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1 BAREMO TÉCNICO POLÍTICO DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS SECRETARÍA DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO AL 16 DE SEPTIEMBRE DE 2010 Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) -Borrador-

BAREMO TÉCNICO POLÍTICO DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS

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BAREMO TÉCNICO POLÍTICO DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS. Fondo de Compensación Interterritorial (FCI). SECRETARÍA DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO. AL 16 DE SEPTIEMBRE DE 2010. -Borrador-. BAREMO. 1. PARA LA APROBACIÓN DE PROYECTOS. Basamento legal: - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: BAREMO  TÉCNICO POLÍTICO DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS

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BAREMO TÉCNICO POLÍTICO DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS

SECRETARÍA DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO

AL 16 DE SEPTIEMBRE DE 2010

Fondo de Compensación Interterritorial (FCI)

-Borrador-

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BAREMO

Basamento legal:El artículo 37 del Reglamento de la ley del Consejo Federal de Gobierno establece que:“El Consejo Federal de Gobierno, a instancia de la Secretaría Técnica, decidirá sobre la aprobación de los proyectos presentados por las Entidades político Territoriales y las organizaciones del Poder Popular. Para ello, la Secretaría Técnica del Consejo Federal de Gobierno elaborará un baremo contentivo de los criterios técnicos y políticos necesarios para la correspondiente aprobación de proyectos, el cual será de estricto cumplimiento. Los criterios técnicos del baremo contendrán entre otros, el formato de formulación de proyectos y los requisitos para cada modalidad (productivos, infraestructurales, servicios, científicos, tecnológicos, sociales, y de fortalecimiento institucional).Los criterios políticos contendrán entre otros, los requerimientos de compatibilización de los proyectos con los lineamientos de política emanados de la planificación centralizada, así como el acatamiento de las directrices de los planes sectoriales, estadales, municipales y comunales”.

1. PARA LA APROBACIÓN DE PROYECTOS

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Así mismo, el artículo 31, numeral 1 establece que las OTR deberán “Aplicar el baremo tecno-político a los proyectos consignados por las entidades Político Territoriales y las organizaciones del Poder Popular, a fin de validar su correspondencia con los criterios fijados por la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno”.

CARACTERÍSTICAS:

El BAREMO se ha diseñado como un mecanismo flexible de guía y orientación para las entidades Político Territoriales y las organizaciones del Poder Popular. Con este instrumento las Unidades Receptoras Estadales (URE) orientarán a los solicitantes e iniciarán el proceso de solicitud.

Por su parte, serán las Oficinas Técnicas Regionales quienes aplicarán el BAREMO ponderando los nueve (9) criterios generales que allí se consideran, los cuales se presentan a continuación.

BAREMO

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Criterios

35 Puntos 65 Puntos

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Criterios Políticos TerritorialesCriterios Técnicos de

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Estos criterios a su vez tienen consideraciones a evaluar de acuerdo a una ponderación a definir. Estas son:

Se refiere a la cuantificación de los recursos financieros que en la ejecución del proyecto se tienen que desembolsar a fin de alcanzar los objetivos planteados, establecidos en un lapso de tiempo determinado, según lo señalado en la Ley de Contrataciones Públicas Art. 93.

2c) Cronograma de Desembolsos

Cuantificación de todos los presupuestos descritos, para arrojar el monto total de la inversión a requerir, según lo establecido en la Ley de Contrataciones Públicas Art. 111.

2b) Descripción del Costo de Inversión

Consiste en establecer el costo total necesario para cumplir con los objetivos fijados, mediante la cuantificación y características técnicas de las compras a realizar, asociados a un costo unitario y codificado por las normas COVENIN para obras, según lo establecido en la Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento Art. 150.

3

a) Presupuestos (Maquinaria, Equipos, Herramientas, Mano de Obra, Materia Prima, Impuesto al Valor Agregado)

71.1 Viabilidad Financiera.

131. Viabilidad Técnica - Financiera

Explicación/ Justificación / Normativa Legal AplicableS

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A. Criterios Técnicos de Valoración

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Se refiere al cálculo de cantidades de cada actividad, necesarias para la construcción, tomando en cuenta su unidad de medida (m, m2, m3, lt, Km, entre otros), según lo señalado en la Ley de Contrataciones Públicas.

1c) Memoria de diseño y cálculos de los cómputos métricos

Conjunto de fotos que describen la situación actual del espacio donde se desarrollará el proyecto con su respectiva leyenda, según lo señalado en la Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento.

0,5d) Memoria fotográfica con su respectiva leyenda

Se refiere a la formulación de proyectos, desde una perspectiva integral, que permita visualizar claramente la situación a resolver, las actividades que ello implica y los beneficios a lograr.

0,5

b) Formulación del proyecto desde una perspectiva integral, con alcances y beneficios

Se refiere a la memoria técnica de las diferentes disciplinas de la ingeniería y arquitectura que describen el proceso de diseño, variables, índices, entre otros, utilizados para el desarrollo de la solución adoptada, según lo establecido en la Ley de Contrataciones Públicas.

0,5a) Memoria descriptiva detallada

61.2 Viabilidad Técnica.

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Se refiere a las actividades que se tienen que desarrollar en la ejecución del proyecto, a fin de alcanzar los objetivos planteados, establecidos en un lapso de tiempo y montos determinados, según lo señalado en la Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento.

1h) Cronograma de Ejecución

Se refiere a los documentos que respalden la propiedad del terreno.

0,5g) Titularidad del Terreno

Consiste en consignar los permisos requeridos por el proyecto para su viabilidad, (en caso de poseerlos), de lo contrario debe consignar Acta Compromiso y su incumplimiento, generará sanciones penales.

1

i) Permisos establecidos en la CRBV, las leyes, reglamentos y ordenanzas

Se refiere a la ubicación del proyecto dentro del ámbito geográfico de la comunidad proponente.

0,5f) Croquis de Ubicación Geográfica

Se refiere al apoyo gráfico necesario para describir, construir y evaluar correctamente el proyecto que se va a realizar, según lo establecido en el Reglamento de Contrataciones Públicas Art. 150.

0,5

e) Planos según tipología del proyecto, a escala o acotados, firmados y sellados por profesional responsable

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A. Criterios Técnicos de Valoración

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Hace alusión al proyecto que ha sido ejecutado y posteriormente requiere recursos para su ampliación o modificación.

72.3 Ampliación o Modificación

Se refiere a la presentación de una propuesta de inversión que no ha tenido financiamiento alguno. 92.2 Proyecto Nuevo

Se refiere a la fase preliminar para la ejecución de un proyecto, que en ocasiones requiere del apoyo económico previo a su desarrollo.

72.1 Preinversión.

Es el proyecto que no ha sido ejecutado físicamente en su totalidad y requiere de recursos para su culminación. 92.4 En Culminación

92. Etapas de Desarrollo del Proyecto

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A. Criterios Técnicos de Valoración

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Esta relacionado a la disposición permanente de insumos en el tiempo y cercano a la ubicación del proyecto.

1c) Adquisición de insumos

Se refiere a indicar en qué forma se hará la transferencia tecnológica con fines de garantizar la operatividad de la empresa y la adecuada aplicación de ésta por parte de los ejecutores del proyecto.

1d) Transferencia de tecnología

Se refiere a la obtención de la materia prima, durante la vida útil del proyecto, proveniente de la comunidad o comunidades cercanas al espacio de desarrollo del mismo.

1b) Adquisición de materia prima en la localidad

Fundamentar la presencia de mano de obra calificada, o talento humano para el manejo de la tecnología, equipos, herramientas y maquinarias en la zona del desarrollo del proyecto.

2a) Fuerza de trabajo

53.1 Factores de producción local

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3. Desarrollo Endógeno Sostenible y Sustentable.

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A. Criterios Técnicos de Valoración

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A través de un acta, se debe especificar cómo se realizará la retribución a los Consejos Comunales o Comunas u otras organizaciones de base del Poder Popular que habitan en el área de influencia del proyecto.

23.4 Redistribución social (comunidades del entorno)

35Subtotal:

A. Criterios Técnicos de Valoración

Optimización y uso racional de los recursos (Financieros, materias primas, costos de producción), en calidad y tiempo.

23.3 Eficiencia en el uso de los recursos

Explicar a partir de una evaluación, el efecto sobre el ambiente debido a la introducción del proceso productivo. (Contaminación, degradación del ambiente, utilización de los recursos naturales, entre otros), considerando además las medidas para mitigar, prevenir y corregir los posibles impactos del proyecto.

43.2 Armonización con el ambiente

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Vinculación del objeto del proyecto con el Plan Municipal de Desarrollo, según lo establecido en la Ley Orgánica de Planificación, Art. 55.

1b) Plan Municipal de Desarrollo

Vinculación del objeto del proyecto con el Proyecto Nacional “Simón Bolívar” Primer Plan Socialista de la Nación (PPSN), de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007 – 2013.

31.1 Articulación al Proyecto PNSB

Vinculación del objeto del proyecto con el Plan Estadal de Desarrollo, según lo establecido en la Ley Orgánica de Planificación, Art. 52.

1c) Plan Estadal de Desarrollo

Vinculación del objeto del proyecto con el Plan de Desarrollo Comunal, según lo establecido en la Ley de los Consejos Comunales, Art. 4 Num. 9.

1a) Plan de Desarrollo Comunal

31.2 Articulación de los Planes Territoriales

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1. Integración y relación de los planes de desarrollo y los DMD

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B. Criterios Políticos Territoriales

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Se refiere al desarrollo del proyecto en comunidades establecidas que cuentan con algunos servicios básicos.

2c) Barrios Consolidados

Vinculación del objeto del proyecto con el Plan de Desarrollo Distrital, según lo establecido en la Ley del Consejo Federal de Gobierno Art. 6 – 45 y el Reglamento del Consejo Federal de Gobierno Art 21 – 22.

41.3 Integración del Distrito Motor de Desarrollo

Se refiere al desarrollo del proyecto en comunidades recién conformadas.

3b) Barrios Nuevos

42.1 Ubicación en zonas de mayor índice de pobreza

Se refiere al desarrollo del proyecto en urbanizaciones consolidadas que cuenta con los servicios básicos.

1d) Urbanizaciones Consolidadas

Tiene que ver con el desarrollo del proyecto donde exista menor cantidad de familias en mayor extensión de tierra, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Art. 306.

4a) Zona Rural Diseminada

152. Equilibrio Territorial

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32.3 Presencia de población indígena en la zona.

Fomenta la participación protagónica de las poblaciones indígenas en la formulación de los proyectos presentados, conjuntamente con el apoyo del Ejecutivo Nacional, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Art. 123.

1a) Incorporación de la población indígena al proyecto (Formulación)

Fomenta el fortalecimiento de las poblaciones indígenas en la Ejecución y Seguimiento de los proyectos, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Art. 123.

2

b) Impacto socioeconómico en la calidad de vida de la población indígena. (Ejecución y Seguimiento)

Se refiere a la mayor concentración poblacional en menor extensión de tierra.

1b) Mayor Densidad poblacional

Se refiere a la menor concentración poblacional en mayor extensión de tierra, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Art. 306.

2a) Menor Densidad poblacional

22.2 Densidad Poblacional

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B. Criterios Políticos Territoriales

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Se refiere a la articulación que debe existir durante la formulación, ejecución y seguimiento de los proyectos entre Entidades Político Territoriales, Sociedad Organizada y Distritos Motores de Desarrollo, según lo establecido en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno y su Reglamento.

4

2.5 Integración de proyectos entre Entidades Político Territoriales, Sociedad Organizada y Distritos Motores de Desarrollo

Se refiere al desarrollo de servicios básicos en áreas que no cuentan con: Aguas Blancas, Aguas Servidas, Electricidad, Gas, Aseo, Tecnología y Comunicaciones y Correo, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Art. 82 – 83.

2b) Desarrollo de Servicios Básicos

Se refiere al desarrollo de proyectos en áreas que cuentan con: Aguas Blancas, Aguas Servidas, Electricidad, Gas, Aseo, Tecnología y Comunicaciones y Correo, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Art. 82 – 83.

1a) Desarrollo de Infraestructura

22.4 Desarrollo de infraestructura y servicios básicos.

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B. Criterios Políticos Territoriales

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Tiene como objetivo fomentar la producción interna venezolana con el fin de lograr la mayor independencia económica.

33.2 Impulso a la sustitución de importaciones

Se refiere a la transformación de la materia prima en productos terminados.

1b) Transformación

Se refiere a promover la exportación de nuestros productos en aras de contribuir con el desarrollo de otros países, así como diversificar los ingresos de nuestro país.

23.3 Impulso a las exportaciones

Hace alusión a la colocación del producto final en las redes de distribución del Estado.

1c) Distribución y Colocación

43.1 Articulación con toda la cadena productiva

Se refiere a la materia prima necesaria para el desarrollo del proyecto.

2a) Producción Primaria

93. Redes y Cadenas Productivas

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B. Criterios Políticos Territoriales

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135. Poder Popular

Se refiere a la inclusión de la mujer en cargos Socialistas ya sean de dirección y/o gerencia en todas las fases de ejecución del proyecto, según lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Art. 88 y la Ley Aprobatoria de la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer.

2

4.2 Participación de la mujer en la dirección y toma de decisiones

Busca incentivar la participación de la mujer en el desarrollo de los proyectos, según lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Art. 88 y la Ley Aprobatoria de la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer.

34.1 Participación laboral de la mujer en el proyecto

Se refiere al fortalecimiento del Poder Popular a través de la transferencia de competencias, según lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Art. 70 – 184, la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno Art. 7 y su Reglamento Art. 3.

55.1 Transferencia de competencia al poder popular

54. Enfoque de género

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Se refiere a los proyectos presentados para fomentar la conformación y consolidación de las Comunas, según lo establecido en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales.

5

5.3 Orientación hacia la conformación y consolidación de las comunas

Se refiere a la incorporación y compromiso de la comunidad en la Formulación, Ejecución y Seguimiento del Proyecto hasta su culminación, tal como lo establece la Ley Orgánica de los Consejos Comunales artículo 16 – 17.

1

b) Equipos de la Comunidad que participarán en la Formulación, Ejecución y Seguimiento del Proyecto

Tiene que ver con priorizar las necesidades de la comunidad con la participación de sus integrantes, tal como lo establece la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, Ciclo Comunal Art. 44.

2a) Diagnóstico Participativo

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5.2 Articulación y validación con los Consejos Comunales

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Se refiere a la participación de los ciudadanos y ciudadanas en el seguimiento y control del proyecto, según lo establecido en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales Art. 33 – 34.

4b) Incorporación de la comunidad en la contraloría social

Se refiere a la compra de los diversos materiales de construcción en las empresas de Propiedad Social recuperadas por el estado, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Art. 308.

4

c) Adquisición de materiales en las Empresas de Propiedad Social recuperadas por el Estado Venezolano

13

6.1 Modelo de Gestión para proyectos de infraestructura y vivienda

Se refiere a la participación de los ciudadanos y ciudadanas de la comunidad en la ejecución del proyecto tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Art. 308.

5a) Incorporación de la comunidad en el desarrollo del proyecto

136. Modelo de Gestión

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Distribución colectiva de los excedentes después de cada período operacional anual o periodo fiscal, en la comunidad donde se desarrolla el proyecto socio productivo, según lo establecido en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales Art. 51.

4

c) Mecanismos de redistribución de excedentes y participación en el entorno comunitario.

Se define como la Unidad productiva, cuya propiedad es ejercida por el Estado a nombre de la comunidad. El Estado progresivamente podrá transferir la propiedad a una o varias comunidades, a una o varias comunas, en beneficio del colectivo, según lo establecido en la Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular Art. 9 Num. 2.

6b) Empresa de Propiedad Social Indirecta

Se define como la Unidad productiva ejercida en un ámbito territorial demarcado en una o varias comunidades, en una o varias comunas que beneficie al colectivo donde los medios de producción son de propiedad de la colectividad, según lo establecido en la Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular Art. 9 Num. 1.

7a) Empresa de Propiedad Social Directa

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6.2 Modelo de Gestión para proyectos de Organizaciones Socioproductivas

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SUBTOTAL A + SUBTOTAL B100TOTAL BAREMO

65Subtotal:

B. Criterios Políticos Territoriales

Son los recursos económicos del excedente de la empresa, que están orientados hacia la comunidad en su área geográfica del Consejo Comunal, Comuna, Eje Comunal o Distrito Motor de Desarrollo.

2d) Fondos Externos para el Poder Comunal.

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