurídica, ya que la

formula no incrimina los juicios sobre la beneficiocidad o dañosidad de las

incriminaciones que la ley hace, sino de un delito en concreto. En este orden

de ideas, Arias-Gauna11 citando a Rubeis(citado por Sauchelli, voz Apología

del crimen, “Enciclopedia Jurídica Omeba”, I-735) establece que “no se

comprende la importancia de la defensa o la magnificación de un delito en

abstracto, en vista de la cual se ha creído que el orden publico pueda sufrir

ofensa. Si se quiere penar la apología de un hecho constitutivo de delito

¿podría decirse que el homicidio, el robo, la violación, sean hechos y no

meras abstracciones? ¿robar un buey a Cayo, matar a Ticio son hechos; el

hurto y el homicidio son ideas?”

No es apología, la ponderación del autor, sin vinculación con el delito,

es decir que si el elogio lo es por la persona del autor, pero sin relación al

hecho cometido, no se configuraría este ilícito.

Jurisprudencia: “El espíritu que domina al art. 213 consiste en una

instigación indirecta a la comisión de ilícitos que vulneran la tranquilidad

publica mediante la tributación de elogios a un delito o a un condenado por

delito en forma publica, con motivo de ese hecho, o enaltecimiento de

hechos delictuosos que como modelos legítimos, promueven su imitación”

Cámara ,acional Federal Criminal y Correccional, Sala I, 13/12/79, LL

1980-C-312

No entran en la tipicidad la exaltación de conductas desviadas, vicios,

modos desaprobados de convivencia, hábitos sexuales prematuros o

conductas de este tipo, sean o no plurales, sean o no naturales, siempre que

no lleguen a constituir un delito.

Jurisprudencia: ”,o se da el delito de apología del crimen si se

realiza el elogio de una película cinematográfica, que ha sido autorizada

para exhibirla como apta para mayores de 18 años, calificación practicada

por el órgano competente, ya que el elogio consistió con una calificación

que era función legal, al ser autorizada por el órgano específicamente

11 Arias-Gauna “Código Penal y Leyes Complementarias” tomo II pág. 473 y ss.

Page 11: Apologia Del Crimen

competente” Juzgado Correccional Capital, 26/5/64 Jurisprudencia

Argentina , 1964 IV 348

No es apología la del suicidio o suicida. Tampoco la de una doctrina

política o social por subversiva o contraria que sea a las condiciones de vida

imperantes en el país.( Anecdóticamente es de señalar que la Ley 17.401,

sobre represión del comunismo, se abstuvo en su primitiva redacción, de

castigar la simple apología del comunismo, pues en su art. 11 demandaba

actividades y en su art. 12 no castigaba el adoctrinamiento, sino la

formación de centros para realizarlo.)

Jurisprudencia: “,o es apología, la predica ideológica partidaria”

Cam. Crim. Y Corr. Federal, Sala I, causa “Jorge Antonio” del 13 de

diciembre de 1979, Jurisprudencia Argentina, del 15 de octubre de 1980

La apología privada no es típica, sino mas bien podría constituir una

instigación directa. El articulo expresamente refiere que debe ser publica y

podrá realizarse por cualquier medio, por lo que puede el autor utilizar la

palabra hablada o escrita, los gráficos, las representaciones, pudiendo

valerse de la televisión, la radio, o cualquier otra vía apta para llegar a un

numero indeterminado de personas, de modo que realizar apología en una

reunión privada, reiteramos, no es apología, podrá estudiarse si se configura

la instigación, pero no apología.

Jurisprudencia: “El delito reprimido por el art. 213 no fue

configurado en virtud de la ausencia de un elemento del tipo subjetivo, cual

es el carácter publico del ámbito en donde se han vertido los términos

denunciados, ya que fue probado que se trataba de una cena particular, con

expresa prohibición de entrada al publico” C,Crim Corr, Sala I, 16/5/94

ED 159-180

“El texto de la solicitada y la forma en que se

proyectaba su publicación esto es, en una fecha patria y transcribiendo el

nombre y apellido de varios cientos de supuestos firmantes, posee la aptitud

para adecuarse objetivamente a la figura del CP. art. 213. ,o obstante, en

el caso no se halla reunido uno de los elementos del tipo objetivo, el que

exige que la apología sea hecha "públicamente". Publicado: JA1988 -III -

605.Lexis,exis. Sumarios 03/08/04 Citar Lexis ,º 2/26508

Page 12: Apologia Del Crimen

VII) OBJETO DE LA APOLOGÍA

“U� DELITO”

El problema consiste en descifrar que quiso decir el legislador cuando

se refirió a “un delito”. Existen dos tesis, las que pasare a explica para su

mejor entendimiento:

1)DELITO EN SENTIDO ABSTRACTO( Malagarriga, T. III, ps. 82

y sgts; Diaz ( 4 ed.), num 1116; CCC, 22-5-1940 Fallo t. IV p. 64 ; Moreno

T. VI pag. 21)

Jurisprudencia: “Para la existencia del delito de apología del crimen

no es necesario que el encomio se relacione con un delito judicialmente

declarado, ni aun con un crimen realizado”CCCap. 24/4/1925 JA, 15-668

“La publicación de una solicitada -que no llegó

a plasmarse- efectuando una alabanza a Jorge R. Videla por lo acontecido en

la lucha antisubversiva (por lo cual ha recibido una condena), sin deslindar

nítidamente las acciones delictivas de las que no lo fueron, importa incluir

objetivamente en el elogio a los hechos criminales.”Publicado:JA 1988-III

0-605.-LexisNexis -sumarios-03/08/2004 Citar Lexis Nº 2/26511

2) DELITO EN SENTIDO CONCRETO: (Ricardo Núñez, “Derecho

Penal Argentino” Parte Especial VI pag. 199; Sebastián Soler “Derecho

Penal Argentino Tomo IV ed. 1956, Fontan Balestra Carlos Tratado de

Derecho Penal Lexis nro. 1507/001486, Edgardo Donna Derecho Penal

Parte Especaial Edic. Tomo II-C 2002)

La mayoría de los autores actualmente apoyan o son partidarios de

esta tesis, es decir que cuando la persona realiza una apología de un delito,

debe ser sobre un delito concreto. Esta tesitura tiene base en los

antecedentes nacionales del art. 213 y la legislación extranjera que influyó

en ellos, usando formulas como las de “apología de un hecho” ( Ley 7029,

art. 12; Proyecto Moreno, art. 23; Proyecto de 1906, art. 230 2 bis) o “la

apología de un hecho que la ley prevee como delito (Código italiano de

1889, art. 247) se ha referido a un acto criminal ya realizado (consumado o

Page 13: Apologia Del Crimen

tentado). La Comisión Especial de la Cámara de Diputados de la Nación al

sustituir los términos “apología de un delito”, en la Edición Oficial del

Código Penal( 1924) p. 200, no entendió variar la noción tradicional del

delito sino únicamente “mejorar su redacción a los efectos de precisar el

concepto de manera mas acertada”.

Según Molinario12, aunque no aparezca en el texto del articulo, esta en

el espíritu el requisito de que la apología debe referirse a un hecho

determinado y concreto. Maggiore13 dice que la apología difiere de la

instigación en cuanto esta mira al porvenir, esto es, se refiere a delitos que

van a cometerse, mientras la apología se refiere solo a delitos ya cometidos.

Una vez establecido que el delito alabado debe haberse cometido en

concreto, hay que determinar que exactamente quiso decir el legislador al

decir “delito”.

El delito tiene que ser una conducta establecida en el Código Penal o

en sus Leyes complementarias, no una contravención o falta.

Para Arias-Gauna14 no se da apología cuando se realice de un delito

dependiente de instancia privada o de acción privada. Sin Embargo, no se

alcanza a ver cual seria la diferencia entre realizar apología de un hecho de

homicidio y de un incumplimiento de deberes asistenciales, ya que la norma

no hace diferencia, por lo que creo que también se puede hacer apología

sobre estos delitos.

Existe otra discusión y se relaciona con si el delito debe haber sido

declarado con fuerza de cosa juzgada.

Según refiere Arias- Gauna15, solo se requiere que la conducta este

tipificada como delito, sin necesidad de declaración alguna, por lo que

carece de relevancia “que este prescripto, amnistiado, indultada la persona

que lo hizo o beneficiada esta con una excusa absolutoria o causa de

justificación. Tampoco importa que haya quedado en grado de tentativa, ni

si el delito es culposo o preterintencional. Están incluidos los delitos

militares, tributarios y aduaneros”.

12 Molinario “Derecho Penal” pág. 272. 13 Maggiore “Dereho Penal” vol III pág. 445 y ss. 14 Arias-Gauna “Código Penal y Leyes Complementarias” tomo II pág. 470 y ss. 15 Arias-Gauna, ob.cit.

Page 14: Apologia Del Crimen

Otros autores, como Donna16, refieren que es necesario una sentencia

condenatoria sin necesidad de que la misma se encuentre firme, sin

embargo, esto es erróneo, ya que debe ser un delito con sentencia firme. La

limitación se justifica por un hecho bastante claro: la apología se hace aquí

de una persona, y nadie puede ser considerado delincuente hasta que así no

lo declara la justicia. La ponderación o defensa de un procesado no va más

allá de la exteriorización de opiniones, que caen dentro de la libertad de

expresión. Asi opina Sebastián Soler17 quien refiere “debe consistir en una

apología, esto es, en una exaltación, ponderación, en un elogio de lo que

positivamente, con fuerza de cosa juzgada, ha sido declarado criminal”

Jurisprudencia: “Si el termino “delito” del art. 213 del

Código Penal significara siempre el declarado por una sentencia firme,

desaparecería prácticamente la apología de todo delito, a pesar de lesionar

la tranquilidad publica repetidas manifestaciones laudatorias de los hechos,

de alterar la opinión publica, de incitarla y de ejercer presiones indebidas

sobre los órganos jurisdiccionales antes del proceso, durante el mismo y

hasta sus instancias finales” (voto en disidencia del Doctor Laplaza) Cfed

Ccoorr, Sala I, 13-12-79, “A, J” LL 1980-C-312

“ CO�DE�ADO POR DELITO”

En este caso, también existe diferencias, pero aquellos autores que

refieren que no es necesario la existencia de sentencia en el causa anterior,

si requieren para este supuesto, la existencia de una sentencia condenatoria

firme (Arias-Gauna).

Otros autores difieren con esto. Podemos citar a Fontan Balestra quien

manifiesta que “se señala que ha de tratarse de una persona determinada en

relación con un hecho concreto sobre el que ha recaído sentencia

condenatoria. Sobre este punto, nuestra doctrina es pacífica. Puede tratarse

de una condena pronunciada en cualquier instancia, sin que sea preciso que

se halle firme; la ley no distingue.”

Sin embargo, al igual que en el caso anterior, es necesario que exista

sentencia condenatoria firme, porque el condenado en primera instancia no

es todavía condenado, mientras tenga un recurso para deducir o deducido es 16 Edgardo Dona “Derecho Penal” pag. 494

17 Sebastian Soler “Derecho Penal Argentino” pag.657

Page 15: Apologia Del Crimen

procesado, y goza del principio de inocencia por lo que se requiere que la

cosa se considere juzgada.

En el caso, es condenado de un delito tanto el que es autor, como

también el instigador o cómplice. Se puede planteara la cuestión de que

sucede con el hecho delictual de un inimputable, la respuesta debe ser que la

persona declarada inimputable no es condenada por lo que no se podrá dar

este ilícito.

VIII) DOLO

La apología punible es un hecho doloso, y el dolo debe abarcar el

conocimiento de que lo que es objeto de defensa o alabanza constituye un

delito cometido o un condenado por delito.

Algunos autores admiten dolo eventual, opinión de Sebastián Soler18,

quien refiere que basta con el “dolo eventual, precisamente porque se trata

de instigación indirecta”

Jurisprudencia: “El elemento subjetivo del delito de apología del

crimen puede configurarse con dolo condicional”

“La figura del art. 213 del CP no exige una

determinación precisa, directa a instigar, por medio del elogio de un hecho

punible, la limitación de conductas ilìcitas como legitimas sino que admite

el dolo eventual, pues basta para configurarla la ponderación de un hecho

comprendido como delictuoso, sin que requiera que el mismo haya sido

declarado delito judicialmente ( del voto del Dr. Mantaras)

“,o constituye la figura del articulo 213 del Código

Penal la predica partidista, por osada que fuere, sino aquella que,

indirectamente, comporta dolo por la peligrosa posibilidad de que alguien

se sienta movido a reproducir el hecho elogiado, por el consejo que

oblicuamente emana de esa predica( del voto del Dr. Mantaras)Cfed.

Ccorr, Sala I, 13-12-79 “A.J.”LL 1980-C-312

IX) CONSUMACIÓN O TENTATIVA

Admite Arias-Gauna la posibilidad de que se de este delito en grado

de tentativa, refiriendo “quien se halle dispuesto y este comenzando la

18 Sebatian Soler, ob. cit.

Page 16: Apologia Del Crimen

ejecución de actos tendientes a difundir la apología de un crimen

(publicación y difusión) puede ser interrumpido en esa tarea.”

Jurisprudencia: “En el caso concreto la entrega de material para la

publicación constituye el comienzo de ejecución del delito previsto por el

citado art. 213, pues de acuerdo con la doctrina moderna la tentativa es

posible en los delitos de mera actividad o formales” C,Fed Crim Corr Sala

I 10/1/87, JA, 1988-III-605

“La doctrina moderna sigue concepciones materiales

para distinguir entre el acto preparatorio y el ejecutivo, hay precisamente

un criterio objetivo individual, que atiende al plan concreto del autor. Por

tanto, la tentativa es perfectamente posible en los delitos de mera actividad

o formales, y si bien la apología consiste en la generalidad de los supuestos

en una única acción ,en el caso concreto parece poder desdoblarse en

varios actos, consintiendo la entrega del material para publicación el

comienzo de ejecución de delito previsto en el citado art. 213 de la ley

penal” Publicado JA 1988-III-605- Lexis ,exis 03/08/2004

Sin embargo Creus cree que “no es fácil concebir la tentativa”.

Es de aclarar que si es posible la apología de un delito en grado de

tentativa, pero no la tentativa de apología de un delito, la razón es que la

consumación coincide con la apología19.

X)DIFERE�CIAS CO� OTROS DELITOS:

Estupefaciente:

Ley 23.737 Art. 12: “Será reprimido con prisión de dos a seis años

y multa de 225,00 a 4.500.000 australes:

el que preconizare o difundiere públicamente el uso de

estupefacientes, o indujere a otro a consumirlos;

el que usare estupefacientes con ostentación y trascendencia al

publico”

Se justifica este articulo diciendo que el objeto del trafico ilegal de

estupefaciente es el animo de lucro y que para que ese lucro sea seguro y

19 Creus, “Derecho Penal. Parte Especial” tomo 2 pag. 131; y Laje Anaya, “Comentarios

al Codigo Penal” tomo IV pag. 63

Page 17: Apologia Del Crimen

cada vez mayor, es necesario aumentar el mercado de potenciales clientes

de los productos que ofrece la organización, y una de las formas de hacerlo

es la preconización del consumo de estupefacientes.

El verbo “preconizar” significa encomiar, tributar elogios

públicamente a una persona o cosa. Por ello, comete este delito quien exalta

las ventajas y los beneficios que puede importar el consumo de toda clase de

estupefacientes, seria quien presenta virtudes del uso de estupefaciente o de

estupefaciente, tratando de conseguir seguidores.

El verbo típico “difundir” implica propagar o divulgar conocimientos,

noticias, etc, que se relaciones con el uso de estupefaciente.

En la Fiscalía Federal nº 6, Causa 693/03 caratulada “ NNs/ apología

del crimen” se tramitaba causa penal, con motivo de la denuncia realizada,

el 26 de abril pasado, vía telefónica, por quien dijo ser el Dr. Norberto Jorge

Casais quien puso en conocimiento del Departamento de Operaciones

Metropolitanas de la Superintendencia de Drogas Peligrosas de la Policía

Federal Argentina que en una de las emisiones del programa televisivo "Ser

urbano" se cometió el delito de "apología del crimen" ya que el conductor

Gastón Pauls entrevisto, en Barcelona -España- a diferentes personas que se

dedican a la siembra, cosecha, venta y consumo de la sustancia denominada

"cannabis sativa", más conocida como marihuana; asimismo, surge del

video que en dicha ciudad se publica y vende libremente una revista llamada

"Cáñamo", dedicada a tratar temas relacionados con este vegetal.

La causa fue iniciada por la comisión del delito regulado por el art.

213 del CP, lográndose la absolución. Sin embargo, el resultado hubiese

variado si se le imputaba la comisión del ilícito que se regula en el art. 12

inc. a de la Ley 23.737, ya que en este programa televisivo se estaba

“difundiendo públicamente el uso de estuperfacientes”, si entendemos

literalmente la norma. Sin embargo, y como veremos en el punto siguiente,

se trata de limitar la aplicación de este articulo exigiendo que para que se

constituya la conducta típica debe darse los requisitos exigidos para el delito

de apología.

Existen dos criterios para diferenciar este artìculo con el estudiado:

hay quienes creen que es una clase de apología del crimen y debe ser

Page 18: Apologia Del Crimen

medida con esos parámetros y quienes admiten criterios mas laxos aunque

no definidos.

El primer criterio caracteriza este delito como una hipótesis particular

y especifica de la figura mas general que legislar el Código Penal como

“apología del delito” entiende que el fundamento de la prohibición penal

radica en evitar el efecto multiplicador de la adicción que trae aparejada la

justificación, defensa, aprobación, encomio o exaltación del hecho

delictuoso, ello así por cuanto entiende que su propia difusión redunda en la

instigación a cometer un injusto, la intención del legislador ha sido entonces

la de reprimir aquellos procederes que pueden causar en la gente la

determinación a iniciarse en el camino de la dependencia a la droga.

Jurisprudencia: “La conducta incriminada en el inc. b) del

articulo 7 de la ley 20.771( hoy art. 12 de la ley 23.737) constituye una

forma de inducir al uso o consumo de estupefaciente; esta infracción

requiere el propósito ostensible y deliberado de exaltación, de glorificación,

en fin de apología”J,Crim ,ro. 3 c. 35921 “ G, C 15-8-79

Sin embargo hay quienes creen que no resulta condición necesaria

para la configuración del ilícito que el hecho reúna las características de la

apología

Jurisprudencia: “Para desarrollar la conducta típica que se

imputa no resulta imprescindible que se llegue a la apología “CFed de La

Plata Sala II Secr. Penal Expte 16.699 “GFA s/ denuncia” 15-5-97)

Desde nuestro criterio, creemos que los hechos típicos regulan

conductas distintas, ya que:

el art. 213 del CP requiere que la “apología” se realice de “un delito” o

de un “condenado por un delito”

el art. 12 inc. a) de la Ley 23.737 exige que “preconizar o difundir” el

uso de estupefacientes, o “indujere a otro a consumirlo” el inc. b) quien

“usare estupefacientes con ostentación y trascendencia al publico”

Los verbos hacer apología, preconizar y difundir, si bien tiene

diferencias, no son de trascendencia.

Además, para que se constituya la conducta tipificada en el art. 213

del CP, y de acuerdo al criterio que hemos adoptado, se exige que se realice

Page 19: Apologia Del Crimen

la apología de un delito o un condenado por un delito, es decir debe existir

una sentencia condenatoria firme, como lo exigimos líneas arribas.

Sin embargo el “uso de estupefacientes“ no es un delito, consumir

drogas no es un crimen, sino una enfermedad, y lo que aquí se pena es

consumir drogas pero con el fin de su difusión pública y no el mero hecho

de hacerlo. La ley 23.737 pena la tenencia de estupefacientes, como así la

comercialización y otras conductas, pero no el solo consumo.

No podemos dejar de criticar el artìculo 12 de la Ley 23.737 por su

amplitud, y por la posible contradicción con el principio de libre expresión.

XII) DERECHO I�TER�ACIO�AL

*CO�VE�CIÓ� AMERICA�A SOBRE DERECHOS

HUMA�OS

ART.13.1 I�C. 5 “Estará prohibido por la ley toda propaganda a

favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que

constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar

contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive

los de raza, color, religión, idioma u origen nacional”

*PACTO I�TER�ACIO�AL DE DERECHOS CIVILES Y

POLÍTICOS( LEY 23.313

Art.19.

2“Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho

comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de

toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o

en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su

elección.

3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo

entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede

estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar

expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:

a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;

Page 20: Apologia Del Crimen

b)La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o

la moral publica.

Art. 20

1 “Toda propaganda en favor de la guerra estará prohibida por la

ley.

2. Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya

incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida

por la ley.

*CO�VE�CIÓ� I�TER�ACIO�AL SOBRE LA REPRESIÓ� Y

EL CASTIGO DEL APARTHEID( LEY 23.211)

Artículo II

A los fines de la presente Convención, la expresión "crimen de

apartheid", que incluirá las políticas y prácticas análogas de segregación y

discriminación racial tal como se practican en el África meridional, denotará

los siguientes actos inhumanos cometidos con el fin de instituir y mantener

la denominación de un grupo racial de personas sobre cualquier otro grupo

racial de personas y de oprimirlo sistemáticamente:

a) La denegación a uno o más miembros de uno o más grupos raciales

del derecho a la vida y a la libertad de la persona:

i) Mediante el asesinato de miembros de uno o más grupos raciales;

ii) Mediante atentados graves contra la integridad física o mental, la

libertad o la dignidad de los miembros de uno o más grupos raciales, o su

sometimiento a torturas o a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes;

iii) Mediante la detención arbitraria y la prisión ilegal de los miembros

de uno o más grupos raciales;

b) La imposición deliberada a uno o más grupos raciales de

condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o

parcial;

c) Cualesquiera medidas legislativas o de otro orden destinadas a

impedir a uno o más grupos raciales la participación en la vida política,

social, económica y cultural del país y a crear deliberadamente condiciones

que impidan el pleno desarrollo de tal grupo o tales grupos, en especial

denegando a los miembros de uno o más grupos raciales los derechos

Page 21: Apologia Del Crimen

humanos y libertades fundamentales, entre ellos el derecho al trabajo, el

derecho a formar asociaciones sindicales reconocidas, el derecho a la

educación, el derecho a salir de su país y a regresar al mismo, el derecho a

una nacionalidad, el derecho a la libertad de circulación y de residencia, el

derecho a la libertad de opinión y de expresión y el derecho a la libertad de

reunión y de asociación pacíficas;

d) Cualesquiera medidas, incluidas las de carácter legislativo,

destinadas a dividir la población según criterios raciales, creando reservas y

guetos separados para los miembros de uno o más grupos raciales,

prohibiendo los matrimonios mixtos entre miembros de distintos grupos

raciales y expropiando los bienes raíces pertenecientes a uno o más grupos

raciales o a miembros de los mismos;

e) La explotación del trabajo de los miembros de uno o más grupos

raciales, en especial sometiéndolos a trabajo forzoso;

f) La persecución de las organizaciones y personas que se oponen al

apartheid privándolas de derechos y libertades fundamentales.

Artículo III

Se considerarán criminalmente responsables en el plano internacional,

cualquiera que sea el móvil, los particulares, los miembros de las

organizaciones e instituciones y los representantes del Estado, tanto si

residen en el territorio del Estado en que se perpetran los actos como en

cualquier otro Estado que:

a) Cometan los actos enumerados en el artículo II de la presente

Convención, o que participen en su comisión, la inciten directamente o se

confabulen para ella;

b) Alienten o estimulen directamente la comisión del crimen de

apartheido cooperen directamente en ella.

XII) POSIBLE I�CO�STITUCIO�ALIDAD

“Libertad de expresión", en su sentido amplio, constituye el derecho

de todo ser humano a la comunicación, implicando la facultad de emitir, por

cualquier medio apto -radio, televisión, periódicos, etc-, opiniones, ideas,

pensamientos, sin temor a ser víctima de la censura de ningún organismo

estatal. Es decir, resulta la exteriorización de estos pensamientos la que se

Page 22: Apologia Del Crimen

encuentra tutelada por nuestra Carta Fundamental, cuyo artículo 14 prevé

expresamente el derecho de todo habitante de la Nación a publicar su ideas

por la prensa sin censura previa. En esta línea se encuentra el artículo 32,

que cercena al Congreso de la Nación el dictado de leyes que restrinjan la

libertad de imprenta. La Corte Suprema de Justicia que, en el fallo "Ponzetti

de Balbín", del 11 de diciembre de 1984, estableció que lo estatuido sobre la

libertad de prensa en nuestra Ley Fundamental no debe ser apreciado en un

sentido literal, sino de un modo amplio y abarcativo de la libre expresión e

información por otros medios diferentes a la prensa escrita (ver Fallos

306:1892).

Asimismo, no podemos dejar de remarcar la innumerable cantidad de

documentos internacionales que recuerdan en su articulado el derecho a la

libertad de toda persona a expresarse, por cualquier medio de comunicación,

sin ser víctima de ningún tipo de censura que altere, restrinja o distorsione el

mensaje que el emisor pretende comunicar. estos instrumentos, gozan de

garantía constitucional conforme el artículo 75, inciso 22, de nuestra Carta

Magna.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión

Consultiva OC-5/85, del 13 de noviembre de 1985, en el caso "La

colegiación obligatoria de periodistas", se expidió en los siguientes

términos: "(...) quienes están bajo la protección de la Convención tienen no

sólo el derecho y la libertad de expresar su propio pensamiento, sino

también el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e

ideas de toda índole. Por tanto, cuando se restringe ilegalmente la libertad

de expresión de un individuo, no sólo es el derecho de ese individuo el que

está siendo violado, sino también el derecho de todos a "recibir"

informaciones e ideas, de donde resulta que el derecho protegido por el

artículo 13 tiene un alcance y un carácter especiales. Se ponen así de

manifiesto las dos dimensiones de la libertad de expresión. En efecto, ésta

requiere, por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o

impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un

derecho de cada individuo; pero implica también, por otro lado, un derecho

colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del

pensamiento ajeno".

Page 23: Apologia Del Crimen

Informar respecto de todos los temas no sólo es un derecho

constitucionalmente protegido, sino que su ejercicio deviene imperativo en

una sociedad democrática y pluralista como pretende ser la nuestra.

Es nuestro sentir, que este articulo, da lugar a sancionar ideas y

opiniones, lo que es absolutamente inconstitucional por ser contrario a los

Principios de expresión y de prensa, y que hasta la fecha a sobrevivido ya

que la doctrina y jurisprudencia lo ha aplicado de manera limitada y

restrictiva, y en ciertas circunstancias exigiendo requisitos que el mismo

texto legal no requiere.

Por estos motivos, por creer que el Principio de libertad, es superior al

interés del Estado de proteger un supuesto bien jurídico, de sospechosa

existencia como es la tranquilidad publica, creemos con Donna20 que “...lo

mejor que puede pasar es que este delito sea suprimido en una reforma

futura, ya que se presta a que se sancionen ideas y opiniones..”

“Cualquier palabra imprudente, lanzada en un momento de

expansión entre amigos, podrá ser tomada como una incitación al

delito. Una opinión política un tanto extrema, dará en la carcel con el

político imprudente, acusado de incitar a la sedición. Un juicio

laudatorio sobre una de nuestras revoluciones o de sus autores, podar

ser tomado como incitación a la apología. �o solo la opinión anarquista,

son todas las opiniones que podrán caer bajo la acción de los

tribunales, desapareciendo en absoluto la libertad de pensar. ¿Qué

nuestros jueces no llegaran jamás a esos extremos? Pensamos lo mismo,

pero no es una buena ley la que deja semejante puerta abierta a todos

los abusos”

Julio Herrera, autor del libro “Anarquismo y defensa social” (pag.

220)

Criticando el articulo 20 de la ley 7029, que castiga al que incite a

cometer un delito previsto por la ley.

20 Donna, Edgardo Alberto “Derecho Penal. Parte Especial” tomo II-C, pág. 356. Edic.

2002