Baremo de Honorarios

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ATENCIN AL COLEGIADOSERVICIOS AL LETRADO

Cuotas Cambios de domicilio Certificaciones Registro de sociedades y colaboraciones profesionales. Registro de despachos colectivos Carn Colegial, Firma Electrnica y Correo Electrnico Honorarios: mediaciones y dictmenes. Criterios sobre honorarios. Comunicaciones de Intervencin Profesional Visitas a Centros Penitenciarios Consultar lista de colegiados Salas y despachos Quejas HorariosPrestaciones: Intervencin quirrgica Prestaciones: Ayuda por incapacidad trasitoria para el ejercicio profesional Prestaciones: Defuncin Prestaciones: Ayuda mensual graciable por aos de ejercicio Honorarios: mediaciones y dictmenes. Criterios sobre honorarios.

Clculo Honorarios - ICA CoruaCuanta:100%Total:Normas 2001Normas 1991CRITERIOS SOBRE HONORARIOS DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DE GALICIA(Suspendidas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 12/12/2006)Los Criterios Orientadores sobre Honorarios que aparecen ms abajo se mantienen nicamente como referencia histrica y en cuanto recoja los usos y costumbres en materia de honorarios.Criterios sobre Honorarios de los Colegios de Abogados de Galicia de 1.991:Para descargar el documento en formato PDF (2,37 MB) de Adobe Acrobat haga click aqu.Criterios sobre Honorarios de los Colegios de Abogados de Galicia de 2.001:Para descargar eldocumento en formato PDF (0,98 MB) de Adobe Acrobat haga clik aqu.Nota: Si no dispone del programa gratuito Adobe Acrobat Reader, necesario para visualizar los documentos de tipo PDF, puede descargarlo desde la seccin Recursos Informticos.Acuerdo Junta de Gobierno 19/04/2012:La Junta de Gobierno en sesin celebrada el da diecinueve de abril de dos mil doce, adopt entre otros, el siguiente acuerdo:16.- Se estblece el siguiente criterio interpretativo del baremo orientativo de honorarios de los Ilustres Colegios de Abogados de Galicia de septiembre de 2001, que, segn Acuerdo de 12 de diciembre del 2006, se utiliza como referencia histrica y consuetudinaria para la emisin de informes por la Comisin de Honorarios en los casos de impugnacin, as como para los informes y consultas sobre honorarios a peticin extrajudicial o de los colegiados minutantes que dictamine la Junta de Gobierno:Medidas cautelares:Se establece el siguiente criterio interpretativo del baremo orientativo de honorarios de los Ilustres Colegios de Abogados de Galicia de septiembre de 2001, que, segn Acuerdo de 12 de diciembre del 2006, se utiliza como referencia histrica y consuetudinaria para la emisin de informes por la Comisin de Honorarios en los casos de impugnacin judicial, as como para los informes y consultas sobre honorarios a peticin extrajudicial o de los colegiados minutantes que dictamine la Junta de Gobierno.Interpretacin y complemento de la regla 33, que queda redactada del siguiente tenor:33.- Procedimiento para la adopcin de medidas cautelares.- Por la intervencin en la substanciacin de tal procedimiento, se minutar:a) Con oposicin, se fijarn los honorarios en atencin al inters econmico de las medidas solicitadas; a tales efectos, sino se sealase expresamente la cuanta se entender que sta es indeterminada. Orientadoramente el 20% de la escala tomando como base el importe mayor de los siguientes: el inters econmico o la caucin acordada 240 b) Sin oposicin, partiendo de la misma base, el 10% de la escala 120 Acuerdo de la Junta de Gobierno de 23/06/2011La Junta de Gobierno en sesin celebrada el da veintitrs de junio de dos mil once, adopt entre otros, el siguiente acuerdo:Se establece el siguiente criterio interpretativo del baremo orientativo de honorarios de los Ilustres Colegios de Abogados de Galicia de septiembre de 2001, que, segn Acuerdo de 12 de diciembre del 2006, se utiliza como referencia histrica y consuetudinaria para la emisin de informes por la Comisin de Honorarios en los casos de impugnacin, as como para los informes y consultas sobre honorarios a peticin extrajudicial o de los colegiados minutantes que dictamine la Junta de Gobierno:Correccin de la regla 123 que habla de los honorarios para el proceso cambiario en los supuestos de oposicin, quedando redactado de la siguiente manera:123.- Segundo supuesto: oposicin.- Cuando exista oposicin, la escala tipo se aplicar para el letrado del actor, sobre la cantidad por la que se despache u hubiese despacho ejecucin.Acuerdo de la Junta de Gobierno de 27/10/2010La Junta de Gobierno en sesin celebrada el da veintisiete de octubre de dos mil diez, adopt entre otros, el siguiente acuerdo:Desahucios por falta de pago y extincin por expiracin del plazo:Se establece el siguiente criterio interpretativo del baremo orientativo de honorarios de los Ilustres Colegios de Abogados de Galicia de septiembre de 2001, que, segn Acuerdo de 12 de diciembre del 2006, se utiliza como referencia histrica y consuetudinaria para la emisin de informes por la Comisin de Honorarios en los casos de impugnacin, as como para los informes y consultas sobre honorarios a peticin extrajudicial o de los colegiados minutantes que dictamine la Junta de Gobierno.Interpretacin del prrafo primero de la norma 60 que establece la cuanta, a efectos de honorarios, sobre la que aplicar la escala tipo en los Desahucios por falta de pago y extincin por expiracin del plazo en arrendamientos de la LAU, LAR y de la legislacin comn, se elimina el inciso final quedando redactado de la siguiente manera:60.- Regla general.- Con carcter general, la cuanta vendr determinada por el importe de una anualidad de renta.Acuerdo de la Junta de Gobierno de 29/10/2009La Junta de Gobierno en sesin celebrada el da veintinueve de octubre de dos mil nueve, adopt entre otros, el siguiente acuerdo:Se establecen los siguientes criterios interpretativos del baremo orientativo de honorarios de los Ilustres Colegios de Abogados de Galicia de septiembre de 2001, que, segn Acuerdo de 12 de diciembre del 2006, se utiliza como referencia histrica y consuetudinaria para la emisin de informes para la Comisin de Honorarios en los casos de impugnacin, as como para los informes y consultas sobre honorarios a peticin extrajudicial o de los colegiados minutantes que dictamine la Junta de Gobierno:Interpretacin y complemento de la norma 40 que establece la cuanta, a efectos de honorarios, sobre la que aplicar la escala tipo en los juicios de arrendamientos seguidos por el procedimiento ordinario, se aade un tercer prrafo:40.- Cuanta.- Con carcter general, en los supuestos de esta Seccin se entender siempre que la cuanta ser la de la renta anual, con las correcciones que en cada caso se establezcan, incluidos los supuestos de reclamacin de la posesin del bien arrendado.Por renta anual se entender que es la vigente en el momento de interponer la demanda, y que en ella se incluirn las cantidades asimiladas, gastos, servicios e impuestos, en el caso de arrendamientos urbanos y contribuciones, seguridad social agraria, etc., en los arrendamientos rsticos, con pago por cuenta del arrendatario.No obstante lo anterior, cuando las cantidades sean notoriamente desproporcionadas por defecto al trabajo que supone la intervencin profesional del Letrado, podr tomarse como base sobre la que calcular los honorarios la correspondiente a la cuanta indeterminada.El presente criterio ser de aplicacin a todos los dictmenes que se emitan, con posterioridad a su publicacin en la pgina Web, tablones de anuncios colegiales y circular colegial.Acuerdo de la Junta de Gobierno de 05/02/2009La Junta de Gobierno en sesin celebrada el da cinco de febrero de dos mil nueve, adopt entre otros, el siguiente acuerdo:Se acuerda modificar el apartado C.1) del acuerdo de junta de 27 de abril del 2.004 sobre honorarios, que queda redactado del siguiente tenor:C) Se aprueban los siguientes criterios a la hora de emitir informes o consultas extrajudiciales o de los colegiados minutantes:C.1) Cuando existe discrepancia o contradiccin expresa entre las partes por el importe de la minuta ya notificada, se conceder, con carcter previo a la emisin del informe, audiencia al cliente por trmino de diez das, al parecer acorde con lo ms elementales Principios Generales del Derecho, pues la emisin, en tales supuestos, de un dictamen inaudita parte resultara a todas luces improcedente, y ello sin perjuicio de la posibilidad del sometimiento expreso de ambas partes al arbitraje o mediacin colegial, de conformidad con los artculos 3.l) y m) y 45.A) p) de los Estatutos Colegiales y 53.u) y 4.l) m) y n) del Estatuto General de la Abogaca Espaola.C.2) Los informes o consulta que se evacuen, contendrn criterios generales, resolviendo las dudas o dificultades que se planteen en la interpretacin de los baremos de aplicacin y, en su caso, valorarn la correccin del proyecto de minuta sometido a consideracin.Acuerdo de la Junta de Gobierno de 04/06/2008La Junta de Gobierno en sesin celebrada el da cuatro de junio de dos mil ocho, adopt entre otros, el siguiente acuerdo:15.- Dictmenes e informes sobre honorarios: derechos colegiales a percibir por los informes que se emitan por la Junta de Gobierno en fase de impugnacin de honorarios.Tras analizarse un informe elaborado por el Secretario Tcnico, que incluye una encuesta efectuada entre el resto de Colegios de Abogados de Espaa, as como otra encuesta realizada por el Consejo General de la Abogaca Espaola y debatir sobre la opcin ms ajustada y equitativa, se acuerda:1) Modificar el apartado A) del acuerdo de 27 de abril del 2004, adoptando el criterio de vencimiento para el abono de los derechos colegiales devengados y mantener los importes all fijados con vigencia desde el 1 de julio del 2004, el cual queda redactado del siguiente tenor:A) Los derechos a percibir por los informes que se emitan por la Junta de Gobierno, en trmite de impugnacin judicial de honorarios, sern a cargo del Letrado impugnante cuando el informe colegial estime correctos los honorarios sometidos a consideracin, y al Letrado impugnado cuando el informe colegial los reduzca; siendo las cuantas de dichos derechos las siguientes:Minutas de hasta 1.800 euros60 eurosMinutas de 1.801 euros a 2.400 euros90 eurosMinutas de 2.401 euros a 3.000 euros105 eurosMinutas de 3.001 euros a 4.500 euros120 eurosMinutas de 4.501 euros a 6.000 euros135 eurosMinutas de 6.001 euros a 30.050 euros210 eurosMinutas de 30.051 euros a 60.100 euros300 eurosMinutas de 60.101 euros a 150.250 euros450 eurosMinutas de ms de 150.250 euros600 euros2) El criterio del vencimiento que ahora se aprueba, se aplicar a los informes referentes a impugnaciones que tengan entrada en el Colegio a partir del 1 de septiembre del 2008 incluido.Acuerdo de la Junta de Gobierno de 25/02/2008La Junta de Gobierno en sesin celebrada el da veinticinco de febrero de dos mil ocho, adopt entre otros, el siguiente acuerdo:Se establecen los siguientes criterios interpretativos del baremo orientativo de honorarios de los Ilustres Colegios de Abogados de Galicia de septiembre de 2001, que, segn Acuerdo de 12-12-2006, se utiliza como referencia histrica y consuetudinaria para la emisin de informes por la Comisin de Honorarios en los casos de impugnacin, as como para los informes y consultas sobre honorarios a peticin extrajudicial o de los colegiados minutantes que dictamine la Junta de Gobierno:PRIMERO.- INTERPRETACIN DE LA NORMA 193 HONORARIOS DE LETRADO DE LA DEFENSA CUANDO LA ACCIN CIVIL SE ESTIMA PARCIALMENTE (JURISDICCIN PENAL ASPECTO CIVIL):REGLA 193.-HONORARIOS DEL LETRADO DE LA DEFENSA:b) Accin civil estimada parcialmente: si la sentencia contuviese indemnizacin inferior a las solicitadas por las acusaciones, se aplicar:- El 30% de la escala tipo, tomando como base el principal otorgado en Sentencia.- El 50% de la escala tipo tomando como base la diferencia entra la indemnizacin solicitada por el ministerio fiscal o acusacin particular y el principal otorgado en Sentencia.Sumndose las cantidades resultantes.SEGUNDO.- MINUTACIN EN PROCEDIMIENTOS JUDICIALES DE LIQUIDACIN DE RGIMEN ECONMICO MATRIMONIAL:A) Regla 113.- Contador-Partidor: esta regla se utilizar tambin cuando se acte como contador-partidor en un procedimiento judicial de liquidacin de rgimen econmico matrimonial.B) Regla 117 en relacin con la 113.- al minutar la actuacin como contador-partidor en un procedimiento judicial de liquidacin del rgimen econmico matrimonial, resultar de aplicacin, en su caso, la reduccin establecida en la regla 117.C) Regla 118 se deja sin aplicacin, tomndose como referencia la 114 para todos los supuestos.TERCERO.- CONTRATOS Y ACTOS SOCIETARIOS:CAPTULO IVREDACCIN DE CONTRATOS Y DOCUMENTOSRegla General: Cuanta:A) En los contratos de prestaciones peridicas y vitalicias, la base sobre la que aplicar la escala se recomienda fijarla por el importe de tres anualidades; en los arrendamientos por el importe de una anualidad.B) En los contratos en los que no se pueda determinar la cuanta, se recomienda aplicar la escala tipo sobre la base de 18.000 euros con las actualizaciones a que hubiere lugar.C) Revisin de contratos ya redactados: recomendado 50% de lo que resultase por su redaccin, siempre que se altere sustancialmente el original revisado.D) La redaccin de un documento por el que se rescinda, resuelva o extinga un contrato: recomendado el 50% de lo que procediese por su redaccin.Regla 10.- Contratos sencillos.- Redaccin de contratos con clusulas sencillas, de las que resulta ms habituales y que no revista complejidad: recomendado 5% de la escala tipo: 120 euros.Regla 11.- Contratos complejos.- Cuando la redaccin de contratos o documentos requieran del Letrado especial informacin, estudio, dedicacin de tiempo o cuando contengan clusulas complejas: recomendado 20% de la escala tipo: 300 euros.Regla 12.- Contratos tipo y condiciones generales.- Por la redaccin de contratos tipos, susceptibles de ser utilizados en el trfico habitual de una empresa, y por la redaccin de clausulados generales: recomendado 30% de la escala tipo: 500 euros.Regla 13.- Minutas para documentos notariales y semejantes.- Redaccin de minutas para el otorgamiento de documentos notariales que supongan actos de apoderamiento especial, requerimientos, notificaciones o actas y otras: recomendado 5% de la escala tipo: 120 euros.Regla 14.- Estatutos.- Redaccin o modificacin esencial de estatutos de comunidades, asociaciones y personas jurdicas que no sean sociedades mercantiles y, en su caso, constitucin y extincin, recomendado 40% de la escala tipo: 300 euros.CAPTULO VSOCIEDADESReglas Generales.- Cuanta:La escala tipo se aplicar sobre el capital social y reservas.B) En las Fusiones y agrupaciones: se tomar como cuanta sobre la que aplicar la escala tipo el capital y reservas de las sociedades resultantes, si bien restando las prdidas.C) Cuando no se pueda determinar la cuanta: se recomienda aplicar la escala tipo sobre la base de 18.000 euros con las actualizaciones a que hubiere lugar.D) Revisin de documentos sociales ya redactados: recomendado 50% de lo que resultase por su redaccin, siempre que se altere sustancialmente el original revisado.16.- Actos societarios.- La constitucin de sociedades y su modificacin, as como su transformacin, fusin y escisin: recomendado 40% de la escala tipo: 450 euros.17.- Disolucin y liquidacin de sociedades y su tramitacin hasta la liquidacin del activo e inscripcin de todo ello en el Registro Mercantil: recomendado 30% de la escala tipo: 300 euros.Si de encomendarse al Letrado la ejecucin material de la liquidacin, encargndose de la realizacin del activo y su distribucin entre los socios, adems de los sealado en el prrafo anterior: recomendado el 20% de la escala tipo tomando como cuanta sobre la que aplicar la escala tipo el valor neto de los bienes realizados.18.- Redaccin de memorias de sociedades, informes de gestin, actas de juntos y trabajo anlogos: recomendado 20% de la escala tipo: 180 euros.CUARTO.- PLURALIDAD DE INTERESADOS ACREEDORES DE COSTASPara evitar la desproporcin de la suma total de los honorarios repercutibles a la parte vencida, en aquellos procedimientos en los que se hayan ejercitado pretensiones en forma solidaria o subsidiaria contra una pluralidad de interesados que actan bajo distintas direcciones letradas, y siempre que la llamada al proceso de los mismos venga impuesta por la propia naturaleza de la accin ejercitada, los Letrados de los vencedores en el litigio, si resultaren ser varios, procurarn adecuar sus honorarios, a efectos de su inclusin en la tasacin de costas, a lo que resultara de dividir el importe de una sola minuta ideal entre el nmero total de los minutantes; si bien en cada una de las minutas podrn establecerse, sobre el resultado as obtenido, un incremento prudencial no superior al 15% por cada uno de los abogados, segn la circunstancia del caso y el trabajo concretamente realizado, con el lmite total del 60% del total de la minuta ideal citada. Igual criterio se aplicar en el supuesto de no ser acreedores la totalidad de los letrados, minutando cada uno de los acreedores por su parte correspondiente.Ellos sin perjuicio de que cada uno de los letrados puedan percibir de su propio cliente los honorarios no repercutidos a la parte contraria, a cuyos efectos su actuacin profesional s podr ser considerada de forma individual.Acuerdo de la Junta de Gobierno de 29/10/2007La Junta de Gobierno en sesin celebrada el da veintinueve de octubre de dos mil siete, adopt entre otros, el siguiente acuerdo:Se analiza la laguna existente en materia concursal en los baremos orientativos de honorarios, que se usan como referencia histrica y consuetudinaria a la hora de emitir informes o dictmenes sobre honorarios por este Colegio. Acto seguido, se estudian las posibles soluciones y, tras la oportuna discusin, se consideran ajustados los criterios que sobre dicha cuestin ha aprobado recientemente la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid acuerdo de 12 de junio de 2007-, con las modificaciones que se estiman procedentes, en cuya virtud:Se establecen los siguientes criterios orientativos para la emisin de aquellos informes o dictmenes sobre honorarios que emita este Colegio por obligacin legal, peticin judicial, sometimiento expreso de los interesados a la mediacin colegial o solicitud extrajudicial de los letrados minutantes:CRITERIO DE HONORARIOS PROFESIONALES ADAPTADO AL CONCURSO DE ACREEDORES SEGN LA LEY CONCURSAL 22/2003Criterios 141 a 146: se mantienen.1.- Para el clculo de los honorarios del letrado del deudor instante del concurso se aplicar la escala tomando como base la cuanta del pasivo, distribuyndose los honorarios en la forma siguiente:A) Fase comn: 50% de la escala.B) Fase de convenio: 25% de la escala.C) Fase de liquidacin: 15% de la escala.D) Fase de calificacin: 10% de la escala.2.- Cuando el deudor no hubiera sido el instante del concurso, su letrado podr minutar hasta el 50% de los honorarios correspondientes a la fase comn del concurso, salvo que haya habido oposicin.3.- Para el clculo de los honorarios de los letrados de los acreedores, se aplicar la escala tomando como base la cuanta de su respectivo crdito, distribuyendo los honorarios entre las distintas fases en la misma forma prevista en el nmero primero anterior.4.- Cuando el instante del concurso hubiere sido un acreedor, el clculo de honorarios del letrado del primer instante se realizar como en el apartado 3, excepto por lo que hace referencia a los honorarios de la fase comn del concurso, que se calcularn de la siguiente forma:A) Si tales honorarios constituyen un crdito contra la masa, se podr tomar como base la cuanta del pasivo y se podr aplicar hasta un 25% de la escala si no hubo oposicin y hasta un 50% si existi oposicin.B) Si el obligado pago de los honorarios es el propio primer acreedor instante, podrn aplicarse esos mismos porcentajes de la escala pero tomando como base la cuanta del crdito del acreedor, incrementando el resultado hasta en un 100%, siempre que la cantidad as obtenida no supere la que resultara de aplicar la letra a) anterior, salvo pacto en contrario.5.- En caso de calificacin culpable con exigencia de posible responsabilidad personal, los honorarios correspondientes a la fase de calificacin podr incrementarse hasta el 30% de la escala. En caso de defensa letrada de personas distintas de la deudora en la pieza de calificacin, se tomar como cuanta el importe de la responsabilidad civil solicitada.6.- Los incidentes previstos en la Ley concursal y los juicios que puedan dimanar del concurso se minutarn aplicando la escala, al 50% en caso de incidentes y al 100% en el de juicios, tomando como base la cuanta de los mismos, si tienen cuanta propia. En caso contrario, se considerarn como de cuanta indeterminada o, tratndose de juicios, se minutarn en un 10% de lo que resulte de aplicar los cuatro primeros nmeros anteriores, pero teniendo siempre en cuanta su complejidad, trascendencia y el tiempo empleado.7.- Los recursos que puedan suscitarse se minutarn con arreglo a los criterios previstos para los mismos en el orden jurisdiccional civil.8.- En el caso del concurso territorial, para el clculo de los honorarios se tomar como base el pasivo reconocido en ese concurso, cualquiera que sea la cuanta del pasivo del concurso principal, respetando, en cualquier caso, lo establecido en los ordinales anteriores.9.- Todos los criterios anteriores se aplicarn en especial prudencia y moderacin, y bajo criterios realistas, a fin de evitar que acreedores por escasa cuanta puedan verse privados de sus derechos de oposicin o impugnacin.Tambin se modularn los honorarios tomando como referencia la solucin a la crisis mediante convenios o mediante la cesin de empresas bien en convenio, bien en liquidacin.De igual manera, conviene adecuar los honorarios a la complejidad, trascendencia y el tiempo empleado.Se realiza una especial referencia a las insolvencias transfronterizas y la posibilidad de incremento razonable en dicha situacin.Acuerdo de la Junta de Gobierno (12/12/2006): Suspensin de la aplicacin del baremo de honorarios.La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de A Corua, en sesin celebrada el da doce de diciembre de dos mil seis, adopt, entre otros, el siguiente acuerdo:A la vista de la comunicacin del Director General de Defensa de la Competencia del Ministerio de Economa y Hacienda, dirigida al Consejo General de la Abogaca Espaola, en la cual se recoge el criterio de la Comisin Europea que considera una seria violacin del Derecho comunitario de competencia el establecimiento y fijacin de baremos de honorarios de carcter orientativo, recordando que las decisiones de los Colegios Profesionales por las que establecen dichos baremos podr ser perseguidas y sancionadas por las autoridades nacionales de competencia, as como que se debera inaplicar cualquier regulacin nacional que ampare esta prctica contraria al Derecho comunitario de competencia; y analizada la normativa comunitaria sobre la materia, en especial el artculo 81 del Tratado CE, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, la Decisin de la Comisin Europea de 24 de junio del 2004, relativa a un procedimiento conforme al artculo 81 del Tratado CE (asunto comp./a.38549 _ Colegio Belga de Arquitectos) y el artculo 1 de la Ley 16/89, de 17 de julio de Defensa de la Competencia; se acuerda:A) Suspender con carcter inmediato la aplicacin por esta Junta de Gobierno del Baremo de Honorarios de los Colegios de Abogados de Galicia de septiembre del 2001, aprobados por el Consello da Avogaca Galega en Sesin de 27 de septiembre del 2001, sin perjuicio de su utilizacin como referencia histrica y en cuanto recoja los usos y costumbres en materia de honorarios.B) Que lo dictmenes sobre honorarios que por obligacin legal y a peticin judicial deba emitir este Colegio, se basarn en el anlisis del caso concreto, as como en la informacin histrica basada en los usos y costumbres, y, una vez elaboradas por terceros independientes, en estudios sobre los precios generalmente aplicados o sondeos sobre los mismos.C) Que igual criterio se seguir cuando se emita dictamen o informe en materia de honorarios como resultado de sometimiento expreso de los interesados a la mediacin colegial, o a peticin extrajudicial de los Letrados minutantes.D) Recomendar y promover la utilizacin de hoja de encargo y presupuesto a la hora de fijar los honorarios profesionales.E) Efectuar la consultas que sean necesarias a las autoridades nacionales y europeas sobre competencia respecto a si el contenido del Baremo de Honorarios de los Colegios de Abogados de Galicia de septiembre del 2001 se ajusta a la normativa sobre competencia, as como a posibles soluciones alternativas para dar cumplimiento a la obligacin legal que impone a los Colegios de Abogados la emisin de informes en materia de honorarios.F) Comunicar el presente acuerdo a los colegiados mediante la insercin en la pgina web, tablones colegiales y prxima circular, as como en la Junta General ms cercana o, de no ser posible, en la que se convoque al efecto.G) Remitir este acuerdo a las autoridades europeas y nacionales sobre competencia, al Consejo General de la Abogaca Espaola y al Consello da Avogaca Galega..Lo que pongo en su conocimiento a los efectos oportunos,A Corua, 13 de diciembre de 2006.Fdo. : Augusto Jos Prez-Cepeda VilaSecretario de la Junta de GobiernoAcuerdo de la Junta de Gobierno de 10/10/200613.- Se establecen los siguientes criterios interpretativos para la emisin de informes por la Comisin de Honorarios en los casos de impugnacin, as como para los informes o consultas sobre honorarios a peticin extrajudicial o de los colegiados minutantes que dictamine la Junta de Gobierno:- Captulo II, Ejecucin:A la vista de las dudas planteadas sobre aplicacin de las normas 83 y 84 del Baremo de Honorarios de septiembre de 2001, se acuerda efectuar la siguiente aclaracin:Dado el tenor literal del epgrafe que encabeza la Seccin primera, ejecucin de resoluciones judiciales, as como que la relacin que se hace en la norma 83 no puede considerarse taxativa:A) La norma 83 resultar de aplicacin a las demandas ejecutivas que se funden en las resoluciones judiciales contempladas en los nmeros 1o, 2o, 3o, 8o e inciso primero del 9o del artculo 517.2 de la LEC.B) La norma 84, de la Seccin segunda, ejecucin de otros ttulos, se aplicar a las demandas ejecutivas que se funden en el resto ttulos ejecutivos contemplados en los nmeros 4,5,6 y 7 del artculo 517.2 de la LEC.- Captulo IV, Distribucin de Honorarios: Jurisdiccin contencioso-administrativa. Procedimiento ordinario.En virtud de la dificultad que surge a la hora de distribuir los honorarios en los procedimientos ordinarios cuando, por cese o finalizacin anticipada del procedimiento, la actuacin del Letrado consista tan slo en el escrito de interposicin del recurso, se establece que, en tal supuesto, el 60% de la fase de alegaciones se calcular, en todo caso, sobre los importes orientadores fijos que figuran en las normas 314 y 315, si bien actualizados de conformidad con lo que establece, de forma general, el vigente baremo.Acuerdo de la Junta de Gobierno de 14/09/200610.- Se establece el siguiente criterio interpretativo para la emisin de informes por la Comisin de Honorarios en los casos de impugnacin, as como para los informes o consultas sobre honorarios a peticin extrajudicial o de los colegiados minutantes que dictamine la Junta de Gobierno:Demandadas ejecutivas en las ejecuciones no pecuniarias:Al aplicar el Baremo de Honorarios de septiembre del 2001, las demandas ejecutivas y las oposiciones a las mismas presentadas en las ejecuciones no pecuniarias, se minutarn de conformidad con lo establecido en la norma 83 (Seccin primera del captulo II, del Ttulo VI, procesos de ejecucin) y ello con independencia de los honorarios que procedan por las actuaciones ejecutivas a que se refieren las normas 91 a 95 (Captulo V, del Ttulo VI, procesos de ejecucin).Acuerdo de la Junta de Gobierno de 15/06/2006Suspensin de la vigencia del criterio interpretativo en materia de honorarios nmero 1 de los aprobados en Junta de Gobierno de 15 de septiembre de 2005, referente a los supuestos de Pluralidad de Interesados Acreedores de las Costas:Dada la trascendencia que puede tener el citado criterio y la justicia material que con l se persigue, en consonancia con la corriente seguida en otros Colegios profesionales como Madrid, Barcelona o Badajoz, resulta aconsejable obtener el mayor respaldo para su aprobacin y conocimiento, mediante su debate y, de as acordarse, aprobacin en la prxima Junta General Ordinaria que se celebre; por tal motivo, en Sesin de Junta de Gobierno de 15-6-06, se adopt el siguiente acuerdo:A) Suspender la vigencia del criterio interpretativo en materia de honorarios nmero 1 de los aprobados en Junta de Gobierno de 15 de septiembre de 2005, referente a los supuestos de pluralidad de interesados acreedores de las costas.B) Incluir en orden del da de la prxima Junta General Ordinaria el debate y, en su caso, aprobacin como norma de aplicacin el criterio interpretativo que ahora se suspende.Acuerdo de la Junta de Gobierno de 15/06/2006Fecha de aplicacin de los criterios e instrucciones interpretativas en materia de honorarios:Como complemento y modificacin del acuerdo adoptado en Sesin de 2 de marzo del 2006, a fin de solucionar las dudas surgidas en materia de transitoriedad, y salvo que expresamente se seale en los acuerdos concretos fecha o efectos de vigencia distintos o la propia naturaleza de los mismos imponga una distinta; se acuerda que los criterios e instrucciones interpretativas que en el futuro se aprueben por la Junta de Gobierno en materia de honorarios, sern de aplicacin a todas las minutas derivadas de un pleito o asunto posterior a la fecha de su publicacin en la pgina web y tablones de anuncios colegiales o, en su defecto, al da primero del mes siguiente al de su publicacin en la circular colegial.(En consecuencia, a los futuros criterios interpretativos en materia de honorarios que se aprueben por la Junta de Gobierno, les ser de aplicacin el transcrito acuerdo de 15/06/2006.)Acuerdo de la Junta de Gobierno de 3/05/2006Se establecen los siguientes criterios interpretativos para la emisin de informes por la Comisin de Honorarios en los casos de impugnacin, as como para los informes o consultas sobre honorarios a peticin extrajudicial o de los colegiados minutantes que dictamine la Junta de Gobierno.A) CUANTA DE LOS RECURSOS BAREMO 1991Tras el oportuno debate, se establece el siguiente criterio interpretativo de la letra A) del nmero XII, Condena en Costas, del apartado Tercero del Ttulo Preliminar, de las Normas de Honorarios de 1991:Cuanta en recursos:En los recursos se tomar como base la que tuviese el asunto en la primera instancia, salvo que se limite a impugnar unos aspectos concretos de la resolucin, caso en que la cuanta se reducira al importe parcial de stos. En caso de que el recurso se base en simple diferencia econmica entre la pretensin solicitada y la reconocida en sentencia o resolucin, se tomar como cuanta del recurso el importe de tales diferencias.B) INTERESES DEL ARTCULO 20 LCSA fin de aclarar las dudas surgidas respecto la inclusin o no de los intereses del artculo 20 de la Ley del Contrato del seguro en la cuanta sobre la que calcular los honorarios a reclamar o minutar al propio cliente, se establece el siguiente criterio interpretativo de la letra A) del captulo VII, Cuanta, de las Reglas Generales del Ttulo Preliminar del Baremo de Honorarios de septiembre del 2001 y letra A), del nmero XII, Cuanta, del apartado Tercero del Ttulo Preliminar, del las Normas de Honorarios de 1991:Inclusin de los intereses del artculo 20 de la Ley del contrato del Seguro en los honorarios a reclamar al propio cliente:Tanto en el procedimiento civil como en el penal, el Letrado podr minutar a su cliente, al menos, sobre la cuanta que resulte de sumar el principal obtenido como indemnizacin en sentencia y el importe de los intereses devengados de conformidad con el artculo 20 LCS.A distinta conclusin se ha de llegar en caso de condena en costas, para su tasacin frente al condenado a su pago, donde en el proceso civil procede tomar como cuanta la fijada en el pleito, si sta fuese determinada, y en el proceso penal la cantidad estimada en sentencia, en ambos casos sin consideracin de los intereses que no estuviesen ya cuantificados al inicio de la litis. Todo ello sin perjuicio de que s puedan incluirse para cuantificar los honorarios de ejecucin.Acuerdo de la Junta de Gobierno de 02/03/2006Fecha de aplicacin de los criterios interpretativos en materia de honorarios:A fin de solucionar las dudas surgidas en materia de transitoriedad, y salvo que expresamente se haya sealado o seale en los acuerdos concretos fecha o efectos de vigencia distintos o la propia naturaleza de los mismos imponga una distinta; se acuerda que los criterios interpretativos aprobados por la Junta de Gobierno en materia de honorarios, sern de aplicacin a todas las minutas de fecha o presentacin posterior a su publicacin en la pgina web y tablones de anuncios colegiales o, en su defecto, al da primero del mes siguiente al de su publicacin en la circular colegial.En consecuencia, el presente acuerdo resultara de aplicacin a los criterios aprobados en Sesiones de esta Junta de Gobierno de 19 de octubre y 15 de septiembre del 2.005, as como a los que se adopten en el futuro y no se especifique momento de inicio de efectos.Acuerdo de la Junta de Gobierno de 19/10/200511.- Se establece el siguiente criterio interpretativo para la emisin de informes por la Comisin de Honorarios en los casos de impugnacin, as como para los informes o consultas sobre honorarios a peticin extrajudicial o de los colegiados minutantes que dictamine la Junta de Gobierno:Proceso matrimoniales y de menores: modificacin de medidas definitivas:Por la intervencin en el procedimiento de modificacin de medidas definitivas, regulado en el 775 LEC, se devengarn con carcter general 600 .En cualquier caso, resultarn de aplicacin las normas 102 y 103 para los supuestos all contemplados.Acuerdo de la Junta de Gobierno de 15/09/2005Tras el oportuno debate, se establece los siguientes criterios interpretativos para la emisin de informes por la Comisin de Honorarios en los casos de impugnacin, as como para los informes o consultas sobre honorarios a peticin extrajudicial o de los colegiados minutantes que dictamine la Junta de Gobierno.1. Pluralidad de interesados acreedores de las costas:Para evitar la desproporcin de la suma total de lo honorarios repercutibles a la parte vencida, en aquellos procedimientos en los que se hayan ejercitado pretensiones en forma solidaria o subsidiaria contra una pluralidad de interesados que actan bajo distintas direcciones letradas, y siempre que la llamada al proceso de los mismos venga impuesta por la propia naturaleza de la accin ejercitada, los Letrados de los vencedores en el litigio, si resultaren ser varios, procurarn adecuar sus honorarios, a efectos de su inclusin en la tasacin de costas, a lo que resultara de dividir el importe de una sola minuta ideal entre el nmero total de los minutantes; si bien en cada una de las minutas podr establecerse, sobre el resultado as obtenido, un incremento prudencial no superior al 15% por cada uno de los abogados, segn la circunstancia del caso y el trabajo concretamente realizado, con el lmite total del 60% del total de la minuta ideal citada. Igual criterio se aplicar en el supuesto de no ser acreedores la totalidad de los letrados, minutando cada uno de los acreedores por su parte correspondiente.Ello sin perjuicio de que cada uno de los letrados puedan percibir de su propio cliente los honorarios no repercutidos a la parte contraria, a cuyos efectos su actuacin profesional s podr ser considerada de forma individual.2. Norma 30 del Baremo.- actos de conciliacin:a) Redaccin de demanda de conciliacin, as como de nota para contestarla, recomendado 150 .b) Por asistencia al acto de conciliacin:1.- Sin avenencia, recomendado 100 .2.- Con avenencia: se aplicarn las regla previstas para las transacciones.3. Procesos matrimoniales y de menores (incidencia de Ley 15/2005 de 8 de julio, por la que se modifica el Cdigo Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separacin y divorcio):a) Divorcio de Mutuo acuerdo sin separacin previa:a.1) Si el importe de la pensin compensatoria y de alimentos no excede de 300 euros, se devengar con carcter general 1.200.a.2) Si el importe de la pensin compensatoria y de alimentos excede de 300 euros mensuales, se devengar con carcter general 1.500 .b) Divorcio Contencioso sin separacin previa:c.1) Si el importe de la pensin compensatoria y de alimentos no excede de 300 euros mensuales, se devengar con carcter general 1.800 c.2) Si el importe de la pensin compensatoria y de alimentos supera los 300 euros mensuales sin exceder de 600 euros, se aplicar la norma 103.c.3) Si el importe de la pensin compensatoria y de alimentos excede de 600 euros mensuales se aplica la regla 103 de las normas de honorarios, se devengar con carcter general 2.200 En el resto de supuestos no contemplados en estos criterios, se aplicarn las normas generales del captulo sobre procesos matrimoniales y de menores.