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DERECHO DE ASILO ASILO TERRITORIAL ASILO DIPLOMATICO ASILO NEUTRAL REFUGIO PROTECCION DIPLOMATICA LUCHA CONTRA LAS PRACTICAS ODIOSAS

Asilo y Refugio

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Derecho de asiloconceptoclases

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Page 1: Asilo y Refugio

DERECHO DE ASILOASILO TERRITORIALASILO DIPLOMATICO

ASILO NEUTRAL

REFUGIO

PROTECCION DIPLOMATICA

LUCHA CONTRA LAS PRACTICAS ODIOSAS

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CONCEPTO: Protección que un Estado ofrece a personas que no son nacionales suyos y cuya vida o libertad están en peligro por actos, amenazas o persecuciones de las Autoridades de otro Estado o incluso por personas o multitudes que hayan escapado al control de dichas Autoridades

CLASES: asilo territorial o interno asilo diplomático o

extraterritorialasilo neutral

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DELCARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS:

Artículo 14:"1. En caso de persecución, toda persona tiene

derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país,

"2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas",

Artículo 13 , segundo párrafo:"Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país,

incluso del propio, y a regresar a su país",

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Protección que un Estado presta en su territorio al acoger en el mismo a determinadas personas que llegan perseguidas por motivos políticos y cuya vida o libertad se encuentran en peligro en el Estado de procedencia.

Es un derecho derivado de la soberanía del Estado (art. 1 CCAT)

El asilado tiene una concesión graciosa del Estado asilante (no es un derecho personal).

Quedan excluidos los que han cometido delitos contra la paz, crímenes de guerra o delitos contra la Humanidad (art. 14 Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 1 Declaración sobre Asilo Territorial)

Ningún Estado puede negarse al ingreso de la persona que solicita asilo territorial , excepcionalmente podrá negarse por seguridad nacional o para salvaguardar a la población (art. 3 Declaración sobre Asilo Territorial)

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Ningún Estado está obligado a entregar a otro Estado o a expulsar de su territorio a personas perseguidas por delitos políticos. No es procedente la extradición (arts. 3 y 4 CCAT)

El Estado asilante no permitirá que los asilados se dediquen a actividades contrarias a los propósitos y principios de las Naciones Unidas (art. 14 Declaración Universal de los Derechos Humanos y art 4 Declaración sobre Asilo Territorial)

El Estado asilante otorgará igualdad de derechos a los asilados y sus nacionales

La calificación del delito corresponde al Estado asilante (art. 2 Declaración sobre Asilo Territorial)

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Normas internacionales:Declaración de Asilo Territorial aprobada Res. AG N° 2312 (XXII) de 1967Declaración Universal de los Derechos Humanos (arts. 13 y 14)

Normas regionales:Convención de Caracas de 1954 sobre Asilo Territorial

Normas internas:Ley 24.055 (B.O. 14/01/1992) aprueba la Convención sobre asilo territorial

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Normas internacionales: Tratado de Derecho Penal de Montevideo de 1889 Convención sobre Asilo de la Habana de 1928 Convención sobre Asilo Político de Montevideo de

1933 Tratado de Asilo y Refugio político de Montevideo

de 1939 Convención de Caracas de 1954 sobre Asilo

Diplomático

Normas internas: Ley 24.056 (B.O. 14/01/1992) aprueba la Convención

sobre asilo diplomático

www.oas.org/dil/esp/tratados www.infoleg.gov.ar

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Caso Haya de la Torre

El 3 de enero de 1949 el Jefe del Partido Aprista peruano, Víctor Raúl Haya de la Torre, se vio obligado a presentarse en la Embajada de Colombia en Lima, a solicitar el asilo diplomático.

El Embajador le concede asilo diplomático, y al solicitar el salvoconducto para la evacuación, recibe solicitud de entrega por parte del gobierno peruano por tratarse de “un criminal de delito común, y no un refugiado político capacitado, para acogerse al asilo”. Colombia contesta que a ella corresponde calificar el asilo y se niega a su entrega.

Se plantea el conflicto Perú vs. Colombia ante el TIJ. Dicta sentencia en noviembre de 1950 y 1951, que fracasa.

Se realiza una Acuerdo político entre ambos Estados en 1954, para que pudiera salir de la Embajada

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Lugares en los que se puede conceder asilo: Legaciones, misiones diplomáticas, residencia de los Jefes de Misión y locales habilitados a tal fin, navíos de guerra y campamentos y aeronaves militares (art. 1).

Lugares en los que no se puede conceder asilo: Consulados, naves de guerra o aeronaves militares en astilleros, arsenales o talleres para su reparación.

Todo estado tiene derecho a conceder asilo, pero no está obligado a otorgarlo ni a declarar por qué lo niega (art. 2)

Inmunidad derivada del asilo de hecho: El Estado asilante puede invitar a la persona a retirarse o entregarla al Gobierno local, si es delincuente común, pero el Estado no puede juzgarla por delitos políticos anteriores a la entrega (art. 3)

Calificación unilateral: corresponde al Estado asilante la calificación de la naturaleza del delito o de los motivos de la persecución (art. 4), tomando en cuenta las informaciones que el Gobierno territorial le ofrezca (art. 9).

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Requisito de urgencia: caso que el individuo haya sido perseguido por personas o multitudes que han escapado al control de Autoridades o por las mismas Autoridades, cuando se encuentre en peligro su vida o su libertad por razones de persecución política o no pueda, sin riesgo, ponerse de otra manera en seguridad (art. 6)

Terminación del asilo: se concede por tiempo estrictamente indispensable para que el asilado salga del país con las seguridades otorgadas por el Gobierno del Estado territorial (art. 5)

Prerrogativa del Estado territorial: pedir el fin del asilo, otorgando salvoconducto y garantías del art. 5 (art. 11)

Puede pedir terminación el Estado asilante: facultado para pedir la salida del asilado (art. 12)

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El Estado asilante tiene la facultad de pedir la salida, el Estado territorial tiene la obligación de concederla.

El Estado asilante puede pedir garantías por escrito y examinar y juzgar las condiciones de peligro que pueda ofrecer la salida del asilado (art. 13). El traslado del asilado es un derecho del Estado asilante. El Estado territorial señala la ruta de evacuación.

El Estado asilante no es responsable por el retraso en la evacuación (art. 14)

Efectuada la salida del asilado, el Estado asilante no está obligada a radicarlo en su territorio, pero no podrá devolverlo a su país de origen, sino cuando concurra voluntad expresa del asilado (art. 17)

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Los asilados no pueden practicar actos contrarios a la tranquilidad pública, ni intervenir en la política interna del Estado territorial (art. 18).

Si el Estado asilante rompe relaciones con el Estado del asilado, el representante diplomático debe abandonar el Estado territorial con el asilado, o entregarlo a la representación de un Estado parte de la Convención, o a un Estado que no sea parte y que convenga en mantener el asilo (art. 19).

El asilo diplomático no estará sujeto a reciprocidad. Toda persona, sea cual fuere su nacionalidad, puede estar bajo la protección del asilo (art. 20).

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El asilo diplomático es una institución iberoamericana, basada en la costumbre o en la convención.

Según Diez de Velasco y Mangas Martín no es oponible al resto de los Estados de América o de otros continentes.

Para la Corte Internacional de Justicia tampoco tiene reconocimiento general y considera que cuando es concedido es simplemente una acción humanitaria en casos de inminente y persistente peligro (CIJ, Rec. 1950)

La inviolabilidad de la Misión Diplomática es una obligación consuetudinaria de aceptación universal que consiste en la abstención de realizar actos de fuerza; la persona que se encuentre en su interior está garantizada por tal inviolabilidad, por lo que se acepta el REFUGIO TEMPORAL por razones humanitarias en circunstancias extremas o excepcionales en las que la vida y la integridad de la persona sufra un inminente peligro.

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Protección que concede un Estado neutral en tiempo de guerra a miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados beligerantes, que buscan refugio en su territorio

Es una práctica generalmente admitida que los grupos de combatientes sean internados en el referido Estado neutral

Es una institución propia del Derecho Humanitario

Es una medida provisional durante el período del conflicto armado

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REFUGIADO: Aquella persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad, a consecuencia de tales acontecimientos, no pudiendo o no queriendo regresar a él a causa de dichos temores (art. 1.A.2 del Estatuto y 2 del Protocolo)

Convención sobre el Estatuto del Refugiado de Ginebra de 1951, (en vigor desde el 22 de abril de 1954), modificada por el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, de New York de 1967.

La Convención no se aplica a quienes hayan cometido un delito contra la paz, de guerra o de lesa humanidad; grave delito común fuera del país de refugio; o quienes sean culpables de actos contrarios a la finalidades y principios de las Naciones Unidas (art. 1 F)

Nació como como institución con proyección europea, después de la IIWW.

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El Estado que otorga refugio:

• no tiene obligación de conceder al particular un permiso de residencia y de trabajo en su territorio (diferencia con el asilo territorial). Tiene la facultad de otorgar la naturalización (art. 34)

• confiere al particular un derecho de garantía básico que se identifica con el principio de “no devolución”, de acuerdo con el cual el solicitante de refugio y el refugiado no pueden ser devueltos en ningún caso al territorio del Estado en que sufren o temen sufrir persecución

• No puede negarse al refugio por razones de raza o religión. Prohibición de discriminación (art. 3)

• Debe conceder el mismo trato que otorgue a todos los extranjeros, después de 2 años de residencia gozan de exención de reciprocidad legislativa (art. 7)

• Puede proporcionar ayuda administrativa, expedición de documentos, certificados, ayuda por indigencia . Deben expedir documentos de identidad y de viaje (arts. 25, 27 y 28).

• No pueden expulsar a los refugiados cuando se hallen legalmente en su territorio, excepto por razones de seguridad nacional o de orden público (art. 32) . Tiene prohibición de expulsión y de devolución (refoulement) (art. 33), pero puede excepcionalmente expulsarlo o devolverlo hacia otro Estado considerado como seguro

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El refugiado:

• tiene el deber de acatar las leyes del Estado concedente del refugio y medidas de mantenimiento de Orden Público (art. 2)

• El estatuto personal del refugiado se regirá por el país de su domicilio o residencia –incluso de matrimonio (art. 12)

• Gozan del trato más favorable posible y en ningún caso menos favorable que el concedido en las mismas circunstancias a los extranjeros: para adquirir bienes inmuebles (art. 13), para asociarse (art. 15), para adquirir trabajo remunerado (art. 17), para realizar trabajos por cuenta propia (art. 18), para desarrollar profesiones liberales (art. 19), vivienda (art. 21), enseñanza distinta de la elemental (art. 22), libertad de circulación y de elegir el lugar de residencia (art. 26)

• Gozan de los mismos derechos que los nacionales para practicar su religión y libertad de instrucción religiosa para sus hijos (art. 4), los derechos de propiedad intelectual (art. 14), acceso a los tribunales (art. 16), racionamiento de productos que escaseen (art. 20), enseñanza elemental (art. 22), asistencia y socorros públicos (art. 23), derechos laborales y sociales (art. 24)

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Normativa internacional:

Convención sobre el Estatuto del Refugiado de Ginebra de 1951, modificada por el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, de New York de 1967.

Acta final de la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidos sobre el Estatuto de los Refugiados y de los Apátridas (1951)

Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (1950)

Resoluciones de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados: N° 53/125 (1999), N° 61/137 (2007), N° 63/148 (2009)

Normativa interna:

Ley 15.869 (B.O. 02/10/1961) Adhesión a la Convención relativa al Estatuto de los Refugiados

Ley 17.468 (B.O. 03/10/1967) Adhesión al Protocolo adicional del Estatuto de los Refugiados

Ley 23.160 (B.O. 01/11/1984) modifica la Ley 15.869 Ley 26.165 (B.O. 01/12/2006) Ley general de reconocimiento y protección al refugiado

www.acnur.org./secciones/index www.infoleg.gov.ar

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Normativa regional

Convención de la OUA por la que se regulan los aspectos específicos de problemas de los refugiados en África (1969)

Declaración de Cartagena sobare Refugiados (1984) Declaración de San José sobre refugiados y personas

desplazadas (1994) Declaración de Tlatelolco sobre acciones prácticas en el

derecho de los refugiados en América Latina y el Caribe (1999)

Declaración de Río de Janeiro sobre la institución de Refugio (2000)

Declaración de Quito sobre migraciones, democracia, desarrollo y derechos humanos (2000)

Declaración y Plan de Acción de México para Fortalecer la Protección Internacional de los Refugiados en América Latina (2004)

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Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

Fue establecida el 14 de diciembre de 1950 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Función: dirigir y coordinar la acción internacional para la protección de los refugiados a nivel mundial (en la actualidad 34.6 millones de desarraigados).

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OBJETIVO: salvaguardar los derechos y el bienestar de los

refugiados, garantizar el ejercicio del derecho a solicitar

refugio en otro Estado y a disfrutar de él, identificar soluciones duraderas para los

refugiados, tales como la repatriación voluntaria en condiciones dignas y seguras,

la integración en la sociedad de acogida o el reasentamiento en un tercer país,

ayudar a los apátridas en todo el mundo, ayudar a los desplazados internos.

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ORGANOS: El Alto Comisionado de las Naciones Unidas

para los Refugiados desde 2005 Antonio Guterres (Portugal)

Comité Ejecutivo del ACNUR (EXCOM)85 Estados miembros, órgano subsidiario de la Asamblea General, inicio funciones el 1 de enero de 1959

Comité Permanente del Comité Ejecutivo

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Sede Central: 94 Rue de Montbrillant, 1202 Geneva, Switzerlandwww.acnur.org

Sede regional: Cerrito 836, Piso 10, C1010AAR Buenos Aires, Argentina, Tel. (54 11) 4815-7870 E-mail: [email protected]

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Los desplazados internos son personas que huyen de las zonas de conflictos o persecuciones civiles (como los refugiados) sin salir del Estado de su nacionalidad.

Su número es alto, aproximadamente 27,5 millones alrededor del mundo. En la actualidad el ACNUR asiste a 14,7 millones en 28 países.

El ACNUR bajo la supervisión de la Oficina del Coordinador de Ayuda de Emergencia de las Naciones Unidas desempeña el rol principal en la supervisión de las necesidades de protección y alojamiento de los desplazados internos, así como la coordinación y gestión de algunos campos que ya están establecidos. Otras agencias de Naciones Unidas realizan funciones similares en las áreas del agua, la alimentación, la salud, la logística y las telecomunicaciones.

También aquellos que debieron dejar sus hogares por desastres naturales. El ACNUR trabaja para ofrecer asistencia a estas personas sólo en circunstancias excepcionales, como el tsunami en el Océano Índico en 2004, el terremoto en 2005 y las inundaciones en 2010 en Pakistán y el ciclón Nargis en Myanmar en 2008.

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Normativa internacional:

Principios rectores de los desplazamientos internos adoptados por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1998

Resoluciones de la Oficina del Alto Comisionados de las Naciones Unidas para los Refugiados : N° 53/125 (1999), N° 61/137 (2007), N° 63/148 (2009)

Normativa regional: Convención de la Unión Africana para la protección y la

asistencia de los desplazados internos en África. Convención de Kampala (2009)

www.acnur.org/secciones/index

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Acción de un gobierno extranjero ante otro gobierno, para reclamar los daños sufridos por sus nacionales en otro Estado

Particular presenta una reclamación formal ante su Embajada

Requisitos: a) nacionalidad de la reclamaciónb) agotamiento de los recursos internosc) conducta correcta de las personas (manos limpias)

Excepciones: doble nacionalidad con el Estado reclamante

Se rige por el principio de la nacionalidad efectiva

Es un derecho del Estado que otorga la protección diplomática

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I. Esclavitud y prácticas análogas

II. Trata de seres humanos III. Tráfico de estupefacientes

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ESCLAVITUD: el estado o condición de un individuo sobre el que se ejercen todos los atributos del derecho de propiedad o alguno de ellos.

PRACTICAS ANALOGAS: servidumbre por deudas, siervos de la gleba, compra de mujeres, transferencia lucrativa o no lucrativa de una esposa, transmisión de la esposa al sucesor jurídico del esposo después de la muerte de éste cesión de niños y jóvenes a terceros para explotar su capacidad de trabajo, apartheid, colonialismo, pertenencia a sectas, explotación sexual y para fines pornográficos, prisión por deudas, venta de niños, dependencia de mujeres y niñas por relaciones paterno-filiales, explotación laboral de menores, recluta forzada de menores, esclavitud en tiempos de guerra.

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ESCLAVITUD Y PRACTICAS ANALOGASNormativa internacional: Convenio de Ginebra de 1926, enmendada por el Protocolo y Anexo de

1953, en vigor desde 1976. Convención suplementaria sobre abolición de la esclavitud, trata de

esclavos e instituciones análogas de 1956. Estatuto de Roma sobre la Corte Penal Internacional, (esclavitud es un

crimen contra la humanidad) (Ley 25.390 aprueba el Estatuto de Roma del 17 de julio de 1998 (B.O. 28/01/2001)

Normativa interna: Ley 17.722 (B.O. 08/05/1968) aprueba la Convención internacional sobre

la eliminación de todas formas de discriminación racial, suscripta en New York el 13/07/1967

Ley 23.179 (B.O. 03/06/85) aprueba la Res. 34/80 ONU sobre eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer

Ley 25.255 (B.O. 26/07/2000) aprueba el convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación

Ley 25.763 (B.O. 25/08/2003) aprueba el protocolo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, complementario de la Convención de los Derechos del Niño (Ley 23.849)

Ley 25.932 (B.O. 01/10/2004) aprueba el Protocolo facultativa de la Convención contra la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes de New York del 18/12/2002

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TRATA DE SERES HUMANOS: trata de personas y explotación de la prostitución de otros, trata de blancas, trata de mujeres, trata de niños.

Normativa internacional: Acuerdo de París de 1904 para la represión de la trata de

blancas, enmendado por el Protocolo de 1948 Convención de 1950 para la represión de la trata de

blancas Convenciones de Ginebra de 1921 y 1933 Convención aprobada por la Asamblea General en 1949, en

vigor desde 1951 (74 adhesiones) Protocolo relativo a la venta de niños, la prostitución

infantil y la utilización de los niños en la pornografía, complementario a la Convención de los Derechos del Niño, en vigor desde 2002

Normativa interna: Ley 25.632 (B.O. 30/08/2002) aprueba el Convenio de

trata de personas y sus protocolos complementarios para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas

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LUCHA CONTRA EL TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES

Normativa internacional: Convenio del opio de 1912 Convención única sobre estupefacientes de 1961, en

vigor desde 1964, modificado por el Protocolo de Ginebra de 1972. Crea la Comisión de Estupefacientes del Consejo Económico y Social y la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes

Convenio sobre sustancias sicotrópicas, Viena, 1971 Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico

ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas , Viena, 1988

Normativa interna: Ley 24.072 (B.O. 14/04/1992) aprueba lo tratado en

la Convención de Viena el 19/02/1988 sobre tráfico de estupefacientes