16
Cusco, miércoles 12 de noviembre de 2014 Usuarios PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por. CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CREDINKA SA Contra VICTOR ESTRADA GUISADO, SANTUSA JACINTA AVALOS VALER Y FREDY AYCO SUMIRE sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, Exp. N° 3276-2011, por orden del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cusco a cargo de la Magistrada TACURI CHAVEZ JUDIT , Especialista Legal , MABELY KAREN SOTO ENRIQUEZ, la suscrita Martillera Pública, rematará en Primera Convocatoria el siguiente inmueble: PREDIO RURAL UBICADO EN LA PARCELA NUMERO VEINTICINCO DEL PREDIO LA ESTRELLA A, Y ANEXOS LLACTAYOC, LLICHOHUA y CCA- LLACUNCA O RUIS RUARPAMPA, UBICADO EN EL DISTRITO DE MOLLEPATA DE LA PRO- VINCIA DE ANTA, DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO . Inscrito en la Partida Nº 02054607 del Registro de Predios de la Oficina Registral Cusco. Valor de tasación: $ 180,000.00 (CIENTO OCHENTA MIL DOLARES AMERICANOS) PRECIO BASE: $ 120,000.00 (CIENTO VEINTE MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) que viene a ser las dos terceras partes del precio de tasación. GRAVAMENES Y CARGAS: AS. 03 HIPOTECA.- CONSTITUIDA POR VJCTOR ESTRADA GUISADO y SANTUSA JACIN- TA AVALOS VALER A FAVOR DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN PEDRO DE ANDAHUAYLAS, HIPOTECA CONSTITUIDA HASTA POR LA SUMA DE US$. 31,200.00 (TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). AS-04 EMBARGO.- EL JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DENTRO DEL PROCESO EXP 3276-2011 SEGUIDO POR CREDINKA S.A. CONTRA VICTOR ESTRADA GUISADO y OTROS SOBRE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO HA ORDENADO TRABAR EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION SOBRE EL PREDIO CON PARTIDA RE- GISTRAL Nº 02054607DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL CUSCO, EMBARGOTRABADO HASTA POR LA SUMA DE S/ 10,863.57 (DIEZ MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES CON 57/100 NUEVOS SOLES). AS-OS EMBARGO.- EL JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE ANTA DENTRO DEL PROCESO EXP 47-2014 SEGUIDO POR COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN PEDRO DE ANDAHUAYLAS-AGENCIA ANTA, CONTRA VICTOR ESTRADA GUISADO y OTRA, SOBRE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO HA ORDENADO TRABAR EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION SOBRE EL PREDIO CON PARTIDA REGISTRAL Nº 02054607DEL REGIS- TRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL CUSCO, EMBARGOTRABADO HASTA POR LA SUMA DE S/ 17,000.00 (DIECISIETE MIL CON 00/1 00 NUEVOS SOLES). DIAY HORA DEL REMATE: VIERNES VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 A LAS ONCE HORAS Y TREINTA MINUTOS. LUGAR DE REMATE: En el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cusco POSTORES: Oblaran el 10% del Valor de Tasación en efectivo o cheque de gerencia. Adjuntar tasa judicial por derecho de participación en el remate, consignar número del expediente con copia del arancel y DNI Y generales de ley. -------------------------------- COMISION DEL MARTILLERO PUBLICO: La comisión será cancelada por el adjudicatario una vez concluido el acto de remate, de acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art.18 del DECRETO SUPREMO N° 008 -2005 -JUS y están afectos al IGV, concordante con el Art. 732 del Código Procesal Civil. Martillera Pública, Roxana Elena LEON USURIN, Registro N° 302, Central: 521-8183. Lima.- 6v-6-7-10-11-12-13-XI b/v 35485 PRIMER REMATE PÚBLICO.- En los seguidos por Leticia Salas Loayza sobre Divorcio y otras acciones acumuladas contra Hilario Rolando Curitumay Zegarra, Expediente N° 25-2001 el Juzgado Mixto de la Provincia de Cotabambas-Tambobamba a cargo del Juez Dr. Andrés Avelino Flores Aguilar, Especialista Legal Sr. Saúl Chacara Díaz en audiencia pública se ha dispuesto que se lleve a cabo EL REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA a cargo del mismo Juez a falta de martillero público hábil, del inmueble ubicado en la Plaza de Armas sin número del Distrito de Haquira, Provincia Cotabambas - Apurímac de un área de 39.29m2 y un perímetro de 25.30 ml ; VALOR DE LA TASACION ,: US$17680.50 (Diecisiete Mil seiscientos ochenta con cincuenta centavos de Dólares Ame- ricanos) BASE DEL REMATE: US$ 11, 787.00 ( Once Mil setecientos ochentisiete y 00/100 Dólares Americanos) } que son las 2/3 partes de la tasación. DIA y HORA DEL REMATE: 11 de Diciembre del 2014 a horas 10 A.M. LUGAR DE REMATE: en el local del Juzgado Mixto de la Provincia de Cotabambas-Tambobamba- Apurímac Postores oblaran 10%del valor de la tasa- ción en efectivo o cheque de gerencia} deben presentar su arancel judicial y DNI (con copia de c/u) suscribiendo dicho arancel con número de expediente y generales de ley. De ser el caso} el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio dentro d tercer día de cerrada el acta} bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. 6v-6-7-10-11-12-13-11-xi b/v 35496 PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por CAJA RURAL DE AHORRO y CREDITO CREDINKA SA Contra NILDA CARMEN CALLAÑAUPA QUISPE, VICENTE QUINTANILLA CAMPANA y JR ACEROS Y ROMA GOLD EIRL LTDA, sobre Ejecución de Garantías, Exp. N° 2158-2008, por orden del Tercer Juzgado Civil de Cusco a cargo del Señor Magistrado JOHN ALECK ALF ARO TUPAYACHI , Especialista Legal, CYNTHIA CORDOVA CUELLAR, la suscrita Martillera Pública, rematará en Primera Convocatoria el siguiente inmueble: PREDIO RUSTICO BELLAVISTA LOTE 2, IDENTIFICADO CON UNIDAD CATASTRAL Nº 24627, UBICADO EN El SECTOR ZONA ALTA, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, con medidas, linderos y demás características inscritas en la Partida Nº 02069007del Registro de Predios de la Oficina Registral Cusco. Valor de tasación: S/. 853,417.89 (OCHOCIENTOS CIENCUENTA y TRES Mil CUATROSCIENTOS DIECISIETE CON 89/100 NUEVOS SOLES), PRECIO BASE: S/ 568,945.26 (QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 26/100 NUEVOS SOLES,’ que viene a ser las dos terceras partes del precio de tasación. GRAVAMENES y CARGAS: Primera y preferente garantía hipotecaria a favor de CREDINKA S.A., constituida hasta por la suma de US$. 57,218.00 (Cincuenta y Siete Mil Doscientos Die- ciocho con 00/100Dólares Americanos}. DIAY HORA DEL REMATE: VIERNES VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL Año 2014 A LAS NUEVE HORAS. LUGAR DE REMATE: En el Local del Tercer Juzgado Civil de Cusco ubicado en Av. El Sol- CUSCO. POSTORES: Oblaran el 10% del Valor de Tasación en efectivo o cheque de gerencia. Adjuntar tasa judicial por derecho de participación en el remate, consignar número del expediente con copia del arancel y DNI Y generales de ley. COMISION DEL MARTILLERO PUBLICO: La comisión será cancelada por el adjudicatario una vez concluido el acto de remate, de acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008 -2005 -JUS y están afectos al IGV, concordante con el Art. 732 del Código Procesal Civil. Martillera Pública, Roxana Elena LEON USURIN, Registro N° 302, Central: 521-8183-LIMA 6V-6-7-10-11-12-13-xi B/V 35502 PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CREDINKA SA Contra ERASMO HUALLPA LA TORRE Y MARITZA PUMAYALI CAVERO, sobre Ejecución de Garantías, Exp. N° 1672-2012, por orden del Segundo Juzgado Civil de Cusco a cargo del Señor Magistrado ELIOT A ZAMALLOA CORNEJO , Especialista Legal, SALUSTIO FERNANDEZ VERAGARA la suscrita Martillera Pública, rematará en Primera Con- vocatoria el siguiente inmueble: MANZANA E 1 LOTE 13 DEL CENTRO POBLADO CACHI- MAYO, DISTRITO DE CACHIMAYO, PROVINCIA DE ANTA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO Inscrito en la Partida Nº 31006625 del Registro de Predios de la Oficina Registral Cusco. Valor de tasación: $ 57,893.00 (CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE: $38,595.32 (TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 32/100 DOLARES AMERICANOS) que viene a ser las dos terceras partes del precio de ta- sación. GRAVAMENES y CARGAS: ASIENTO N° 00003 INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA DEUDORES ERASMO HUALLPA LA TORRE Y MARITZA PUMAYALI CAVERO ACREEDOR CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CREDINKA SA, TIPO DE HIPOTECA COMUN. HIPOTECA CONS- TITUIDA HASTA POR LA SUMA DE US$. 17,000.00 (DIECISISTE MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). ASIENTO N° 00004 INSCRIPCION DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION SOBRE EL INMUEBLE DE LOS DEMANDADOS ERASMO HUALLPA LA TORRE Y MARITZA PUMAYALI CAVERO, DERIVADOS DE LA MEDIDA CAUTELAR SEGUIDOS POR LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO SOBRE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, PRO- CESO 2032-2011, EMBARGO HASTA POR LA SUMA DE S/. 36,000.00 (TREINTA Y SEIS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES). DIAY HORA DEL REMATE: VIERNES VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS. LUGAR DE REMATE: En el Local del Segundo Juzgado Civil de Cusco ubicado en Av. El Sol-Cusco. POSTORES: Oblaran el 10% del Valor de Tasación en efectivo o cheque de gerencia. Adjuntar tasa judicial por derecho de participación en el remate, consignar número del expediente con copia del arancel y DNI Y generales de ley. COMISION DEL MARTILLERO PUBLICO: La comisión será cancelada por el adjudicatario una vez concluido el acto de remate, de acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008 -2005 -JUS y están afectos al IGV, concordante con el Art. 732 del Código Procesal Civil. Martillera Pública, Roxana Elena LEON USURIN, Registro N° 302, Central: 521-8183. LIMA. 6V-6-7-10-11-12-13-xi B/V 35500 AVISO LA SUCESION VELASCO ORDONEZ PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENE- RAL QUE NO ESTA EN VENTA EL INMUEBLE SIGNADO CON EL: N° 119 DE LA AV. AGUSTIN GAMARRA (TAMBIEN DENOMINADO COMO LOTE B-12 UBI- CADO EN LA ESQUINA DE LA CALLE HIPOLITO UNANUE y LA AVENIDA MARIANO DE LOS SANTOS). SEÑORES ABSTENERSE DE HACER TRATOS CON QUIENES NO SON PROPIETARIOS YA QUE EXISTE UN PROCESO DE DESALOJO EN TRAMITE CON ORDEN DE LANZAMIENTO. 14VZ.07.08.09.10.11.12.13.14.15.16.17.18.19.20.XI.14 B/. 27637 AVISO LA SUCESION VELASCO ORDONEZ PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENE- RAL QUE NO ESTA EN VENTA EL INMUEBLE SIGNADO CON EL: N° 119 DE LA AV. AGUSTIN GAMARRA (TAMBIEN DENOMINADO COMO LOTE B-12 UBI- CADO EN LA ESQUINA DE LA CALLE HIPOLITO UNANUE y LA AVENIDA MARIANO DE LOS SANTOS). SEÑORES ABSTENERSE DE HACER TRATOS CON QUIENES NO SON PROPIETARIOS YA QUE EXISTE UN PROCESO DE DESALOJO EN TRAMITE CON ORDEN DE LANZAMIENTO. 14VZ.07.08.09.10.11.12.13.14.15.16.17.18.19.20.XI.14 B/. 27637 PROCESO NO CONTENCIOSO Señores HEREDEROS del que fue PABLO PUMACCARI QUISPE, hago Saber a Ud., que en el EXP. No. 2014-081, en los seguidos por DAVID PUMACCARI QUISPE, sobre DECLARACION DE MUERTE PRESUNTA, Ante el Juzgado Mixto y Unipersonal del Distrito de Echarate, se ha resuelto Lo siguiente: Echarate, veintinueve de setiembre del año dos mil catorce.- Visto.... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO, la demanda interpuesta por DAVID PUMACCARI QUISPE, sobre DECLARACION DE MUERTE PRESUN- TA de su padre Q.E.V.F. PABLO PUMACCARI QUISPE, debiendo citarse con la demanda al representante del Ministerio Público- Echarati MEDIOS... AL OTRO SI: Estando a lo solicitado y para la notificación de persona incierta-presunto muerto y quienes puedan tener derechos sucesorios, con el extracto de la presente resolución, se dispone la notificación mediante edictos en el Diario Judicial del Cusco y en el Diario Oficial “El Peruano” debiendo publicarse por tres días hábiles asimismo, deberá fijarse edictos en la Municipalidad Menor del Centro Poblado de Palma Real, Tenencia Gobernación de Palma Real, Gobernatura y Municipalidad del Distrito de Echarati, sin perjuicio de Efectuarse además en las tablillas del Juzgado.... H. S.- Firma Sr. Juez Dr. C. Huañac.- Secre-

Avisos Judiciales 12 11 14

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Avisos Judiciales 12 11 14

Citation preview

Page 1: Avisos Judiciales 12 11 14

Cusco, miércoles 12 de noviembre de 2014

UsuariosPRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por. CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CREDINKA SAContra VICTOR ESTRADA GUISADO, SANTUSA JACINTA AVALOS VALERY FREDY AYCO SUMIRE sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO,Exp. N° 3276-2011, por orden del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cusco acargo de la Magistrada TACURI CHAVEZ JUDIT , Especialista Legal , MABELYKAREN SOTO ENRIQUEZ, la suscrita Martillera Pública, rematará en PrimeraConvocatoria el siguiente inmueble: PREDIO RURAL UBICADO EN LA PARCELA NUMERO VEINTICINCO DEL PREDIO LA ESTRELLA A, Y ANEXOS LLACTAYOC, LLICHOHUA y CCA-LLACUNCA O RUIS RUARPAMPA, UBICADO EN EL DISTRITO DE MOLLEPATA DE LA PRO-VINCIA DE ANTA, DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO . Inscrito en la Partida Nº 02054607 del Registro de Predios de la Oficina Registral Cusco.Valor de tasación: $ 180,000.00 (CIENTO OCHENTA MIL DOLARES AMERICANOS)PRECIO BASE: $ 120,000.00 (CIENTO VEINTE MIL CON 00/100 DOLARESAMERICANOS) que viene a ser las dos terceras partes del precio de tasación.GRAVAMENES Y CARGAS:AS. 03 HIPOTECA.- CONSTITUIDA POR VJCTOR ESTRADA GUISADO y SANTUSA JACIN-TA AVALOS VALER A FAVOR DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN PEDRO DE ANDAHUAYLAS, HIPOTECA CONSTITUIDA HASTA POR LA SUMA DE US$. 31,200.00 (TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS).AS-04 EMBARGO.- EL JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DENTRO DEL PROCESO EXP 3276-2011 SEGUIDO POR CREDINKA S.A. CONTRA VICTOR ESTRADA GUISADO y OTROS SOBRE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO HA ORDENADO TRABAR EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION SOBRE EL PREDIO CON PARTIDA RE-GISTRAL Nº 02054607DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL CUSCO, EMBARGOTRABADO HASTA POR LA SUMA DE S/ 10,863.57 (DIEZ MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES CON 57/100 NUEVOS SOLES).AS-OS EMBARGO.- EL JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE ANTA DENTRO DEL PROCESO EXP 47-2014 SEGUIDO POR COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN PEDRO DE ANDAHUAYLAS-AGENCIA ANTA, CONTRA VICTOR ESTRADA GUISADO y OTRA, SOBRE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO HA ORDENADO TRABAR EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION SOBRE EL PREDIO CON PARTIDA REGISTRAL Nº 02054607DEL REGIS-TRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL CUSCO, EMBARGOTRABADO HASTA POR LA SUMA DE S/ 17,000.00 (DIECISIETE MIL CON 00/1 00 NUEVOS SOLES).DIAY HORA DEL REMATE: VIERNES VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DELAÑO 2014 A LAS ONCE HORAS Y TREINTA MINUTOS.LUGAR DE REMATE: En el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado de CuscoPOSTORES: Oblaran el 10% del Valor de Tasación en efectivo o cheque de gerencia. Adjuntar tasa judicial por derecho de participación en el remate, consignar número del expediente con copia del arancel y DNI Y generales de ley. --------------------------------COMISION DEL MARTILLERO PUBLICO: La comisión será cancelada por el adjudicatario una vez concluido el acto de remate, de acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art.18 del DECRETO SUPREMO N° 008 -2005 -JUS y están afectos al IGV, concordante con el Art. 732 del Código Procesal Civil. Martillera Pública, Roxana Elena LEON USURIN, Registro N° 302, Central: 521-8183. Lima.-6v-6-7-10-11-12-13-XIb/v 35485

PRIMER REMATE PÚBLICO.-

En los seguidos por Leticia Salas Loayza sobreDivorcio y otras acciones acumuladas contra Hilario Rolando CuritumayZegarra, Expediente N° 25-2001 el Juzgado Mixto de la Provincia deCotabambas-Tambobamba a cargo del Juez Dr. Andrés Avelino FloresAguilar, Especialista Legal Sr. Saúl Chacara Díaz en audiencia pública se hadispuesto que se lleve a cabo EL REMATE PUBLICO EN PRIMERACONVOCATORIA a cargo del mismo Juez a falta de martillero público hábil, del inmueble ubicado en la Plaza de Armas sin número del Distrito de Haquira, Provincia Cotabambas - Apurímac de un área de 39.29m2 y un perímetro de 25.30 ml ; VALOR DE LA TASACION ,: US$17680.50 (Diecisiete Mil seiscientos ochenta con cincuenta centavos de Dólares Ame-ricanos) BASE DEL REMATE: US$ 11, 787.00 ( Once Mil setecientos ochentisiete y 00/100 Dólares Americanos) } que son las 2/3 partes de la tasación. DIA y HORA DEL REMATE: 11 de Diciembre del 2014 a horas 10 A.M. LUGAR DE REMATE: en el local del Juzgado Mixto de la Provincia de Cotabambas-Tambobamba- Apurímac Postores oblaran 10%del valor de la tasa-ción en efectivo o cheque de gerencia} deben presentar su arancel judicial y DNI (con copia de c/u) suscribiendo dicho arancel con número de expediente y generales de ley. De ser el caso} el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio dentro d tercer día de cerrada el acta} bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate.6v-6-7-10-11-12-13-11-xib/v 35496

PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por CAJA RURAL DE AHORRO y CREDITO CREDINKA SAContra NILDA CARMEN CALLAÑAUPA QUISPE, VICENTE QUINTANILLACAMPANA y JR ACEROS Y ROMA GOLD EIRL LTDA, sobre Ejecución deGarantías, Exp. N° 2158-2008, por orden del Tercer Juzgado Civil de Cusco acargo del Señor Magistrado JOHN ALECK ALF ARO TUPAYACHI , EspecialistaLegal, CYNTHIA CORDOVA CUELLAR, la suscrita Martillera Pública, rematará en Primera Convocatoria el siguiente inmueble: PREDIO RUSTICO BELLAVISTA LOTE 2, IDENTIFICADO CON UNIDAD CATASTRAL Nº 24627, UBICADO EN El SECTOR ZONA ALTA, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, con medidas, linderos y demás características inscritas en la Partida Nº 02069007del Registro de Predios de la Oficina Registral Cusco.Valor de tasación: S/. 853,417.89 (OCHOCIENTOS CIENCUENTA y TRES MilCUATROSCIENTOS DIECISIETE CON 89/100 NUEVOS SOLES),PRECIO BASE: S/ 568,945.26 (QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MILNOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 26/100 NUEVOS SOLES,’ que viene a ser las dos terceras partes del precio de tasación.GRAVAMENES y CARGAS: Primera y preferente garantía hipotecaria a favor de CREDINKA S.A., constituida hasta por la suma de US$. 57,218.00 (Cincuenta y Siete Mil Doscientos Die-ciocho con 00/100Dólares Americanos}.

DIAY HORA DEL REMATE: VIERNES VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL Año 2014 A LAS NUEVE HORAS.LUGAR DE REMATE: En el Local del Tercer Juzgado Civil de Cusco ubicado en Av. El Sol-CUSCO.POSTORES: Oblaran el 10% del Valor de Tasación en efectivo o cheque de gerencia. Adjuntar tasa judicial por derecho de participación en el remate, consignar número del expediente con copia del arancel y DNI Y generales de ley.COMISION DEL MARTILLERO PUBLICO: La comisión será cancelada por el adjudicatario una vez concluido el acto de remate, de acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008 -2005 -JUS y están afectos al IGV, concordante con el Art. 732 del Código Procesal Civil. Martillera Pública, Roxana Elena LEON USURIN, Registro N° 302, Central: 521-8183-LIMA6V-6-7-10-11-12-13-xiB/V 35502

PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CREDINKA SA Contra ERASMO HUALLPA LA TORRE Y MARITZA PUMAYALI CAVERO,sobre Ejecución de Garantías, Exp. N° 1672-2012, por orden del Segundo Juzgado Civil de Cusco a cargo del Señor Magistrado ELIOT A ZAMALLOA CORNEJO , Especialista Legal, SALUSTIO FERNANDEZ VERAGARA la suscrita Martillera Pública, rematará en Primera Con-vocatoria el siguiente inmueble: MANZANA E 1 LOTE 13 DEL CENTRO POBLADO CACHI-MAYO, DISTRITO DE CACHIMAYO, PROVINCIA DE ANTA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO Inscrito en la Partida Nº 31006625 del Registro de Predios de la Oficina Registral Cusco.Valor de tasación: $ 57,893.00 (CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOSNOVENTA Y TRES CON 00/100 DOLARES AMERICANOS).PRECIO BASE: $38,595.32 (TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 32/100 DOLARES AMERICANOS) que viene a ser las dos terceras partes del precio de ta-sación.GRAVAMENES y CARGAS: ASIENTO N° 00003 INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA DEUDORES ERASMO HUALLPA LA TORRE Y MARITZA PUMAYALI CAVERO ACREEDOR CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CREDINKA SA, TIPO DE HIPOTECA COMUN. HIPOTECA CONS-TITUIDA HASTA POR LA SUMA DE US$. 17,000.00 (DIECISISTE MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS).ASIENTO N° 00004 INSCRIPCION DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION SOBRE EL INMUEBLE DE LOS DEMANDADOS ERASMO HUALLPA LA TORRE Y MARITZA PUMAYALI CAVERO, DERIVADOS DE LA MEDIDA CAUTELAR SEGUIDOS POR LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO SOBRE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, PRO-CESO 2032-2011, EMBARGO HASTA POR LA SUMA DE S/. 36,000.00 (TREINTA Y SEIS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES).DIAY HORA DEL REMATE: VIERNES VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS.LUGAR DE REMATE: En el Local del Segundo Juzgado Civil de Cusco ubicado en Av. El Sol-Cusco.POSTORES: Oblaran el 10% del Valor de Tasación en efectivo o cheque de gerencia. Adjuntar tasa judicial por derecho de participación en el remate, consignar número del expediente con copia del arancel y DNI Y generales de ley.COMISION DEL MARTILLERO PUBLICO: La comisión será cancelada por el adjudicatario una vez concluido el acto de remate, de acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008 -2005 -JUS y están afectos al IGV, concordante con el Art. 732 del Código Procesal Civil. Martillera Pública, Roxana Elena LEON USURIN, Registro N° 302, Central: 521-8183. LIMA.6V-6-7-10-11-12-13-xiB/V 35500

AVISO

LA SUCESION VELASCO ORDONEZ PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENE-RAL QUE NO ESTA EN VENTA EL INMUEBLE SIGNADO CON EL:N° 119 DE LA AV. AGUSTIN GAMARRA (TAMBIEN DENOMINADO COMO LOTE B-12 UBI-CADO EN LA ESQUINA DE LA CALLE HIPOLITO UNANUE y LA AVENIDA MARIANO DE LOS SANTOS).SEÑORES ABSTENERSE DE HACER TRATOS CON QUIENES NO SON PROPIETARIOS YA QUE EXISTE UN PROCESO DE DESALOJO EN TRAMITE CON ORDEN DE LANZAMIENTO.14VZ.07.08.09.10.11.12.13.14.15.16.17.18.19.20.XI.14B/. 27637AVISOLA SUCESION VELASCO ORDONEZ PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENE-RAL QUE NO ESTA EN VENTA EL INMUEBLE SIGNADO CON EL:N° 119 DE LA AV. AGUSTIN GAMARRA (TAMBIEN DENOMINADO COMO LOTE B-12 UBI-CADO EN LA ESQUINA DE LA CALLE HIPOLITO UNANUE y LA AVENIDA MARIANO DE LOS SANTOS).SEÑORES ABSTENERSE DE HACER TRATOS CON QUIENES NO SON PROPIETARIOS YA QUE EXISTE UN PROCESO DE DESALOJO EN TRAMITE CON ORDEN DE LANZAMIENTO.14VZ.07.08.09.10.11.12.13.14.15.16.17.18.19.20.XI.14B/. 27637

PROCESO NO CONTENCIOSO

Señores HEREDEROS del que fue PABLO PUMACCARI QUISPE, hago Saber a Ud., que en el EXP. No. 2014-081, en los seguidos por DAVID PUMACCARI QUISPE, sobre DECLARACION DE MUERTE PRESUNTA, Ante el Juzgado Mixto y Unipersonal del Distrito de Echarate, se ha resuelto Lo siguiente: Echarate, veintinueve de setiembre del año dos mil catorce.- Visto.... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO, la demanda interpuesta por DAVID PUMACCARI QUISPE, sobre DECLARACION DE MUERTE PRESUN-TA de su padre Q.E.V.F. PABLO PUMACCARI QUISPE, debiendo citarse con la demanda al representante del Ministerio Público- Echarati MEDIOS... AL OTRO SI:Estando a lo solicitado y para la notificación de persona incierta-presunto muerto y quienes puedan tener derechos sucesorios, con el extracto de la presente resolución, se dispone la notificación mediante edictos en el Diario Judicial del Cusco y en el Diario Oficial “El Peruano” debiendo publicarse por tres días hábiles asimismo, deberá fijarse edictos en la Municipalidad Menor del Centro Poblado de Palma Real, Tenencia Gobernación de Palma Real, Gobernatura y Municipalidad del Distrito de Echarati, sin perjuicio deEfectuarse además en las tablillas del Juzgado.... H. S.- Firma Sr. Juez Dr. C. Huañac.- Secre-

Page 2: Avisos Judiciales 12 11 14

Cusco, miércoles 12 de noviembre de 20142tario F. Puma Lo que notifico a Uds., p a vuestro conocimiento y fines de ley.3V-10, 11,12-XI-14b/v 35534

PRIMER REMATE PÚBLICO

En el expediente 1316-2010-0-1001-JR-CI-02, sobre Ejecución de Garantía Real, seguido por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S.A., contra EXCURSIONES ÁVALOS EIRL., ÁVALOS MEZA WALTER JAIME Y ZUÑIGA HUMERES VILMA ELIZABETH, la señora Juez del Primer Juzgado Civil del Cusco, Dra. Sandra Contreras Campana, con la actuación de la Especialista Legal Dra. Leydy Soto Castillo, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO, del bien que se detalla a continuación:INMUEBLE urbano fracción A-6-1, ubicado en el Jirón Santa Rosa Urbanización Primavera del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco con un área de 280. 50M2 y un área total de construcción de 135.00M2, inscrito en la Partida Electrónica N° 11040786 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral X - Sede Cusco, en donde figuran sus demás características.GRAVAMENES:1.-) Hipoteca a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., hasta por la suma de US$ 23,500.00 (Veintitrés mil quinientos dólares), inscrita en el asiento 0004 de la Partida Registral N° 11040786 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral X - Sede Cusco, otorgada por la sociedad conyugal conformada por Walter Jaime Ávalos Meza y Vilma Elizabeth Zúñiga Umeres en calidad de fiadores solidarios de Excursio-nes Ávalos EIRL. 2.-) En el asiento 05 de la Partida Registral N° 11040786 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral X - Sede Cusco se encuentra la ratificación y ampliación de hipoteca a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. hasta por la suma de US$ 50,000.00 (Cincuenta mil 00/100 dólares). 3.-) En el asiento 06 de la Partida Registral Nº 11040786 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral X - Sede Cusco, se encuentra el embargo en forma de inscripción sobre la totalidad de los derechos y acciones que le corresponden al deudor solidario Walter Jaime Ávalos Meza, a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de US$ 28,638.04 (Veintiocho mil seiscientos treinta y ocho con 04/100 dólares).TASACIÓN: US$ 77,595.00 (Setenta y siete mil quinientos noventa y cinco con 00/100 dólares).BASE DEL REMATE: US$ 51,730.00 (Cincuenta y un mil setecientos treinta con 00/100 dó-lares)LUGAR, DÍA Y HORA DEL REMATE:La diligencia se realizará el día 28 de noviembre del 2014 a horas 10.00AM, en la Oficina de Administración del Modulo Corporativo Civil Laboral de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicada en la avenida El Sol s/n. - Cusco, y estará a cargo del Martillero Público Sr. José Carlos Chirinos Escobedo, con registro N° 65.REQUISITOS PARA SER POSTOR:Para ser postor se debe depositar, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, no menos del 10% del valor de la tasación del inmueble, así como pagar en el Banco de la Nación la tasa judicial por derecho a participar en remate judicial de bienes inmue-bles. Los honorarios del Martillero Público más IGV deberán ser cancelados por el adquiriente en forma Inmediata a la conclusión del remate (Art. 732 del C.P.C.) Cusco, noviembre 2014.6v-10-11-12-13-14-17-XIb/v 35533

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Anta, Despachado por la Magistrada Consuelo Camacho Zambrano, se tramita el Proceso Civil Nro. 202-2014- CI, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Petronila Santoyo Ccanihua, en contra de las sucesiones de que en vida fueron BENIGNO SANTOYO HUALLPA e IRENE CCANIHUA HUAYTA, con citación de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCYURA representada pro su alcalde y los colindan-tes: VICTOR LEZAMA SANTOYO, FLORENCIO SANTOYO QUISPE, y BENEDICTA QUIS-PE VDA DE SANTOYO; sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE PROPIEDAD. Tramítese la presente demanda por la vía del PROCESO ABREVIADO de conformidad a lo establecido por el inciso 2 del artículo 486 del código adjetivo. Por su merito córrase traslado a los suce-sores demandados a los cuales se les debe notificar mediante edictos a publicarse en el diario judicial del Cusco y en el diario oficial El Peruano, para que se apersonen al proceso en el plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal.De conformidad a lo establecido por el artículo 506 del Código procesal Civil se dispone pro-ceder a publicar el extracto de la demanda en el diario judicial del Cusco y en el diario oficial El Peruano, por los plazos legales, junto a la notificación por edictos.- Hágase Saber.-Firmando la secretaria judicial por la Señora Jueza. H.S.-Anta, siete de noviembre del año 2014.Lizsetty Alexandra Escobar Vera.Secretario judicial03VZ.10.11.12.XI.14B/. 27650

EDICTO

Causa N° 01776-2014, seguido por ASOCIACION PRO VIVIENDA TINKAREPRESENTADA POR FLORENTINO INQUILTUPA QUISPE, contra CLAUDIOOLIVERA UNZUETA y JULIO ARMANDO GUEVARA OCHOA, sobrePRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE INMUEBLE, se ha expedido“Resolución 02.- Cusco, siete Octubre dos mil catorce.- VISTA; SERESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por ASOCIACION PRO VIVIENDA TINKA REPRESENTADA PORFLORENTINO INQUILTUPA QUISPE, contra CLAUDIO OLIVERA UNZUETA y JULIO ARMAN-DO GUEVARA OCHOA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DEDOMINIO DE INMUEBLE; CON CITACIÓN de la Municipalidad Distrital de SanSebastián y de los colindantes Claudio Olivera Unzueta; y, Estela OliveraCardenas; en tal virtud notifíquese a los demandados a fin de que dentro del plazo de diez días cumplan con absolver el traslado de la demanda bajoAPERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS REBELDES;{ ... } y, estando a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco y en el Diario Oficial “El Peruano” por tres veces con intervalo de tres días.- H.S.” Firma y sello Juez Dra. Sandra Contreras Campana.- Boris Santos de la Gala -Especialista Legal.Cusco, 03 Noviembre 2014.3V-06-12-18-XI-14B/V 35485

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Anta, Despachado por la Magistrada Consuelo Camacho Zambrano, se tramita el Proceso Civil Nro.199-2014- CI , SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por VICTORIA CAMARGO CORRI VIUDA DE OROS, contra LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHAYPUJIO y con citación de los colindantes: MUNICIPALIDAD DISTRI-TAL DE CHINCHAYPUJIO y CORNELIO GALLEGOS PAILE; sobre PRESCRIPCION ADQUI-SITIVA DE DOMINIO del predio denominado CANAL PATA, considerado como parte integrante del predio Ex Hacienda Huañac, del distrito de Chinchaypujio y provincia de Anta, debiendo sustanciarse en la vía del PROCESO ABREVIADO, córrase traslado a la parte demandada por el plazo de DIEZ días, bajo expreso apercibimiento de ser declarada rebelde en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley. De conformidad a lo establecido por e! artículo 506 del Código procesal Civil se dispone se proceda a publicar el extracto de la demanda en el diario judicial de “El Cusco” y en el diario oficial “El Peruano”, por tres veces con intervalo de tres días y la notificación por radiodifusión por cinco días consecutivos.- Firmando la ,secretaria judicial por la Señora Jueza. H.S.-Anta, cinco de noviembre del año 20143v-06-12-18-xi-14b/v 35492

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

ANTE MI OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN EL JIRÓN BELAÚNDE TERRY N° 176, DEL DIS-TRITO DE URCOS, PROVINCIA QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, COMPA-RECIERON: MARUJA HUAMAN GARCIA y AQUILINO BAEZ VELAZQUE, AL AMPARO DE LO

DISPUESTO POR LA LEY 27157 SU REGLAMENTO APROBADO POR D.S. 008-2000-MTC SOLICITANDO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO URBANO UBI-CADO EN ASOCIACION CIELO PUNKO, SECTOR HUASAPAMPA C-4 DEL DISTRITO DE HUARO, PROVINCIA DE QUISPICANCHI Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, NOSE SUPERPONE CON PREDIO INSCRITO Y/O ACTUALIZADO EN LAS BASES GRAFICAS.- EL MISMO QUE CUENTA CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS:ÁREA: 177.10 M2 (CIENTO SETENTA Y SIETE PUNTO DIEZ METROS CUADRADOS) Y PE-RIMETRO: 53.81 ML, (CINCUENTA Y TRES PUNTO OCHENTA Y UNO METROS LINEALES) LINDEROS: POR EL FRENTE: PRINCIPAL LIMITA CON LA CALLE SIN NOMBRE CON UNA LONGITUD DE 15.40 ML. EN LINEA RECTA.POR EL LADO DERECHO: ENTRANDO LIMITA CON EL LOTE, C-3 DE MARIA CCORIMAN-YA CHOQUEHUALLPA, CON UNA LONGITUD DE 11.80 ML. EN LINEA RECTA. POR EL LADO IZQUIERDO: ENTRANDO LIMITA CON LA PROPIEDAD DE LUCAS HUAMAN GAR-CIA, CON UNA LONGITUD DE 11.20 ML. EN LINEA RECTA. POR EL FONDO: LIMITA CON LA PROPIEDAD DE FAMILIA CORNEJO, CON UNA LONGITUD DE 15.41 ML. EN LINEA RECTA PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA PARA FINES PERTINENTES Y DE ACUERDO A LEY. URCOS, 04 DE NOVIEMBRE DEL 2014.-María Eugenia Galdo SotomayorAbogada -Notaria3v-6-12-18-XIB/v 35498

EDICTO

En el Proceso Civil Nro. 201762-2014-0-1001-JR-CI-2, que se tramita ante el Segundo Juz-gado Especializado en lo Civil del Cusco, que despacha el señor Juez doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, don LUIS LAZO FE-RREL, interpone demanda sobre Prescripción Adquisitiva de Propiedad de Inmueble, ubicado en la esquina de las Calles Miguel Grau y Andrés Avelino Cáceres sector Urubamba N° 201 del distrito, provincia y departamento del Cusco en contra de FRANCISCO CHALLCO USCA y GERTRUDIS KJURO SANCHEZ, con citación de colindantes Municipalidad distrital de San Jerónimo, Alejandrina Quispe Apaza y Justo Pastor Chullo, demanda admitida a trámite en la vía del proceso Abreviado, mediante resolución Nro. 02, de fecha 03 de octubre del año en curso.- Lo que se cumple con publicar para fines del artículo 5060 del Código Procesal Civil-. SAIDA CHIUN MANCO, Especialista Legal.-Cusco, 31 de Octubre del 2014.-3v-4-7—12-XI-14b/v 35448

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ – CUSCO

DIVISIÓN DE REGISTRO CIVILAVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DEL ACTA DENACIMIENTO.Por el Expediente N° 015093 de fecha 03 de Noviembre del 2014, de Don: ANTERO MEN-DOZA QUISPE con DNI N° 23814334, quien solicita la Rectificación Administrativa de la Acta de Nacimiento N° 880 de fecha 25 de Setiembre de 1990 de Doña ELIZABETH KATERIN MENDOZA LUNA, en donde el registrador de esa época ha consignado el lugar de Nacimiento como WANCHAQ, siendo lo correcto lugar de nacimiento Distrito de cusca Provincia y Depar-tamento del Cusco.Lo que se publica para sus fines conforme establece el Artículo 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM.Wanchaq, 10 de noviembre del 2014.Joel Gibaja OrmacheaJefe.01VZ.12.XI.14B/. 27664

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYLLABAMBA

EDICTO MATRIMONIALHago saber que Don RODRIGO ALCCACONTOR PUMAYALLI; Identificado con DNI Nº25327197, de 38 años de edad de ocupación Agricultor, natural del Distrito de Huayllabam-ba, domiciliado en la Comunidad Campesina de Huayoccari ,del distrito de Huayllabamba pro-vincia de Urubamba y departamento de Cusco, de nacionalidad peruano y Doña MELCHORA ESCALANTE GALINDO, Identificado con DNI Nº 80593357, de 37 años de edad, de ocupa-ción su casa, natural del Distrito de Huayllabamba , domiciliado en la Comunidad Campesina de Huayoccari, del distrito de Huayllabamba, Provincia de Urubamba y Departamento de Cus-co, de nacionalidad Peruana pretenden contraer matrimonio civil en esta Municipalidad el día 29 de noviembre del año 2014.Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos como lo establece en el artículo 253 del código civil, ante la Municipalidad de Huayllabamba.Huayllabamba, 11 de noviembre del 2014.TentamenteSegundo López QuispeAlcalde.01VZ.12.XI.14B/. 27667

ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA FONDO DE BIENESTAR DEL CUSCO

APV FOBICCONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIALa Presidenta de la Asociación, por encargo del Consejo Directivo, convoca a los asociados de la Asociación Pro Vivienda Fondo de Bienestar del Cusco APV FOBIC a Asamblea General Extraordinaria.Fecha: Jueves 13 de noviembre de 2014.Lugar: Jirón Anta Nº N-9-10, urbanización Progreso, Wanchaq.Primera Convocatoria: 15:00Segunda Convocatoria: 15:30Agenda:1. Modificación Parcial de Estatutos.2. Renovación Parcial del Consejo Directivo.3. Otros temas de interés de la Asociación.Cusco, 10 de noviembre de 2014.Yeny Lucila Yupanqui AstetePresidenta.01VZ.12.XI.14B/. 27661

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUARO

QUISPICANCHI – CUSCO - PERÚDIVISIÓN DE REGISTRO Y ESTADO CIVILEDICTO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVAEN LA OFICINA DE LA DIVISIÓN DE REGISTRO y ESTADO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUARO PROVINCIA QUISPICANCHI DEPARTAMENTO CUSCO, CON EX-PEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 0057 DE FECHA 10 DE NOVIEMBRE DEL 2014, EL CIU-DADANO JOSÉ ANGEL HERMOZA CHOQUE, CON CARTA PODER LEGALIZADO ANTE EL NOTARIO DE LIMA MARCOS VAINSTEIN BLANCK HA SOLICITADO RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PARTIDA O ACTA DE NACIMIENTO Nº 86 DEL AÑO 1964 QUE PERTENECE A EDGAR CHAIÑA A., QUE EN EL CUERPO O PARTE PRINCIPAL DEL ACTA EXISTE ERROR EN LA CONSIGNACIÓN DEL SEGUNDO APELLIDO DEL TITULAR QUE DICE “A” DEBE DECIR AUCCAPURE, CORRESPONDIENDO EN ADELANTE EL NOMBRE COMPLETO y CORRECTO COMO EDGAR CHAIÑA AUCCAPURE. SE PUBLICA CONFOR-ME AL ARTÌCULO 73 y SIGUIENTES DEL D.S. Nº 01 5-98-PCM., A FIN DE QUIENES RESUL-TEN PERJUDICADOS CON LA RECTIFICACIÓN FORMULEN OPOSICIÓN DENTRO LOS 15 DÍAS SIGUIENTES A LA PRESENTE PUBLICACIÓN POR ESCRITO EN LA OFICINA DE LA DIVISIÓN DE REGISTRO y ESTADO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DE HUARO.- HUARO, 11 DE NOVIEMBRE DEL 2014.GERONIMO AYERBE AYALA

Page 3: Avisos Judiciales 12 11 14

Cusco, miércoles 12 de noviembre de 2014 3REGISTRADOR CIVIL01VZ.12.XI.14B/. 27662

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ – CUSCO

DIVISIÓN DE REGISTRO CIVILEDICTO MATRIMONIALEl que suscribe Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que Don STE-VE MARVIN ROMAJA ORELLANA de 30 Años de edad, con Documento de Identidad N° 42300451 Y de estado Civil Soltero, Ocupación, CPC, Natural de Cusco, Provincia de Cusco y Departamento de Cusco y con Domicilio en la Urb. Progreso Jirón Espinar K-18 del Distrito de Wanchaq, y Doña KAREN YENIA ARROYO QUISPE de 31 Años de edad, con Documento de Identidad N° 41894458 de estado Civil Soltera, Ocupación Tec. en Laboratorio, Natural de Cusco, Provincia de Cusco y Departamento de Cusco y con Domicilio en la Urb. Progreso Jirón Espinar K-18, del Distrito de Wanchaq, pretenden contraer matrimonio Civil en esta Municipali-dad el día 22 de Noviembre del 2014.Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciar en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil.Wanchaq, 11 de Noviembre del 2014.01VZ.12.XI.14.B/. 27663

EDICTO JUDICIAL

Ante el Segundo Juzgado de paz Letrado del distrito de Santa Ana, provincia de La Convención y departamento de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Hugo Hernán Parra Villafuerte con la asistencia del Secretario Judicial Abog. Marco Antonio Flores Espezúa, se viene tramitan-do el Expediente Judicial N° 00188. 2013-0-1010-JP-FC-02 accionado por MARIO HUANCA AYALA en contra de FELIPE HUANCA CONDORI sobre EXONERACION DE ALIMENTOS en el mismo se ha dispuesto notificar al demandado FELIPE HUANCA CONDORI mediante Edictos, en tal sentido se transcribe la parte resolutiva de la Resolución N° 01 (auto admisorio de demanda) 09 de Julio del año 2013 en los siguientes Términos: “SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso SUMARISIMO, la demanda interpuesta por MARIO HUANCA AYALA en contra de FELIPE HUANCA CONDORI sobre EXONERACION DE ALIMENTOS; en tal virtud, córrase traslado a la demandada por el plazo de CINCO DIAS, para que absuelva la demanda, bajo apercibimiento de declararlo rebelde, quien deberá absolver conforme a lo previsto por el artículo 565 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de no admitirse Su contestación. Por ofrecidos los medios probatorios cuya admisión y actuación se reserva para Su oportunidad procesal”.Se publica la presente para los fines del proceso.Marco Antonio Flores EspezuaSecretario Judicial01VZ.12.XI.14B/. 27668

EDICTO JUDICIAL

En el Segundo Juzgado de Paz letrado de la Provincia de La Convención que despacha el señor Juez Hugo Hernán Parra Villafuerte, bajo la actuación de la Especialista Legal Norma Palomino Paredes se viene tramitando el Proceso Nº 541-2014, seguido por JUAN BOSCO RAMOS SERNA, sobre Sucesión intestada de quien en vida fue doña CARMEN JULIA SER-NA CUSI fallecido en el distrito de Santa Ana, Provincia de La Convención, departamento del Cusco, el día 16 de Mayo de 1995.- Lo que se publica para 105 fines de ley.-Quíllabamba, 05 de noviembre del 2014.Norma Palomino ParedesSecretario Judicial01VZ.12.XI.14B/. 27668

Edicto judicial

En el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Echarati de la Provincia de La Convención que despacha el Señor Juez Dr. Sever Saire Honor, bajo la actuación de la se-cretaria judicial Shirley Ñahui Ccorimanya se viene tramitando el Proceso Nº 55-2014, seguido por SIMEON ALVAREZ PALMA, sobre Sucesión intestada de quien en vida fue su señora madre LEONOR PALMA PEREZ fallecido en fecha 02 de julio del año 2003, en el distrito de Echarati.- Lo que se publica para los fines de ley.-Echarati, 15 de octubre del 2014.01VZ.12.XI.14B/. 27668

PROCESO CONTENCIOSO

EXP. No. 2014-0153, en los seguidos por YONI SEGOVIA SAIRITUPA, sobre DECLARACION JUDICIAL DE CONVIVENCIA, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal del Distrito de Echarate, se ha resuelto lo siguiente: Echarate, veintiuno de octubre del año dos mil catorce.- Por....SE RESUELVE: ADMITIR a trámite, en la vía del PROCESO UNICO, la demanda interpuesta por YONI SEGOVIA SAIRITUPA, contra la SUCESION DEL QUE EN VIDA FUE ROSALIO TO-RRES BACA, sobre DECLARACION JUDICIAL DE UNION DE HECHO O DE CONVIVENCIA; en tal virtud, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 165º concordante con el Artículo 168º del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la solicitud, en el Diario Judicial del Cusco y en el Diario Oficial “El Peruano” por tres días consecutivos, sin perjuicio de efectuarse en las tablillas de la Municipalidad y Gobernatura del distrito de Echarate, así como en el local del Juzgado. Téngase. -.H. S.- Firma Sr. Juez Dr. C. Huañac.- Secretario F. Puma- Lo que notifico a Uds., para nuestro conocimiento y fines de ley.Echarate, 28 de octubre del 2014.03VZ.12.13.14.XI.14B/. 27668

EDICTO JUDICIAL

En el Segundo Juzgado de Paz letrado de la Provincia de la Convencían que despacha el señor Juez Hugo Hernán Parra Villafuerte, bajo la actuación de la Especialista Legal Norma Pa-lomino Paredes se viene tramitando el Proceso Nº 547-2014, seguido por MERCEDES CHU-RASI HUAMANI, sobre Sucesión intestada de quien en vida fue don VICTOR FLORENCIO POMA CCANCCE fallecido en la ciudad del Cusco, el día 03 de Setiembre del 2014.- lo que se publica para los fines de ley.-Quillabamba, 11 de Noviembre del 2014.Norma Palomino Paredes.Secretaria Judicial01VZ.12.XI.14B/. 27668

EDICTO JUDICIAL

En el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de La Convención que despacha la señorita Juez Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo la actuación de la Especialista Legal Norma Palomino Paredes se viene tramitando el Proceso Nº 286-2014, seguido por REBECA BOLI-VAR FLOREZ, sobre Sucesión intestada de quien en vida fue don JUAN TEVES HILARES fallecido en la ciudad de Quillabamba, Provincia de La Convención, departamento del Cusco el día 01 de Noviembre de 2013.-lo que se publica para los fines de ley.-Quillabamba, 30 de Julio del 2014.Norma Palomino Paredes.Secretaria Judicial01VZ.12.XI.14B/. 27668

EDICTO

PRESCRIPCION ADQUSITIVA DE DOMINIOEl 2DO Juzgado Civil de Cusco, que despacha el Juez Dr. Eliot ZamalloaCornejo, bajo la actuación del Esp. Legal Salustio Fernández Vergara, ha

dispuesto la publicación del extracto del auto admisorio de la demandaen el Exp. N° 00662-2012-0-1001-JR-CI-02, seguido CLINEO CASTAÑEDAMALDONADO, contra DANTE QUISPITUPA HUILCA, ESTEBAN QUISPITUPA ROMANI, DIE-GO ARMANDO QUISPITUPA ROMANI y MILAGROS QUISPITUPA ROMANI sobre PRES-CRIPCIÓN ADQUISITIVA DE PROPIEDAD DEL VEHíCULO de Placa de Rodaje Nro. PZ-5476, Clase Camioneta Pick Up; Marca Toyota; Color Rojo Vino; Modelo HILUX 4X4; Año de fabri-cación 1995; Nro. de Serie Nro. RN 105-0005326; Nro. de Motor 22R-41 03297; Combustible Gasolina; Carrocería Doble Cabina; debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO; en consecuencia confiérase traslado a los demandados por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes. Asimismo se dispone se notifique con la resolución No: Resolución Nro. 13Cusco, veintinueve de agosto Del dos mil catorce.- AL PRINCIPAL.- Estando a lo expuesto por el recurrente y siendo atendible lo solicitado conforme establece el artículo 166 del Código Pro-cesal Civil; notifíquese vía edictos con un extracto del auto admisorio de la demanda, con in-tervalo de tres días, a los demandados Dante Quispitupa Huilca. Esteban Quispitupa Romaní, Diego Armando Quispitupa Romaní y Milagros Quispitupa Romaní.- H.S. Salustio Fernández Vergara. Cusco, 19 de Setiembre del 20144v-29-x y 4-10—y 12-XIb/v 35380

EDICTO JUDICIAL

En el Juzgado Mixto de Calca- Cusco, Exp. No. 115-2014-0-1005-JM-CI-01, se ha dispuesto publicar el extracto de la Resolución No. 01 de fecha diecisiete de octubre de dos mil catorce, a través de la cual se resuelve: ADMITIR LA DEMANDA interpuesta por TOMAS CUSIHUAMAN INLLANES, SOBRE CAMBIO DE NOMBRE, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican, reserván-dose su admisión y actuación en la etapa procesal correspondiente.- PUBLíQUESE el extracto de la demanda por una sola vez en el Diario Judicial de esta ciudad y en el Diario Oficial El Peruano.- CONFORME a lo estipulado por el artículo 754 del Código Procesal Civil, señálese fecha y hora para la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL acto que se llevara a cabo el día DOCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, a horas NUEVE de la mañana, en el local del Juzgado. H.S.”.- Firma y sello de la señora Juez Elvia Barriga y Secretaria C. Delgado.Calca, 07 de noviembre de 2014.1V-12-XI-14B/V 35576

EDICTO JUDICIAL

Se hace conocer que ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la Juez Basiliska Dueñas Zúñiga, en el Proceso Civil N° 2285-2014-0-0-1 018-JP-CI-01, JULIA QUISPE PUMA viene solicitando la sucesión intestada de quien en vida fue CARLOS ALBER-TO PEREA QUISPE fallecido el veintiocho de septiembre del dos mil catorce. Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretario Judicial DANITZA PAEZ MEDINA.3V-12-13-14-XI-14B/V 35577

EDICTOS

En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Supernumeraria Dra. Lissette A. Sánchez D.M., bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Fe-rro, se viene tramitando el proceso Nro. 02061-2014-0-1001-PJ-CI-01, seguida Vidal Gutiérrez Quispe; sobre Rectificación de partida de Nacimiento del recurrente, al inscribir se ha consigna-do erróneamente el nombre del solicitante como “FIDAL”, siendo el correcto VIDAL; así mismo se ha omitido el apellido materno de su progenitora “ Raimunda Quispe QUISPE”; siendo el correcto VIDAL GUITIERREZ QUISPE; quedando inalterable en lo demás que contiene.-Lo que se publica para los fines de 1ey.-Wanchaq, 10 de noviembre del 2014.1V-12-XI-14B/V 35578

RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO

De conformidad con el Artículo 18° de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que ante mi Despacho Notarial se presentó doña ALICIA RAMOS ASCARZA, en representación de su menor hijo: NELSON ROYER CAVIEDES RAMOS, solici-tando la rectificación de su partida de nacimiento en cuanto respecta al error en el prenombre de su padre que dice NICOLAS, debiendo decir RONY y su nombre completo RONY CAVIE-DES ACURIO. Lo que se publica para los fines consiguientes de Ley.G. Abad Olaguibel Olivera .- Notario de Urubamba.- CNC. 34.1V-12-XI-14B/V 35579

EDICTO JUDICIAL

Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01545-2014-0-1001-JR-CI-3, seguido por Cri-solina Ccama Hancco, sobre Cambio de nombre, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 06 de fecha 29 de octubre de 2014, en el que se dispone “ FALLO: 1.-Declarado FUNDADA la de-manda sobre cambio de nombre presentada por Crisolina Ccama Hancco. 2.-En consecuencia: ORDENO a quien corresponda: a) Cambiar la partida de nacimiento correspondiente al Libro de Nacimientos del año 1987, Partida nro. 84 de la Municipalidad Distrital de Andahuaylillas , de la provincia de Quispicanchis del departamento del Cusco, perteneciente a Crisolina Ccama Hancco, cambiando en cuanto a su nombre de pila de Crisolina Ccama Hancco por el de “Cris Anai Ccama Hancco” ;quedando los demás datos inalterables. 3.-Notifíquese al Ministerio Pu-blico con la presente sentencia para los fines de ley. 4. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial El Peruano y una vez publicada y consentida que sea remítase oficio a la Municipalidad competente. T.R. y H.S.”- Fdo Juez Alfaro Tupayachi.Cusco, 07 de noviembre de 20141V-12-XI-14B/V 35580

EDICTO JUDICIAL

Se hace conocer que ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la Juez Basiliska Dueñas Zúñiga, en el Proceso Civil N° 2309-2014-0-0-1018-JP-CI-01, LEO-NARDA RAMOS MEZA viene solicitando la sucesión intestada de quien en vida fue JOSEFINA MEZA VDA DE RAMOS fallecido el veintiséis de enero del dos mil trece. Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretario Judicial DANITZA PAEZ MEDINA.1V-12-XI-14B/V 35581

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO DE DERECHOS Y

ACCIONES SOBRE BIEN INMUEBLEEn el Expediente Nº 00974-2012-0-1001-JR -CI-01, seguido por MIBANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA SA , debidamente representado por su Apoderado Luis Raúl Rodríquez Gamarra, contra PAULINA FERNANDEZ VALENCIA, sobre proceso único de ejecución: OBLI-GACION DE DAR SUMA DE DINERO. tramitado por ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco a cargo del señor Juez Dr. ELIOT A. ZAMALLOA CORNEJO, bajo la actuación del especialista legal Dr.SALUSTIO FERNANDEZ VERGARA, se ha dispuesto CONVOCAR a Remate Público en Primera Convocatorialos DERECHOS y ACCIONES que posee la Ejecutada PAULINA FER-NANDEZ VALENCIA, sobre el siguiente bien inmueble:1. INSCRIPCION DE REGISTRO DE PREDIOS CANCHON O AREA DE CASA SI-TADA EN LA CALLE DE AVENIDA PARROQUIA DE SAN PEDRO DE ESTA CIUDAD N° 69 del distrito, provincia y departamento de Cusco, cuyos linderos y medidas perimétricas se encuen-tran inscritas en la Partida Electrónica N° 02018082 del registro de la propiedad inmueble de la Zona Registral N° X Sede Cuzco.VALOR DE TASACION: El Valor de Tasación de la totalidad de la bien inmueble materia de remate asciende a la Suma de US$ 2,728.250 .28 DOLARES AMERICANOS.Cuyo Bien tiene un área Total de 1,091.30.m2.

Page 4: Avisos Judiciales 12 11 14

Cusco, miércoles 12 de noviembre de 20144VALOR DE TASACION DE LOS DERECHOS Y ACCIONES: El valor de tasación DEL 7.1428% DEL VALOR DEL TOTAL DEL INMUEBLE QUE EQUIVALE A 77.95 m2, asciende a la suma de US$194,875.02 DOLARES AMERICANOS.BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación de los Derechos y Acciones sobre el bien materia de remate, lo que asciende a la suma de US$ 129,916.62 DOLERES AMERI-CANOS.AFECTACIONES: El bien inmueble tiene las siguientes afectaciones:1.- EMBARGO JUDICIAL: Constituida a Favor de MIBANCO BANCO DE LA MICROEMPRE-SA, hasta por la suma de s/.48,000.00 NUEVOS SOLES inscrito en el Asiento D00035 de echa 22/08/2012 y que es materia de la presente .FECHA Y HORA DEL REMATE: El Bien será rematado el Día 04 de diciembre del Año 2014, A HORAS 12:00. Del Medio Día y será efectuado por el Abogado Martillero Publico Alberto Oscar Ramos Wong, Registro Nacional No [email protected]. tlfs: 942089706 - RPM *0074114- #945010777.LUGAR DE REMATE: El Bien Inmueble se rematará en el Local del Juzgado que Ordena el presente Remate, sito en la Av. Sol Nº 239, del Cercado de Cuzco.LOS POSTORES: Depositarán una can i ad no menos al 10% del Valor de la Tasación en Efectivo, mediante Certificado de Depósito Judicial o Cheque de Gerencia y p asentarán el arancel Judicial p fa participar en remate con Numero de Expediente, Juzgado y Numero de Documento de Identidad del Postor y su DNI en original. Los Honorarios del Martillero Público más el IGV será Cancelado al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario.Cusco, 05 de noviembre de 2014. 6v-12-13-14-17-18-19-xi-14B/v 35582

AVISO JUDICIAL

En el Proceso Civil Nro. 02278-2014-0-1018-JP-CI-01, la Señora Juez doctora Basiliska Due-ñas Zúñiga, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por Sonia Marocho Ló-pez, sobre Sucesión Intestada de quien en vida fuera NICOMEDES QUISPE VILCA, fallecido el 02 de Abril del 2014 en la ciudad del Cusco. Se publica a efecto de que tomen conocimiento las personas que tengan interés sucesorio.Santiago, 22 de Octubre del 2014.1v-12-xi-14B/v 35584

SUCESIÓN INTESTADA

ANTE LA “NOTARIA HUANCA”, UBICADO EN EL ,JIRÓN JAQUIJAHUANA “C6-10” DE LA CIUDAD DE ANTA – CUSCO; SE HA PRESENTADO EULOGIO HUAMAN HUALLPA, CON DNI N° 24377331, SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE SU PADRE EL QUE EN VIDA FUE PABLO HUAMAN PALOMINO, FALLECIDO EL 12 DE JULIO DEL 1982, SIEN-DO EL ÚLTIMO DOMICILIO DEL CAUSANTE EL INMUEBLE ,S/N UBICADO EN EL SECTOR LLAULLIRAY, DEL DISTRITO DED PUCYURA, PROVINCIA DE ANTA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO; INDICA QUE DEBE DECLARARSE COMO SUS HEREDEROS AL SOLICITANTE I A SU HERMANO LUCIANO HUAMAN HUALLPA POR SER HIJOS.ANTA, 10 DE NOVIEMBRE DEL 2014.1v-12-xi-14B/v 35583

SUCESIÓN INTESTADA

ANTE LA “NOTARIA HUANCA”, UBICADO EN EL JIRÓN JAQUIJAHUANA“C6-10” DE LA CIUDAD DE ANTA -CUSCO; SE HA PRESENTADO LUCIANO HUA-MAN HUALLPA, CON DNI N° 24377288, SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE SU MADRE LA QUE EN VIDA FUE ROSA HUALLPA CCOLOMA, FALLECIDO EL 30 DE AGOSTO DEL 2006, SIENDO EL ÚLTIMO DOMICILIO DE LA CAUSANTE EL INMUEBLE S/N UBICA-DO EN EL SECTOR LLAULLIRAY, DEL DISTRITO DED PUCYURA, PROVINCIA DE , ANTA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO; INDICA QUE DEBEN DECLARARSE COMO SUS HEREDE-ROS AL SOLICITANTE I A SU HERMANO EULOGIO HUAMAN HUALLPA POR SER HIJOS.ANTA,10 DE NOVIEMBRE DEL 2014.1v-12-xi-14B/v 35583

AVISO JUDICIAL

En el Proceso Civil Nro. 02355-2014-0-1018-JP-CI-01, la Señora Juez doctora Basiliska Due-ñas Zúñiga, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por Gregorio Marcial Quispe Huillcahuamán sobre Sucesión Intestada de quien en vida fuera EMILIANO QUISPE QQUECCAÑO, fallecido el 11 de Abril del 2010, en la ciudad del Cusco. Se publica a efecto de que tomen conocimiento las personas que tengan interés sucesorio.Santiago, 05 de Noviembre del 2014.1v-12-xi-14B/v 35585

EDICTO JUDICIAL

Por ante este Despacho Judicial del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el señor Juez doctor Luis Alberto López Trelles y bajo la gestión procesal del Especialista Legal Abog. Alberto Leiva Villavicencio, se viene tramitando el expediente Nro. 580-2014-0-1018-JM-CI-02, seguida por Fortunato Carbajal Salas, Fidel Quispe Valencia y Teófilo Bernabé Clemente Condori sobre prescripción adquisitiva. RES.04, SE RESUELVE ADMITIR, ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Fortunato CARBAJAL SALAS, Fidel QUISPE VALENCIA y Teófilo Bernabé CLEMENTE CONDORI, y la dirige contra la sucesión intestada de Julio Armando GUEVARA OCHOA y con citación de los colindantes, Municipalidad Distrital de San Sebas-tián, con la APV Nación Cana representado por su presidente Roberto Cáceres Gallegos, la sucesión intestada de Julio Armando Guevara Ochoa y la APV Horacio Cevallos representado por su presidente Marcos Ccoa Qolque, sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble del sector de Quispiquilla, parte integrante del predio ex - hacienda Quispiquilla grande, ubicada en el sector denominado cerro Ccaramascara del distrito de San Sebastián, por su mérito de conformidad a lo dispuesto por el artículo 430 del Código Procesal Civil, con-cordante con lo precisado por el inciso quinto del artículo 491 del citado cuerpo legal, córrase traslado a la parte demandada por el plazo legal, bajo expreso apercibimiento de ser decla-rados rebeldes en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley. De conformidad a lo establecido por el inciso 2° del artículo 486 del código adjetivo tramítese la presente demanda por la vía del PROCESO ABREVIADO. – MEDIOS PROBATORIOS.- Téngase por ofrecidas como pruebas de ésta parte las señaladas, las que se admitirán, actuarán y meritarán en la oportunidad procesal respectiva. - ANEXOS. - A sus antecedentes los anexos que se acompa-ñan. - SE DISPONE que con la presente resolución se notifique a LA SUCESIÓN PROCESAL DE JULIO ARMANDO GUEVARA OCHOA, mediante Edictos, bajo expreso apercibimiento de designársele Curador Procesal, conforme establece los artículos 1 65, 167,168, 435 Y 492 del Código Procesal Civil. Estando a lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil; SE DISPONE que el extracto de la presente resolución se publique por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los artículo 167 i 168. - HÁGASE SABER.-Santiago, 03 de octubre del 2014.3V-12-18-24-XI-14B/V 35586

SUCESION INTESTADA

ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AV. HUASCAR N° 219 - B DELDISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE HAPRESENTADO DOÑA JANET ORTIZ ARIAS, SOLICITANDO SE DECLARE LASUCESION INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE PADRE DE SUS HIJOS DONJOSE LITTMAN TABOADA CUADROS, FALLECIDO EL 22 DE OCTUBRE DEL2014, LO QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.-CUSCO, 10 DE NOVIEMBRE DEL 2014.RODOLFO OROS CARRASCOABOGADO-NOATRIO1v-12-xi-14B/v 35587

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de San Román. Juez ELSA HERMI-NIA MANTILLA CAHUANA, el Secretaria YANINA RUTH CHURACOLQUE, con el EXPEDIE TE Nro. 02428-2013-0-2111-JP-FC-03 se admite atrámite en la vía ESPECIAL. la demanda de DECLARACIO DE FILIACIOJUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL. incoada por CLAUDIAEULALIA MAMANI CANAZA; en representación de su menor hijo LEANDROMAMANI CANAZA, en contra de FRANCISCO VALDEIGLESIAS ARANA.Notifíquese al demandado FRANCISCO VALDEIGLESIAS ARANA mediante edictos, de la resolución número dos en el diario oficial De Mayor Circulación, de la región cusco y cuyo cumplimiento deberá de dar cuenta a este juzgado PUBLIQUESE Por Un Día Hábil El Edicto; En Un Diario regional De Mayor Circulación Del Cusco y del diario la república del cusco Y La. T.R. Y H.S .1V-12-XIB/V 35588

RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO

DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 18º DE LA LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO SE PRESENTA-RON EDGAR, GEORGINA Y MARIA MICAELA CARMELINO PINO, SOLICITANDO SE TRA-MITE LA RECTIFICACION DE SUSRESPECTIVAS PARTIDAS DE NACIMIENTO EN LAS QUE SE HA CONSIGNADO ERRO-NEAMENTE EL NOMBRE DE SU PROGENITORA COMO: FELICITAS PINO SIENDO EL NOMBRE CORRECTO: “GABINA FELICITAS PINO OLLVERA”SE PUBLICA LA PRESENTE PARA LOS F ES DE LEY.ANTONIETA OCAMPO DELAHAZANOTARIA DE CUSCO NC. 0271v-12-xib/v 35589

EDICTO NOTARIAL

ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICA-DO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPADEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; EL SR. ABRAHAM ADOLFO VELARDE RICALDE CONJUNTAMENTE CON VICTOR SALVADOR VELARDE RICALDE, MARIA ELIZABETH VELARDE RICALDE, MARIA ELENA VELARDE RICALDE, ELENA RICALDE ASCUE y EN REP ‘RESENTACION DE LA QUE EN VIDA FUE· BERTHA VELARDE RICALDE SUS HIJOS LUIS ENRIQUE LADRON DE GUEVARA· VELAR-DE Y ERIK PAUL LADRON DE GUEVARA VELARDE, SOLICITAN LA SUCESIÓN INTESTA-DA, DEL QUE EN VI DA FUE EL SR. ABRAHAM VELARDE ASCUE; FALLECIDO EL 24 DE ENERO DEL AÑO 1987, SINDEJAR TESTAMENTO, HABIENDO TENIDO COMO ÚLTIMO DOMICILIO LAURABANIZACION TTIO N° T - 2 - 13, DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTA-MENTO DEL CUSCO, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 07 DE NOVIEMBRE DE 2014.1v-12-x-14b/v 35590

EDICTO JUDICIAL

En el Juzgado Mixto de Calca - Cusco, Exp. No. 59-2014, se ha dispuesto publicar el extracto de la Resolución No. 02 del 24-07- 2014: “ ... ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MARIA HUANCA QUISPE VIUDA DE JIHUALLANCA con PROPIETARIOS INDETERMINA-DOS SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DOMINIO DEL INMUEBLE UBICADO EN EL SECTOR PALOMAYOC DEL DISTRITO DE SAN SALVADOR, PROVINCIA DE CALCA con un área de0.4666 hectáreas y un perímetro de 424.37776 ml., en la vía del proceso ABREVIADO, confi-riéndose traslado a la parte demandada por el plazo de ley, bajo apercibimiento de ley; CON CITACIÓN de los colindantes de dicho predio: VICTORIA CCOYOCUSI MAMANI, LA MUNI-CIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SALVADOR, MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMU-NICACIONES DE CUSCO, con citación del Procurador Publico de la Municipalidad Distrital de San Salvador y del Gobierno Regional de Cusco, debiendo igualmente ser notificados con la presente demanda y anexos en los domicilio reales indicados en autos. ( ... )Estando a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil cúmplase con publicar el extracto de la presente resolución por el termino de tres días hábiles en el Diario El Peruano y en el Diario Judicial El Cusco, a costa de la parte actora.- H.S.”.- Firma y sello de la señora Juez El Barriga y Secretaria C. Delgado.Calca, 16 de setiembre de 2014.3v-12-14-18-xib/v 35591

EDICTO JUDICIAL

NOTIFICACIÓN A LOS PROPIETARIOS INDETERMINADOSEn el Juzgado Mixto de Calca - Cusco, Exp. No. 63-2014, se ha dispuesto publicar el extracto de la Resolución No. 03 del 22-08- 2014: “ ... ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MARIA CONCEPCIÓN ENRÍQUEZ APAZA CON LOS PROPIETARIOS INDETERMINADOS SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO PREDIO RUSTICO DENOMINADOS: MOLINUYOC CON UN ÁREA 0.5465 HECTÁREAS Y UN PERÍMETRO DE 302.2668 ML.UBICADO EN EL DISTRITO DE SAN SALVADOR Y PROVINCIA DE CALCA; CON CITACIÓN de los colindantes’ de dicho inmueble: SOLEDAD ROCCA HERRERAS, GUIDO HUAYLLA-PUMA TARCO, MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE CUSCO y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PISAQ, CON CITACIÓN DE PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO y EL PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEPISAQ, debiendo igualmente ser notificados con la presente demanda yanexos en los domicilio reales indicados en autos.- en la vía del procesoABREVIADO; ( ... )Estando a lo previsto por el artículo 506 del CódigoProcesal Civil cúmplase con publicar el extracto de la presente resolución por el termino de tres días hábiles en el Diario El Peruano y en el Diario Judicial El Cusco, a costa de la parte actora.- H. S.” .- Resolución No. 04 del 11-09-2014:”RESUELVE: CORREGIR la resolución número numero tres de fecha veintidós de agosto del año en curso, debiendo de entenderse y ser lo correcto “ ... LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SALVADOR, CON CITACIÓN DE PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO yEL PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANSALVADOR, ... “, quedando inalterable en lo demás que lo contiene.- H.S.” ... Firma y sello de la señora Juez Elvia Barriga y Secretaria C. Delgado.Calca 16 de setiembre de 2014.3v-12-14-18-xib/v 35592

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVILEDICTO MATRIMONIALPRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:Don: EDGAR ORTIZ DE ORUE CERNADESIdentificado con DNI. 06441437Estado Civil: SOLTERONatural de: CUSCONacionalidad: PERUANAEdad: 43 años:Ocupación: MEDICODomicilio: CALLE AV. ALTA 437.Doña: CYNTHIA CORONADO ESCALANTEIdentificada con DNI. 42880037Estado Civil: SOLTERA

Page 5: Avisos Judiciales 12 11 14

Cusco, miércoles 12 de noviembre de 2014 5Natural de: CUSCONacionalidad: PERUANAEdad: 29 años:Ocupación: MEDICODomicilio: CALLE AV. ALTA 437Fecha de Matrimonio: 05 DE DICIEMBRE DEL 2014Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo estable-ce el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad.Cusco, 11 de NOVIEMBRE del 2014.Walter Carpio ChávezDIRECTOR1v-12-xib/v35594

EDICTO JUDICIAL

Ante el Primer Juzgado Civil del Cusco, Despachado por la MagistradoSandra Contreras Campana, Proceso Nro. 1974-2014, SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por GILBER MARCO PERALTA SANCHEZ sobre CAMBIO DE NOMBRE, de GIL-DER MARCO por el de JHON MARCO, con citación del MINISTERIO PUBLICO; PROCESO NO CONTENCIOSO; Artículo 828 del CPC, efectúese las publicaciones. Firmado por la Señora Jueza - la especialista legal Leidy soto castillo.Cusco, 10 de noviembre del 2014.1v-12-xib/v35595

PRIMER REMATE PÚBLICO

En el expediente Nº 02076-2010-O-1001-JR-CI-0, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero seguido por el BANCO INTERNACIONAL DEL PERU - INTERBANK S.A.A. en contra de EUS-TAQUIO CUTIRE QUISPE y DELIA QUISPE FLORES, el señor Juez del Tercer Juzgado Civil de Cusco, doctor Jhon Aleck Alfaro Tupayachi, con actuación de la Especialista Legal doctora Isabel Cristina Huamán Sequeiros, ha dispuesto se lleve a efecto el PRIMER REMATE PUBLI-CO del inmueble que a continuación se detalla:INMUEBLE ubicado en la calle Arica, lote Nº18 de la manzana A-1 del Centro Poblado Urcos, distrito Urcos, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco; inscrito en la partida Nº 31004289 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral X - Sede Cusco, en donde figuran su área, medidas perimétricas y demás características.AFECTACIONES: (1) Embargo en forma de inscripción a favor del Banco Internacional del Perú - Interbank SAA. hasta por S/, 46,000.00 Y que es materia del presente proceso. (2) Em-bargo en forma de inscripción a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A. hasta por S/. 36,000.00. No se conocen otros gravámenes.VALOR DE TASACIÓN: El valor de tasación es de S/. 32,912.50 (Treinta y dos mil novecientos doce 50/100 Nuevos Soles).PRECIO BASE: S/. 21,941.67 (Veintiún mil novecientos cuarenta y uno con 67/100 Nuevos Soles).LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate tendrá lugar en la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil Laboral de Cusco, ubicada en la Corte Superior de Justicia de Cusco, sita en la Av. El Sol s/n. - Cusco, el día 28 de noviembre del 2014 a horas 11.00. AM, y será efectuado por el Martillero Público señor José Carlos Eulalio Chirinos Escobedo con Registro Nº 65.DE LOS POSTORES: Los postores deberán depositar, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien o sea S/, 3,291.25 (Art. 735 del Código Procesal Civil); además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate de bien inmueble. los honorarios del Martillero Público más IGV., deberán ser cancelados por el adjudicatario en forma inmediata a la conclusión del remate (Art. Nº 732 del c.P.c.). Especialista legal: abogada Isabel C. Huamán Sequeiros.- Martillero Público: Sr. José C. E. Chirinos Escobedo, Reg. Nº 65 (CI- 959600795-958747379). Cusco, noviembre del 2014.6veces-12-13-14-17-18-19-xib/v 35596

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 06 de octubre del 2014, el recurrente DANIEL FERNANDO GAVIDIA HINOJOSA, titular de la partida de nacimiento Nº 1009401826 y, conforme lo establece la Directiva nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa de la omisión del apellido materno de la madre del titular del acta, consignadocomo EMMA LUCRECIA HINOJOSA, debiendo ser lo correcto y completo como EMMA LU-CRECIA HINOJOSA CANAL Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 09 de octubre del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC1v-12-xib/v 35597

REGISTRO DEL ESTADO CIVIL

DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCAAVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRA TIV APor expediente No. 9189 del 2014 del 06 de Noviembre del 2014.Doña, EMMA BEATRIZ GAVIDIA HINOJOSA, solicita RectificaciónAdministrativa de su Acta de Nacimiento No. 383 del año 1968, porconsignación del nombre de la madre como Emma Hinojosa Canal; debiendofigurar en adelante como correcto: “EMMA LUCRECIA HINOJOSACANAL”, como obra en la copia certificada de la partida de Bautismo, inserto en el expediente. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art.73 del Decreto Supremo 015- 98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Calca, 06 de Noviembre del 2014.María Pezo de MoralesJefe Registro Civil1v-12-xib/v 35597

REGISTRO DEL ESTADO CIVIL

DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCAAVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVAPor expediente No. 9190 del 2014 del 06 de Noviembre del 2014.Don ERNESTO ASUNCION GAVIDIA HINOJOSA, solicita RectificaciónAdministrativa de su Acta de Nacimiento No. 179 del año 1956, porconsignación del nombre de la madre como Emma Hinojosa; debiendo figurar en adelante como correcto: .”EMMA LUCRECIA HINOJOSA CANAL”, como obra en la copia certificada de la partida de Bautismo, inserto en el expediente. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art.73 del Decreto Supremo 015- 98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.María Pezo de MoralesJefe Registro Civil1v-12-xib/v 35597

REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE CALCAAVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVAPor expediente No. 9191 del 2014 del 06 de Noviembre del 2014.Don ROSARIO OCTAVIA GAVIDIA HINOJOSA, solicita RectificaciónAdministrativa de su Acta de Nacimiento No. 238 del año 1957, porconsignación del nombre de la madre como Emma Hinojosa; debiendo figurar en adelante como correcto: “EMMA LUCRECIA HINOJOSA CANAL”, como obra en la copia certificada de la partida de Bautismo, inserto en el expediente. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art.73 del Decreto Supremo 015- 98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.

María Pezo de MoralesJefe Registro Civil1v-12-xib/v 35597

REGISTRO DEL ESTADO CIVIL

DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCAAVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVAPor expediente No. 9192 del 2014 del 06 de Noviembre del 2014.Don ALBERTO ENRIQUE GAVIDIA HINOJOSA, solicita RectificaciónAdministrativa de su Acta de Nacimiento No. 210 del año 1968, porconsignación del nombre de la madre como Emma Hinojosa Canal; debiendofigurar en adelante como correcto: “EMMA LUCRECIA HINOJOSA CANAL”, como obra en la copia certificada de la partida de Bautismo, inserto enel expediente. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art.73 del Decreto Supremo 015- 98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Calca, 06 de Noviembre del 2014.María Pezo de MoralesJefe Registro Civil1v-12-xib/v 35597

EDICTOS

En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Supernumeraria Dra. Lissette A. Sánchez D.M., bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nro. 02445-2014-0-1001-PJ-CI-01, seguido Hugo Castro Morales; sobre Rectificación de partida de matrimonio, al inscribir se ha omitido los apellidos maternos de sus progenitores del solicitante como” Silverio Castro”y Filomena Morales, siendo el correcto Silverio Castro PAREDES y FilomenaMorales VARGAS; así mismo, se ha omitido el apellido materno de susprogenitores de la cónyuge “MEDINA y ARRIAGA”, debiendo ser el correcto“Mariano Cortez MEDINA y Julia Rosa Carpio ARRIAGA”, finalmente elnombre de pila de la progenitora de la cónyuge se ha consignado como JULIAR: siendo el correcto Julia ROSA Carpio ARRIAGA; quedando inalterable en 10demás que contiene.- Lo que se publica para los fines de ley.-Wanchaq, 11 de noviembre DE 2014.1v-12-xib/v 35601

EDICTO JUDICIAL

En la causa N° 01124-2014, seguida por Rubén Gustavo Holgado Montufar contra Empresa In-versiones Carmelina S.A.C., sobre INEFICACIA DE TITULO VALOR, se ha expedido SENTEN-CIA.- Cusco, veintiuno de Octubre del año dos mil catorce.- VISTO: ( ... )POR ESTOS FUN-DAMENTOS: y otras que fluyen de autos, valorando las pruebas con criterio de conciencia, el Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia a Nombre de la Nación: FALLA: Declarando:1. FUNDADA la demanda de folios cinco y siguientes, interpuesto por RubénGustavo Holgado Montufar, contra La Empresa Inversiones Carmelina S.A.C.sobre Ineficacia de Título Valor con las siguientes características: Cheque delBanco BIF Nro. 004279; cuyo monto estaba consignado era S/. 7,700.00 (siete mil setecien-tos con 00/100 nuevos soles) en el que se encuentra consignado como emitente Inversiones Carmelina SAC. y como beneficiario está consignado Rubén Gustavo Holgado Montufar. ---------------------------------2. DECLARO: la INEFICACIA DE TITULO VALOR antes referido; en consecuenciaestando a la petición de la parte actora.--------------------------------------------------3.- Se ORDENA: Que, la Empresa Inversiones Carmelina SAC., emita nuevo título valor con-sistente en cheque, en reemplazo del cheque extraviado.-------4.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 106.2 de la Ley de Títulos Valorespublíquese un extracto de ésta resolución por una vez en el diario judicial.----5. Consentida quede la presente resolución archívese definitivamente esta causa una vez que-de consentida esta resolución. Tómese Razón y Hágase Saber”.- Firma y sello Juez doctora Sandra Contreras Campana.- Boris Santos de la Gala Especialista Legal”.-Cusco, 11 Noviembre 2014.1v-12-xib/v 35600

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVILEDICTO MATRIMONIALPRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:Don: ERVIN ANTARQUI ESTRADA LEZAMAIdentificado con DNI. 41021682Estado Civil: SOLTERONatural de: CUSCONacionalidad: PERUANAEdad: 37 años:Ocupación: ARTISTA PLASTICODomicilio: CALLE TUPAC AMARU 159 CUSCODoña: EVELVN ZARATE CACERES’Identificada con DNI. 47187022Estado Civil: SOLTERANatural de: WANCHAQ - CUSCONacionalidad: PERUANAEdad: 23 años:Ocupación: PSICÓLOGADomicilio: URB. TTIO M-1-18 WANCHAQ SAN JERONIMO.Fecha de Matrimonio: 27 DE NOVIEMBRE DEL 2014.Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo estable-ce el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad.Cusco, 07 de NOVIEMBRE del 2014.Walter Carpio ChávezDirector1v-12-xib/v 35600

REGISTRO DEL ESTADO CIVIL

DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCAL DE CALCAAVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVAPor expediente N° 9205 de fecha 06 de Noviembre del 2014.Doña: ROCIO URSULA VALDEZ TORRES, solicita la rectificación Administrativa de su partida de nacimiento, que por error se consignó su primer apellido y primer apellido del padre como Valdes siendo lo correcto “VALDEZ” como obra en el acta de nacimiento del padre que se adjunta.Lo que se da a conocer a fin de que, quienes resulten perjudicados con larectificación, puedan formular oposición por escrito, dentro del término de Ley, conforme esta-blece el art.74 del D.S. No. 015-98-PCM.Calca, 06 de noviembre del 2014María Pezo de MoralesJefe Registro Civil1v-12-xib/v 35602

INEFICACIA DE TITULO VALOR

En el Exp. N° 02353-2014-0-1001-JP-CI-01. Especialista Legal Abog.REBECA ROCA FERRO. DEMANDADO: Banco BBVA Continental DEMANDANTE: Héctor Oswaldo Hachiri Ccorahua. AUTO ADMISORIO DE

Page 6: Avisos Judiciales 12 11 14

Cusco, miércoles 12 de noviembre de 20146DEMANDA. Resolución Nro.1 Wanchaq, veintinueve de octubre del dos milcatorce.- VISTA; la solicitud ... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por HÉCTOR OSWALDO HACHIRI CCORAHUA, con citación del gerente general del BANCO BBVA CONTINENTAL sobre INEFICACIA DE TITULO VALOR en la vía del proceso SUMARI-SIMO; en cuya virtud córrase traslado de la demanda a los citados por el plazo de CINCO DIAS a fin de que cumplan con absolver bajo apercibimiento de declarársele en rebeldía; ORDENO que el emplazado BANCO BBVA CONTINENTAL, retenga el pago de las obligaciones repre-sentadas por el titulo valor materia de solicitud, así como publíquese avisos en el diario oficial por cinco días consecutivos .... “: Sello i firma de la señora Supernumeraria Dra. Lisseette A. Sánchez D.M. Especialista Legal Abogada Rebeca Roca Ferro.-Wanchaq, 11 de de noviembre del 2014.1veces-12-13-14-17-18-xib/v 35604

NOTIFI CACIÓN JUDICIAL

En el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusca despachado por el Sr. Juez Dr. Mario Castilla Huarco se viene tramitando el Proceso Familia Civil N° 007-2013-0-1001-JP- FC-04, seguida por Vilma Villavicencio Huallparimachi contra Hernán Zamora Tupa sobre Alimentos; habiéndose dispuesto la notificación al demandado mediante Edicto, con el extracto de la re-solución Nro. 17. Cusco, trece de febrero del dos mil catorce: .. REQUIERASE al demandado Hernán Zamora Tupa para que al quinto día de notificado cumpla con pagar la totalidad de los alimentos devengados e intereses legales, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de las piezas procesales a la Fiscalía Penal Provincial, para que proceda a Formalizar Denun-cia Penal por el Delito contra la Familia en su Modalidad de Omisión de Asistencia Familiar Sub Tipo Incumplimiento de Prestación Alimentaria contra el demandad. Resl. 20. Cusco, trece de junio del dos mil catorce ... No habiendo cumplido el demandado con depositar suma alguna por alimentos devengados y en efectividad del apercibimiento dictado en autos, remítase co-pias del proceso a la Fiscalía Penal de Turno. Y cúmplase con notificar por edicto al demanda-do, conforme a ley. secretaría Judicial J:P:Huanca.C. Cusco, 24 deoctubre del 2014.3v-12-14-14-xib/cv 35593

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 02 de octubre del 2014, la recurrente MARIA ELENA GAVIDIA HINOJOSA, titular de la partida de nacimiento Nº 1009397198 y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa de la omisión del apellido materno de la madre de la titular del acta, consigna-do como EMMA LUCRECIA HINOJOSA, debiendo ser lo correcto y completo como EMMA LUCRECIA HINOJOSA CANAL. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 09 de octubre del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1V-12-XIB/V 35597

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 02 de octubre del 2014, el recurrente JOSE ABRAHAM GAVIDIA HINOJOSA, titular de la partida de nacimiento Nº 1009391744 y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa dela omisión del apellido materno de la madre del titular del acta, consignado como EMMA LU-CRECIA HINOJOSA, debiendo ser lo correcto y completo como EMMA LUCRECIA HINOJOSA CANAL. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 09 de octubre del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1V-12-XIB/V 35597

NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria de ChumbiviIcas que despacha la Dra. Karina Valia Ochoa Montúfar, bajo la actuación de la Especialista Judicial Erika Surco Vargas, se ha presentado Requerimiento de Prisión Preventiva, la misma que ha sido signada con el N° 0OO07-2014-16-1008-JR-PE-O1, contra Ramayo Miranda Jesús, como presunto autor de la comisión del delito contra la Libertad, en su modalidad de Violación Sexual en agravio de J.P.A. NOTIFIQUESE: Al imputado JESÚS RAMAYO MIRANDA, que mediante Resolución N° 03, de fecha veintiocho de octubre del dos mil catorce, este Despacho ha: (...) SE RESUELVE: Declarar frustrada la presente audiencia y reprogramar la misma para el día martes dos de diciembre del año dos mil catorce a las diez de la mañana, diligencia que se verificará en esta misma sala de audiencias, quedando notificadas las partes concurrentes a este acto y de-biéndose notificar al imputado mediante edictos que se publicará en el diario oficial de la sede de la Corte Superior de Justicia de Cusco y también en el Diario Oficial El Peruano, haciéndose presente que la fecha de la audiencia obedece a que se de tramite a las notificaciones por edicto que debe de efectuar la Administración de la Corte Superior de Justicia del Cusco a fin de que sean recabadas las publicaciones con la debida anticipación. H.S.Santo Tomás, 29 de octubre del 2014.Firmada: Dra. . Karina Valia Ochoa Montúfar.03VZ.10.11.12.XI.14CPJ.

EDICTO PENALAL SEÑOR: PATRlCK VAUGHAN DE LOAYZALa señorita Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cusco, DRA. YOSSI SAMANTHA ALVAREZ TITO ha dispuesto se NOTIFIQUE al imputado PATRlCK VAUGHAN DE LOAYZA con D.N.I. N° 10309455, en el proceso Nro 1331-2013-28-1001-JR-PE-06 seguido contra el antes indicado, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio del Estado, representado por el Poder Judicial, bajo la actuación de la Especialista Judicial ESMERALDINA CHOQUEHUANCA HILASACA, ha resuelto notificar al imputado con las siguiente resolución:Resolución Nro.05:Cusco, cuatro de noviembreDel dos mil catorce. DADO CUENTA.- Con el vencimiento del plazo del traslado de sobreseimiento y conforme a lo previsto en el artículo 345.3° del Código Procesal Penal; y por otro lado estando al articulo 10° del Código de Ética del Abogado el cual establece que “Es deber del Abogado ejercitar la puntualidad en el cumplimiento de sus actividades profesionales”; En tal virtud, SE DISPONE:: ,1. CITAR a las partes procesales para el día CATORCE DE NOVIEMBREDEL AÑO DOS MIL CATORCE A LAS OCHO HORAS y TREINTAMINUTOS. (Hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de sobresei-miento en la SEXTASALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia del Fiscal y de los demás su-jetos procesales, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de ponerse en conocimiento de su Superior. .2. PRECISARSE además que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audió y, 3) la’ resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido. Citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artíclif6 16°; incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Admi-nistrativa N° 096-2006-CE-PJ, en consecuencia: .3. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios real y procesal señalados en autos.- Media Firma de la Señorita.Juez”Dra. Yossy Samantha Álvarez Tito; ante mí, Esme-

raldina Choquehuanca.” Hilasaca; de que doy fe. 03VZ.10.11.12.XI.14CPJ.

EDICTO JUDICIALEn e13° JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacho el señor juez Edwin Romel Bejar se ha dispuesto la notificación de HERMOZA LUNA, GILMER con la sentencia contenida en resolu-ción número 6 que resuelve PRIMERO. Declarar FUNDADA la demanda de Violencia familiar consistente en maltrato físico y sicológico de las páginas 23 y siguientes, interpuesta, por el Ministerio Público contra Gilmer Hermoza Luna; en agravio de Yanira Sinche kcana, por los fundamentos expuestos en la presente sentencia. SEGUNDO .- DISPONER como medidas de protección a favor de la víctima: EI cese de todo tipo de violencia por parte del demanda-do, por lo que deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia, de efectuar toda manifestación de violencia psicológica, o física amenaza o acoso, de proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios o con golpes de mano o de pie o utilizando cualquier objeto contundente. Prohibir al demandado propiciar, continuar o efectuar cualquier tipo o discusión o pelea con la agraviada delante de sus menores hijos, sea en el interior o exterior de su domicilio. Prohibir al demandado constituirse en el domicilio de la agraviada en estado de ebriedad. Prohibir al demandado constituirse en el domicilio de la agraviada a menos de 50 metros a la redonda. Que el demandado, a fin de mejorar sus víncu-los familiares para con la agraviada, no existan conductas agresivas en contra de ELLA, por lo que deberá recibir terapia sicológica obligatoria por parte del equipo multidisciplinario del Poder Judicial, el centro de salud de su comunidad y /0 centro especializado, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada dentro de los tres meses que quede consentida o ejecu-toriada la sentencia. Todo bajo expreso apercibimiento que en caso de incumplimiento de los puntos precedentes o continuar cualquier tipo de maltrato se dispondrá su detención corporal por 24 horas y/o imponérsele multa hasta de 5URPs, por incumplimiento de la terapia y/o será denunciado al Ministerio Público por el delito de resistencia y desobediencia a la Autoridad, y/o disponer otras medidas de protección que sean necesarias en ejecución de sentencia. Que, la agraviada y sus menores hijos en forma facultativa recibirán tratamiento psicológico por parte del Equipo Multidisciplinario de la Corte Superior de Justicia del Cusco, para lo cual los me-nores serán conducidos por su progenitora a las instalaciones del Poder Judicial. A efectos de recibir la terapia por parte del demandado o agraviada en su caso, éstos deberá constituirse al equipo multidisciplinario de la Corte de Cusco para efectos de su programación y cumplimiento, quienes deberán informar al juzgado en forma mensual sobre los avances y resultados. Que el equipo multidisciplinario realice visitas periódicas mensuales de seguimiento hasta por tres veces en el domicilio de la agraviada e informe a este juzgado sobre sus avances y resultados TERCERO.- DISPONER que el demandado Gilmer Hermoza Luna, cumpla con indemnizar a la agraviada con la suma de S¡. 450.00, (Cuatrocientos cincuenta con 00/100 nuevos soles), dentro de los diez días siguientes a que quede consentida la presente, bajo apercibimiento de disponer su ejecución forzada; Sin costas ni costos, proceso que se tramita bajo la actuación de la secretaria judicial Joselin Pezo Huallpa.Cusco, 03 de noviembre del 2014.Firmada: Secretaria Judicial. Joselin Pezo Huallpa.03VZ.10.11.12.XI.14CPJ.

EDICTO PENALA LA SEÑORA: NILDA CHIRINOS VILLARROELLa señorita Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cusco, Dra. YOSSY SAMANTHA ALVAREZ TITO, ha dispuesto se notifique a la investigada NILDA CHIRINOS VILLARROEL con DNI N° 48688626, en el proceso Nro 1439-2014-0-1001-JR-PE-06, seguido contra el antes indicado, por el delito de Falsificación de Documento Privado en agravio del Arzobispado de Cusco, representado por su apode-rado Jorge Gonzales Avendaño, bajo la actuación de la Especialista Judicial ESMERALDINA CHOQUEHUANCA HILASACA, ha resuelto notificar al imputado con la siguiente resolución:AUTO DE RECEPCIÓN DE LA DISPOSICIÓN FISCAL DEFORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIAResolución Nro.01:Cusco, diecisiete de julioDel dos mil catorce.-I. PARTE EXPOSITIVA:El Fiscal Provincial de la Tercera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Cusco, en fecha quince de julio del año en curso, puso en conocimiento del Juzgado la disposición de forma-lización y continuación de la investigación preparatoria de fecha once de julio del año dos mil catorce contra NILDA CHIRINOS VILLARROEL por la presunta comisión del Delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos en General, sub tipo FALSIFI-CACION DE DOCUMENTO PRIVADO, tipificado el artículo 427° del Código Penal, en agravio del ARZOBISPADO DE CUSCO representado por su apoderado Jorge Gonzales Avendaño.II. PARTE CONSIDERATIVA:1. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artícu-los I.2º y 8.3º del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la orali-dad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3º del CPP.2. Los artículos 3º y 336.3º del CPP prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material.3. El artículo 339° del acotado cuerpo normativo establece que “1. La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal. 2. Asimis-mo, el Fiscal perderá la facultad de archivar la investigación sin intervención judicial”4. El Acuerdo Plenario N° 3-2012/CJ-116, en su fundamento 11 establece que “…la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo”.5. El artículos 286º del CPP prescribe que “1. El Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple si el Fiscal no requiere la prisión preventiva al término del plazo previsto en el artículo 266. 2. También lo hará cuando, de mediar reque-rimiento fiscal, no concurran los presupuestos materiales previstos en el artículo 268. En los supuestos anteriores, el juez y el fiscal de la Investigación preparatoria, deben motivar los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten su decisión”, El artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal penal, exige al operador Judicial, limitar derechos fundamentales de la persona mediante resolución motivada; siempre en atención de la parte procesal legitimada y teniendo en cuenta que la fiscalía no ha solicitado Prisión Preventiva o Comparecencia con restricciones, supuestos estos que permiten definir la situación jurídica del imputado, por lo que debe proceder únicamente lo establecido por el artículo 286 del CPP.6.- Los derechos del agraviado se encuentran restringidos a los regulados en el artículo 95.1º del CPP, en tanto que, el agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce ex-tensivamente las facultades generales y adicionales de los artículos 104º y 105º del CPP en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como acreditar la reparación civil que se pretende, condición que debe ser declarado por el Juez de Investigación Preparatoria previo pedido y audiencia correspondiente formulado antes de la conclusión de la investigación preparatoria7. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del CPP prescriben que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas.8. El artículo 6.3º y el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Reso-lución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por direc-ción electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos su-jetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5º del CPC –aplicable supletoriamente por remisión del artículo 127.6º del CPP-, establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla

Page 7: Avisos Judiciales 12 11 14

Cusco, miércoles 12 de noviembre de 2014 7general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audien-cia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás.9. El artículo 321 del CPP en su inciso 1° prescribe que “La investigación Preparato-ria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstan-cias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o participe y de la víctima, así como la existencia del daño causado.” Por estas consideraciones SE RESUELVE:III. PARTE RESOLUTIVA:1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Fiscal Provincial de la Tercera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Cusco, contra NILDA CHIRINOS VILLARROEL por la presunta comisión del Delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos en General, sub tipo FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO, tipificado el artículo 427° del Código Penal, en agravio del ARZOBISPADO DE CUSCO representado por su apoderado Jorge Gon-zales Avendaño; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso.2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a la imputada NILDA CHIRI-NOS VILLARROEL, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía.3. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolon-garse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Prepara-toria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional.4. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finali-dad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso5. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encarga-da del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan.6. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante.7. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo.8. ORDENAR a las partes que FIJEN EN AUTOS UN DOMICILIO PROCESAL den-tro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución.9. AUTORÍCESE a los Asistentes de Causas, el dictado con su sola firma de las reso-luciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por el Juez.10. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente.11. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item.12. NOTIFICAR la presente resolución al imputado y agraviada sólo por ésta vez en su domicilio real y procesal, y al Ministerio Público en su domicilio legal.13. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa de la imputada, NILDA CHIRI-NOS VILLARROEL al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de los Defensores de Oficio Miluska Baca Beltrán en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designada a ella misma.14. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investiga-ción vencerá el SIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. HÁGASE SABER.- Media Firma de la Señorita Juez Dra. Yossy Samantha Alvarez Tito; ante mi, Esmeraldina Choquehuanca Hilasaca; de que doy fe.03VZ.11.12.13.XI.14CPJ.

EDICTO PENALEXPEDIENTE: Nro. : 1567- 2014SECRETARIA: V. Boza Berdejo.Se cita y emplaza al (los) Acusado(s): JUAN RAMON PALACIOS AMANCA y a la agraviada CARMENCITA BUSTINZA CENTENO.Para que se ponga(n) a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por del delito contra la familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar, sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149 del Código Penal en agravio de la menor de la iníciales BMPB y JRPB representada por su progenitora Carmencita Bustinza Centeno: AUTO DE CITACIÓN A JUICIO Resolución No. 01 Cusco, cuatro de noviembre del año dos mil catorce.- VISTOS los actuados judiciales remitidos por el S Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El Juez Penal del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351º, 352º y 353º del Código Procesal Penal, esto es, que ha efectuado el control de la acusación en la audiencia preliminar emitiendo el Auto de Enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO: El delito que va a ser materia de juzgamiento por este Juzgado Unipersonal es seguido contra JUAN RAMON PALACIOS AMANCA, por la presunta comisión del delito contra la familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar, sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria, ilícito penal pre-visto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149 del Código Penal en agravio de la menor de la iníciales BMPB y JRPB representada por su progenitora Carmencita Bustinza Centeno; dispositivo legal cuya pena no supera en su extremo mínimo los seis años de privativa de libertad, por tanto este Juzgado Unipersonal es competente para la etapa de juzgamiento a tenor de lo dispuesto por el numeral 2) del artículo 28º del Código Procesal Penal.- Por las consideraciones expuestas y siendo el estado del proceso, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 355º del Código Procesal Penal; SE RESUEL-VE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa seguida contra JUAN RAMON PALA-CIOS AMANCA, por la comisión del delito del delito contra la familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar, sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149 del Código Penal, para el día DIECIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas 09:00 A.M. (HORA EXAC-TA), en la PRIMERA Sala de Audiencias ubicada en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco. 2.- EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente a todo el Juicio oral: 2.1. Notifíquese: Al acusado JUAN RAMON PALACIOS AMANCA, en su domicilio procesal ubicado en Av. Micaela Bastidas 657-D del distrito de Wanchaq (ABOG. KARINA CALDERON COYA) y en su domicilio real ubicado en Av. Argentina T-9 Urbanización Ucchullo Grande de Distrito, Provincia y Departamento del Cusco (Ficha de RENIEC). Bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su condi-ción compulsiva, para que concurra obligatoriamente en el día y hora señalado al juicio programado, asistido del abogado defensor que quiera designar voluntariamente o al

abogado de oficio que se le designara. 2.2. Notifíquese: Al señor FISCAL JOSE ALFRE-DO ESPINOZA ESPINO, Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Penal Corporativa del Cusco, con domicilio legal en la Av. Pedro Vilca Apaza Nro. 313 -315 del Distrito de Wanchaq, con número de celular 984742658. Bajo apercibimiento de ser excluida del juicio en caso de inconcurrencia a dos sesiones con-secutivas o tres sesiones no consecutivas y requerir al Fiscal Superior en grado para que designe a su reemplazo. 2.3. Designar como abogado del acusado JUAN RAMON PALACIOS AMANCA, a la DEFENSORA PUBLICA Dra. KARINA CALDERON COYA, con registro en el ICAC 4845, con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas 657-D, distrito de Wanchaq y con número de celular 974951654. Bajo apercibimiento de ser reemplaza-da en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas, sin perjuicio en ambos casos de que a la segunda sesión se disponga la intervención de un abogado Defensor de Oficio conforme dispone el artículo 359º inciso 5 del Código Procesal Penal. 2.4. Notifíquese: A la parte AGRAVIADA – TESTIGO CARMENCITA BUSTINZA CENTENO en su domicilio real calle Viru M-1-2 Los Incas –Cusco y /o Calle La Merced S/N Barrio Santa Sofía del Distrito de Sicuani, Provincia de Canchis, Departamento de Cusco, y mediante edictos a nivel local y nacional. 2.5. PRECÍCE-SE: Que los TESTIGOS Y PERITOS precedentemente referidos, SERÁN CITADOS PARA CONCURRIR A LA AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL A PROGRAMARSE EN SU OPORTUNIDAD, quienes tienen la obligación de concurrir bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el inciso 3) del artículo 164º del Código Procesal Penal, debiendo el Ministerio Público o la parte oferente, coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos propuestos, conforme dispone el inciso 5) del artículo 355º del Código Procesal Penal. 3.- DISPONER la formación del EXPEDIENTE JUDICIAL de la presente causa al amparo de lo establecido en los artículos 136º y 137º del Código Procesal Penal y de los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8º del Reglamento del Expediente Judicial aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ de fecha 28 de junio del 2006, emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; en consecuencia cumpla el Especialista legal con formar el Expediente Judicial al cual deberán anexarse: a) Los actuados relativos al ejercicio de la acción penal y de la acción civil derivada del delito; b) Las actas en que consten las actuaciones objetivas e irreproducibles realizadas por la Policía o el Ministerio Público, así como las declaraciones del imputado; c) Los informes periciales y los documentos; d) Las resoluciones expedidas por el Juez de la Investi-gación Preparatoria y, de ser el caso, los elementos de convicción que la sustenten; e) Las resoluciones emitidase durante la etapa intermedia y los documentos, informes y dictámenes periciales que hayan podido recabarse, así como de ser el caso, las ac-tuaciones complementarias realizadas por el Ministerio Público. Asimismo PRECÍSESE: Que el CUADERNO DE DEBATE a formarse con el auto de citación a juicio y los registros que se realicen durante el juicio oral y demás resoluciones que se dicten hasta la sen-tencia, formarán parte del expediente judicial. 4.- PÓNGASE a disposición del MINISTE-RIO PÚBLICO y los SUJETOS PROCESALES el EXPEDIENTE JUDICIAL por el plazo de cinco días en secretaria del Juzgado mediante la Unidad de Custodia de Grabaciones y Expedientes (Sala de Lectura y Archivo), a efecto de su revisión, eventual solicitud de copias simples o certificadas y/o para instar la incorporación de alguna pieza o la exclusión de alguna que no corresponde incorporar contempladas en el artículo 136ª del Código Procesal Penal. 5.- PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio. 6.- NOTIFÍQUESE la presente resolución a los sujetos procesales.- Cusco, 04 de Noviembre del 2014. Firmada: Especialista Judicial. Verónica Lidia Boza Berdejo.03VZ.11.12.13.XI.14CPJ.

EDICTO PENALNOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL AL ACUSADO RICHARD VASQUEZ CABANILLASAnte el 3er Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha la Dra. Edith M, Castañeda Cereceda bajo la actuación del Especialista Gardenia Sañac Vilca, se ha presen-tado el proceso penal que ha sido signado con el N° 01901-2014-0-1001-JR-PE-03, seguido contra Richard Vasquez Cabanillas, por la presunta de la comisión del delito contra la Vida el Cueroi y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo Lesiones Leves Agravadas por Violencia Familiar, en agravio del Rufina Sanchez Ojeda, en consecuencia. NOTIFÍQUESE: Al acusado RICHARD VASQUEZ CABANILLAS con la Resolución N° 02, de fecha 24/09/14, donde este Despacho ha dispuesto:DADO CUENTA, Con la Disposición numero tres de fecha dieciséis de setiembre del año dos mil catorce con la aclaración correspondiente Y CONSIDERANDO:I. PARTE EXPOSITIVA: La Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, en fe-cha dieciocho de agosto del año en curso, puso en conocimiento del juzgado la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria contra RICHARD VASQUEZ CA-BANILLAS, por la presunta comisión del Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, subtipo LESIONES LEVES AGRAVADAS POR VIOLENCIA FAMI-LIAR, previsto en primer párrafo del articulo 122-B del Código Penal, en agravio de Rufina Sanchez Ojeda. II. PARTE CONSIDERATIVA 1. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º y 8.3º del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3º del CPP. 2. Los artículos 3º y 336.3º del CPP prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material. 3. El artículo 339° del acotado cuerpo normativo establece que “1. La formaliza-ción de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal. 2. Asimismo, el Fiscal perderá la facultad de archivar la investigación sin intervención ju-dicial”. 4. El Acuerdo Plenario N° 3-2012/CJ-116, en su fundamento 11 establece que “…la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo”. 5. El artículos 286º del CPP modificado por Ley N° 30076 prescribe que “1. El Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple si el Fiscal no solicita la prisión preventiva al término del plazo previsto en el artículo 266. 2. También lo hará cuando, de mediar requerimiento fiscal, no concurran los presu-puestos materiales previstos en el artículo 268. ”En los supuestos anteriores, el juez y el fiscal de la Investigación preparatoria, deben motivar los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten su decisión”. 6. Por otro lado el artículo VI del Título Pre-liminar del Código Procesal Penal refiere “Legalidad de las medidas limitativas de dere-chos.- Las medidas que limitan derechos fundamentales, salvo las excepciones previs-tas en la Constitución, sólo podrán dictarse por la autoridad judicial, en el modo, forma y con las garantías previstas por la Ley. Se impondrán mediante resolución motivada, a instancia de la parte procesal legitimada. La orden judicial debe sustentarse en suficien-tes elementos de convicción, en atención a la naturaleza y finalidad de la medida y al derecho fundamental objeto de limitación, así como respetar el principio de proporcio-nalidad” y teniendo en cuenta que la fiscalía no ha solicitado Prisión Preventiva o Compare-cencia con restricciones, supuestos estos que permiten definir la situación jurídica del imputa-do, por lo que debe proceder únicamente lo establecido por el artículo 286° del CPP modificado por la Ley N° 30076. 7. Los derechos del agraviado se encuentran restringidos a los regula-dos en el artículo 95.1º del CPP, en tanto que, el agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades generales y adicionales de los artículos 104º y 105º del CPP en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como acreditar la reparación civil que se pretende, condición que debe ser declarado por el Juez de Investigación Preparatoria previo pedido y audiencia corres-pondiente formulado antes de la conclusión de la investigación preparatoria. 8. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del CPP prescriben que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas. 9. El artículo 6.3º y el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asisten-

Page 8: Avisos Judiciales 12 11 14

Cusco, miércoles 12 de noviembre de 20148tes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debi-damente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concu-rran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5º del CPC –aplicable supletoriamente por remisión del artículo 127.6º del CPP-, establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citacio-nes judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos le-gales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás. 10. El artículo 321 del CPP en su inciso 1° prescribe que “La investigación Preparatoria persigue reunir los elementos de convic-ción, de cargo y de descargo que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conduc-ta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identi-dad del autor o participe y de la víctima, así como la existencia del daño causado.” Por estas consideraciones SE RESUELVE: III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, contra RICHARD VASQUEZ CABANILLAS, por la presunta comisión del Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, subtipo LESIONES LEVES AGRAVADAS POR VIOLENCIA FAMI-LIAR, previsto en primer párrafo del articulo 122-B del Código Penal, en agravio de Rufina Sanchez Ojeda, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado RICHARD VASQUEZ CABANILLAS,, quienes se encuentra obligados a concurrir a las diligen-cias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR que el curso de la prescripción de la ac-ción penal no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordina-rio de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formaliza-do la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mis-mo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener ma-yores facultades de actuación en el proceso. 5. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra dispo-nible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 6. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y soli-citudes se presentan por escrito y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante en los casos expresamente establecidos por ley. 7. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 8. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fija-do fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 9. AUTORÍCESE a la Especialista Judicial de Causa, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por el Juez. 10. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las reso-luciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 11. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsa-bilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente ítem. 12. NOTIFICAR la presente resolución al imputado en su domicilio real y procesal; al agraviado en su domicilio procesal obrante en autos, y al Ministerio Público vía correo electrónico. 13. COMUNICAR al representante del Ministerio Público que la presente investigación vencerá el día dieciséis de diciembre del año dos mil catorce, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabili-dad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. Hágase Saber. LO QUE NOTIFICO A USTED. Cusco, 04 de noviembre del 2014.Firmada: Especialista Judicial. Gardenia Sañac Vilca03VZ.11.12.13.XI.14CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTOA LAS PERSONAS DE VALERIO CRUZ CHAVEZ y DANI MAMANI LIPAAnte el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Yossy Samantha Alvarez Tito, bajo la actuación de la Especialista de Juzga-do Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 00959-2014-0-1001-JR-PE-06, seguido contra Elizabeth Caceres Castro y otros, la presunta comisión del Delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto Simple, en agravio de Moi-sés Ccoyuri Ccoyso y otros, donde mediante la resolución N°08, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a las personas de VALERIO CRUZ CHAVEZ y DANI MAMANI LIPA, respecto de la confirmatoria de incautación formulada en su contra por la Segunda Fis-calía Provincial Penal Corporativa de Wanchaq, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales:03VZ.11.12.13.XI.14CPJ. EXPEDIENTE : 00959-2014-93-1001-JR-PE-06IMPUTADO : CACERES CASTRO, ELIZABETHDELITO : HURTO SIMPLE.AGRAVIADO : PILLCO PUCAPUCA, FREDYESP. DE AUDIO: JORGE CASTILLA BUSTINZA. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONFIRMATORIA DE INCAUTACIÓNI. INTRODUCCIÓN:En la ciudad del Cusco, siendo las ocho horas con treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil catorce, en la Sexta Sala de Audiencias del Nuevo Modelo Procesal Penal, se rea-liza la audiencia pública de Confirmatoria de Incautación en el expediente N°00959-2014-93-1001-JR-PE-06, seguido contra Moises Ccoyuri Ccoyso, Cesar pinares Rivera y otros, quienes resultan ser presuntos coautores del delito de Hurto Simple, en agravio de Fredy Pillco Puca-puca, audiencia dirigida por la señora Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, Yossy Samantha Alvarez Tito, la misma que será grabada en sistema de audio.(Art. 361.2 CPP y Art. 26 REGA).II. ACREDITACIÓN:FISCAL: ALICIA YOVANA ATAPAUCAR JARA, Fiscal Adjunta de la Segunda Fiscalia Provin-cial Penal de Wanchaq.DEFENSA DE LOS IMPUTADOS MOISES CCOYURI CCOYSO, ELIZABETH CACERES CASTRO, ANTONIO BRAYAN YUPANQUI CCORIHUAMAN Y CESAR PINARES RIVERA: INES REYNA BEJAR GALINDO, Defensora Pública, con CAC. 2753, con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas 657-D distrito de Wanchaq y celular 974951631.JUEZ: Advirtiendo la falta de notificación de los imputados, por lo que traslada el mismo a la representante del Ministerio Publico.FISCAL: Solicito que se vuelva a notificar a los acusados en sus domicilios reales, sin perjuicio de ser notificados vía edictos, así como de no designar abogado defensor de la elección de los imputados, se deba designar abogado defensor publico, conforme queda en el registro de audio.DEFENSA DE LOS IMPUTADOS MOISES CCOYURI CCOYSO, ELIZABETH CACERES CASTRO, ANTONIO BRAYAN YUPANQUI CCORIHUAMAN Y CESAR PINARES RIVERA: No realiza ninguna observación.JUEZ: Emite la siguiente resolución:

RESOLUCION N° 20Cusco, veintisiete de octubreDe dos mil catorce.-PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en sistema de audio.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe:SE RESUELVE:1. Declarar FRUSTRADA la presente audiencia por falta de notificación al imputado Valerio Cruz Chávez.2. Reprogramar la presente audiencia para el día TRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CA-TORCE a horas QUINCE CON TREINTA MINUTOS EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DEL CUSCO, quedando notificados en este acto las partes procesales presentes en audiencia.3.- DISPONIÉNDOSE se gire la notificación vía edicto al imputado Dany Mamani Lipa de quien la representante del Ministerio Publico, con ocasión de esta audiencia a ratificado desco-nocer su domicilio real, por lo que se deba de proceder con la notificación vía edictos ordenada, incluso por anterior audiencia.4.- DISPONIÉNDOSE la notificación al domicilio real del imputado Valerio Cruz Chávez ubica-do en la Provincia de Calca y dado a la falta de notificación del mismo, que es atribuible a la Especialista De Causa, se le llama SEVERAMENTE LA ATENCION, bajo apercibimiento de remitirse copias al Órgano de Control Interno, sin perjuicio de requerir la notificación VIA EDICTOS a favor de Valerio Cruz Chávez, sin perjuicio de la notificación en su domicilio real.5.- Se les otorga a los imputados Valerio Cruz Chávez y Dany Mamani Lipa, para que en el plazo de 24 horas, una vez efectuada la notificación vía edictos a dichos imputados, y no habiendo designado defensor privado de su elección, la especialista de causa deba girar oficio a la Coordinación de la Defensoría Publica, a efectos de que designe Aboga-do Defensor que patrocine los intereses de los imputados Valerio Cruz Chávez y Dany Mamani Lipa, en la fecha y hora antes señalada.6.- Se le requiere a la especialista de causa, cumpla con realizar los mandatos dispuestos en la presente resolución, bajo apercibimiento de ley, dado que son reiteradas las veces en que se está frustrando la audiencia, por la falta de notificación al imputado Valerio Cruz Chávez, dejando subsistente los apercibimientos dictados en la resolución que cita a las partes para la audiencia de Confirmatoria de Incautación.III. NOTIFICACIÓN:JUEZ: Notifica con la resolución dictada en este acto a los sujetos procesales asistentes a la audiencia.FISCAL: Conforme.ABOGADA DE LOS IMPUTADOS MOISES CCOYURI CCOYSO, ELIZABETH CACERES CASTRO, ANTONIO BRAYAN YUPANQUI CCORIHUAMAN Y CESAR PINARES RIVERA: Conforme.IV. CONCLUSIÓN:Siendo las nueve horas con cinco minutos, se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación de audio, procediendo a firmar el acta respectiva la señorita Juez y la Especialista de Audiencia encargada de la redacción del acta, conforme dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal.Firmada: Especialista Judicial. Liliam Marlene Contreras Zaravia03VZ.11.12.13.XI.14CPJ.

Sentencia de vista.-Expediente : 02675-2013-0-1001-JR-CI-01.Demandante : Fidel.Demandada : Unidad de Gestión Educativa Local de Chumbivilcas.Materia : Constitucional: Cumplimiento.Procede : Juzgado Constitucional y Contencioso Administrativo.Ponente : Sr. Espinoza Delgado.Resolución N° 08Cusco, 09 de octubre de 2014.VISTO: El presente proceso constitucional de cumplimiento, venido en grado de apelación de sentencia.I. OBJETO DE LA APELACIÓN:La sentencia contenida en la Resolución N° 03, del 02 de abril de 2014, que declara: “FUN-DADA la demanda de Cumplimiento, interpuesta por FIDEL ANGULO BUSTOS, contra de la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS, con citación del Procurador Público Regional, consecuentemente, ORDENO a la demandada cumpla con pagar a la de-mandante la suma de S/. 2,731.96 (Dos mil setecientos treinta y uno nuevos soles con 96/100 céntimos) por asignación de 25 años de servicio, con intereses de ley. Sin costos i sin costas” (folio 26 a 33).II. PRETENSIÓN IMPUGNATORIA:El Procurador Público del Gobierno Regional Cusco, mediante escrito presentado el 15 de agosto de 2014, apela la sentencia con la pretensión de que sea revocada (folio 46 a 48).Los argumentos de la apelación, son los siguientes:- Los actos administrativos dictados por la UGEL de Chumbivilcas, están enmar-cados dentro del principio de legalidad y cumple estrictamente los requisitos de validez del acto administrativo.- El actor ha tomado conocimiento efectivo y válido de la Resolución Directoral objeto de la demanda, sin embargo se debe tomar en cuenta que dicho pago no estaba debi-damente presupuestado.- Dicha pretensión no puede generar intereses legales devengados, sin que exis-ta un uso o aprovechamiento que sean de interés de la administración económica de la UGEL de Chumbivilcas.III. FUNDAMENTOS:III.1. La pretensión propuesta por el demandante, es la ejecución de la Resolución Directoral N° 1566-2012-UGEL Chumbivilcas, del 09 de noviembre de 2012 (folio 03), que otorga dos remuneraciones totales por concepto de asignación al haber cumplido 25 años de servicios oficiales prestados al Estado, ascendente a la suma de 2,731.96 nuevos soles (dos mil setecientos treinta y uno nuevos soles con 96/100 céntimos).III.2. El inciso 6) del artículo 200° de la Constitución Política del Estado, establece que: “[l]a Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley” y el artículo 2° del Código Procesal Constitucional dispone que: “(…) el proceso de cumplimiento procede para que se acate una norma legal o se ejecute un acto administrativo”; y de acuerdo a lo previsto en el artículo 66° de la norma procesal precitada “[e]s objeto del proceso de cum-plimiento ordenar que el funcionario o autoridad pública renuente: 1) Dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme; o 2) Se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenan emitir una resolución administrativa o dictar un reglamento”.III.3. El Tribunal Constitucional respecto a los requisitos de procedibilidad de las de-mandas de cumplimiento, ha establecido en el fundamento 14 del precedente vinculante conte-nido en la sentencia emitida en el Expediente N° 0168-2005-PC/TC., lo siguiente:“14. Para que el cumplimiento de la norma legal, la ejecución del acto administrativo y la orden de emisión de una resolución sean exigibles a través del proceso de cumplimiento, además de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato contenido en aquellos deberá contar con los siguientes requisitos mínimos comunes:a) Ser un mandato vigente.b) Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo.c) No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares.d) Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento.e) Ser incondicional.Excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfac-ción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria.Adicionalmente, para el caso del cumplimiento de los actos administrativos, además de los requisitos mínimos comunes mencionados, en tales actos se deberá:f) Reconocer un derecho incuestionable del reclamante.g) Permitir individualizar al beneficiario”.III.4. El acto administrativo cuyo cumplimiento se pretende (Resolución Directoral N° 1566 del 09 de noviembre de 2012), reconoce al demandante el derecho a percibir la boni-ficación por haber cumplido 25 años de servicios al Estado, y de su contenido se aprecia lo siguiente:

Page 9: Avisos Judiciales 12 11 14

Cusco, miércoles 12 de noviembre de 2014 9III.4.1. El mandato se encuentra vigente, pues de los actuados del proceso no se advier-te que exista algún motivo que haga prever que no se encuentra vigente.III.4.2. El mandato es cierto y claro, pues en forma indubitable reconoce un monto líquido a favor del actor.III.4.3. No existe controversia ni se le puede dar otra interpretación al mandato de pago, porque determina de modo claro el monto que corresponde pagar.III.4.4. Es de obligatorio cumplimiento, porque es una asignación a favor del trabajador que la Ley del Profesorado1 le otorgó y que la administración reconoció como deuda pendiente de pago.III.4.5. Es incondicional, porque no esta sujeto a ninguna actuación previa para el pago.III.4.6. Finalmente, el acto administrativo reconoce un derecho previsto en el artículo 52° de la Ley del Profesorado, al haber cumplido veinticinco años de servicios y el beneficiario evidentemente se encuentra individualizado.El Tribunal Constitucional, sobre esta bonificación, en la sentencia número Nº 3534-2004-AA/TC, La Libertad, José Gaspar Maldonado Vilela, (Publicado: 24-11-2005), se ha pronunciado en el siguiente sentido:“1. Tal como lo ha establecido este Colegiado en la Sentencia Nº 1367-2004-AA/TC, de acuer-do con los artículos 52 de la Ley Nº 24029 y 213 del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, Regla-mento de la Ley del Profesorado, el beneficio reclamado por el demandante se otorga sobre la base de remuneraciones íntegras, situación que ha sido precisada por el Decreto Supremo Nº 041-2001-ED, que establece que el concepto de remuneración a que se refiere el segundo párrafo del artículo 52 de la Ley Nº 24029 debe ser entendido como remuneración total, la cual está regulada por el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM.2. En tal sentido, las bonificaciones por los 25 años de tiempo de servicios que reclama la demandante deben otorgarse sobre la base de la remuneración total, y no sobre la base de la remuneración total permanente.3. Respecto al pago de los intereses legales, estos deben pagarse según el criterio establecido en la sentencia recaída en el Expediente Nº 065-02-AA/TC, con la tasa que fija el artículo 1246 del Código Civil” (lo subrayado es nuestro).III.5. En ese sentido, el acto administrativo cuyo cumplimiento se solicita, ordena el pago de dos mil setecientos treinta y uno nuevos soles con noventa y seis céntimos (S/. 2,731.96) –Resolución Directoral N° 1566 por concepto de asignación al haber cumplido 25 años de servicios al Estado– por tanto, cumple con los requisitos mínimos comunes exigidos para que proceda el proceso de cumplimiento y no habiendo acreditado la entidad demandada el pago de las suma reconocida contenida en el referido acto administrativo, pese a que el actor ha solicitado ante la entidad demandada el pago del derecho reconocido, conforme se aprecia del escrito ingresado el 07 de agosto de 2013 (folios 04 y 05), por mesa de partes de la UGEL de Chumbivilcas, por lo que debe confirmarse la sentencia recurrida que dispone el cumplimiento del mandato contenido en dicho acto administrativo.III.6. Respecto del interés legal mandado a pagar, el apelante señala que al no estar debidamente presupuestado el beneficio reconocido no puede generar intereses legales de-vengados sin que exista uso, aprovechamiento o destino que sean de interés de la administra-ción económica de la UGEL Chumbivilcas, sin embargo el mandato de pagar interés responde a la aplicación del artículo 1242 del Código Civil, debido a que en el caso de autos la adminis-tración demandada al no haber abonado oportunamente los beneficios que le correspondían al demandante le ha generado perjuicio, de esta manera el retraso en el cumplimiento de la obligación que corresponde al deudor, origina el pago de los intereses moratorios, siendo ésta la manera de indemnizar al acreedor por el cumplimiento tardío de la obligación pecuniaria por parte del deudor, en este caso, la administración demandada.III.7. Por otro lado, resulta necesario precisar que la entidad demandada en su con-testación a la demanda señala que el cumplimiento de la Resolución Directoral está sujeta a la disponibilidad presupuestal; al respecto, el Tribunal Constitucional -como en reiterados pronunciamientos- en la STC contenida en el Expediente N° 02401-2012-AC/TC, señaló que: “(…) el mandamus contenido en la resolución materia de este proceso estaría sujeto a una condición; la disponibilidad presupuestaria y financiera de la emplazada. Sin embargo, este Tribunal ha establecido en reiterada jurisprudencia (SSTC N.os 03771-2007-AC, 01203-2005-PC/TC, 03855-2006-PC/TC y 06091-2006-PC/TC), que dicho argumento resulta irrazonable, más aun teniendo en cuenta que desde la expedición de la resolución materia de cumplimiento hasta la fecha de emisión de la presente sentencia ha transcurrido más de un año sin que se haga efectivo el pago reclamado” y, en el presente caso, han transcurrido más de un año y diez meses, desde que se ha emitido la resolución cuyo cumplimiento se requiere hasta la emisión de la presente sentencia de vista, lo cual deviene en irrazonable.III.8. Siguiendo la línea interpretativa adoptada por el Tribunal Constitucional en el fun-damento 17 de la STC N° 3149-2004-AC/TC2, y teniendo en cuenta que la renuencia de la en-tidad demandada ha obligado al demandante, irrazonable e inconstitucionalmente –a decir del propio Tribunal Constitucional– a iniciar un proceso para que se cumpla el acto administrativo invocado y transitar incluso en segunda instancia, este Colegiado, teniendo en cuenta que el Juez no ha ordenado el pago de costos procesales en primera instancia –aspecto que no fue apelado por el demandante– considera que se debe condenar a la parte demandada al pago de costos procesales generados en segunda instancia, conforme lo permite el artículo 56 del Código Procesal Constitucional.POR ESTOS FUNDAMENTOS:1. CONFIRMARON la Sentencia contenida en la Resolución N° 03, del 02 de abril de 2014, que declara: “FUNDADA la demanda de Cumplimiento, interpuesta por FIDEL ANGU-LO BUSTOS, contra de la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS, con citación del Procurador Público Regional, consecuentemente, ORDENO a la demandada cumpla con pagar a la demandante la suma de S/. 2,731.96 (Dos mil setecientos treinta y uno nuevos soles con 96/100 céntimos) por asignación de 25 años de servicio, con intereses de ley (…)” (folio 26 a 33).2. CONDENARON a la entidad demandada, Unidad de Gestión Educativa Local de Chum-bivilcas, al pago de los costos procesales generados en segunda instancia.3. DISPUSIERON la publicación de la sentencia, conforme dispone la cuarta disposición final del Código Procesal Constitucional.Y lo devolvieron. T.R. y H.S..-SS.MURILLO FLORES VELÁSQUEZ CUENTAS ESPINOZA DELGADO03VZ.11.12.13.XI.14CPJ.

EDICTO JUDICIALEpx..N° 01-2014-66-101O-JR- PE-O11 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - sede de Echarate.Secretario: Pilar Ovalle Escalante.Se cita, y emplaza a: MARYLIA ESCALANTE OJEDA, RUDY GUTÍERREZ ACOST A, RICK DENIS GUZMÁN HUAMÁN, JULIO GONZÁLES SORIA, ELVIS MANOLO VELASCO CÁR-DENAS, FUHOSMAN EDUARDO HUAMÁN AGUILAR, RICHARD ERNESTO DELGADO FUENTES, HERIBERTO HUAMÁN ESTRADA, RICARDO SILVA SARMIENTO, YURI MINA QUISPE, WILFREDO LÓPEZ SOSA, DÁMASO LAURA SALINAS, SANDRO YHON MAR-CONI ROZAS Y WILFREDO HUACA CAPAZA, investigado por el presunto delito Peculado Doloso Agravado en Agravio de la Municipalidad Distrital de Echarate, con la resolución N° 08 de fecha veintisiete de octubre del año dos mil catorce.VISTO la resolución N° 08 del escrito presentado por la Representante del Ministerio Publico quien solicita la REPROGRAMACION, se cita a la audiencia de Constitución en Actor Civil para el día TRES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE a horas NUEVE DE LA MAÑA-NA, en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, con la 1 El artículo 52 de la Ley N° 24029.- El profesor tiene derecho a percibir dos remuneraciones íntegras al cumplir 20 años de servicios, la mujer, y 25 años de servicios, el varón; y tres remuneraciones íntegras, al cumplir 25 años de servicios, la mujer, y 30 años de servicios, los varones (…).2 “En el presente caso, al haberse incurrido en un comportamiento contrario a la Constitución en los términos expuestos en los fundamentos precedentes, se ha obligado a la recurrente a interponer una demanda ocasionándole gastos innecesarios que han incrementado su inicial afectación. En consecuencia, y sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar, este Colegiado considera que corresponde el pago de costos conforme al artículo 56° del Código Procesal Constitucional, el mismo que deberá hacerse efectivo en la etapa de ejecución de sentencia, donde además deberá efectuarse conforme a los artículos 1236° y 1244° del Código Civil, el abono de los intereses legales a partir de la fecha en que se determinó el pago de los derechos a la recurrente hasta la fecha en que éste se haga efectivo. La liquidación deberá realizarla el juez conforme a la tasa fijada por el Banco Central de Reserva en el momento de ejecutarse la presente sentencia”.

presencia del Señor Representante del Ministerio Publico de Echarate y del solicitante, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del este ultimo de archivarse el cuaderno.Echarate, 27 de octubre del 201403VZ.11.12.13.XI.14CPJ.

EDICTO JUDICIALEpx. N° 174-2012-94-1010-JR- PE-O1.1 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - sede de Echarate.Secretario: Pilar Ovalle Escalante.Se cita, y emplaza a: Mendoza Cajamarca William y Mendoza Carvajal Wilfredo. VISTO la resolución N° 05 en el que se dispone notificar a los imputados Mendoza Cajamar-ca William y Mendoza Carvajal Wilfredo en sus domicilios reales para que en el plazo de 24 horas nombren un defensor privado, caso contrario de no tener una respuesta se Oficie a la defensora Publica para el patrocinio de los imputados Mendoza Cajamarca William y Mendoza Carvajal Wilfredo, asimismo se REPROGRAMA la audiencia de requerimiento de acusación para el día DIECINUEVE DE NOVIEMBRE del presente año a HORAS DOS Y MEDIA (2:30 PM) DE LA TARDE, en la misma sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, con la presencia del Señor Representante del Ministerio Publico y del solicitante, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de este ultimo de archivarse el cuaderno.Echarate 30 de octubre del 201403VZ.11.12.13.XI.14CPJ.

EDICTO JUDICIALEpx. N° 56-2012-9-1010-JR- PE-O11 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - sede de Echarate.Secretario: Pilar Ovalle Escalante.Se cita, y emplaza a: TOMASA HUARANCA MOLINA representante de la menor de iniciales C.C.H. y al imputado JUAN CANA AP AZA seguido por el presunto delito de Violación Sexual de menor de edad.VISTO la resolución N° 03 en el que se dispone notificar a las partes procesales de Tomasa Huancara Molina representante de la menor de iniciales C.C.H. y al imputado Juan Cana Apaza mediante edictos con la resolución Numero O 1 de fecha veintisiete de noviembre del año dos mil catorce, con el requerimiento fiscal de acusación del Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Echarate y conforme a lo previsto en el artículo 3500 del CPP; CORRASE TRAS-LADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio,9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesa-rios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en este Despacho Judicial, para los fines que correspondan. NOTI-FIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. Echarate, 30de octubre del 201403VZ.11.12.13.XI.14CPJ.

EDICTO PENALEXP. N° 00230-2014-0-1001-JR-PE-O1.Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambien-tales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. ROGER P. ALMANZA SAICO, se notifica a los imputados WILSON RAÚL HUAMAN CUTIPA Y JULIANA LOPEZ MEZA las siguientes resoluciones:Resolución Nro. 19Cusco, cinco de marzoDel dos mil catorce.DADO CUENTA: Con el oficio N° 346-2014-MP-FN-FEMA-MDD, mediante el cual el Fiscal Provincial Especializado en Materia Ambiental de Madre de Dios, pone en conocimiento de este Despacho Judicial la disposición fiscal N° 04 de fecha 24 de febrero del dos mil cator-ce, que dispone dar por concluido la Investigación Preparatoria. En consecuencia TENGASE por COMUNICADA la Disposición Fiscal de CONCLUSION de la Investigación Preparatoria seguido contra ADILIA ROSA HOLGUIN AREVALO, WILSON RAUL HUAMAN CETIP A. JU-LIANA LOPEZ MEZA, GLADYS UGARTE SOLIS, LUIS ANDRE CASTRO BUSTAMANTE, SUELLEM GRISSEL PEREZ ECHA YZ, ESTHER DELAIA PERAL T A JANAMP A, JANNETT CAREN CONDORHUANCA TEJEIRA, ESAU MARCELO ROJAS VARGAS, LUCY PASTOR REATEGUI, PAUL HUARTE CRUZ MACEDO, OVIDIO DAVID QUINTANA PINEDO, EDSON HUESENBE QUIÑONES, MIGUEL HUARICANCHA ABAD, JORGE ALEXANDER LOPEZ SANTOS, por la presunta comisión de Delitos Ambientales-Delitos contra los recursos natu-rales en la modalidad de delitos contra los bosques o formaciones boscosas, previstos en el artículo 310 del Código Penal, y su forma agravada prevista en el numeral 5) y 6), utilización indebida de tierras agrícolas, previsto en el artículo 311 ° del Código Penal y por alteración del ambiente y paisaje previsto por el artículo 313 ° del Código Penal, todo ello en agravio del Estado Peruano, representado por el Procurador del Ministerio del Ambiente. PROCEDA el Señor representante del Ministerio Publico conforme a lo establecido por el artículo 344° inciso 1 del Código Procesal Penal. NOTIFIQUESE. Firmada: Especialista Judicial. Marlene Sarayasy Gomez.03VZ.11.12.13.XI.14CPJ.

Juzgado Mixto y Unipersonal de EcharatiEDICTO VIOLENCIA FAMILIAR(Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate)Proceso N° 51-2014.- El juzgado Mixto y Unipersonal de Encárate NOTIFICA a los remana-dados JUAN CARLOS MONZON HUAMANI y RICARDO MONZON LAIME y a la agraviada RUTH MERY MONZON HUAMANI, con el extracto de la resolución N° 08 de fecha 03/11/2014. DE OFICIO.- Que habiendo sido notificado las partes con la resolución número 07 de fecha quince de setiembre del dos mil catorce, que declara concluido el proceso, SE DISPONE: De-clarar consentida la referida resolución, en consecuencia ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE los autos en la Dependencia correspondiente. Hágase Saber. Bajo la actuación de la Secreta-ria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 3vzEcharate 03 de noviembre del 2014.Firmada: Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa.03VZ.11.12.13.XI.14CPJ.

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTOSE EMPLAZA A: CARINA CAPACOYLA CHUQUICALLATALa señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el Proceso N° 517-2013 seguido contra MANUEL GERARDO ALENCASTRE GONZALES por la presunta comisión del delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub. Tipo VIOLACIÓN SEXUAL previsto en el articulo 170 segundo párrafo numeral 2(prevalimiento de una relación laboral - prestaci6n de servicios) del C6digo Penal en agravio de la persona de iniciales CCCh(19); bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Dayma Gabriela Navia Canal, emplaza al acusado MANUEL GERARDO ALENCASTRE con el tenor de la siguiente resolución:RESOLUCIÓN Nro. 01 Cusco, nueve de octubre Del dos mil catorce.- DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación del Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, en contra de MANUEL GERAR-DO ALENCASTRE GONZÁLES por la presunta comisión del delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub Tipo VIOLACIÓN SEXUAL previsto en e! articulo 170 segundo párrafo numeral 2(prevalimiento de una relación laboral - prestaci6n de servicios) del C6digo Penal en agravio de la persona de iniciales CC (19),y de conformidad a lo

Page 10: Avisos Judiciales 12 11 14

Cusco, miércoles 12 de noviembre de 201410establecido por los inciso s 1, 2, 3 Y 4 del artículo 3490 del Código Procesal Penal se tiene que el representante del Ministerio Público, ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 3500 del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros me-dios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actua-ción de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) ofrecer prueba para el juicio, 6) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 7), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 8) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determina-dos hechos se estimen probados, y 9) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; rodo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 10) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. PRE-CÍCESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en custodia de este juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE por edicto a la agraviada y a los demás sujetos procesales en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. AL MAS DIGO.-Téngase por recibida la Carpeta Fiscal Nro. 415-2013 que corre a fojas 190.03VZ.11.12.13.XI.14CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTOA LAS PERSONAS DE YORA YMA ANDREINA CABANA APAZA y LUZVENIAHERMOZA PILLCO.Ante el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dra. Yossi Samatha Álvarez Tito, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Liliam Mar-lene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 00902-2014-0-1 001-JR-PE-06, seguido contra FORTUNATO MENDOZA PALOMINO, la presunta comisión del Delito Contra FORTUNATO MENDOZA PALOMINO, por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, en la modalidad de Abuso de autoridad, sub tipo Abuso de Autoridad, previsto en el primer párrafo del articulo 376° del Código Penal, en agravio de Melchora Uñapilco Quispe, Ronald Quispe Anccalle, Pa-blo Cesar Anaya Infantes, Luzvenia Hermoza Pillco, Jomayra Andreina Cabana Apaza, Walter Susano Farfán Flower, Alejandrina Aarón Espirilla, Cesar Dante Miranda Candiote, Antonio Franco Terran, Eulalia Vásquez de Franco, Guiben Edmundo Medina So neo, Melvin Pamela Torvisco Andrade, y Consorcio Transportes Pastor E.1.R.L. Econsa Ingenieros S.CR.L., y la resolución N° 01, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a las personas de YORA YMA ANDREINA CABANA APAZA y LUZVENIA HERMOZA PILLCO, respecto de la acusación formulada en contra de Fortunato Mendoza Palomino por la Segunda Fiscalía Pro-vincial Penal Corporativa de Wanchaq, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales:RESUMEN DEL REOUERIMIENTO DE ACUSACIONMaria Luisa Aguirre Chávez, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Cor-porativa de Wanchaq a tenor de lo dispuesto en el articulo 336° y 337° del Código procesal Penal, Dispone la contra el acusado FORTUNATO MENDOZA PALOMINO, por la comisión del Delito Contra la Administración Publica Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, en la modalidad de abuso de Autoridad, Sub Tipo Abuso de Autoridad, en agravio de Melchora Una-pillco Quispe, Anaya Infantes Pablo Cesar, Hermoza Pillco Luzvenia, Cabana Apaza Jomayra Andreina, Farfán Flower Walter Susano, Aroni Espirilla Alejandrina, Miranda Candiote Cesar Dante, Franco Terran Antonio, Vázquez de Granco Eulalia, Medina Sonco Guiben Edmundo, Torvisco Andrade Melvin Pamela y la empresa Consorcio Transportes Pastor E.1.R.L-econsa ingenieros S.CR L; y alternativamente por el sub tipo penal de USURPAClON DE FUNCIO-NES en agravio del Estado representado por el Procurador Publico del Poder Judicial. 1. DEL REQUERIMIENTO FISCAL: Luego de efectuarse las diligencias correspondientes en la In-vestigación Preparatoria y de conformidad con lo establecido con el articulo Arts. IV.I del T.P. 1.1, 60.1 Y 344.1 del Código Procesal Penal; el Representante del Ministerio Publico a cargo de la presente investigación, recurre por ante su autoridad con lo finalidad de FORMULAR ACUSACION PENAL contra FORTUNATO MENDOZA PALOMINO, por la comisión del Delito Contra la Administración Publica Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, en la modali-dad de abuso de Autoridad, Sub Tipo Abuso de Autoridad, en agravio de Melchora Uriapillco Quispe, Anaya Infantes Pablo Cesar, Hermoza Pillco Luzvenia, Cabana Apaza Jomayra Andrei-na, Farfan Flower Walter Susano, Aarón Espirilla Alejandrina, Miranda Candiote Cesar Dante, Franco Terran Antonio, Vázquez de Granco Eulalia, Medina Sonco Guiben Edmundo, Torvisco Andrade Melvin Pamela y la empresa Consorcio Transportes Pastor E.1.R.L-econsa ingenieros S.CR.L, en grado de consumado tipificado en el primer párrafo en el 376° del Código Penal, y habiéndose declarado concluida la Investigación Preparatoria, conforme a la Disposición N° 03, de fecha 24 de setiembre del 2014, de la presente Carpeta Fiscal, en los términos siguientes: Circunstancias precedentes: En fecha de 06 de junio del 2013, a las 15:30 horas, la magistrado integrante de la unidad de investigación y visitas de la ODECMA-CUSCO, Dra. Erika Núñez Orihuela, se constituyo al despacho del juez de Paz no letrado Señor Fortunato Mendoza Palomino sito en la Urb. Ttio local que se encuentra ubicado en el salón comunal de la urbanización Progreso del distrito de Wanchaq, diligencia que realizo a petición de Melchora Unapillco Quispe. 2.2 Circunstancias Concomitantes.- Estando en el lugar, se le solicito al juez de Paz no letrado Fortunato Mendoza Palomino, la exhibición de los actuados que motivaron la orden de captura y suspensión del vehículo de propiedad de Melchora Unapillco Quispe, mostrando el oficio N° 293-2013-REGPOL-SURORI- DIRTEPOL-DIVTRA-CAP de fecha 05 de mayo del 2013, además se pudo advertir que existen ciento nueve expedientes en los cuales el juez habría dispuesto orden de captura de vehículos, de los cuales se obtuvo copias fotostáti-cas, además se hace constar que el acusado le hace la devolución a Melchora Unapillco Quis-pe, el DNI N° 80367887, de propiedad de Reyes Arechaga Domingo, quien es el esposo de su sobrina María Giraldo Champi, asimismo se encontró otro DNI, de propiedad Roger Farfán Rojas, y al preguntarle al acusado sobre los DNl, este refiere que lo tiene para que arregle con el agraviado. Sin embargo revisado las copias de los expedientes solo se habrían encontrado órdenes de captura en los siguientes expediente N° 114-JPT-W-2012 que ordena la captura del vehículo de placa de Rodaje A8T- 193, Expediente S/N-2013 que ordena la captura del vehícu-lo de placa de Rodaje C6Q-602, Expediente S/N que ordena la captura del vehículo de placa de rodaje antes BZ-4233 y nuevo X2A-II O, el Expediente 529-JPT-W-2011, expediente S/N PT- W-2013, Expediente S/N-2012 que dispone la captura del vehículo de placa de rodaje N° AZ-7046, Expediente S/N -JPT-W-2013 que dispone la captura del vehículo de placa de rodaje N° X2Y-728, Expediente S/N -JPT-W-2013, que dispone la captura del vehículo de placa de rodaje N° V30-270, Expediente S/N-IPT-W-2013 que dispone la captura del vehículo de placa de rodaje N° Vl L-597, Expediente N° 394-JPT-W-2012 que dispone la captura del vehículo de placa de rodaje N° A2C-440, Expediente S/N -JPT-W 2013 que dispone la captura del vehículo de placa de rodaje N° X1 L-096, Expediente S/N -JPT-W-2013 que dispone la captura del vehí-culo de placa de rodaje N° WH-8515. 2.3 Circunstancias Posteriores. Asimismo de los actos de investigación se tiene que conforme se desprende de ley N° 29824 Y el informe suscrito por la abogada Sonia Yolanda Gallegos Victoria se puede colegir que el acusado en su condición de juez de paz no letrado no cuenta con la facultad de disponer ordenes de captura de vehículos motorizados y por su parte el acusado ha referido que cuando existe algún accidente los efec-tivos Policiales se lo derivan a el, para que disponga la orden de captura en contra del vehículo que ocasiono el accidente y una vez capturado el vehículo el procedía un arreglo entre el dueño del vehículo y el agraviado; sin embargo revisado las copias de los expedientes solo se habrían encontrado ordenes de captura.CON LA RESOLUCIÓN N° 01. Cusco, veintinueve de octubre Del año dos mil catorce. DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de ACUSACIÓN que antecede presentado en fecha veintiocho de Octubre del año dos mil catorce, por el Fiscal Provincial Penal de la Se-gunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Wanchaq; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal vigente; y conforme a lo pre-visto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano jurisdiccional DISPONE:1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTlLES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) pedir el sobreseimiento, 4) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 5) ofrecer prueba para el juicio, 6) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 7) proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 8) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determina-dos hechos se estimen probados, y 9) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control

de acusación mixta a señalarse en su oportunidad. 10) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente reso-lución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, se le notificará a los acusados en su domicilio procesal a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica.2. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho judicial, para los fines pertinentes.3. Cúmplase con NOTIFICAR la presente resolución a los agraviados jomayra Andreina Ca-bana Apaza, y luzvenia Hermoza Pillco, vía edicto judicial, debiendo verificarse la publicación en el Diario Oficial de esta sede de Corte, asimismo gírese oficio al juez de Paz No letrado del Centro Poblado de Palma Real para la notificación de Franco Terran Antonio y Eulalia Vásquez de Franco, y a los demás sujetos procesales en sus respectivos domicilios procesales seña-lados en autos.AL OTROSI DIGO: Téngase por recibida la Carpeta Fiscal Nro. 2013-909 que corre a fojas 723 (cuatro tomos). AL SEGUNDO OTROSI DIGO: Téngase en cuenta, y estése al trámite previsto conforme a ley.Firmada: Especialista Judicial. Liliam Marlene Contreras Zaravia.03VZ.11.12.13.XI.14CPJ.

NOTIFICACIÓN POR EDICTOAnte el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que despacha el señor Juez Supernumerario Dr. José Maria Gavancho Ninantay, bajo la actuación del Especialista Judicial Luis Enrique Álvarez Cáceres, en el Proceso Penal Nro. 00036-2008-0-1003-JM-PE-O1, en los seguidos contra PEDRO ÁLVAREZ SACATOMA, por la comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de Abigeato, Sub tipo Hurto Agravado De Ganado, en agravio de Eusebio Ángel Ramírez Beizaga y otros, llama y emplaza al referido acusado, para que concurra a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, progra-mado para el día VIERNES 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (Hora exacta), en la sala de audiencias del Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo, el mismo que deberá de concurrir con su abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de su inconcurrencia del imputado y de su abogado de su libre elección, de nombrársele defensor público y llevarse a cabo la diligencia programada con este. Es lo que se publica para los fines pertinentes de ley. Acomayo, 22 de octubre de 2014.03VZ.11.12.13.XI.14CPJ.

NOTIFICACIÓN POR EDICTOEn el proceso de violencia familiar Nro 00058-2014-0-1003-JM-FT-01, Por ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha el señor Juez Supernumerario José Maria Gavancho Ninantay, bajo la tramitación del Especialista Judicial Luis Enrique Álvarez Cáceres, se ha dispuesto la notificación vía edic-tos al demando MERCEDARIO VALENCIA ACHAHUI, con la resolución siguiente:Resolución N° 03 de fecha veinticuatro de octubre del año dos mil catorce; se a REPROGRA-MADO la AUDIENCIA ÚNICA para el DÍA VIERNES VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra. Es lo que se publica para los fines pertinentes de ley. Acomayo, 28 de octubre del año 2014Firmado: Especialista Judicial Luis Enrique Álvarez Cáceres,03VZ.11.12.13.XI.14CPJ.

EDICTO JUDICIALEpx..N° 01-2014-66-101O-JR- PE-O11 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - sede de Echarate.Secretario: Pilar Ovalle Escalante.Se cita, y emplaza a: MARYLIA ESCALANTE OJEDA, RUDY GUTÍERREZ ACOST A, RICK DENIS GUZMÁN HUAMÁN, JULIO GONZÁLES SORIA, ELVIS MANOLO VELASCO CÁR-DENAS, FUHOSMAN EDUARDO HUAMÁN AGUILAR, RICHARD ERNESTO DELGADO FUENTES, HERIBERTO HUAMÁN ESTRADA, RICARDO SILVA SARMIENTO, YURI MINA QUISPE, WILFREDO LÓPEZ SOSA, DÁMASO LAURA SALINAS, SANDRO YHON MAR-CONI ROZAS Y WILFREDO HUACA CAPAZA, investigado por el presunto delito Peculado Doloso Agravado en Agravio de la Municipalidad Distrital de Echarate, con la resolución N° 08 de fecha veintisiete de octubre del año dos mil catorce.VISTO la resolución N° 08 del escrito presentado por la Representante del Ministerio Publico quien solicita la REPROGRAMACION, se cita a la audiencia de Constitución en Actor Civil para el día TRES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE a horas NUEVE DE LA MAÑA-NA, en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, con la presencia del Señor Representante del Ministerio Publico de Echarate y del solicitante, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del este ultimo de archivarse el cuaderno.Echarate, 27 de octubre del 201403VZ.11.12.13.XI.14CPJ.

EDICTO JUDICIALEpx. N° 174-2012-94-1010-JR- PE-O1.1 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - sede de Echarate.Secretario: Pilar Ovalle Escalante.Se cita, y emplaza a: Mendoza Cajamarca William y Mendoza Carvajal Wilfredo. VISTO la resolución N° 05 en el que se dispone notificar a los imputados Mendoza Cajamar-ca William y Mendoza Carvajal Wilfredo en sus domicilios reales para que en el plazo de 24 horas nombren un defensor privado, caso contrario de no tener una respuesta se Oficie a la defensora Publica para el patrocinio de los imputados Mendoza Cajamarca William y Mendoza Carvajal Wilfredo, asimismo se REPROGRAMA la audiencia de requerimiento de acusación para el día DIECINUEVE DE NOVIEMBRE del presente año a HORAS DOS Y MEDIA (2:30 PM) DE LA TARDE, en la misma sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, con la presencia del Señor Representante del Ministerio Publico y del solicitante, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de este ultimo de archivarse el cuaderno.Echarate 30 de octubre del 201403VZ.11.12.13.XI.14CPJ.

EDICTO JUDICIALEpx. N° 56-2012-9-1010-JR- PE-O11 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - sede de Echarate.Secretario: Pilar Ovalle Escalante.Se cita, y emplaza a: TOMASA HUARANCA MOLINA representante de la menor de iniciales C.C.H. y al imputado JUAN CANA AP AZA seguido por el presunto delito de Violación Sexual de menor de edad.VISTO la resolución N° 03 en el que se dispone notificar a las partes procesales de Tomasa Huancara Molina representante de la menor de iniciales C.C.H. y al imputado Juan Cana Apaza mediante edictos con la resolución Numero O 1 de fecha veintisiete de noviembre del año dos mil catorce, con el requerimiento fiscal de acusación del Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Echarate y conforme a lo previsto en el artículo 3500 del CPP; CORRASE TRAS-LADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio,9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesa-rios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en este Despacho Judicial, para los fines que correspondan. NOTI-FIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.

Page 11: Avisos Judiciales 12 11 14

Cusco, miércoles 12 de noviembre de 2014 11Echarate, 30de octubre del 201403VZ.11.12.13.XI.14CPJ.

EDICTO PENALNOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL A LA ACUSADA ERIKA TORRESUMERESAnte el 4to Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha la Dra. Sioma-ra Candelaria Morales Mar, bajo la actuación del Especialista Gardenia Sañac Vilca, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el “’0 00016-2014-0 -1001-JR-PE-04, seguido contra Erika Torres Umeres, por la presunta de la comisión del delito contra el pa-trimonio, en la modalidad de hurto, sub tipo hurto simple, en agravio del Colegio de Biólogos del Perú - Consejo Regional XIV Cusco- Apurímac, en consecuencia. NOTIFÍQUESE: A la acusada ERIKA TORRES UMERES, con la Resolución N° 06, de fecha 31/10/14, donde este Despacha ha dispuesto: DADO CUENTA: Con el vencimiento del plazo del traslado de la Acusación Directa y considerando: PRIMERO.- Que, el artículo 351.10 del Código Procesal Penal dispone: Presentados los escritos y requerimientos de los sujetos procesales o vencido el plazo fijado en el artículo anterior, el Juez de la Investigación Preparatoria señala día y hora para la realización de una audiencia preliminar...”; SEGUNDO.- Que, por otro lado el inciso 1° del artículo 20 del Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados del Cusco, ratificado por Resolución de Junta Directiva N° 086-2007, establece que “El Abogado debe observar escrupulosa puntualidad en todos los actos públicos y privados a los que concurre voluntaria u obligatoriamente, en especial cuando se trate de 1. Diligencias u otros actos procesales”; En tal virtud, Se Dispone:,.1. CITAR para el día DIECIOCHO DE NOVEIMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preli-minar de control de acusación en la Sétima Sala de Audiencias de los Juzgados de Inves-tigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble NO 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurren-cia injustificada del representante del ,Ministerio Publico y del abogado defensor de ponerse en conocimiento de su Superior para los fines legales consiguientes.2. COMUNÍQUESE a los sujetos procesales que la carpeta fiscal se encuentra en la oficina de custodia de este despacho judicial, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte ofe-rente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal.3. PRECÍCESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se enten-derán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 160, incisos 10 y 2° del Reglamento de Notifica-ciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa NO 096-2006-CE-PJ.4. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso.5. PRECISESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 3 del articulo 85 del CPP modificado por Ley N° 300761.Cusco, 31 de octubre del 2014.Firmada. Especialista Gardenia Sañac Vilca,Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasistente.3. El juez o colegiado competente sanciona de conformidad con el articulo 292 de la Ley Orgá-nica del Poder Judicial, al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando”103VZ.11.12.13.XI.14CPJ.

NOTIFICACIÓN POR EDICTOSr. EDGAR GONZÁLES HUAMÁNSe pone en conocimiento lo siguiente: --------------------------------------------------Ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal del Cusco bajo la dirección del señor Juez Dr. Edwin Del Pozo Condori y actuación del especialista legal Aurelio Román Villacorta, se viene tramitando la causa penal N° 639-2014-72, seguido contra EDGAR GONZÁLES HUAMÁN por la presunta comisión del delito contra la Seguridad Pública, en la modalidad de PELIGRO COMUN, sub tipo CONDUCCION DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD representada por la PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE SAN-TIAGO; donde se ha dispuesto lo siguiente: (...) RESOLUCIÓN N° 03.- Cusco, cinco de noviembre del dos mil catorce.- (...) 03) SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA para el verificativo de la audiencia de juicio oral, para el día DIE-CIOCHO DE MAYO DEL DOS MIL QUINCE A LAS DIEZ DE LA MAÑANA EN LA PRIMERA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO. Quedando en este acto notificado el señor fiscal, así como el acusado, debiendo remitirse la notificación al acusado a su domicilio real que aparece en su ficha RENIEC y especialmente a su domi-cilio real que este ha señalado en su declaración de folios 11 de la carpeta fiscal y que fue proporcionado por el Ministerio Público, en su acusación. RESOLUCIÓN NRO. 04.- Cusco, cinco de noviembre del dos mil catorce.- Teniendo en cuenta la devolución efectuada por el notificador Oswaldo Mamani Arteaga, de la cédula de notificación con la constancia expresa de que el requerido imputado EDGAR GONZÁLES HUAMÁN, es persona desconocida en la comunidad de Ccacahuara de la provincia de Anta-Cusco, por cuyo hecho se colige que el requerido imputado, no cuenta con domicilio real en aquella comunidad; consiguientemente, para la notificación con la resolución de reprogramación de audiencia de juicio oral a llevarse a cabo, el día, DIECIOCHO DE MAYO DEL DOS MIL QUINCE A HORAS DIEZ DE LA MANAN A en la primera sala de audiencias del Palacio de Justicia, NOTIFÍQUESE al acusado EDGAR GONZÁLES HUAMÁN, mediante EDICTOS tanto en el diario judicial del Cusco como en el Diario Oficial el Peruano.Cusco, 06 de noviembre de 2014.Firmado: Especialista Judicial. Aurelio Román Villacorta,03VZ.12.13.14.XI.14CPJ.

EDICTO JUDICIALJUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - SEDE MARANURA.EXPEDIENTE : 20/3-0/4-067-10 /O-NCPPESPECIAL/STA : DAVID AMARU JARA.IMPUTADO : FUEL AQUINO CHAUCADELITO : VIOLAClON SEXUALAGRA VIADO : MENOR DE INICIALES J.M.N..Resolución N° O10Maranura, veintidós de octubreDel dos mil catorce.AL ACTA: puesta por el especialista de Juzgado.AL PRINCIPAL: a las razones expuestas en el acta que precede, estando pendiente la realiza-ción de la audiencia de PRISION PREVENTIVA REPROGRAMESE fecha de audiencia para el DÍA VEINTE DE NOVIEMBE DEL DOS MIL CATORCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta) en la sala de audiencias del Juzgado de Paz Letrado de Maranura. NOTlFIQUE-SE, las partes en sus domicilios señalados en autos.03VZ.12.13.14.XI.14CPJ.

EDICTO JUDICIALJUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. SEDE MARANURA.EXPEDIENTE : 201-015-18-10 1 D-NCPPESPECIAL/STA : DAVID AMARU JARA.IMPUTADO : DANTE ALIN PEREZ MONTEAGUDO Y JULIO CESAR HUAMAN GALlANODELITO : VIOLAClON SEXUAL

AGRA V/ADO : PERSONA DE INICIALES RO.A V.PEResolución N° 03. .Maranura, treinta de septiembre Del dos mil catorce.Al OFICIO: remitido por el Fiscal de la Segunda Fiscalia Provincial Penal Corporativa de La Convención.Al PRINCIPAL: a las razones expuestas en el oficio que precede, estando pendiente la realiza-ción de la audiencia de PRISION PREVENTIV A REPROGRAMESE fecha de audiencia para el DÍA VEINTE DE NOVIEMBE DEL DOS Mil CATORCE A HORAS DIEZ Y TREINTA DE lA MAÑANA (hora exacta) en la sala de audiencias del Juzgado de Paz Letrado de Maranura. NOTIFIQUESE, las partes en sus domicilios señalados en autos.Firmado: Secretario Judicial. David Amaru Jara.03VZ.12.13.14.XI.14CPJ.

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIALExp. 00365-2013-12-1 001-JR-PE-01.SEÑOR: MARIO OBLlTAS ROJAS.Ante el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Ignacio Ortega Mateo, bajo la actuación del Especialista de Causa Severino Huamán Huamanttica, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 00365-2013-12-100 l-JR-PE-O1, seguido contra Mario Oblitas Rojas, por la presunta de la comisión del delito de Contra la Segu-ridad Pública, en la modalidad de Conducción de Vehículo Motorizado en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, se ha dispuesto. NOTIFÍQUESE: al imputado Mario OblitasRojas, con la Resolución N° 08, que dispone: ----------------------------------------------------------------Resolución Nro. 08Cusco, tres de noviembre” del año dos mil catorce. Estando a lo dispuesto en audiencia de fecha 31 de Octubre del año 2014, Y de conformidad al estado del proceso, señálese fecha para el verificativo de audiencia de Juicio Oral para el día VEINTIDOS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS 08:00 A.M. EN LA QUINTA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos debiendo de notificarse a todas las partes inmersas en el proceso.Firmada: Especialista Judicial. Verónica Lidia Boza Berdejo.03VZ.12.13.14.XI.14CPJ.

EDICTO PENALEXP. N° 01074-2014-9-1001-JR-PE-02Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambienta-les del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Carlos Adalberto Román Gil, se notifica a. la persona de IRMA MIRANDA PADILLA, Perso-na Jurídica ALCHENY SAC y al ciudadano chino ZUHAPING DAI con la siguiente resolución:Resolución Nro. 01Cusco, veintitrés de octubre del año dos mil catorce.VISTO.- El escrito presentado por el Señor Representante del Ministerio Público Especializado en Materia Ambiental de Cusco, mediante la cual formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN contra Zhuanplng Dal y Irma Miranda Padilla; Estando a lo previsto por el artículo 350° del Código Procesal Penal señala que la acusación será notificada a los demás sujetos procesales en el PLAZO DE DIEZ DÍAS éstas podrán: A) Observar la acusación del Fiscal por defectos for-males, requiriendo su corrección. B) Deducir excepciones y otros medios de defensa, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos. C) Solicitar la impo-sición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada conforme a los artículos 242 y 243, en lo pertinente; D) Pedir el sobreseimiento, E) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad; F) Ofrecer pruebas para el juicio, adjuntando la lista de testigos y peritos que deben ser convocados al debate, con indicación de nombre, profesión y domicilio, precisando los hechos acerca de los cuales serán examinados en el curso del debate. Presentar los documentos que no fueron incorporados antes, o señalar el lugar donde se hallan los que deban ser requeridos; G) Objetar la reparación civil o reclamar su incremento o extensión, para lo cual se ofrecerán los medios de prueba pertinentes para su actuación en el juicio oral; o, H) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio”.RESOLUCIÓN:Estando a lo dispuesto por el artículo antes descrito y habiendo formulado requerimiento de acusación el Señor Representante del Ministerio Público; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO de la ACUSACIÓN FISCAL a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS, a efectos de que puedan por escrito y dentro del plazo formular lo correspondiente conforme dispone el artículo 3500 del Código Procesal Penal, con la finali-dad de ser debatido en audiencia pública de control de acusación. 2. TENER por formulado en la fecha el Requerimiento de Acusación Fiscal en contra de las imputadas Zhuanplng Dal y Irma Miranda Padilla investigadas por la comisión de Delitos de contaminación ambiental Art. 304 y 305 C.P, minería ilegal Art 307-A concordado con los inci-sos 1.2.4,5 del Art 307-B C.P delitos contra el medio ambiente en su modalidad de tráfico ilícito de maquinarias destinados a la minería ilegal tipificado en el Art 307 C.P en agravio del Estado, representado por el Ministerio del Ambiente.3. PRECÍSESE que. solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusa-ción las solicitudes fundamentados por escrito y presentadas dentro del plazo de ley.4. COMUNIQUESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas del Juzgado, para los fines que correspondan..5. NOTlFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios conforme a la información pro-porcionada por el Despacho Fiscal, adjuntando copia escrita del requerimiento de acusación. AL MAS DIGO,SEGUNDO Y TERCERO MAS DIGO.- Téngase presente H.sFirmada: Especialista Judicial. Marleny Sarayasy Gómez.03VZ.12.13.14.XI.14CPJ.

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIALExp. 01827-2014-77-1 001-IR-PE-04. SEÑOR: WILFREDO PUÑAL MONTALVO.Ante el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Ignacio Ortega Mateo, bajo la actuación del Especialista de Causa Severino Huamán Huamanttica, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 01827 2014-77 -1 001-JR-PE-04, seguido contra Wilfredo Puñal Montalvo , por la presunta de la comisión del delito de Contrabando y otros en agravio de la SUNAT y ADUANAS se ha dispuesto se NOTIFÍQUESE al imputado con la Resolución N° 01 de fecha 03/11/14, que dispone:----------------------------------AUTO DE CITACION A JUICIOResolución Nro. 01Cusco, tres de noviembre delDos mil catorce. VISTO el expediente judicial remitido del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria, YSE RESUELVE:1°. CITAR A JUICIO para el día VEINTICINCO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a las NUEVE Y TREINTA de la mañana (hora exacta), a realizarse en la décima sala de audiencia del Modulo Penal, sito en el 3er. Nivel del Palacio de Justicia de Cusco al acusado WILFREDO PUÑAL MONTALVO por la presunta comisión del delito contra La Vida, El Cuerpo y La Salud en la modalidad de LESIONES sub tipo LESIONES CULPOSAS GRAVES por inobservancia de las Reglas de Tránsito, previsto y sancionado por el artículo 124 último párrafo del Código Penal” en agravio del menor de iniciales R.S.S.P.2°. EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente a todo el Juicio oral.2.1. Notifíquese: Al acusado WILFREDO PUÑAL MONTALVO, en su domicilio procesal ubi-cado en la Av. Micaela Bastidas N° 657-0 del Distrito de Wanchaq - Cusco, sin perjuicio de ser emplazado en su domicilio Real sito en PP.JJ. Manco Capac B1-11 del Distrito de Santiago - Cusco y/o en el domicilio que aparece en su ficha de RENIEC y también por Edicto judicial.Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso deInconcurrencia.Firmado: Especialista Judicial. Severino Huamán Huamantica.03VZ.12.13.14.XI.14CPJ.

Page 12: Avisos Judiciales 12 11 14

Cusco, miércoles 12 de noviembre de 201412NOTIFICACION POR EDICTOS SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR.

Expediente: Nro. 2014-358.Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la demanda interpuesta por la Representante del Ministerio Público contra JULIO JUVENAL SALAS ELLA por actos de VIO-LENCIA FAMILIAR en la modalidad MALTRATO PSICOLOGICO en agravio de ANA MARIA ASCARZA HUAMANÑAHUI, se ha dispuesto la notificación de la parte demandada por edictos lo siguiente: RESOLUCION Nro.-O5.- Quillabamba, 14 de Octubre del 2014. DE OFICIO: No habiendo mediado recurso impugnatorio de apelación dentro del término previsto por ley contra la Sentencia de folios cincuenta y ocho al sesenta y uno de fecha quince de agosto del año dos mil catorce, mediante la cual se declara fundada la demanda de Violencia Familiar en su mo-dalidad de MALTRATO PSICOLOGICO y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 del Código Procesal Civil: declárese CONSENTIDA dicha Sentencia en todos sus extremos, y en ejecución de sentencia notifíquese al demandado JULIO JUVENAL SALAS ELLA a fin de que en el término de TRES DIAS cumpla con pagar la suma de CIENTO CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES por concepto de daños en favor de la agraviada ANA MARIA ASCARZA HUAMANÑAHUI, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución forzada.- H. S.- Firma de la Juez Dra. Mariliana Cornejo Sánchez. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial.Quillabamba, 14 de .octubre del 2014.Firmado: Secretario Judicial. Arnaldo Bustamante Gamarra03VZ.12.13.14.XI.14CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTOAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, que despacha el señor Juez Braulio Raúl Quispe Huillca, bajo la actuación del Especialista Filian Rodríguez Limache, ha presentado su requerimiento de acusación la Fiscalia Provincial Mixta de Paucartambo, en el incidente 09-2013-77-1013-JR-PE-01, seguido contra Constantino Tapara Quispe, por la pre-sunta comisión del delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub. tipo Actos contra el Pudor en agravio de la menor de iniciales N.F.C.H representada por su progenitora Nancy Hurtado Palomino, disponiéndose la notificación de la resolución N° 11 en audiencia de fecha 30 de Octubre del año 2014.Resolución N° 11Paucartambo, treinta de OctubreDel dos mil catorce. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se halla en el registro de audio.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.En tal virtud:l. SUSPENDER la presente audiencia a solicitud de la defensa técnica del acusado Constan-tino Tapara Quispe y SEÑALAR fecha y hora para el verificativo de la Audiencia de Control de Acusación siendo el día veintiuno de Noviembre del presente año a las dos de la tarde en la Sala de Audiencias del Juzgado de Paucartambo cito en la Calle Colon s/n, con la presencia obligatoria del fiscal y el abogado del acusado bajo apercibimiento en caso de incon-currencia del defensor hacer efectivo lo previsto en el articulo 852 del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente.2. PRECISAR que las resoluciones dictadas oralmente en audiencia se entenderá notificadas a las partes que hayan sido citadas aunque no hayan concurrido como lo dispone el articulo 16 incisos 1 y 2 del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo normas del Código Procesal Penal aprobado por resolución administrativa 096-206-CE-PJ.3. TENGASE por cumplido el informe requerido en el extremo tercero de la resolución N° 9, el informe emitido por la Coordinadora de la Unidad de Comunicaciones del Modulo Penal de la Central del Cusco Susana Vargas Farfán, RECOMENDAR a fin de que se proceda con el dili-genciamiento de las cedulas emitidas por este Juzgado de manera oportuna a fin de no frustrar diligencias, bajo apercibimiento de remitirse copias al Órgano de Control Interno en lo sucesivo.4. NOTIFICAR vía edicto con el extracto del extremo que cita para una próxima audiencia en el Diario Judicial “El Cusco y en el Diario Oficial “El Peruano” por el plazo de tres días a la representante de la menor agraviada Nancy Hurtado Palomino.03VZ.12.13.14.XI.14CPJ.

NOTIFICACION POR EDICTOS SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR.Expediente: Nro. 2013-813.Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la demanda interpuesta por la Representante del Ministerio Público contra EUTROPIA SAENZ MISCAPACHUA por actos de VIOLENCIA FAMILIAR en la modalidad de MALTRATO FISICIO en agravio de ADRIAN CCOTARMA SALAS, se ha dispuesto la notificación de las partes por edictos lo siguiente: Resolución Nro.07.-Quillabamba, veinticuatro de Octubre Del año dos mil catorce.-DE OFICIO: Estando pendiente de actuación la AUDIENCIA UNICA, y conforme al estado del proceso; fíjese nueva fecha para dicha diligencia pendiente el DIEZ DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS DOCE Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL MEDIO DIA, con citación de las partes procesales y el Representante del Ministerio Público, bajo expreso aper-cibimiento de llevarse la diligencia con la parte que concurra.-EI Juez que suscribe se AVOCA del conocimiento del proceso por disposición Superior.-H. S. Lo que se publica para los fines de ley. Firma de la Juez Dra. Mariliana Cornejo Sánchez. Arnaldo Bustamante Gamarra. Se-cretario Judicial.Quillabamba, 24 de Octubre del 2014.03VZ.12.13.14.XI.14CPJ.

NOTIFICACION SOBRE ABANDONO DE MENOR.Expediente: Nro. 2014-627.Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención se tramita la Investigación Tu-telar Nro.-2014-627, interpuesta por la Representante del Ministerio Público contra MARIBEL SERSEDA MAYHUA y JESUS VARGAS SURI, sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL de la menor RUTH MAYTE VARGAS SERSEDA, se ha dispuesto sus notificaciones mediante edictos la siguiente resolución cuyo tenor literal es como sigue:SE RESUELVE: APERTURAR investigación tutelar a favor de la menor RUTH MAYTE VAR-GAS SERSEDA de OS años de edad, sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL, para efectos legales pertinentes se ha dispuesto la notificación a los padres y/o familiares de dicho menor a efecto de que hagan valer sus derechos, oponerse, apersonarse y prestar sus declaraciones conforme a ley, bajo apercibimiento de declararse el estado de abandono con fines de ADOP-CION.- H. S. Lo que se publica para los fines de ley. Firma del Juez Dr. Pedro Vargas Livon. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial.Quillabamba, 23 de Octubre del 2014.03VZ.12.13.14.XI.14CPJ.

NOTIFICACION POR EDICTOS SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR.Expediente: Nro. 2013-813.Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la demanda interpuesta por la Representante del Ministerio Público contra EUTROPIA SAENZ MISCAPACHUA por actos de VIOLENCIA FAMILIAR en la modalidad de MALTRATO FISICIO en agravio de ADRIAN CCOTARMA SALAS, se ha dispuesto la notificación de las partes por edictos lo siguiente: Resolución Nro.07.Quillabamba, veinticuatro de Octubre del año dos mil catorce.-DE OFICIO: Estando pendiente de actuación la AUDIENCIA UNICA, y conforme al estado del proceso; fíjese nueva fecha para dicha diligencia pendiente el DIEZ DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS DOCE Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL MEDIO DIA, con citación de las partes procesales y el Representante del Ministerio Público, bajo expreso aper-cibimiento de llevarse la diligencia con la parte que concurra.-EI Juez que suscribe se AVOCA del conocimiento del proceso por disposición Superior.- Firma del Juez Dr. Pedro Alejandro Vargas Livon. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial.Quillabamba, 31 de Octubre del 2014.03VZ.12.13.14.XI.14CPJ.

NOTIFICACION POR EDICTOS SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR.Expediente: Nro. 2013-266.Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la demanda interpuesta por la Representante del Ministerio Público contra ALFREDO RAMIREZ MARTINEZ por actos

de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de EDUARDO RAMÍREZ VALDIVIA, se ha dispuesto la notificación de las partes por edictos lo siguiente: SENTENCIA. Resolución Nro.-15.-Qui-llabamba, 08 de Enero Del 2014.- SE RESUELVE: l.- DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por el Ministerio Público contra ALFREDO RAMIREZ MARTINEZ, sobre Cese de Actos de VIOLENCIA FAMILIAR, en su modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO en agravio de EDUARDO RAMIREZ VALDIVIA.2.- y en aplicación de lo dispuesto por el artículo veintiuno parágrafo a) del texto único orde-nado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar ORDENO COMO MEDIDAS DE PROTECCION:A.- Que, el demandado ALFREDO RAMIREZ MARTINEZ, se abstenga de realizar cualquier tipo de agresión física, psicológica o acoso de manera indefinida a la agraviada, debiendo respetar la dignidad de esta.B.- Que, el demandado ALFREDO RAMIREZ MARTINEZ, queda prohibido de molestar, hosti-gar y/o acosar al agraviado, en la vía pública o privada.C.- SE DISPONE que las partes reciban tratamiento psicológico en la Unidad de Victimas y Testigos adscrito al Ministerio Publico, para lo cual gírese los oficios correspondientes, a lo cual las partes deberán recabar dichos oficios en secretaria de este Juzgado.Esto bajo apercibimiento de disponerse su detención corporal por el término de 24 horas y el pago de una multa de 1 URP a favor del Estado, en caso de incumplir con la presente3.- SE DISPONE que el demandado ALFREDO RAMIREZ MARTINEZ, pague por el daño Psi-cológico la suma de 100.00 CIEN NUEVOS SOLES, a favor del agraviado el mismo que puede ser pagado directamente al agraviado, entregándose el recibo correspondiente caso contrario el agraviado podrá hacer saber al Juzgado el incumplimiento de la obligación y solicitar su ejecución. T. R.- H. S. Lo que se publica para los fines de ley. Firma de la Juez Dra. Mariliana Cornejo Sánchez. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial.Quillabamba, 24 de Octubre del 2014.Firmado: Secretario Judicial. Arnaldo Bustamante Gamarra.03VZ.12.13.14.XI.14CPJ.

EDICTO PENALEl señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta, en el proceso Nro. 00114-2013-31-1004-JR-PE-01 seguido contra Luis Miguel Chávez Ascarza por la comisión del delito de Actos contra el pudor, en agravio de la menor de iniciales KFPHA, bajo la ac-tuación de la especialista Judicial Nathaly Acosta Rado; El señor Juez: DISPONE notificarse al acusado. LUIS MIGUEL CHAVEZ ASCARZA, con el tenor de la RESOLUCION: Nro. 01.- Anta, tres de setiembre, del año dos mil catorce.- DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación presentada por el señor Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Anta; y considerando que, la presente acusación cumple con los requisitos previstos en el artículo 3490 del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 3500 de la nor-ma procesal invocada; este Despacho Resuelve: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determina-dos hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello ton el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. De otro lado, PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines pertinentes, cúmplase con NOTIFICAR la presente resolución a todos los sujetos procesales en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. AL PRIMER OTROSI DIGO.- Por decepcionada la carpeta fiscal a fojas (155), AL SEGUNDO OTROSI DIGO.- Téngase en cuenta.- AL TERCER OTROSI DIGO. Considere para fines de la notificación de la agraviada.Anta, 29 de octubre del 2014Firmada: Judicial. Nathaly Acosta Rado.03VZ.12.13.14.XI.14CPJ.

EDICTO PENALJuzgado Penal Unipersonal de La ConvenciónEspecialista: Katia Noemi Salas ConzaSe cita y emplaza a las siguientes personas: Alberto Cáceres Chullo, Ruth Gallegos Meza, Sixto Calderón Roque, Vicentina García Huamán, Agueda Gutiérrez Curse, Isaac Tecsi Pulla y William Guillen Mantura, en el Proceso Nro. 265-2014-38-1010 -JR-PE-01, que se les sigue por la presunta comisión del Delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Usurpación, sub tipo Usurpación agravada por despojo y daño agravado, en agravio de Juan Francisco Díaz Meza y Braulia Aguilar Gonzáles, para que asistan a la audiencia de juicio oral y se defiendan de los cargos formulados en su contra, audiencia reprogramada que se llevará a cabo el día miércoles TRES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, a las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS (08.30 A.M), en la Primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba).Quillabamba, 03 de noviembre del 2014.Firmada: Especialista Judicial. Katia Noemi Salas Conza.03VZ.12.13.14.XI.14CPJ.

EDICTO PENAL(PROCESO 00213-20 13.24-1 01S.JR-PE-()1)Ante el Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba, que Despacha el Juez: Edson Ormachea Acurio, bajo la actuación de la Especialista Judicial Atan Gibaja Ormachea, en el Proceso Penal Nro. 00213-2013-24-1015-JR-PE-O1, en los seguidos contra FIDEL SUCARI MENDO-ZA, ACUSADO por el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, como AUTOR del delito contra la vida el cuerpo y la salud en su modalidad de LESIONES GRAVES, ilícito peral previsto en el articulo 121 CI numerales 2) y 3) del Código Penal, modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 30054; en agravio de Miguel Francisco Huaman Meléndez se ha dispuesto: CITAR para el día TRES DE DICI EMBRE DEl PRESENTE AÑO A HORAS ONCE DE LA MANANA (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Ubicada en el Jirón Comer-cio sin de ésta Ciudad, con la presencia obligatoria del Fiscal y la abogada del acusado, bajo apercibimiento en caso de ¡inconcurrencia injustificada de ponerse en conocimiento del Órga-no de Control Interno en el caso del Ministerio Público y a la Coordinación Departamental de la Defensoria Pública en caso del abogado defen50r. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales conforme a ley y al acusado FIDEL SUCARI MENDOZA, mediante edictos judiciales. Urubamba, 10 de noviembre del 2014.Firmado Especialista Judicial. Alan Gibaja Ormachea.03VZ.12.13.14.XI.14CPJ.

EDICTO PENAL(PROCESO 00213-20 13.24-1 01S.JR-PE-()1)Ante el Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba, que Despacha el Juez: Edson Ormachea Acurio, bajo la actuación de la Especialista Judicial Atan Gibaja Ormachea, en el Proceso Penal Nro. 00213-2013-24-1015-JR-PE-O1, en los seguidos contra FIDEL SUCARI MENDO-ZA, ACUSADO por el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, como AUTOR del delito contra la vida el cuerpo y la salud en su modalidad de LESIONES GRAVES, ilícito peral previsto en el articulo 121 CI numerales 2) y 3) del Código Penal, modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 30054; en agravio de Miguel Francisco Huaman Meléndez se ha dispuesto: CITAR para el día TRES DE DICI EMBRE DEl PRESENTE AÑO A HORAS ONCE DE LA MANANA (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Ubicada en el Jirón Comer-cio sin de ésta Ciudad, con la presencia obligatoria del Fiscal y la abogada del acusado, bajo apercibimiento en caso de ¡inconcurrencia injustificada de ponerse en conocimiento del Órga-no de Control Interno en el caso del Ministerio Público y a la Coordinación Departamental de la Defensoria Pública en caso del abogado defen50r. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales

Page 13: Avisos Judiciales 12 11 14

Cusco, miércoles 12 de noviembre de 2014 13conforme a ley y al acusado FIDEL SUCARI MENDOZA, mediante edictos judiciales. Urubamba, 10 de noviembre del 2014.Firmado Especialista Judicial. Alan Gibaja Ormachea.03VZ.12.13.14.XI.14CPJ.

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: DOROTEO HUALLPA HUARCA, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los car-gos que se le imputan dentro del proceso penal N°. 288-2007, seguido por el delito de Lesiones Graves, en agravio de José Chirinos Ríos.Quillabamba, 24 de octubre de 2014.Firmada: Secretaria Judicial. Georgina Ccopa Farfán.03VZ.12.13.14.XI.14CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE JOSE LUIS TURPO LOAYZAAnte el Primer Juzgado ‘penal Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Ignacio Ortega Mateo, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Zenaida Gonzáles Yucra, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01832-2013-26-1001-JR-PE-04, seguido con-tra FREDY CANDIA CASTILLO, la presunta comisión del Delito Contra La Familia, en la mo-dalidad de Omisión de la Asistencia Familiar, Sub Tipo: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR tipificado y sancionado en el primer párrafo del artículo 1490 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales BACT representado por su progenitora Leonarda Torres Huaman, donde mediante la resolución N° 01,se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de FREDY CANDIA CASTILLO, con el tenor de la siguiente resolución judicial:AUTO DE CITACION A JUICIO ORALResolución No. 01.Cusco, cuatro de noviembredel dos mil catorce.-VISTO: La resolución que precede con los actuados judiciales remitidos por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco y, CONSIDERANDO (...) SEGUNDO: El delito que va a ser materia de juzgamiento por este Juzgado Unipersonal es el delito de Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, contra FREDY CANDIA CASTILLO, en agravio de la menor de iniciales B. A. C. T. representada por su progenitora Leonarda Torres Huaman; ilícito previsto en el primer párrafo del Artículo 1490 del Código Penal. Siendo este Juzgado Unipersonal competente a tenor de lo dispuesto en el artículo 28, numeral 2) del Código Procesal Penal y, conforme al estado del presente proceso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 de la norma acotada, SE RESUELVE:1.- CITAR A JUICIO ORAL para el día VEINTIDOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (hora exacta) a la DECIMA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, acto al cual com-parecerá el imputado FREDY CANDIA CASTILLO, asistido por el Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de incon-currencia de declarársele CONTUMAZ y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública; para cuyo efecto NOTIFÍQUESELE en su domicilio real y procesal consignado en autos. ASIMISMO NOTIFIQUESELE MEDIANTE EDICTOS en el Diario Oficial del Cusco por el término de ley.2.- EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente a todo el Juicio oral.2.1. Notifíquese: a la Fiscal Adjunta Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco MARGARITA POYCON VALLEJOS con domicilio procesal en Avenida Pedro Vilcapaza 313-315 del distrito de Wanchaq, bajo apercibimiento de ser excluido del juicio en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no conse-cutivas y requerir al Fiscal Superior en grado para que designe a su reemplazo.2.2. Designese: como abogada del acusado, a la defensora pública Milusca Baca Beltrán, a quien deberá notificársele en su domicilio procesal ubicado en la Avenida Micaela Bastidas N° 657-0 del Distrito de Wanchaq, bajo apercibimiento de ser excluido de la defensa e infor-marse de ello a su Coordinador eh caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones con-secutivas o tres sesiones no consecutivas, sin perjuicio que pueda designar al abogado de su elección.2.3. Notifiquese: a la parte agraviada y actor civil representante de la menor de iniciales B. A. C. T. Leonarda Torres Huaman en su domicilio ubicado en la Urbanización Primero de Mayo A-4 526 de la Avenida Collasuyo del distrito, provincia y departamento de Cusco., quien además prestara su declaración testimonial en el Juicio Oral. (...)Cusco, 04 de noviembre de 2014.Firmada: Especialista Judicial. Zenaida Gonzáles Yucra.03VZ.12.13.14.XI.14CPJ.

NOTIFICACIÓN SOBRE ABANDONO DE MENOR.SE NOTIFIQUE: A la progenitora de la menor ANGELA CHUMBIMUNI AGUIRRE de 8 años de edad: doña CARMEN JUDITH CHUMBIMUNI AGUIRRE y los Familiares y/o parientes cerca-nos de dicha menor dispuesto en el Proceso TUTELAR Nro.133-2013, pata’ que comparezcan ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención.- NOTIFIQUESE A CARMEN JU-DITH CHUMBIMUNI AGUIRRE, con la Resolución Nro. 07.- AUTO FINAL.-Q-28-8-2014.-Se RESUELVE. Declarar el ESTADO de ABANDONO MORAL I MATERIAL de la menor ANGE-LA CHUMBIMUNI AGUIRRE, quien continuara albergada en el Hogar Aldea Infantil Señor de Quillabamba, debiendo de ser adoptada i o en su defecto ser entregado mediante Colocación Familiar, se ponga en I conocimiento de la Dirección de Adopciones Sede-Cusco, y al Hogar antes citada.-Se dispone la extinción de la patria potestad de los padres biológicos de la menor tutelada a tenor de lo prescrito por el articulo 67 del C.N. Y A.-H. S.-Firmado por la señora Juez Dra. M. Cornejo Sánchez, y Secretario Pablo Condori Quipo. Quillabamba,28 de Octubre del año 2014.Firmado: Secretario Judicial. Pablo G. Condori Quipo.03VZ.12.13.14.XI.14CPJ.

Juzgado Mixto y Unipersonal de EcharateEDICTO VIOLENCIA FAMILIAR (Juzgado Mixto v Unipersonal de Echarate)Exp. N° 117-2014-FT. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado EDGAR VALDIVIA HUAMAN y a las agraviadas SIMEONA PÉREZ VERA y ROSA VERA MAS lAS, con el extracto de la resolución N° 06 de fecha 28/10/2014. DE OFICIO: De la revisión de autos se tiene que, mediante resolución número uno, de fecha 15 de agosto del año en curso, se ha admitido a trámite en la vía del proceso Único la demanda interpuesta por el represen-tante del Ministerio Público, sobre violencia Familar, consistente en Maltrato Físico y Psicoló-gico, contra Edgar Valdivia Huamán, en agravio de Simeona Pérez Vera y Rosa vera Masias, habiéndose corrido traslado al demandado por el plazo de cinco días, mediante edictos; en el Diario Judicial del Cusco, Pizarrin del Juzgado, de la Municipalidad Distrital de Echarate, y por radio difusión, y estando al tiempo transcurrido el referido demandado, no ha cumplido con. absolver el traslado de la demanda, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1700 del Código de los Niños y Adolescentes, artículo 4580 del Código Procesal Civil, SE DISPONE declarar REBELDE AL DEMANDADO EDGAR V ALDIVIA HUAMAN y SEÑALAR FECHA DE AUDIENCIA UNICA A VERIFICARSE EL DÍA VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (Hora Exacta), en la Sala de Audiencias del Juz-gado Mixto y Unipersonal de Echarate, para cuyo fin notifíquese con la presente resolución al representante del Ministerio Público, al demandado y a la agraviada, por edictos, radio difusión de mayor alcance, Tablilla del Juzgado, así como de la Municipalidad Distrital de Echarate, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme él /0 dispuesto por el artículo 2030 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.-29057.. Hágase. Sa-ber. Firma Juez Carlos R. Huáñac Contreras, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 03VZ.12.13.14.XI.14CPJ.

EDICTO(Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate)

Proceso N° 30-2014-Familia Penal, El juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al presunto infractor de iniciales J.A.P representado por sus progenitores Esteban Ataulluco Huallpa y Aurelia Peralta Huamaní, así como a la parte agraviada Walter Quispe Tapara, con el extracto de la resolución N° 10 de fecha 03/11/2014. DE OFICIO.- De la revisión, del cua-derno de diligencias se advierte que el día diecisiete de noviembre del dos mil catorce, se ha programado audiencia de juicio Oral con Reo en Cárcel en el proceso N° 127-2013, seguido contra Mariano Cruz Ponce , por la Comisión del delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano, la misma que ha de verificarse en el Establecimiento Penal de Varones de Cusco, por lo que es pertinente reprogramar ésta audiencia de Esclarecimiento de los He-chos, señalado en el presente proceso N° 00030-2014-0-101 O-JM-FP-O1, seguido a favor del menor de iniciales J.A.P., por la presunta Infracción a la Ley Penal, Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto Agravado, en agravio de de Walter Quispe Tapara, reprogramándose de fecha diecisiete de noviembre del dos mil catorce a horas diez de la mañana, para el día VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE a horas OCHO DE LA MAÑANA (Hora Exacta), debiendo notificarse a las partes procesales conforme a ley. Precisándose que, los apercibimientos decretados en autos subsisten. Bajo la actuación de la Secretaria judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 3vzEcharate 03 de noviembre del 2014.03VZ.12.13.14.XI.14CPJ

Juzgado Mixto y Unipersonal de EcharatiEDICTO VIOLENCIA FAMILIARJuzgado Mixto y Unipersonal de Echarate)Exp. N° 41-2014. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Encárate NOTIFICA al demandado Martín Efraín Checmapocco Zila y a la agraviada Tania Zapata Zecinarro, con el extracto de la reso-lución N° 01 de fecha 03/11//2014. DE OFICIO: De la revisión de autos se tiene que, mediante resolución número uno, de fecha 15 de mayo del año en curso, se ha admitido a trámite en la vía del proceso Único la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre violencia Familar, consistente en Maltrato Psicológico, contra Martín Efraín Checmapocco Zila, en agravio de Tania Zapata Zecinarro, habiéndose corrido traslado al demandado por el plazo de cinco días, mediante edictos; en el Diario Judicial del Cusco, Pizarrín del Juzgado, de la Municipalidad Distrital de Echarate, y por radio difusión, y estando al tiempo transcurrido el referido demandado, no ha cumplido con absolver el vaslado de la demanda, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1700 del Código de los Niños y Adolescentes, artículo 4580 del Código Procesal Civil, SE DISPONE declarar REBELDE AL DEMANDADO MARTIN EFRAÍN CHECMAPOCCO ZILA y SEÑALAR FECHA DE AUDIENCIA UNICA PARA EL DÍA VENTI-SIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (Hora Exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, para cuyo fin notifíquese con la presente resolución al representante del Ministerio Público, al demandado y a la agraviada, por edictos, radio difusión de mayor alcance, tablillas del Juzgado y de la Municipalidad Distrital de Echarate, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a. lo dispuesto por el artículo 2030 del Código Procesal Civil, mo-dificado por la Ley Nro.-29057.. Hágase. Saber.- Firma Juez Carlos R. Huáñac Contreras, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa.03VZ.12.13.14.XI.14CPJ

NOTIFICACIÓN POR EDICTOSr. FREDY SILVA BOLÍVAR.Se pone en conocimiento lo siguiente:Ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal- del Cusco bajo la dirección del señor Juez Dr. Edwin Del Pozo Condori y actuación del especialista legal Aurelio Román Villacorta, se viene tramitando la causa penal N° 534-2014-35, seguido contra FREDY SILVA BOLÍVAR por la comisión del delito de contra LA LIBERTAD en la modalidad de VIOLACIÓN DE LA LIBER-TAD DE TRABAJO, sub tipo COACCIÓN LABORAL, en agravio de VILMA ALVAREZ SAIRE; donde se ha dispuesto lo siguiente: - - - - - - -- RESUELVE: (...)CITAR A JUICIO ORAL para el día DIECINUEVE DE MAYO del dos mil quince a horas nueve de la mañana (hora exacta) a la primera sala de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, acto al cual comparecerá el imputado FREDY SILVA BOLÍVAR, asistido por Abogado de su elección o defensor de oficio que se le designe opor-tunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declararse REO AUSENTE Y disponerse sus conducción compulsiva por la fuerza pública; para cuyo efecto NOTIFÍQUESE en su domicilio real de la Urbanización Bancopata N° A-9-1 (costado de EGEMSA)-Santiago-Cusco, o en Nahuinpucyo sIn. del distrito de Maras-Cotabambas-Apurimac (Reniec) y en la calle Santísimo del distrito de Santiago-Cusco -proporcionados en la acusación escrita y en el acta de juicio oral-; sin perjuicio de hacer llegar otra notificación a su domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas 657-D Wanchaq-Cusco.- Teniendo en cuenta la carpeta fiscal y el cuaderno de acusación que se tienen a la vista, al imputado Fredy Silva Bolívar, se le ha venido notifi-cando en el Primer domicilio anteriormente mencionado, donde al parecer ya no vive o radica, por que ha hecho caso omiso a los requerimientos tanto Fiscales como Judiciales, haciendo colegir que éste ignora sobre la acusación y consiguiente juzgamiento que pesan en su contra, además el domicilio real que aparece de su ficha de Reniec como es sector de Ñahuinpucyo sIn, del distrito de Maras-Cotabambas-Apurimac, es otro y no está debidamente precisado, tanto más que cuenta con otros domicilios; por tanto siendo incierto e ignorándose su domicilio actual, se DISPONE: que al imputado Fredy Silva Bolívar, se le emplace y notifique también mediante EDICTOS en el diario El Peruano y Diario Judicial del Cusco (...)Cusco, 05de noviembre 2014Firmado: especialista legal Aurelio Román Villacorta,03VZ.12.13.14.XI.14CPJ

NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIALExp. Penal Nro. 1055-2013-58-1001-JR-PE-04, seguido en contra de Juan Ignacio Huayta Villacorta, por la presunta comisión del delito de Violación de la libertad sexual en agravio de la persona de iniciales LOC. tramitado ante ‘el Segundo Juzgado Unipersonal de Cusco, que despacha el Sr. Juez Edwin del Pozo, se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado Juan Ignacio Huayta Villacorta con la resolución de fecha 29-10-2014, SE RESUELVE:1.- NO INSTALAR validamente la presente audiencia por inasistencia del acusadoJUAN IGNACIO HUA YTA VILLACORTA.2.-DECLARAR REO AUSENTE al acusado JUAN IGNACIO HUAYTAVILLACORTA, con generales de ley, conforme al requerimiento acusatorio: DNI N° 23945748, sexo masculino,. Lugar de nacimiento Lima, fecha de nacimiento 23 de octubre de 1971, esta-do civil soltero, de ocupación obrero, grado de instrucción secundaria, hijo de Manuel y María, con domicilio probable en la Calle Hospital N° 792 del Cusco y demás datos que deben de ser obtenidos de la ficha de datos RENIEC del acusado. 3. NOMBRAR como abogado defensora del acusado REO AUSENTE a la defensora pública ANA MARIA MEJIA QUISPE, quien debe hacer valer los derechos que corresponda al proce-sado, 4. ORDENAR se GIREN los oficios para la conducción compulsiva del procesado reo ausente mediante la fuerza publica es decir mediante la Policía Nacional del Perú 5. DISPONER que una vez sea puesto a disposición del Juzgado el acusado o se presente voluntariamente, se fije fecha y hora para la audiencia de juicio oral, mientras ello debe AR-CHIVESE PROVISIONALMENTE la presente causa, Asimismo, se ordena que el acusado sea notificado con la presente resolución. Mediante edictos judiciales que deben de ser publicados durante tres días consecutivos hábiles tanto en el diario judicial el Cusco, como el diario oficial el peruano. H.S. 3v.Cusco, 04 de noviembre del 2014.Firmada: Especialista Judicial. Yolanda Vallenas Quiroga.03VZ.12.13.14.XI.14CPJ

Page 14: Avisos Judiciales 12 11 14

Cusco, miércoles 12 de noviembre de 201414

Page 15: Avisos Judiciales 12 11 14

Cusco, miércoles 12 de noviembre de 2014 15

Page 16: Avisos Judiciales 12 11 14

Cusco, miércoles 12 de noviembre de 201416