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Cusco, martes 11 de noviembre de 2014 Usuarios PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por. CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CREDINKA SA Contra VICTOR ESTRADA GUISADO, SANTUSA JACINTA AVALOS VALER Y FREDY AYCO SUMIRE sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, Exp. N° 3276-2011, por orden del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cusco a cargo de la Magistrada TACURI CHAVEZ JUDIT , Especialista Legal , MABELY KAREN SOTO ENRIQUEZ, la suscrita Martillera Pública, rematará en Primera Convocatoria el siguiente inmueble: PREDIO RURAL UBICADO EN LA PARCE- LA NUMERO VEINTICINCO DEL PREDIO LA ESTRELLA A, Y ANEXOS LLAC- TAYOC, LLICHOHUA y CCALLACUNCA O RUIS RUARPAMPA, UBICADO EN EL DISTRITO DE MOLLEPATA DE LA PROVINCIA DE ANTA, DEL DEPARTA- MENTO DE CUSCO . Inscrito en la Partida Nº 02054607 del Registro de Predios de la Oficina Registral Cusco. Valor de tasación: $ 180,000.00 (CIENTO OCHENTA MIL DOLARES AMERI- CANOS) PRECIO BASE: $ 120,000.00 (CIENTO VEINTE MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) que viene a ser las dos terceras partes del precio de tasación. GRAVAMENES Y CARGAS: AS. 03 HIPOTECA.- CONSTITUIDA POR VJCTOR ESTRADA GUISADO y SAN- TUSA JACINTA AVALOS VALER A FAVOR DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN PEDRO DE ANDAHUAYLAS, HIPOTECA CONSTITUIDA HASTA POR LA SUMA DE US$. 31,200.00 (TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). AS-04 EMBARGO.- EL JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEN- TRO DEL PROCESO EXP 3276-2011 SEGUIDO POR CREDINKA S.A. CON- TRA VICTOR ESTRADA GUISADO y OTROS SOBRE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO HA ORDENADO TRABAR EMBARGO EN FORMA DE INS- CRIPCION SOBRE EL PREDIO CON PARTIDA REGISTRAL Nº 02054607DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL CUSCO, EMBARGO- TRABADO HASTA POR LA SUMA DE S/ 10,863.57 (DIEZ MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES CON 57/100 NUEVOS SOLES). AS-OS EMBARGO.- EL JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE ANTA DENTRO DEL PROCESO EXP 47-2014 SEGUIDO POR COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN PEDRO DE ANDAHUAYLAS-AGENCIA ANTA, CONTRA VIC- TOR ESTRADA GUISADO y OTRA, SOBRE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO HA ORDENADO TRABAR EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION SOBRE EL PREDIO CON PARTIDA REGISTRAL Nº 02054607DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL CUSCO, EMBARGOTRABADO HASTA POR LA SUMA DE S/ 17,000.00 (DIECISIETE MIL CON 00/1 00 NUE- VOS SOLES). DIAY HORA DEL REMATE: VIERNES VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 A LAS ONCE HORAS Y TREINTA MINUTOS. LUGAR DE REMATE: En el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cusco POSTORES: Oblaran el 10% del Valor de Tasación en efectivo o cheque de gerencia. Adjuntar tasa judicial por derecho de participación en el remate, con- signar número del expediente con copia del arancel y DNI Y generales de ley. -------------------------------- COMISION DEL MARTILLERO PUBLICO: La comisión será cancelada por el adjudicatario una vez concluido el acto de remate, de acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art.18 del DECRETO SUPREMO N° 008 -2005 -JUS y están afectos al IGV, concordante con el Art. 732 del Código Procesal Civil. Martillera Pública, Roxana Elena LEON USURIN, Registro N° 302, Central: 521-8183. Lima.- 6v-6-7-10-11-12-13-XI b/v 35485 PRIMER REMATE PÚBLICO.- En los seguidos por Leticia Salas Loayza sobre Divorcio y otras acciones acumuladas contra Hilario Rolando Curitumay Zegarra, Expediente N° 25-2001 el Juzgado Mixto de la Provincia de Cotabambas-Tambobamba a cargo del Juez Dr. Andrés Avelino Flores Aguilar, Especialista Legal Sr. Saúl Chacara Díaz en audiencia pública se ha dispuesto que se lleve a cabo EL REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA a cargo del mismo Juez a falta de martillero público hábil, del inmueble ubicado en la Plaza de Armas sin número del Distrito de Haquira, Provincia Cotabambas - Apurímac de un área de 39.29m2 y un perímetro de 25.30 ml ; VALOR DE LA TASACION ,: US$17680.50 (Diecisiete Mil seiscientos ochenta con cincuenta centavos de Dólares Americanos) BASE DEL REMATE: US$ 11, 787.00 ( Once Mil setecientos ochentisiete y 00/100 Dólares America- nos) } que son las 2/3 partes de la tasación. DIA y HORA DEL REMATE: 11 de Diciembre del 2014 a horas 10 A.M. LUGAR DE REMATE: en el local del Juz- gado Mixto de la Provincia de Cotabambas-Tambobamba- Apurímac Postores oblaran 10%del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia} deben presentar su arancel judicial y DNI (con copia de c/u) suscribiendo dicho arancel con número de expediente y generales de ley. De ser el caso} el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio dentro d tercer día de cerrada el acta} bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. 6v-6-7-10-11-12-13-11-xi b/v 35496 PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por CAJA RURAL DE AHORRO y CREDITO CREDINKA SA Contra NILDA CARMEN CALLAÑAUPA QUISPE, VICENTE QUINTANILLA CAMPANA y JR ACEROS Y ROMA GOLD EIRL LTDA, sobre Ejecución de Garantías, Exp. N° 2158-2008, por orden del Tercer Juzgado Civil de Cusco a cargo del Señor Magistrado JOHN ALECK ALF ARO TUPAYACHI , Especialista Legal, CYNTHIA CORDOVA CUELLAR, la suscrita Martillera Pública, rematará en Primera Convocatoria el siguiente inmueble: PREDIO RUSTICO BELLAVIS- TA LOTE 2, IDENTIFICADO CON UNIDAD CATASTRAL Nº 24627, UBICADO EN El SECTOR ZONA ALTA, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, con medidas, linderos y demás características inscritas en la Partida Nº 02069007del Registro de Predios de la Oficina Registral Cusco. Valor de tasación: S/. 853,417.89 (OCHOCIENTOS CIENCUENTA y TRES Mil CUATROSCIENTOS DIECISIETE CON 89/100 NUEVOS SOLES), PRECIO BASE: S/ 568,945.26 (QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 26/100 NUEVOS SOLES,’ que vie- ne a ser las dos terceras partes del precio de tasación. GRAVAMENES y CARGAS: Primera y preferente garantía hipotecaria a favor de CREDINKA S.A., constituida hasta por la suma de US$. 57,218.00 (Cincuenta y Siete Mil Doscientos Dieciocho con 00/100Dólares Americanos}. DIAY HORA DEL REMATE: VIERNES VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL Año 2014 A LAS NUEVE HORAS. LUGAR DE REMATE: En el Local del Tercer Juzgado Civil de Cusco ubicado en Av. El Sol-CUSCO. POSTORES: Oblaran el 10% del Valor de Tasación en efectivo o cheque de ge- rencia. Adjuntar tasa judicial por derecho de participación en el remate, consignar número del expediente con copia del arancel y DNI Y generales de ley. COMISION DEL MARTILLERO PUBLICO: La comisión será cancelada por el adjudicatario una vez concluido el acto de remate, de acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008 -2005 -JUS y están afectos al IGV, concordante con el Art. 732 del Código Procesal Civil. Martillera Pública, Roxana Elena LEON USURIN, Registro N° 302, Central: 521-8183-LIMA 6V-6-7-10-11-12-13-xi B/V 35502 PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CREDINKA SA Contra ERASMO HUALLPA LA TORRE Y MARITZA PUMAYALI CAVERO, sobre Ejecución de Garantías, Exp. N° 1672-2012, por orden del Segundo Juzga- do Civil de Cusco a cargo del Señor Magistrado ELIOT A ZAMALLOA CORNEJO , Especialista Legal, SALUSTIO FERNANDEZ VERAGARA la suscrita Martillera Pública, rematará en Primera Convocatoria el siguiente inmueble: MANZANA E 1 LOTE 13 DEL CENTRO POBLADO CACHIMAYO, DISTRITO DE CACHIMAYO, PROVINCIA DE ANTA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO Inscrito en la Partida Nº 31006625 del Registro de Predios de la Oficina Registral Cusco. Valor de tasación: $ 57,893.00 (CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE: $38,595.32 (TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 32/100 DOLARES AMERICANOS) que viene a ser las dos terceras partes del precio de tasación. GRAVAMENES y CARGAS: ASIENTO N° 00003 INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA DEUDORES ERASMO HUALLPA LA TORRE Y MARITZA PUMAYALI CAVERO ACREEDOR CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CREDINKA SA, TIPO DE HIPOTECA COMUN. HIPOTECA CONSTITUIDA HASTA POR LA SUMA DE US$. 17,000.00 (DIECISISTE MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). ASIENTO N° 00004 INSCRIPCION DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIP- CION SOBRE EL INMUEBLE DE LOS DEMANDADOS ERASMO HUALLPA LA TORRE Y MARITZA PUMAYALI CAVERO, DERIVADOS DE LA MEDIDA CAU- TELAR SEGUIDOS POR LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUS- CO SOBRE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, PROCESO 2032-2011, EMBARGO HASTA POR LA SUMA DE S/. 36,000.00 (TREINTA Y SEIS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES). DIAY HORA DEL REMATE: VIERNES VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS. LUGAR DE REMATE: En el Local del Segundo Juzgado Civil de Cusco

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Cusco, martes 11 de noviembre de 2014

UsuariosPRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por. CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CREDINKA SAContra VICTOR ESTRADA GUISADO, SANTUSA JACINTA AVALOS VALERY FREDY AYCO SUMIRE sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO,Exp. N° 3276-2011, por orden del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cusco acargo de la Magistrada TACURI CHAVEZ JUDIT , Especialista Legal , MABELYKAREN SOTO ENRIQUEZ, la suscrita Martillera Pública, rematará en PrimeraConvocatoria el siguiente inmueble: PREDIO RURAL UBICADO EN LA PARCE-LA NUMERO VEINTICINCO DEL PREDIO LA ESTRELLA A, Y ANEXOS LLAC-TAYOC, LLICHOHUA y CCALLACUNCA O RUIS RUARPAMPA, UBICADO EN EL DISTRITO DE MOLLEPATA DE LA PROVINCIA DE ANTA, DEL DEPARTA-MENTO DE CUSCO . Inscrito en la Partida Nº 02054607 del Registro de Predios de la Oficina Registral Cusco.Valor de tasación: $ 180,000.00 (CIENTO OCHENTA MIL DOLARES AMERI-CANOS)PRECIO BASE: $ 120,000.00 (CIENTO VEINTE MIL CON 00/100 DOLARESAMERICANOS) que viene a ser las dos terceras partes del precio de tasación.GRAVAMENES Y CARGAS:AS. 03 HIPOTECA.- CONSTITUIDA POR VJCTOR ESTRADA GUISADO y SAN-TUSA JACINTA AVALOS VALER A FAVOR DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN PEDRO DE ANDAHUAYLAS, HIPOTECA CONSTITUIDA HASTA POR LA SUMA DE US$. 31,200.00 (TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS).AS-04 EMBARGO.- EL JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEN-TRO DEL PROCESO EXP 3276-2011 SEGUIDO POR CREDINKA S.A. CON-TRA VICTOR ESTRADA GUISADO y OTROS SOBRE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO HA ORDENADO TRABAR EMBARGO EN FORMA DE INS-CRIPCION SOBRE EL PREDIO CON PARTIDA REGISTRAL Nº 02054607DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL CUSCO, EMBARGO-TRABADO HASTA POR LA SUMA DE S/ 10,863.57 (DIEZ MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES CON 57/100 NUEVOS SOLES).AS-OS EMBARGO.- EL JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE ANTA DENTRO DEL PROCESO EXP 47-2014 SEGUIDO POR COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN PEDRO DE ANDAHUAYLAS-AGENCIA ANTA, CONTRA VIC-TOR ESTRADA GUISADO y OTRA, SOBRE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO HA ORDENADO TRABAR EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION SOBRE EL PREDIO CON PARTIDA REGISTRAL Nº 02054607DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL CUSCO, EMBARGOTRABADO HASTA POR LA SUMA DE S/ 17,000.00 (DIECISIETE MIL CON 00/1 00 NUE-VOS SOLES).DIAY HORA DEL REMATE: VIERNES VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DELAÑO 2014 A LAS ONCE HORAS Y TREINTA MINUTOS.LUGAR DE REMATE: En el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado de CuscoPOSTORES: Oblaran el 10% del Valor de Tasación en efectivo o cheque de gerencia. Adjuntar tasa judicial por derecho de participación en el remate, con-signar número del expediente con copia del arancel y DNI Y generales de ley. --------------------------------COMISION DEL MARTILLERO PUBLICO: La comisión será cancelada por el adjudicatario una vez concluido el acto de remate, de acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art.18 del DECRETO SUPREMO N° 008 -2005 -JUS y están afectos al IGV, concordante con el Art. 732 del Código Procesal Civil. Martillera Pública, Roxana Elena LEON USURIN, Registro N° 302, Central: 521-8183. Lima.-6v-6-7-10-11-12-13-XIb/v 35485

PRIMER REMATE PÚBLICO.-

En los seguidos por Leticia Salas Loayza sobreDivorcio y otras acciones acumuladas contra Hilario Rolando CuritumayZegarra, Expediente N° 25-2001 el Juzgado Mixto de la Provincia deCotabambas-Tambobamba a cargo del Juez Dr. Andrés Avelino FloresAguilar, Especialista Legal Sr. Saúl Chacara Díaz en audiencia pública se hadispuesto que se lleve a cabo EL REMATE PUBLICO EN PRIMERACONVOCATORIA a cargo del mismo Juez a falta de martillero público hábil, del inmueble ubicado en la Plaza de Armas sin número del Distrito de Haquira, Provincia Cotabambas - Apurímac de un área de 39.29m2 y un perímetro de 25.30 ml ; VALOR DE LA TASACION ,: US$17680.50 (Diecisiete Mil seiscientos ochenta con cincuenta centavos de Dólares Americanos) BASE DEL REMATE: US$ 11, 787.00 ( Once Mil setecientos ochentisiete y 00/100 Dólares America-nos) } que son las 2/3 partes de la tasación. DIA y HORA DEL REMATE: 11 de Diciembre del 2014 a horas 10 A.M. LUGAR DE REMATE: en el local del Juz-gado Mixto de la Provincia de Cotabambas-Tambobamba- Apurímac Postores

oblaran 10%del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia} deben presentar su arancel judicial y DNI (con copia de c/u) suscribiendo dicho arancel con número de expediente y generales de ley. De ser el caso} el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio dentro d tercer día de cerrada el acta} bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate.6v-6-7-10-11-12-13-11-xib/v 35496

PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por CAJA RURAL DE AHORRO y CREDITO CREDINKA SAContra NILDA CARMEN CALLAÑAUPA QUISPE, VICENTE QUINTANILLACAMPANA y JR ACEROS Y ROMA GOLD EIRL LTDA, sobre Ejecución deGarantías, Exp. N° 2158-2008, por orden del Tercer Juzgado Civil de Cusco acargo del Señor Magistrado JOHN ALECK ALF ARO TUPAYACHI , EspecialistaLegal, CYNTHIA CORDOVA CUELLAR, la suscrita Martillera Pública, rematará en Primera Convocatoria el siguiente inmueble: PREDIO RUSTICO BELLAVIS-TA LOTE 2, IDENTIFICADO CON UNIDAD CATASTRAL Nº 24627, UBICADO EN El SECTOR ZONA ALTA, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, con medidas, linderos y demás características inscritas en la Partida Nº 02069007del Registro de Predios de la Oficina Registral Cusco.Valor de tasación: S/. 853,417.89 (OCHOCIENTOS CIENCUENTA y TRES MilCUATROSCIENTOS DIECISIETE CON 89/100 NUEVOS SOLES),PRECIO BASE: S/ 568,945.26 (QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MILNOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 26/100 NUEVOS SOLES,’ que vie-ne a ser las dos terceras partes del precio de tasación.GRAVAMENES y CARGAS: Primera y preferente garantía hipotecaria a favor de CREDINKA S.A., constituida hasta por la suma de US$. 57,218.00 (Cincuenta y Siete Mil Doscientos Dieciocho con 00/100Dólares Americanos}.DIAY HORA DEL REMATE: VIERNES VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL Año 2014 A LAS NUEVE HORAS.LUGAR DE REMATE: En el Local del Tercer Juzgado Civil de Cusco ubicado en Av. El Sol-CUSCO.POSTORES: Oblaran el 10% del Valor de Tasación en efectivo o cheque de ge-rencia. Adjuntar tasa judicial por derecho de participación en el remate, consignar número del expediente con copia del arancel y DNI Y generales de ley.COMISION DEL MARTILLERO PUBLICO: La comisión será cancelada por el adjudicatario una vez concluido el acto de remate, de acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008 -2005 -JUS y están afectos al IGV, concordante con el Art. 732 del Código Procesal Civil. Martillera Pública, Roxana Elena LEON USURIN, Registro N° 302, Central: 521-8183-LIMA6V-6-7-10-11-12-13-xiB/V 35502

PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CREDINKA SA Contra ERASMO HUALLPA LA TORRE Y MARITZA PUMAYALI CAVERO,sobre Ejecución de Garantías, Exp. N° 1672-2012, por orden del Segundo Juzga-do Civil de Cusco a cargo del Señor Magistrado ELIOT A ZAMALLOA CORNEJO , Especialista Legal, SALUSTIO FERNANDEZ VERAGARA la suscrita Martillera Pública, rematará en Primera Convocatoria el siguiente inmueble: MANZANA E 1 LOTE 13 DEL CENTRO POBLADO CACHIMAYO, DISTRITO DE CACHIMAYO, PROVINCIA DE ANTA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO Inscrito en la Partida Nº 31006625 del Registro de Predios de la Oficina Registral Cusco.Valor de tasación: $ 57,893.00 (CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOSNOVENTA Y TRES CON 00/100 DOLARES AMERICANOS).PRECIO BASE: $38,595.32 (TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 32/100 DOLARES AMERICANOS) que viene a ser las dos terceras partes del precio de tasación.GRAVAMENES y CARGAS: ASIENTO N° 00003 INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA DEUDORES ERASMO HUALLPA LA TORRE Y MARITZA PUMAYALI CAVERO ACREEDOR CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CREDINKA SA, TIPO DE HIPOTECA COMUN. HIPOTECA CONSTITUIDA HASTA POR LA SUMA DE US$. 17,000.00 (DIECISISTE MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS).ASIENTO N° 00004 INSCRIPCION DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIP-CION SOBRE EL INMUEBLE DE LOS DEMANDADOS ERASMO HUALLPA LA TORRE Y MARITZA PUMAYALI CAVERO, DERIVADOS DE LA MEDIDA CAU-TELAR SEGUIDOS POR LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUS-CO SOBRE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, PROCESO 2032-2011, EMBARGO HASTA POR LA SUMA DE S/. 36,000.00 (TREINTA Y SEIS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES).DIAY HORA DEL REMATE: VIERNES VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS.LUGAR DE REMATE: En el Local del Segundo Juzgado Civil de Cusco

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Cusco, martes 11 de noviembre de 20142ubicado en Av. El Sol-Cusco.POSTORES: Oblaran el 10% del Valor de Tasación en efectivo o cheque de ge-rencia. Adjuntar tasa judicial por derecho de participación en el remate, consignar número del expediente con copia del arancel y DNI Y generales de ley.COMISION DEL MARTILLERO PUBLICO: La comisión será cancelada por el adjudicatario una vez concluido el acto de remate, de acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008 -2005 -JUS y están afectos al IGV, concordante con el Art. 732 del Código Procesal Civil. Martillera Pública, Roxana Elena LEON USURIN, Registro N° 302, Central: 521-8183. LIMA.6V-6-7-10-11-12-13-xiB/V 35500

AVISO

LA SUCESION VELASCO ORDONEZ PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLI-CO EN GENERAL QUE NO ESTA EN VENTA EL INMUEBLE SIGNADO CON EL:N° 119 DE LA AV. AGUSTIN GAMARRA (TAMBIEN DENOMINADO COMO LOTE B-12 UBICADO EN LA ESQUINA DE LA CALLE HIPOLITO UNANUE y LA AVENIDA MARIANO DE LOS SANTOS).SEÑORES ABSTENERSE DE HACER TRATOS CON QUIENES NO SON PRO-PIETARIOS YA QUE EXISTE UN PROCESO DE DESALOJO EN TRAMITE CON ORDEN DE LANZAMIENTO.14VZ.07.08.09.10.11.12.13.14.15.16.17.18.19.20.XI.14B/. 27637

EDICTO JUDICIAL

SEÑORES: SECESORES DE LA SUCESION DE LUCIANA VALENTINA US-CAMAYTA ALATA.Ante el Juzgado Mixto de Canas, dirigido por el señor Juez titular Doctor ULISES VILLENA RAMIREZ y bajo la actuación del Secretario Judicial abogado RO-NALD GAYONA MACCARCCO, se viene tramitando el proceso civil N° 00048-2013-0-1006- JM-CI-01, seguido por VENANCIO CHOQQUE USCAMAYTA y otros contra ISIDORA CHOQQUE USCAMAYTA, y Vía corrección de demanda contra la SUCESION HEREDITARIA de la que en vida fue LUCIANA VALENTINA USCAMAYTA ALATA , sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la RESOLUCION N° 06, su lugar Y fecha: Yanacona, diecisiete de julio del AÑO dos mil catorce, en forma sumillada el siguiente: ( ... ) SE RESUELVE: DECLARAR: Vía corrección que la demanda interpuesta a fojas catorce y siguientes, también es contra la SUCE-SION HEREDITARIA de la que en vida fue LUCIANA VALENTINA USCAMAYTA ALATA, debiendo notificarse a los sucesores mediante edictos de ley, que se de-ben publicar en el diario Oficial El Peruano y en el Diario Judicial del Cusco, por el término de ley, a fin de que concurran al proceso los que se crean con derecho, bajo apercibimiento de designarse curador procesal conforme a lo normado por el artículo 61° del acotado Código; quedando integrada esta resolución al auto admisorio N° 02, que corre a fajas 33, su fecha 18 de octubre del dos mil tres. ( ... ) Rubrica del señor ULISES VILLENA RAMIREZ, Secretario Judicial Abogado RONALD GAYONA MACCARCCO Edicto que se publica, a fin de que se aper-sonen al proceso los sucesores procesales de la citada anteriormente. para los fines de ley. Yanaoca, 03 de noviembre del 2014.3V-7-10—11-XIB/V 35515

EDICTO

OBLIGACION DE DAR SUMA D EDINEROEl 2DO Juzgado Civil de Cusco, que despacha el Juez Dr. Eliot ZamalloaCornejo, bajo la actuación del Esp. Legal Salustio Fernández Vergara,mediante resolución Nro. 11 de fecha quince de octubre del dos milcatorce, ha dispuesto la publicación del extracto del auto admisorio de lademanda en el Exp. N° 00604-2014-0-1001-JR-CI-02, seguido por ISABELCASTRO DE ORTEGA contra INVERSIONES FLOREZ IMPERIO SACcomo obligado principal, representado por su Gerente General CharlesFlorez Huamán y contra HILDA HUAMAN BACA en calidad de fiadorapersonal solidaria, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO; debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN. En consecuencia, NOTIFÍQUESE a los demandados a efecto de que, dentro del plazo de CINCO ,DÍAS cumpla con pagar en favor de la recurrente la suma de SESENTA MIL SE-TECIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$. 60,700.00), deuda que figura en la escritura pública y en la liquidación de las deudas impagas que se adjunta; mas el pago de los intereses, gastos, costas y costos hasta la fecha efectiva del pago, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada.- H.S. Salustio Fernández Vergara -Especialista LegalCusco, 03 de noviembre del 2014.3v-7-10-11-xib/v 35526AVISOLA SUCESION VELASCO ORDONEZ PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLI-CO EN GENERAL QUE NO ESTA EN VENTA EL INMUEBLE SIGNADO CON EL:N° 119 DE LA AV. AGUSTIN GAMARRA (TAMBIEN DENOMINADO COMO LOTE B-12 UBICADO EN LA ESQUINA DE LA CALLE HIPOLITO UNANUE y LA AVENIDA MARIANO DE LOS SANTOS).SEÑORES ABSTENERSE DE HACER TRATOS CON QUIENES NO SON PRO-PIETARIOS YA QUE EXISTE UN PROCESO DE DESALOJO EN TRAMITE CON ORDEN DE LANZAMIENTO.14VZ.07.08.09.10.11.12.13.14.15.16.17.18.19.20.XI.14B/. 27637

PROCESO NO CONTENCIOSO

Señores HEREDEROS del que fue PABLO PUMACCARI QUISPE, hago Saber a Ud., que en el EXP. No. 2014-081, en los seguidos por DAVID PUMACCARI QUISPE, sobre DECLARACION DE MUERTE PRESUNTA, Ante el Juzgado Mix-

to y Unipersonal del Distrito de Echarate, se ha resuelto Lo siguiente: Echarate, veintinueve de setiembre del año dos mil catorce.- Visto.... SE RESUELVE: AD-MITIR a trámite, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO, la demanda inter-puesta por DAVID PUMACCARI QUISPE, sobre DECLARACION DE MUERTE PRESUNTA de su padre Q.E.V.F. PABLO PUMACCARI QUISPE, debiendo citar-se con la demanda al representante del Ministerio Público- Echarati MEDIOS... AL OTRO SI:Estando a lo solicitado y para la notificación de persona incierta-presunto muerto y quienes puedan tener derechos sucesorios, con el extracto de la presente reso-lución, se dispone la notificación mediante edictos en el Diario Judicial del Cusco y en el Diario Oficial “El Peruano” debiendo publicarse por tres días hábiles asi-mismo, deberá fijarse edictos en la Municipalidad Menor del Centro Poblado de Palma Real, Tenencia Gobernación de Palma Real, Gobernatura y Municipalidad del Distrito de Echarati, sin perjuicio deEfectuarse además en las tablillas del Juzgado.... H. S.- Firma Sr. Juez Dr. C. Huañac.- Secretario F. Puma Lo que notifico a Uds., p a vuestro conocimiento y fines de ley.3V-10, 11,12-XI-14b/v 35534

PRIMER REMATE PÚBLICO

En el expediente 1316-2010-0-1001-JR-CI-02, sobre Ejecución de Garantía Real, seguido por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S.A., contra EXCURSIONES ÁVALOS EIRL., ÁVALOS MEZA WALTER JAIME Y ZU-ÑIGA HUMERES VILMA ELIZABETH, la señora Juez del Primer Juzgado Civil del Cusco, Dra. Sandra Contreras Campana, con la actuación de la Especialista Legal Dra. Leydy Soto Castillo, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚ-BLICO, del bien que se detalla a continuación:INMUEBLE urbano fracción A-6-1, ubicado en el Jirón Santa Rosa Urbanización Primavera del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco con un área de 280. 50M2 y un área total de construcción de 135.00M2, inscrito en la Partida Electrónica N° 11040786 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral X - Sede Cusco, en donde figuran sus demás características.GRAVAMENES:1.-) Hipoteca a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., hasta por la suma de US$ 23,500.00 (Veintitrés mil quinientos dóla-res), inscrita en el asiento 0004 de la Partida Registral N° 11040786 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral X - Sede Cusco, otorgada por la sociedad conyugal conformada por Walter Jaime Ávalos Meza y Vilma Eliza-beth Zúñiga Umeres en calidad de fiadores solidarios de Excursiones Ávalos EIRL. 2.-) En el asiento 05 de la Partida Registral N° 11040786 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral X - Sede Cusco se encuentra la ratificación y ampliación de hipoteca a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. hasta por la suma de US$ 50,000.00 (Cincuenta mil 00/100 dólares). 3.-) En el asiento 06 de la Partida Registral Nº 11040786 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral X - Sede Cusco, se encuentra el embargo en forma de inscripción sobre la totalidad de los derechos y acciones que le corresponden al deudor solidario Walter Jaime Ávalos Meza, a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de US$ 28,638.04 (Veintiocho mil seiscientos treinta y ocho con 04/100 dólares).TASACIÓN: US$ 77,595.00 (Setenta y siete mil quinientos noventa y cinco con 00/100 dólares).BASE DEL REMATE: US$ 51,730.00 (Cincuenta y un mil setecientos treinta con 00/100 dólares)LUGAR, DÍA Y HORA DEL REMATE:La diligencia se realizará el día 28 de noviembre del 2014 a horas 10.00AM, en la Oficina de Administración del Modulo Corporativo Civil Laboral de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicada en la avenida El Sol s/n. - Cusco, y estará a cargo del Martillero Público Sr. José Carlos Chirinos Escobedo, con registro N° 65.REQUISITOS PARA SER POSTOR:Para ser postor se debe depositar, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, no menos del 10% del valor de la tasación del in-mueble, así como pagar en el Banco de la Nación la tasa judicial por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles. Los honorarios del Martillero Público más IGV deberán ser cancelados por el adquiriente en forma Inmediata a la conclusión del remate (Art. 732 del C.P.C.) Cusco, noviembre 2014.6v-10-11-12-13-14-17-XIb/v 35533

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Anta, Despachado por la Magistrada Consuelo Cama-cho Zambrano, se tramita el Proceso Civil Nro. 202-2014- CI, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Petronila Santoyo Ccanihua, en contra de las sucesiones de que en vida fueron BENIGNO SANTOYO HUALLPA e IRENE CCANIHUA HUAYTA, con citación de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCYURA representada pro su alcalde y los colindantes: VICTOR LEZAMA SANTOYO, FLORENCIO SANTOYO QUISPE, y BENEDIC-TA QUISPE VDA DE SANTOYO; sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE PROPIEDAD. Tramítese la presente demanda por la vía del PROCESO ABRE-VIADO de conformidad a lo establecido por el inciso 2 del artículo 486 del códi-go adjetivo. Por su merito córrase traslado a los sucesores demandados a los cuales se les debe notificar mediante edictos a publicarse en el diario judicial del Cusco y en el diario oficial El Peruano, para que se apersonen al proceso en el plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal.De conformidad a lo establecido por el artículo 506 del Código procesal Civil se dispone proceder a publicar el extracto de la demanda en el diario judicial del Cusco y en el diario oficial El Peruano, por los plazos legales, junto a la notifica-ción por edictos.- Hágase Saber.-Firmando la secretaria judicial por la Señora Jueza. H.S.-Anta, siete de noviembre del año 2014.Lizsetty Alexandra Escobar Vera.Secretario judicial03VZ.10.11.12.XI.14B/. 27650

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Cusco, martes 11 de noviembre de 2014 3EDICTO JUDICIAL

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIOA la sucesión de Q.V.F JORGE CANAL ONTON.- Ante el Juzgado Mixto de laProvincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Agripina Usca Caviedes, bajo la actuación del especialista Legal Abg. Abel C. Cruz Quintanilla, en el Ex-pediente Civil Nro.: 244-2013-0-1015-JM-CI-01,se ha emitido la resolución N° 01 de fecha 07 de junio de 2013 que resuelve: ADMíTASE la demanda inter-puesta por MARITZA MAR ESPINOZA sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE no inscrito en Registros Públicos ubicado en la ciudad de Ollantaytambo de la Provincia de Urubamba con un área de 305.16 m2 y un perímetro de 91 .58 ml. en contra de NIEVES ONTON MAROCHO, y LA SUCESIÓN DE ANDRÉS CANAL BEJAR Y LA SUCESIÓN DE JORGE CANAL ONTON. Con citación de la Municipalidad Distrital de Ollantaytambo y la Direc-ción Regional de Cultura del Cusco. Debiendo sustanciarse en la vía del proceso ABREVIADO.-Se publica el presente para los fines de ley a efectos de que los sucesores de la persona antes referida se apersonen al presente proceso, bajo expreso apersonamiento en caso de inconcurrencia de nombrárseles curador procesal y continuarse el trámite del proceso conforme a su estado.-Urubamba, 28 de octubre de 2014.-3v-05-11-17-xi-14b/v 35469

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Anta Despachado por la Magistrado Consuelo Cama-cho Zambrano se tramita el Proceso Civil Nro. 215-2014-CI, SE RESUELVE: AD-MITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por MARCELINA SALAS HUANACO DE MORA, sobre CAMBIO DE NOMBRE de su partida de nacimiento consistente en: La supresión del nombre “PILAR” del segundo prenombre de su progenitora, y adición del apellido materno “DE SALAS” debiendo ser MARIA HUANACO DE SALAS, Con CITACIÓN del REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, TRAMITESE bajo los mecanismos del proceso SUMARISIMO; en consecuencia, córrase traslado de la demanda al citado por el plazo de cinco días.-Debiendo efectuarse las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por el plazo de un día en el diario judicial de Cusco y el Diario Oficial El Peruano.- Por ofrecido los medios probatorios.- A sus antecedentes los anexos adjuntos. Firmando la secretaria judicial por la Señora Jueza. H.S.-Anta, cuatro de noviembre del año 20141v-11-xi-14b/v 35553

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Anta, Despachado por la Magistrado Consuelo Cama-cho Zambrano, se tramita el Proceso Civil Nro. 216-2014-CI, SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por MARIA SALAS HUANACO DE USCAMAYTA, sobre CAMBIO DE NOMBRE de su partida de nacimiento consistente en:1.-La supresión del nombre “PILAR” del segundo prenombre: de su progenitora, y adición del apellido materno “DE SALAS” debiendo ser MARIA HUANACO DE SALAS,2.-La supresión del nombre “JUAN” del primer prenombre de su progenitor, y adición del primer pre nombre “PEDRO” y apellido materno “USCAMAYTA” que-dando como PEDRO CRISOLOGO SALAS USCAMAYTA, Y3.- La adición en su nombre del apellido materno de su progenitora de “HUA-NACO” debiendo ser MARIA SALAS HUANACO, Con CITACIÓN del REPRE-SENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, TRAMITESE bajo los mecanismos del proceso SUMARISIMO; en consecuencia, córrase traslado de la demanda al citado por el plazo de cinco días.-Debiendo efectuarse las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por el plazo de un día en el diario judicial de Cusco y el Diario Oficial El Peruano.- Firmando la secretaria judicial por la Señora Jueza. H.S.”Anta, cuatro de noviembre del año 20141v-11-xi-14b/v 35553

EDICTO JUDICIAL.

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTOEXP. No. 12 7-2014-(1.Ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Livitaca Provincia deChumbivilcas, bajo la dirección del Señor Juez Juan Carlos Alarcón Huamán y con actuación del Especialista Legal Isaac Ccopa Rivera, se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 127-2014-CI, seguido por REYNA MEJIA FERNANDEZ, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, se ha dispuesto publicar el siguiente edicto judicial: I) Se ha dispuesto publicar el siguiente edicto judicial: I) Que, de su partida de nacimiento número 111, nacida ello de julio de 1986 e ins-crito en el Registro civil de la Municipalidad Distrital de Livitaca, por existir errores materiales y enmendadura ya que; en la fecha de inscripción, se ha consignado el 24 de abril de 1986, lo correcto debe ser 24 de agosto de 1986.- Se efectúa la presente publicación, para los fines de ley.Livitaca, 22 de octubre del 2014.1v-11-xi-14b/v 35554

AVISO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián se viene tramitando elProceso Civil Nro. 2014- 0166, por Resolución No. 07 del 02 de octubre del año dos mil catorce, la señora juez titular Marianella Cárdenas Villanueva, ha dis-puesto la publicación del extracto de la solicitud admitida e interpuesta por LIGIA PAREDES VALVERDE sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DENACIMIENTO; a fin de que se rectifique o modifique el prenombre de su padre consignado como Lucio Paredes Gutiérrez por su nombre correcto deBruno Paredes Gutiérrez; Proceso que se tramita en la vía del Proceso NOCONTENCIOSO. Lo que se publica por una sola vez, para los fines consiguien-

tes de Ley.- Firma completa del señor juez y media firma delSecretario.San Sebastián, 07 de noviembre del 20141v-11-xi-14b/v 35554

EDICTO

Causa 01027-2014, seguido por MARIA VILLANUEVA BRAVO VIUDA DE TO-CRE, con CITACIÓN de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO y de los colindantes: ANGELICA ORMACHEA GUTIERREZ y PASCUAL MEZA VAL-DIVIA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE INMUEBLE UR-BANO; se ha dictado “Resolución 04.- Cusco, veintiséis de Agosto del año dos mil catorce.--- VISTA; ( ... )SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO Io demanda interpuesta por MARIA VILLANUEVA BRA-VO VIUDA DE TOCRE, con CITACIÓN de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO y de los colindantes: ANGELICA ORMACHEA GUTIERREZ( ... ), sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE INMUEBLE URBANO; en tal virtud notifíquese a los citados a fin de que dentro del plazo de diez días cumplan con absolver el traslado de la demanda, BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNARSE CURADOR PROCESAL.-( ... ) publíquese el extracto de la pre-sente resolución en el Diario Judicial del Cusco y en el Diario Oficial “El Peruano” por tres veces con intervalo de tres días.- H. S.” Firma sello Sandra Contreras Campana-Juez.- Boris ‘Santos de la Gala - Especialista Legal.-Cusco, 07 Noviembre 2014-.3v-11-17-21-xi-14B/v 35556

SUCESION INTESTADA

ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CA-LLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, EL SEÑOR: CARLOS CCAHUANA ARIZA, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DE QUIEN EN VIDA FUE: RU-PERTA ARIZA DE CCAHUANA, FALLECIDA EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL 2012; HABIENDO SIDO SU ULTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VO-CACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TÉR-MINO DE LEY.CUSCO, 07 DE NOVIEMBRE DEL 2014.1v-11-xi-14B/v 35557

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Ante mi, LUIS ALBERTO LIRA APAZA, Notario Público, con oficio notarial en Prolongación Av. La Cultura P-6-3 del distrito de San Sebastián - Cusco:MARIANGELES ROMERO GUEVARA, como apoderada de CORINA ELIZA-BETH VARGAS VILLA, solicita la Rectificación de su partida de nacimiento, el cual se ha omitido en forma errónea los apellidos maternos de sus progenitores, lo que pongo en conocimiento conforme a ley.San Sebastián, 27 de Octubre de 2014.1v-11-xi-14B/v 35558

AVISO JUDICIAL

En proceso 260-2014, ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián, despa-chado por la Juez Dra. MARIANELLA CARDENAS, bajo actuación de la secreta-ria Dra. Antonina Ponce de León; ALBERTO MAURO CASTRO BEJAR, solicita RECTIFICACION DE, PARTIDA DE NACIMIENTO por haberse considerado como Mauro Castro i Béjar, siendo lo correcto ALBERTO MAURO CASTRO BE-JAR, publíquese para fines de Ley. S.s. 5/11/141v-11-xi-14B/v 35559

EDICTO

CAMBIO DE NOMBRE200 Juzgado Civil de Cusco, Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo, actuación Esp.Legal Salustio Fernández Vergara, Exp. N°: 01766-2014-0-1001-JR-CI-02, se-guido por Alicia Braulio Vera Campana, sobre CAMBIO DE NOMBRE (consisten-te en cambio de su nombre de pila consignado en su partida de nacimiento como Braulia Alicia por Alicia Braulia Vera Campana, contra el MINISTERIO PÚBLICO; debiendo tramitarse en la vía del PROCESO SUMARISIMO.- Confiérase su tras-lado por el término de CINCO DíAS. Se dispone la publicación de un extracto del auto admisorio de la demanda mediante edictos judiciales en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Judicial de este Distrito Judicial.- Hágase Saber.-Salustio Fernández VergaraCusco, 03 de Noviembre del 20141v-11-xi-14B/v 35560

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ - CUSCO

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE NACIMIENTO.Por el Expediente N° 014710 de fecha 03 de Noviembre del 2014, de Don: FELIX ORTEGA ORMACHEA con DNI N° 48658151, quien solicita la Rectificación Ad-ministrativa de la Acta de Nacimiento N° 256 de fecha 01 de Diciembre de 1960 de Don FELIX ORTEGA ORMACHEA, en donde el registrador de esa época ha registrado el Nombre del Padre del Titular de la Acta como HIGIDIO siendo lo correcto HIGINIO, según la Acta de Nacimiento N°5069 de fecha 12 de Enero de 1959 De Don HIGINIO ORTEGA SEGUNDO, que adjunta al expediente Admi-nistrativo de rectificación de Acta de Nacimiento Lo que se publica para sus fines conforme establece el Artículo 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM.WANCHAQ, 10 de Noviembre del 2014.JOEL GIBAJA ORMACHEAJEFE DE REGISTRO CIVIL1v-11-xi-14B/v 35561

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Cusco, martes 11 de noviembre de 20144EDICTO

OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICAEl 2DO Juzgado Civil de Cusco, que despacha el Juez Dr. Eliot Zamalloa Corne-jo, bajo la actuación del Especialista. Salustio Fernández Vergara, ha dispues-to la publicación del extracto del auto admisorio de la demanda en el Exp. N° 01650-2014-0-1001-JR-CI-02, seguido por PABLO CCOPA QUILLAHUAMAN, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA; con citación de los colindantes: Munici-palidad Distrital de Saylla, Julio Mariguana Ttito, Sabina Peña Ocon, Luciana Santa María Quispe, Vida Victorio Vásquez, Bernabé Ccasa Ccasa y José Ccopa Rondan; debiendo sustanciarse la misma en la vía del PROCESO DE ABREVIA-DO, Y por su mérito CÓRRASE traslado a la parte demandada, por el plazo de DIEZ DIAS. Conforme lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil efectúese las notificaciones por edicto judicial.Téngase por ofrecidos los medios probatorios indicados.- Agréguese a sus an-tecedentes los anexos adjunto, H. S.- Salustio Fernández Vergara: Especialista LegalCusco, 30 de Setiembre del 20143v-11-17-21-xi-14b/v 35562

EDICTO JUDICIAL

En el proceso civil Nro. 0346-2013-CI seguido por AGUSTINA DURAN CANDIA con VICTORIA CANDIA FLOREZ y OTROS sobre NULIDAD DE ACTO JURI-DICO ante el Juzgado Civil y de Familia del distrito de Santiago judicado por la Señora Juez Dra. Margot Inquiltupa Calvo se ha dictado las siguientes resolucio-nes: Santiago, uno de julio del año dos mil trece. VISTO: El escrito que contiene la demanda con los anexos que adjunta; y, CONSIDERANDO: - SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por AGUSTINA DURAN CANDIA contra JESUS ALBERTO EVARISTO ALMANZA CANDIA, ENGRACIA ANAYA HINOLOSA DE ALMANZA y VICTORIA CANDIA FLOREZ, sobre NULIDAD DE LA COMPRA VENTA DE BIEN INMUEBLE CONTENIDO EN LA MINUTA CELE-BRADO ENTRE LOS DEMANDADOS EL CATORCE DE DICIEMBRE DEL 2010, ELEVADA A ESCRITURA PÚBLICA ANTE NOTARIO PUBLICO SERGIO A. DEL CASTILLO S.M. EL SIETE DE ENERO DEL 2010 de derechos y acciones del bien inmueble sito en la Manzana “N”, Lote6 del Pueblo Joven Manco Cápac del Distrito de, Santiago, provincia y departa-mento del Cusco, por las causales de imposibilidad jurídica, fin ilícitoy simulación absoluta; y como pretensión accesoria la cancelación del Asiento Nro. 05 de la Partida Electrónica Nro. 02024226 del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. X-Sede Cusco; en la vía del PROCESO DE CONOCIMIEN-TO, confiérase traslado a los demandados por el plazo legal bajo apercibimien-to de declarárseles rebeldes. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Tengase como pruebas de esta parte las señaladas las que serán merituadas en la oportunidad procesal respectiva. A LOS ANEXOS: A sus antecedentes. AL MAS DIGO: Tén-gase por delegadas las facultades generales de representación conforme a los alcances dispuesto por el artículo 80 del Código Procesal Civil. H.S. Resolución Nro. 09 Cusco, nueve de octubre del dos mil catorce.- SE RESUELVE: SUSPEN-DER la prosecución del presente proceso por el plazo de treinta días a fin de que en dicho lapso concurran al proceso quienes podrían integrar la sucesión proce-sal de la demandada Victoria Candia Florez, bajo apercibimiento de proseguirse el mismo con el nombramiento de curador procesal en su favor, para cuyo fin, efectúen se las publicaciones de los edictos de ley en el diario oficial y judicial de la localidad, debiendo concurrir la parte actora a recabar los mismos en horas de atención al público.- Al mas dice Téngase en cuenta.- H.S.- ante mí: RAFAEL RAMOS BEJAR.- SECRETARIO DE JUZGADO.Santiago,07 de noviembre del 2014.1v-11-xi-14B/v 35563

SUCESION INTESTADA

Ante mi Despacho Notarial, se presentó la Sra. SILVIA JUANA SALCEDO DECAPCHA, identificada con DNI. N° 23901245; solicitando la ‘Sucesión Intestada de Q.E.V.F. Sra. JUANA SUELDO BAEZ VDA. DE SALCEDO, fallecida el día ocho de octubre de dos mil catorce, y siendo el último domicilio de la causante el inmueble ubicado en la Calle Miguel Bastidas, Urbanización Túpac Amaru A-6, del distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco; lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley.Cusco, 07 de noviembre de 2014.CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCONNOTARIO DEL CUSCO1v-11-xi-14B/v 35564

EDICTO JUDICIAL

Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 324-2014-CI seguido por EULALIA QUIS-PEVARGAS sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la omisión de consignación de los apellidos maternos de sus progenitores, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.-San Jerónimo, 03-11-2014.1v-11-xi-14B/v 35565

EDICTO JUDICIAL

Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 325-2014-CI seguido por JUSTINA QUIS-PE VARGAS sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación del prenombre de la titular y su progenitor y la omisión de consignación del apellido materno de su progenitora, se ha dispuesto la publi-cación del presente para los fines de Ley.-San Jerónimo, 03-11-2014.1v-11-xi-14B/v 35565

EDICTO JUDICIAL

En el Juzgado de paz Letrado de Anta - Cusco, Exp. No. 180-2014, se ha dis-puesto publicar el extracto de la Resolución No. 02 del 29- 10-2014:” ... ADMITIR a trámite la solicitud interpuesta por SATURNINA RAMOS DE HUILLCA, sobre INSCRIPCION SUPLETORIA DE PARTDA DE DEFUNCION, en la vía del PRO-CESO NO CONTENCIOSO; en tal virtud, conforme lo establece los artículos 828, 167 Y 168 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la solicitud en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Oficial del Cusco,y conforme el procedimiento establecido por Ley, CONVÓQUESE aAudiencia de Actuación y Declaración Judicial, para el día DIECISIETEDE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS TRES YMEDIA DE LA TARDE, bajo apercibimiento de darse por concluido el proceso en caso de inasistencia de las partes “.- Firma y sello del señor Juez Gilbert Arias y Secretaria C. Delgado.Anta, 07 de noviembre de 2014.1V-11-XI-14B/V 35566

EDICTO JUDICIAL

Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 316-2014-CI seguido por HILARIAHUARANCCA TAPARA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de su menor hijo de iniciales D.M.H.H. en cuanto a la consignación del prenom-bre de su progenitora como EULALIA MARITZA siendo HILARIA, se ha dispues-to la publicación del presente para los fines de Ley.-San Jerónimo, 27-10-20141V-11-XI-14B/V 35567

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

EDICTO MATRIMONIALHago saber que don JOB JOSUE PUMA USCAMAYTA con DNI Nro. 41864644 de 32 años de edad, Soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Sicuani Provincia Canchis y Departamento de Cusco de ocupación Guía de Tu-rismo con Domicilio en Urb. Amauta A-7 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. YOLANDA CUBA HUAMAN con DNI Nro. 18211646 de 37 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Santiago Provincia y Departamento de Cusco de Ocupación Fisioterapeuta con Urb. Amauta A-7 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Viernes 12 de Diciembre del 2014.Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil.Santiago, 10 de Noviembre del 2014Nilda Cupi ZunigaJefe1v11-xib/v 35573

EDICTO JUDICIAL

En el 2do Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 00659-2014-0-1001-JM-CI-02, seguido por Oscar Belisario Milla Azurín y Eufemia Yolanda Noblega Peña, sobre Rectificación de Área y Linderos; se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución N° 02 de fecha 28-10-14; VISTO ( ... ) Y, CONSI-DERANDO ( ... ): RESUELVE; ADMITIR A TRÁMITE en la VíA DEL PROCESO DE ABREVIADO la demanda interpuesta por OSCAR BHISARIO MillA ZAURIN y EUFEMIA YOLANDA NOBLEGA PEÑA, con citación de los colindantes Victo-ria MESICANO DE ATASI, Hipólito ATASI MESICANO, Gumercinda Frine ATASI MESICANO, Mario ATASI MESICANO, Julia Gabina ATASI MESICANO, Víctor ATASI MESICANO, Rubén ATASI MESICANO, Raúl Efraín ATASI MESICANO, Víctor Hugo ATASI MESICANO, JUAN ALBERTO SALAS RIVERA, ELVIRA MI-RANDA TAMAYO, LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ, representa-do por su Alcalde doctor Clodomiro Caparó jara Y El PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ, sobre RECTIFICACION DE AREA Y LINDEROS DEL INMUEBLE signado como el lote “O” 1 de la UR-BANIZACION PROGRESO DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DE-PARTAMENTO DE CUSCO.-. Por lo tanto, estando a lo regulado por los artículo 430 o del Código Procesal Civil, y al inciso 5) del artículo 491 del mismo Código, córrase traslado a los demandados por el plazo de DIEZ DÍAS, bajo expreso apercibimiento de declararse su rebeldía en caso de incurrir en los supues-tos regulados en la Ley .... MEDIOS PROBATORIOS.- Téngase por ofrecidas como pruebas de ésta parte las señaladas las que se admitirán y actuaran en su oportunidad procesal.- ... AL OTROSI DIGO.-A sus antecedentes y téngase en cuenta. AL MÁS DIGO.-De conformidad a lo establecido por el artículo 506º del Código Procesal Civil publíquese por tres veces con un intervalo de tres días, en la forma prevista en los artículos 16r y 1680 de la norma procesal antes señalada, debiendo constituirse los demandantes a la secretaría a recabar la pu-blicación respectiva.- Firma y sello de la señora juez Erika Nuñez Orihuela- Ante mí: Evangelina Conza Choque.- Secretaria judicial.- Lo que se publica para los fines consiguientes.- Wanchaq, 10 de noviembre del 2014.3v-11-17-22-xib/v 35572

EDICTO MATRIMONIAL

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO 014·00010344· TD.2014PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:DON WILBER POLO YUPAYCCANADNI 80077157NATURAL DE San Jerónimo - CuscoEdad 39 añosDomiciliado Prol. Perú S/N, del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco.DOÑA DELFINA VILLA BALCADNI 80101190

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Cusco, martes 11 de noviembre de 2014 5NATURAL DE San Jerónimo- CuscoEdad 38 añosDomiciliado : Perú S/N, del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco.Quienes contraerá Matrimonio civil el 22 de noviembre del 2014. Las personas que conozcan las causales de impedimento pueden denunciarlos, como establ-ece el Art. 253 del Cód. Civil, ante esta Municipalidad.Jefe de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo.San Jerónimo, 10 de noviembre del 2014.Raúl Quispe ChuraJefe de registro civil1v-11-xib/v 35571

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Anta, Despachado por la Magistrado Consuelo Cama-cho Zambrano, se tramita el Proceso Civil Nro. 210-2014- CI, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por SABINA GALLEGOS ESTRADA, contra LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHAYPUJIO y con citación de los colindantes: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHAYPUJIO y MANUEL GALLEGOS ALMIRON; sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio denominado LA CURVA, considerado como parte integrante del predio Ex Hacienda Huañac, del distrito de Chinchaypujio y provincia de Anta, debiendo sustanciarse en la vía del PROCESO ABREVIADO, córrase traslado a la parte demandada por el plazo de DIEZ días, bajo expreso apercibimiento de ser de-clarada rebelde en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley.De conformidad a lo establecido por el artículo 506 del Código procesal Civil se dispone se proceda a publicar el extracto de la demanda en el diario judicial de “El Cusco” y en el diario oficial “El Peruano”, por tres veces con intervalo de tres días y la notificación por radiodifusión por cinco días consecutivos.- Firmando la secretaria judicial por la Señora Jueza. H.S.-Anta, seis de noviembre del año 20143v-11-17-21-xib/v 35568

EDICTO NOTARIAL

ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; LA SRA. BERTHA CORVACHO NAVARRETE CONJUNTAMENTE CON LUCY AMANDA CARRILLO NAVARRETE y MARIA ELENA CARRILLO NAVARRETE, SOLICITAN LA SUCESIÓN INTESTADA, DE LA QUE EN VIDA FUE LA SRA. ADRIANA NAVARRETE NOBLEGA; FALLECIDA EL 23 DE JUNIO DEL AÑO 2 O 14, SIN DEJAR TESTAMENTO, HABIENDO TENIDO COMO ÚLTIMO DO-MICILIO EL PASAJE SANTA LUISA B - 2, CALLE JORGE OCHOA DEL DIS-TRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 06 DE NOVIEMBRE DE 2014.1V-11-XIB/V 35570

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Anta, Despachado por la Magistrado Consuelo Cama-cho Zambrano, se tramita el Proceso Civil Nro. 196-2014- CI, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por SABINA GALLEGOS ESTRADA, contra LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHAYPUJIO y con citación de los colindantes: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHAYPUJIO y MANUEL GALLEGOS ALMIRON; sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio denominado KJIQUERUMIYOC, considerado como parte integrante del predio Ex Hacienda Huañac, del distrito de Chinchaypujio y provincia de Anta, debiendo sustanciarse en la vía del PROCESO ABREVIADO, ,córrase traslado a la parte demandada por el plazo de DIEZ días, bajo expreso apercibimiento de ser declarada rebelde en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley.De conformidad a lo establecido por el artículo 506 del Código procesal Civil se dispone se proceda a publicar el extracto de la demanda en el diario judicial de “El Cusco” y en el diario oficial “El Peruano”, por tres veces con intervalo de tres días y la notificación por radiodifusión por cinco días consecutivos.- Firmando la secretaria judicial por la Señora Jueza. H.S.-Anta, seis de noviembre del año 20143V-11-17-21-XIB/V 35569

EDICTO JUDICIAL

En el Proceso Familia Civil N° 356-2014, sobre IMPUGNACION DE PATERNI-DAD, tramitado ante el Segundo Juzgado Mixto del Distrito de Wanchaq - Cusco, se ha dispuesto la notificación de las demandadas CYNTHIA ESTEFANY y JAC-QUELINE AYQUEL OLIVERA ZANABRIA con lo dispuesto mediante resolución N° 02 - AUTO ADMISORIO de fecha 23/05/2014 en la que: “RESUELVE AD-MITIR A TRÁMITE en la VÍA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por MIGUEL ANGEL OLIVERA CUBA, contra CYNTHIA ESTEFANY OLIVERA ZANABRIA y JACQUELINE AYQUEL OLIVERA ZANABRIA, sobre IM-PUGNACION DE PATERNIDAD; en tal virtud córrase el traslado de la demanda por el plazo de TREINTA DIAS bajo apercibimiento de nombrársele Curador Pro-cesal”.- Lo que se publica para los fines de Ley.- Firma del Señora Juez Dra. Er-ika Nuñez Orihuela.- Betsabe Prudencio Sotelo, Secretaria Judicial.- Wanchaq, 10 de Noviembre del 2014.1V-11-XIB/V 35575EDICTO JUDICIALEn el proceso Civil Nro. 002282-2014-0-1001-JR-CI-01 ante el Segundo Juzga-do de Paz Letrado del Cusco, que Despacha el Doctor Mario Castillo Huarco; bajo la actuación de la secretaria judicial Gloria Justina Mora Lovatón, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 01 de fecha veintiuno

de octubre del año dos mil catorce- Auto admisorio de la Demanda; VISTO ( ... ) Y, CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda inter-puesta por ¡ACOBO EDWARD BENDEZU PALOMINO, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por haberse consignado de manera incompleta el apellido materno de los padres del solicitante como PORFIRIO BENDEZU y SARA PALOMINO, cuando lo correcto debe ser PORFIRIO BENDEZU BE-JAR y SARA PALOMINO RIOS; debiendo sustanciarse el trámite de la presente demanda en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO. En atención a lo dis-puesto por el artículo 828 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Oficial “El peruano” yen “El Diario Judicial del Cusco” ... H.S.Cusco, 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014.1V-11-XIB/V 35574

EDICTO MATRIMONIAL

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO 014-00010904- TD.2014PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:DON ALAN PAUL CABRERA QUIROGADNI 42897171NATURAL DE AbancayEdad 30 añosDomiciliado Prol. Calle Lima N° 81, del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco.DOÑA ANGHELA GABRIELA VILCA ZAVALETADNI 45392628NATURAL DE Santa Ana -La ConvenciónEdad 27 añosDomiciliado Prol. Calle Lima N° 81, del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento delCusco.Quienes contraerán matrimonio civil el 22 de noviembre del 2014. Las personas que conozcan las causales de impedimento pueden denunciarlos, como establ-ece el Arto 253 del Cód. Civil, ante esta Municipalidad.Jefe de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo.San Jerónimo, 10 de noviembre del 2014.Raúl Quispe ChuraJefe de Registro Civil01VZ.11.XI.14B/. 27659

RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Ante la Oficina del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Sebas-tián, se presentó Anderson Michaelt Muñoz Tupahuacayllo, conforme establece la directiva 263-GRC/017 solicitando la rectificación administrativa del acta de su nacimiento, debido a que se ha registrado incorrectamente el apellido ma-terno de su titular y el apellido paterno de su progenitora como “Tupahuacayllo” debiendo ser correctamente “TUPAHUACCAYLLO”, en ambos casos; se hace esta publicación, conforme a lo establecido en el Artículo 73 y 74 del D.S. N° 015-98-PCM.San Sebastián, 7 de noviembre del 2014María Antonieta Gallegos Ñaupac.Registradora del Estado Civil.01VZ.11.XI.14B/. 27660

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN

DIVISIÓN DE REGISTRO CIVILEDICTO MATRIMONIALAnte la Municipalidad Distrital de San Sebastián se presentaron:EL Señor: ALEJANDRO CUITAR HUAMAN de 31 años de edad, de estado civil SOLTERO ocupación ESTUDIANTE de nacionalidad PERUANO, con domicilio COMUNIDAD DE PUMAMARCA S/N del Distrito de San Sebastián, provincia y Departamento del Cusco y Doña: MARITZA CRUZ USCA de 30 años de edad, SOLTERA ocupación ESTUDIANTE de nacionalidad PERUANA, con domicilio COMUNIDAD DE PUMAMARCA S/N del Distrito de Cusco, Provincia y Departa-mento del Cusco. Quienes pretenden contraer Matrimonio Civil, en esta Munici-palidad, el día: 21 DE NOVIEMBRE DEL 2014 a las 09:00 horas, Las personas que conozcan causales de impedimento Legal, podrán denunciarlos dentro del plazo de Ley de conformidad con lo establecido en el arto 253 del CC. Ante esta Municipalidad.San Sebastián 10 DE NOVIEMBRE del 2014María Antonieta Gallegos Ñaupac.Registradora del Estado Civil.01VZ.11.XI.14B/. 27658

EDICTO JUDICIAL

En el proceso civil Nro. 0701-2014-CI seguido por MARIA GLADYS ITURRIAGA MOSCOSO con JULIAN SALAZAR GAMONAL y otros sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA ante el Juzgado Civil y de Familia del distrito de Santiago judicado por la Señora Juez Dra. Margot Inquiltupa Calvo se ha dictado la siguiente reso-lución: Resolución 01.- Santiago veinte de octubre del año dos mil catorce.-AU-TOS, VISTOS: El escrito de demanda con los anexos que adjunta; SE RESUEL-VE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MARIA GLADYS ITURRIA-GA MOSCOSO sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO en contra de FRANCISCO EDGARDO FIGUEROA BERMUY, YOLANDA FRANCISCA RUIZ RIVERA, AGAPITO CONCHATUPA QUISPE y la Sucesión Intestada de quien en vida fue JOSE CONCHATUPA LUCANA con citación de los colindan-tes Municipalidad Distrital de Santiago de la Provincia y Departamento del Cusco, Mateo Choquehuanca Itusaca, Julián Salazar Gamonal y Dionicio Anchari Balsa, en fa vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado los demandados, por el plazo de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declararse re-

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Cusco, martes 11 de noviembre de 20146beldes; dándose por ofrecidos los medios probatorios que indica, reservándose su admisión para la etapa procesal correspondiente, y agréguese a los autos los anexos adjuntos, y publíquese avisos de un extracto de la demanda en el Diario Oficial El Peruano así como en el Diario judicial de esta ciudad. por el plazo de tres días con intervalo de tres días cada uno. AL OTROSI: Habiendo cumplido con presentar la tasa judicial correspondiente notifíquese mediante ex-horto a los demandados que se encuentran fuera de la provincia del Cusco.- AL MÁS: Agréguese a sus antecedentes los anexos presentados.- H. S.- ante mi Rafael Ramos Bejar Secretario de juzgadoCusco, 29 de octubre del 2014.3VZ 03.07.17.XI.14B/.27593

EDICTO PENALEXP.1954-2013-66-1001- R-PE-04NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO UDICIAL AL ACUSADO LINEXS RONALD HUAMANI SUCNOAnte el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco que despacha la Dra. Iris Indira Acurio Palomino, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 1954-2013-66-1001-JR-PE-04, seguido contra el mencionado inculpado por el delito comisión de Delitos cometidos por Particulares, en la modalidad de Vio-lencia y Resistencia a la Autoridad, sub.-tipo VIOLENCIA CONTRA LA AUTORI-DAD AGRAVADO POR HABERSE REALIZADO CONTRA UN MIEMBRO DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ, previsto en el Inciso 3 del Segundo Párrafo del articulo 367 del Código Penal (concordante con el articulo 3650 del acotado - tipo base), en agravio del Estado Peruano, representado por el Ministerio del In-terior (procuraduría en Asuntos Jurídicos) y del efectivo policial Bonifacio Mayta Chura, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: Al acusado LINEXS RONALD HUA-MANI SUCNO, con AUTO DE CITACION A JUICIO ORAL, la misma que se reali-zara EL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA, (HORA EXACTA), la que se realizará en el local de la CUARTA sala de Audiencias del Palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Cusco. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia. De lo que doy fe.Cusco, 31 de Octubre del año 2014.Firmada. Especialista Gloria Ana Gil Orihuela03VZ.07.10.11.XI.14CPJ.

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIALExp. 01836-2014-31-1001-JR-PE-02SEÑORES: APV AGUA DE ORO representada por su presidente Rubén Da-río Mamani Mora, a la APV NUEVA GENERACION DE LA MARGEN DERE-CHA representado por su presidente Nicanor Olave Torres y la APV HIJOS DE VIVA EL PERU, así como a los denunciados Edwin Mamani Mamani, Roger Nicolas Gamarra Palomino, Eliécer Davalos Valdes, Marco Antonio Zúñiga Mendoza, Paulina Huillca Challco, Marco Vera Ortiz, Juliana Barrien-tos Huallpayunca, Jorge Enrique Uchupe Puma, Rene Mayhua Sandoval, Moisés Huaranca choque, Katy Ayte Morales y todos los implicados que es-tén poseyendo indebidamente el predio denominado QUINSAHUAYCCO – CCALLHUANIYOC PAMPA, CERRO TEJARROLLO de un área total 140,612 m2 materia de litigio.Ante el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. JOSE ANGEL MEDINA LEIVA, bajo la actuación de la Especia-lista judicial de Juzgado Johanna Alexandra Almanza Chevarria, se ha presen-tado el proceso penal que ha sido signado con el N° 01836-2014-31-1001-JR-PE-02, seguido contra los mencionados, por la presunta de la comisión del delito de Contra El Patrimonio, en la modalidad de Usurpación, Sub. Tipo Usurpación Agravada, en agravio de la Asociación de Pequeños Agricultores San Isidro del PJ Viva el Peru, se ha dispuesto. NOTIFÍCAR: a los investigados APV AGUA DE ORO representada por su presidente Rubén Darío Mamani Mora, a la APV NUEVA GENERACION DE LA MARGEN DERECHA representado por su presi-dente Nicanor Olave Torres y la APV HIJOS DE VIVA EL PERU, así como a los denunciados Edwin Mamani Mamani, Roger Nicolas Gamarra Palomino, Eliécer Davalos Valdes, Marco Antonio Zúñiga Mendoza, Paulina Huillca Challco, Marco Vera Ortiz, Juliana Barrientos Huallpayunca, Jorge Enrique Uchupe Puma, Rene Mayhua Sandoval, Moisés Huaranca choque, Katy Ayte Morales y todos los im-plicados que estén poseyendo indebidamente el predio materia de litigio, con la Resolución N° 20, que dispone:---------------------DADO CUENTA con la devolución del presente incidente de Ministracion Pro-visional y Desalojo Preventivo con la bajada de autos de la Primera Sala Penal de Apelaciones del Cusco, quienes mediante resolución numero diecinueve de fecha veintinueve de octubre del año en curso declararon improcedente los re-cursos de Casación presentados y prosiguiendo con el tramite correspondiente del mismo:1. El articulo 311º .1 del Código Procesal Penal vigente indica expresa-mente lo siguiente “En los delitos de Usurpación, el Juez a solicitud del Fiscal o del agraviado, ordenara el desalojo preventivo del inmueble ocupado en el termino de veinticuatro horas, ministrando provisionalmente la posesión al agraviado, siempre que exista motivo razonable para sostener que se ha cometidos delito y que el derecho del agraviado esta suficientemente acreditado. El desalojo se ejecuta dentro del termino de setenta y dos horas de conce-dida. (Negrita Agregada).2. Si bien la mencionada norma legal indica como plazo para la ejecu-ción de la Ministracion o Desalojo preventivo el termino de “setenta y dos horas”, empero debe tomarse en cuenta en el presente proceso que por la complejidad del caso puesto que se trata de un área de terreno de veinte hectáreas los cuales deben ser determinados con el numero de parcelas que les correspondan con la intervención de peritos conforme a lo dispuesto en el fundamento décimo de la resolución numero ocho de la Primera Sala Penal de Apelaciones del Cusco. En este caso el juzgado considera que deben ser un perito ingeniero agrónomo y un perito ingeniero civil, por lo que previamente debe considerarse este punto para

la ejecución de la diligencia.3. Así mismo encontrándonos en un Estado de Derecho, donde se bus-ca la convivencia armoniosa de la sociedad, en donde la Ley esta sobre los gobernantes y no viceversa y por ello rige por igual entre todos los ciudadanos respetándolos y sometiéndolos a la Constitución, es por ello a fin de evitar des-orden en la diligencia, corresponde previamente exhortar a los denunciados ha desocupar el predio materia de litigio de la formas mas pacifica posible, por lo tanto.SE DISPONE REQUERIR a la APV AGUA DE ORO representada por su pre-sidente Rubén Darío Mamani Mora, a la APV Nueva Generación de la Margen Derecha representado por su presidente Nicanor Olave Torres y la APV Hijos de Viva el Perú, así como a los denunciados Edwin Mamani Mamani, Roger Nico-las Gamarra Palomino, Eliécer Davalos Valdes, Marco Antonio Zúñiga Mendoza, Paulina Huillca Challco, Marco Vera Ortiz, Juliana Barrientos Huallpayunca, Jor-ge Enrique Uchupe Puma, Rene Mayhua Sandoval, Moisés Huaranca choque, Katy Ayte Morales y todos los implicados que estén poseyendo indebidamente el predio materia de litigio a fin de que, en un PLAZO DE 24 HORAS desocupen el predio denominado QUINSAHUAYCCO – CCALLHUANIYOC PAMPA, CERRO TEJARROLLO de un área total 140,612 m2, conforme a lo resuelto por la Pri-mera Sala Penal de Apelaciones del Cusco de la Corte Superior de Justicia de Cusco, debiendo entregar el mismo a la Asociación de Pequeños Agricultores San Isidro del PJ VIVA EL PERU; BAJO EXPRESO APERCIBIMIENTO en caso de incumplimiento de procederse a la EJECUCION FORZADA contra todos los imputados y personas ajenas que se encuentren dentro del predio; notifíquese conforme a ley a todos los sujetos procesales, sin perjuicio de ello GIRESE OFI-CIO A LA REPEJ de esta Corte Superior de Justicia a fin de que designen dos perito judiciales, un ingeniero agrónomo y un ingeniero civil para la ejecución del presente caso. NOTIFIQUESE conforme a Ley asi como por edictos judiciales, para lo cual GIRESE oficio correspondiente. H.S.-Firmada: Especialista judicial de Juzgado Johanna Alexandra Almanza Cheva-rria,03VZ.07.10.11.XI.14CPJ.

SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LACORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO“Año de la inversión para el desarrollo y la seguridad alimentaria”Cusco, 31 del mes de Octubre del año 2014.OFICIO Nro. 05978-2014-2°JIPC-CSJC-PJ-JAACH.SEÑOR:ADMINISTRADOR DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO.CIUDAD.-Asunto: Publicación de edicto.Referencia: Exp. Nº 01836-2014-31-1001-JR-PE-02Tengo a bien dirigirme a usted, con la finalidad de REMITIR adjunto al presente el edicto judicial para su respectiva publicación en el diario judicial LOCAL Y NA-CIONAL por el plazo establecido por norma legal, derivado del proceso seguido contra de APV AGUA DE ORO representada por su presidente Rubén Darío Mamani Mora y otros, por la presunta comisión del delito Usurpación Agrava-da, en agravio de Asociación de Pequeños Agricultores San Isidro del PJ VIVA EL PERU. Va en mérito de la resolución número veinte de fecha treinta y uno de octubre del año dos mil catorce, debiendo proceder a la publicación del edicto judicial hasta en tres oportunidades a nivel nacional y local en el diario judicial correspondiente.Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para expresarle las consideraciones de mi estima personal.

Atentamente.03VZ.07.10.11.XI.14CPJ.

NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria de ChumbiviIcas que despacha la Dra. Karina Valia Ochoa Montúfar, bajo la actuación de la Especialista Judicial Erika Surco Vargas, se ha presentado Requerimiento de Prisión Preventiva, la misma que ha sido signada con el N° 0OO07-2014-16-1008-JR-PE-O1, contra Ramayo Miranda Jesús, como presunto autor de la comisión del delito contra la Libertad, en su modalidad de Violación Sexual en agravio de J.P.A. NOTIFIQUE-SE: Al imputado JESÚS RAMAYO MIRANDA, que mediante Resolución N° 03, de fecha veintiocho de octubre del dos mil catorce, este Despacho ha: (...) SE RESUELVE: Declarar frustrada la presente audiencia y reprogramar la misma para el día martes dos de diciembre del año dos mil catorce a las diez de la mañana, diligencia que se verificará en esta misma sala de audiencias, que-dando notificadas las partes concurrentes a este acto y debiéndose notificar al imputado mediante edictos que se publicará en el diario oficial de la sede de la Corte Superior de Justicia de Cusco y también en el Diario Oficial El Peruano, haciéndose presente que la fecha de la audiencia obedece a que se de tramite a las notificaciones por edicto que debe de efectuar la Administración de la Corte Superior de Justicia del Cusco a fin de que sean recabadas las publicaciones con la debida anticipación. H.S.Santo Tomás, 29 de octubre del 2014.Firmada: Dra. . Karina Valia Ochoa Montúfar.03VZ.10.11.12.XI.14CPJ.

EDICTO PENALAL SEÑOR: PATRlCK VAUGHAN DE LOAYZALa señorita Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Su-perior de Justicia de Cusco, DRA. YOSSI SAMANTHA ALVAREZ TITO ha dis-puesto se NOTIFIQUE al imputado PATRlCK VAUGHAN DE LOAYZA con D.N.I. N° 10309455, en el proceso Nro 1331-2013-28-1001-JR-PE-06 seguido contra el antes indicado, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio del Estado, representado por el Poder Judicial, bajo la actuación de la Especialista Judicial ESMERALDINA CHOQUEHUANCA HILASACA, ha resuelto notificar al imputado con las siguiente resolución:

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Cusco, martes 11 de noviembre de 2014 7Resolución Nro.05:Cusco, cuatro de noviembreDel dos mil catorce. DADO CUENTA.- Con el vencimiento del plazo del traslado de sobreseimiento y conforme a lo previsto en el artículo 345.3° del Código Procesal Penal; y por otro lado estando al articulo 10° del Código de Ética del Abogado el cual establece que “Es deber del Abogado ejercitar la puntualidad en el cumplimiento de sus actividades profesionales”; En tal virtud, SE DISPONE:: ,1. CITAR a las partes procesales para el día CATORCE DE NOVIEMBREDEL AÑO DOS MIL CATORCE A LAS OCHO HORAS y TREINTAMINUTOS. (Hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento en la SEXTASALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de In-vestigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia del Fiscal y de los demás sujetos procesales, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Mi-nisterio Publico de ponerse en conocimiento de su Superior. .2. PRECISARSE además que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audien-cia será grabado en audió y, 3) la’ resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido. Citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artíclif6 16°; incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunica-ciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ, en consecuencia: .3. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios real y procesal se-ñalados en autos.- Media Firma de la Señorita.Juez”Dra. Yossy Samantha Ál-varez Tito; ante mí, Esmeraldina Choquehuanca.” Hilasaca; de que doy fe. 03VZ.10.11.12.XI.14CPJ.

EDICTO JUDICIALEn e13° JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacho el señor juez Edwin Romel Bejar se ha dispuesto la notificación de HERMOZA LUNA, GILMER con la sentencia contenida en resolución número 6 que resuelve PRIMERO. Declarar FUNDADA la demanda de Violencia familiar consistente en maltrato físico y sico-lógico de las páginas 23 y siguientes, interpuesta, por el Ministerio Público contra Gilmer Hermoza Luna; en agravio de Yanira Sinche kcana, por los fundamentos expuestos en la presente sentencia. SEGUNDO .- DISPONER como medidas de protección a favor de la víctima: EI cese de todo tipo de violencia por parte del demandado, por lo que deberá abstenerse de agredir física, verbal y psico-lógicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia, de efectuar toda manifestación de violencia psicológica, o física amenaza o acoso, de proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios o con golpes de mano o de pie o utili-zando cualquier objeto contundente. Prohibir al demandado propiciar, continuar o efectuar cualquier tipo o discusión o pelea con la agraviada delante de sus menores hijos, sea en el interior o exterior de su domicilio. Prohibir al demandado constituirse en el domicilio de la agraviada en estado de ebriedad. Prohibir al demandado constituirse en el domicilio de la agraviada a menos de 50 metros a la redonda. Que el demandado, a fin de mejorar sus vínculos familiares para con la agraviada, no existan conductas agresivas en contra de ELLA, por lo que deberá recibir terapia sicológica obligatoria por parte del equipo multidisciplinario del Poder Judicial, el centro de salud de su comunidad y /0 centro especializado, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada dentro de los tres meses que quede consentida o ejecutoriada la sentencia. Todo bajo expreso apercibimiento que en caso de incumplimiento de los puntos precedentes o con-tinuar cualquier tipo de maltrato se dispondrá su detención corporal por 24 horas y/o imponérsele multa hasta de 5URPs, por incumplimiento de la terapia y/o será denunciado al Ministerio Público por el delito de resistencia y desobediencia a la Autoridad, y/o disponer otras medidas de protección que sean necesarias en eje-cución de sentencia. Que, la agraviada y sus menores hijos en forma facultativa recibirán tratamiento psicológico por parte del Equipo Multidisciplinario de la Cor-te Superior de Justicia del Cusco, para lo cual los menores serán conducidos por su progenitora a las instalaciones del Poder Judicial. A efectos de recibir la tera-pia por parte del demandado o agraviada en su caso, éstos deberá constituirse al equipo multidisciplinario de la Corte de Cusco para efectos de su programación y cumplimiento, quienes deberán informar al juzgado en forma mensual sobre los avances y resultados. Que el equipo multidisciplinario realice visitas periódicas mensuales de seguimiento hasta por tres veces en el domicilio de la agraviada e informe a este juzgado sobre sus avances y resultados TERCERO.- DISPONER que el demandado Gilmer Hermoza Luna, cumpla con indemnizar a la agraviada con la suma de S¡. 450.00, (Cuatrocientos cincuenta con 00/100 nuevos soles), dentro de los diez días siguientes a que quede consentida la presente, bajo aper-cibimiento de disponer su ejecución forzada; Sin costas ni costos, proceso que se tramita bajo la actuación de la secretaria judicial Joselin Pezo Huallpa.Cusco, 03 de noviembre del 2014.Firmada: Secretaria Judicial. Joselin Pezo Huallpa.03VZ.10.11.12.XI.14CPJ.

EDICTO PENALA LA SEÑORA: NILDA CHIRINOS VILLARROELLa señorita Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Cor-te Superior de Justicia de Cusco, Dra. YOSSY SAMANTHA ALVAREZ TITO, ha dispuesto se notifique a la investigada NILDA CHIRINOS VILLARROEL con DNI N° 48688626, en el proceso Nro 1439-2014-0-1001-JR-PE-06, seguido contra el antes indicado, por el delito de Falsificación de Documento Privado en agravio del Arzobispado de Cusco, representado por su apoderado Jorge Gonzales Avendaño, bajo la actuación de la Especialista Judicial ESMERAL-DINA CHOQUEHUANCA HILASACA, ha resuelto notificar al imputado con la siguiente resolución:AUTO DE RECEPCIÓN DE LA DISPOSICIÓN FISCAL DEFORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

Resolución Nro.01:Cusco, diecisiete de julioDel dos mil catorce.-I. PARTE EXPOSITIVA:El Fiscal Provincial de la Tercera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Cusco, en fecha quince de julio del año en curso, puso en conocimiento del Juzgado la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria de fecha once de julio del año dos mil catorce contra NILDA CHIRINOS VILLA-RROEL por la presunta comisión del Delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos en General, sub tipo FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO, tipificado el artículo 427° del Código Penal, en agravio del ARZOBISPADO DE CUSCO representado por su apoderado Jorge Gonzales Avendaño.II. PARTE CONSIDERATIVA:1. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º y 8.3º del CPP, reconoce el principio de publicidad del pro-ceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en inter-pretación similar al artículo 423.3º del CPP.2. Los artículos 3º y 336.3º del CPP prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de conti-nuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material.3. El artículo 339° del acotado cuerpo normativo establece que “1. La for-malización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal. 2. Asimismo, el Fiscal perderá la facultad de archivar la investigación sin intervención judicial”4. El Acuerdo Plenario N° 3-2012/CJ-116, en su fundamento 11 establece que “…la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo”.5. El artículos 286º del CPP prescribe que “1. El Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple si el Fiscal no re-quiere la prisión preventiva al término del plazo previsto en el artículo 266. 2. También lo hará cuando, de mediar requerimiento fiscal, no concurran los presupuestos materiales previstos en el artículo 268. En los supuestos anteriores, el juez y el fiscal de la Investigación preparatoria, deben moti-var los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten su decisión”, El artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal penal, exige al operador Judicial, limitar derechos fundamentales de la persona mediante resolución mo-tivada; siempre en atención de la parte procesal legitimada y teniendo en cuenta que la fiscalía no ha solicitado Prisión Preventiva o Comparecencia con restric-ciones, supuestos estos que permiten definir la situación jurídica del imputado, por lo que debe proceder únicamente lo establecido por el artículo 286 del CPP.6.- Los derechos del agraviado se encuentran restringidos a los regulados en el artículo 95.1º del CPP, en tanto que, el agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades generales y adicionales de los artículos 104º y 105º del CPP en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como acreditar la re-paración civil que se pretende, condición que debe ser declarado por el Juez de Investigación Preparatoria previo pedido y audiencia correspondiente formulado antes de la conclusión de la investigación preparatoria7. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del CPP prescriben que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, em-pero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas.8. El artículo 6.3º y el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de No-tificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Proce-sal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5º del CPC –aplicable supletoriamente por remi-sión del artículo 127.6º del CPP-, establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concu-rrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás.9. El artículo 321 del CPP en su inciso 1° prescribe que “La investigación Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o participe y de la víctima, así como la existencia del daño causado.” Por estas consideraciones SE RESUELVE:III. PARTE RESOLUTIVA:1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y conti-nuación de la investigación preparatoria expedida por el Fiscal Provincial de la Tercera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Cusco, contra NILDA CHIRI-NOS VILLARROEL por la presunta comisión del Delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos en General, sub tipo FALSIFICA-CION DE DOCUMENTO PRIVADO, tipificado el artículo 427° del Código Penal, en agravio del ARZOBISPADO DE CUSCO representado por su apoderado Jor-ge Gonzales Avendaño; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso.2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a la imputada NILDA CHIRINOS VILLARROEL, quien se encuentra obligado a concurrir a las

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Cusco, martes 11 de noviembre de 20148diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía.3. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no po-drá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose cons-tancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional.4. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facul-tad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso5. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las ofi-cinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan.6. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presen-tan por escrito y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peti-cionante.7. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales se-rán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo.8. ORDENAR a las partes que FIJEN EN AUTOS UN DOMICILIO PRO-CESAL dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resolu-ciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución.9. AUTORÍCESE a los Asistentes de Causas, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por el Juez.10. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente.11. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item.12. NOTIFICAR la presente resolución al imputado y agraviada sólo por ésta vez en su domicilio real y procesal, y al Ministerio Público en su domicilio legal.13. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa de la imputada, NILDA CHIRINOS VILLARROEL al haberse advertido que no cuenta con de-fensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de los Defensores de Oficio Miluska Baca Beltrán en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inme-diato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designada a ella misma.14. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el SIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CA-TORCE, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. HÁGASE SABER.- Media Firma de la Señorita Juez Dra. Yossy Samantha Alvarez Tito; ante mi, Esmeraldina Choquehuanca Hilasaca; de que doy fe.03VZ.11.12.13.XI.14CPJ.

EDICTO PENALEXPEDIENTE: Nro. : 1567- 2014SECRETARIA: V. Boza Berdejo.Se cita y emplaza al (los) Acusado(s): JUAN RAMON PALACIOS AMANCA y a la agraviada CARMENCITA BUSTINZA CENTENO.Para que se ponga(n) a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por del delito contra la familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar, sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149 del Código Penal en agravio de la menor de la iní-ciales BMPB y JRPB representada por su progenitora Carmencita Bustinza Centeno: AUTO DE CITACIÓN A JUICIO Resolución No. 01 Cusco, cuatro de noviembre del año dos mil catorce.- VISTOS los actuados judiciales re-mitidos por el S Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El Juez Penal del Quinto Juzgado de Investi-gación Preparatoria de Cusco, ha cumplido con lo dispuesto en los artícu-los 351º, 352º y 353º del Código Procesal Penal, esto es, que ha efectuado el control de la acusación en la audiencia preliminar emitiendo el Auto de Enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO: El delito que va a ser materia de juz-gamiento por este Juzgado Unipersonal es seguido contra JUAN RAMON PALACIOS AMANCA, por la presunta comisión del delito contra la familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar, sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149 del Código Penal en agravio de la menor de la iní-ciales BMPB y JRPB representada por su progenitora Carmencita Bustinza Centeno; dispositivo legal cuya pena no supera en su extremo mínimo los seis años de privativa de libertad, por tanto este Juzgado Unipersonal es

competente para la etapa de juzgamiento a tenor de lo dispuesto por el numeral 2) del artículo 28º del Código Procesal Penal.- Por las conside-raciones expuestas y siendo el estado del proceso, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 355º del Código Procesal Penal; SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa seguida contra JUAN RA-MON PALACIOS AMANCA, por la comisión del delito del delito contra la familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar, sub tipo incum-plimiento de obligación alimentaria, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149 del Código Penal, para el día DIECIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas 09:00 A.M. (HORA EXACTA), en la PRIMERA Sala de Audiencias ubicada en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco. 2.- EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente a todo el Juicio oral: 2.1. Notifíquese: Al acusado JUAN RAMON PALACIOS AMANCA, en su domicilio procesal ubicado en Av. Mi-caela Bastidas 657-D del distrito de Wanchaq (ABOG. KARINA CALDERON COYA) y en su domicilio real ubicado en Av. Argentina T-9 Urbanización Ucchullo Grande de Distrito, Provincia y Departamento del Cusco (Ficha de RENIEC). Bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y orde-narse su condición compulsiva, para que concurra obligatoriamente en el día y hora señalado al juicio programado, asistido del abogado defensor que quiera designar voluntariamente o al abogado de oficio que se le de-signara. 2.2. Notifíquese: Al señor FISCAL JOSE ALFREDO ESPINOZA ES-PINO, Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Penal Corporativa del Cusco, con domicilio legal en la Av. Pedro Vilca Apaza Nro. 313 -315 del Distrito de Wanchaq, con número de celular 984742658. Bajo apercibimiento de ser excluida del juicio en caso de incon-currencia a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas y requerir al Fiscal Superior en grado para que designe a su reemplazo. 2.3. Designar como abogado del acusado JUAN RAMON PALACIOS AMANCA, a la DEFENSORA PUBLICA Dra. KARINA CALDERON COYA, con registro en el ICAC 4845, con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas 657-D, distrito de Wanchaq y con número de celular 974951654. Bajo apercibi-miento de ser reemplazada en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas, sin perjuicio en ambos casos de que a la segunda sesión se disponga la intervención de un abogado Defensor de Oficio conforme dispone el artículo 359º inciso 5 del Código Procesal Penal. 2.4. Notifíquese: A la parte AGRAVIADA – TES-TIGO CARMENCITA BUSTINZA CENTENO en su domicilio real calle Viru M-1-2 Los Incas –Cusco y /o Calle La Merced S/N Barrio Santa Sofía del Distrito de Sicuani, Provincia de Canchis, Departamento de Cusco, y me-diante edictos a nivel local y nacional. 2.5. PRECÍCESE: Que los TESTIGOS Y PERITOS precedentemente referidos, SERÁN CITADOS PARA CONCURRIR A LA AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL A PROGRAMAR-SE EN SU OPORTUNIDAD, quienes tienen la obligación de concurrir bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el inciso 3) del artículo 164º del Código Procesal Penal, debiendo el Ministerio Público o la parte oferente, coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos propuestos, conforme dispone el inciso 5) del artículo 355º del Código Procesal Penal. 3.- DISPONER la formación del EXPEDIENTE JUDICIAL de la presente causa al amparo de lo establecido en los artícu-los 136º y 137º del Código Procesal Penal y de los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8º del Reglamento del Expediente Judicial aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ de fecha 28 de junio del 2006, emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; en consecuencia cumpla el Es-pecialista legal con formar el Expediente Judicial al cual deberán anexarse: a) Los actuados relativos al ejercicio de la acción penal y de la acción civil derivada del delito; b) Las actas en que consten las actuaciones objetivas e irreproducibles realizadas por la Policía o el Ministerio Público, así como las declaraciones del imputado; c) Los informes periciales y los documen-tos; d) Las resoluciones expedidas por el Juez de la Investigación Prepa-ratoria y, de ser el caso, los elementos de convicción que la sustenten; e) Las resoluciones emitidase durante la etapa intermedia y los documentos, informes y dictámenes periciales que hayan podido recabarse, así como de ser el caso, las actuaciones complementarias realizadas por el Ministerio Público. Asimismo PRECÍSESE: Que el CUADERNO DE DEBATE a formar-se con el auto de citación a juicio y los registros que se realicen durante el juicio oral y demás resoluciones que se dicten hasta la sentencia, formarán parte del expediente judicial. 4.- PÓNGASE a disposición del MINISTERIO PÚBLICO y los SUJETOS PROCESALES el EXPEDIENTE JUDICIAL por el plazo de cinco días en secretaria del Juzgado mediante la Unidad de Cus-todia de Grabaciones y Expedientes (Sala de Lectura y Archivo), a efecto de su revisión, eventual solicitud de copias simples o certificadas y/o para instar la incorporación de alguna pieza o la exclusión de alguna que no co-rresponde incorporar contempladas en el artículo 136ª del Código Procesal Penal. 5.- PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio. 6.- NOTIFÍQUESE la presente resolución a los sujetos procesales.- Cusco, 04 de Noviembre del 2014. Firmada: Especia-lista Judicial. Verónica Lidia Boza Berdejo.03VZ.11.12.13.XI.14CPJ.

EDICTO PENALNOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL AL ACUSADO RICHARD VASQUEZ CABANILLASAnte el 3er Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha la Dra. Edith M, Castañeda Cereceda bajo la actuación del Especialista Gardenia Sañac Vilca, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 01901-2014-0-1001-JR-PE-03, seguido contra Richard Vasquez Cabanillas, por la presunta de la comisión del delito contra la Vida el Cueroi y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo Lesiones Leves Agravadas por Violencia Fa-miliar, en agravio del Rufina Sanchez Ojeda, en consecuencia. NOTIFÍQUESE: Al acusado RICHARD VASQUEZ CABANILLAS con la Resolución N° 02, de fecha 24/09/14, donde este Despacho ha dispuesto:

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Cusco, martes 11 de noviembre de 2014 9DADO CUENTA, Con la Disposición numero tres de fecha dieciséis de setiembre del año dos mil catorce con la aclaración correspondiente Y CONSIDERANDO:I. PARTE EXPOSITIVA: La Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wan-chaq, en fecha dieciocho de agosto del año en curso, puso en conocimiento del juzgado la disposición de formalización y continuación de la investigación prepa-ratoria contra RICHARD VASQUEZ CABANILLAS, por la presunta comisión del Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, subtipo LESIONES LEVES AGRAVADAS POR VIOLENCIA FAMILIAR, previsto en pri-mer párrafo del articulo 122-B del Código Penal, en agravio de Rufina Sanchez Ojeda. II. PARTE CONSIDERATIVA 1. El artículo 139.4º de la Constitu-ción Política del Estado, concordante con los artículos I.2º y 8.3º del CPP, reco-noce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3º del CPP. 2. Los artículos 3º y 336.3º del CPP prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de conti-nuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material. 3. El artículo 339° del acotado cuerpo normativo establece que “1. La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal. 2. Asimismo, el Fiscal perderá la facultad de archivar la in-vestigación sin intervención judicial”. 4. El Acuerdo Plenario N° 3-2012/CJ-116, en su fundamento 11 establece que “…la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo”. 5. El artículos 286º del CPP modificado por Ley N° 30076 prescribe que “1. El Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple si el Fiscal no solicita la prisión preven-tiva al término del plazo previsto en el artículo 266. 2. También lo hará cuan-do, de mediar requerimiento fiscal, no concurran los presupuestos materia-les previstos en el artículo 268. ”En los supuestos anteriores, el juez y el fiscal de la Investigación preparatoria, deben motivar los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten su decisión”. 6. Por otro lado el artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Penal refiere “Legalidad de las medidas limitativas de derechos.- Las medidas que limitan derechos funda-mentales, salvo las excepciones previstas en la Constitución, sólo podrán dictarse por la autoridad judicial, en el modo, forma y con las garantías previstas por la Ley. Se impondrán mediante resolución motivada, a instan-cia de la parte procesal legitimada. La orden judicial debe sustentarse en suficientes elementos de convicción, en atención a la naturaleza y finalidad de la medida y al derecho fundamental objeto de limitación, así como res-petar el principio de proporcionalidad” y teniendo en cuenta que la fiscalía no ha solicitado Prisión Preventiva o Comparecencia con restricciones, supuestos estos que permiten definir la situación jurídica del imputado, por lo que debe proceder únicamente lo establecido por el artículo 286° del CPP modificado por la Ley N° 30076. 7. Los derechos del agraviado se encuentran restringidos a los regulados en el artículo 95.1º del CPP, en tanto que, el agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades genera-les y adicionales de los artículos 104º y 105º del CPP en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como acreditar la reparación civil que se pretende, condición que debe ser decla-rado por el Juez de Investigación Preparatoria previo pedido y audiencia corres-pondiente formulado antes de la conclusión de la investigación preparatoria. 8. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del CPP prescriben que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas so-lamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas. 9. El artículo 6.3º y el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Nor-mas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección elec-trónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notifica-ción por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se conside-rarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente ci-tados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no con-curran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5º del CPC –aplicable supletoriamente por remisión del artículo 127.6º del CPP-, establece como debe-res de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, dis-tinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalar-se válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás. 10. El artículo 321 del CPP en su inci-so 1° prescribe que “La investigación Preparatoria persigue reunir los ele-mentos de convicción, de cargo y de descargo que permitan al Fiscal deci-dir si formula o no acusación y, en su caso al imputado preparar su defen-sa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o participe y de la víctima, así como la existencia del daño causado.” Por estas consideraciones SE RESUELVE: III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RE-CEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Segunda Fiscalía Provincial Pe-nal de Wanchaq, contra RICHARD VASQUEZ CABANILLAS, por la presunta comisión del Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Le-siones, subtipo LESIONES LEVES AGRAVADAS POR VIOLENCIA FAMILIAR, previsto en primer párrafo del articulo 122-B del Código Penal, en agravio de Rufina Sanchez Ojeda, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPA-RECENCIA SIMPLE al imputado RICHARD VASQUEZ CABANILLAS,, quienes se encuentra obligados a concurrir a las diligencias del proceso en que sea ne-cesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la

norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; deján-dose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el re-presentante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investiga-ción sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4. COMUNICAR a la par-te agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada de-cisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de co-pias u otros fines que correspondan. 6. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisi-ble en caso de inconcurrencia del peticionante en los casos expresamente esta-blecidos por ley. 7. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 8. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su ente-ra responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 9. A U T O R Í -CESE a la Especialista Judicial de Causa, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por el Juez. 10. A U T O R I -ZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comu-nicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 11. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente ítem. 12. NOTIFICAR la presente resolución al imputado en su domicilio real y procesal; al agraviado en su domicilio procesal obrante en autos, y al Ministerio Público vía correo electrónico. 13. COMUNICAR al representante del Ministerio Público que la presente investigación vencerá el día dieciséis de diciembre del año dos mil catorce, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministe-rio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. Hágase Saber. LO QUE NOTIFICO A USTED. Cusco, 04 de noviembre del 2014.Firmada: Especialista Judicial. Gardenia Sañac Vilca03VZ.11.12.13.XI.14CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTOA LAS PERSONAS DE VALERIO CRUZ CHAVEZ y DANI MAMANI LIPAAnte el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Yossy Samantha Alvarez Tito, bajo la actuación de la Es-pecialista de Juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 00959-2014-0-1001-JR-PE-06, seguido contra Elizabeth Caceres Castro y otros, la presunta comisión del Delito Contra el Patri-monio, en la modalidad de Hurto Simple, en agravio de Moisés Ccoyuri Ccoyso y otros, donde mediante la resolución N°08, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a las personas de VALERIO CRUZ CHAVEZ y DANI MAMANI LIPA, respecto de la confirmatoria de incautación formulada en su con-tra por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Wanchaq, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales:03VZ.11.12.13.XI.14CPJ. EXPEDIENTE : 00959-2014-93-1001-JR-PE-06IMPUTADO : CACERES CASTRO, ELIZABETHDELITO : HURTO SIMPLE.AGRAVIADO : PILLCO PUCAPUCA, FREDYESP. DE AUDIO: JORGE CASTILLA BUSTINZA. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONFIRMATORIA DE INCAUTACIÓNI. INTRODUCCIÓN:En la ciudad del Cusco, siendo las ocho horas con treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil catorce, en la Sexta Sala de Audiencias del Nuevo Mo-delo Procesal Penal, se realiza la audiencia pública de Confirmatoria de Incauta-ción en el expediente N°00959-2014-93-1001-JR-PE-06, seguido contra Moises Ccoyuri Ccoyso, Cesar pinares Rivera y otros, quienes resultan ser presuntos coautores del delito de Hurto Simple, en agravio de Fredy Pillco Pucapuca, au-diencia dirigida por la señora Juez del Sexto Juzgado de Investigación Prepa-ratoria de Cusco, Yossy Samantha Alvarez Tito, la misma que será grabada en sistema de audio.(Art. 361.2 CPP y Art. 26 REGA).II. ACREDITACIÓN:FISCAL: ALICIA YOVANA ATAPAUCAR JARA, Fiscal Adjunta de la Segunda Fiscalia Provincial Penal de Wanchaq.DEFENSA DE LOS IMPUTADOS MOISES CCOYURI CCOYSO, ELIZABETH CACERES CASTRO, ANTONIO BRAYAN YUPANQUI CCORIHUAMAN Y CE-SAR PINARES RIVERA: INES REYNA BEJAR GALINDO, Defensora Pública, con CAC. 2753, con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas 657-D distrito de Wanchaq y celular 974951631.JUEZ: Advirtiendo la falta de notificación de los imputados, por lo que traslada el mismo a la representante del Ministerio Publico.FISCAL: Solicito que se vuelva a notificar a los acusados en sus domicilios rea-

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Cusco, martes 11 de noviembre de 201410les, sin perjuicio de ser notificados vía edictos, así como de no designar abogado defensor de la elección de los imputados, se deba designar abogado defensor publico, conforme queda en el registro de audio.DEFENSA DE LOS IMPUTADOS MOISES CCOYURI CCOYSO, ELIZABETH CACERES CASTRO, ANTONIO BRAYAN YUPANQUI CCORIHUAMAN Y CE-SAR PINARES RIVERA: No realiza ninguna observación.JUEZ: Emite la siguiente resolución:RESOLUCION N° 20Cusco, veintisiete de octubreDe dos mil catorce.-PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en sistema de audio.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe:SE RESUELVE:1. Declarar FRUSTRADA la presente audiencia por falta de notificación al impu-tado Valerio Cruz Chávez.2. Reprogramar la presente audiencia para el día TRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE a horas QUINCE CON TREINTA MINUTOS EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DEL CUSCO, quedando notifi-cados en este acto las partes procesales presentes en audiencia.3.- DISPONIÉNDOSE se gire la notificación vía edicto al imputado Dany Mama-ni Lipa de quien la representante del Ministerio Publico, con ocasión de esta au-diencia a ratificado desconocer su domicilio real, por lo que se deba de proceder con la notificación vía edictos ordenada, incluso por anterior audiencia.4.- DISPONIÉNDOSE la notificación al domicilio real del imputado Valerio Cruz Chávez ubicado en la Provincia de Calca y dado a la falta de notificación del mis-mo, que es atribuible a la Especialista De Causa, se le llama SEVERAMENTE LA ATENCION, bajo apercibimiento de remitirse copias al Órgano de Control In-terno, sin perjuicio de requerir la notificación VIA EDICTOS a favor de Valerio Cruz Chávez, sin perjuicio de la notificación en su domicilio real.5.- Se les otorga a los imputados Valerio Cruz Chávez y Dany Mamani Lipa, para que en el plazo de 24 horas, una vez efectuada la notificación vía edic-tos a dichos imputados, y no habiendo designado defensor privado de su elección, la especialista de causa deba girar oficio a la Coordinación de la Defensoría Publica, a efectos de que designe Abogado Defensor que pa-trocine los intereses de los imputados Valerio Cruz Chávez y Dany Mamani Lipa, en la fecha y hora antes señalada.6.- Se le requiere a la especialista de causa, cumpla con realizar los manda-tos dispuestos en la presente resolución, bajo apercibimiento de ley, dado que son reiteradas las veces en que se está frustrando la audiencia, por la falta de notificación al imputado Valerio Cruz Chávez, dejando subsistente los aperci-bimientos dictados en la resolución que cita a las partes para la audiencia de Confirmatoria de Incautación.III. NOTIFICACIÓN:JUEZ: Notifica con la resolución dictada en este acto a los sujetos procesales asistentes a la audiencia.FISCAL: Conforme.ABOGADA DE LOS IMPUTADOS MOISES CCOYURI CCOYSO, ELIZABETH CACERES CASTRO, ANTONIO BRAYAN YUPANQUI CCORIHUAMAN Y CE-SAR PINARES RIVERA: Conforme.IV. CONCLUSIÓN:Siendo las nueve horas con cinco minutos, se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación de audio, procediendo a firmar el acta respectiva la señorita Juez y la Especialista de Audiencia encargada de la redacción del acta, conforme dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal.Firmada: Especialista Judicial. Liliam Marlene Contreras Zaravia03VZ.11.12.13.XI.14CPJ.

Sentencia de vista.-Expediente : 02675-2013-0-1001-JR-CI-01.Demandante : Fidel.Demandada : Unidad de Gestión Educativa Local de Chum-bivilcas.Materia : Constitucional: Cumplimiento.Procede : Juzgado Constitucional y Contencioso Administrativo.Ponente : Sr. Espinoza Delgado.Resolución N° 08Cusco, 09 de octubre de 2014.VISTO: El presente proceso constitucional de cumplimiento, venido en grado de apelación de sentencia.I. OBJETO DE LA APELACIÓN:La sentencia contenida en la Resolución N° 03, del 02 de abril de 2014, que de-clara: “FUNDADA la demanda de Cumplimiento, interpuesta por FIDEL ANGULO BUSTOS, contra de la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CHUM-BIVILCAS, con citación del Procurador Público Regional, consecuentemente, ORDENO a la demandada cumpla con pagar a la demandante la suma de S/. 2,731.96 (Dos mil setecientos treinta y uno nuevos soles con 96/100 céntimos) por asignación de 25 años de servicio, con intereses de ley. Sin costos i sin costas” (folio 26 a 33).II. PRETENSIÓN IMPUGNATORIA:El Procurador Público del Gobierno Regional Cusco, mediante escrito presen-tado el 15 de agosto de 2014, apela la sentencia con la pretensión de que sea revocada (folio 46 a 48).Los argumentos de la apelación, son los siguientes:- Los actos administrativos dictados por la UGEL de Chumbivilcas, están enmarcados dentro del principio de legalidad y cumple estrictamente los requisitos de validez del acto administrativo.- El actor ha tomado conocimiento efectivo y válido de la Resolución Directoral objeto de la demanda, sin embargo se debe tomar en cuenta que dicho pago no estaba debidamente presupuestado.- Dicha pretensión no puede generar intereses legales devengados, sin que exista un uso o aprovechamiento que sean de interés de la administra-

ción económica de la UGEL de Chumbivilcas.III. FUNDAMENTOS:III.1. La pretensión propuesta por el demandante, es la ejecución de la Resolución Directoral N° 1566-2012-UGEL Chumbivilcas, del 09 de noviembre de 2012 (folio 03), que otorga dos remuneraciones totales por concepto de asig-nación al haber cumplido 25 años de servicios oficiales prestados al Estado, ascendente a la suma de 2,731.96 nuevos soles (dos mil setecientos treinta y uno nuevos soles con 96/100 céntimos).III.2. El inciso 6) del artículo 200° de la Constitución Política del Estado, establece que: “[l]a Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier auto-ridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley” y el artículo 2° del Código Procesal Constitucional dispone que: “(…) el proceso de cumplimiento procede para que se acate una norma legal o se ejecute un acto administrativo”; y de acuerdo a lo previsto en el artículo 66° de la norma procesal precitada “[e]s objeto del proceso de cumplimiento ordenar que el funcionario o autoridad pública renuente: 1) Dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme; o 2) Se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenan emitir una reso-lución administrativa o dictar un reglamento”.III.3. El Tribunal Constitucional respecto a los requisitos de procedibilidad de las demandas de cumplimiento, ha establecido en el fundamento 14 del pre-cedente vinculante contenido en la sentencia emitida en el Expediente N° 0168-2005-PC/TC., lo siguiente:“14. Para que el cumplimiento de la norma legal, la ejecución del acto administra-tivo y la orden de emisión de una resolución sean exigibles a través del proceso de cumplimiento, además de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato contenido en aquellos deberá contar con los siguientes requisitos mínimos comunes:a) Ser un mandato vigente.b) Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitable-mente de la norma legal o del acto administrativo.c) No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dis-pares.d) Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento.e) Ser incondicional.Excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria.Adicionalmente, para el caso del cumplimiento de los actos administrativos, ade-más de los requisitos mínimos comunes mencionados, en tales actos se deberá:f) Reconocer un derecho incuestionable del reclamante.g) Permitir individualizar al beneficiario”.III.4. El acto administrativo cuyo cumplimiento se pretende (Resolución Directoral N° 1566 del 09 de noviembre de 2012), reconoce al demandante el derecho a percibir la bonificación por haber cumplido 25 años de servicios al Estado, y de su contenido se aprecia lo siguiente:III.4.1. El mandato se encuentra vigente, pues de los actuados del proceso no se advierte que exista algún motivo que haga prever que no se encuentra vigente.III.4.2. El mandato es cierto y claro, pues en forma indubitable reconoce un monto líquido a favor del actor.III.4.3. No existe controversia ni se le puede dar otra interpretación al man-dato de pago, porque determina de modo claro el monto que corresponde pagar.III.4.4. Es de obligatorio cumplimiento, porque es una asignación a favor del trabajador que la Ley del Profesorado1 le otorgó y que la administración recono-ció como deuda pendiente de pago.III.4.5. Es incondicional, porque no esta sujeto a ninguna actuación previa para el pago.III.4.6. Finalmente, el acto administrativo reconoce un derecho previsto en el artículo 52° de la Ley del Profesorado, al haber cumplido veinticinco años de servicios y el beneficiario evidentemente se encuentra individualizado.El Tribunal Constitucional, sobre esta bonificación, en la sentencia número Nº 3534-2004-AA/TC, La Libertad, José Gaspar Maldonado Vilela, (Publicado: 24-11-2005), se ha pronunciado en el siguiente sentido:“1. Tal como lo ha establecido este Colegiado en la Sentencia Nº 1367-2004-AA/TC, de acuerdo con los artículos 52 de la Ley Nº 24029 y 213 del Decreto Su-premo Nº 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado, el beneficio recla-mado por el demandante se otorga sobre la base de remuneraciones íntegras, situación que ha sido precisada por el Decreto Supremo Nº 041-2001-ED, que establece que el concepto de remuneración a que se refiere el segundo párrafo del artículo 52 de la Ley Nº 24029 debe ser entendido como remuneración total, la cual está regulada por el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM.2. En tal sentido, las bonificaciones por los 25 años de tiempo de servicios que reclama la demandante deben otorgarse sobre la base de la remuneración total, y no sobre la base de la remuneración total permanente.3. Respecto al pago de los intereses legales, estos deben pagarse según el criterio establecido en la sentencia recaída en el Expediente Nº 065-02-AA/TC, con la tasa que fija el artículo 1246 del Código Civil” (lo subrayado es nuestro).III.5. En ese sentido, el acto administrativo cuyo cumplimiento se solicita, ordena el pago de dos mil setecientos treinta y uno nuevos soles con noventa y seis céntimos (S/. 2,731.96) –Resolución Directoral N° 1566 por concepto de asignación al haber cumplido 25 años de servicios al Estado– por tanto, cumple con los requisitos mínimos comunes exigidos para que proceda el proceso de cumplimiento y no habiendo acreditado la entidad demandada el pago de las suma reconocida contenida en el referido acto administrativo, pese a que el actor ha solicitado ante la entidad demandada el pago del derecho reconocido, con-forme se aprecia del escrito ingresado el 07 de agosto de 2013 (folios 04 y 05), 1 El artículo 52 de la Ley N° 24029.- El profesor tiene derecho a percibir dos remuneraciones íntegras al cumplir 20 años de servicios, la mujer, y 25 años de servicios, el varón; y tres remuneraciones íntegras, al cumplir 25 años de servicios, la mujer, y 30 años de servicios, los varones (…).

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Cusco, martes 11 de noviembre de 2014 11por mesa de partes de la UGEL de Chumbivilcas, por lo que debe confirmarse la sentencia recurrida que dispone el cumplimiento del mandato contenido en dicho acto administrativo.III.6. Respecto del interés legal mandado a pagar, el apelante señala que al no estar debidamente presupuestado el beneficio reconocido no puede gene-rar intereses legales devengados sin que exista uso, aprovechamiento o destino que sean de interés de la administración económica de la UGEL Chumbivilcas, sin embargo el mandato de pagar interés responde a la aplicación del artícu-lo 1242 del Código Civil, debido a que en el caso de autos la administración demandada al no haber abonado oportunamente los beneficios que le corres-pondían al demandante le ha generado perjuicio, de esta manera el retraso en el cumplimiento de la obligación que corresponde al deudor, origina el pago de los intereses moratorios, siendo ésta la manera de indemnizar al acreedor por el cumplimiento tardío de la obligación pecuniaria por parte del deudor, en este caso, la administración demandada.III.7. Por otro lado, resulta necesario precisar que la entidad demandada en su contestación a la demanda señala que el cumplimiento de la Resolución Directoral está sujeta a la disponibilidad presupuestal; al respecto, el Tribunal Constitucional -como en reiterados pronunciamientos- en la STC contenida en el Expediente N° 02401-2012-AC/TC, señaló que: “(…) el mandamus contenido en la resolución materia de este proceso estaría sujeto a una condición; la disponibi-lidad presupuestaria y financiera de la emplazada. Sin embargo, este Tribunal ha establecido en reiterada jurisprudencia (SSTC N.os 03771-2007-AC, 01203-2005-PC/TC, 03855-2006-PC/TC y 06091-2006-PC/TC), que dicho argumento resulta irrazonable, más aun teniendo en cuenta que desde la expedición de la resolu-ción materia de cumplimiento hasta la fecha de emisión de la presente sentencia ha transcurrido más de un año sin que se haga efectivo el pago reclamado” y, en el presente caso, han transcurrido más de un año y diez meses, desde que se ha emitido la resolución cuyo cumplimiento se requiere hasta la emisión de la presente sentencia de vista, lo cual deviene en irrazonable.III.8. Siguiendo la línea interpretativa adoptada por el Tribunal Constitucio-nal en el fundamento 17 de la STC N° 3149-2004-AC/TC2, y teniendo en cuenta que la renuencia de la entidad demandada ha obligado al demandante, irrazona-ble e inconstitucionalmente –a decir del propio Tribunal Constitucional– a iniciar un proceso para que se cumpla el acto administrativo invocado y transitar incluso en segunda instancia, este Colegiado, teniendo en cuenta que el Juez no ha or-denado el pago de costos procesales en primera instancia –aspecto que no fue apelado por el demandante– considera que se debe condenar a la parte deman-dada al pago de costos procesales generados en segunda instancia, conforme lo permite el artículo 56 del Código Procesal Constitucional.POR ESTOS FUNDAMENTOS:1. CONFIRMARON la Sentencia contenida en la Resolución N° 03, del 02 de abril de 2014, que declara: “FUNDADA la demanda de Cumplimiento, interpuesta por FIDEL ANGULO BUSTOS, contra de la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS, con citación del Procurador Público Regional, con-secuentemente, ORDENO a la demandada cumpla con pagar a la demandante la suma de S/. 2,731.96 (Dos mil setecientos treinta y uno nuevos soles con 96/100 céntimos) por asignación de 25 años de servicio, con intereses de ley (…)” (folio 26 a 33).2. CONDENARON a la entidad demandada, Unidad de Gestión Educativa Local de Chumbivilcas, al pago de los costos procesales generados en segunda instancia.3. DISPUSIERON la publicación de la sentencia, conforme dispone la cuarta disposición final del Código Procesal Constitucional.Y lo devolvieron. T.R. y H.S..-SS.MURILLO FLORES VELÁSQUEZ CUENTAS ESPINOZA DELGADO03VZ.11.12.13.XI.14CPJ.

EDICTO JUDICIALEpx..N° 01-2014-66-101O-JR- PE-O11 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - sede de Echarate.Secretario: Pilar Ovalle Escalante.Se cita, y emplaza a: MARYLIA ESCALANTE OJEDA, RUDY GUTÍERREZ ACOST A, RICK DENIS GUZMÁN HUAMÁN, JULIO GONZÁLES SORIA, ELVIS MANOLO VELASCO CÁRDENAS, FUHOSMAN EDUARDO HUA-MÁN AGUILAR, RICHARD ERNESTO DELGADO FUENTES, HERIBERTO HUAMÁN ESTRADA, RICARDO SILVA SARMIENTO, YURI MINA QUISPE, WILFREDO LÓPEZ SOSA, DÁMASO LAURA SALINAS, SANDRO YHON MARCONI ROZAS Y WILFREDO HUACA CAPAZA, investigado por el presun-to delito Peculado Doloso Agravado en Agravio de la Municipalidad Distrital de Echarate, con la resolución N° 08 de fecha veintisiete de octubre del año dos mil catorce.VISTO la resolución N° 08 del escrito presentado por la Representante del Mi-nisterio Publico quien solicita la REPROGRAMACION, se cita a la audiencia de Constitución en Actor Civil para el día TRES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE a horas NUEVE DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, con la presencia del Señor Representante del Ministerio Publico de Echarate y del solicitante, bajo aperci-bimiento en caso de inconcurrencia del este ultimo de archivarse el cuaderno.2 “En el presente caso, al haberse incurrido en un comportamiento contrario a la Constitución en los términos expuestos en los fundamentos precedentes, se ha obligado a la recurrente a interponer una demanda ocasionándole gastos innecesarios que han incrementado su inicial afectación. En consecuencia, y sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar, este Colegiado considera que corresponde el pago de costos conforme al artículo 56° del Código Procesal Constitucional, el mismo que deberá hacerse efectivo en la etapa de ejecución de sentencia, donde además deberá efectuarse conforme a los artículos 1236° y 1244° del Código Civil, el abono de los intereses legales a partir de la fecha en que se determinó el pago de los derechos a la recurrente hasta la fecha en que éste se haga efectivo. La liquidación deberá realizarla el juez conforme a la tasa fijada por el Banco Central de Reserva en el momento de ejecutarse la presente sentencia”.

Echarate, 27 de octubre del 201403VZ.11.12.13.XI.14CPJ.

EDICTO JUDICIALEpx. N° 174-2012-94-1010-JR- PE-O1.1 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - sede de Echarate.Secretario: Pilar Ovalle Escalante.Se cita, y emplaza a: Mendoza Cajamarca William y Mendoza Carvajal Wilfredo. VISTO la resolución N° 05 en el que se dispone notificar a los imputados Mendo-za Cajamarca William y Mendoza Carvajal Wilfredo en sus domicilios reales para que en el plazo de 24 horas nombren un defensor privado, caso contrario de no tener una respuesta se Oficie a la defensora Publica para el patrocinio de los im-putados Mendoza Cajamarca William y Mendoza Carvajal Wilfredo, asimismo se REPROGRAMA la audiencia de requerimiento de acusación para el día DIECI-NUEVE DE NOVIEMBRE del presente año a HORAS DOS Y MEDIA (2:30 PM) DE LA TARDE, en la misma sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, con la presencia del Señor Representante del Minis-terio Publico y del solicitante, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de este ultimo de archivarse el cuaderno.Echarate 30 de octubre del 201403VZ.11.12.13.XI.14CPJ.

EDICTO JUDICIALEpx. N° 56-2012-9-1010-JR- PE-O11 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - sede de Echarate.Secretario: Pilar Ovalle Escalante.Se cita, y emplaza a: TOMASA HUARANCA MOLINA representante de la menor de iniciales C.C.H. y al imputado JUAN CANA AP AZA seguido por el presunto delito de Violación Sexual de menor de edad.VISTO la resolución N° 03 en el que se dispone notificar a las partes procesales de Tomasa Huancara Molina representante de la menor de iniciales C.C.H. y al imputado Juan Cana Apaza mediante edictos con la resolución Numero O 1 de fecha veintisiete de noviembre del año dos mil catorce, con el requerimiento fiscal de acusación del Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Echarate y conforme a lo previsto en el artículo 3500 del CPP; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revo-cación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio,9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen proba-dos, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convic-ción se encuentra en este Despacho Judicial, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. Echarate, 30de octubre del 201403VZ.11.12.13.XI.14CPJ.

EDICTO PENALEXP. N° 00230-2014-0-1001-JR-PE-O1.Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en De-litos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. ROGER P. ALMANZA SAICO, se notifica a los imputados WILSON RAÚL HUAMAN CUTIPA Y JULIANA LOPEZ MEZA las siguientes resoluciones:Resolución Nro. 19Cusco, cinco de marzoDel dos mil catorce.DADO CUENTA: Con el oficio N° 346-2014-MP-FN-FEMA-MDD, mediante el cual el Fiscal Provincial Especializado en Materia Ambiental de Madre de Dios, pone en conocimiento de este Despacho Judicial la disposición fiscal N° 04 de fecha 24 de febrero del dos mil catorce, que dispone dar por concluido la In-vestigación Preparatoria. En consecuencia TENGASE por COMUNICADA la Disposición Fiscal de CONCLUSION de la Investigación Preparatoria seguido contra ADILIA ROSA HOLGUIN AREVALO, WILSON RAUL HUAMAN CETIP A. JULIANA LOPEZ MEZA, GLADYS UGARTE SOLIS, LUIS ANDRE CASTRO BUSTAMANTE, SUELLEM GRISSEL PEREZ ECHA YZ, ESTHER DELAIA PE-RAL T A JANAMP A, JANNETT CAREN CONDORHUANCA TEJEIRA, ESAU MARCELO ROJAS VARGAS, LUCY PASTOR REATEGUI, PAUL HUARTE CRUZ MACEDO, OVIDIO DAVID QUINTANA PINEDO, EDSON HUESENBE QUIÑONES, MIGUEL HUARICANCHA ABAD, JORGE ALEXANDER LOPEZ SANTOS, por la presunta comisión de Delitos Ambientales-Delitos contra los recursos naturales en la modalidad de delitos contra los bosques o formaciones boscosas, previstos en el artículo 310 del Código Penal, y su forma agravada prevista en el numeral 5) y 6), utilización indebida de tierras agrícolas, previsto en el artículo 311 ° del Código Penal y por alteración del ambiente y paisaje previsto por el artículo 313 ° del Código Penal, todo ello en agravio del Estado Peruano, representado por el Procurador del Ministerio del Ambiente. PROCEDA el Señor representante del Ministerio Publico conforme a lo establecido por el artículo 344° inciso 1 del Código Procesal Penal. NOTIFIQUESE. Firmada: Especialista Judicial. Marlene Sarayasy Gomez.03VZ.11.12.13.XI.14CPJ.

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Cusco, martes 11 de noviembre de 201412Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarati

EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR(Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate)Proceso N° 51-2014.- El juzgado Mixto y Unipersonal de Encárate NOTIFICA a los remanadados JUAN CARLOS MONZON HUAMANI y RICARDO MONZON LAIME y a la agraviada RUTH MERY MONZON HUAMANI, con el extracto de la resolución N° 08 de fecha 03/11/2014. DE OFICIO.- Que habiendo sido notifica-do las partes con la resolución número 07 de fecha quince de setiembre del dos mil catorce, que declara concluido el proceso, SE DISPONE: Declarar consen-tida la referida resolución, en consecuencia ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE los autos en la Dependencia correspondiente. Hágase Saber. Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 3vzEcharate 03 de noviembre del 2014.Firmada: Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa.03VZ.11.12.13.XI.14CPJ.

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTOSE EMPLAZA A: CARINA CAPACOYLA CHUQUICALLATALa señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el Proceso N° 517-2013 seguido contra MANUEL GERARDO ALENCASTRE GONZALES por la presunta comisión del delito contra la Libertad, en la modali-dad de Violación de la Libertad Sexual, sub. Tipo VIOLACIÓN SEXUAL previsto en el articulo 170 segundo párrafo numeral 2(prevalimiento de una relación la-boral - prestaci6n de servicios) del C6digo Penal en agravio de la persona de iniciales CCCh(19); bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Dayma Gabriela Navia Canal, emplaza al acusado MANUEL GERARDO ALENCAS-TRE con el tenor de la siguiente resolución:RESOLUCIÓN Nro. 01 Cusco, nueve de octubre Del dos mil catorce.- DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación del Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, en contra de MANUEL GERARDO ALENCASTRE GONZÁLES por la presunta comisión del delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub Tipo VIOLACIÓN SEXUAL previsto en e! articulo 170 segundo párrafo numeral 2(prevalimiento de una relación laboral - prestaci6n de servicios) del C6digo Penal en agravio de la persona de iniciales CC (19),y de conformidad a lo establecido por los inciso s 1, 2, 3 Y 4 del artículo 3490 del Código Procesal Penal se tiene que el representante del Ministerio Público, ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 3500 del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepcio-nes y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una me-dida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) ofrecer prueba para el juicio, 6) objetar la reparación civil ofreciendo los me-dios de medio prueba pertinentes, 7), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 8) propo-ner acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 9) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; rodo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 10) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defen-sor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. PRECÍ-CESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en custodia de este juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE por edicto a la agraviada y a los demás sujetos procesales en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. AL MAS DIGO.-Téngase por recibida la Carpeta Fiscal Nro. 415-2013 que corre a fojas 190.03VZ.11.12.13.XI.14CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTOA LAS PERSONAS DE YORA YMA ANDREINA CABANA APAZA y LUZVENIAHERMOZA PILLCO.Ante el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dra. Yossi Samatha Álvarez Tito, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 00902-2014-0-1 001-JR-PE-06, seguido contra FORTUNA-TO MENDOZA PALOMINO, la presunta comisión del Delito Contra FORTUNA-TO MENDOZA PALOMINO, por la presunta comisión del delito Contra la Admi-nistración Pública Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, en la modalidad de Abuso de autoridad, sub tipo Abuso de Autoridad, previsto en el primer párrafo del articulo 376° del Código Penal, en agravio de Melchora Uñapilco Quispe, Ronald Quispe Anccalle, Pablo Cesar Anaya Infantes, Luzvenia Hermoza Pill-co, Jomayra Andreina Cabana Apaza, Walter Susano Farfán Flower, Alejandrina Aarón Espirilla, Cesar Dante Miranda Candiote, Antonio Franco Terran, Eulalia Vásquez de Franco, Guiben Edmundo Medina So neo, Melvin Pamela Torvisco Andrade, y Consorcio Transportes Pastor E.1.R.L. Econsa Ingenieros S.CR.L., y la resolución N° 01, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se empla-za a las personas de YORA YMA ANDREINA CABANA APAZA y LUZVENIA HERMOZA PILLCO, respecto de la acusación formulada en contra de Fortuna-to Mendoza Palomino por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Wanchaq, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales:RESUMEN DEL REOUERIMIENTO DE ACUSACIONMaria Luisa Aguirre Chávez, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provin-cial Penal Corporativa de Wanchaq a tenor de lo dispuesto en el articulo 336° y 337° del Código procesal Penal, Dispone la contra el acusado FORTUNATO MENDOZA PALOMINO, por la comisión del Delito Contra la Administración Pu-blica Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, en la modalidad de abuso de Autoridad, Sub Tipo Abuso de Autoridad, en agravio de Melchora Unapillco Quispe, Anaya Infantes Pablo Cesar, Hermoza Pillco Luzvenia, Cabana Apaza Jomayra Andreina, Farfán Flower Walter Susano, Aroni Espirilla Alejandrina, Miranda Candiote Cesar Dante, Franco Terran Antonio, Vázquez de Granco

Eulalia, Medina Sonco Guiben Edmundo, Torvisco Andrade Melvin Pamela y la empresa Consorcio Transportes Pastor E.1.R.L-econsa ingenieros S.CR L; y alternativamente por el sub tipo penal de USURPAClON DE FUNCIONES en agravio del Estado representado por el Procurador Publico del Poder Judicial. 1. DEL REQUERIMIENTO FISCAL: Luego de efectuarse las diligencias corres-pondientes en la Investigación Preparatoria y de conformidad con lo establecido con el articulo Arts. IV.I del T.P. 1.1, 60.1 Y 344.1 del Código Procesal Penal; el Representante del Ministerio Publico a cargo de la presente investigación, recu-rre por ante su autoridad con lo finalidad de FORMULAR ACUSACION PENAL contra FORTUNATO MENDOZA PALOMINO, por la comisión del Delito Contra la Administración Publica Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, en la mo-dalidad de abuso de Autoridad, Sub Tipo Abuso de Autoridad, en agravio de Mel-chora Uriapillco Quispe, Anaya Infantes Pablo Cesar, Hermoza Pillco Luzvenia, Cabana Apaza Jomayra Andreina, Farfan Flower Walter Susano, Aarón Espirilla Alejandrina, Miranda Candiote Cesar Dante, Franco Terran Antonio, Vázquez de Granco Eulalia, Medina Sonco Guiben Edmundo, Torvisco Andrade Melvin Pamela y la empresa Consorcio Transportes Pastor E.1.R.L-econsa ingenieros S.CR.L, en grado de consumado tipificado en el primer párrafo en el 376° del Código Penal, y habiéndose declarado concluida la Investigación Preparatoria, conforme a la Disposición N° 03, de fecha 24 de setiembre del 2014, de la pre-sente Carpeta Fiscal, en los términos siguientes: Circunstancias precedentes: En fecha de 06 de junio del 2013, a las 15:30 horas, la magistrado integrante de la unidad de investigación y visitas de la ODECMA-CUSCO, Dra. Erika Núñez Orihuela, se constituyo al despacho del juez de Paz no letrado Señor Fortunato Mendoza Palomino sito en la Urb. Ttio local que se encuentra ubicado en el salón comunal de la urbanización Progreso del distrito de Wanchaq, diligencia que realizo a petición de Melchora Unapillco Quispe. 2.2 Circunstancias Conco-mitantes.- Estando en el lugar, se le solicito al juez de Paz no letrado Fortunato Mendoza Palomino, la exhibición de los actuados que motivaron la orden de captura y suspensión del vehículo de propiedad de Melchora Unapillco Quispe, mostrando el oficio N° 293-2013-REGPOL-SURORI- DIRTEPOL-DIVTRA-CAP de fecha 05 de mayo del 2013, además se pudo advertir que existen ciento nueve expedientes en los cuales el juez habría dispuesto orden de captura de vehículos, de los cuales se obtuvo copias fotostáticas, además se hace constar que el acusado le hace la devolución a Melchora Unapillco Quispe, el DNI N° 80367887, de propiedad de Reyes Arechaga Domingo, quien es el esposo de su sobrina María Giraldo Champi, asimismo se encontró otro DNI, de propiedad Roger Farfán Rojas, y al preguntarle al acusado sobre los DNl, este refiere que lo tiene para que arregle con el agraviado. Sin embargo revisado las copias de los expedientes solo se habrían encontrado órdenes de captura en los siguientes expediente N° 114-JPT-W-2012 que ordena la captura del vehículo de placa de Rodaje A8T- 193, Expediente S/N-2013 que ordena la captura del vehículo de placa de Rodaje C6Q-602, Expediente S/N que ordena la captura del vehículo de placa de rodaje antes BZ-4233 y nuevo X2A-II O, el Expediente 529-JPT-W-2011, expediente S/N PT- W-2013, Expediente S/N-2012 que dispone la cap-tura del vehículo de placa de rodaje N° AZ-7046, Expediente S/N -JPT-W-2013 que dispone la captura del vehículo de placa de rodaje N° X2Y-728, Expediente S/N -JPT-W-2013, que dispone la captura del vehículo de placa de rodaje N° V30-270, Expediente S/N-IPT-W-2013 que dispone la captura del vehículo de placa de rodaje N° Vl L-597, Expediente N° 394-JPT-W-2012 que dispone la cap-tura del vehículo de placa de rodaje N° A2C-440, Expediente S/N -JPT-W 2013 que dispone la captura del vehículo de placa de rodaje N° X1 L-096, Expediente S/N -JPT-W-2013 que dispone la captura del vehículo de placa de rodaje N° WH-8515. 2.3 Circunstancias Posteriores. Asimismo de los actos de investigación se tiene que conforme se desprende de ley N° 29824 Y el informe suscrito por la abogada Sonia Yolanda Gallegos Victoria se puede colegir que el acusado en su condición de juez de paz no letrado no cuenta con la facultad de disponer ordenes de captura de vehículos motorizados y por su parte el acusado ha re-ferido que cuando existe algún accidente los efectivos Policiales se lo derivan a el, para que disponga la orden de captura en contra del vehículo que ocasiono el accidente y una vez capturado el vehículo el procedía un arreglo entre el dueño del vehículo y el agraviado; sin embargo revisado las copias de los expedientes solo se habrían encontrado ordenes de captura.CON LA RESOLUCIÓN N° 01. Cusco, veintinueve de octubre Del año dos mil catorce. DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de ACUSACIÓN que antecede presentado en fecha veintiocho de Octubre del año dos mil catorce, por el Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Wan-chaq; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal vigente; y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano jurisdiccional DISPONE:1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTlLES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formal-mente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) pedir el sobreseimiento, 4) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 5) ofrecer prueba para el juicio, 6) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 7) proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 8) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesa-rios para que determinados hechos se estimen probados, y 9) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación mixta a señalarse en su oportunidad. 10) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, se le notificará a los acusados en su domicilio procesal a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica.2. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho judicial, para los fines pertinentes.3. Cúmplase con NOTIFICAR la presente resolución a los agraviados jomayra Andreina Cabana Apaza, y luzvenia Hermoza Pillco, vía edicto judicial, debiendo verificarse la publicación en el Diario Oficial de esta sede de Corte, asimismo gírese oficio al juez de Paz No letrado del Centro Poblado de Palma Real para la notificación de Franco Terran Antonio y Eulalia Vásquez de Franco, y a los

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Cusco, martes 11 de noviembre de 2014 13demás sujetos procesales en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.AL OTROSI DIGO: Téngase por recibida la Carpeta Fiscal Nro. 2013-909 que corre a fojas 723 (cuatro tomos). AL SEGUNDO OTROSI DIGO: Téngase en cuenta, y estése al trámite previsto conforme a ley.Firmada: Especialista Judicial. Liliam Marlene Contreras Zaravia.03VZ.11.12.13.XI.14CPJ.

NOTIFICACIÓN POR EDICTOAnte el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que despacha el señor Juez Supernumerario Dr. José Maria Gavancho Ninantay, bajo la actuación del Especialista Judicial Luis Enrique Álvarez Cáceres, en el Proceso Penal Nro. 00036-2008-0-1003-JM-PE-O1, en los seguidos contra PEDRO ÁLVAREZ SACATOMA, por la comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de Abigeato, Sub tipo Hurto Agrava-do De Ganado, en agravio de Eusebio Ángel Ramírez Beizaga y otros, llama y emplaza al referido acusado, para que concurra a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, programado para el día VIERNES 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (Hora exacta), en la sala de audiencias del Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo, el mismo que deberá de concurrir con su abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de su inconcurrencia del imputado y de su abogado de su libre elección, de nombrársele defensor público y llevarse a cabo la diligencia programada con este. Es lo que se publica para los fines pertinentes de ley. Acomayo, 22 de octubre de 2014.03VZ.11.12.13.XI.14CPJ.

NOTIFICACIÓN POR EDICTOEn el proceso de violencia familiar Nro 00058-2014-0-1003-JM-FT-01, Por ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del de-partamento del Cusco, que Despacha el señor Juez Supernumerario José Maria Gavancho Ninantay, bajo la tramitación del Especialista Judicial Luis Enrique Álvarez Cáceres, se ha dispuesto la notificación vía edictos al demando MER-CEDARIO VALENCIA ACHAHUI, con la resolución siguiente:Resolución N° 03 de fecha veinticuatro de octubre del año dos mil catorce; se a REPROGRAMADO la AUDIENCIA ÚNICA para el DÍA VIERNES VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra. Es lo que se publica para los fines pertinentes de ley. Acomayo, 28 de octubre del año 2014Firmado: Especialista Judicial Luis Enrique Álvarez Cáceres,03VZ.11.12.13.XI.14CPJ.

EDICTO JUDICIALEpx..N° 01-2014-66-101O-JR- PE-O11 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - sede de Echarate.Secretario: Pilar Ovalle Escalante.Se cita, y emplaza a: MARYLIA ESCALANTE OJEDA, RUDY GUTÍERREZ ACOST A, RICK DENIS GUZMÁN HUAMÁN, JULIO GONZÁLES SORIA, ELVIS MANOLO VELASCO CÁRDENAS, FUHOSMAN EDUARDO HUA-MÁN AGUILAR, RICHARD ERNESTO DELGADO FUENTES, HERIBERTO HUAMÁN ESTRADA, RICARDO SILVA SARMIENTO, YURI MINA QUISPE, WILFREDO LÓPEZ SOSA, DÁMASO LAURA SALINAS, SANDRO YHON MARCONI ROZAS Y WILFREDO HUACA CAPAZA, investigado por el presun-to delito Peculado Doloso Agravado en Agravio de la Municipalidad Distrital de Echarate, con la resolución N° 08 de fecha veintisiete de octubre del año dos mil catorce.VISTO la resolución N° 08 del escrito presentado por la Representante del Mi-nisterio Publico quien solicita la REPROGRAMACION, se cita a la audiencia de Constitución en Actor Civil para el día TRES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE a horas NUEVE DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, con la presencia del Señor Representante del Ministerio Publico de Echarate y del solicitante, bajo aperci-bimiento en caso de inconcurrencia del este ultimo de archivarse el cuaderno.Echarate, 27 de octubre del 201403VZ.11.12.13.XI.14CPJ.

EDICTO JUDICIALEpx. N° 174-2012-94-1010-JR- PE-O1.1 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - sede de Echarate.Secretario: Pilar Ovalle Escalante.Se cita, y emplaza a: Mendoza Cajamarca William y Mendoza Carvajal Wilfredo. VISTO la resolución N° 05 en el que se dispone notificar a los imputados Mendo-za Cajamarca William y Mendoza Carvajal Wilfredo en sus domicilios reales para que en el plazo de 24 horas nombren un defensor privado, caso contrario de no tener una respuesta se Oficie a la defensora Publica para el patrocinio de los im-putados Mendoza Cajamarca William y Mendoza Carvajal Wilfredo, asimismo se REPROGRAMA la audiencia de requerimiento de acusación para el día DIECI-NUEVE DE NOVIEMBRE del presente año a HORAS DOS Y MEDIA (2:30 PM) DE LA TARDE, en la misma sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, con la presencia del Señor Representante del Minis-terio Publico y del solicitante, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de este ultimo de archivarse el cuaderno.Echarate 30 de octubre del 201403VZ.11.12.13.XI.14CPJ.

EDICTO JUDICIALEpx. N° 56-2012-9-1010-JR- PE-O11 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - sede de Echarate.Secretario: Pilar Ovalle Escalante.

Se cita, y emplaza a: TOMASA HUARANCA MOLINA representante de la menor de iniciales C.C.H. y al imputado JUAN CANA AP AZA seguido por el presunto delito de Violación Sexual de menor de edad.VISTO la resolución N° 03 en el que se dispone notificar a las partes procesales de Tomasa Huancara Molina representante de la menor de iniciales C.C.H. y al imputado Juan Cana Apaza mediante edictos con la resolución Numero O 1 de fecha veintisiete de noviembre del año dos mil catorce, con el requerimiento fiscal de acusación del Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Echarate y conforme a lo previsto en el artículo 3500 del CPP; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revo-cación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio,9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen proba-dos, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convic-ción se encuentra en este Despacho Judicial, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. Echarate, 30de octubre del 201403VZ.11.12.13.XI.14CPJ.

EDICTO PENALNOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL A LA ACUSADA ERIKA TORRESUMERESAnte el 4to Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha la Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, bajo la actuación del Especialista Gar-denia Sañac Vilca, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el “’0 00016-2014-0 -1001-JR-PE-04, seguido contra Erika Torres Umeres, por la presunta de la comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de hurto, sub tipo hurto simple, en agravio del Colegio de Biólogos del Perú - Consejo Regional XIV Cusco- Apurímac, en consecuencia. NOTIFÍQUESE: A la acusada ERIKA TORRES UMERES, con la Resolución N° 06, de fecha 31/10/14, donde este Despacha ha dispuesto: DADO CUENTA: Con el vencimiento del plazo del traslado de la Acusación Directa y considerando: PRIMERO.- Que, el artículo 351.10 del Código Procesal Penal dispone: Presentados los escritos y requeri-mientos de los sujetos procesales o vencido el plazo fijado en el artículo ante-rior, el Juez de la Investigación Preparatoria señala día y hora para la realización de una audiencia preliminar...”; SEGUNDO.- Que, por otro lado el inciso 1° del artículo 20 del Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados del Cus-co, ratificado por Resolución de Junta Directiva N° 086-2007, establece que “El Abogado debe observar escrupulosa puntualidad en todos los actos públicos y privados a los que concurre voluntaria u obligatoriamente, en especial cuando se trate de 1. Diligencias u otros actos procesales”; En tal virtud, Se Dispone:,.1. CITAR para el día DIECIOCHO DE NOVEIMBRE DEL AÑO DOS MIL CA-TORCE A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la rea-lización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sétima Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble NO 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurren-cia injustificada del representante del ,Ministerio Publico y del abogado defensor de ponerse en conocimiento de su Superior para los fines legales consiguientes.2. COMUNÍQUESE a los sujetos procesales que la carpeta fiscal se encuentra en la oficina de custodia de este despacho judicial, con la finalidad que las par-tes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal.3. PRECÍCESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia prelimi-nar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 160, inci-sos 10 y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa NO 096-2006-CE-PJ.4. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señala-dos en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso.5. PRECISESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 3 del articulo 85 del CPP modificado por Ley N° 300761.Cusco, 31 de octubre del 2014.Firmada. Especialista Gardenia Sañac Vilca,Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasistente.3. El juez o colegiado competente sanciona de conformidad con el articulo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando”103VZ.11.12.13.XI.14CPJ.

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