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SINCERAMIENTO A MI JUICIO LA VERDAD ES COMO UNA CIUDAD SEMIENTERRADA EN LA ARENA. CON EL PASO DEL TIEMPO, UNAS VECES LA ARENA VA ACUMULANDOSE HASTA OCULTARLA; OTRAS, EL VIENTO LA LIMPIA HASTA QUE EMERGE POR COMPLETO.- Haruki Murakami A quienes hemos trabajado para elaborar el presente documento, nos gustaría ser considerados el viento fresco que ha dejado que la verdad emerja para conocimiento de todos nuestros vecinos.- RENDIR CUENTAS ES LA DEUDA PENDIENTE QUIENES HABÍAN DEJADO IR LAS VACAS GORDAS GASTANDO EL DINERO DEL CONTRIBUYENTE CON ARREGLO A OTRAS PRIORIDADES, HABRÍAN DEBIDO DAR PENOSAS EXPLICACIONES, EN UN PAIS QUE TUVIERA EL HABITO DE EXIGIR LAS RESPONSABILIDADES PUBLICAS.- Lorenzo Silva También nos gustaría que este trabajo sea el disparador para que quienes ejercieron responsabilidades públicas, tengan que empezar a dar explicaciones y rindan cuenta ante las instancias que pudieran corresponder.-

Auditoria MGP Diciembre 2015

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ESTA ES LA AUDITORIA ECONOMICA QUE SE LLEVO ACABO EN LA MUNICIPALIDAD DE MAR DEL PLATA AHORA ESTA EN FORMA DETALLADA

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SINCERAMIENTO

A MI JUICIO LA VERDAD ES COMO UNACIUDAD SEMIENTERRADA EN LA ARENA. CONEL PASO DEL TIEMPO, UNAS VECES LA ARENAVA ACUMULANDOSE HASTA OCULTARLA;OTRAS, EL VIENTO LA LIMPIA HASTA QUEEMERGE POR COMPLETO.- Haruki Murakami

A quienes hemos trabajado para elaborar el presente documento, nos gustaría serconsiderados el viento fresco que ha dejado que la verdad emerja para conocimiento detodos nuestros vecinos.-

RENDIR CUENTAS ES LA DEUDA PENDIENTE

QUIENES HABÍAN DEJADO IR LAS VACASGORDAS GASTANDO EL DINERO DELCONTRIBUYENTE CON ARREGLO A OTRASPRIORIDADES, HABRÍAN DEBIDO DARPENOSAS EXPLICACIONES, EN UN PAIS QUETUVIERA EL HABITO DE EXIGIR LASRESPONSABILIDADES PUBLICAS.- Lorenzo Silva

También nos gustaría que este trabajo sea el disparador para que quienes ejercieronresponsabilidades públicas, tengan que empezar a dar explicaciones y rindan cuenta antelas instancias que pudieran corresponder.-

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Palabras previas

Este es un trabajo que combina un análisis comparativo en moneda constante, entre elmomento en que asumió la gestión del Ex Intendente Pulti en diciembre de 2007 y lafinalización de su segundo periodo; una auditoría económica-financiera-administrativa yuna evaluación de la gestión 2007-2015.-

Los criterios de trabajo utilizados fueron los mismos que se utilizaron para realizar laauditoría al momento de asumir la gestión del Ex Intendente Pulti, tanto como que quienefectuó esa auditoría fue quien suscribe ésta.- Este documento pretende dejar en claro el Punto de Partida de una nueva gestión 2015-2019, que tendrá como fundamentos la transparencia y la comunicación de lascuestiones de gobierno.-

El Punto de Partida es para que se pueda medir la evolución de la nueva gestión. Laúnica manera de poder gestionar es teniendo noción del punto desde donde se iniciaalgo, como dice un viejo axioma: “lo que no se puede medir no se puede gestionar”.-

La participación ciudadana comienza con la información confiable.-

Al momento de la presentación de la presente auditoría, ya se encuentra habilitada laconsulta de la contabilidad municipal desde el Honorable Concejo Deliberante, algo porlo que reclamé insistentemente desde mi banca de concejal y era uno de los primeroscompromisos con la transparencia.-

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La gestión del Intendente Pulti quiso hacernos creer a los ciudadanos de Mar del Plata-Batán, que era posible imponer un relato donde el DEFICIT CRÓNICO, elENDEUDAMIENTO, la MALVERSACION, el DESCUBIERTO BANCARIOINCONTROLADO, el OCULTAMIENTO DE LA INFORMACION, elINCUMPLIMIENTO DE LAS LEYES, la FALTA DE RESPETO DE LAS NORMASDE UNA SANA ADMINISTRACION, la FALTA DE LA DEBIDA RENDICION DECENTAS, etc, eran naturalmente aceptables como elementos de gestión.-

Por otra parte, a lo largo de estos años, estuvimos los que denunciamos que la realidadera cada vez más comprometida y que la ficción y el relato no podían prolongarse en eltiempo. Fuimos para el Intendente Pulti los mentirosos, los agoreros, los alarmistas.-

La ciudadanía decidió que era necesario cambiar el estilo de gestionar, y entonces, apartir de una opinión expresada democráticamente, optó por enfrentar una realidad quehoy sabemos mucho más dolorosa y complicada de lo que esperábamos.-

Los comienzos del mes de noviembre nos mostraron un Municipio que no pudo pagarlos sueldos de octubre en tiempo, con las obras sociales y prepagas cortando oamenazando con cortar los servicios a los empleados municipales, por falta de pago; concortes de suministros de combustibles, servicio de correo, y muchas cosas más, quepusieron al descubierto una verdad largamente escondida por el Intendente.-

El mismo problema se produjo durante los primeros días de Diciembre, con los sueldosde Noviembre que se pagaron tarde y algunos conceptos como las horas extras y laproductividad de la Administración Central no fueron pagadas, lo mismo ocurrió con lossueldos de los guardavidas.-

ATRACON DE CONSECUENCIAS

El presente de la situación económica-financiera es producto y consecuencia de años dedecisiones equivocadas, que deberemos corregir. El futuro dependerá de las decisionesque a partir de hoy tomemos.-

Hay una expresión que dice: “Quien no grita la verdad cuando la sabe, es cómplice delengaño”. Nosotros que veníamos gritando desde hace años, a través de esta Auditoríatécnico-política, estamos gritando la verdad, porque no queremos ser cómplices dequienes nos llevaron a esta situación de extrema delicadeza, al mismo tiempo queremosdecir que adoptaremos las determinaciones que sean necesarias para que losresponsables rindan cuenta en cada uno de los ámbitos donde corresponda que lohagan.-

Queremos decir también que hemos revisado lo posible al día de hoy, y continuaremoshaciéndolo y corregiremos todo aquello que tengamos que corregir.-

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El Informe de Corte al 31 de Octubre de 2015, elaborado por el Honorable Tribunal deCuentas, es una muy buena guía para abordar el trabajo de poner en claro la verdaderasituación económica-administrativa-financiera del Municipio.-

De manera que iremos abordando los temas allí planteados y agregaremos los aspectoque entendemos pertinentes incluir para abarca todos los aspectos que se quieren dejarexpuestos en este trabajo.-

DEFICIT DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL AL 30/11/2015

Tenemos tres formas de medirlo:

1.- Total de Gastos Devengados contra Total de Recursos Percibidos. La llamaremosForma N° 1.-2.- Resultado Artículo 43 del Decreto 2980/00. La llamaremos Forma 2.-3.- Resultado artículo 44 del Decreto 2980/00. La llamaremos Forma 3.-

La evolución de estos indicadores del Desequilibrio Financiero ha sido como lo muestrael siguiente cuadro:

EJERCICIO DEFICITFINANCIERO

Forma 1

DEFICITPRESUPUESTARIO

Forma 2

DEFICI DEEJECUCION

Forma 32007 -10.394.085 -4.478.954 -14.644.3262008 -17.066.084 -6.243.957 -15.176.9772009 -14.011.919 -1.967.340 -5.785.6672010 -8.421.385 31.801.815 26.622.8622011 -44.278.132 4.656.585 -43.346.9712012 -155.576.019 -64.668.904 -43.729.5292013 -120.668.534 -53.232.128 -107.057.7852014 (1) -325.736.983 -154.072.464 -248.056.408

SETIEMBRE2015 -485.813.585 -255.411.736 -438.137.119

NOVIEMBRE2015 -508.449.655 -272.648.455 -468.951.063

(1) Incluye $ 11.000.000.- de cheques diferidos.-

El que entiendo más demostrativo de la situación financiera del Municipio es la Forma 1de determinación. Si comparamos, a moneda constante, es decir de igual poderadquisitivo, eliminando el efecto distorsivo de la inflación, el déficit recibido por elIntendente Pulti, a valores del 30 de Noviembre de 2015, ascendería a los $

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64.206.040.-, es decir que el Municipio se encuentra 7,9 veces peor, que al momento deasumir la gestión Pulti de acuerdo con este parámetro

DEFICIT CONSOLIDADO (ADM. CENTRAL+ENTES) AL30/11/2015

Si hacemos esta comparación en moneda constante del 30 de Noviembre de 2015, nosda el siguiente cuadro:

El déficit consolidado, en moneda constante, demuestra que la situación del Municipio,con respecto al momento en que asumió el Intendente Pulti, es 6,7 veces peor.-

LAS FALSAS RAZONES DE DEFICIT SEGÚN LA GESTION PULTI

El Intendente saliente, en su desesperación por explicar lo inexplicable dice que elDéficit obedece a las obras que deja, que deja la ciudad capitalizada????? Todo es unasimple mentira que pretende ocultar la realidad que ha producido su equivocadaadministración de los recursos y gastos del Municipio.-

Sabemos que es, una vez más, un relato que ya nadie le cree, y que es una mentira más.-

Los Entes que hacen las obras en el Municipio son el ENOSUR y el EMVIAL, ydaremos las explicaciones que pongan en descubierto las mentiras tanto para el ejercicio2014 como para el periodo Enero-Noviembre 2015.-

Explicación para el Ejercicio 2014

El Déficit Consolidado del Ejercicio 2014 fue como lo muestra el siguiente cuadro:

CONCEPTOS MONTOS %DEFICIT ADMINISTRACION CENTRAL 325.736.983 70%DEFICIT ENOSUR 65.898.920 14%DEFICIT EMVIAL 46.671.573 10%DEFICIT EMDER 18.317.867 4%

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DEFICIT EMTUR 10.760.139 2%DEFICIT TOTAL CONSOLIDADO 467.386.482 100%

El total de obras realizadas por ambos entes es como sigue:

TOTAL DE OBRAS REALIZADAS POR EL EMVIAL $ 44.813.669.-TOTAL DE OBRAS REALIZADAS POR EL ENOSUR $ 83.010.364.- TOTAL $124.824.033.-

El origen de los fondos con que se financiaron las obras es el siguiente:

ORIGEN MUNICIPAL $ 74.660.924.- 60%ORIGEN PROVINCIAL $ 18.410.479.- 15%ORIGEN NACIONAL $ 31.752.630.- 25%

Como se aprecia claramente, el total de obras es equivalente al 27% del déficit total.-

Las obras realizadas con fondos propios representan el 16% del Déficit Total.-

Para mostrar con que prioridades se hacían las obras, damos este detalle:

TRASLADO EDIFICIO MUNICIPAL $ 41.995.823.- 33,7%PLAN MAS CERCA MAS MUNICIPIO $ 22.735.066.- 18,2% NATATORIO DEL POLIDEPORTIVO $ 21.388.637.- 17,1%UNIDADES SANITARIAS $ 4.525.244.- 3,6%

De manera que queda claro que del Déficit total solo el 27% son las obras realizadas, elotro 73%. Es decir $ 342.561.449.- se deben a la mala administración económica-financiera de la gestión saliente.-

Explicación para el periodo Enero-Noviembre 2015.-

Con el mismo razonamiento utilizado para el análisis del ejercicio 2014, decimos que elDéficit Consolidado al 30 de Noviembre de 2015 es:

CONCEPTOS MONTOS %DEFICIT ADMINISTRACION CENTRAL 508.449.655 68%DEFICIT ENOSUR 155.296.196 21%DEFICIT EMVIAL 37.216.413 5%DEFICIT EMDER 21.459.448 3%DEFICIT EMTUR 21.072.819 3%DEFICIT TOTAL CONSOLIDADO 743.494.531 100%

El total de obras realizadas por los dos entes al 30 de Noviembre de 2015, es elsiguiente:

TOTAL DE OBRAS REALIZADAS POR EL EMVIAL $ 35.880.727.-TOTAL DE OBRAS REALIZADAS POR EL ENOSUR $ 121.796.796.- TOTAL $157.677.523.-

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Del total de estas obras se adeudan $ 54.968.728.-, es decir que se debe el 35% del total.Se aprecia claramente que el total de obras realizadas, independientemente de que sedeban o no, significan el 21% del déficit total. No es verdad que el déficit municipal sedeba a las obras que quedan para la ciudad, el déficit obedece a una muy mala gestióneconómica-financiera prolongada a lo largo de toda la gestión Pulti.-

Las obras realizadas por el Emvial de acuerdo con el origen de los fondos son comosigue:

ORIGEN MUNICIPAL $ 3.577.777.-ORIGEN PROVINCIAL $ 11.966.250.-ORIGEN NACIONAL $ 20.336.700.-TOTAL $ 35.880.727.-

El detalle es el que sigue:

OBRAS MONTOS ORIGEN RECURSOSBACHEO HORMIGON 2.573.527.- MUNICIPALPAVIM. ACCESO FERROAUT 7.385.918 PROVINCIALLIBERTAD e/ Dorrego y Jara 7.260.492 NACIONALCOLON e/Indepencia y Jara 4.727.797 NACIONALBACHEO PUERTO 1.049.481 NACIONALFRESADO Y RECAPADO 7.298.930 NACIONALCORDON CUNETA 1.004.250 MUNICIPALCORDON CUNETA 449.209 PROVINCIALPAVIMENTAC. 292 CALLES 4.131.123 PROVINCIALTOTAL 35.880.727

Las obras realizadas por el Emvial de acuerdo con el origen de los fondos son comosigue:

ORIGEN MUNICIPAL $ 110.907.002.-ORIGEN PROVINCIAL $ 10.889.794.-TOTAL $ 121.796.796.-

El detalle es el que sigue:

OBRAS MONTOS DEUDANATATORIOS EN BARRIOS 64.012.037 24.974.808TRASLADO EDIF. MUNICIP 24.380.042 24.380.0425 UNIDADES SANITARIAS 21.794.557 6.226.398NATATORIO POLIDEPORT 7.437.868OTRAS 4.172.292 627.566TOTAL 121.796.796 56.208.814

No es cierto que el Déficit Municipal se deba a que se han hecho obras, esa es unamentira más del relato de la gestión Pulti.-

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ENDEUDAMIENTO GENERADO EN EL EJERCICIO CONSOLIDADO

(Adm. Central + Entes)

La deuda corriente generada durante el ejercicio (flotante), consolidada, nos ofrece elsiguiente cuadro comparativo:

DEUDA CORRIENTE DEL EJERCICIO CONSOLIDADACONCEPTOS 2007 2013 2014 Nov 2015

Deuda Corriente delEjercicio 25.689.319 154.493.995 213.263.849 405.002.402Deuda corriente Entes 12.823.362 58.658.568 118.976.265 231.367.241TOTALES 38.512.681 213.152.563 332.240.114 636.369.643

La deuda corresponde a los sueldos impagos a fin del mes de noviembre por $214.673.073.- y el resto a alrededor de 700 proveedores.-

Finalmente, el pago de los sueldos demandó un descubierto bancario que alcanzó los $115.832.548.- y quedaron sin pagar las horas extras, la productividad y los sueldos delos guardavidas.-

En valores constantes, la evolución de la deuda flotante es como lo muestra el siguientegráfico:

La deuda flotante al 30 de Noviembre de 2015, equivale a 2 meses y medio de larecaudación promedio mensual de la Administración Central.-

ALGUNAS DEUDAS VERGONZOSAS

Dentro del endeudamiento general hay deudas que muestran el grado deirresponsabilidad del Ex Intendente Pulti, porque nos demuestran que mientras

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derrochaba en publicidad y propaganda, en sueldos de planta política, en horas extrasdescontroladas, etc. no cumplía con las obligaciones elementales como empleador.-

Deuda con Obras Sociales y Prepagas

Estas deudas fueron las que provocaron cortes en servicios en algunos casos y amenazasen otros, lo que causó mucha inquietud en los empleados municipales que vieronamenazados sus servicios de salud.-

Para ahuyentar las inquietudes, la nueva gestión asumida el 10 de Diciembre de 2015,estuvimos de acuerdo en celebrar acuerdos de pago que llegan hasta mayo de 2016, esdecir que la nueva gestión afrontará los compromisos que debió asumir el ExIntendente Pulti.-

Obra Social PastelerosDeuda por aportes patronales de un año de antigüedadAdministración Central $ 4.806.784,58Enosur $ 1.092.619.66Emvial $ 767.168,48Emder $ 469.479,93Emtur $ 95.036,43TOTAL $ 7.231.089,88Esto genera una cuota de $ 1.205.181,52 hasta mayo de 2016.-

MedifeAdministración Central $ 6.817.754,34Enosur $ 812.769,94Emvial $ 192.660,74Emder $ 500.314,28Emtur $ 187.722,48TOTAL $ 8.511.221,78Deuda Correspondiente a ocho meses de mora y que genera una cuota de $1.418.537,25 hasta mayo de 2016.-

OAMEnosur $ 2.067.786,26Emvial $ 1.320.269,62Emder $ 767.852,63Emtur $ 72.530,30TOTAL $ 4.228.438,81Deuda de un año de antigüedad y que genera cuotas de $ 704.739,82 hasta mayo de2016.-

OSDESe consolidó una deuda por $ 14.556.588,32 de capital, más $ 1.239.668,96 de interesesde la financiación.-La deuda es por una mora desde mayo 2015 y generará cuotas de $ 1.861.412,19 hastamayo de 2016.-

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Falta la deuda con la Mutual de Empleados Municipales con quienes no se formalizó unplan de pagos pero estimamos que la deuda asciende a unos $ 2.200.000.-

De manera que hay una deuda en mora por un total de $ 37.967.007,75 quegenerará una cuota mensual de $ 5.189.870,78 hasta mayo de 2016.-

Deuda con el Instituto de Previsión Social (IPS), de la Provincia de Buenos AiresEnosur $ 13.750.044.- se debe desde noviembre de 2014Emvial $ 13.540.000.- se debe desde agosto de 2014Emder $ 6.288.482.- se debe desde noviembre de 2014Emtur $ 2.084.614.- se debe todo el año 2015TOTAL $36.651.899.-La antigüedad de la deuda es simplemente bochornosa.-

Deuda con la ARTAdministración Central $ 19.932.009.-Enosur $ 6,548.446.- deuda por todo el 2015.-Emvial $ 4.565.568.- deuda por todo el 2015.-Emder $ 1.190.960.- deuda desde junio de 2015.-TOTAL $ 32.236.983

De manera tal que la deuda como empleador que no efectúa los aportes de ley, asciendea la suma de $ 106.855.890.-

Esto dará origen a una demanda por incumplimiento de los deberes de FuncionarioPúblico. Por los intereses que el Municipio tiene que abonar por la financiación deOSDE, requeriremos al Honorable Tribunal de Cuentas que le efectúe los cargoscorrespondientes por haber provocado una erogación indebida, y así recuperar logastado por el Municipio por la irresponsable gestión del Intendente Pulti.-

Deuda con el Correo ArgentinoEste es un caso muy particular que hace que el Municipio no pueda mandar cartasdocumento desde hace dos meses y de no arreglarse no será posible la distribución delas boletas de la TSU con vencimiento en enero y febrero.-La deuda alcanza a $ 8.289.955,74 con una mora desde marzo de 2015, o sea nueve (9)meses de retrazo, de acuerdo con el siguiente detalle:Deuda conformada $ 3.343.853.-Facturas sin conformar $ 866.190,37Facturas sin orden de compra $ 3.893.873,92Facturas Expte. 2287-1-2015 $ 239.038,45TOTAL $ 8.342.955,74

Deuda por obras de construcción de natatorios en Centros Deportivos Colinas dePeralta Ramos; Parque Camet; Barrio Libertad y Barrio Centenario. Expte. 2124-D-2015

Esta es la prueba más clara de que el Intendente Pulti nos mintió cuando dijo que dejabaobras “muy lindas”. La realidad nos muestra que Pulti las inauguró, sin estarterminadas, en su campaña electoral y el Intendente Arroyo las pagará.-

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La empresa Centro Construcciones S.A. recibió los siguientes cheques de pagodiferido: 24/11/2015 $ 1.679.939,96 24/11/2015 $ 1.435.420,02 25/11/2015 $ 1.316.343,92 25/11/2015 $ 1.926.034,30 30/11/2015 $1.889.209,20 30/11/2015 $ 664.786,76 30/11/2015 $ 1.387.611,37 30/11/2015 $ 536.247,81 TOTAL $10.835.593,34

Estos cheques no pudieron ser presentados ante el banco para su cobro por elDescubierto Crónico del Municipio.-

Sin consultar a la nueva gestión, la gestión saliente, efectuó un acuerdo de pago parareemplazar los cheques no cobrados, más otra deuda por $ 9.595.507,03, es decir, secomprometieron pagos de tres cuotas de $ 6.810.366,89 para el 20 de Enero, 20 deFebrero y 20 de Marzo de 2016.-

Al 14 de Diciembre de 2015, los cheques por $ 10.835.593,34 no fueron rescatados.-

Lo que debe quedar muy en claro es que Pulti las inauguró sin estar terminadas y elIntendente Arroyo las pagará.-

Otras deudas

A manera de ejemplo detallaré otras deudas que muestran claramente la situaciónfinanciera y económica que recibe la nueva gestión a partir del 10 de Diciembre de2015.-

Facultad de Derecho de Mar del Plata por capacitación Policía Local $1.023.500. Esto provoca serios inconvenientes a los docentes que impartieron lacapacitación y no cobran desde junio de 2015.-

Asociación Ayuda al Alcohólico en Recuperación por el servicio Operativo Frio$ 436.000.-

Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la UBA $ 381.054,06 con unaantigüedad de un años por el Estudio de la Encuesta Origen Destino.-

Droguería Paso, deuda de mayo de 2015, $ 320.225,37 por suministros

Droguería Royal Farma Expte 5883-3-2015 $ 326.778,20, OC 1675 y OC 1746$ 176.371,36

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MALVERSACION DE FONDOS AFECTADOS

Lo hemos dicho infinidad de veces pero es bueno que lo repitamos, definimos la palabraMALVERSACION en los términos del Código Penal de la Nación Argentina-Capítulo VII-Malversación de Caudales Públicos- artículo 260, que dice: será reprimido con inhabilitaciónespecial de un mes a tres años, el funcionario público que diere a los caudales o efectos queadministrare una aplicación diferente a aquella a que estuvieren destinados.-

La Malversación de los Fondos Afectados tiene dos aspectos a considerar:

1.- Malversación de los Fondos Afectados de Origen Municipal o Provincial.-

Desde el ejercicio 2009, amparados por las leyes Provinciales de Presupuesto, los Municipiosfueron “autorizados” a malversar fondos afectados de origen municipal o provincial con lacondición de devolverlos en un término.-

LA MALVERSACION A LO LARGO DE LA GESTION DEL INTENDENTE PULTI

Las leyes que sancionaron el Presupuesto de la Provincia de Buenos Aires para losejercicio 2007, Ley 13.612, año anterior a la asunción de la actual gestión provincial ylas leyes de Presupuesto de los ejercicio 2008, Ley 13.786 y ejercicio 2009, Ley 13.929,no promovían la malversación de fondos ni la justificación del déficit de losmunicipios.-

A partir de la Ley de Presupuesto para el ejercicio 2010, con la malversaciónconsumada durante todo el ejercicio 2009, los legisladores provinciales dieron via librepara la defraudación de los contribuyentes y para el abuso por parte de los Intendentes“gastadores compulsivos”.-

Estas leyes en su capítulo de Los Municipios, relajaron las normas de ResponsabilidadFiscal de las que era partidario, entre otros, el ex Presidente Néstor Kirchner, y dejaronde ser importantes la ejecución equilibrada de los presupuestos, que no se gastara másde lo que se recaudaba, etc.

Estos criterios fueron lamentablemente reemplazados por otros.-

La secuencia de la Malversación fue como se detalla a continuación:

EJERCICIO 2009

La malversación del Fondos Afectados comienza durante el ejercicio 2009.-

Ley 14.062, promulgada el 20 de Noviembre de 2009 – Artículos 58 y 59

Esta ley que es la Ley de Presupuesto Provincial para el ejercicio 2010, empieza dandoluz verde a la malversación y al déficit con carácter retroactivo en sus artículos 58 y 59dice:

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Artículo 58: Los Municipios que registren déficit al cierre del ejercicio 2009, deberánpresentar ante el Ministerio de Economía la fundamentación que lo justifique, debiendoéste emitir un informe técnico-económico y financiero, que convalide el mismo. Lacancelación del déficit registrado deberá realizarse en un plazo no mayor a doce (12)meses desde la entrada en vigencia de la presente Ley.-

Artículo 59: Autorízase al tribunal de Cuentas a suspender la imposición de lassanciones previstas en su Ley Orgánica, a aquellos funcionarios municipales quehubieran autorizado, en el Ejercicio 2009, la utilización de recursos afectados para undestino distinto al de su afectación, siempre que tal utilización sea fundada en razonesde carácter excepcional. Los recursos utilizados deberán ser restituidos a las cuentascorrespondientes en un plazo no mayor de doce (12) meses, desde la entrada en vigenciade la presente Ley.-

Memoria de la Contaduría Municipal Ejercicio 2009

A fojas 10 y 11/18 de la Memoria se menciona como Punto 8.- Conciliación saldoscontables con disponibilidades, lo siguiente:

“Del análisis al cierre del ejercicio, el respaldo de las disponibilidades con los saldoscontables arroja una diferencia por utilización de fondos con afectación para atenderegresos de fondos ordinarios, por la suma de $ 11.005.380,51”

“Tal situación se origina fundamentalmente por la transferencia que la Secretaría deEconomía y Hacienda ha solicitado por la suma de PESOS ONCE MILLONES ( $11.000.000.-) de fondos afectados, a los fines de atender el pago de las remuneracionesde diciembre, el aguinaldo y los aportes y contribuciones respectivos. Esta facultad delDE. no es arbitraria, sino que tal decisorio resulta factible en función de las facultadesprevistas en el artículo 59° de la Ley de Presupuesto Provincial N° 14.062. Enoportunidad de la intervención de esta Contaduría y sobre el punto, se ha advertido alSeñor Secretario”

“En función de la comunicación efectuada por la Delegación del H. T. de Cuentas defecha 17 de Diciembre próximo pasado, sobre la aplicación de la normativa en cuestión,del uso de fondos afectados que se efectúe y al 31 de Marzo del 2010, esta Contaduríaefectuará el detalle e informes pertinentes que la misma solicita”

“Debe advertirse en la intencionalidad de continuar el trámite, que el artículo 59° de laLey 14.062 no dispensa de la atribución punitiva que dispone el H. Tribunal de Cuentaspor aplicación de la Ley 10.569. En este escenario, cabe acotar que en el plazo másbreve posible deben adoptarse los recaudos para que se restituyan los fondos que nosocupan, más si consideramos que la situación se dio en el cierre del ejercicio anterior.En consecuencia, no debe analizarse la normativa como una forma definanciamiento adicional, sino la adopción de una resolución por cuestiones denecesidad y con carácter excepcional”. (negrita y subrayado en nuestro).-

“Téngase presente, en mérito de la norma que se ha referenciado, que el artículo 58° dela misma impone la necesidad de cancelar el déficit acumulado al cierre del ejercicio enun plazo no mayor a doce (12) meses”

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“El detalle de las cuentas afectadas cuyos saldos fuera utilizado para gastos ordinariosen personal son las que siguen:”

CUENTAS AFECTADAS QUE COMPONEN LA UTILIZACION DE$ 11.000.000.-

131 – MUNICIPALESCódigo N° 102 Tasa por Servicio de Gas 2.500.000Código N° 111 Contrib. A la Salud Social 1.900.000Código N° 116 Fondo Mpal. De Transporte 1.200.000Código N° 188 Excedente Inmob. Rural 400.000Código N° 197 Compensación Urbanística 1.000.000 7.000.000132 – PRINCIALESCódigo N° 207 Fondo de Inclusión Social 4.000.000 4.000.000TOTAL FONDOS 11.000.000Nota: Transferidos de cta.cte.N°111220101- Recursos Afectados 45549/7

A la fecha del presente informe, según nota de la Tesorería General, se ha reintegrado alos fondos afectados la suma de $ 4.000.000.-

Queda muy claro que los fondos malversados fueron utilizados para pagar sueldos,aguinaldo y cargas sociales.

Lo que no está claro, es que el Municipio de Gral. Pueyrredon haya cumplido en tiempoy forma con lo dispuesto por los artículos 58 y 59 de la Ley 14.062, en cuanto a lacancelación del déficit y la restitución de los fondos malversados.-

En cuanto al carácter de excepcionalidad de los gastos pagados con los fondosmalversados, entiendo que el mismo no está acreditado, me referiré al tema másadelante del presente trabajo.-

EJERCICIO 2010

Ley 14.199, promulgada el 9 de Diciembre de 2010 – Artículo 84 y 85. Ley dePresupuesto para el Ejercicio 2011.-

Artículo 84: Los municipios que registren déficit al cierre del ejercicio 2010, deberánpresentar ante el Ministerio de Economía la fundamentación que lo justifique, debiendoéste emitir un informe técnico-económico y financiero, que convalide el mismo.La cancelación del déficit deberá realizarse en un plazo no mayor de doce (12) meses,desde la entrada en vigencia de la presente Ley.-

Artículo 85: Autorizase al Tribunal de Cuentas a suspender la imposición de lassanciones previstas en su Ley Orgánica, a aquellos funcionarios municipales quehubieran autorizado, en el ejercicio 2010, la utilización de recursos afectados para undestino distinto al de su afectación, siempre que tal utilización sea fundada en razonesde carácter excepcional. Los recursos así utilizados deberán ser restituidos a las cuentascorrespondientes en un plazo no mayor de doce (12) meses, desde la entrada en vigenciade la presente Ley.-

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Esta ley continúa admitiendo la no imposición de sanciones, desde el punto de vista delas sanciones que pudiera aplicar el H. T. de Cuentas por la utilización de fondosafectados para otros fines de los previstos por la afectación.-

Los fondos malversados durante el ejercicio 2010, según la información consignada enel Estado de Recursos Afectados vs. Gastos, incluido en la rendición de Cuentas,ascienden a $ 18.134.480.-

De manera que debe verificarse la devolución de los mismos en tiempo y forma.-

Debo insistir en que tampoco se encuentra acreditado el carácter de excepcionalidad delos gastos pagados con los fondos malversados, y como lo mencioné anteriormente, nosocuparemos de este aspecto al final de este capítulo.-

EJERCICIO 2011

Ley 14.331, promulgada el 12 de Diciembre de 2011 – Artículo 98 y 99. Ley dePresupuesto para el Ejercicio 2012

Artículo 98: Los municipios que registren déficit al cierre del ejercicio 2010, deberánpresentar ante el Ministerio de Economía la fundamentación que lo justifique, debiendoéste emitir un informe técnico-económico y financiero, que convalide el mismo

Artículo 99: Autorizase al Tribunal de Cuentas a suspender la imposición de lassanciones previstas en su Ley Orgánica, a aquellos funcionarios municipales quehubieran autorizado, en el Ejercicio 2011, la utilización de recursos afectados para undestino distinto al de su afectación, siempre que tal utilización sea fundada en razonesde carácter excepcional..-

Esta ley no considera un plazo para la devolución de los fondos malversados o para lacancelación del déficit, de manera que para este ejercicio solo cuestiono el carácter deexcepcionalidad de los gastos pagados con los fondos malversados que ascendieron a $19.659.474.-, según el Estado de Recursos Afectados vs. Gastos del ejercicio.-

EJERCICIO 2012

Ley 14.393, promulgada el 19 de Noviembre de 2012 – Artículos 49; 50. Ley dePresupuesto para el Ejercicio 2013

Artículo 49: Los municipios que registren déficit al cierre del Ejercicio 2012 deberánpresentar ante el ministerio de Economía la fundamentación que lo justifique, debiendoéste emitir un informe técnico-económico y financiero, que convalide el mismo.El déficit registrado deberá ser cancelado en el plazo máximo de cuatro ejercicios, arazón que impacte como mínimo un 25% (veinticinco por ciento) en cada presupuestosiguiente hasta su eliminación.-Bajo esta modalidad, los ejercicios posteriores a 2012, deberán presentar resultadosacumulados que muestren la absorción parcial o total del desequilibrio financiero.-

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Artículo 50: Autorizase al Tribunal de Cuentas a suspender la imposición de lassanciones previstas en su Ley Orgánica, a aquellos funcionarios municipales quehubieran autorizado, en el Ejercicio 2012, la utilización de recursos afectados para undestino distinto al de su afectación, siempre que tal utilización sea fundada en razonesde carácter excepcional..-Los recursos así utilizados deberán ser restituidos a las cuentas correspondientes en unplazo no mayor de veinticuatro (24) meses, desde el cierre del Ejercicio 2012.-

Esta ley retoma el método de establecer un plazo para devolver los fondos malversadosque pasa de ser doce (12) meses, en leyes anteriores a veinticuatro (24) meses.-

Es también interesante lo establecido en el artículo 49, en cuanto a la fundamentacióndel déficit y su cancelación en cuatro ejercicio como máximo, con un mínimo del 25%en cada ejercicio.-

Memoria de la contaduría Municipal Ejercicio 2012

A fojas 2/19, segundo párrafo, el Contador Municipal expresa:

“De las conciliaciones efectuadas periódicamente con la Tesorería, al cierre del ejerciciose ha determinado que se ha utilizado para financiar gastos ordinarios o sin afectación,de las cuentas con afectación específica de la Provincia y este Municipio, la suma de $51.000.000”.-

“Téngase presente que la Ley Provincial N° 14.393 autoriza a dicha utilización con lasalvedad que requiere su reintegro antes del 31 de diciembre de 2014. Estima elsuscripto que la Secretaría de Economía y Hacienda debe hacer un esfuerzo en laejecución del cte. ejercicio fiscal para generar un superávit adicional al equilibrio por unmonto cercano a la mitad (juega el deterioro monetario por inflación), de manera de notransferir el problema, más agravado, para el último año indicado”.-

Con respecto a este ejercicio solicitamos se verifique cuales fueron las cuentas opartidas de las que se obtuvieron los fondos malversados y el cumplimiento de lodispuesto en los artículos 49 y 50. Insistimos en dejar para el final la cuestión de laexcepcionalidad de los gastos pagados con los fondos malversados.-

EJERCICIO 2013

Ley 14.552, promulgada el 19 de Diciembre de 2013 – Artículos 48. Ley dePresupuesto para el Ejercicio 2014

Artículo 47: Postergase el cumplimiento de las disposiciones del artículo 49 de la Ley14.393, las que comenzarán a regir a partir del Ejercicio 2014. Asimismo losMunicipios que registren déficit al cierre del Ejercicio 2013 deberán presentar ante elMinisterio de Economía la fundamentación que lo justifique, debiendo emitir uninforme técnico-económico y financiero que convalide el mismo. El déficit registradodeberá ser cancelado de acuerdo a las disposiciones del artículo 49 de la Ley 14.393 deconformidad al primer párrafo del presente artículo.-

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Artículo 48: Autorizase al Tribunal de Cuentas a suspender la imposición de lassanciones previstas en su Ley Orgánica, a aquellos funcionarios municipales quehubieran autorizado, en el Ejercicio 2013, la utilización de recursos afectados para undestino distinto al de su afectación, siempre que tal utilización sea fundada en razonesde carácter excepcional..-Los recursos así utilizados deberán ser restituidos a las cuentas correspondientes en unplazo no mayor de veinticuatro (24) meses, desde el cierre del Ejercicio 2013.-

El artículo 48 mantiene la exigencia de restituir los fondos malversados en el plazo deveinticuatro (24) meses.-

Memoria de la Contaduría Municipal Ejercicio 2013

A fojas 4/22, el contador Municipal manifiesta:

“En un análisis conjunto con la tesorería Municipal, se pudo determinar que al cierre delejercicio en cuestión se utilizaron, para financiar gastos ordinarios sin afectación, lasuma de $ 44.000.000.- de las cuentas con afectación específica, tanto provincialescomo municipales. Al respecto, es importante destacar que la Ley Provincial N° 14.552,en su artículo 48°, autorizó a las comunas a utilizar estos fondos, con la salvedad querequiere su reintegro antes del 31/12/2015”.-

“Con respecto al uso de fondos afectados correspondientes al ejercicio 2012 ( $51.000.000,.), es dable destacar que a la fecha de cierre del ejercicio que hoy nos ocupa,se encuentra restituida la suma de $ 32.391.835,74 quedando, al cierre, un saldo de $18.608.164,26 de los cuales parte ya ha sido recuperada a la fecha del presente informey por la parte restante se deberá, a juicio de quien suscribe, realizar un mayor esfuerzo,transitando el presente ejercicio equilibradamente desde el punto de vista fiscal,partiendo de reformular las estimaciones de recursos y gastos futuros, los que han sidoafectados por la depreciación del peso, así como por el impacto de otras cuestionesmacroeconómicas acaecidas en los primeros meses del año”.-

Informe Complementario – rendición de Cuentas Ejercicio 2013

A fojas 1 dice textualmente:

“La utilización de fondos autorizada por el artículo 48° de la Ley Provincial N° 14.552ascendió al cierre del ejercicio 2013 a $ 44.000.000.- según el detalle del cuadroexpuesto a continuación. Cabe aclarar que dicha autorización de utilización de fondosafectados para financiar gastos ordinarios sin afectación exige su reintegro antes del31/12/2015.-

Ley Provincial N° 14.552 USO DE FONDOS EJERCICIO 2013

FONDOS CON AFECTACION IMPORTEORIGEN MUNICIPAL 32.559.759,72Tasa servicios varios (Consumo de Gas) 2.088.033,10Fdo. Manipulación Alimentos 120.393,27Ingr. Parque Industrial 362.908,53Fdo. Promoción Turística (5%) 1.010.297,76

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Fdo. Promoción Turística (10%) 23.986.165,32Fdo. Deportista Amateur 571.179,39Fondo Municipal del Transporte 1.841.764,34Defensa Consumidores 897.505,97Excedente Inmobiliario Rural 538.283,69Compensación Urbanística 1.143.228,35ORIGEN PROVINCIAL 11.440.240,28Fdo. Fortalec. Prog. Sociales y Saneam 280.686,19Fdo. Tratamiento Residuos 1.247.753,71Fdo. Inclusión Social Ley 13.863 7.309.290,51Subsidios Exposic. Artísticas 3.461,00Censo Nac Población 2.296,00Programa Comadres 9.222,00Fdo. Promoción Salud Pública 39.285,20Becas Menores-Mayores 316.181,25Conv. IVBA ExHogar de Tránsito 24.828,62Conv. Solidar. 25 Viviendas 27.000,00Excedente Inmobiliario Rural 1.898.945,68Préstamo Obras gas Sierra de los Padres 281.290,12TOTAL FONDOS AFECTADOS 44.000.000

Detalle de ejecución del Presupuesto de Gastos para Cuentas Afectadas – Fondo FederalSolidario/ Fondo Federal Educativo

FONDO FEDERAL EDUCATIVO 26.200.400,00EMDER – Educación Deportiva 22.900.400,00EXPOINDUSTRIA 3.300.000,00FONDO FEDERAL SOLIDARIO 13.672.850,14Presupuesto Participativo 487.516,10Enosur 750.000,00Emvial 12.435.334,04TOTAL DE FONDOS AFECTADOS 39.873.250,14

Queda claro que la malversación de $ 44.000.000.- informada en la Memoria de laContaduría Municipal Ejercicio 2013, se incrementa y completa los $ 83.873.250,14,producto de adicionar los montos incorporados en el informe complementario del 11 deJulio de 2014.-

EJERCICIO 2014

Ley 14.652, promulgada el 1 de Diciembre de 2014 – Artículo 50. Ley dePresupuesto para el Ejercicio 2015.-

Artículo 50.- El Tribunal de Cuentas eximirá de las sanciones previstas en su LeyOrgánica a aquellos funcionarios municipales que hubieran utilizado recursos afectadospara un destino distinto al asignado, siempre que tal circunstancia sea fundada enrazones de carácter excepcional. Estos recursos deberán ser restituidos a las cuentascorrespondientes en un plazo no mayor a veinticuatro (24) meses, desde el cierre delejercicio en el que hubieren sido utilizados.-

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Memoria de la Contaduría Municipal Ejercicio 2014

A fojas 4 dice: “En el análisis conjunto con la Tesorería Municipal, se pudo determinarque al cierre del ejercicio en cuestión se utilizaron, para financiar gastos ordinarios sinafectación, la suma de $ 55.300.000 de las cuentas con afectación específica, tantoprovinciales como municipales”.-Más adelante dice: “En cuanto al uso de fondos afectados correspondientes al ejercicio2013 ($ 44.000.000.-) se deberá, a juicio de quien suscribe , realizar un mayor esfuerzo,transitando el presente ejercicio equilibradamente desde el punto de vista fiscal,partiendo de reformular las estimaciones de recursos y gastos futuros, para llegar elcierre del presente cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 50 de la actual ley depresupuesto provincial (Ley 14.652).-

En todas y cada una de las Leyes de Presupuesto para la Provincia de Buenos Aires, quetienen la particularidad de que en el proyecto elevado a la Legislatura, no seencontraban los artículos de la vergüenza, se supone que esto fue agregado porlegisladores que querían facilitar a “sus Intendentes”, la consumación e impunidad deuna pésima gestión económica-financiera.-

La malversación es uno de los aspectos que el Ex Intendente Pulti practicóhabitualmente y que criticaba cuando era Concejal y se recurría con algún Proyecto deOrdenanza al Honorable Concejo Deliberante para cambiar el destino de algunosfondos.-

Más allá de esta reseña histórica, la evolución de los fondos malversados fue la quesigue:

AÑOS RECURSOS AFECTADOSRECAUDADOS

MONTO MALVERSADO %

2007 66.268.590 000 0,00%2008 67.369.648 000 0,00%2009 131.592.989 11.000.000 8,36%2010 212.687.843 18.134.480 8,53%2011 247.066.197 19.659.474 7,96%2012 207.111.126 51.000.000 24,62%2013 261.202.423 83.873.250 32,11%2014 348.258.172 98.885.698 28,39%

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Alguno de los detalles del uso de fondos afectados para otras finalidades durante elejercicio 2013 y 2014 son los siguientes:

Fondo de Promoción turística Recaudado 2013 $ 32.521.332.- Recaudado 2014 $ 45.754.696.-Remitido al EMTUR $ 16.845.000.- Remitido al EMTUR $ 10.580.000.-Malversado $ 15.676.332.- 48% Malversado $ 35.174.696.- 77%Fondo Federal EducativoRecaudado 2013 25.382.949.- Recaudado 2014 32.666.058.-Remitido Emder 23.600.000.- Remitido Emder 25.616.867.-Malversado 23.600.000.- 93% Malversado 25.616.867.- 78%

Esta malversación continuó durante el ejercicio 2015, y al 30 de Noviembre es como lo muestrael siguiente detalle:

Fondo Federal Educativo Fondo Promoción TurísticaRecaudado 30/11 71.931.045.- Recaudado 30/11 54.849.108.-Remitido Emder 20.282.200.- Remitido Emtur 17.143.852.-Malversado 20.282.200.- 28% Malversado 37.705.256.- 69%

CARÁCTER EXCEPCIONAL DE LOS GASTOS PAGADOS CON LOSFONDOS MALVERSADOS

Las leyes provinciales citadas mencionan que la malversación tiene “disculpa” cuandose trate de pagar gastos fundados en razones de carácter excepcional.-

Así también lo dice el Contador en la Memoria de la Contaduría Municipal Ejercicio2009: En consecuencia, no debe analizarse la normativa como una forma definanciamiento adicional, sino la adopción de una resolución por cuestiones denecesidad y con carácter excepcional”. (Negrita y subrayado en nuestro).- Conceptos de Excepcionalidad

Algunos de los conceptos de lo excepcional que podemos mencionar son:

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Que constituye una excepción, algo poco común o frecuente.- Que forma excepción de la regla común.- Que se aparta de lo ordinario, o que ocurre rara vez.- Que está fuera de la norma.- Que forma excepción de la generalidad o de la regla común.- Que se aparta de lo ordinario, o que ocurre rara vez.-

En tanto y en cuanto que los fondos malversados han sido usados, según lo informadopor los funcionarios municipales, para el pago de remuneraciones, aguinaldos y cargassociales, entendemos que no acreditan la excepcionalidad, dado que esos gastos sonhabituales, normales, mensuales y para nada fuera de la norma o que ocurren rara vez,de manera que para nosotros no está acreditada la excepcionalidad sino todo locontrario, de manera que la malversación en estos casos constituyen delito sancionadopor el artículo 260 del Código Penal de la Nación Argentina.-

Queremos expresar que efectuaremos la correspondiente denuncia penal pormalversación de fondos públicos, que se concreta al no cumplir con la condición deexcepcionalidad y no haber repuesto los mismos al concluir con su periodo degestión.-

2.- Malversación de los Fondos Afectado de Origen Nacional

En oportunidad de la rendición de Cuentas de los Ejercicio 2013 y 2014 denunciamos lamalversación del Fondo Federal Educativo de acuerdo con el siguiente detalle:

RECAUDADO 2013 25.382.949 RECAUDADO 2014 32.666.058MALVERSADO 23.600.000 MALVERSADO 25.616.867

En función de una denuncia efectuada por nosotros, el Honorable Tribunal de Cuentas, en suInforme de Corte del 2 de Noviembre de 2015, nos da la razón y expresa con respecto al pariododel ejercicio 2015:

Fondo Federal Educativo

De acuerdo a la información que surge del Estado de Ejecución de Recursos Afectadosversus Gastos emitido del backup del sistema Rafam con que cuenta esta Delegación, al 30/09/15fueron percibidos a través del Rubro 11.9.22.00 Fondo Federal Educativo Afectado la suma de $59.028.615,38.

Que a dicha fecha existen pagos por un total de $ 25.323.092,74 de acuerdo al siguientedetalle:

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O.P. N° Fecha Importe Beneficiario Destino de los fondos23 08/01/15 1.452.000,00 Emder Haberes líquidos 12/201424 20/01/15 436.000,00 Aportes patronales 12/201439 20/01/15 178.200,00 Aportes patronales SAC 2° semestre396 05/02/15 945.000,00 Haberes líquidos 01/2015402 30/01/15 300.000,00 Retenciones haberes 01/20151160 05/03/15 945.000,00 Haberes líquidos 02/20151145 06/03/15 195.000,00 Haberes líquidos adicional 01/20151146 13/03/15 48.000,00 Retenciones Adicional 01/20151161 13/03/15 300.000,00 Retenciones haberes 02/20151602 13/03/15 384.000,00 Aporte Patronal 11/201440 13/03/15 192.000,00 Contrib. patronales SAC 2° sem.2068 08/04/15 910.000,00 Haberes líquidos 03/20152069 16/04/15 320.000,00 Retenciones haberes 03/201525 16/04/15 377.000,00 Contrib.patronales 12/20141147 11/05/15 52.000,00 Aporte patronal adic. 01/20151162 11/05/15 255.000,00 Aporte patronal haberes 02/20152070 11/05/15 255.000,00 Aporte patronal haberes 03/20153226 11/05/15 960.000,00 Haberes líquidos 04/2015404 30/01/15 225.000,00 Aporte patronal haberes 01/20153227 26/05/15 330.000,00 Retención haberes 04/20153228 25/08/15 270.000,00 Contrib. patronales 04/20154196 04/06/15 1.080.000,00 Haberes líquidos 05/20154197 22/06/15 353.000,00 Retenciones haberes 05/20154198 25/08/15 290.000,00 Contrib. patronales 05/20155474 07/07/15 1.055.000,00 Haberes líquidos 06/20155475 01/07/15 537.000,00 Haberes Sac junio5477 24/07/15 135.000,00 Retenciones SAC junio5479 25/08/15 142.000,00 Contrib. patronales SAC junio6308 23/07/15 318.000,00 Contrib. patronales 06/20156309 25/08/15 271.000,00 Contrib. patronales 06/20156557 06/08/15 1.031.000,00 Haberes líquidos 07/20156558 06/08/15 344.000,00 Retenciones 07/20156559 25/08/15 282.000,00 Contrib. patronales 07/20157638 04/09/15 1.075.000,00 Haberes líquidos 08/20157639 09/09/15 365.000,00 Retenciones 08/2015Subtotal Emder 16.607.200,003830 26/05/15 1.500.000,00 Enosur No consta el destino324 28/01/15 300.000,00 Pago a proveedores obras de

mantenimiento de escuelas383 30/01/15 190.000,00 Para insumos de escuelas579 11/02/15 1.100.000,00 Para anticipos financieros obras

establecimientos educativos605 11/02/15 400.000,00 No consta el destino2681 16/04/15 1.200.000,00 No consta el destino4807 17/06/15 800.000,00 No consta el destino5515 01/07/15 30.000,00 No consta el destino6542 31/07/15 898.176,64 Pago a proveedores obras de

mantenimiento de escuelas7326 20/08/15 700.000,00 No consta el destino

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O.P. N° Fecha Importe Beneficiario Destino de los fondos7733 02/09/15 70.000,00 Pago a cooperativas. No dice objeto7762 04/09/15 600.139,23 Reparaciones en escuelas y jardines8337 17/09/15 367.215,22 Pago a cooperativas. No dice objeto8683 29/09/15 35.000,00 No consta el destinoSubtotal Enosur 8.190.531,092328 18/05/15 42.666,66 Salas Francisco Concurso de Precios 66/14

O. Compra N° 180/15 $ 128.000.-

Provisión e instalación de equipos de

calefacción para Sec. Educación

2329 18/06/15 42.666,662330 17/04/15 42.666,68

1590 09/04/15 19.279,60 YPF Gas S.A. O. de compra N° 78/15 Ampliación

obra de gas en Escuela Municipal N°

111358 23/04/15 24.112,80 Pinturerías

Ambito S.A.

O. de compra N° 71/15 - adquisición

de artículos de pintura para Sec. de

Desarrollo Social 2935 26/05/15 14.984,13 Pinturerías

Ambito S.A.

O. de compra N° 351/15 - adquisición

de artículos de pintura para Sec. de

Desarrollo Social 5010 31/07/15 6.191,62 Drap S.R.L. O. de compra N° 349/15 - Sol. de

pedido N° 584/15. Adquisición de

pintura con destino a la Sec. de

Desarrollo Social 6708 03/08/15 318.193,50 Contaduría

General del

Ejército

O. de compra N° 1226/15 -

Adquisición de pan para Sec. de

Educación7532 16/09/15 14.600,00 Supermercados

Toledo S.A.

O. de compra N° 1002/15 -

adquisición de calefactores y cocinas

para escuelas - L. Privada 17/15Total 25.323.092,74

- que por su parte el Emder percibió a través del Rubro 41.1.01.06 remesas por $ 16.607.200.-al 30/09/15 correspondientes al Fondo Federal Educativo, habiendo aplicado al pago de sueldos,IPS, obras sociales y ART la suma de $ 16.350.147,92 a dicha fecha,

- que por último, el Enosur percibió a través del Rubro 41.2.01.31 remesas por $ 8.190.531,09al 30/09/15 correspondientes al Fondo Federal Educativo, habiendo aplicado la totalidad de lasmismas al pago de obras de reparación y mantenimiento de Escuelas y Jardines Municipales.

- que la Resolución N° 10/2014 de este Honorable Tribunal de Cuentas determina que losrecursos provenientes del Fondo creado por el Artículo 7 de la Ley N° 26.075 deberán serdestinados exclusivamente a establecimientos incorporados al Sistema Educativo Nacional, deacuerdo a lo normado en el Artículo 17 de la Ley Nacional N° 26.206. En tal sentido dispone quelos Municipios podrán utilizar los fondos para el ejercicio 2015 en construcción y/o mantenimientode infraestructura escolar de gestión estatal, programas de capacitación y apoyo pedagógico

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destinados al mejoramiento de la calidad educativa y a evitar la deserción escolar, adquisición y/omantenimiento de equipamiento escolar y cualquier otra finalidad estrictamente educativa, siempreque sean exclusivamente imputados según los clasificadores presupuestarios 3.4.1, 3.4.2, 3.4.3 y3.4.4 del nomenclador de cuentas del sistema Rafam, de acuerdo a la finalidad y función.

- que dichos clasificadores presupuestarios corresponden a: Administración de laEducación, Educación elemental, Educación media y técnica, y Educación superior y universitariarespectivamente,

- que los gastos referidos a deporte y recreación corresponden sean imputados alclasificador 3.4.6, por lo que quedan fuera de los gastos a financiar con el Fondo FederalEducativo.

Que en función de todo lo expuesto surge que la Municipalidad de General Pueyrredónha incumplido la Resolución N° 10/2014 de este Honorable Tribunal de Cuentas, al haberdestinado la suma de $ 16.607.200.- al pago de sueldos y cargas sociales del Ente Municipal deDeportes y Recreación y la suma de $ 45.288,55 al pago de gastos relacionados con laSecretaría de Desarrollo Social (O.P. N° 1358, 2935 y 5010).

Asimismo se observa que, al 30/09/15 el saldo de la cuenta afectada "Fondo FederalEducativo" asciende a $ 34.842.339,92 (saldo inicial + percibido - pagado), mientras que lacuenta corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires N° 53.677/8 Fondo Educativo tieneun saldo de $ 399.780,96.

Por último se observa que, de acuerdo a la información brindada por elMinisterio de Economía de la Provincia, al 30/09/15 se ha transferido al Municipio en conceptode Fondo Educativo la suma de $ 59.351.176.- habiendo ingresado a través del rubro 11.9.22.00del Cálculo de Recursos la suma de $ 59.028.615,38.

Se formula concreta observación por infracción a la Resolución N° 10/2014 delHonorable Tribunal de Cuentas, a la Ley N° 26.075, y a los Artículos 60 del Reglamento deContabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia deBuenos Aires y 27 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Realespara los Municipios, aprobadas por el artículo 3 del Decreto 2980/00.

USO DE FONDOS AFECTADOS Y DE TERCEROS

El Honorable Tribunal de Cuentas efectuó una comparación de los saldos contables con lossaldos bancarios al 30 de Setiembre de 2015, respecto de las cuentas afectadas y de terceros.-

Esa comparación permite confeccionar el siguiente cuadro:

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La información suministrada por el Tesorero Municipal, es que a través de los Decretos N° 516, 714, 1038, 1519, 1550, 1793, 1794, 1979, 1980, 2139, 2278, 2301, 2308, 2327, 2329, 2331, 2493, 2579, 2630 y 2720, el Intendente Municipal dispuso que la Tesorería Municipal transfiera fondos de las cuentas afectadas y de terceros, a la cuenta de recursos ordinarios para hacer frente a las compromisos asumidos, asegurando su adecuación durante el Ejercicio.

Que dichos Decretos disponían asimismo su remisión al Honorable Concejo Deliberante para que intervenga en los términos de los Artículos 1, 24, 25, 77 y 130 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y Artículos 68 y 69 del Decreto 2980/00. Este envío al Honorable Concejo Deliberante no fue realizado, como una manera de ocultar el estadode las cuentas municipales.-

El Tesorero Municipal, en ejercicio de sus deberes, ha enviado oportunamente en forma mensual al Secretario de Economía y Hacienda las programaciones de caja y las necesidades de financiamiento para cada mes, alertando sobre la imposibilidad de cumplir con la totalidad de las obligaciones asumidas por el Municipio, como así también con el cronograma de devoluciónde los fondos utilizados mediante el mecanismo de financiamiento en los términos de los Artículos 68 y 69 del Decreto 2980/00 y autorizado su uso mediante las Leyes Provinciales de Presupuesto, deslindando las responsabilidades que le pudieran caber por aplicación de los Artículos 241 y siguientes de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de BuenosAires.- El uso indebido de fondos, (MALVERSADOS), se compone de la siguiente manera:

Uso de Fondos Afectados $ 257.149.284.-Uso de Fondos de Terceros $ 35.208.344.-

La utilización de fondos de terceros por un monto total de $ 35.208.343,99, no solo no cuenta con respaldo legal alguno, sino que podría generar eventuales perjuicios al erario Municipal por el cobro de intereses por parte de Organismos como ARBA, AFIP, Sindicatos, Obras Sociales, etc, resultando también responsables ante dichos perjuicios los funcionarios que autorizaron su utilización.

Estas circunstancias darán lugar a las denuncias correspondientes por malversación de fondos públicos, por malversar dinero retenido para organismos fiscales nacionales y provinciales.-

USO DE FONDOS AFECTADOS DE ORIGEN NACIONAL

El Intendente Pulti ha malversado fondos de origen nacional, para los cuales no tieneautorización alguna.-

Según el Informe del Honorable Tribunal de Cuentas: “si bien en algunos casos no

pueden identificarse unívocamente los programas

involucrados, la suma total de los fondos depositados en

las cuentas bancarias asciende a $ 772.120,85 siendo el

saldo de las cuentas afectadas de dicho origen de $

82.891.097,83. Que por lo tanto se infiere que se han

utilizado los fondos de programas tales como:

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Cuenta Afectada Saldo al 30/09/15Fondo Federal Educativo $ 34.842.339,92Obras Plan Más Cerca, Más Municip. $ 34.566.661,64Prog. Crédito Arg. del Bicentenario Infraest $ 6.827.917,27Prog. Nac. Integración Sociocomunit. $ 2.298.372,48Plan Nacional Manos a la Obra $ 1.966.918,28Programa Mejor Vivir $ 1.886.667,61Convenio Nación Ministerio Agricultura $ 1.800.000,00Préstamo BICE - Ampliación Pque Indust $ 1.330.477,37

Que por ejemplo, para el caso de programas como el "Plan Más Cerca, Más Municipios" ya seencuentran adjudicadas y en ejecución ocho Licitaciones Públicas tramitadas a través del EnteMunicipal de Vialidad y Alumbrado Público, para el fresado y recapado de pavimentosasfálticos y reconstrucción de pavimentos de hormigón, por un total aproximado de $220.600.000.- (Licitaciones Públicas N° 02/15 a 09/15 del Emvial), las cuales se encuentran enla actualidad paralizadas por falta de pago a los contratistas. Que como consecuencia de la paralización de las obras, es posible que en un futuro existanreclamos de redeterminación de precios por parte de los adjudicatarios, resultando en ese casoresponsables los funcionarios que dieron a los fondos un destino distinto para el que fueronrecibidos, sin la autorización correspondiente.

Este tema también dará origen a la denuncia correspondiente.-

CONVENIOS PARA COBRO ADELANTADO DE TASAS

Suministrados por la Secretaría de Economía y Hacienda, obran en nuestro poder los conveniospor el cobro adelantado de tasas, de acuerdo con el siguiente detalle:

CONTIRUYENTES MONTOANTICIPADO

APLICADOJUL-14 JUL-15

APLICADOJUL- NOV-15

SALDOEMPRESA

DESCUENTO

BBVA 3.762.185 -3.116.568 645.617 663.915SUPERVILLE 1.047.790 -838.375 209.415 184.904SANTANDER 3.700.000 -3.306.842 393.158 652.941AMX 6.000.000 4.246.141 1.753.859 1.058.824TEL. MOVIL 12.440.000 -8.737.111 -1.728.839 1.974.050 2.195.294SEG. HIGIEN 26.949.975 -8.737.111 -13.236.765 4.976.099 4.755.878TEL. MOVIL 23.760.000 -114.000 -1.452.000 22.194.000ESP PUBLIC 23.760.000 -114.000 -1452.000 22.194.000TOTALES 50.709.975 -8.851.111 -14.688.765 27.170.099 4.755.878

El total de estos convenios asciende a $ 50.709.975.- Los mismos no fueron enviadosoportunamente para su autorización al Honorable Concejo Deliberante, y tampoco habíainformes de la ARM, donde se detalle que posibles periodos abarca cada uno de los conveniosfirmados.-

El 19 de Noviembre de 2015, el Departamento Ejecutivo elevó para consideración delHonorable Concejo Deliberante los convenios de cobro anticipado, los que en general norespetan lo dispuesto por la Ordenanza Impositiva 2015, en su artículo octavo que dicetextualmente en su último párrafo:“Las alícuotas mencionadas precedentemente podrán ser reducidas por el DepartamentoEjecutivo en hasta un quince por ciento (15%) mediante acuerdos específicos que impliquen elanticipo de tasas para el financiamiento de proyectos de inversión de utilidad pública”

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Los convenios celebrados no cumplen con estas condiciones y significaron una forma deconseguir liquidez a una tasa muy alta.-

Queda claro además, que la gestión del Ex Intendente Pulti cobró en forma anticipada, Tasa porSeguridad e Higiene y de Espacios Públicos, correspondientes a periodos de la nueva gestión,por un importe de $ 27.170.099.-

Debemos aclarar que nos parece una forma muy cara, por no decir carísima, de conseguirliquidez, pagando descuentos de $ 4.755.878. También nos parece muy cuestionable quecongelara una Tasa por Uso de Espacios Públicos por el término de 10 años, a favor deTelefónica Móviles Argentina S.A.

Este tema dará lugar a la denuncia correspondiente ante el Honorable Tribunas de Cuentas yeventualmente ante la justicia, para que defina si se configuró delito.-

OTROS COBROS ANTICIPADOS

Así como se cobraron tasas municipales, también se recibieron remesas anticipadas de fondosde parte de la Nación y la Provincia de Buenos Aires. Los fondos adelantados corresponden alos fondos para educación de acuerdo con el siguiente detalle:

- Fondo Complementario Dipregep (Provincial) $ 6.000.000.-- Fondo para Educación de la Nación $13.683.475.-

Total $19.683.475.-

En ambos casos, la gestión saliente recibió, las cuotas previstas por esos conceptos para el mesde Diciembre, es decir que las debió recibir la gestión asumida el 10 de Diciembre de 2015.-

REMUNERACION POR RESULTADOS

El 19 de Marzo de 2014, presentamos un estudio con respecto a la Remuneración porResultados (Decreto 2503/11), que, con las modificaciones de fechas y algún contenidotranscribimos a continuación:

REMUNERACION POR RESULTADO (Decreto 2503/11)

Documentación consultada y/o verificada para la realización del presente trabajo

Ley Provincial N° 11.757.- artículo 12 segunda parte y artículo 19 inciso c)

Ley Nacional N° 24.449.- artículo 69 inciso g)

Ordenanzas Complementarias de Presupuesto 2012-2013 y 2014.-

Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires: Actas de Verificaciónde Junio y Agosto de 2011.-

Decreto 2503/2011 - Expedientes 17546-3-2011 y Expediente 15164-3-2011

Resoluciones de la Secretaría de Gobierno del 2011-2012 y 2013

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La Remuneración por resultados y la Ley 11.757

Pese a que la Bonificación por Productividad tiene su origen a mediados de la décadadel 90, más precisamente en 1996, la Remuneración por Resultado que analizaré a lolargo del presente trabajo, tiene su origen en el Decreto N° 2503 de Noviembre de 2011,hoy reemplazado por el Decreto N° 401, del 24 de Febrero de 2014.-

El mencionado decreto, en sus Vistos y Considerandos, menciona como soporte delegalidad el artículo 12, segunda parte, de la Ley 11.757, y su justificación operativa sebasa en “la necesidad imperiosa de reforzar políticas implementadas en materia detránsito y fortalecer el Programa Municipal de Seguridad Vial…..”.-

Con respecto al Decreto N° 2503 en general, me refiero a sus Vistos. Considerandos ysu parte dispositiva quiero hacer algunas observaciones.-

Un informe del Departamento Liquidación de Haberes que obra a fojas 33 delExpediente 15164-3-2011, al que me referiré repetidamente en este trabajo, mencionatextualmente: “El presente expediente, formado a partir del Decreto 2503, no cuenta conel análisis previo que lleva a decidir la conveniencia de esta remuneración porresultados, ni con las intervenciones previas de la Contaduría General y de laProcuración Municipal, ni tampoco con la intervención de la dirección de Presupuesto.Se establece un procedimiento complejo que pretende remunerar a los agentesinvolucrados en función de resultado de su labor, sea prestaciones, como por laextensión horaria y por asistencia, al integrar el grupo de trabajo, el distribuir un fondocomún”.-

Quiero agregar a esto, que he revisado personalmente todos los cuerpos que me fueronpuesto a disposición gentilmente por la Secretaría de Seguridad, del Expediente 15.164-3-2011 y el Expediente 17.546-3-2011 y debo decir que coincido con lo expresado porel Departamento Liquidación de Haberes, con una salvedad: a fojas 4 del expediente15.164-3-2011 hay un pequeño informe del hoy Procurador Municipal que dicetextualmente en alguno de sus párrafos: “….solo se pretende autorizar a la Secretaría de Gobierno a implementar modalidadesprestacionales en el marco de lo establecido por el artículo 12 de la Ley 11.757”

“Resultará necesario analizar debidamente y en su oportunidad la implementaciónconcreta que se haga…..”

De manera que, fuera de este breve informe que no hace al fondo de la implementacióntotal que terminó siendo, no hay informe alguno que aborde integralmente laimplementación que hoy se aplica, fundamentalmente en su colisión clara con la Ley24.449, artículo 69, inciso g) a lo que más adelante me referiré con más detalle.- Con respecto al articulado del Decreto 2503, hay algunos comentarios que quiero hacer:

El artículo primero dice: Artículo 1°.- Autorízase a la Secretaría de Gobierno a implementar las modalidadesprestacionales del artículo 12, segunda parte, de la Ley 11.757 como medio de

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incentivar el mérito en el cumplimiento de las funciones de los agentes afectados alcontrol de tránsito y juzgamiento contravencional en todas sus instancias.-

Comentario: En el expediente 15164-3-2011, a fojas 33 hay una observación muyinteresante, efectuada por el Departamento Liquidación de Haberes, que dicetextualmente: “Si bien el artículo 12 de la Ley 11.757 dispone la posibilidad de abonar“Modalidades Prestacionales”, la presente no parece encuadrar con precisión en losincisos a) a d) pero, como se ha expuesto, se remunera la labor realizada por encima delmínimo de prestaciones a los agentes involucrados (ref. Inc.a) y a que forman el equipo(inc.b) y también, según Resolución 2780/11 y modificaciones, la realiza fuera delhorario habitual (ref.inc. d)

Coincido en que la presente modalidad remunerativa no encuadra en lo dispuesto por laLey 11.757, artículo 12, segunda parte, porque parece que establece un “mínimo deprestaciones- jornada normal” que es arbitraria y discriminatoria. Arbitraria porqueestablece un umbral de esfuerzo sin ninguna explicación de razonabilidad, y arbitrariaporque establece la misma prestación mínima o base, para agentes municipales quetienen diferentes módulos horarios (35 a 45 horas semanales)

Artículo 2°.- La autorización precedente se corresponderá con lo establecido en losartículos 12 y 19 inciso c) de la Ley 11.757, no pudiendo en ningún caso afectar odisminuir el actual status salarial de los agentes.-

Comentario: En el mismo Informe del Departamento Liquidación de Haberes se puedeleer: “Asimismo en el decreto se cita en inciso a) del Art. 19 de la ley que prevé eladicional por mérito. Se recuerda que los agentes afectados poseen distinta carga horariaque va desde las 35 a las 45 horas por semana y que en cada resolución se establece elmínimo de prestaciones a partir de las cuales se comienza a percibir este incentivo.Desde esta área no puede realizarse un análisis de conveniencia ni de los pisosdeterminados (como ya se ha expuesto no se aportaron los datos).-”

Quiero dejar aclarado que en el informe de la dependencia municipal se hace referenciaal inciso a) del artículo 19 de la ley 11.757, pero ese ha sido un error de transcripción ytodo permite saber que se hace referencia al inciso c)

Coincido nuevamente y agrego que no debe confundirse “mérito” que es de lo que hablael inciso c), con “productividad”.-

La Remuneración por Resultados y el Honorable Tribunal de Cuentas

El artículo 6 del decreto 2503 dice:

Artículo 6°.- La remuneración por resultados que pudieren percibir los agentes comoconsecuencia de las modalidades prestacionales y el régimen especial de incentivos pormérito o productividad autorizados por el presente, tendrán carácter no remunerativo.-

Comentario: Con respecto a este tema quiero transcribir la opinión vertida por elHonorable Tribunal de Cuentas, en sus Actas de Verificación hasta el mes de Junio de2011, de fecha 3 de Agosto de 2011 y del mes de Agosto de 2011, de fecha 5 de Octubre

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de 2011, efectuadas sobre las cuentas de Municipio de Gral. Pueyrredon, y por las quehubo que modificar el artículo 50 de la Ordenanza Complementaria de Presupuesto.-

Las mencionadas Actas de Verificación dicen:“Egresos de Fondos: La doctrina de este Organismo ha dictaminado que lasbonificaciones no remunerativas para que sean consideradas sin aportes deben abonarsepor única vez. Esto en virtud de lo establecido por el artículo 40° del Decreto-Ley9650/80 (Texto según Ley 10.861) que regula el sistema previsional de la Provincia deBuenos Aires, el cual expresa: Se considera remuneración, a todos los efectos de lapresente ley, los sueldos de asignaciones percibidas por todo concepto, incluidos lossuplementos y bonificaciones adicionales que revistan el carácter de habituales yregulares, y además toda otra retribución, cualquiera fuere la denominación que se lesasigne, incluidas las no remunerativas, percibidas por servicios ordinarios oextraordinarios prestados en relación de dependencia. Solo quedan excluidos de esteconcepto, la retribución por horas extras, las asignaciones familiares, las percibidas encalidad de viáticos, los gastos de residencia y las asignaciones percibidas en concepto debeca”.-

Este tema puede originar en el futuro cercano, reclamos laborales, por parte de losagentes municipales, que terminarán en un costo económico considerable para elpresupuesto del municipio.- La Remuneración por Resultados y las Ordenanzas Complementarias dePresupuesto.-

Completando el análisis del decreto en cuestión en referencia a la normativa municipalvigente debo mencionar:

Que durante el Ejercicio 2012, tal como lo menciona el Informe del DepartamentoLiquidación de Haberes, la remuneración no está contemplada en la OrdenanzaComplementaria de Presupuesto.-

El texto de la Ordenanza de Presupuesto del año 2013 dice textualmente:

“Artículo 44.- La Bonificación por Productividad se abonará al personal que cumplatareas vinculadas con la fiscalización externa a contribuyentes de tasas y derechos y alPersonal Jerárquico del cual dependen, como así también al personal de la plantapermanente del Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público. La citadabonificación se abonará per. Cápita, cuyo valor será determinado por el DepartamentoEjecutivo de acuerdo con las necesidades del servicio.Asimismo, se abonará la presente bonificación al personal de enfermería y al asignado ala conducción de vehículos afectados en forma simultánea, durante su jornada de trabajo(habitual y/o extraordinaria), a campañas nacionales de vacunación y/o la Provincia deBuenos Aires. A tales fines, se abonará la tarifa fijada por los órganos nacionales oprovinciales según la unidad de medida (tiempo o resultado) y valor retributivo para suefectiva liquidación”.-

El artículo 44 de la Ordenanza Complementaria del Presupuesto 2014, es copia fiel delartículo 44 del año 2013.-

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Como se aprecia, la remuneración por resultado del Decreto N° 2503/11, sigue sin estarincluida en la Ordenanza Complementaria. Esto permite inferir que se pagó mal durantetoda la vigencia de esta remuneración por productividad, 2012-2014 y lo que va de2015.-

Por si se entiende que está incluida en el primer párrafo del artículo 44 de lasOrdenanzas Complementarias del 2013 y 2014, quiero hacer el siguiente razonamiento:

Resalto el texto: “La Bonificación por Productividad se abonará al personal quecumpla tareas vinculadas con la fiscalización externa a contribuyentes de tasas yderechos y al Personal Jerárquico del cual dependen…..”

A este respecto digo que el Decreto 2503 y sus sucesivas y numerosas modificaciones,incluye a personal municipal que no tiene como tareas vinculadas la fiscalizaciónexterna de tasas y derechos, como por ejemplo, las áreas de operativo de control dealcoholemia; control de las normativas vigentes relacionadas con los deberes yobligaciones del conductor y con la aptitud técnica de vehículos y motovehículos;prestación de servicios especiales incluso los requeridos y pagados por terceros; acarreode vehículos y motovehículos, personal de Defensa al Consumidor y Departamento delealtad comercial, etc., de manera que no se cumple tampoco con la OrdenanzaComplementaria de Presupuesto.-

Por otra parte, en ningún momento, el texto de la Ordenanza Complementaria aclara elcarácter no remunerativo de la bonificación, lo cual ha sido observado, como lomanifesté precedentemente, por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia deBuenos Aires.-

La Remuneración por Resultados y la Ley de Tránsito N° 24.449

A mi entender, la remuneración por resultados viola lo dispuesto por la Ley 24.449,artículo 69, inciso g, que dice textualmente:

“g) Prohibir el otorgamiento de gratificaciones del Estado a quienesconstaten infracciones, sea por la cantidad que se comprueben o por lasrecaudaciones que se realicen”

En todos los expedientes revisados, no hay informe de la Contaduría General Municipal,ni de la Procuraduría Municipal acerca de este aspecto que parece infringir claramentela Ley de Tránsito.-

No obstante, debo mencionar que a fs. 42 del expediente 15.164-3-2011, hay un pedidode la Contaduría General Municipal del 28 de mayo de 2012, que solicita que laProcuraduría Municipal “produzca dictamen complementario al obrante a fs. 4, enorden a verificar que la normativa generada no colisione con las previsiones de laLey 24.449 (Art. 69, Inc. g)”.-

Como respuesta, la Procuraduría, por medio del Dr. Pelaez, ratifica el informe de fs. 4 yno se expide con respecto al artículo 69, inciso g de la Ley 24.449.-

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Por otra parte, en el informe ya mencionado del Departamento Liquidación de Haberes(fs. 33 del Expte. 15.164-3-2011), dice:

“No se cuenta con informes numéricos que permitan apreciar si se producirá unaumento del gasto y se pueden extraer los objetivos de la lectura de los considerandosdel decreto “reforzar las políticas implementadas en materia de tránsito y fortalecer losprogramas de seguridad vial”. Esto implicaría que al principio los controles realizadosrepercutirán en la confección de actas de contravención en muchos de los casos y queéstas irán disminuyendo al conseguir un mejor cumplimiento de las normativas porparte de los ciudadanos”.-

Algunos problemas que han ido surgiendo en el proceso de liquidación

Estos quedan expuestos en el texto de una nota del Departamento Liquidación deHaberes, al Señor Secretario de Economía y Hacienda, fechada el 27 de febrero de2013, obrante en los expedientes revisados y que transcribo textualmente:

Sr. Secretario de Economía y Hacienda:

Se pone en conocimiento de esa Secretaría que en el día de la fecha se está finalizandola liquidación de haberes del mes de Febrero corriente a efectos de contabilizar el gastode personal en RAFAM y que en la misma no se ha incluido la remuneración porresultados de la Secretaría de Gobierno.-

Al recibir un adelanto de información vía mail se observó que había agentespertenecientes a dependencias no incluidas en el Decreto 2503/11 que autorizó alsecretario de Gobierno a implementar modalidades prestacionales para agentesafectados al control de tránsito y juzgamiento contravencional en todas sus instancias.Esas dependencias son Secretaría de Gobierno; Lealtad Comercial y Defensa delConsumidor. Ante la consulta efectuada se tomó conocimiento de la Resolución nro.2698/12 cuya copia se agrega.-

La resolución 2698/12 de la Secretaría de Gobierno pone en vigencia a partir del 1 deenero de 2013 la normativa que permite liquidar la Remuneración por resultados,cambiando la metodología conforme el trabajo realizado por la Comisión designada porResolución nro. 1210/2012. Llaman la atención algunas cuestiones que se entiendeexceden lo autorizado por el decreto mencionado las cuales se pasan a detallar: en art.2° incluye personal dependiente de la Dirección General Defensa del Consumidor eIntereses del Contribuyente y del Departamento Lealtad Comercial y Pesas y Medidas;en Art. 3° incorpora al modelo los agentes de la planta temporaria; en art. 4° incorporaal modelo al personal de otras dependencias, siempre y cuando cuenten con la debidaautorización de los secretarios; se entiende que esta facultad no ha sido delegada por elSr. Intendente. Esta resolución derogó las anteriores y entre ellas la Resol. 2780/11 queestablecía que en los servicios especiales el monto de la prestación era equivalente al1,7% del sueldo básico de grupo ocupacional administrativo nivel 2, monto queasciende a $ 65,95 y que ha sido utilizado para valorizar las horas a reconocer en el mesde enero de 2013, tema que merece una consulta a la secretaría de Gobierno.-

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Dado que aún no se cuenta con el expíe. que incluye el listado de agentes y laresolución que aprueba la distribución del mes de enero de 2013 no se ha incluido estamodalidad en la liquidación del cte. mes, quedando a la espera asimismo del informe deesa Secretaría.-

Se anticipa por la presente la planilla resumen enviada y se deja constancia que estadependencia se limita a la carga de la remuneración por resultados, verificando que losagentes estén incluido en la Resolución que la aprueba y que el importe quecorresponde a cada agente está debidamente suscripto por el Secretario de Gobierno.-

Adjunto copias de Decreto 2503/2011; Resolución 1210/2012 y Resolución nro2698/2012.-Dirección de Contaduría a/c Dpto. Liquidación de Haberes27 de febrero de 2013.-

Queda claro por lo dicho en el último párrafo, antes del adjunto, que no es elDepartamento Liquidación de Haberes quien efectúa las liquidaciones. ¿Quién lasefectúa? Me dicen personas consultadas e informes obrantes en los expedientesverificados que la liquidación la hace el Ingeniero Sotomayor y el Ingeniero Conte,circunstancia totalmente irregular.-

Otro de los aspectos observados en los expedientes, es que mientras las resoluciones dela Secretaría de Economía y Hacienda contienen la nómina de personal con losrespectivos importes a cobrar por cada uno de los agentes, la resoluciones de laSecretaría de Gobierno solo contienen el listado del personal pero no los importes, loque ha dado lugar a que en algunas resoluciones figure personal que se ha jubilado ofallecido, lo cual ha sido informado y se verificó que esas personas no eran incluidas enlas liquidaciones, pero la duda se plantea.-

Es muy importante para evaluar como es el funcionamiento del sistema deRemuneración por Resultados, la lectura de un acta de la comisión de diseño ymonitoreo de la remuneración por resultados:

Reunida en varias oportunidades la comisión creada por resolución N° /2013, ypuesto en análisis los datos de las liquidaciones de la RR durante el año 2013 hasta el31 de Octubre se concluye en:

1) Sugerir al Secretario de Gobierno poner en vigencia desde el 1 de Diciembre de2013 y hasta el 31 de Marzo de 2014, para el personal de la Dirección deTránsito y juzgados municipales de faltas, el sistema de RR descrito en laResolución N° 1859/2013 con las siguientes modificaciones e incorporaciones:1.1. Que la acumulación de puntos para los operativos descriptos en la

resolución mencionada será para todos los casos de 1,6 (un punto con 6décimos) puntos por cada control, con un nivel mínimo de actividad (piso)de 8 puntos.-

1.2. Que el Director de Control Técnico Operativo de Movilidad Urbana podráponderar hasta un máximo de 2 controles por semana que acumulen porcada control 2,5 (dos puntos con 5 décimos) puntos.-

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1.3. Establecer para el personal que realiza las tareas de recaudación de lastarjetas de estacionamiento un piso mensual de 250.000 horas deestacionamiento medido vendidas a los permisionarios y la acumulaciónde un punto cada 450 horas. Adicionales vendidas por encima del piso adistribuir en forma igualitaria entre los agentes del área proporcional a losdías trabajados dentro de la categoría de revista. Que por realización delas tareas de recaudación fuera del horario de revista es incompatible elcobro de horas por servicios especiales.-

1.4. Que a los efectos de la RR se acumularán un máximo de 2 controles porinfractor, independientemente de la cantidad de controles realizados a unmismo vehículo y/o conductor.-

1.5. Que se fija el objetivo de nivel mínimo promedio de actividad para larealización de controles en vía pública en un 40% (cuarenta por ciento) delos pisos establecidos. Este nivel mínimo por agente se corresponde con 2controles diarios y 44 controles mensuales para el caso de considerar 22días efectivos de trabajo de un mismo agente asignado a controles óproporcional a los días efectivamente laborados en esta actividad. Los 2controles diarios de piso mínimo son independientes de su condición decontrol ponderado ó no ponderado. Que el personal que no alcance estenivel mínimo de actividad cobrará el Fondo Común, proporcional alporcentaje alcanzado del objetivo mínimo y proporcional a los díasefectivamente laborados en esta actividad.-

1.6. Que se fija el objetivo de nivel mínimo promedio de actividad para elestacionamiento medido en un 40% (cuarenta por ciento) de los pisosestablecidos. Este nivel mínimo por agente se corresponde con 3,6 actas y100 consultas por día y 79 actas y 2200 consultas para el caso deconsiderar 22 días efectivos de trabajo de un mismo agente asignado aestacionamiento medido ó proporcional a los días efectivamente laboradosen esta actividad. El personal que no alcance este nivel mínimo deactividad cobrará el Fondo Común, proporcional al porcentaje alcanzadodel objetivo mínimo y proporcional a los días efectivamente laborados enesta actividad.-

1.7. Establecer los siguientes topes de puntos para servicios especiales a unvalor garantizado de $ 37,2 (treinta y siete pesos con veinte centavos).Diciembre y Marzo 8.500 puntos por mes, Enero y Febrero 19.000 puntospor mes.-

1.8. Para todas las cuestiones que no se encuentren específicamenteconsignadas en la presente, rige la Resolución 2698/12 y modificatoria.-

2) Fijar un valor mínimo del punto para los meses de Octubre y Noviembre de2013 en $ 26. Si existiera diferencia con el valor real se descontará el 50% enpartes iguales del fondo común de los meses de Diciembre de 2013 y Enero,Febrero y Marzo de 2014.-

3) Sugerir el próximo periodo de vigencia de la RR sea 1° de Abril de 2014 al 31de Agosto de 2014.-

4) Hacer las siguientes observaciones a los efectos de mejorar la operatividad delas actividades vinculadas con la RR4.1 Mejorar la conectividad de los Juzgados de Faltas.-4.2 Mejorar la operatividad técnica de los sistemas utilizados para elestacionamiento medido.-

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4.3 Ampliar los puntos de venta del estacionamiento medido.-4.4 Implementar para los servicios especiales un sistema de vales con soporteinformático a los efectos de mejorar el control y estadística de necesidades.-4.5 Implementar cursos voluntarios de capacitación a los efectos de generaraptitudes que permitan afrontar con personal municipal dentro del sistema deR.R. la creciente demanda de los servicios.-

Mar del Plata, 29 de Noviembre de 2013

ANEXO I

1) Por la realización de controles de alcoholemia, 14 puntos2) Por la realización de controles de vehículos de 2 ruedas por falta de licencia,

falta de categoría habilitante, falta total de seguro obligatorio y falta de tarjetaverde; 4 puntos.-

3) Por la realización de controles de vehículos de 4 o más ruedas por falta delicencia, falta de categoría habilitante, falta total de seguro obligatorio y falta detarjeta verde; 4 puntos.-

4) Por la realización de controles de vehículos de 2 ruedas por falta de lucesdelanteras, falta total de luces traseras y falta total de luces, 1 punto.-

5) Por la realización de controles de vehículos de 4 o más ruedas por falta total deluces delanteras, falta total de luces traseras y falta total de luces, 2 puntos.-

En todos los casos se fija el nivel mínimo d actividad en el 10% (diez por ciento) deltotal de puntos acumulados.-

Es llamativa la integración de esta Comisión, dispuesta por resolución 1210/12, del 29de Junio de 2012 a saber:

Adrián Alveolite – Subsecretario de ControlIngeniero José María Conte – DNI 12.063.779Renato Rosello – Subsecretario de Informática y TelecomunicacionesNelson Roberto Sotomayor – Jefe Departamento de Informática EMVIALClaudia Rodríguez – Directora General de TránsitoCarlos Contardi – Jefe Departamento Dirección general de TránsitoMario Cervellini – Representante del Sindica de Empleados Municipales

La pregunta que surge es: ¿No debían integrar esta comisión la Secretaría de Economíay Hacienda, la Contaduría Municipal, el Departamento Liquidación de Haberes y laProcuraduría Municipal?

Por supuesto que si. Es sorprendente esta omisión.- También resultará interesante la lectura de una comunicación interna entre dosmiembros de la comisión:

Lo que se conversó fue lo siguiente:

Page 36: Auditoria MGP Diciembre 2015

1.- Tema de las Horas-Puntos que tiene autorizada la dependenciaEn primer lugar, recordarles que tenemos 2000 horas o 3000 puntos. Teniendo encuenta que la hora normal vale 1 punto, los sábados 1,5 puntos y los domingos yferiados 2 puntos.-Las horas-punto se utilizan para cubrir los feriados y para todos los serviciosadicionales como Operativos Picadas, Normandina, Eventos, etc.Para cubrir los feriados estamos dejando 15 personas por turno, 10 a la noche y 15 elmedido. Esto me lleva 1050 puntos y en Noviembre y Diciembre tenemos 3 feriadospor lo que no me alcanzan de ninguna forma lo autorizado.-Yo comencé el mes normalmente y el lunes voy a poner esta misma gente para cubrir,luego me quedan en Noviembre el 22 y 25Por lo tanto necesitamos autorizar más horas para Noviembre y Diciembre,necesitamos autorizar al menos 8000 puntos para poder cubrir todo Enero y Febrero-Sur-Playa Grande- Punta Mogotes, etc.

2.- Si los puntales que vamos a tener en la gestión es darle duro al tema cascos habríaque ver de ponerles un poco de dulce para que se muevan más……algo de esto es loque hablamos con Guillermo hace un rato. En este momento se paga 2 puntos a lasmotos secuestradas por falta de registro, cédula verde o seguro y 0,80 por falta de cascodigo llevar a 2 puntos mínimo sino 3 la falta de casco y dejar por ejemplo registro a 2sacando los puntos de las otras faltas o disminuyéndolas.-

3.- El tema de los Inspectores-Recaudadores de medido……creo que estaránarreglando entre ellos y los delegados….aunque hay que tratar de cerrarlo y pagarleslas horas de los meses anteriores…..Sotomayor y Conte están esperando laautorización.-

Quiero resaltar el parecido con el sistema de horas extras.-

Todo lo hasta aquí expresado, no hace otra cosa que mostrar un sistema que a mientender entra en abierta colisión con normativas vigentes a nivel nacional, provincial ymunicipal, y con un sistema de liquidación absolutamente arbitrario, complejo y pocotransparente, que ha sufrido y sigue sufriendo permanentes modificaciones que lovuelven cada vez más complicado y menos transparente.-Una de las modificaciones fue la siguiente:La resolución N° 2777 establecía que: “El pago de la RR se realiza durante la segundaquincena del mes siguiente a las prestaciones y en forma separada al pago habitual delos haberes ¿???????

Los informes se empezaron haciendo del 1 al 15 de enero de 2012, luego del 16/1 al15/2……. Luego se cambió a información mensual, coincidente con el mes calendarioy no desde el 16 de un mes, hasta el 15 del mes siguiente. No me consta como seefectúan las liquidaciones, con los haberes habituales o por separado.-

Tengo mi opinión de por qué el primer criterio de liquidación por separado de loshaberes habituales.-

Creo que quien quiera adentrarse más en el tema, lea las Resoluciones 2777/78/79/80del 2011, y la 2968/12 de la Secretaría de Gobierno.-

Page 37: Auditoria MGP Diciembre 2015

Hablemos un poco de números

Según consta en los expedientes analizados antes mencionados, el sistema empezó con128 agentes y un gasto/costo de $ 238.304,36 en el primer mes. En el segundo mesfueron 192 agentes y un gasto/costo de $ 526.333,17

Del 16/2 al 15/3 del 2012 $ 441.968,92Del 16/3 al 15/4 del 2012 $ 451.471,64Del 16/4 al 15/5 del 2012 $ 316.239,18Mayo 2012 $ 287.829,32 hay otro listado por $ 313.837,71Junio 2012 $ 290.231,10 hay otro listado por $ 305.878,62

Estas es la información que obra en los expedientes, no puedo saber cual fue laliquidación efectiva y definitiva, para la que se creó una imputación específica.-

Tal es el grado de fragilidad e improvisación en la implementación del sistema, que seprodujeron cambios y ajustes por los altos montos que resultaban de la liquidación. Unejemplo de ello fue la liquidación de Diciembre de 2012. Sobre 270 agentes, los 10(diez) que más RR generaron, registraban los siguientes importes:

1.- $ 21.444,42 6.- $ 14.889,88 2.- $ 18.273,95 7.- $ 14.730,51 3.- $ 17.595,36 8.- $ 11.905,45 4.- $ 15.566,70 9.- $ 11.505,82 5.- $ 14.889,88 10.- $ 10.046,92

Quien encabeza la lista tenía 21 días trabajados, es decir que “generó” $ 1.021.- por díasde Remuneración por Resultados.-El total de la liquidación de ese mes alcanzó los $ 919.758,63.-

Algunas Remuneraciones por Resultados del 2013 son las siguientes:

Remuneración por Resultados de Junio 2013.- (280 agentes -Total de $ 568.221,64)Promedio de los 10 que más generaron $ 8.224,89

Remuneración por Resultados de Julio de 2013.- (236 agentes -Total de $768.552,27)Promedio de los 10 que más generaron $ 9.963,53

Remuneración por Resultados de Agosto de 2013.- (272 agentes -Total de $736.945,90)Promedio de los 10 que más generaron $ 8.245,38

Remuneración por Resultados de Setiembre de 2013.- (275 agentes – Total de $790.909,52)Promedio de los 10 que más generaron $ 9.859,65

Remuneración por Resultados de Octubre de 2013.- (272 agentes – Total de $873.291,75)

Page 38: Auditoria MGP Diciembre 2015

Promedio de los 10 que más generaron $ 10.425,23

Remuneración por Resultados de Noviembre de 2013.- (275 agentes – Total de $939.990,48Promedio de los 10 que más generaron $ 11.050,17

Todo este esquema ha producido una ruptura de las escalas salariales, dado quehay agentes de tránsito que ganan más que un Director o un Jefe de Departamentoque no esté “beneficiado” con la productividad.-

Por otro lado, es lógico pensar que la objetividad de los agentes incluidos en elsistema, se puede perder ante el interesante incentivo y esto es lo que quiere evitarel artículo 69 de la Ley de Tránsito, con la que la Remuneración por Resultadoscolisiona abiertamente.-

Durante los ejercicios 2014 y 2015 se “moderaron” los importes liquidados,fundamentalmente desde la presentación de un Pedido de Informe el 19 de Marzo de2014.-

Algunos datos sobre la remuneración por resultados de los últimos meses, es lasiguiente:

Remuneración por Resultados de Abril de 2015.- (286 agentes – Total $1.560.825,26)Promedio de los 10 agentes que más percibieron $ 14.601,71. Promedio general $5.492,40

Remuneración por Resultados de Mayo de 2015.- (284 agentes – Total $1.651.066,39)Promedio de los 10 agentes que más percibieron $ 14.273,75. Promedio general $5.813,61

Remuneración por Resultados de Junio de 2015.- (286 agentes – Total $1.659.969,11)Promedio de los 10 agentes que más percibieron $ 14.871,84. Promedio general $5.804,09

Remuneración por Resultados de Julio de 2015.- (286 agentes – Total $1.659.969,11)Promedio de los 10 agentes que más percibieron $ 14.871,84. Promedio general $5.804,09

Remuneración por Resultados de Agosto de 2015.- (288 agentes – Total $1.554.409,50)Promedio de los 10 agentes que más percibieron $ 14.999,65. Promedio general $5.397,26

Conclusiones Finales

Page 39: Auditoria MGP Diciembre 2015

1.- La iniciativa plasmada en el Decreto N° 2503, hoy reemplazado por el Decreto N°401 del 24 de febrero de 2014, no fue producto de un análisis profundo ypormenorizado de todos los aspectos que debían ser considerados antes de su puesta enfuncionamiento. Por consiguiente no cuenta con los necesarios informes de laContaduría Municipal, la Procuraduría Municipal y la Dirección de Presupuesto de laSecretaría de Economía y Hacienda.-Uno de los aspectos más cuestionables, por arbitrario y discriminatorio, es ladeterminación de prestaciones mínimas similares para personal municipal con diferentesmódulos horarios.-

2.- La Remuneración por Resultados incurre en una abierta colisión con la Ley deTránsito N° 24.469, Art. 69 inciso g), citado previamente y el Art. 70 inciso b) 1). Quedice: “Aplicar esta ley con prioridad sobre cualquier otra norma que pretenda regular lamisma materia”.-

3.- La Remuneración por Resultados no se encuentra incluida en la OrdenanzaComplementaria de Presupuesto.-

4.- El carácter no remunerativo de la Remuneración por Resultados choca con el criteriodel Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, lo que puedeocasionar un alto costo en el mediano plazo, por demandas de tipo laboral.-

5.- El sistema de liquidación es poco transparente, discrecional y complicado y no esefectuado por el Departamento Liquidación de Haberes.-

Creo fundamental un nuevo análisis del sistema que permita poner claridad en un temaque, menos para los actuales “beneficiarios”, plantea muchos aspectos de dudosalegalidad y de una discrecionalidad, como mínimo discutible.-

El Contador Municipal abonó las órdenes de pago en insistencia en los términos delArtículo 186 de la Ley Orgánica.-

El Honorable Tribunal de Cuentas determinó que se efectuaron pagos en exceso por $3.096.604,43 en el periodo Noviembre 2014 a Julio de 2015.-

Este tema dará lugar a un pedido de certeza a la justicia y en caso de ser procedenteiniciaremos las acciones judiciales y administrativa para que los responsables rindan lascuentas necesarias.-

REMUNERACION POR RESULTADOS (DECRETO 2039)

Por Acta Acuerdo del 24 de Junio de 2015 se pretendió implementar una remuneraciónpor resultados para la Agencia de Recaudación Municipal (ARM).-

En infracción de la normativa vigente, esto se plasmó en el Decreto 2039 del 27 de Juliode 2015, que convalidó el acta acuerdo antes mencionado.-

Se decide empezar a pagar, a partir del mes de Setiembre de 2015, $ 1.200.- a cuenta deuna productividad no determinada y sin la forma en que se mediría la misma.-

Page 40: Auditoria MGP Diciembre 2015

El pago de esas sumas se realiza con el respaldo de una Resolución del Secretario deEconomía y Hacienda y, como era de imaginar el Contador Municipal pagó eninsistencia.-

El pago es absolutamente fuera de toda la normativa vigente, es algo indeterminado yno se sabe en que consiste ni como se pondera la llamada “productividad”.-

El costo mensual es variable, dependiendo de la cantidad de personal que va adhiriendoal sistema, pero según la Dirección de Liquidación de Haberes, alcanza los $ 200.000.-mensuales.-

Esto será denunciado como corresponde por disponer una erogación sin sucorrespondiente normativa regulatoria, sin estar contemplada en la OrdenanzaComplementaria del Presupuesto y sin la financiación necesaria.-

DESCUBIERTOS BANCARIOS

Como Concejal, efectué oportunamente la denuncia por los descubiertos de los mesesde noviembre, diciembre y enero de 2015, de acuerdo con el siguiente detalle:

MESES DESCUBIERTONOVIEMBRE 15.317.347DICIEMBRE 26.836.626ENERO 2015 12.050.805

El 21 de julio de 2015, el Honorable Tribunal de Cuentas resolvió: “Comuníquese aldenunciante que en relación a los descubiertos bancarios ocurridos durante losmeses de Noviembre y Diciembre de 2014, han sido observados por el HonorableTribunal de Cuentas en el Estudio de Cuentas correspondientes al Ejercicio 2014, yrespecto al mes de enero del año 2015…..”

En un Informe de Corte del Honorable Tribunal de Cuentas del 2 de Noviembre,informa que para enero de 2015 no existía autorización alguna, toda vez que laOrdenanza 22.081 fue promulgada con fecha 04/02/2015.-

Posteriormente, con fechas 30 de Junio y 24 de Julio de 2015, denuncié elincumplimiento del tope de descubierto autorizado por el Honorable ConcejoDeliberante en el artículo 55 de la Ordenanza Complementaria de Presupuesto 2015.-

Una vez más, el Honorable Tribunal de Cuentas confirmó lo denunciado y lo expresó dela siguiente manera:

En el marco de una denuncia presentada por el Concejal Reinaldo José Cano,

relacionada con el incumplimiento de lo establecido en el Artículo 55 de la Ordenanza N°

22.081 Complementaria de Presupuesto 2015 de la Municipalidad de General Pueyrredón

(autorización de financiamiento transitorio en los términos de los Artículos 68° y 70° del

Page 41: Auditoria MGP Diciembre 2015

Decreto 2980/00), esta Relatoría solicitó a la Tesorería Municipal, mediante Actas de fecha

01/07, 07/07 y 01/10/15, copia autenticada de los extractos bancarios de la cuenta corriente del

Banco de la Provincia de Buenos Aires N° 52.504/0 (Recursos Ordinarios) correspondientes al

período 01/01/15 al 30/09/15, copia de los Informes del Banco Provincia donde se indiquen las

tasas de interés aplicadas por los giros en descubierto, y órdenes de regularización originales a

través de las cuales se registraron contablemente los intereses resultantes.

Del análisis de la documentación aportada surge:

- que el Artículo 55° de la Ordenanza N° 22.081 Complementaria de Presupuesto 2015

de la Municipalidad de General Pueyrredón, sancionada con fecha 29/01/15 y promulgada por

Decreto N° 288 de fecha 04/02/15, autoriza al Departamento Ejecutivo a la obtención del

financiamiento transitorio en los términos de los Artículos 68° y 70° del Decreto 2980/00,

disponiendo que el monto del mismo no podrá superar el diez por ciento (10%) del promedio de

la recaudación de los recursos de libre disponibilidad de los dos meses inmediatos anteriores al

uso del financiamiento,

- que en tal sentido, los límites del financiamiento autorizado para los meses de abril

a septiembre de 2015, ascienden a:

-

PeríodoRecaudación de Libre Disponibilidad Promedio

últimos 2meses

Límite Art. 55Ord. 22081Municipal Provincial Nacional Otros Total

dic-14 $ 92,605,826.22 $120,223,912.70 $35,671,767.00 $ - $ 248,501,505.92 ------- -------

ene-15 $158,280,223.89 $ 43,288,697.17 $ - $ - $ 201,568,921.06 ------- -------

feb-15 $145,987,392.53 $ 51,383,463.58 $39,816,950.00 $ - $ 237,187,806.11 $ 225,035,213.49 $ 22,503,521.35

mar-15 $ 96,581,449.99 $ 72,406,850.00 $ - $ - $ 168,988,299.99 $ 219,378,363.59 $ 21,937,836.36

abr-15 $109,004,088.44 $ 66,699,892.29 $27,366,950.00 $1,237,491.22 $ 204,308,421.95 $ 203,088,053.05 $ 20,308,805.31

may-15 $114,366,859.67 $ 80,818,454.68 $13,683,475.00 $ - $ 208,868,789.35 $ 186,648,360.97 $ 18,664,836.10

jun-15 $126,814,212.30 $ 73,885,567.92 $13,683,475.00 $ 259,849.29 $ 214,643,104.51 $ 206,588,605.65 $ 20,658,860.57

jul-15 $117,060,529.01 $ 78,890,931.24 $30,000,000.00 $ 227,636.30 $ 226,179,096.55 $ 211,755,946.93 $ 21,175,594.69

ago-15 $103,233,444.73 $ 67,882,266.46 $27,366,950.00 $ - $ 198,482,661.19 $ 220,411,100.53 $ 22,041,110.05

sep-15 $109,793,154.90 $ 80,724,720.35 $10,000,000.00 $ - $ 200,517,875.25 $ 212,330,878.87 $ 21,233,087.89

- que para el mes de enero 2015 no existía autorización alguna, toda vez que la

Ordenanza N° 22.081 fue promulgada con fecha 04/02/15,

- que de acuerdo a lo que surge de los extractos bancarios aportados, la Comuna

utilizó giros en descubierto en la cuenta corriente N° 52.504/0 en las siguientes fechas:

Mes Desde HastaEnero 08/01/15 09/01/15Abril 08/04/15 14/04/15

Page 42: Auditoria MGP Diciembre 2015

Mayo 07/05/15 11/05/15Junio 04/06/15 10/06/15Julio 06/07/15 13/07/15

Agosto 06/08/15 28/08/15Septiembre 03/09/15 30/09/15

- que por dichos giros en descubierto abonó los siguientes intereses, los cuales fueron

debitados de la cuenta N° 52.504/0:

Orden deRegulariz.

Mes Tasa de Interés(TNAV)

Importe

341 ene-15 24,27% $ 18.355,20

447 abr-15 25,07% $ 78.169,82

446 may-15 24,86% $ 51.594,62

582 jun-15 24,45% $ 171.109,62

632 jul-15 24,74% $ 345.813,56

804 Agosto/15 (con acuerdo) 25,55% $ 451.051,18

797 Agosto/15 (sin acuerdo) 42,58% $ 731.774,78

816 Septiembre/15 (con acuerdo) 25,35% $ 557.563,18

824 Septiembre/15 (sin acuerdo) 42,25% $ 1.272.801,90

TOTAL $ 3.678.233,86

- que las órdenes de regularización fueron observadas por el Contador Municipal por

exceder los límites del Artículo 55 de la Ordenanza 22.081, con asidero en los Artículos 241/244

de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires,

- que en virtud de los giros en descubierto utilizados, y los límites establecidos por el

Artículo 55° de la Ordenanza N° 22.081, se verifican las siguientes extralimitaciones en la

autorización conferida por el Honorable Concejo Deliberante, determinándose asimismo los

intereses abonados sobre los descubiertos no autorizados:

Fecha

Giros endescubiertoutilizados

MontosAutorizados Art55° Ord. 22081

Descubiertos enexceso

Tasa de interésaplicable

Cant.De

días

Intereses sobredescubiertos no

autorizadosTNAV T. Diaria

08/01/2015 $ 10,011,194.71 $ - $ 10,011,194.71 24.27% 0.00066493 1 $ 6,656.76

09/01/2015 $ 5,865,482.45 $ - $ 5,865,482.45 24.27% 0.00066493 3 $ 11,698.44

08/04/2015 $ 26,880,030.53 $ 20,308,805.31 $ 6,571,225.22 25.07% 0.00068685 1 $ 4,513.44

09/04/2015 $ 23,022,897.65 $ 20,308,805.31 $ 2,714,092.34 25.07% 0.00068685 1 $ 1,864.17

10/04/2015 $ 17,150,846.30 $ 20,308,805.31 $ - 25.07% 0.00068685 3 $ -

13/04/2015 $ 12,260,531.93 $ 20,308,805.31 $ - 25.07% 0.00068685 1 $ -

14/04/2015 $ 193,272.90 $ 20,308,805.31 $ - 25.07% 0.00068685 1 $ -

07/05/2015 $ 25,692,460.26 $ 18,664,836.10 $ 7,027,624.16 24.86% 0.00068110 1 $ 4,786.49

08/05/2015 $ 13,826,322.38 $ 18,664,836.10 $ - 24.86% 0.00068110 3 $ -

Page 43: Auditoria MGP Diciembre 2015

Fecha

Giros endescubiertoutilizados

MontosAutorizados Art55° Ord. 22081

Descubiertos enexceso

Tasa de interésaplicable

Cant.De

días

Intereses sobredescubiertos no

autorizadosTNAV T. Diaria

11/05/2015 $ 8,580,932.09 $ 18,664,836.10 $ - 24.86% 0.00068110 1 $ -

04/06/2015 $ 56,282,900.29 $ 20,658,860.57 $ 35,624,039.72 24.45% 0.00066986 1 $ 23,863.23

05/06/2015 $ 39,388,697.19 $ 20,658,860.57 $ 18,729,836.62 24.45% 0.00066986 3 $ 37,639.27

08/06/2015 $ 34,701,640.49 $ 20,658,860.57 $ 14,042,779.92 24.45% 0.00066986 1 $ 9,406.74

09/06/2015 $ 30,494,837.31 $ 20,658,860.57 $ 9,835,976.74 24.45% 0.00066986 1 $ 6,588.76

10/06/2015 $ 15,794,253.75 $ 20,658,860.57 $ - 24.45% 0.00066986 1 $ -

06/07/2015 $ 91,252,436.03 $ 21,175,594.69 $ 70,076,841.34 24.74% 0.00067781 1 $ 47,498.66

07/07/2015 $ 73,868,142.43 $ 21,175,594.69 $ 52,692,547.74 24.74% 0.00067781 1 $ 35,715.44

08/07/2015 $ 69,848,327.58 $ 21,175,594.69 $ 48,672,732.89 24.74% 0.00067781 2 $ 65,981.56

10/07/2015 $ 63,030,278.79 $ 21,175,594.69 $ 41,854,684.10 24.74% 0.00067781 3 $ 85,108.35

13/07/2015 $ 16,285,749.62 $ 21,175,594.69 $ - 24.74% 0.00067781 1 $ -

06/08/2015 $ 96,004,895.89 $ 22,041,110.05 $ 73,963,785.84 25.55% 0.00070000 1 $ 51,774.65

07/08/2015 $ 79,866,463.03 $ 22,041,110.05 $ 57,825,352.98 25.55% 0.00070000 3 $ 121,433.24

10/08/2015 $ 76,035,395.72 $ 22,041,110.05 $ 53,994,285.67 25.55% 0.00070000 1 $ 37,796.00

11/08/2015 $ 70,469,239.21 $ 22,041,110.05 $ 48,428,129.16 25.55% 0.00070000 1 $ 33,899.69

12/08/2015 $ 84,492,344.77 $ 22,041,110.05 $ 62,451,234.72 25.55% 0.00070000 1 $ 43,715.86

13/08/2015 $ 77,757,570.63 $ 22,041,110.05 $ 55,716,460.58 25.55% 0.00070000 1 $ 39,001.52

14/08/2015 $ 70,402,187.51 $ 22,041,110.05 $ 48,361,077.46 42.58% 0.00116658 4 $ 225,667.36

18/08/2015 $ 56,871,071.34 $ 22,041,110.05 $ 34,829,961.29 42.58% 0.00116658 1 $ 40,631.77

19/08/2015 $ 47,780,820.83 $ 22,041,110.05 $ 25,739,710.78 42.58% 0.00116658 1 $ 30,027.31

20/08/2015 $ 44,412,594.54 $ 22,041,110.05 $ 22,371,484.49 42.58% 0.00116658 1 $ 26,098.02

21/08/2015 $ 37,428,822.80 $ 22,041,110.05 $ 15,387,712.75 42.58% 0.00116658 3 $ 53,852.78

24/08/2015 $ 19,090,514.28 $ 22,041,110.05 $ - 42.58% 0.00116658 1 $ -

25/08/2015 $ 15,832,262.45 $ 22,041,110.05 $ - 42.58% 0.00116658 1 $ -

26/08/2015 $ 10,304,876.81 $ 22,041,110.05 $ - 42.58% 0.00116658 1 $ -

27/08/2015 $ 10,161,918.78 $ 22,041,110.05 $ - 42.58% 0.00116658 1 $ -

28/08/2015 $ 9,645,116.98 $ 22,041,110.05 $ - 42.58% 0.00116658 3 $ -

03/09/2015 $ 10,577,925.50 $ 21,233,087.89 $ - 25.35% 0.00069452 1 $ -

04/09/2015 $115,133,971.77 $ 21,233,087.89 $ 93,900,883.88 25.35% 0.00069452 3 $ 195,648.28

07/09/2015 $113,123,272.08 $ 21,233,087.89 $ 91,890,184.19 25.35% 0.00069452 1 $ 63,819.62

08/09/2015 $106,952,694.48 $ 21,233,087.89 $ 85,719,606.59 25.35% 0.00069452 1 $ 59,534.03

09/09/2015 $113,544,205.08 $ 21,233,087.89 $ 92,311,117.19 25.35% 0.00069452 1 $ 64,111.97

10/09/2015 $113,202,987.81 $ 21,233,087.89 $ 91,969,899.92 25.35% 0.00069452 1 $ 63,874.99

11/09/2015 $ 98,909,500.30 $ 21,233,087.89 $ 77,676,412.41 42.25% 0.00115753 3 $ 269,739.32

14/09/2015 $ 93,438,977.93 $ 21,233,087.89 $ 72,205,890.04 42.25% 0.00115753 1 $ 83,580.79

15/09/2015 $ 81,159,301.41 $ 21,233,087.89 $ 59,926,213.52 42.25% 0.00115753 1 $ 69,366.64

16/09/2015 $ 71,897,360.55 $ 21,233,087.89 $ 50,664,272.66 42.25% 0.00115753 1 $ 58,645.63

17/09/2015 $ 66,447,406.32 $ 21,233,087.89 $ 45,214,318.43 42.25% 0.00115753 1 $ 52,337.12

18/09/2015 $ 58,730,834.50 $ 21,233,087.89 $ 37,497,746.61 42.25% 0.00115753 3 $ 130,214.78

21/09/2015 $ 53,592,023.58 $ 21,233,087.89 $ 32,358,935.69 42.25% 0.00115753 1 $ 37,456.58

22/09/2015 $ 51,242,834.12 $ 21,233,087.89 $ 30,009,746.23 42.25% 0.00115753 1 $ 34,737.31

23/09/2015 $ 46,669,198.00 $ 21,233,087.89 $ 25,436,110.11 42.25% 0.00115753 1 $ 29,443.17

24/09/2015 $ 43,107,257.00 $ 21,233,087.89 $ 21,874,169.11 42.25% 0.00115753 1 $ 25,320.10

Page 44: Auditoria MGP Diciembre 2015

Fecha

Giros endescubiertoutilizados

MontosAutorizados Art55° Ord. 22081

Descubiertos enexceso

Tasa de interésaplicable

Cant.De

días

Intereses sobredescubiertos no

autorizadosTNAV T. Diaria

25/09/2015 $ 39,701,657.56 $ 21,233,087.89 $ 18,468,569.67 42.25% 0.00115753 3 $ 64,134.01

28/09/2015 $ 36,514,976.49 $ 21,233,087.89 $ 15,281,888.60 42.25% 0.00115753 1 $ 17,689.31

29/09/2015 $ 36,041,454.81 $ 21,233,087.89 $ 14,808,366.92 42.25% 0.00115753 1 $ 17,141.19

30/09/2015 $ 41,725,563.03 $ 21,233,087.89 $ 20,492,475.14 42.25% 0.00115753 1 $ 23,720.74

Total Intereses abonados sobre descubiertos no autorizados por el H.C.D. $2.405.735,09

- asimismo, y en virtud que la Comuna ha utilizado los giros en descubierto por períodossuperiores al acuerdo otorgado por el Banco, este procedió a cobrar una tasa diferencial por losmismos, resultando observables los intereses abonados a dicha tasa no obstante encontrarsedentro de los límites autorizados por el Honorable Concejo Deliberante. Se exponen acontinuación dichos intereses:

Fecha

Giros endescubierto

utilizados hasta ellímite autorizado

Tasa sinAcuerdo

Tasa conAcuerdo

TasaDiferencial

TasaDiferencial

DiariaCant. de

díasIntereses por

Tasa Diferencial

14/08/2015 $ 22,041,110.05 42.58% 25.55% 17.03% 0.00046658 4 $ 41,135.35

18/08/2015 $ 22,041,110.05 42.58% 25.55% 17.03% 0.00046658 1 $ 10,283.84

19/08/2015 $ 22,041,110.05 42.58% 25.55% 17.03% 0.00046658 1 $ 10,283.84

20/08/2015 $ 22,041,110.05 42.58% 25.55% 17.03% 0.00046658 1 $ 10,283.84

21/08/2015 $ 22,041,110.05 42.58% 25.55% 17.03% 0.00046658 3 $ 30,851.52

24/08/2015 $ 19,090,514.28 42.58% 25.55% 17.03% 0.00046658 1 $ 8,907.16

25/08/2015 $ 15,832,262.45 42.58% 25.55% 17.03% 0.00046658 1 $ 7,386.94

26/08/2015 $ 10,304,876.81 42.58% 25.55% 17.03% 0.00046658 1 $ 4,808.00

27/08/2015 $ 10,161,918.78 42.58% 25.55% 17.03% 0.00046658 1 $ 4,741.30

28/08/2015 $ 9,645,116.98 42.58% 25.55% 17.03% 0.00046658 3 $ 13,500.52

11/09/2015 $ 21,233,087.89 42.25% 25.35% 16.90% 0.00046301 3 $ 29,493.63

14/09/2015 $ 21,233,087.89 42.25% 25.35% 16.90% 0.00046301 1 $ 9,831.21

15/09/2015 $ 21,233,087.89 42.25% 25.35% 16.90% 0.00046301 1 $ 9,831.21

16/09/2015 $ 21,233,087.89 42.25% 25.35% 16.90% 0.00046301 1 $ 9,831.21

17/09/2015 $ 21,233,087.89 42.25% 25.35% 16.90% 0.00046301 1 $ 9,831.21

18/09/2015 $ 21,233,087.89 42.25% 25.35% 16.90% 0.00046301 3 $ 29,493.63

21/09/2015 $ 21,233,087.89 42.25% 25.35% 16.90% 0.00046301 1 $ 9,831.21

22/09/2015 $ 21,233,087.89 42.25% 25.35% 16.90% 0.00046301 1 $ 9,831.21

23/09/2015 $ 21,233,087.89 42.25% 25.35% 16.90% 0.00046301 1 $ 9,831.21

24/09/2015 $ 21,233,087.89 42.25% 25.35% 16.90% 0.00046301 1 $ 9,831.21

25/09/2015 $ 21,233,087.89 42.25% 25.35% 16.90% 0.00046301 3 $ 29,493.63

28/09/2015 $ 21,233,087.89 42.25% 25.35% 16.90% 0.00046301 1 $ 9,831.21

29/09/2015 $ 21,233,087.89 42.25% 25.35% 16.90% 0.00046301 1 $ 9,831.21

30/09/2015 $ 21,233,087.89 42.25% 25.35% 16.90% 0.00046301 1 $ 9,831.21

Total Intereses a Tasa Diferencial (sin acuerdo) sobre descubiertos autorizados por el H.C.D. $ 338,806.53

En función de lo expuesto, se formula concreta observación por infracción a losArtículos 67 y 68 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Realespara los Municipios, aprobadas por Decreto 2980/00 y Artículo 55 de la Ordenanza N° 22.081

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Complementaria de Presupuesto 2015, con las consecuencias previstas en los Artículos 241/244de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

LA TRAMPA PARA ESQUIVAR LAS RESPONSABILIDADES

Oportunamente, el Honorable Tribunal de Cuentas observó el faltante de 120 folios móviles del

Registro de Decretos.-

Uno de esos folios “reservados extraviados” fue utilizado para modificar la OrdenanzaComplementaria de Presupuesto en su artículo 55 para ampliar el monto de descubiertoautorizado. Esa trampa fue efectuada el 12 de noviembre, 10 días después del informe delTribunal de Cuentas y tenemos en nuestro poder la nota donde el Secretario solicita la maniobrade engaño.-

Esto ha dado lugar a una nueva denuncia ante el Honorable Tribunal de Cuentas el 2 deDiciembre de 2015, cuyo texto se transcribe a continuación:

MAR DEL LATA, 2 DE DICIEMBRE DE 2015.-

SEÑOR PRESIDENTEDEL HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTASDE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESDN. EDUARDO BENJAMIN GRINBERGS / D

REF: Denuncia por utilización de folios faltantes del Registro de Decretos con ochomeses de ante datado e incumplimiento de lo dispuesto por la Ley Provincial 14.491 yDenuncia por incumplimiento de lo establecido en el Artículo 55 de la OrdenanzaComplementaria de Presupuesto 2015.-

De mi mayor consideración:

El que suscribe, Reinaldo José Cano, DNI 5.529.550,Concejal del Partido de General Pueyrredon, me dirijo a Usted a los fines de efectuaruna denuncia con respecto al tema de la referencia.-

Primer hecho constatado

Con fecha 2 de Noviembre de 2015, el Contador Relator de la Delegación Zona X, Mardel Plata, asignado al estudio de las cuentas de la municipalidad de General Pueyrredon,Expediente N° 4.049.0, por el Ejercicio Financiero 2015, elevó para consideración delIntendente Pulti, un informe de corte al 31 de Octubre de 2015.-

En el Punto B.4 Libros Rubricados B.4.1. Registro de Decretos dice:“El presente Registro es llevado por la Comuna por el Sistema de hojas móviles”

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“De la compulsa realizada de los Decretos volcados hasta el 27 de agosto de 2015 sedetectaron folios rubricados faltantes y por consiguiente los decretos allí transcriptos .Elultimo folio compulsado fue el N° 2792, correspondiente al decreto N° 2374 del 27 deagosto de 2015”.-“Se deja constancia que la presente observación fue formulada durante los ejercicios2008 al 2014 manteniéndose en el Dictamen Final de dichos ejercicios. Que en elejercicio 2015, se reitera la observación por cuanto no se ha podido subsanar dichairregularidad”Este ha sido el procedimiento sistemático aplicado por el Intendente Pulti para“arreglar” irregularidades de su gestión, creemos que es el momento de que, aunquemás no sea al final de su gestión se le observe la costumbre de forma ejemplar.-

Los folios faltantes constatados son ciento veinte (120).-

Segundo hecho constatado

El mismo informe de corte al 31 de Octubre de 2015 en su punto E.6 DescubiertosBancarios se verifican los hechos denunciados por quien suscribe esta nueva Denuncia,en cuanto al incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 55 de la Ordenanza 22.081Complementaria de Presupuesto 2015 de la Municipalidad de General Pueyrredon(autorizando financiamiento transitorio en los términos de los Artículos 68 y 70 delDecreto 2980/00)

Se verifican según el informe: Que el mes de Enero de 2015 no existía autorización alguna para girar en

descubierto Que las órdenes de regularización fueron observadas por el Contador Municipal

por exceder los límites del Artículo 55 de la Ordenanza 22.081.- Que se verifican extralimitaciones en la autorización conferida por el Honorable

Concejo Deliberante, determinándose asimismo los intereses abonados sobre losdescubiertos no autorizados que ascendían al 30 de Setiembre de 2015 a $2.405.735,09

Que la Comuna ha utilizado los giros en descubierto por periodos superiores alacuerdo otorgado por el Banco, por lo que éste procedió a cobrar una tasadiferencial por los mismos. Dichos intereses diferenciados ascendieron a lamisma fecha, 30 de Setiembre de 2015, a $ 338.806,53

Tercer hecho constatado

Posteriormente al informe de corte, el municipio incurrió en nuevos descubiertos noautorizados al momento de pagar los sueldos y durante el resto del mes. Para pagar lossueldos de setiembre, a principios de octubre tuvo un descubierto de $ 120.213.552.- ylos intereses por esos descubiertos del mes de octubre ascendieron a $ 2.072.250.- de loscuales $ 725.287,50 fueron a tasa diferencial.-A finales de Noviembre de 2015, para ser más precisos, al 30 de Noviembre de 2015 ala apertura de los movimientos el descubierto ascendía a $ 78.875.000.- y los interesesdebitados por el mes de descubierto ascendieron a $ 2.079.595,75 de los cuales $783.138,28 fueron a tasa diferencial.-

Page 47: Auditoria MGP Diciembre 2015

En estos casos el Contador Municipal observó los gastos por exceder los límites delArtículo 55 de la Ordenanza 22.081

Está muy claro que hasta el 6 de Noviembre de 2015, nadie dudaba de que el límiteestablecido por la Ordenanza Complementaria de Presupuesto 2015, era eloriginalmente promulgado el pasado 4 de Febrero de 2015.-

Cuarto hecho constatado

Maniobra para eludir responsabilidades

Habiendo el Intendente Pulti, tomado conocimiento de la seriedad de las observacionesefectuadas por el Honorable Tribunal de Cuentas, por infracción a los artículos 67 y 68de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para losMunicipios, aprobadas por Decreto 2980/00 y Artículo 55 de la Ordenanza 22.081Complementaria de Presupuesto 2015 y sus graves consecuencias, procedieron en formaabsolutamente irregular, a utilizar uno de los 120 folios faltantes del Registro deDecretos, para confeccionar el Decreto 518, con fecha 5 de Marzo de 2015.-

Prueba de la falsedad de la fecha es la nota firmada por el Secretario de Economía yHacienda con fecha 12 de Noviembre de 2015, donde solicita proceder a la registracióndel Decreto 518, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, expediente entradoal Concejo bajo el número de expediente 2015-14326/2, el 19 de Noviembre de 2015.-

Adjunto copias del Decreto 518 y de la nota del Secretario de Economía y Hacienda.-

Adjunto a continuación dos fallos sobre el dictado de actos ad referendum de suaprobación por parte del departamento Deliberativo:

Precedente de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asientoen la ciudad de Mar del Plata

“Bien vale recordar que el dictado de un acto ad referéndum de su aprobación por parte del

Departamento Deliberativo importa someter su eficacia -es decir, la posibilidad de producir

efectos jurídicos- a un hecho futuro e incierto (refrendo), no pudiendo por sí solo innovar en

el mundo del derecho hasta tanto aquel hito no tenga lugar” (C.C.A.M.d.P., A-3466-MP0,

“El Rápido del Sud S.A.”, sent. del 20-9-2012)

“La celebración de un convenio ad referéndum de su aprobación por parte delDepartamento Deliberativo comunal importa someter su eficacia -es decir la posibilidadde producir efectos jurídicos- a un hecho futuro e incierto, con lo cual el acuerdo por símismo no puede traer aparejada consecuencia alguna para las partes en tanto no mediael acto de refrendo” (S.C.B.A., B 58.101, “Asociación Mutual de Guardavidas y Afines (A.M.G.A.)”,sent. del 14-3-2001)

Estos fallos explican claramente que los actos ad referéndum no deben producir efectosjurídicos hasta que no se dicte el acto de refrendo o aprobación, en este caso delhonorable Concejo Deliberante.-

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Quinto hecho constatado

Está muy en claro que el Municipio de General Pueyrredon no da cumplimiento a lodispuesto por la Ley de la Provincia de Buenos Aires N° 14.491, del 20 de Diciembre de2012, que su artículo 2° dice:Artículo 2.- Incorpórase como inciso 18 y 19 del artículo 108 del Decreto-Ley 6769/58“Ley Orgánica de las Municipalidades”, y sus modificaciones, los siguientes:“Inciso 18: Confeccionar el Boletín Oficial Municipal en el que deberán publicarse lasOrdenanzas del Concejo, Decretos y Resoluciones de ambos departamentos, que dictenlas Autoridades del Gobierno MunicipalEl Boletín Municipal se confeccionará como mínimo una vez por mes, y se pondrá enconocimiento de la población en la sede de la Municipalidad y en los lugares de accesopúblico, que al efecto se determine; también deberá incorporarse en la página Weboficial del Municipio, sin restricciones”

Este incumplimiento posibilita las maniobras como la señalada en la presente denuncia.-Por todo lo expresado formula la siguiente:

DENUNCIA

Hago Expresa denuncia de la utilización de folios faltantes del Registro deDecretos, para no hacer frente a las responsabilidades de las extralimitaciones enque incurrieron con la utilización de Descubiertos Bancarios.-

Hago expresa denuncia del incumplimiento con lo dispuesto por la LeyProvincial 14.491

Hago expresa denuncia para que el aumento de lo autorizado se compute a partirde la promulgación de la Ordenanza que convalidó el Decreto 518, sancionada elpasado 27 de Noviembre de 2015.-

Hago expresa denuncia del exceso en el uso del financiamiento transitorio(descubierto bancario) durante los meses de Octubre y Noviembre de 2015.-

Solicito se apliquen las sanciones correspondientes a los responsables.-

A los efectos de la presente denuncia, fijo domicilio en la calle Hipólito Irigoyen 1627,ala izquierda 3er. Piso, de la ciudad de Mar del Plata.-

Sin otro particular, quedo a la espera de sus comentarios, y hago propicia la oportunidadpara saludarlo con mi más distinguida consideración.-

El análisis efectuado por Honorable Tribunal de Cuentas llega hasta el 30 de Setiembre de 2015,el mismo incumplimiento se dio durante los meses de octubre, con un descubierto de $120.213.552 por el que se pagaron $ 2.072.250 de intereses y noviembre, con un descubierto de$ 116.290.343.-

Finalmente, para el pago incompleto de los sueldos de noviembre, el 10 de Diciembre de 2015se incurrió en un nuevo descubierto de $ 115.832.548.-

Está claro que el desmanejo financiero municipal ha hecho que el descubierto bancario seapermanente y creciente.-

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LA PROYECCIÓN NOS NDICA QUE DURANTE LA GESTION DEL EXINTENDENTE PULTI SE GASTARON $ 9.565.846.- LO MISMO QUE ENIGUAL PERIODO SE INVIRTIÓ EN 5 UNIDADES SANITARIAS

Efectuaremos la correspondiente denuncia por Incumplimiento de los Deberes de FuncionarioPúblico.-

CHEQUES DIFERIDOS RECHAZADOS

Como consecuencia del descubierto bancario y la emisión de cheque de pago diferido, nosencontramos con dos casos de cheques rechazados, nunca se dio un caso de esta naturaleza yson: un cheque del Enosur por $ 4.101.616,94 de la Empresa Tecsan S.A. y otro del Emder por$ 305.403,61.-

En ambos casos, en caso de no ser levantados corren peligro los funcionarios de ley quefirmaron junto con el funcionario político.-

Una verdadera vergüenza.-

INVENTARIO FISICO DE LOS BIENES FISICOS DE LAMUNICIPALIDAD

Existen constancias de intervenciones del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia deBuenos Aires, donde se verifican faltantes de bienes que según las registraciones debíanencontrarse en diferentes dependencias municipales.-

Por otra parte, el Informe de Corte del honorable Tribunal de Cuentas del pasado 2 deNoviembre de 2015, hace referencia a faltas de incorporación al inventario de los Bienes FísicosMunicipales.-Por ello debemos declarar nuestra total desconfianza sobre este aspecto específico yfundamental, nada menos que el Inventario General de Bienes Físicos Municipales.-

EJEMPLOS DE LAS “DESPROLIJIDADES” DE LA GESTION PULTI

Primer Ejemplo

III EXPO INDUSTRIA Y PRODUCCION MAR DEL PLATA

La Municipalidad del Partido de General Pueyrredón, a través de la Secretaría deDesarrollo Productivo, organizó la III Expo Industria y Producción Mar del Plata llevada a caboen la Base Naval entre los días 16 y 25 de enero de 2015.

Para la realización del mencionado evento, la Municipalidad suscribió con fecha15/07/14 un Convenio Anexo con la Asociación Civil Desarrollo Estratégico Mar del Plata,encauzado en el Convenio Marco de Cooperación firmado entre las partes con fecha 26/10/10 elcual fuera convalidado por Ordenanza Nº 21349.

Que en la cláusula cuarta del mencionado Convenio Anexo se acuerda que laAsociación efectuará la comercialización por su cuenta y orden o la de terceros, de los stands delas diferentes empresas, sectores gastronómicos, espacios y materiales publicitarios, debiendo

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asimismo efectuar las contrataciones que permitan contar con la infraestructura idónea necesariapara llevar a cabo la exposición.

Asimismo, y de acuerdo a la cláusula quinta del Convenio, la Asociación debía efectuaruna exhaustiva rendición de cuentas de las sumas percibidas por todo concepto, como asítambién de los gastos efectuados.

Es así que, en el marco del mencionado Convenio y a través del Decreto N° 369 defecha 12/02/15, el Intendente Municipal le otorgó a la Asociación Civil Desarrollo EstratégicoMar del Plata un subsidio por la suma de $ 5.500.000.- destinado a solventar los gastosgenerados en la organización del evento, el cual fue abonado por las siguientes órdenes depago.-

Se deja constancia que el Contador Municipal observó las órdenes de pago en lostérminos del Artículo 186 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de BuenosAires por inobservancia al Artículo 151 de dicha norma legal y Artículo 134 del Reglamento deContabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia deBuenos Aires.

Que por otra parte, y de acuerdo a la información brindada con fecha 30/07/15 por elSecretario de Desarrollo Productivo, la Asociación ha percibido en carácter de alquiler de standsla suma de $ 979.885.-, aplicando los siguientes valores: $ 990.- por m2 (en instancia deadjudicación) o $ 1.590.- por m2 (en instancia de post adjudicación).

Que lo mencionado en los párrafos anteriores totaliza un ingreso para la Asociación alos efectos de la organización del evento de $ 6.479.885.-

Total rendido $ 5.718.307,62 lo que indica claramente la existencia de una rendiciónparcial y obviamente incompleta.-

Que en la misma página Web oficial de la Exposición, www.expoindustriamdp.com.ar,se ofrece un link para alquiler de mobiliario para el armado de los stands, con una lista deprecios para el alquiler de mesas, escritorios, accesorios, estanterías, asientos, mostradores,vitrinas y porta folletos a la firma Expomar Stands (Grupo Expo S.A.).

En función de todo lo expuesto, y de la información suministrada con fecha 30/07/15, seobserva:

a) que siendo la Expo Industria un evento organizado por la Secretaría deDesarrollo Productivo de la Municipalidad de General Pueyrredón, y habiendosido canalizados sus gastos a través de la Asociación Civil DesarrolloEstratégico Mar del Plata, se trató de una inversión indirecta de fondosmunicipales en los términos del Artículo 134 del Reglamento de Contabilidad yDisposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia deBuenos Aires y Artículo 53 de las Disposiciones de Administración de losRecursos Financieros y Reales para los Municipios, aprobadas por el artículo 3del Decreto 2980/00, por lo que las contrataciones efectuadas debieroncumplimentar los requisitos legales y reglamentarios en materia de compras ycontrataciones, establecidos en los Artículos 151 y siguientes de la LeyOrgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires,

b) que en virtud que el Convenio Anexo suscripto con la mencionada Asociacióncon fecha 15/07/14 para la organización del evento, excede lo establecido en elConvenio Marco de Cooperación convalidado por Ordenanza Nº 21349, alponer en manos de la Asociación el ingreso y egreso de los fondos del evento,el mismo debió ser aprobado por una ordenanza específica sancionada por el

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Honorable Concejo Deliberante. Refuerza tal posición el hecho de habersefijado tarifas para el alquiler de los stands del evento, y que las mismas no seencuentren establecidas en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes.

c) que el valor informado por la Secretaría de Desarrollo Productivo comoingresos de la Asociación Civil en concepto de alquiler de stands por la sumatotal de $ 979.885.-, no incluye el cobro de los stands de los siguientesexpositores del evento:

d) que asimismo, los valores informados para los expositores que se detallan acontinuación, no coinciden con el valor establecido por mt2 para los stands:

e) que los expositores que se detallan a continuación se ubicaron en el exterior delas carpas, no indicándose el tamaño del stand y la forma de determinación delprecio del mismo:

f) que no han sido aportados los recibos a través de los cuales se percibieron losingresos por stands por la suma total de $ 979.885.-,

g) que en virtud de lo dispuesto en el Convenio Anexo, dichos fondos noingresaron en la Tesorería Municipal, siendo aplicados directamente por laAsociación al pago de gastos originados en el evento, no quedando registro enla contabilidad Municipal,

h) que el importe abonado a la firma Canicoba Eventos S.A. a través de la Fc. B0003-00000008 por la suma de $ 610.505,50 en concepto de alquiler de carpasy sanitarios, no coincide con el presupuesto efectuado con fecha 05/01/15 pordichos conceptos, el cual ascendía a la suma de $ 491.744.- ($ 406.400.- +IVA),

i) que la Asociación Civil Desarrollo Estratégico Mar del Plata no ha efectuadouna exhaustiva rendición de cuentas de las sumas percibidas por todo conceptoni de los gastos efectuados, de acuerdo a lo dispuesto por la cláusula quinta delConvenio Anexo.-

Efectuaremos la correspondiente denuncia por Incumplimiento de los Deberes deFuncionario Público.-

Segundo Ejemplo

CAMPAÑAS PUBLICITARIAS EN GOOGLE Y FACEBOOK

Pagadas por el Contador en insistencia atento la falta de decreto que autorice las contratacionespor todo el año 2015 y por faltar las constancias de las publicaciones tanto en Google como enFacebook por $ 326.941,97

Tercer Ejemplo

SUBSIDIOS SIN RENDIR

Al 2 de Noviembre de 2015 existen quince (15) subsidios sin la correspondiente rendición decuentas por $ 707.399,51

Hay muchos ejemplos más de lo que la “eficiencia” de la gestión “olvida” cuales deben ser losprocedimientos de una buena administración y su correspondiente rendición de cuentas.-

IRREGULARIDADES EN CONTRATACIONES

La modalidad de gestión del Intendente Pulti ha puesto en apuros a los funcionarios de ley, dadoque fue muy dificultoso hacerle cumplir normas de buena administración y gestión, y enmuchos casos se encuentran teniendo que dar explicaciones ante el Honorable Tribunal deCuentas, sin tener responsabilidad alguna en los hechos observados.-

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Gran cantidad de contrataciones que se efectuaron en infracción de las normas establecidas porla Ley Orgánica de las Municipalidades.-

El Honorable Tribunal de Cuentas detalla algunos casos en que no se dio cumplimiento a loslímites para las contrataciones directas (artículo 151 de la LOM)

Servicio de enlace de telecomunicaciones – Secretaría de Desarrollo Tecnológico y Mejorade la Administración: Contratación de Aizpun Alberto Raúl $ 157.526.- Telefónica Argentina Argentina $ 663.464,10El Contador Municipal abonó en insistencia, debió efectuarse llamado a Licitación Pública

Campaña de Separación de Residuos – Secretaría Privada Dromos SRL. $ 100.000.- armado y colocación 1.000 afiches por 30 días Piquet S.A $ 59.081.- adquisición de afichesEl Contador Municipal abonó en insistencia, debió efectuarse Concurso de Precios.-Funcionarios responsables: Gustavo Pulti y Lucila Branderiz

Campaña Policía Local – Secretaría Privada Dromos SRL. $ 100.000.- Fijación y exhibición de 1.000 afiches en via públicaEl Contador Municipal abonó en insistencia, debió efectuarse Concurso de PreciosFuncionarios responsables: Gustavo Pulti y Lucila Branderiz

Publicidad Radial – Secretaría Privada TV y FM Las Brisas SRL. $ 210.000.- publicidad radialEl contador Municipal abono en insistencia, debió efectuarse Concurso de PreciosFuncionarios responsables: Gustavo Pulti y Lucila Branderiz

Campaña 147 Atención al Vecino – Secretaría Privada Dromos SRL. $ 100.000.- fijación y exhibición 1.000 afiches en vía públicaEl Contador Municipal abonó en insistencia, debió efectuarse Concurso de Precios.-Funcionarios responsables: Gustavo Pulti, Lucila Branderiz y Manuel Cotado

En general, la excusa para contratar en forma directa cuando debían efectuarse Concursos dePrecios o Licitaciones, era el siguiente párrafo repetido hasta el cansancio en los decretos: “Quecomo se deduce de las actuaciones, la Dirección General de Coordinación de la SecretaríaPrivada en una situación de urgencia, oportunidad y eficacia, desplegó las acciones requeridas”

“Que dichas actuaciones se corresponden con la realización, montaje y colocación del cartelidentificatorio del C.E.M.A” Decreto 2925/13

Este es un ejemplo, pero quién puede dudar de la urgencia de colocar un cartel identificatorio.

Este es sólo un ejemplo puntual, las “urgencias” eran de la naturaleza que podamosimaginarnos, mayoritariamente sobre publicidad y propaganda.-

Ejemplos más cercanos lo constituyen los decretos: 3252, 3253 y 3254 del 24 de Noviembre de2015 que significaran contrataciones directas que no cumplen con las normativas vigentes paralas compras y que significan un gasto en Publicidad y Propaganda por $ 4.293.621.-

NOMBRAMIENTOS Y MOVIMIENTOS DE PERSONAL

En reiteradas oportunidades denunciamos las incesantes y numerosas designaciones de personal,los que fueron sistemáticamente negadas por el ejecutivo municipal.-

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Hemos revisado miles de decretos y para muestra de lo que es un trabajo que está muy lejos deestar terminado, podemos decir que, desde el 6 de Agosto de 2015, hasta el 30 de Noviembre de2015, encontramos las siguientes novedades:

63 Promociones de jerárquicos sin concurso alguno y mencionando en el articuladodel decreto el siguiente párrafo: “…hasta la realización del correspondiente llamadoa concurso ó hasta cuando el Departamento Ejecutivo, con opinión fundada,disponga su cese en el cargo en el cual se lo da de alta.”

En muchos de los casos, los promovidos conservan un cargo anterior o menor.-

Hay un caso muy particular, en un decreto del 23 de Octubre se lo confirma como Jefe deDivisión y el 12 de Noviembre de 2015 se lo promueve a Jefe de Departamento reteniendo elcargo de Jefe de División.-

El párrafo entrecomillado precedentemente deja muy en claro como se deben resolver estoscasos.-

87 Altas que en muchos casos son promociones de cargos no jerárquicos y también enalgunos casos conservan cargos anteriores o menores.-

81 Nuevas designaciones en Planta Permanente, en algunos casos los decretos dicenque la designación se encuadra en los términos del artículo 7° de la Ley 11.757, otroshablan de designaciones provisionales.-

81 Designaciones de temporarios con la siguiente particularidad: el decreto dedesignación es del 23 de Noviembre de 2015 y todas y cada una de las 81 designacionesson con carácter retroactivo, lo cual significa que trabajaron sin designación y lo que espeor, sin seguro, obras social, etc.-

34 Prórrogas de temporarios con esta particularidad: el decreto es del 23 deNoviembre de 2015 y prorroga contrataciones temporarias desde el 1 de enero al 30 dejunio del 2015, es decir que se prorrogan las contrataciones con casi once (11) meses dedemora.-

45 Aumentos de módulos horarios y traslados

391 movimientos de personal en cuatro mesesSobre este tema de la revisión de los decretos seguiremos trabajando intensamente.-

En cuanto a los nombramientos, el Señor Secretario de Gobierno manifestó que era encumplimiento de un acuerdo con el Sindicato de trabajadores Municipales.-

En el punto 3. de ese acuerdo dice: “el Departamento Ejecutivo dispondrá a partir de 1° deFebrero de 2015 la confirmación en planta permanente, de todos aquellos agentes temporariosque a la fecha revistan 18 meses de antigüedad en el Municipio, suscribiéndose el actapertinente dentro de las 48 horas de suscrita la presente. Con posterioridad se confirmará aquienes acumulen 15 meses en tal condición.”

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El mencionado acuerdo del 13 de Febrero de 2015, al no estar convalidada por el HonorableConcejo Deliberante, no tiene validez alguna, más que entre las personas firmantes.-

De manera que como cualesquiera otros, los decretos que se referencien con el acuerdo, seránrevisados con los mismos criterios que los demás.-

Según la información suministrada por el Ejecutivo saliente, en cumplimiento de la Resolución14 del Honorable Tribunal de Cuentas, en su artículo 2°, inciso j, la planta de personal, encomparación con la del momento de asumir el Intendente Pulti su gestión, es como lo muestra elsiguiente cuadro:

DEPENDENCIAS 2007 2015 DIFERENCIA %ADM. CENTRAL 6.526 9.518 2.992 46%ENTES DESCENTR 948 1.444 496 52%TOTALES 7.474 10.962 3488 47%

La realidad que se quiere ocultar y que constituye una verdadera VERGÜENZA: Que de los 10.962 cargos que hoy tiene el Municipio, 5.804 fueron nombrados

por el Ex Intendente Pulti, es decir que el 49% de la planta de personal fuenombrada por el Ex Intendente Pulti.-

Que de cada $ 100.- que se recaudan, $ 69.- se gastan en sueldos.-

En este tema tan delicado y sensible, hemos trabajado con dos fuentes de información y lacomparación de los resultados de ambos análisis nos muestran inconsistencias que debemosaclarar, por eso seguimos investigando hasta eliminar las dudas existentes.-

El problema está ocasionado por la costumbre del Ejecutivo saliente de efectuar designacionescon carácter retroactivo.-

De acuerdo con el segundo análisis que cruza datos de los listados de personal suministradospor la Secretaría de Gobierno en el marco de la transición, el listado final suministrado con elActa de Transferencia y los decretos revisados tenemos diferencias que debemos corregir.-

Cuestiones llamativas

Existen 102 agentes municipales a los que se les adeuda la Bonificación 25 años de serviciodesde el 24 de Abril de 2014. Este tema dio lugar, debido a la vergonzosa mora municipal a quese modificara la Ordenanza Complementaria del Presupuesto, lo que ocasiona una erogación deactualización de la tendrán que dar cuenta ante el Tribunal de Cuentas. (Es una de lasobservaciones efectuadas al Acta de Trasmisión).-

Al mismo tiempo hay 197 agentes municipales a los que se le adeuda las Licencias no Gozadasdesde enero del 2014 y un caso desde el 1° de Abril del 2013, por un total de $ 4.022.498.-

AUDITORIA DE LOS ENTES DESCENTRALIZADOS

En los próximos días comenzaremos la auditoría en los Entes Descentralizados,fundamentalmente nos interesan el ENOSUR y el EMVIAL, sobre todo en lo referente al uso delos fondos afectados a la realización de obras.-

MAR DEL PLATA, 16 DE DICIEMBRE DE 2015.-