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8/17/2019 Beneficios Tributarios Sectoriales http://slidepdf.com/reader/full/beneficios-tributarios-sectoriales 1/45 FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y RECURSOS HUMANOS ESCUELA PROFESIONAL DE NEGOCIOS INTERNACIONALES “BENEFICIOS TRIBUTARIOS SECTORIALES” Docente: Lui Fe!n"n#o Se!n" C$un%" P!eent"#o &o!:  A!'i G"!ci"( M")!" *e++)  A!en" Lo!en,o( P"o+"  C"t!o Ato( Lui -n%e+  Ro.e!o Bueno( /$oe0  Ro#!1%ue, De L" C!u,( /o!%e  Te++o Eco'e#o( F"'io+" Ete0"n)  Vi+c"$u"."n V"+#i2i"( /o!%e LIMA 3 PERU 45N 6547

Beneficios Tributarios Sectoriales

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FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y RECURSOSHUMANOS

ESCUELA PROFESIONAL DE NEGOCIOS INTERNACIONALES

“BENEFICIOS TRIBUTARIOS SECTORIALES”

Docente:

Lui Fe!n"n#o Se!n" C$un%"

P!eent"#o &o!:

  A!'i G"!ci"( M")!" *e++)  A!en" Lo!en,o( P"o+"  C"t!o Ato( Lui -n%e+ 

Ro.e!o Bueno( /$oe0  

Ro#!1%ue, De L" C!u,( /o!%e  Te++o Eco'e#o( F"'io+" Ete0"n)  Vi+c"$u"."n V"+#i2i"( /o!%e

LIMA 3 PERU45N

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RESUMEN

Este trabajo monográfico tiene como objetivo, el de dar a conocer los beneficios tributarios

que están constituidos por aquellas exoneraciones, deducciones y tratamientos tributarios

especiales que implican una reducción en las obligaciones tributarias para ciertos

contribuyentes. Estas herramientas significan una reducción en los recaudos del Estado. Para

lo cual, en teoría, los beneficios tributarios constituyen incentivos, otorgados por el Estado

con la finalidad de ayudar a conseguir objetivos económicos y sociales que incrementen el

crecimiento y el desarrollo del país. o obstante, cabe mencionar que la aplicación de estos

 beneficios disminuye la eficiencia recaudatoria, aumenta los costos de recaudación y, de no

ser aplicadas correctamente, pueden reducir la equidad y transparencia del sistema tributario,donde se describirán los diferentes procesos involucrados en diversos sectores económicos.

Este trabajo ha sido desarrollado en los niveles de investigación descriptiva, cuya

característica es la de no ser experimental, por lo cual, se ha recurrido la triangulación de

datos, principalmente.

PALABRA CLAVE: !"#, tributos, Estado, incentivos, beneficios, exoneración, distribución.

ABSTRACT

$his monograph aims, to publici%e the tax benefits that consist of those exemptions,

deductions and special tax treatments that involve a reduction in tax liabilities for certain

taxpayers. $hese tools mean a reduction in revenues of the &tate. 'or (hich, in theory, the tax

 benefits are incentives granted by the &tate in order to help achieve economic and social

objectives to increase gro(th and development. )o(ever, it is note(orthy that the application

of these benefits decreases the collection efficiency increases collection costs and, if not

applied correctly, can reduce the fairness and transparency of the tax system (here different

 processes involved in various economic sectors (ill be described. $his (or* has been

developed in the levels of descriptive research, (hose characteristic is not to be experimental+

therefore, it has been used data triangulation, mainly.

KEYWORDS: !"#, taxes, state incentives, benefits, exemption, distribution

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TABLA DE CONTENIDOS

!ntroducción

CAPÍTULO I: MARCO TEÓRICO

.. -u/ es la exoneración tributaria0

.1. $ipos de exoneraciones tributarias

CAPÍTULO II: BENEFICIOS TRIBUTARIOS REGIONALES

1.. 2egión 3ma%onia

1.1. 4E$!45& 6!lo, 7atarani y Paita8

1.1. 9eneficios

  1.1.1 2equisitos

CAPÍTULO III: BENEFICIOS TRIBUTARIOS SECTORIALES

:.. 3gropecuario

:.. ;a agricultura

:..1 ;a ganadería

:.1. ;a minería

:.:. ;a pesca

:.<. $ransporte

:.=. $urismo

:.>. Educación

:.?. 4ultura

:.@. Aeportes

:.B. &alud

:.C. 4onstrucción

:.. )idrocarburos

:.1. Energía

:.:. 'inanciero

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CONCLUSIONES

ANEXOS

GLOSARIOFUENTES DE INFORMACIÓN

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INTRODUCCION

El primer capítulo presenta el marco conceptual del estudio. &e establecen las definiciones

 básicas para el análisis de las exoneraciones o incentivos tributarios.

3simismo, En el segundo capítulo, se presenta el estado actual de los beneficios tributarios

regionales , que consiste en una lista revisada de exoneraciones e incentivos tributarios en el

 país, ordenada segDn lo establecido como la ama%onia y 4E$!45& donde &e presenta la

descripción de las exoneraciones vigentes

En el tercer capítulo se presenta la estimación y datos de los diversos beneficios tributariossectoriales en el país, que es resultado de una metodología que incorporó mejoras en las

estimaciones previas y buscó ser transparente y reproducible en el tiempo. 4abe destacar que

la metodología puede ser mejorada y perfeccionada en otras investigaciones, en la medida que

se disponga de mayor información.

'ondos PDblicos y su aplicación a las exoneraciones e incentivos tributarios. En el capítulo

cinco, se presenta un análisis preliminar del costo de administrar los principales gastos

tributarios, basado en los principios básicos de la política tributaria y las mejores prácticas de

los procedimientos de la 3dministración

$ributaria.

'inalmente, se presenta de manera preliminar 6sujeto a revisión y comentarios8 una propuesta

de ordenamiento de las exoneraciones tributarias, que resume el enfoque, halla%gos y

recomendaciones principales del estudio.

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CAPÍTULO I: MARCO TEÓRICO

1.1. ¿Qu !" #$ !%&'!($)*+' ,(*-u,$(*$

El t/rmino más amplio para referirse al conjunto de exoneraciones tributarias, deducciones y

cualquier otro incentivo tributario es el de gasto tributarioF. El t/rmino fue acuGado en B>?

 por &. &urrey, &ecretario del $esoro para política tributaria bajo el mandato del presidente

Hohnson, para referirse a excepciones, exclusiones, deducciones y otros beneficios tributarios

otorgados por el gobierno. &urrey explicó que el t/rmino gasto tributario fue elegido para

enfati%ar la similitud de las exoneraciones tributarias con programas de gasto directo e

implicar que deberían estar sujetos a procedimientos de control presupuestario tal como lo

están los programas de gasto gubernamental.

En el informe de &unat 61CC8I &e seGala que el estudio sigue la práctica francesa y define

como gasto tributario cualquier medida tributaria que resulte en una p/rdida de ingresos

tributarios para el Estado y la correspondiente reducción de la carga tributaria para el

contribuyente, que no hubiese ocurrido bajo la aplicación de una ley tributaria generalJF.

1./. T*0&" ! !%&'!($)*&'!" ,(*-u,$(*$" 

Exoneraciones del pago de impuestos 6total o parcial8 o reducciones en las tasas.

!ncentivos regionales.

!ncentivos sectoriales.

!ncentivos a las exportaciones y %onas de libre comercio.

CAPÍTULO II: BENEFICIOS TRIBUTARIOS REGIONALES

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/.1. R!2*+' A3$4&'*$

;a selva es una de las %onas que cuenta con el mayor nDmero de beneficios tributarios en elPerD. 4iertamente, en decenios pasados el Estado ha implementado numerosas medidas de

 política fiscal orientadas a atender la situación de deterioro de los indicadores de bienestar en

esta área. Kna medida legislativa en esta dirección fue la promulgación de la ley de

 promoción de la inversión en la 3ma%onía del PerD 6ley 1?C:?8, emitida el :C de diciembre de

BB@. Aicha norma surgió con el propósito de promover el desarrollo sostenible e integral de

la 3ma%onía, estableciendo condiciones para la inversión pDblica y la promoción de la

inversión privadaF. Para esto, se identificaron alrededor de :=C distritos en la %ona oriente delPerD que se constituyeron en los beneficiarios de la ley. ;os beneficios esbo%ados en esta

norma se orientaron a establecer un conjunto de medidas destinadas a agili%ar las inversiones

 pDblicas y, principalmente, se generaron incentivos tributarios en torno a un conjunto de

actividades que tenían el inter/s de hacer más atractiva las inversiones privadas en las %onas

elegidas. Estos Dltimos se asociaron principalmente a la reducción del impuesto a la renta 6!28

de tercera categoría, la exoneración del impuesto general a las ventas 6!"#8 al comercio de

algunos bienes y servicios, y la supresión de algunos otros impuestos.

3 fines de diciembre de 1CC@, el estado peruano promulgó la ley 1?C:?, ;ey de promoción de

la inversión en la 3ma%onía del PerD, que establecía condiciones para la inversión pDblica y

la inversión privadaF, en un intento por promover el desarrollo sostenible e integral de la

3ma%oníaF. En ella se establecieron un conjunto de medidas orientadas al desarrollo de

 proyectos de interconexión vial, interconexión el/ctrica, desarrollo de cultivos alternativos,

desarrollo agropecuario, entre otros. 3demás, se destinaron partidas presupuestarias para

 proyectos espaciales y se habilitó el 'ondo de Promoción de la !nversión en la 3ma%onía

6'5P2!38 por un monto de &L.CC millones. &in embargo, las medidas más importantes

contenidas en la norma referida estuvieron relacionadas a los incentivos tributarios ofrecidos a

todas las unidades de negocios instaladas en la %ona que reali%aran actividades en torno a las

actividades agropecuarias, acuicultura, pesca, turismo, manufactura vinculada al

 procesamiento, transformación y comerciali%ación de productos primarios provenientes de las

actividades anteriores y la transformación forestal, siempre que hayan sido producidos en la

%ona. ;os principales incentivos consignados fueron los siguientesI

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M $asa de =N M CN por !mpuesto a la 2enta de tercera categoría.

M Exoneración del !mpuesto "eneral a las #entas 6!"#8 en la venta de bienes y servicios, la

construcción de y primera venta de inmuebles, y la venta de gas natural, petróleo y sus

derivados.M Exoneración del !mpuesto &electivo al 4onsumo 6!&48 a los combustibles.

M Exoneración del impuesto extraordinario de solidaridad y del impuesto a los activos netos.

/./. CETICOS 5I#&6 M$,$($'* 7 P$*,$8

;os 4entros de Exportación, $ransformación, !ndustria, 4omerciali%ación y &ervicios M

4E$!45&, constituyen áreas geográficas debidamente delimitada, que tiene naturale%a de

%onas primarias de tratamiento especial, donde se aplican exoneraciones tributarias y

 beneficios aduaneros, conforme al Aecreto &upremo O 1MB?ME' $K5 de las ormas con

2ango de ley emitidas en relación a los 4E$!45& y Aecreto &upremo O C1:MB>M!$!4! M

2eglamento de los 4E$!45&.

/./.1 B!'!9*)*&"

Entre los beneficios tributarios tenemos que los usuarios que se constituyan o

estable%can en un 4E$!45&, go%aran por las operaciones sujetas a los beneficios, de

la exoneración de todo impuesto, tasa, aportación o contribución, tanto nacional como

municipal, tales comoI !mpuesto a la renta, impuesto predial, impuesto general a las

ventas, impuesto de promoción municipal e impuesto selectivo al consumo.

4on respecto a los beneficios aduaneros, se establece que las mercancías extranjerasque ingresen al 4E$!45& desembarcadas por el puerto del lugar de su ubicación, no

estarán afectas al pago de derechos aduaneros, !mpuesto "eneral a las #entas,

!mpuesto de Promoción 7unicipal, !mpuesto &electivo al 4onsumo y de cualquier 

otro tributo que grave su importación+ Dnicamente pagarán tributos de importación

cuando se nacionalice mercancías para uso o consumo en el resto del territorio

nacional.

;as mercancías nacionales que ingresen a estos 4E$!45& además de la prestación de

servicios provenientes del resto del territorio nacional, serán consideradas como una

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exportación, y como tal no se encuentran gravadas con ningDn tributo. &i se trata de

una exportación definitiva el exportador se podrá acoger a las normas referidas a la

restitución de derechos arancelarios QAra(bac*Q y demás beneficios vinculados a las

exportaciones.

&e permite el ingreso de mercancías del exterior por cualquiera de las 3duanas de la

2epDblica con destino a los 4E$!45&, siempre y cuando se trate de mercancías

destinadas a su reexpedición al exterior o de mercancías extranjeras que siendo

transformadas en los 4entros sean exportadas al exterior. El ingreso se efectuará bajo

el 2/gimen 3duanero de $ránsito

 o están sujetas a pla%o de permanencia en los 4E$!45& aquellas mercancías

 provenientes del exterior que vayan a ser reexpedidas al exterior o transformadas,

reparadas o reacondicionadas para su exportación.

/././ R!u*"*,&"

El beneficiario debe contar con la calificación previa de Ksuario en un 4E$!45& para

go%ar de los beneficios. Para ello deberá presentar una solicitud detallando la siguiente

informaciónI nombre o ra%ón social, nDmero de 2K4, actividad o actividades a

desarrollar en el 4E$!45& incluyendo la documentación que sustenta el proyecto,

área de terreno e infraestructura requerida y otros que la 3dministración considere

necesario. &e considerará Ksuario a toda persona natural o jurídica, nacional o

extranjera que celebre un contrato de cesión en uso oneroso de espacios físicos con la

"erencia "eneral del 4E$!45&+ o aquel, que adquiere la propiedad, a trav/s de un

contrato de compraventa para desarrollar cualquiera de las actividades permitidas.

;as actividades que se pueden desarrollar en 4E$!45& son las siguientesI

7anufactura o producción de mercancías+ maquila o ensamblaje+ almacenamiento, así

como distribución y comerciali%ación de los insumos, materias primas, productos

intermedios, partes y pie%as, necesarios para el desarrollo de las actividades de

manufactura o producción y de maquila o ensamblaje+ servicios 6embalaje, envasado,

rotulado, clasificación, de mercancías que hayan sufrido un proceso productivo8+

reparación y reacondicionamiento de vehículos usados, maquinarias y equipos+ y,

agroMindustria.

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;os usuarios de los 4E$!45& deben iniciar sus actividades en un pla%o no mayor de

dos 618 aGos, contados a partir de la suscripción del contrato de cesión en uso oneroso

o de la celebración del contrato de compraventa+ caso contrario, se revierte la

 propiedad al 4E$!45&. 3simismo, deben implementar la infraestructura necesaria,

respetando el Plan de Aesarrollo 3rmónico e !ntegral del 4E$!45&.

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CAPÍTULO III: BENEFICIOS TRIBUTARIOS SECTORIALES

;.1. A2(&0!)u$(*&

;.1.1 L$ $2(*)u#,u($

;a ;ey R1?:>C, ;ey de promoción del sector agrario nos indica en el artículo 1 sobre

los beneficiarios lo siguienteI

• Están comprendidas en los alcances de esta ;ey las personas naturales o

 jurídicas que desarrollen cultivos yLo crian%as, con excepción de la industria

forestal. 61.8

• $ambi/n se encuentran comprendidas en los alcances de la presente ;ey las

 personas naturales o jurídicas que realicen actividad agroindustrial, siempre

que utilicen principalmente productos agropecuarios, producidos directamente

o adquiridos de las personas que desarrollen cultivo yLo crian%as a que se

refiere el numeral 1. de este artículo, en áreas donde se producen dichos

 productos, fuera de la provincia de ;ima y la Provincia 4onstitucional del

4allao. o están incluidas en la presente ;ey las actividades agroindustriales

relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerve%a. 61.18

Es decir no están comprendidas como beneficiarios aquellas empresas dedicadas a la

agroindustria, si no que busca favorecer y fomentar la producción agrícola de los

campesinos de las %onas rurales. &e entenderá que el beneficiario reali%a

 principalmente actividad de cultivo, crian%a yLo agroindustrial cuando los ingresos

netos por otras actividades no comprendidas en los beneficios establecidos por la ley

se presuma que no superarán en conjunto el 1CN del total de sus ingresos netos

anuales proyectados.

  I30u!",& $ #$ R!',$

3plíquese la tasa de =N 6quince por ciento8 sobre la renta, para efecto del !mpuesto a

la 2enta, correspondiente a rentas de tercera categoría, a las personas naturales o

 jurídicas comprendidas en los alcances del presente dispositivo, de acuerdo a las

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normas reguladas mediante Aecreto ;egislativo O ??< y demás normas

modificatorias.

$ratándose de la agroindustria se entenderá que el beneficiario utili%a principalmente

 productos agropecuarios producidos directamente o adquiridos de las personas quedesarrollen cultivos yLo crian%as, cuando los insumos agropecuarios de origen nacional

representen, por lo menos, el BCN del valor total de los insumos necesarios para la

elaboración del bien agroindustrial, con exclusión del envase.

$ambi/n existe un &istema de Pago de 5bligaciones $ributarias que exonera

 principalmente al sector agrícola del pago de !"# que fue regulado por la resolución

 R1<BM1C1.

El depósito de la detracción deberá ser reali%ado hasta la fecha de pago total o parcialal proveedor, o dentro del quinto día hábil del mes siguiente a aqu/l en que se efectDe

la anotación del comprobante de pago, en el registro de compras, lo que ocurra

 primero.

&i la empresa no cumple con reali%ar el depósito de la detracción de los pla%os

establecidos, se sujetará a una multa equivalente al =CN de los montos no depositados,

 pudiendo aplicar el r/gimen de gradualidad aplicable a las sanciones del &istema de

Pago de 5bligaciones $ributarias.

El sistema tributario para el sector agrario es complejo por la existencia de regímenes

especiales de exoneración cru%ada por lista de productos, por niveles de ingreso, por 

regiones y por nivel de valor agregado. ;a legislación tributaria limita la participación

del productor agrario debido a las exigentes obligaciones formales y sustanciales,

desincentivando la formali%ación del sector y perjudicando al pequeGo y mediano

 productor formal cuya producción compite con la de los informales, además de

generar una serie de distorsiones en la formación de costos, creando ineficiencias en el

mercado.

&e estableció para el sector agrario incentivos particulares definidos en la ;ey O

1?:>C, ;ey que aprueba las normas de promoción del &ector 3grario, que permite una

reducción del !mpuesto a la 2enta del :CN al =N, una tasa de contribución a Es

&alud en el orden del <N 6el resto de sectores aporta el BN8. 5tro dispositivo es la ;ey

 O 1?>< que prorroga el pla%o de exoneración a algunas partidas arancelarias del

$exto íSnico 5rdenado de la ;ey del !"# e !mpuesto &electivo al consumo.

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El 7inisterio mantendrá los documentos cancelatorios para que fertili%antes, equipos

de riego por goteo y vaquillonas preGadas de calidad tengan un costo inferior 6no

incluye los pesticidas8. 3demás se está estudiando una rebaja de aranceles para bienes

de capital, en actual coordinación con el 7inisterio de Economía y 'inan%as.3simismo, para el caso de inversiones nuevas en el sector se permitió depreciar a

ra%ón de 1CN las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego,

mientras que en la etapa preMproductiva de sus inversiones podrán recuperar 

anticipadamente el !"# pagado por los bienes de capital, insumos, servicios y

contratos de construcción.

$ambi/n existen otras medidas tributarias dirigidas a beneficiar por ámbito geográfico

y actividad económica como es la ;ey 1?C:? que aplica una tasa reducida delimpuesto a la renta de =N a CN y exoneraciones del !"# en %onas priori%adas de la

3ma%onía, y beneficiar por niveles de ingreso, ;ey 1?<<=, que exonera del pago de

!"#, !P7 e !2 a los productores agrarios cuyas ventas anuales no superan las =C K!$.

3simismo, se han aplicado leyes de condonación y reprogramación de deudas

tributarias para empresas agrarias y agroindustriales.

  ;.1./. L$ 2$'$!(<$

3l igual que en el sector agrícola, este sector tambi/n go%a de la exoneración del pago

del !"# amparados en la misma resolución R 1<BM1C1. El objetivo de este beneficio

apunta a aliviar el costo financiero de una inversión en la etapa preMoperativa cuyo

 período de maduración en este tipo de actividades resulta ser extenso y requiere de una

inversión significativa.

4on respecto a los sujetos que reali%an actividades avícolas y utili%an maí% amarillo

duro importado en su proceso productivo, el $ribunal 4onstitucional mediante

&entencia recaída en el expediente O =B?CM1CC>MP3L$4 ha establecido que dichos

sujetos pueden go%ar de los beneficios del sector agrario en vista que su exclusión

vulnera el principio de igualdad tributaria, y más aDn la producción nacional no es

suficiente para satisfacer la demanda interna, por lo que los productores avícolas

deben recurrir al maí% importado.

3plicación de una tasa del 1CN anual de depreciación 3 efectos de incentivar 

cualquiera de las actividades comprendidas dentro de los alcances de la ;ey, se

dispone la aplicación de una tasa anual del 1CN a las inversiones en obras de

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infraestructura destinadas a llevar a cabo las actividades materia de beneficio durante

la vigencia de la ;ey &ectorial.

;./. L$ 3*'!(<$

El sector minero fue el Dnico que go%ó de la exoneración del impuesto a la renta 6!28 hasta en

un @CN si reinvertía sus utilidades en nuevos proyectos. Este incentivo rigió desde BB hasta

setiembre del 1CCC, cuando fue derogado porque erosionaba la 4aja 'iscal. 3 pesar de ello,

despu/s del 1CCC, dos empresas 6Tanacocha y 4erro #erde8 lo han seguido usando, invocando

sus contratos de estabilidad tributaria. El monto no pagado por !2 por las empresas que lo

utili%aron fue de K&U :=C millones.

En el sector minero, y tambi/n en el petrolero, la depreciación de la inversión no se lleva a

cabo en 1C ó :C aGos 6edificios8 o en C a 1 aGos 6maquinaria8, sino en solo = aGos  

depreciación acelerada. ;a depreciación consiste en descontar cada aGo una proporción de la

vida Dtil del bien lo que se considera como un costo con el fin de compensar su desgaste y

reponerlo en el futuro vía una nueva inversión.

El monto depreciado 6que es un cargo ficticio8 pasa al Estado de "anancias y P/rdidas como

un costo, lo que disminuye la Ktilidad !mponible y, por tanto, el !2 que paga la empresa.

7ientras más se deprecie, más rápido se recupera la inversión, a la ve% que se pagan menos

impuestos.

En BB>, el r/gimen fujimorista promulgó el A; @@, que otorga 1 incentivos a las empresas

que exploten recursos naturales en proyectos cuya inversión requiera un período mayor a <

aGos. Kno, la recuperación anticipada del !"#+ si una empresa tiene que invertir K&U =CC

millones en bienes de capital, el !"# de BN le inmovili%aba a la empresa K&U B= millones,

que recuperaba al inicio de la producción. 3hora los recupera Qal toqueQ. Aos, el pago

fraccionado de los aranceles en < semestres 6? aGos8 y ya no en el momento de su

internamiento. Esto no lo tienen los industriales peruanos.

3 este incentivo se suma el A& CB=MB@, que amplía el arrastre de p/rdidas tributarias de < a @

aGos 6solo a los que se acogen al A; @@8. 9ajo la ley peruana QnormalQ, la recuperación de

las inversiones solo se puede hacer los primeros < aGos. En el aGo =, ya no hay arrastre de

 p/rdidas, con lo que aumenta la Ktilidad !mponible y, tambi/n, el !2. Pero los del A; @@

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tienen el doble de pla%o, lo que les posibilita recuperar el CCN de la inversión, difiriendo el

momento del pago del impuesto a la renta.

;a &K3$, que todos los aGos nos dice cuánto deja de recibir por las exoneraciones

tributarias, no incluye la suma de estos incentivos en sus cálculos. Ae otro lado, estos

incentivos son claramente discriminatorios contra el inversionista nacional, que tiene peor 

trato que el extranjero. Por eso, hasta el '7! ha pedido la eliminación de estos incentivos. T,

sobre todo, del incentivo discriminatorio O , que son los contratos de estabilidad tributaria.

)ace poco, el gobierno promulgó el A; B??, ;ey 7arco para las Exoneraciones, !ncentivos o

9eneficios $ributarios. Pero no nos ha dicho ni pío sobre las exoneraciones tributarias al

 poderoso sector minero 6del cual, dicho sea de paso, el gobierno acepta que pague,

graciosamente, un QóboloQ8.

;.;. L$ 0!")$

En el sector pesquero los beneficios tributarios, no son notables, tanto en la pesca artesanal

como en la industrial, salvo una consideración en el caso del !"# que en el documento

siguiente se puede entender 6!'527E R C>@M1CC=M&K3$L19CCCC8, dicha gradiente

determina el Dnico tratamiento especial a la pesca, en el capo del sector artesanal ligada a las

ventas.

2especto de la actividad pesquera extractiva artesanal o procesadora, la legislación vigente no

les ha otorgado un tratamiento tributario especial, siendo de aplicación, en principio, las

normas generales de los !mpuestos que conforman el sistema tributario peruano.

En principio, entendemos que la consulta formulada se encuentra orientada a determinar si la

venta de bienes derivada de la actividad pesquera extractiva artesanal y procesadora artesanal

reali%ada por personas naturales o jurídicas se encuentra afecta a algDn impuesto cuya

administración corresponda a la &uperintendencia acional de 3dministración $ributaria  

&K3$.

3l respecto, cabe indicar lo siguienteI

. 3l regular la actividad pesquera artesanal, el artículo :>O de la ;ey de Pesca indica que

el Estado propicia el establecimiento de un r/gimen promocional especial a favor de

las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad pesquera artesanal.

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3l respecto, el artículo =BO del 2eglamento de la ;ey de Pesca dispone que, en

aplicación de lo dispuesto en el artículo :>O de la ;ey se considera actividad artesanal

extractiva o procesadora, la reali%ada por personas naturales, grupos familiares o

empresas artesanales, que utilicen embarcaciones artesanales o instalaciones y t/cnicassimples, con predominio del trabajo manual, siempre que el producto de su actividad

se destine preferentemente al consumo humano directo.

Aebemos resaltar que en este tipo de legislación sectorial, se busca incentivar y

desarrollar un sector o actividad económica de inter/s para el Estado, en el presente

caso, el sector pesquero, especialmente el vinculado con la actividad pesquera

artesanal.

Aentro del marco antes detallado, resulta importante mencionar que tanto la ;ey dePesquería como su 2eglamento no han establecido algDn r/gimen o tratamiento

especial en materia de impuestos, es decir que sus actividades se regulan por la

legislación general aplicable a dicha clase de tributos.

1. En cuanto al !"#6?8, de acuerdo con el artículo R del $K5 de la ;ey del !"#, este

!mpuesto grava la venta en el país de bienes muebles, la prestación o utili%ación de

servicios en el país, los contratos de construcción, la primera venta de inmuebles que

realicen los constructores de los mismos, y la importación de bienes.

Por su parte, el artículo BR del mencionado $K5 dispone que son sujetos del !mpuesto

en calidad de contribuyentes, las personas naturales, las personas jurídicas, las

sociedades conyugales que ejer%an la opción sobre atribución de rentas prevista en las

normas que regulan el !mpuesto a la 2enta, sucesiones indivisas, sociedades

irregulares, entre otros, que desarrollen actividad empresarial y efectDen las

operaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación del !"#.

3simismo, seGala dicha norma que, tratándose de las personas naturales, las personas jurídicas, entidades de derecho pDblico o privado, las sociedades conyugales que

ejer%an la opción sobre atribución de rentas prevista en las normas que regulan el

!mpuesto a la 2enta, sucesiones indivisas, que no realicen actividad empresarial, serán

consideradas sujetos del !mpuesto cuando importen bienes afectos, o realicen de

manera habitual las demás operaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación

del !mpuesto. Para este efecto, la habitualidad se calificará en base a la naturale%a,

características, monto, frecuencia, volumen yLo periodicidad de las operaciones,

conforme a lo que establece el 2eglamento de la ;ey del !"#, considerándose

habitualidad la reventa.

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En este sentido, a fin de determinar si las operaciones materia de consulta se

encuentran gravadas con el !"#, es preciso verificar si las mismas están contenidas en

el artículo R del $K5 de la ;ey del !"# y si los sujetos que la llevan a cabo califican

como sujetos del !mpuesto.!gualmente, es necesario verificar si dichas operaciones go%an de alguna exoneración.

3sí, por ejemplo, en el 3p/ndice ! del $K5 de la ;ey del !"# se incluye como

operación exonerada, la venta de los siguientes bienesI

Pescados, crustáceos, moluscos, y demás invertebrados acuáticos, excepto pescados

destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado.

En consecuencia, la venta de bienes en el país derivada de la actividad pesquera extractiva

artesanal y procesadora artesanal efectuada por personas naturales o jurídicas se encuentraafecta al !"#, sin perjuicio de que resulte aplicable la exoneración contenida en el 3p/ndice !

del $K5 de la ;ey del !"#.

;.=. T($'"0&(,!

7ediante 2esolución de &uperintendencia R C?:M1CC>L&K3$, en uso de las facultades

conferidas por el artículo :R del $K5 del Aecreto ;egislativo O B<C y normas

modificatorias, se incluye al transporte de bienes por vía terrestre dentro de las operaciones

sujetas al &P5$.

Están sujetos a las detracciones los servicios de transporte de bienes por vía terrestre gravado

con el !"#, siempre que el importe de la operación o el valor referencial, segDn corresponda,

sea mayor a &L.<CC.CC 64uatrocientos y CCLCC uevos &oles8.

&e debe tener en cuenta que en los casos que el prestador del servicio de transporte de bienes

 por vía terrestre subcontrate la reali%ación total o parcial del servicio, /sta tambi/n estará

sujeta al sistema, así como las sucesivas subcontrataciones, de ser el caso.

Para efectos de determinar el porcentaje de detracción aplicable, los servicios de movimiento

de cargaF que se presten en forma conjunta con el servicio de transporte de bienes reali%ado

 por vía terrestre y se incluyan en el comprobante de pago emitido por dicho servicio, serán

considerados como parte de /ste y no dentro del numeral < del anexo : de la 2esolución de

&uperintendencia R @:M1CC<L&K3$.

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El &istema no incluye los servicios de transporte de bienes reali%ado por vía f/rrea, transporte

de equipaje de pasajeros cuando concurra con el servicio de transporte de pasajeros y

transporte de caudales o valores.

 

O0!($)*&'!" !%)!0,u$$" ! #$ $0#*)$)*+' !# S*",!3$

 El sistema no se aplicará, siempre queI

• &e emita comprobante de pago que no permita sustentar cr/dito fiscal, saldo a favor 

del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del !"#, así como gasto

o costo para efectos tributarios. Esto no opera cuando el usuario es una entidad del &ector 

PDblico acional de acuerdo al inciso a8 del artículo @R de la ;ey del !mpuesto a la 2enta.

• El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo

dispuesto por la ;ey del !mpuesto a la 2enta.

 

¿Cu># !" !# 3&',& !# D!0+"*,&

Para determinar el monto del Aepósito debemos considerar lo siguienteI

8 $ratándose del servicio de transporte de bienes reali%ado por vía terrestre respecto del cual

corresponda determinar valores referenciales de conformidad con el Aecreto &upremo R

CCM1CC>M7$4 y norma modificatoria, el monto del depósito resulta de aplicar el porcentaje

de cuatro por ciento 6<N8 sobre el importe de la operación o el valor referencial, el que resulte

mayor.

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Aicho valor referencial se obtiene de multiplicar el valor por tonelada m/trica 6$78

establecido en las $ablas de valores publicadas en el A.&. R CCM1CC>M7$4 y norma

modificatoria, por la carga efectiva de acuerdo a la ruta a la que corresponde el servicio.

Es importante seGalar que de conformidad al artículo :R del A.&. R CCM1CC>M7$4 y norma

modificatoria, el monto de valor referencial no puede ser inferior al ?CN de la capacidad de

carga Dtil nominal del vehículo, para lo cual se de deberá verificar los valores expuestos en el

3nexo !!! del antes seGalado decreto supremo.

Ae otro lado, de ser se deberá determinar un valor referencial preliminar por cada viaje a que

se refiere el inciso e8 del artículo 1R del Aecreto &upremo R CCM1CC>M7$4 y norma

modificatoria, y por cada vehículo utili%ado para la prestación del servicio, siendo la suma de

dichos valores el valor referencial correspondiente al servicio prestado que deberá tomarse en

cuenta para la comparación con el importe de la operación.

El importe de la operación y el valor referencial serán consignados en el comprobante de pago

 por el prestador del servicio. El usuario del servicio determinará el monto del depósito

aplicando el porcentaje sobre el que resulte mayor.

18 En los casos en que no existan valores referenciales o cuando los bienes transportados en

un mismo vehículo correspondan a dos 618 o más usuarios, el monto del depósito

se determinará aplicando el porcentaje de cuatro por ciento 6<N8 sobre el importe de la

operación.

 

;.?. Tu(*"3&

&egDn el Aecreto ;egislativo R 1=, que entró en vigencia el O de agosto del 1C1,

modifica la ;ey del !mpuesto "eneral a las #entas 6!"#8 e !mpuesto &electivo al 4onsumo

6!&48 exonerando a la exportación de estos servicios del !"#.

Ae esta manera, se considerará como exportación, para efectos de la exoneración al pago del

!"#, a los servicios de alimentación, transporte turístico, guías de turismo, entre otros, que

conforman el paquete turístico prestado por los operadores turísticos domiciliados en el país.

Esta norma  beneficia a las agencias de viaje, operadores turísticos, personas naturales no

domiciliados en el país, así como a espectáculos de folclor nacional, teatro, conciertos de

mDsica clásica, opera, opereta, ballet, %ar%uela, que conforman los paquetes turístico.

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El PerD posee una cuantiosa rique%a histórica y cultural que constituye un atractivo turístico y

que debe ser promocionada en el exterior.

Aestacan la extraordinaria y monumental 7acchu Picchu, la 'ortale%a de &acsayhuamán, el

templo de 4oricancha y la 4iudadela de 5llantaytambo en el 4u%co, las $umbas 2eales del

&eGor de &ipán y el 4omplejo 3rqueológico de $Dcume en ;ambayeque, la 'ortale%a de

Vuelap, los &arcófagos de Varajía y la ;aguna de los 4óndores en 3ma%onas, 4havín de

)uantar en 3ncash, los famosos 9aGos del !nca y las #entanillas de 5tu%co en 4ajamarca, los

&antuarios aturales del 7anD en 4u%co y 7adre de Aios, la 2eserva acional de Paracas en

!ca y de Pacaya &amiria en ;oreto, entre otros.

&in embargo, la escasa presencia e inversión en la promoción de nuestras ventajas

competitivas en el mercado turístico internacional ha ocasionado que esta actividad vaya

decreciendo en los Dltimos aGos.

C(!$)*+' !# F&'&

Por ello es que, mediante la ;ey R 1?@@B, promulgada el > de diciembre del 1CC1, se creó

un 'ondo para la Promoción y Aesarrollo $urístico acional, el que será destinado a financiar 

las actividades y proyectos que promuevan el turismo nacional en el exterior. Este fondo será

financiado con la recaudación del !mpuesto Extraordinario para la Promoción y Aesarrollo

$urístico acional, así como con los aportes y donaciones del sector pDblico y privado. Ae

esta manera, con dicho fondo se buscará consolidar la oferta turística nacional a nivel

competitivo en los diversos mercados internacionales.

Su@!,&" !# I30u!",&

El !mpuesto Extraordinario para la Promoción y Aesarrollo $urístico acional grava la

entrada voluntaria al territorio nacional de personas naturales nacionales o extranjeras,

domiciliadas o no en el PerD, siempre que para ello empleen medios de transporte a/reo de

tráfico internacional regular o no regula. &e entiende como entrada efectiva al territorio

nacional el traspaso de los controles migratorios.

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 o obstante, el 2eglamento de la ;ey R 1?@@B, reali%a unas precisiones pertinentes y

dispone que no están comprendidos dentro del ámbito del !mpuesto las siguientes personas

naturalesI

• ;os tripulantes de las aeronaves de tráfico internacional+

• El personal de las líneas a/reas de tráfico internacional que, por la naturale%a de su

labor, deban ingresar a territorio nacional en comisión de servicio+

• ;os pasajeros en tránsito en el país+

• ;os casos de arribo for%oso al territorio nacional, incluidos los de emergencia m/dica

 producidos a bordo+

• ;os agentes diplomáticos de las 7isiones Aiplomáticas, Establecimientos 4onsulares

o de 5rganismos y 5rgani%aciones !nternacionales+

• ;os extraditados al PerD+ y,

• ;os deportados al PerD.

M&',& !# I30u!",&

;a alícuota del !mpuesto es de K& U =.CC 6quince dólares norteamericanos8, monto que será

consignado en el billete o boleto de pasaje a/reo y no formará parte de la base imponible del

!mpuesto "eneral a las #entas.

Para estos efectos, se entiende como billete o boleto de pasaje a/reo a aquel documento que

contiene el contrato de transporte entre el transportista y el sujeto pasivo, celebrado a título

oneroso o gratuito, que faculta a este Dltimo a abordar una aeronave de tráfico a/reo

internacional que le permitirá su arribo voluntario al territorio peruano. $ambi/n se considera

como tal a los medios electrónicos que lo reemplacen.

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A2!',!" ! P!()!0)*+'

El !mpuesto será cobrado conjuntamente con el valor del pasaje a/reo internacional en el

momento de la emisión del billete o boleto. ;as empresas de transporte a/reo de tráfico

internacional, a trav/s de las cuales los sujetos pasivos arriban al territorio nacional, se

constituyen en agentes de percepción del mismo. En ese sentido, están obligadas a declararlo

y abonarlo a la &K3$.

El !mpuesto Extraordinario para la Promoción y Aesarrollo $urístico acional deberá ser 

declarado y pagado por los agentes de percepción en el mes siguiente de producida la entrada

efectiva al territorio nacional del sujeto pasivo de dicho !mpuesto. Para tal efecto, la

conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta,

 publicado por la &uperintendencia de 9anca y &eguros en la fecha de pago del !mpuesto o en

la fecha de vencimiento del pla%o para el pago de la obligación tributaria, lo que ocurra

 primero. En los días en que no se publique el tipo de cambio referido, se utili%ará el Dltimo

 publicado.

;a administración del tributo estará a cargo de la &K3$ y el producto de su recaudación

constituye ingreso del $esoro PDblico, que será transferido al 7inisterio de 4omercio Exterior 

y $urismo 67!4E$K28, con arreglo a las disposiciones presupuestales y demás normas

vigentes sobre la materia.

D!&#u)*+' ! 0$2&" *'!-*&" & !' !%)!"&

;os sujetos pasivos del !mpuesto podrán solicitar la devolución del tributo pagado

indebidamente al agente de percepción. Este podrá compensar los montos devueltos contra

futuros pagos que, por concepto del !mpuesto, le corresponda efectuar, incluido el del mes en

el que efectDa la devolución.

En los casos de venta de billetes o boletos de pasajes a/reos por terceros, el agente de

 percepción podrá solicitar la compensación cuando quede fehacientemente demostrado ante la

&K3$ que /ste reali%ó el pago del impuesto sin haberlo percibido del sujeto pasivo. Esto

ocurrirá en el caso de que el sujeto pasivo no hubiera efectuado el pago al momento de la

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emisión del billete o si, habi/ndolo hecho, este monto no hubiera sido transferido a la

aerolínea que actDa como agente de percepción, la que estaría asumiendo indebidamente la

carga del tributo.

;os agentes de percepción que están obligados al pago del !mpuesto podrán dirigirse a los

sujetos pasivos, cuando /stos no hayan cumplido con efectuar el pago del tributo en la

oportunidad correspondiente, para recuperar el pago reali%ado. Ae esta manera, los agentes de

 percepción podrán hacerse cobro del !mpuesto que les correspondió pagar sin haberlo

 percibido en su oportunidad del sujeto pasivo.

D!)#$($)*+' 7 0$2& !# I30u!",&

Ae manera excepcional, el 2eglamento de la ;ey R 1?@@B ha dispuesto que las declaraciones

 juradas mensuales correspondientes a los periodos tributarios de febrero a junio del 1CC: sean

 presentadas en la fecha de vencimiento de la obligación tributaria correspondiente al periodo

agosto del 1CC:. o obstante, el pago del !mpuesto percibido durante los periodos seGalados

se deberá efectuar en las fechas de vencimiento previstas en la 2esolución de

&uperintendencia R @:M1CC1L&K3$.

V*2!')*$

'inalmente, se establece que la ;ey R 1?@@B no será aplicable a los sujetos pasivos del

!mpuesto que, a la fecha de su entrada en vigencia, hayan adquirido su billete o boleto de

 pasaje a/reo internacional+ es decir, con anterioridad al ? de febrero. El presente tributo será

aplicable por un periodo de C aGos, contados desde la fecha de su entrada en vigencia.

;.. Eu)$)*+'

;a ;ey de 2eforma $ributaria se estructuró en función de cuatro ejes centralesI

6i8 aumento en la recaudación fiscal+6ii8 alivios económicos para la clase media+6iii8 incentivos para el crecimiento económico, y6iv8 perfeccionamientos al sistema tributario 6eliminación de exenciones injustificadas y cierre de

vacíos que permitían el arbitraje tributario8.

En el marco del segundo eje, esta ley incorporó un beneficio tributario por gastos asociados a

la educación. Este beneficio se materiali%ó legislativamente mediante la incorporación del

nuevo artículo == ter de la ;ey de !mpuesto a la 2enta.

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El presente artículo, sin calificar la efectividad de la nueva disposición incorporada en la ;ey

de !mpuesto a la 2enta, describe algunos aspectos fundamentales del beneficio tributario.

¿E' u )&'"*",! !# -!'!9*)*&El beneficio consiste en otorgar una rebaja en el monto de impuestos a pagar 6i.e. un cr/dito

tributario8 a las personas naturales que sean contribuyentes del impuesto Dnico de segunda

categoría o del impuesto global complementario Esta rebaja impositiva se otorga por los

gastos que los padres incurran en la educación de sus hijos, ya sea por pagos a instituciones de

enseGan%a pre escolar, básica, diferencial y media, reconocidas por el Estado, por concepto de

matrícula y colegiatura de sus hijos y, asimismo, por los pagos de cuotas de centros de padres,

transporte escolar particular y todo otro gasto de similar naturale%a y directamenterelacionado con la educación de sus hijos.

El monto de este cr/dito tributario asciende a la suma de <,< K' por cada hijo 6UC.1=: de

acuerdo al valor de la K' al B de agosto del 1C:8. En palabras simples, los padres que

invocan el beneficio respecto de un hijo, y que han pagado impuestos que, por ejemplo,

ascienden en total a U?C.CCC, podrán obtener una devolución equivalente al monto de los

impuestos pagados. ;os excesos de cr/dito que puedan eventualmente resultar a favor de los

 padres 6e.g. porque el impuesto pagado es inferior al cr/dito, como es el caso de nuestro

ejemplo8 no tienen derecho a imputación a ningDn otro impuesto que el contribuyente pueda

adeudar, así como tampoco tiene derecho a solicitar su devolución.

¿Qu*'!" 0u!!' $))!!( $# -!'!9*)*&

El nuevo artículo == ter de la ;ey de !mpuesto a la 2enta establece una serie de requisitos

 para acceder al beneficio tributario por gastos en educación.

.M Aebe tratarse de contribuyentes afectos a impuesto global complementario o a impuesto de

segunda categoría

Este requisito implica que el padre yLo la madre que acceden al beneficio deben haber tenido

una renta mensual superior a U=<C.CCC aproximadamente, o bien una renta anual superior a

U>.=CC.CCC aproximadamente. 3 partir de ese nivel de rentas el padre yLo madre son

contribuyentes del impuesto Dnico de segunda categoría o del impuesto global

complementario, respectivamente, y, por lo tanto, pueden acceder al beneficio.

1.M ;ímite máximo de la renta total del padre yLo madre

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;a renta total anual que obtenga el padre yLo madre en conjunto no debe exceder de las ?B1

K' [email protected]=.=C<8, en el ejercicio respecto del cual se invoca el beneficio. &i la renta de los

 padres en conjunto excede de dicha cantidad, ninguno de ellos tendrá derecho al beneficio.

:.M Edad de los hijos respecto de los cuales se puede invocar el beneficio;os hijos respecto de los cuales se puede invocar el beneficio tributario no deben ser mayores

de 1= aGos. o es necesario que el contribuyente indique el nDmero de hijos en edad escolar 

 por los que se pretende utili%ar el beneficio tributario, ya que dicha información estará

disponible en el &ervicio de !mpuestos !nternos en el momento en el que el contribuyente

 presente su declaración de impuesto a la renta.

<.M &ituación escolar de los hijos respecto de los cuales se puede invocar el beneficio

;os hijos deben estar matriculados en una institución de enseGan%a pre escolar, básico,diferencial yLo media, reconocida por el Estado. 3dicionalmente, y a modo de incentivar la

asistencia efectiva de los estudiantes a las respectivas instituciones educacionales, estos deben

tener un mínimo de asistencia de @=N a los respectivos establecimientos, salvo que exista

algDn impedimento justificado o en casos de fuer%a mayor. 3 efectos de cautelar el porcentaje

de asistencia indicado, se incorpora la Aeclaración Hurada R BC<, mediante la cual las

respectivas instituciones de educación deberán informar al &ervicio de !mpuestos !nternos

sobre el porcentaje de asistencia de sus alumnos matriculados.

¿C+3& "! $)! !9!),*& !# -!'!9*)*& ,(*-u,$(*&

Para hacer uso del beneficio tributario en comento, los contribuyentes deben presentar una

declaración anual de impuesto a la renta en el mes de abril de cada aGo. ;os contribuyentes de

impuesto global complementario que obtengan rentas sobre :,= K$3 6U>.=CC.CCC,

aproximadamente8 se encuentran obligados a efectuar una declaración anual de impuestos.

Por su parte, los trabajadores que sólo obtienen rentas derivadas de su trabajo dependiente 6sin

que obtengan otro tipo de rentas8 se encuentran afectos al impuesto de segunda categoría en

carácter de Dnico y, en ese caso, si bien no se encuentran legalmente obligados a presentar una

declaración anual de impuestos 6básicamente, porque todos los impuestos que le correspondía

 pagar a este contribuyente fueron retenidos y enterados a arcas fiscales por su empleador8,

igualmente deberán presentar la referida declaración anual de impuestos con el objeto de

invocar el mencionado beneficio.

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4olegios profesionales e inafectación del !mpuesto a la 2enta

;.. Cu#,u($

En los Dltimos aGos, la política emanada del 7inisterio de Economía y la situación económicadel país determinaron que los beneficios tributarios a la cultura fueran desapareciendo, al

 privilegiarse la necesidad de una mayor liquide% para cubrir los gastos del país. Pero

actualmente tenemos los siguientesI

En la ;ey 1<C<?, ;ey "eneral de 3mparo al Patrimonio 4ultural de la ación, el 3rt. 1<

seGala que las donaciones en dinero o en especie hechas a favor del gobierno central o las

municipalidades, para la conservación y restauración de bienes culturales, pueden deducirse

como gasto para el cálculo del impuesto a la renta del donante. &in embargo, estos aspectosquedan limitados cuando en el 3rt. 1B se seGala que las exoneraciones estarán vigentes hasta

BBB.

Por Aecreto &upremo R C=<MBB. ;ey de !mpuesto a la 2enta., se establece en su 3rt. @@, que

las donaciones a instituciones con fines culturales pueden tomarse como cr/ditos contra el

impuesto a la renta, aunque sin exceder del CN de la renta global del donante, pero, para ello

la donación debe ser aprobada por 2esolución &uprema 6firma del Presidente de la

2epDblica8, y refrendada por el 7inistro de Economía y 'inan%as+ finalmente, en ese Aecreto

&upremo se precisa que las exoneraciones tendrán vigencia hasta el : de diciembre del aGo

1CC1. 'ácilmente se comprenderá que cumplir con los requisitos exigidos y llegar hasta la

obtención de una 2esolución &uprema, disuade a cualquier posible donante de llegar a

concretar sus buenos deseos.

&in embargo, existen algunos beneficios tributarios a los que pueden acogerse los

organi%adores de eventos culturales, previamente calificados como tales por el !nstituto

 acional de 4ultura. Ae acuerdo a un reglamento específico, el auspicio del !..4. a uno de

esos eventos implica la exoneración de tributos, y así queda claramente establecido en el 3rt.

B del Aecreto &upremo R C=<MBB. 3l respecto, se debe seGalar, que siempre ha sido materia

de debate las evaluaciones que establece el organismo cultural en relación a esos posibles

 beneficios tributarios. 'inalmente, tambi/n el libro se ha beneficiado con una limitada

exoneración tributaria.

O,($" *"0&"*)*&'!" 9*")$#!" $0#*)$-#!" $ #$ )u#,u($

4omo se ha seGalado anteriormente, existen en la ;ey de !mpuesto a la 2enta, la exoneración

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tributaria a espectáculos culturales en vivo, que cumplen con los requisitos para la obtención

del auspicio del !nstituto acional de 4ultura. Por otra parte, de acuerdo a la ;ey "eneral de

3mparo al Patrimonio 4ultural de la ación 6;ey 1<C<?8, en su 3rt. 1= se exonera de todo

impuesto y aranceles aduaneros al internamiento de bienes culturales al país.5tro rubro especial en la ;ey 1<C<?, está constituido por la obligación que tienen los 9ancos

estatales y la 9anca asociada a otorgar cr/ditos en las mejores condiciones, para la

restauración de bienes culturales inmuebles. En esa línea, la misma ;ey en su 3rt. 1@,

establece que inmuebles, museos y colecciones privadas pueden ser calificados como 4entros

4ulturales y así lograr los beneficios de la exoneración tributaria.

T!'!')*$" ! #$ 0(!"!')*$ 7 !# 9*'$')*$3*!',& 0(*$& $# "!),&( )u#,u($#

En los Dltimos aGos se ha incrementado el financiamiento privado al sector cultural+ varias

son las ra%ones de esta cada ve% mayor presencia, entre otras podemos seGalar la ra%ón

tradicional que es la de proyectar una imagen positiva al entorno social, por lo que el financiar 

actividades culturales es cada ve% mas tomado como una inversión y no un gasto, pero al lado

de ello poco a poco van apareciendo relaciones cada ve% mas directas entre los objetivos y

funciones de las empresas y las actividades culturales que financian, dentro de ello puede

mencionarse como ejemplo, la difusión de textos o libros de inter/s cultural general al lado de

una actividad productiva de carácter editorial, o en el caso de apoyo tecnológico a la

investigación o restauración que nace de empresas vinculadas a la comerciali%ación de

tecnología de punta.

4ualquiera sea la circunstancia o ra%ón, la empresa privada ha empe%ado a dedicar ciertos

recursos al sector cultura, a pesar de no tener ventajas concretas y sólidas en el terreno

tributario, beneficiándose con ello algunos campos específicos del sector, especialmente

aquellos que se relacionan con los intereses de los donantes o mecenas+ en ese sentido, las

áreas culturales menos visibles y de alcance limitado no go%an de los beneficios de dicha

inversión.

Es imposible por el momento cuantificar la inversión privada en el sector cultural, pues al

margen de la información dispersa en muchos presupuestos, en algunos casos no está

registrada específicamente, diluy/ndose en rubros generales o situándose bajo mecanismos

que en algo facilitan esa inversión, tales como 'undaciones y Patronatos. En todo caso, en un

listado básico de los principales contribuyentes privados al sector cultura se pueden

considerarI $elefónica del PerD &.3., 9anco de 4r/dito del PerD, &outhern PerD 4opper 

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4orporation, 9anco Wiese &udameris, 9anco 4ontinental, Knión de 4ervecerías Peruanas

9ac*us y Hohnston, 9ellsouth PerD, 4orporación 'inanciera de Aesarrollo, entre otros.

;.. D!0&(,!"2epresentación deportiva nacional del país extranjero como entidad exonerada del !mpuesto a

la 2enta ;os ingresos brutos que perciben las representaciones deportivas nacionales de

 países extranjeros por sus actuaciones en el país están exonerados del impuesto a la renta.

3 tal efecto se considera como tal a la selección deportiva nacional que cumpla con las

siguientes característicasI

. 2epresentar deportivamente al país de origen y acreditar haber sido designada por su

respectivo organismo rector de la disciplina deportiva correspondiente.1. 3ctuar con la denominación de selección o seleccionado nacional de la correspondiente

disciplina deportiva del país extranjero de origen.

;. S$#u

&egDn el Aecreto legislativo R :B promulgado por el presidente de la 2epDblica, el = de

diciembre de B@C, mediante el voto aprobatorio del consejo de ministros aprobó lo siguienteI

A(,*)u#& N 1H Establece incentivos para las empresas de prestación de servicios constituidos

o por constituirse y para la prestación del servicio de voluntario de los profesionales de las

4iencias de la &alud )umana.

A(,*)u#& N /H ;as empresas cuyos servicios de la salud, est/n en funcionamiento en la

Provincia de ;ima y Provincia 4onstitucional del 4allao, go%arán de beneficios tributariosI

• !mpuesto al Patrimonio EmpresarialI 2educción de 1CN del impuesto a pagar.

• !mpuesto a las 2evaluacionesI 2educción del 1CN del impuesto a pagar.

!mpuesto a las 2emuneraciones por servicios personalesI 2educción del :CN delimpuesto a pagar a la empresa.

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A(,*)u#& N ;H ;as empresas cuyos servicios de la salud, est/n en funcionamiento fuera de la

Provincia de ;ima y Provincia 4onstitucional del 4allao, go%arán de beneficios tributariosI

• !mpuesto al Patrimonio EmpresarialI 2educción de >CN del impuesto a pagar.

!mpuesto a las 2evaluacionesI 2educción del >CN del impuesto a pagar.• !mpuesto a las 2emuneraciones por servicios personalesI 2educción del ?CN del

impuesto a pagar a la empresa.

 

!mpuesto a la 2enta.

Podrá usarse como cr/dito contra el impuesto, monto que resulte el multiplicar la tasa

 promedio del mismo por el =N del total pagado, por concepto de remuneraciones al personal

dependiente de la empresa.

;a tasa promedio del impuesto se determinará conforme a lo dispuesto en el decreto de ;ey

 R 11<C.

A(,*)u#& N =M ;as empresas de prestación de servicios de salud que se constituyen a partir de

la vigilancia de la presente ;ey, y hasta el : de diciembre de B@<, go%arán de los siguientes

 beneficios tributariosI

• !mpuesto al patrimonio empresarialI 2educción del <CN del impuesto a pagar para la

Provincia de ;ima y la Provincia 4onstitucional del 4allao, y @CN para el resto del

 país.

!mpuesto a las 2evaluacionesI 2educción del <CN del impuesto a pagar para laProvincia de ;ima y la Provincia 4onstitucional del 4allao, y @CN para el resto del

 país.

• !mpuesto a las remuneraciones por servicios personalesI 2educción del <CN del

impuesto a pagar para la Provincia de ;ima y la Provincia 4onstitucional del 4allao, y

BCN para el resto del país.

• !mpuesto a la 2enta

A(,*)u#& N?M ;a adquisición de inmuebles por empresas de prestación de servicios de salud

destinados a sus fines estará exonerada de alcabala de enajenaciones.

A(,*)u#& N H 3dicionase al 3nexo Aecreto ;ey R 11<C modificado por el Aecreto ;ey

 R 11@:>, lo siguienteI

A(,<)u#& H ;as empresas de prestaciones de salud que se acojan a los beneficios de la

 presente ;ey están obligadas a ejecutar en beneficio de los grupos poblacionales de menores

recursos y con mayores riesgos de enfermedad yLo morir los siguientes programas del Plan

 acional 3cciones 4oordinadas de &aludI

• 4omplementación alimentaria y nutricional.• Programa ampliado de inmuni%ación

• Prevención y tratamiento de enfermedades diarreicas de la primera infancia.

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• Prevención y tratamiento de la tuberculosis

• 3tención de la gestación, parto, lactación, aborto s/ptico e información sobre

fecundidad

• 3tención de emergencia.

A(,*)u#& NH ;os profesionales de las 4iencias de la &alud )umana que presten un servicio

voluntario gratuito por un periodo no menor de = días Dtiles consecutivos en la atención de

salud en las áreas rurales, go%arán de la deducción en su renta neta de medio sueldo mínimo

mensual de la Provincia de ;ima por cada día de servicio prestado durante el ejercicio

gravable correspondiente.

REDUCEN DE 1.= A 1 LA COMISIÓN QUE COBRARJ SUNAT A ESSALUD

5D!)(!,& L!2*"#$,*&. 118

• 7odifica el porcentaje que debe pagar E&&3;KA a &K3$ por la recaudación de

sus aportaciones. &erá el N de todo concepto que administre y o recaude respecto

de las aportaciones a E&&3;KA y de lo que recaude en función de los convenios

que firme &K3$ con dicha entidad. Podrá acceder hasta un C.<N adicional, por el

cumplimiento de las metas de recaudación que se establecerán por decreto

supremo.

• &e mantiene en .<N la comisión que recibirá &K3$ por las recaudaciones de la

5P 6pensiones8.

L&" 3!*)$3!',&" 0$($ !# ,($,$3*!',& &')&#+2*)&6 !# VIS*$ 7 *$-!,!" '& 0$2$(>' !#

I30u!",& G!'!($# $ #$" V!',$" 5IGV8 '* $($')!#!".

3sí quedó establecido en dos decretos supremos suscritos hoy por el presidente de la

2epDblica, 3lan "arcía. ;a primera norma dispone que un total de @= medicamentos e

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insumos para el tratamiento oncológico y 1? para el #!)L&ida est/n inafectos al pago de

tributos.

Entre los medicamentos e insumos libres de impuestos para el tratamiento oncológico se

encuentran el 3nastro%ol, 3sparginasa, 9exaroteno, 4etuximab, Aecitabina, entre otros.

7ientras que para el del #!)L&!A3 están la Aidanosina, Estavudina, ;amivudina, 7araviroc,

2altegravir, Xalcitabina, entre otros.

MEDICAMENTOS PARA EL TRATAMIENTO DE DIABETES

7ediante otro decreto supremo tambi/n se libera del pago del !"# y derechos arancelarios a

: medicinas e insumos utili%ados para el tratamiento de la diabetes.

;a norma tiene como objetivo beneficiar a la población que sufre de la referida enfermedad,

de conformidad a la ;ey "eneral de Protección a las Personas con Aiabetes, ;ey O 1@==:.

Aichos medicamentos e insumos que son utili%ados para la fabricación nacional de

equivalentes terap/uticos para el tratamiento de la diabetes, y están libres del pago de los

seGalados impuestos sonI 3carbosa, 4lorpropamida, Exenatida, "libenclamida,

"libenclamida Y 7etformina, "licla%ida, "limepirida y "lipi%ida, informó 3ndina.

;.1 C&'",(u))*+'

En el caso del PerD, el ámbito de la construcción en los Dltimos aGos ha crecido de manera

significativa, generando la atracción de diversas empresas foráneas, las que han migrado a

dicho país por la ventaja de una economía sólida, de sostenido crecimiento y porque en el

sector de construcción existen tratamientos tributarios muy atractivos.

4uando se habla de los beneficios tributarios de la construcción, se entiende que son aquellas

ayudas o incentivos tributarios que son otorgados por parte del legislador a quienes ofrecen un

servicio de financiación para la adquisición de vivienda o para la construcción de la misma o,

en otros casos, son los estímulos impositivos directamente establecidos para los constructores

de este bien m/rito.

 Aentro de dichos beneficios, se mencionan las rentas exentas y las deducciones del impuesto

de renta y las devoluciones en cuestión del !#3.

Aado que, de los cinco tratamientos tributarios especiales que se estudiarán a continuación, la

mayoría se enmarca dentro del contexto de las rentas exentas, vale la pena aclarar en este

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aparte que, aunque usualmente se consideran como un beneficio impositivo, esta afirmación

no es del todo cierta y merece una explicaciónI Por efecto del artículo <B del Estatuto

$ributario, las utilidades que la sociedad distribuye libre de impuestos a los socios tienen un

límite, el cual viene dado por el resultado de restar de la renta líquida gravable el impuesto básico pagado. Ae esta forma, la depuración de renta del socio evidencia que la renta que se

declaró como exenta en la sociedad empie%a a hacer parte de su base gravable para la

liquidación del impuesto.

Por ende, en una primera instancia, se puede decir que el socio no se hace acreedor del

tratamiento preferencial que estaba en cabe%a de la sociedad y, por lo tanto, lo que se

consideraba un beneficio tributario se convierte en una simple prorrogación del pago del

impuesto.

;.11 *(&)$(-u(&"

;a devolución del !"# e !&4 a las empresas del sector )idrocarburos que realicen actividades

vinculadas a la etapa de exploración se ha estimado en base a las cifras ejecutadas de

devoluciones correspondientes a períodos anteriores. &imilar procedimiento ha sido adoptado

en el caso del beneficio de devolución del !"# a los titulares de la actividad minera que

realicen actividades de exploración.

&e utili%a información sobre el valor de la inversión en actividades de exploración del sector 

hidrocarburos proveniente del 7inisterio de Energía y 7inas 67E78. &obre la base de estos

valores, se calculó la recaudación de !"# y 3dMvalorem de cada aGo aplicando las tasas de

@N y 1N, respectivamente. 4on el fin de mantener un escenario conservador, se tomó el

menor valor como gasto tributario.

;.1/ E'!(2<$

Esta sección presenta el análisis del beneficio tributario otorgado al sector el/ctrico con la

exoneración del !&4 a las adquisiciones de diesel o residual, por parte de empresas

generadoras y distribuidoras, siempre que los combustibles mencionados fuesen destinados

exclusivamente a la generación de energía el/ctrica. Aado que, segDn lo establecido por la

2.7. =?MB@ME', del > de abril de BB@, los combustibles residuales no se encuentran

gravados con !&4, esta exoneración sólo alcan%a a las compras de Aiesel 1 que efectDan las

empresas el/ctricas. 9ase legal.

Z ;ey R1=:1@, del @ de junio de BB

Z A.;.R >>>

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Z A.;ey R1=?<@

Z A.;I R??=

Z ;ey R1>=>=

Z A.;eg.R@1 6artículo ?:R8, que estableció que la vigencia de la disposición culminaba el :de diciembre de BBB+

Z ;ey R1?1>, del C de diciembre de BBB, que extendió el pla%o de vigencia hasta

diciembre del 1CC:.

El &ector Energía está exonerado al !mpuesto &electivo al 4onsumo en !mportación y venta

de combustibles 6Aiesel y 2esiduales8 a las empresas el/ctricas

3ctualmente, el !&4 al diesel 1 asciende a &L.1.B por galón. ;a exoneración de dicho

impuesto para la generación el/ctrica, por parte de las empresas de servicio pDblico, abarata elcosto variable de generación y por ende el precio de la energía el/ctrica, ya que los costos son

trasladados parcialmente al precio final.

;.1; F*'$')*!(&

I'$9!),$)*+' !# IGV $ #&" "!(*)*&" 0(!",$&" 0&( #$" AFP"

&e exonera el pago del impuesto general a las ventas a los servicios prestados por las

administradoras privadas de fondos de pensiones y las empresas de seguro a los trabajadores

afiliados al sistema privado de administración de fondos de pensiones y a los beneficiarios de

estos.

E%&'!($)*+' !# *30u!",& $ #$ (!',$ 0$($ #&" -!'!9*)*&" ! "!2u(&" ! *$ 50!("&'$"

'$,u($#!" 7 @u(<*)$"8

Aentro de las medidas aprobadas por el Parlamento, se prorrogó el pla%o para que no sea

cobrado el !mpuesto a la 2enta a los intereses que generen los ahorros de los ciudadanos en el

sistema financiero.

E%&'!($)*+' $ #$" !30(!"$" u! &,&(2u!' "!(*)*&" ! )(*,&

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&e le otorgara exoneración de impuesto a los intereses y comisiones pagados por bancos,

financieras, empresas de leasing, 9, 45'!AE, 3grobanco, 4ajas 7unicipales, 4ajas

2urales, Edpymes o empresas de garantía.

E%&'!($)*+' !# IRP ! IRPN $ #$" 2$'$')*$" ! )$0*,$# 7 $ #&" *',!(!"!" ! $#&(!"

3&-*#*$(*&"

&e consideraron las ganancias de capital e intereses derivados la tenencia de bonos 6tanto del

sector privado como del pDblico8, acciones y negociación de bonos en el mercado secundario.

 

CONCLUSIONES

• &e puede observar que en el sector agrícola existen varias medidas tomadas por el

gobierno que buscan fomentar la producción más a lo largo de los aGos luego de la

implementación de dichas normas, no se ha podido observar un aumento significativo

en la producción agrícola. ;a disminución del impuesto a la renta buscó fomentar la

formalidad de las pequeGas empresas más estás adoptaron otras medidas como vender 

a acopiadores y seguir en la informalidad.

• Para el sector ganadero se han aplicado en su mayoría los mismos beneficios

tributarios que en el sector agrícola, con en el caso de la importación de maí% duro

amarillo que solo se acogerá a los beneficios siempre en cuando la producción

nacional no sea suficiente para cubrir la demanda de los productores avícolas.

En el sector turismo no ha habido grandes reformas o estrategias adoptadas que busquen el desarrollo turístico del país, la Dnica más importante que cabe seGalar es la

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exoneración de !"# para la exportación de servicios que comprenden en este caso

 paquetes turísticos.

• En los Dltimos aGos somos testigos del crecimiento en el sector construcción, por tal

motivo nuevas empresas han llegado a nuestro país, para laborar en nuestro país a la

ves go%ar de los beneficios tributarios que viene logrando este sector, pero a su ve%

tambi/n notamos que los beneficios no son muchos lo que más se toma en cuenta es la

 prorrogación a l pago de los impuestos y que tengan facilidad para ser cancelados.

• El sistema tributario para el sector agrícola es complejo, ya que se basa en distintos

aspectos, a la ve% el sistema tributario es muy estricto para formali%ar a los

 productores agrícolas. En tal motivo, acceden a los beneficios tributarios las empresas

formales, teniendo como beneficio una reducción del impuesto a la renta, exoneración

de algunas partidas arancelarias, etc. considero que está bien que se aplique los

 beneficios tributarios ya que estos agricultores aportan mucho en la economía del

PerD a trav/s de las exportaciones, pero a la ve% se debería dar algunos beneficios a

aquellos agricultores que tienen algunas complicaciones para formali%arse, para así ser 

 parte de estos beneficios.

 

Para el sector de turismo se puede apreciar que es muy importante fuente generadora

de empleo y divisas para nuestro país, su desarrollo contribuirá con la reactivación de

nuestra economía, en beneficios de todos los peruanos por eso es una gran ayuda para

nosotros y el crecimiento del país.

 

Para el sector de transporte el monto a deducir para efectos del impuesto a la renta,

tratándose de normas modificadas, es el que corresponda al transporte de bienes y la

retribución por la prestación del servicio. por ello el sistema no se aplica siempre que

se emita comprobante de pago que no permita sustentar el cr/dito fiscal.

 

Posiblemente, el paso del tiempo permitirá detectar falencias o adoptar ajustes que

 perfeccionen el beneficio tributario en la educación, pero sin duda su introducción

constituye un paso inicial sobre el cual podrán elaborarse nuevas medidas orientadas

al desarrollo del mismo.

• &i bien existen mecanismos a trav/s de los cuales se pueden obtener deducciones

tributarias en relación a inversiones o actividades referidas al sector cultura, losdispositivos correspondientes obligan a trámites complejos, que más que incentivar 

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disuaden a los posibles beneficiarios. En el pasado hubieron determinadas etapas en

donde se estableció un trato preferente a la inversión en cultura, pero actualmente el

7inisterio de Economía trata de disminuir estos para recaudar mas tributos para gastos

del Estado.• &egDn las normas podemos observar que el pago de tributos referido la importación de

insumos requeridos en la etapa de exploración del sector hidrocarburos no será

exigible, siempre y cuando sean destinados para este fin pero en el caso que sean

utili%ados en actividades distintas a las de exploración o sean vendidos a terceros en el

 pla%o no mayor a < aGos si serán afectas de tributos.

• Para el sector financiero podemos observar que existen diversos beneficios tributarios

y exoneraciones los cuales son beneficiosos y ayudan al buen desarrollo de las

operaciones financiera reali%ada en el PerD.

• Ae conformidad con la legislación vigente, no se ha otorgado un tratamiento tributario

especial para las operaciones materia de consulta, siendo de aplicación, en principio,

las normas generales de los !mpuestos que conforman el sistema tributario peruano.

• En cuanto al !"#, se encuentra gravada la venta de bienes en el país derivada de la

actividad pesquera extractiva artesanal y procesadora artesanal reali%ada por personas

naturales o jurídicas, sin perjuicio de que resulte aplicable la exoneración contenida enel 3p/ndice ! del $K5 de la ;ey del !"#.

• En lo que respecta al !mpuesto a la 2enta, se encuentran gravados los ingresos

originados en dicha operación.

•  o obstante, las personas naturales que vendan los mencionados bienes pueden optar 

 por acogerse al uevo 2K&, siempre que cumplan con lo dispuesto por las normas que

regulan este 2/gimen.

• En conclusión podemos afirmar que el gobierno desde los @C[ buscaba beneficiar a las

empresas que brindaban el servicio de salud con incentivos tributarios, asimismo

durante los Dltimos gobiernos se viene generando cambios tributarios en los

medicamentos para prevenir enfermedades como el cáncer, diabetes, sida, etc.

• &obre el &ector de Energía podemos afirmar que el principal objetivo de esta

exoneración fue el abaratamiento del precio final de la energía el/ctrica. 3simismo los

combustibles conforman la porción más importante dentro de los costos variables degeneración de energía de las centrales t/rmicas.

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ANEXOS

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GLOSARIO

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E%&'!($)*+': ;a palabra exonerar proviene del latín. Aeriva del latín exonero, se puede

considerar como el concepto original de este t/rmino el alivio, descarga o liberación de una

obligación o peso.

A2(&*'u",(*$: ;a agroindustria es una rama de la industria que a su ve% se encuentra dividaen dos actividades, por un lado, alimentaria, que se encarga de la transformación de los

 productos provenientes de la agricultura, ganadería, pesa, rique%a forestal, entre otros, en

 productos elaborados para el consumo.

D!,($))*&'!": Se trata de un mecanismo que contribuye a la recaudación de ciertos impuestos

y consiste en generar un descuento al comprador o usuario de un bien o servicio, de un

 porcentaje del importe a pagar, para luego depositarlo en el 9anco de la ación, en una cuenta

corriente a nombre del vendedor, el cual, por su parte, utili%ará los fondos depositados en sucuenta del 9 para efectuar pagos.

4ondonaciónI Perdón de una pena o deuda

D!0u($)*+':  2ehabilitar en el ejercicio de su cargo a quien por causas políticas estaba

separado o en suspenso.

D!"*')!',*$(: &e refiere a perder los incentivos.

E%!',$": 3islado, independiente

E%&'!($)*+': 3liviar, descargar de peso u obligación.

G($$-#!: ue se puede gravar con un impuesto+ que, por sus características, da lugar a la

aplicación de un impuestoI capital gravable, ingresos gravables, utilidades gravables.

I30&"*,*$: Perteneciente o relativo al impuesto pDblico.

L!2*"#$&(: Aar, hacer o establecer leyes.

L!2*"#$)*+': 4onjunto o cuerpo de leyes por las cuales se gobierna un Estado, o una materia

determinada.

P(&((&2$)*+': 4ontinuación de algo por un tiempo determinado.

P(!*",$"I 4onocer o suponer por medio de seGales una cosa que va a ocurrir 

D**"$"I Es un concepto de la ciencia económica que refiere a toda moneda extranjera, es

decir, perteneciente a una soberanía monetaria distinta a la del país de origen

Su-)&',($,$)*&'!"I 4ontratación de una empresa a otra para que realice parte de los servicios

que la primera ha contratado directamente

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S0&,I Es citado en una programación televisiva o de radio 6medios masivos8. Es breve pero

entendible destinado a la publicidad de un producto o servicio para cautivar al cliente. Es un

comercial corto de 1C a >C segundos.

R!9&(3$ T(*-u,$(*$: 3l hablar de tributación, se hace referencia a los impuestos que las personas, empresas u organi%aciones deben pagar al Estado por distintos aspectos. Por 

ejemploI tener una propiedad, utili%ar un servicio o comprar un producto, llevar a cabo una

actividad, etc. Estos pagos constituyen la mayoría de los ingresos del Estado+ con /stos, /ste

reali%a inversión social y de infraestructura, paga sus gastos administrativos, etc.

B!'!9*)*& T(*-u,$(*&:  constituyen incentivos que son otorgados por el Estado a los

empresarios como una herramienta que ayude al crecimiento y desarrollo del país y a

conseguir objetivos económicos y sociales, que apunten a una mejor calidad de vida de la población en general.

Fu'$)*&'!": es un tipo de persona jurídica que se caracteri%a por ser una organi%ación sin

ánimo o fines de lucro.  Aotada con un patrimonio propio otorgado por sus fundadores, la

fundación debe perseguir los fines que se contemplaron en su objeto social, si bien debe

tambi/n cuidar de su patrimonio como medio para la consecución de los fines. En algunos

 países, su órgano de gobierno se denomina patronato.

P$,(&'$,&"I el consejo formado por varias personas para vigilar que una organi%ación cumpla

debidamente sus fines

R!"&#u)*+' Su0(!3$: 'allo dictado por la máxima autoridad competente en una materia. El

concepto puede asociarse a ciertos tipos de decretos, dependiendo del país.

AFP: ;as administradoras de fondos de pensiones son instituciones financieras privadas

encargadas de administrar los fondos y ahorros de pensiones.

IGV: !mpuesto "eneral a las #entas que grava varias actividades siempre y cuando se

realicen en el PerD

A $#&(!3: Es el impuesto basado en el valor de un bien inmueble o mueble

ISC: I30u!",& &electivo al 4onsumo es un tributo de aplicación selectiva que grava las

enajenaciones de mercancías de producción nacional e importación de bienes

COFIDE:  banco de desarrollo del PerD, es una institución muy sólida que tiene un nivel

 patrimonial, de calificación crediticia y de reputación internacional alta.

Su)!"*+' *'**"$: creado por el derecho civil. En el caso que existan varios herederos, cada

uno de ellos es propietario de los bienes de la herencia que dejó el causante, en proporción a

la cuota que tengan derecho a heredar.

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P!("&'$ '$,u($#: Persona atural es una persona humana que ejerce derechos y cumple

obligaciones a título personal.

P!("&'$ @u(<*)$:  Persona Hurídica es una empresa que ejerce derechos y cumple

obligaciones a nombre de /sta. 3l constituir una empresa como Persona Hurídica, es la

empresa 6y no el dueGo8 quien asume todas las obligaciones de /sta.

FUENTES DE INFORMACIÓN

Fu!',!" !#!),(+'*)$"

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&K3$. 61C18. 2 esolución de superintendencia n° 249-2012.2ecuperado el C: de

abril del 1C>, de httpILL(((.sunat.gob.peLlegislacionLsuperinL1C1L1<BM1C1.pdf 

7inisterio de Economía y 'inan%as. 61CC:8. Análisis de las Exoneraciones e Incentivos Tributarios !ropuesta de Estrate"ia para su Eli#inación. 2ecuperado el

C1 de abril del 1C>,de

httpsILL(((.mef.gob.peLcontenidosLpol\econLdocumentosL3nali\incent\exoner\tribut

.pdf 

 

3ctualidad Empresarial. 61CCB8. $ene%icios Tributarios para el &ector A"rario - 'e

 () 2*+,0. 2ecuperado el C: de abril del 1C>

httpILLaempresarial.comL(ebLrevitemL\BB<\=>:1.pdf 

• Horge, 9. 6: de mar%o del 1C>8 'os re"#enes especiales de la &unat la

in%or#alidad. Expreso. 2ecuperado el C: de abril del 1C>, de

httpILL(((.expreso.com.peLopinionLjorgeMfMcampodonicoLlosMregimenesMespecialesM

deMlaMsunatMyMlaMinformalidadL

• 2ecuperado deI

httpILL(((1.congreso.gob.peLsicrLcendocbibLcon<\uibd.nsfL139E4=<94A'@C'ABC=

1=?34CC??'3?LU'!;ELexoneraciones\selva.pdf 

• 2ecuperado deI

httpILL(((1.sni.org.peLserviciosLlegalLreportelegalLcontentLvie(L:1BBL1BL

• 2ecuperado deI httpILLelcomercio.peLeconomiaLperuLplenoMaproboMexoneracionM

impuestosMahorrosMhastaM1C@MnoticiaM@><C1

• 2ecuperado deI httpILL(((.sunat.gob.peLlegislacionLoficiosL1C1LinformeM

oficiosLiC1>M1C1.pdf 

• 2ecuperado deI httpILLlarepublica.peLMC<M1CC?LvivenMyMcoleanMlasMexoneracionesM

tributariasMalMsectorMminero

• 2ecuperado deI

httpILL(((1.congreso.gob.peLsicrLcendocbibLcon<\uibd.nsfLA>3:?9?1=>B@:1BEC=1

=?311CC?393@3LU'!;EL3nali\incent\exoner\tribut\1.pdf 

• 2ecuperado deI httpILLdle.rae.esL0id]KPd4H<

• 2ecuperado deI httpILLaempresarial.comL(ebLinformativo.php0id]=@?

• 2ecuperado deI

httpsILL(((.mef.gob.peLcontenidosLpol\econLdocumentosL3nali\incent\exoner\tribut

.pdf 

• 2ecuperado deI

httpILLelrincontributario.blogspot.peL1CCBLC:LtributacionMdelMtransporteM

terrestre\[email protected]

Página 44

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• 2ecuperado

deI httpILLorientacion.sunat.gob.peLindex.phpLempresasMmenuLregimenMdeM

detraccionesMdelMigvMempresasLdetraccionesMenMelMtransporteMdeMbienesMporMviaM

terrestre.

• Ara. &andra 2ojas ovoa y Ar. )enry 9run )erbo%o 61C=8. &taff !nterno de la

2evista 3ctualidad Empresarial.

• 'inanciamiento publico del sector cultural PerD, Política 'iscal.

httpILL(((.oei.esLcultura1LperuLC=.htm^:

• El 4omercio, 61CC8. 2ecuperado deI httpILLelcomercio.peLlimaLsucesosLgobiernoM

liberoMpagoMigvMarancelesM<:MmedicamentosMcontraMvihsidaMcancerMdiabetesMnoticiaM

<=<?1:

• El 4ongreso. 2ecuperadoI

httpILL(((.leyes.congreso.gob.peLAocumentosLAecretos;egislativosLCC:B.pdf