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CAMBIOS NORMATIVOS QUE AFECTAN LOS PROCESOS EN LA MEBOG, EN ESPECIAL LOS QUE AFECTAN DIRECTAMENTE EL SERVICIO POLICIAL (PROCESOS MISIONALES) Bogotá D.C. 21/03/2013 OAC- MEBOG Jefatura Asuntos Jurídicos MEBOG

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CAMBIOS NORMATIVOS QUE AFECTAN LOS PROCESOS EN LA MEBOG, EN ESPECIAL LOS QUE AFECTAN DIRECTAMENTE EL SERVICIO POLICIAL (PROCESOS MISIONALES). Jefatura Asuntos Jurídicos MEBOG. Bogotá D.C. 21 /03/2013. OAC- MEBOG. CONTENIDO. - PowerPoint PPT Presentation

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CAMBIOS NORMATIVOS QUE AFECTAN LOS PROCESOS EN LA MEBOG, EN ESPECIAL LOS QUE AFECTAN DIRECTAMENTE EL SERVICIO POLICIAL

(PROCESOS MISIONALES)

Bogotá D.C. 21/03/2013OAC- MEBOG

Jefatura Asuntos Jurídicos MEBOG

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CONTENIDO

1- Revisión normativa y doctrinal, a partir de las publicaciones efectuadas en el aplicativo Consulta Jurídica Institucional

OAC - MEBOG

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• El Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos MEBOG, deberá socializar los diferentes cambios normativos que afecten los procesos en la MEBOG, en especial los que afectan directamente el servicio Policial (procesos misionales), a través de los medios que considere (correo electrónico, juegos de policial, charlas al personal, folletos, etc), coordinando con los diferentes asesores jurídicos de las estaciones en la MEBOG.ENTREGABLE: Informe Ejecutivo, donde se relaciones numero de cambios normativos y procesos que afectan, numero de policiales capacitados, y método

• En cumplimiento a la Revisión por la Dirección 2013, la Jefatura de Asuntos Jurídicos MEBOG se complace en dar a conocer a todo el personal perteneciente a la Metropolitana de Bogotá los cambios normativos publicados en la POLIRED en su link Consulta Jurídica.

MEJORA EFICIENCIA Y EFECTIVIDAD AJ 01

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Revisión normativa y doctrinal, a partir de las publicaciones efectuadas en el aplicativo Consulta Jurídica Institucional

NOTICIAS JURÍDICASTÍTULO CUERPO FECHA NOTICIA

Decreto 2787, 12/28/2012 MindefensaModifican cronograma de implementación del sistema acusatorio en la Justicia Penal Militar La implementación del sistema penal acusatorio en la Justicia Penal Militar se realizará de manera gradual y sucesiva, en cuatro fases, la primera de ellas comenzará el 1° de enero del 2014, en Bogotá, con 63 despachos, estableció el Gobierno Nacional. La segunda fase se desarrollará en el 2015, en los departamentos de Boyacá, Caldas, Cauca, Cundinamarca, Huila, Nariño, Quindío, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca; y la tercera, en el 2016, en Antioquia, Atlántico, Bolívar, San Andrés, Cesar, Chocó, Córdoba, La Guajira, Magdalena, Norte de Santander, Santander y Sucre, y la cuarta, en el 2017, en Amazonas, Arauca, Caquetá, Casanare, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, Vaupés y Vichada.

03/01/2013

Sentencia 11001031500020120194900, 11/15/2012

Consejo de EstadoJueces no pueden definir a priori qué tipo de actos administrativos son demandables: Consejo de Estado El Consejo de Estado concluyó que los jueces y magistrados de la jurisdicción contencioso administrativa no pueden, a priori, determinar reglas que indiquen qué tipo de actos administrativos son demandables y cuáles no. Mediante acción de tutela, la Sección Segunda del alto tribunal reiteró que, en cada caso, debe hacerse un análisis juicioso de las particularidades del requerimiento, en aras a determinar la procedibilidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Para reforzar su tesis, la providencia retrotrae lo señalado por el magistrado Gustavo Eduardo Gómez Aranguren frente al Expediente 1712 del 2008, en el que señaló que aunque la generalidad de los casos obligue a demandar los actos que ordenan el retiro de funcionarios para alegar la vulneración de un derecho subjetivo, no siempre surge diáfano ese escenario. La tutela determina que la colegiatura “ha reiterado sistemáticamente que no se pueden establecer, prima facie, reglas que establezcan qué actos administrativos deben demandarse” (M. P. Víctor Hernando Alvarado).

04/01/2013

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Revisión normativa y doctrinal, a partir de las publicaciones efectuadas en el aplicativo Consulta Jurídica Institucional

Ley 1611, 1/2/2013 Congreso de la RepúblicaAprobado acuerdo de reconocimiento mutuo de títulos académicos entre Colombia y España Por medio de la Ley 1611, el Congreso aprobó el Acuerdo de reconocimiento mutuo de títulos y grados académicos de educación superior universitaria entre los gobiernos de Colombia y España, suscritos el 4 de diciembre del 2010. Bajo este acuerdo, se reconocerá y concederá validez a los títulos otorgados por universidades e instituciones de educación superior autorizadas y reconocidas oficialmente por el Gobierno del país emisor. La norma precisa que este reconocimiento procederá, siempre que dichos títulos guarden equivalencia en cuanto a los créditos y/o cuenten con verificación o acreditación vigente por parte de las respectivas agencias u órganos de acreditación de programas o instituciones. Las solicitudes de convalidación en España de los títulos de programas con acreditación de alta calidad deberán surtir un proceso administrativo, pero no tendrán una revisión académica, pues su reconocimiento está incluido en el acuerdo. Los títulos oficiales de universidades españolas serán convalidados en Colombia de la misma manera.

08/01/2013

Resolución 12379, 12/28/2012 MintransporteEstablecen procedimientos y requisitos para adelantar trámites ante los organismos de tránsito El Ministerio de Transporte definió los procedimientos y requisitos necesarios para adelantar los trámites asociados al registro nacional automotor, registro de remolques y semirremolques y al registro nacional de conductores ante los organismos de tránsito por parte de los usuarios. La norma señala que para realizar dichos trámites es requisito indispensable que las personas naturales o jurídicas se encuentren debidamente inscritas en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), proceso que se debe hacer ante cualquier organismo de tránsito o dirección territorial del ministerio, sin ningún costo. Además, indicó que quienes residan en el extranjero podrán adelantarlo a través de un tercero mediante contrato de mandato. Así mismo, adoptó el formato único de solicitud de trámite para la realización de diligencias asociadas al registro nacional automotor y registro nacional de remolques y semirremolques. La nueva disposición deroga la Resolución 4775 del 2009, excepto los artículos 83 al 90 y 141 al 144.

10/01/2013

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Sentencia T-875, 10/29/2012 Corte Constitucional Derechos de militares sin examen médico de retiro no prescriben: Corte ConstitucionalLa Corte Constitucional concluyó que cuando los agentes de la fuerza pública son retirados del servicio sin previo examen médico sus derechos a este respecto no prescriben. En sentencia de tutela dada a conocer en los últimos días, añadió que en el escenario en que, practicada esta valoración, se encuentre que el uniformado adquirió algún tipo de enfermedad o calamidad física durante su permanencia en el servicio se le debe cobijar con continuidad en los servicios de salud. En ese mismo sentido, la Corte sostuvo que debe remitirse “a la junta médica laboral militar para que establezca su porcentaje de pérdida de capacidad laboral, de manera que se determine si tienen derecho al reconocimiento a la pensión por invalidez”. En esos términos se pronunció el alto tribunal frente al caso de un integrante de la Armada Nacional que fue retirado del servicio sin que se le practicara valoración médica, pese a que, aparentemente, fue con ocasión de las labores propias del oficio que adquirió una enfermedad síquica. La Corte ordenó reanudar el suministro de salud a favor del accionante (M. P. Nilson Pinilla Pinilla).

10/01/2013

Sentencia 20001233100019990027401 (21377)

Consejo de Estado Indagatorias sin toma de juramento no tienen valor probatorio en procesos contenciososEl Consejo de Estado concluyó que las diligencias de indagatoria en las que no se tome juramento a los indagados en procesos penales no pueden ser tenidas en cuenta como prueba trasladada en procesos contencioso administrativos. Con estas previsiones, la Sección Tercera rechazó la calidad probatoria de las indagatorias rendidas por algunos uniformados ante la justicia penal militar, en una investigación por el homicidio de una profesora de Curumaní (Cesar) presentada como guerrillera del ELN dada de baja en combate y que, al abordarse desde el punto de vista de vista de la responsabilidad civil del Estado, derivó en una condena contra la Nación. La corporación recordó, además, la preocupación reinante por los reparos que organismos como la Organización de Naciones Unidas (ONU) han hecho frente a la proliferación de conductas denominadas comúnmente como “falsos positivos”. Teniendo en cuenta este llamado de atención, la colegiatura compulsó copias a la Fiscalía para que investigue penalmente a los responsables y ordenó al Ministerio de Defensa reconocer, a través de medios de circulación nacional, cómo agentes estatales provocaron la muerte de la víctima, haciéndola pasar como guerrillera, entre otras medidas restaurativas adicionales a las pecuniarias (C. P. Danilo Rojas).

11/01/2013

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Sentencia 33657, 10/31/2012 Corte Suprema de JusticiaAclaran procedencia de agravantes para el delito de actos sexuales con menor de 14 años El parentesco consanguíneo entre padre e hijo, es decir, victimario y víctima, no puede ser una circunstancia de agravación del delito de actos sexuales con menor de 14 años cuando aquel es elemento del ilícito de incesto, que también se imputa al procesado, advirtió la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. En su opinión, el artículo 237 del Código Penal, que tipifica el incesto, sanciona precisamente el acceso carnal u otro acto sexual con un descendiente, lo que excluye el incremento punitivo contemplado en el numeral 2° del artículo 211 de la misma norma. De lo contrario, se vulneraría el non bis in ídem, explicó. Adicionalmente, recordó que la minoría de edad de la víctima no puede aplicarse para adecuar la conducta al acceso carnal y acto sexual con menor de 14 años y, simultáneamente, como causal para aumentar la pena por el mismo hecho (M. P. Luis Guillermo Salazar).

14/01/2013

Sentencia 19001233100019980025301(22421), 9/13/2012

Consejo de Estado Por muerte de ciudadano, el registro civil es la prueba idónea para acreditar el dañoEl Consejo de Estado recordó que, conforme con el Estatuto del Registro Civil de las Personas (Decreto 1260 de 1970), la única forma de probar la defunción es a través de la inscripción de tal hecho en el registro civil. De esta manera, ante una acción de reparación directa, es imprescindible acreditar la existencia del daño, lo cual, en el caso del fallecimiento de una persona, se configura exclusivamente a través del registro civil. En el caso concreto, al no haberse aportado esa prueba documental, el alto tribunal revocó la condena contra el Instituto Nacional de Vías (Invías) por la muerte del conductor de un vehículo, ocasionada por un accidente atribuido a las malas condiciones de la vía y la falta de señalización (C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera).

14/01/2013

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Concepto 11001030600020120003900, 11/29/2012

Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio CivilSugieren salario proporcional a horas trabajadas para el personal médico de las FF MM con jornada inferior a ocho horas El Consejo de Estado conceptuó que los trabajadores de la salud al servicio de las Fuerzas Militares que laboren menos de ocho horas diarias deberán ser remunerados de manera proporcional al tiempo que permanezcan ejerciendo su labor de manera presencial. Así lo sugirió la Sala de Consulta y Servicio Civil al señalar que el Ministerio de Defensa sí puede exigirles que permanezcan durante ocho horas diarias en sus sitios de trabajo, sin generar costos adicionales, a pesar de la existencia de una disposición que les imponía una jornada diaria de cuatro horas. Se trata del acta final del comité de seguimiento del acuerdo del 6 de mayo de 1997, en la cual se planteó esta concesión que, a juicio del Consejo de Estado, no es vinculante, debido a que la Constitución faculta al Presidente de la República de manera exclusiva para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos. Al referirse a las nuevas condiciones que deben rodear la vinculación de estos servidores, precisó que “si laboran únicamente cuatro horas diarias se les debe remunerar ‘en forma proporcional al tiempo trabajado’, conforme lo establece el parágrafo 2° del artículo 2° del decreto 1049 del 2011, dictado precisamente en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992” (C. P. Augusto Hernández Becerra).

16/01/2013

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Sentencia 52001233100019980057601 (21958), 8/16/2012

Consejo de EstadoQuienes prestan el servicio militar obligatorio son objeto de un especial deber de protección estatal La imputación de responsabilidad al Ejército Nacional por los daños sufridos por un soldado regular como consecuencia de los combates con grupos insurgentes en la base de Las Delicias (Putumayo) debe realizarse con base en el título de falla del servicio. Así lo concluyó el Consejo de Estado al encontrar acreditado el comportamiento negligente y descuidado de la entidad demandada en cuanto a la atención del deber de protección y seguridad que ha de brindar a sus funcionarios para el momento del hecho dañoso demandado, más aún tratándose de un soldado obligado a prestar servicio militar, cuya voluntad se encuentra sometida por la administración pública y, por lo tanto, no tiene una libre elección en la prestación o no del deber impuesto. Adicionalmente, la Sala precisó que frente a lesiones u homicidios de que puedan ser víctimas soldados obligados a prestar el servicio militar obligatorio, el hecho de un tercero no tendrá cabida como causal de exoneración de responsabilidad. Finalmente, el alto tribunal reiteró la diferencia entre la clase de vínculo que se crea para el Estado frente a los soldados que prestan servicio militar obligatorio y los soldados voluntarios o profesionales (C.P. Mauricio Fajardo Gómez)

18/01/2013

Ley 1616, 01/21/2013 Congreso de la RepúblicaEsta es la Ley de Salud Mental Hoy, el Gobierno sancionó la Ley 1616, que garantiza el derecho a la salud mental a la población colombiana, priorizando a los niños y adolescentes mediante su atención integral en el ámbito del Sistema General de Seguridad Social en Salud. La nueva norma contempla, entre otras, la creación de un sistema de atención con énfasis en la promoción y prevención, la implementación de acciones para evitar conductas como el denominado matoneo escolar, el suicidio y las prácticas de hostigamiento. Así mismo, establece la obligación de que diversas entidades del Estado articulen sus acciones en este tema. Finalmente, señala que se deberá incluir en los planes de beneficios de todos los regímenes la cobertura de salud mental en forma integral, incluyendo actividades, procedimientos, intervenciones, insumos, dispositivos médicos, entre otros.

21/01/2013

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Sentencia T-995, 11/23/2012 Corte ConstitucionalCorte Constitucional protege restricción de acceso a información de antecedentes penales La Corte Constitucional respaldó la restricción al acceso que puedan tener terceros a la información de antecedentes penales de los ciudadanos, cuando se encuentren en riesgo derechos fundamentales como el hábeas data, el buen nombre y el derecho al trabajo. La corporación recordó que la sentencia SU-458 del 2012 ordenó modificar el sistema de consulta, para que, tanto personas que nunca han sido requeridas por autoridad judicial como aquellas que hoy no lo están por cumplimiento de penas o extinción de ellas, obtengan certificados con la leyenda “no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales”. Esto último en aras a que terceros sin interés legítimo en el conocimiento de estos datos no puedan deducir la preexistencia de condenas o actuaciones penales que ya no estén en curso contra el titular de dicha información (M. P. María Victoria Calle).

21/01/2013

Sentencia 11001032500020110015800 (05702011), 9/13/2012

Consejo de Estado No se requiere proceso penal para iniciar uno de índole disciplinaria Para iniciar un proceso disciplinario no se requiere la existencia de uno de índole penal o una sentencia condenatoria, señaló la Sección Segunda del Consejo de Estado. En su opinión, aunque los principios de legalidad y tipicidad tienen características similares, estas no son idénticas. En ese sentido, la Ley 1015 del 2006 estableció la autonomía e independencia de la actuación disciplinaria con respecto a las acciones judiciales y administrativas, destacó el alto tribunal. El fallo también recordó lo precisado por la Corte Constitucional con respecto a que no hay identidad de objeto ni causa en esas dos clases de proceso, porque su finalidad, los bienes jurídicos tutelados y las normas que los rigen son distintos (C. P. Víctor Hernando Alvarado).

17/01/2013

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Sentencia 40011, 8/14/2012 Corte Suprema de JusticiaReiteran que el contrato laboral se presume al probar la prestación personal del servicio Probada la prestación personal del servicio, se presume la subordinación y el contrato de trabajo, por tanto, el empleador es el encargado de desvirtuar esta presunción. Así lo recordó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al señalar cómo opera el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo y el principio de primacía de la realidad. A su juicio, la relación laboral no depende de lo pactado por las partes, sino de la situación real del trabajador. Igualmente, la sentencia indicó que si el patrón acepta la prestación del servicio, pero alega que se celebró un contrato civil, el trabajador está amparado por dicha presunción, mientras aquel demuestra que la actividad se realizó de forma independiente y no subordinada (M. P. Jorge Mauricio Burgos).

17/01/2013

Sentencia 76001310300920060009401, 12/18/2012

Corte Suprema de Justicia En actividades peligrosas, separar el daño del deber de cuidado exime de responsabilidad La Corte no ha variado su criterio frente a la exigencia del factor subjetivo como condición para endilgar responsabilidad patrimonial por el ejercicio de actividades peligrosas. La Sala Civil explicó que, tratándose de actividades peligrosas, la prueba de la diligencia es tan difícil que usualmente se exige al demandado que demuestre que el daño se produjo por un hecho que no tiene ninguna relación con su ámbito de cuidado. Esto es distinto a afirmar que solo una causa extraña exonera la responsabilidad y que la culpa de la víctima no es eximente o que se trata de responsabilidad objetiva, agregó la corporación. El alto tribunal confirmó la sentencia que declaró civilmente responsable a una empresa de transporte por los daños y perjuicios que ocasionó la muerte ocurrida en un accidente de tránsito causado por uno de sus vehículos afiliados (M. P. Ariel Salazar Ramírez).

24/01/2013

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Sentencia 76001311000820040000301, 12/19/2012

Corte Suprema de Justicia Efectos legales de las uniones maritales no quedan al arbitrio de sus integrantes La Corte Suprema de Justicia reiteró que la unión marital de hecho da origen a un estado civil, si cumple con los requisitos de comunidad de vida permanente y singular entre dos personas. Esta circunstancia tiene gran connotación, pues trasciende al campo del orden público, lo que impide que la calidad de compañero o compañera permanente dependa de que esta se admita o niegue a conveniencia de cualquiera de los integrantes de la familia natural (M.P Fernando Giraldo Gutiérrez).

25/01/2013

Sentencia 05001233100020120067401, 10/24/2012

Consejo de EstadoAcción de tutela es improcedente para debatir asuntos de legalidad: Consejo de Estado El Consejo de Estado señaló que la acción de tutela no es procedente para debatir asuntos de legalidad y señaló que casos como cursos de ascenso de oficiales de las Fuerzas Armadas deben ser dirimidos por la jurisdicción contencioso administrativa, mediante demandas a las actuaciones administrativas. La Sección Segunda recordó el alcance del artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que lo faculta para conocer “controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas o los particulares cuando ejerzan función administrativa”. Teniendo en cuenta esta normativa, la Sala se negó a estudiar una acción de tutela a través de la cual un uniformado del Ejército pretendía controvertir el llamamiento a capitán de algunos de sus compañeros en la Escuela de Armas y Servicios del Centro de Estudios Militares (Cemil). En este caso, dice la corporación, el actor cuenta con la posibilidad de acudir a un proceso contencioso (C. P. Gustavo Gómez Aranguren).

29/01/2013

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Sentencia 05001233100019960098601 (24839), 12/3/2012

Consejo de Estado Estado debe garantizar seguridad a las personas privadas de la libertad La medida de aseguramiento consistente en detención domiciliaria, al limitar varios derechos tal como sucede con la detención intra muro o en centro carcelario, genera obligaciones de vigilancia y protección por parte de quien adoptó la decisión restrictiva. Algunas de esas obligaciones consisten en verificar y conjurar amenazas contra la vida de las personas que tiene a disposición bajo arresto. Conforme con lo anterior, el Consejo de Estado reiteró que los detenidos, por encontrarse en una situación de particular sujeción frente al Estado, que limita su autonomía para responder por su propia integridad, deben gozar del pleno amparo de las autoridades frente a los posibles daños y peligros que los amenacen. Adicionalmente la Sala recordó que el deber de protección de las personas privadas de la libertad, respecto del derecho a la vida, no admite excepciones, según la sentencia T-1190 del 2003 proferida por la Corte Constitucional. Finalmente el alto tribunal recordó que la desaparición forzada de personas fue calificada como delito de lesa humanidad en el año de 1983 por la Organización de Estados Americanos (OEA), mediante la Resolución 666 XIII-0/83 (C.P. Stella Conto Díaz del Castillo).

31/01/2013

Sentencia 11001310303620060010401, 12/18/2012

Corte Suprema de Justicia Prueba de diligencia no es suficiente para exonerarse de responsabilidad por actividades peligrosas La Corte Suprema de Justicia recordó que para que prospere una pretensión de responsabilidad civil extracontractual por actividad peligrosa, el demandante debe acreditar que el perjuicio causado derivó directa y adecuadamente de aquella acción imputable al demandado y de la que sobrevino la consecuencia lesiva. Por otra parte, el alto tribunal recalcó que es suficiente para estructurar la responsabilidad por actividades peligrosas probarla con el daño y la relación de causalidad. En cambio, para exonerarse no basta acreditar diligencia o cuidado, es decir, ausencia de culpa, sino el elemento extraño, concurrente y exclusivo de la otra (M.P. Margarita Cabello Blanca).

01/02/2013

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Auto 11001010200020120216000, 11/15/2012

Consejo Superior de la JudicaturaRecuerdan criterios para asignar competencia de asunto a justicia penal militar La duda razonable con respecto a si los hechos ocurrieron en una actividad relacionada o no directamente con el servicio militar o policial es la regla que sirve para resolver el conflicto de competencia entre la justicia ordinaria y la penal militar, recordó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Según el fallo, en cada evento se debe verificar la presunción de legalidad de la actuación, de conexidad con el servicio y de inocencia del servidor público involucrado, para que la jurisdicción penal militar quede encargada de estudiarlo. Por otro lado, advirtió que la orden de operaciones militares es un verdadero acto administrativo, independientemente de si se emite de forma verbal o escrita, pues es una declaración de voluntad de la administración con consecuencias jurídicas. Con estos argumentos, la corporación asignó el conocimiento de un asunto a la justicia castrense relacionado con la responsabilidad de un miembro del Ejército por la muerte causada a una persona en un operativo militar en Antioquia. A su juicio, hay una relación directa entre la orden impartida en el enfrentamiento y el delito de homicidio investigado. El magistrado José Ovidio Claros salvó el voto y Angelino Lizcano lo aclaró (M. P. Henry Villarraga).

01/02/2013

Sentencia 25000232500020030083901(11652010), 11/22/2012

La calidad de empleado público requiere nombramiento y posesión Al analizar las limitaciones legales a la utilización del contrato de prestación de servicios, el Consejo de Estado reiteró que el ordenamiento jurídico ha previsto no solo la prohibición de celebrar contratos de prestación de servicios para llevar a cabo funciones propias previstas en la ley o en los reglamentos para un empleo público, sino que también sanciona al servidor que realice dicha contratación por fuera de los fines contemplados en el estatuto de contratación estatal. Por otra parte recordó que el solo hecho de estar vinculado no se le otorga a una persona la calidad de empleado público, dado que para ello es necesario que se den los presupuestos de nombramiento o elección y su correspondiente posesión (C.P. Gerardo Arenas Monsalve).

05/02/2013

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Concepto 31, 1/9/2013 SupernotariadoRestitución de subsidios de vivienda no aplica sobre los que otorga la Caja Promotora de Vivienda Militar El artículo 21 de la Ley 1537 del 2012, sobre causales de restitución del subsidio familiar de vivienda, no es aplicable a los subsidios que otorga la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, ya que la norma se refiere expresamente al aporte estatal, en dinero o en especie, otorgado para facilitar una solución de vivienda de interés social, y el objeto de la entidad en mención está regulada especialmente por la Ley 973 del 2005 y el Decreto 3830 del 2006. Así lo precisó la Superintendencia de Notariado y Registro, teniendo en cuenta varias solicitudes de cancelación de escritura.

07/02/2013

Sentencia 15001233100020090024701, 12/13/2012

Consejo de Estado Responsabilidad fiscal puede reflejarse después de la cesación de funciones del servidor público El elemento relevante para determinar quién es sujeto de control fiscal depende del ejercicio de la gestión, concepto jurídico indeterminado cuyo alcance se encuentra dado en el artículo 3º de la Ley 610 del 2000, lo que también involucra a los particulares que usan y disponen de los bienes del Estado. Por ello, para el Consejo de Estado, resulta equivocado afirmar que la responsabilidad fiscal se deriva exclusivamente del ejercicio de funciones públicas. Además, esta puede proyectarse más allá del tiempo en que una persona se desempeñó como servidor público, ya que los efectos de su conducta como administrador de bienes del Estado puede verse reflejada mucho después de la cesación de sus funciones, concluyó la corporación (C.P. Guillermo Vargas Ayala).

11/02/2013

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Sentencia 25000232600020000140701 (24872), 11/22/2012

Consejo de Estado Acción de nulidad y restablecimiento del derecho procede para reclamar pago de sanción por cancelación tardía de cesantías En el 2007 se afirmó que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho procede para reclamar el pago de sanción moratoria por cancelación tardía de cesantías, recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado. Así las cosas, las acciones de reparación directa tramitadas antes de ese pronunciamiento deben seguir su cauce, porque no se puede violar el derecho de acceso a la administración de justicia de quienes basaron sus demandas en la antigua tesis jurisprudencial sostenida en 1998, reiteró el alto tribunal (C. P. Danilo Rojas).

11/02/2013

Sentencia 4100123310001995814501 (22887), 2/15/2012

Consejo de Estado Condenan al Estado por abuso de la fuerza basado en patrones de discriminación La Sección Tercera recordó, en un fallo dado a conocer recientemente, que el Estado debe garantizar por completo la seguridad y asumir todos los riesgos que lleguen a presentarse en virtud de la reclusión de personas en centros carcelarios o de detención, lo que configura un deber de protección. Por lo anterior, el régimen de responsabilidad aplicable a los daños causados a estos ciudadanos es objetivo. Por otra parte, recalcó que el uso de la fuerza se establece como un criterio de ultima ratio, es decir, que se trata del último recurso al cual debe acudir la fuerza pública para neutralizar o repeler un delito o agresión. En el caso concreto, el alto tribunal encontró probada la falla en el servicio atribuida a la Policía Nacional por las lesiones causadas a un ciudadano, producidas en condiciones de especial sujeción frente a esta autoridad, la cual incurrió en un exceso de fuerza por razones distintas a su simple neutralización y puesta a disposición de las autoridades judiciales. Por el contrario, se probó que la actitud reprochada correspondió a un trato desigual, excesivo e irracional que obedeció a patrones de discriminación por razones de precariedad social, aspecto físico y vulnerabilidad económica en virtud del origen campesino de la víctima (C.P. Danilo Rojas Betancourth).

12/02/2013

Revisión normativa y doctrinal, a partir de las publicaciones efectuadas en el aplicativo Consulta Jurídica Institucional

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Sentencia 41538, 10/23/2012 Corte Suprema de Justicia Precisan beneficios de transición ante traslados entre sistemas pensiónalesLa Corte Suprema reiteró que quienes migran al sistema de ahorro individual con solidaridad y posteriormente regresan al de prima media con prestación definida, mantienen los beneficios del régimen de transición siempre que a la entrada en vigencia del nuevo sistema general de pensiones, el 1º de abril de 1994, tuvieren 15 o más años de servicios cotizados independientemente de su género y edad, de conformidad con los incisos 2°, 4° y 5º del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 (M. P. Carlos Ernesto Molina Monsalve).

12/02/2013

Resolución 0572, 2/12/2013 MintransporteDisponen que el # 767 será la línea única para reportar quejas en materia de transporte Todos los vehículos que presten el servicio público de transporte terrestre (escolar, intermunicipal, de carga y de pasajeros) tienen la obligación de portar una calcomanía en la parte interna y externa del vehículo, de forma visible y comprensible. Como novedad, el Ministerio de Transporte estableció que dicho aviso deberá tener la siguiente descripción: ¿cómo conduzco?, marque gratis # 767 opción 3, que funcionará como número único para reportar las quejas en esta materia, las cuales serán atendidas por un operador que reportará a la Superintendencia de Puertos y Transporte, informará a la empresa prestadora del servicio o, según el caso, dará traslado inmediato a la policía de tránsito. Las empresas transportadoras tendrán 30 días para cumplir con esta disposición. Finalmente, el ministerio advirtió que la multa para quienes no cuenten con el aviso en la fecha prevista será de entre 1 y 10 salarios mínimos mensuales.

13/02/2013

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Concepto 201211202393473, 12/21/2012

MinsaludCondición de estar libre de embargos para acceder a la libranza fue modificada tácitamenteLa condición prevista en la Circular 33 del 2010 del entonces Ministerio de la Protección Social para el otorgamiento de créditos por libranza, relacionada con que el interesado en el trámite no debe tener embargo en turno o pendiente, se entiende modificada tácitamente con la entrada en vigencia de la Ley 1527 del 2012 (Ley de Libranza), precisó el Ministerio de Salud. La nueva regulación no estipuló que para los descuentos el beneficiario debe estar libre de embargos. Sin embargo, exigió que deben recibir no menos del 50 % del salario neto, después de los descuentos de ley.

14/02/2013

Sentencia 25000232600019960205901(24097), 8/29/2012

Consejo de Estado El control institucional de la gestión de los servidores públicos debe contar con un alto grado de credibilidad: Consejo de Estado El Consejo de Estado señaló que cuando una institución estatal eleva una acusación en relación con el desempeño de un servidor público vinculado a sus dependencias, esta suele estar dotada de un alto grado de credibilidad. Por ello, no puede el control institucional ejercerse a la ligera, toda vez que una acusación afecta de manera sensible, y en ocasiones irrecuperable, la honra y el buen nombre de los servidores públicos que son objeto de denuncias. En el caso concreto, el alto tribunal declaró la responsabilidad extracontractual de naturaleza patrimonial del Senado de la República, por vulnerar los derechos a la honra y al buen nombre de uno de sus funcionarios, al haber elevado contra él denuncia penal por los delitos de peculado, falsedad y prevaricato sin cumplir con las exigencias debidas en relación con el sustento fáctico de la denuncia presentada (C.P. Stella Conto Díaz).

08/02/2013

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Sentencia 37981, 2/6/2013 Corte Suprema de Justicia“Falsos positivos” no son de competencia de la justicia castrense, pese a reforma a la justicia penal militar: La Corte Suprema de Justicia resaltó que aún bajo la entrada en vigencia de la reforma al fuero militar, la justicia castrense no será competente para conocer los procesos penales por los llamados “falsos positivos”. Ello porque si bien el artículo 3º del Acto Legislativo 02 del 2012 modificó el contenido del artículo 221 de la Constitución, este sigue excluyendo a la jurisdicción de la facultad para asumir actuaciones relacionadas con ejecuciones extrajudiciales. En el caso concreto, la Sala Penal indicó que inclusive teniendo de presente que los involucrados se encontraban en desarrollo de una operación militar en la que además se produjeron bajas guerrilleras, se preveía una evidente desconexión entre el hecho juzgado y los deberes funcionales de los uniformados. Vale la pena mencionar que el Consejo Superior de la Judicatura se pronunció recientemente sobre este tema al entregar el conocimiento de un caso similar a un juez militar (Sentencia 11001010200020120240800), tras comprobar que los indiciados integraban una misión operativa que se desarrollaba en el lugar donde ocurrieron los hechos. Para la corporación, era el juez de conocimiento el que debía determinar si el occiso era o no un civil y si su muerte era consecuencia de un combate, pues no era la instancia procesal para referirse a las pruebas (M. P. Luis Guillermo Salazar Otero).

25/02/2013

Sentencia 11001110200020090192901, 2/18/2013

Consejo Superior de la JudicaturaCumplir una orden judicial a través de un sujeto distinto al determinado por el juez es falta disciplinaria Constituye falta disciplinaria materializar la entrega de un bien secuestrado a través de un tercero, sin tener en cuenta que la orden emitida por el juzgado para levantar la medida cautelar está dirigida al auxiliar de justicia, explicó el Consejo Superior de la Judicatura. Desplazar las funciones propias del secuestre, funcionario designado para custodiar un bien embargado dentro de un proceso ejecutivo, es una conducta que va en contra de la recta y leal realización de justicia establecida en el numeral 7º artículo 33 de la Ley 1123 del 2007 (Código Disciplinario del Abogado), concluye la sentencia (M. P. María Mercedes López Mora).

26/02/2013

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Sentencia T-008, 1/21/2013 Corte ConstitucionalDespido de trabajadoras hasta tres meses después de haber dado a luz se presume motivado por el embarazo, reitera la Corte Constitucional La Corte Constitucional reiteró que cuando el despido de una trabajadora coincide con el inicio de su embarazo o hasta el tercer mes posterior al nacimiento de su hijo se presume motivado por su estado, lo que la hará merecedora de protección laboral reforzada. La corporación retrotrajo este planteamiento, aludido en la sentencia T-095 del 2008, como uno de los parámetros a tener en cuenta a la hora de conceder el derecho por vía de tutela. El alto tribunal aclaró que, en el caso de contratos a término fijo, aunque sea deber de la madre comprobar que quedó embarazada antes del vencimiento, no es indispensable que lo haga antes del preaviso. En todo caso, dice la Corte, ningún tipo de contrato está exento del reconocimiento de estas obligaciones, que impiden desconocer el pago de licencias de maternidad y las contribuciones al sistema de seguridad social a las trabajadoras gestantes. Recientemente, la alta corporación dictó sentencia de unificación frente al tema, tras la elevada frecuencia de reclamaciones del mismo tipo (M. P. Nilson Pinilla).

27/02/2013

Concepto 194803, 12/13/2012 MintrabajoRenuncia espontánea y libre de la trabajadora embarazada surte todos sus efectos Si la trabajadora en estado de embarazo decide terminar el vínculo laboral de manera espontánea, libre y voluntaria, la renuncia surte todos sus efectos, pues las normas que consagran el fuero especial de maternidad hacen referencia a la imposibilidad de despedir a la trabajadora durante el embarazo o durante los tres meses posteriores al parto, precisó el Ministerio de Trabajo. En este evento, cesan las obligaciones del empleador respecto al pago de salarios, prestaciones sociales, vacaciones y aportes al sistema de seguridad social

28/02/2013

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Sentencia 70001233100019990066901 (23436), 2/13/2013

Consejo de Estado Posición de garante intenta superar tesis de la falla del servicio en protección a personas amenazadas Las personas que desempeñan cargos de representación democrática pueden ser objeto de protección reforzada, en el marco de la tutela del derecho a la seguridad personal. Lo anterior se hace más palpable cuando se acreditan, directa o indiciariamente, circunstancias que exceden la normalidad o los peligros ordinarios por la ubicación del lugar en donde desempeñan sus actividades, o por las condiciones del conflicto interno. En el mismo sentido, el Consejo de Estado reiteró que para endilgar la responsabilidad patrimonial al Estado por falla del servicio de protección no es necesario el previo, expreso y formal requerimiento por parte del amenazado o afectado con un atentado. Por otra parte, recordó que la responsabilidad del Estado puede fundarse en la tesis de la posición de garante, con lo que se intenta superar la tesis de la falla del servicio, en la medida en que cuando a la administración pública se le ha impuesto el deber jurídico de evitar un resultado dañoso, aquella asume la posición de garante en relación con la víctima, razón por la cual, de llegarse a concretar el daño, este resultará imputable a la administración por el incumplimiento de dicho deber (C.P. Jaime Orlando Santofimio).

01/03/2013

Decreto 0369, 3/5/2013 Minrelaciones ExterioresPromulgan Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros Con la expedición del Decreto 0369, el Ministerio de Relaciones Exteriores promulgó la convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales adoptada en París (Francia) el 21 de noviembre de 1997. Este instrumento establece que tanto la investigación como el enjuiciamiento de tal delito deberán sujetarse a las normas aplicables de cada país. También señala que la conducta en mención deberá considerarse como un delito que dará lugar a la extradición, conforme con las leyes de las partes involucradas y a los tratados vigentes.

06/03/2013

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Resolución 0000623, 3/7/2013 Mintransporte adopta la ficha técnica del formato único nacional para la licencia de conducción El Ministerio de Transporte señaló que en adelante todas las categorías de conducción autorizadas para una persona estarán contenidas en un solo documento y su número corresponderá al mismo número de identificación (tarjeta de identidad, cédula de ciudadanía y cédula de extranjería). Aclaró además que, a partir del 15 de julio del 2013, todos los organismos de tránsito deberán expedir las licencias de conducción de conformidad con las nuevas disposiciones. La norma expedida define las condiciones técnicas de la tarjeta y deroga el artículo 1° y 3° de la Resolución 1307 del 2009 y lo referente a la licencia de conducción contenido en las resoluciones 03260 y 04906 del 2009.

11/03/2013

Resolución 4102, 2/18/2013 Comisión de Regulación de Comunicaciones155, línea de orientación psicosocial y jurídica para las mujeres víctimas de la violencia (10:25 a.m.)Las mujeres colombianas víctimas de la violencia podrán contar con una línea de apoyo psicosocial y jurídico a través del número 155, que ha sido denominado Línea mujer, el cual será atendido por la Alta consejería para la equidad de la mujer de la Presidencia de la República. Por medio de esta línea, las ciudadanas podrán consultar las rutas de atención en violencia contra la mujer definidas actualmente. Este número fue asignado por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, dentro de sus funciones de regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, a través de la Resolución 4102 del 2013.

12/03/2013

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Metropolitana de BogotáJefatura de Asuntos Jurídicos

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