13
BOLETIN INFORMATIVO 2019 1° Quincena de Diciembre Novedades impositivas, previsionales y societarias ANTICIPAR RETOS, IDENTIFICAR OPORTUNIDADES

BOLETIN INFORMATIVO 2019 - RSM Global...ingresos brutos sobre pagos realizados con billeteras virtuales o similares RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 305/2019 B.O. 02/12/2019 Se establece,

  • Upload
    others

  • View
    5

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

BOLETIN INFORMATIVO 2019 1° Quincena de Diciembre

Novedades impositivas, previsionales y societarias

ANTICIPAR RETOS, IDENTIFICAR OPORTUNIDADES

Nacional. Tribunal Fiscal de la Nación. Se suspenden plazos procesales en expedientes electrónicos

RESOLUCIÓN (TFN) 115/2019 B.O. 04/12/2019

Se dispone suspender los plazos procesales en todos los expedientes electrónicos que se eleven o hayan sido elevados al pleno para su acumulación a otro expediente electrónico, y en los que se dicte o haya dictado sentencia de acumulación por Sala y se encuentren pendientes de efectivizarse en sistema.

Nacional. Convenio Multilateral. Se aplaza la entrada en vigencia del Registro Único Tributario - Padrón Federal

RESOLUCIÓN GENERAL (CA) 15/2019 B.O. 05/12/2019

Se aplaza la entrada en vigencia del Registro Único Tributario - Padrón Federal que deben utilizar los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan bajo el régimen del Convenio Multilateral, que poseen jurisdicción sede en las Provincias de Buenos Aires, Córdoba, Chaco, Chubut, La Rioja, Mendoza o Santa Fe.

Nacional. Micro, pequeñas y medianas empresas: se establece el procedimiento para la renovación automática del “Certificado MiPyME”

RESOLUCIÓN GENERAL CONJUNTA (AFIP - SEyPyME) 4642 B.O. 06/12/2019

Se determina el procedimiento para la renovación automática del “Certificado MiPyME”.

Resultará de aplicación para las empresas cuyos ejercicios fiscales cierren en el mes de diciembre de 2019 y siguientes.

Nacional. Incorporación de códigos de facturación para la acreditación del requisito de actividad principal de micro, pequeñas y medianas empresas

RESOLUCIÓN (SEyPyME) 557/2019 B.O. 06/12/2019

Se incorporan ciertos códigos del “Clasificador de Actividades Económicas” para acreditar la actividad principal, y la facturación de micro, pequeñas y medianas empresas. Aquella facturación que se realice con otros códigos que no se encuentren especificados no se tendrá en cuenta para la determinación de la actividad principal.

La norma resulta de aplicación a partir del 5 de diciembre de 2019.

Nacional. Régimen de información para servicios de procesamiento de pagos electrónicos y servicios de administración e intermediación de cuentas virtuales. Se efectúan modificaciones y se prorroga al 28/2/2019 el plazo para presentar las DDJJ de noviembre 2019 a enero 2020

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4647 B.O. 09/12/2019

Se deberá cumplir con el régimen de información para servicios de procesamiento de pagos electrónicos y servicios de administración e intermediación de cuentas virtuales cuando los ingresos totales mensuales en las cuentas registradas a informar sean iguales o superiores a $10.000 y se establece un plazo especial hasta el día 28/2/2020 para presentar las declaraciones juradas de los meses de noviembre y diciembre de 2019 y de enero de 2020.

Nacional. Ejecuciones fiscales. Pautas de gestión a ser observadas por las áreas de recaudación y por los agentes fiscales

DISPOSICIÓN (AFIP) 479/2019 B.O. 09/12/2019

Con motivo de la posibilidad de ofrecer en los juicios de ejecución fiscal las sumas embargadas para imputarlas a la cancelación total o parcial de la deuda ejecutada y la posibilidad de que la notificación sea practicada en el domicilio fiscal electrónico, se efectúan adecuaciones a las disposiciones que regulan el procedimiento que deben observar las áreas de recaudación y los agentes fiscales, a los efectos de llevar a cabo las ejecuciones fiscales.

Nacional. Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”. Se prorroga el plazo de aceptación y se establece la actualización automática del monto mínimo obligatorio para emitirlas

RESOLUCIÓN (SSP) 36/2019 B.O. 09/12/2019

Se prorroga hasta el 31/12/2020 la extensión del plazo a 30 días corridos para la aceptación de las “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”.

A partir del 28/2/2020 el importe mínimo de $ 100.000 a partir del cual se emite la factura de crédito electrónica se actualizará en forma anual, respetando el momento y el porcentaje de aumento que se fije sobre el tope establecido para la categoría micro de la actividad de servicios.

Nacional. CABA. Ingreso del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a los servicios digitales de sujetos no residentes

RESOLUCIÓN GENERAL CONJUNTA (AFIP - AGIP Bs. As. cdad.) 4649/2019 B.O. 10/12/2019

Se establece la forma, plazos y condiciones para el ingreso del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a los servicios digitales de sujetos no residentes en el país, prestados en la Ciudad de Buenos Aires.

Las entidades obligadas a actuar como agentes de liquidación e ingreso del impuesto, o los prestatarios de dichos servicios que deben actuar en carácter de responsables sustitutos, tienen que informar e ingresar el impuesto a través del aplicativo SICORE de la AFIP, utilizando los códigos de impuesto/concepto que a tal efecto se aprueban.

Nacional. Se declara el 10/12/2019 como día inhábil a los efectos procesales

RESOLUCIÓN (TFN) 117/2019 B.O. 12/12/2019

Se declara el día 10/12/2019 como inhábil a los efectos procesales, sin perjuicio de la validez de los actos procesales que se hayan cumplido en dicha fecha.

Provincia de Salta. Calendario de vencimientos para el período fiscal 2020

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Salta) 26/2019 B.O. 03/12/2019 Se establecen las fechas de vencimiento de los distintos tributos provinciales correspondientes al período fiscal 2020. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Régimen particular de retención del impuesto sobre los ingresos brutos sobre pagos realizados con billeteras virtuales o similares

RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 305/2019 B.O. 02/12/2019 Se establece, a partir del 1/2/2020, un régimen de retención del impuesto sobre los ingresos brutos respecto de las ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios cuyo pago se efectúe con la intervención o por medio de una plataforma o sitio web, aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de Internet y/o cualquier otro medio electrónico o digital. Serán sujetos pasibles de la retención los contribuyentes del impuesto, sean locales o de Convenio Multilateral, y aquellos que no acrediten su condición frente al mismo y realizan en forma reiterada operaciones. Al respecto, se considera que realizan operaciones reiteradas cuando se superen las 25 operaciones por mes calendario con adquirientes o prestatarios domiciliados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y superen el monto total mensual de $ 12.500. Destacamos que la alícuota de retención será del 2%. Provincia de Córdoba. Prórroga de la entrada en vigencia del régimen especial de retención del impuesto sobre los ingresos brutos sobre determinadas operaciones financieras

RESOLUCIÓN (MF Cba.) 372/2019 B.O. 02/12/2019 Se prorroga hasta el 1/2/2020 la entrada en vigencia del régimen especial de retención del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable sobre aquellos ingresos provenientes de la colocación de capital de valores, dividendos y utilidades asimilables, y operaciones de enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones, y demás valores, cuotas y participaciones sociales -incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación en fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares-.

Provincia de Córdoba. Prórroga de la implementación del Registro Único Tributario - Padrón Federal en la Provincia de Córdoba

RESOLUCIÓN NORMATIVA (DGR Cba.) 54/2019 B.O. 09/12/2019 Se prorroga hasta el 6/1/2020 la entrada en vigencia del “Registro Único Tributario - Padrón Federal” para los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia.

Provincia de Jujuy. Régimen especial de regularización de deudas tributarias vencidas al 31/8/2019 y beneficios fiscales extraordinarios

LEY (Jujuy) 6146 B.O. 29/11/2019 Se establece un régimen excepcional y transitorio de regularización de deudas exteriorizadas o no y vencidas al 31/8/2019, correspondientes a tributos que se encuentren a cargo de la Dirección Provincial de Rentas, pudiéndose incluir también sus intereses y multas. Asimismo se establecen bonificaciones para el período fiscal 2020 para contribuyentes cumplidores en el impuesto sobre los ingresos brutos e impuesto inmobiliario. • Régimen de facilidades de pago

Entre sus principales características, mencionamos: - Podrán incluirse deudas respecto del impuesto sobre los ingresos brutos, impuesto inmobiliario,

impuesto de sellos, tasas retributivas de servicios administrativos y judiciales, retenciones, percepciones y recaudaciones, y planes de facilidades de pago vigentes. También podrán incluirse aquellas que se encuentren en proceso de fiscalización, determinación de oficio y/o discusión administrativa o judicial, en cualquiera de las instancias.

- Beneficios: reducción de los intereses resarcitorios y punitorios del 20% al 80%, según el plazo de financiación que se adopte, y condonación y/o reducción de multas;

- La financiación podrá ser en hasta 60 cuotas, salvo para planes que se otorguen a los agentes de retención, percepción y recaudación, en donde la cantidad de cuotas no podrá ser mayor de 24;

- El presente régimen tendrá vigencia desde el 2/12/2019, por el término de 4 meses. • Bonificaciones para contribuyentes cumplidores

Se fijan bonificaciones extraordinarias del impuesto sobre los ingresos brutos para contribuyentes del régimen general y de Convenio Multilateral (con jurisdicción sede en la Prov. de Jujuy) por un monto equivalente al 5% del total del impuesto determinado para el período fiscal 2019, siempre que se cumplan determinados requisitos.

Provincia de Jujuy. Reglamentación del régimen especial de regularización de deudas tributarias vencidas al 31/8/2019 y beneficios fiscales extraordinarios

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1547/2019 B.O. 02/12/2019 Se reglamenta el régimen especial de regularización de deudas tributarias vencidas al 31/8/2019 y los beneficios fiscales extraordinarios. La solicitud de adhesión al citado régimen se efectuará, por cada tributo a regularizar, a través de la página web de la Dirección Provincial de Rentas, excepto que se trate de deudas del impuesto de sellos, de los agentes de retención, percepción y/o recaudación, determinadas o en proceso de

determinación, de planes de pago anteriores, en trámite de ejecución fiscal y en concurso preventivo o quiebra, las que deberán formularse en forma presencial en las oficinas habilitadas para tal fin. El plazo para el acogimiento al mismo será hasta el 3/4/2020. Provincia de Jujuy. Ley impositiva 2020: alícuotas, mínimos e importes fijos

LEY (Jujuy) 6150 B.O. 09/12/2019 Se establecen las alícuotas, los mínimos y los importes fijos correspondientes a los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos aplicables al período fiscal 2020. Respecto del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos no se han implementado las alícuotas establecidas en el Consenso Fiscal para el período fiscal 2020. Entre las principales modificaciones respecto del impuesto sobre los ingresos brutos, destacamos las siguientes: • Se reduce de $ 60.000.000 a $ 30.000.000 la sumatoria de las bases imponibles declaradas o

determinadas para el ejercicio fiscal anterior, por la totalidad de las actividades desarrolladas, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo, para aplicar el incremento de la alícuota del impuesto al 3,5%. Asimismo, también se reduce de $ 12.000.000 a $ 5.000.000 la referida sumatoria de las bases imponibles declaradas o determinadas por la Dirección Provincial de Rentas durante los dos primeros meses para los contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso.

• Se modifican las escalas de alícuotas, conforme a la sumatoria de bases imponibles declaradas

o determinadas en el período fiscal anterior, para determinadas actividades relacionadas con el comercio al por mayor y al por menor, y otros ítems:

- Hasta $ 30.000.000, alícuota a aplicar del 3%. - Más de $ 30.000.000 y hasta $ 4.000.000.000,

alícuota a aplicar del 3,5%. - Más de $ 4.000.000.000, alícuota a aplicar del 4%.

• Se incrementa de 5,5% a 7% la alícuota aplicable a los servicios auxiliares a la actividad financiera, excepto a los servicios de seguros.

• Se incrementan los importes mínimos mensuales especiales.

• Se incrementan los importes a ingresar mensualmente de los sujetos obligados al pago del Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, de acuerdo a la categoría que corresponda -art. 272, CF-.

Provincia de Jujuy. Modificaciones al Código Fiscal

LEY (Jujuy) 6151 B.O. 09/12/2019 Se establecen modificaciones al Código Fiscal, entre las cuales destacamos:

• Se incorpora la facultad de la Dirección Provincial de Rentas para reconocer los saldos a favor de los contribuyentes responsables y autorizar su acreditación y/o transferencia a terceros para que los mismos se apliquen al pago de sus obligaciones fiscales.

• La Dirección Provincial de Rentas podrá establecer de manera general las condiciones en las que autorizará transferencias de los créditos tributarios a favor de terceros contribuyentes o responsables y su aplicación por parte de estos a la cancelación de dudas propias tributarias.

Por último, destacamos que las presentes disposiciones son aplicables a partir del 1/1/2020.

Provincia de Jujuy. Habilitación de la aplicación para la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1548/2019 B.O. 11/12/2019 Se habilita la aplicación web para presentar la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos para contribuyentes locales. La citada aplicación será de uso obligatorio para la presentación de la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2019, cuyo vencimiento operará durante el año 2020. El período fiscal 2018, podrá presentarse de manera optativa de forma presencial con los formularios vigentes.

Provincia de Mendoza. Cálculo de intereses sobre los créditos y débitos fiscales: índices hasta el 31 de diciembre de 2020

RESOLUCIÓN GENERAL (ATM Mendoza) 48/2019 B.O. 03/12/2019 Se establecen los índices para el cálculo de los intereses por pago fuera de término y los correspondientes para la devolución, repetición, compensación o acreditación de los tributos hasta el 31/12/2020.

Provincia de Mendoza. Calendario de vencimientos para el año 2020

RESOLUCIÓN GENERAL (ATM Mendoza) 49/2019 B.O. 09/12/2019 Se establecen los vencimientos de los tributos correspondientes al año fiscal 2020. Se fija el 30/6/2020 como fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual 2019 para los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos y para los sujetos a las normas del Convenio Multilateral.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Régimen de liquidación y pago del impuesto sobre los ingresos brutos por servicios digitales prestados por sujetos no residentes en el país

RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 312/2019 B.O. 10/12/2019 Se introduce un régimen de liquidación y pago del impuesto sobre los ingresos brutos por los servicios digitales prestados por sujetos no residentes en el país. Las entidades que sean contribuyentes del impuesto y que faciliten o administren pagos por servicios digitales prestados por sujetos no residentes en el país actuarán como agentes de liquidación e ingreso del impuesto que corresponda a los usuarios de tales servicios en su carácter de responsables sustitutos. Se considera como entidad que facilita o administra los pagos al exterior a aquella que revista el carácter de emisora de medios de pago y efectúe los cobros de las liquidaciones a los usuarios del sistema de tarjetas. A los efectos de practicar la liquidación y cobro del impuesto, se deberá adicionar al monto correspondiente al pago de la prestación del servicio digital que se trate un importe que resultará de aplicar sobre el monto mencionado la alícuota del impuesto prevista por la ley tarifaria vigente. Los sujetos obligados deberán comenzar a actuar como agentes de liquidación e ingreso a partir del 1/3/2020.

Provincia de Tucumán. Restablecimiento hasta el 30/12/2019 del régimen de facilidades de pago de deudas tributarias

RESOLUCIÓN (ME Tucumán) 121/2019 B.O. 03/12/2019 Se restablece, hasta el 30/12/2019, la vigencia del régimen de facilidades de pago de deudas tributarias. Entre sus principales características, destacamos: - Quedan comprendidas las deudas por el impuesto sobre los ingresos brutos adeudadas a la

fecha de solicitud del presente plan;

- Podrán regularizarse las deudas por retenciones o percepciones practicadas y no ingresadas, y las sanciones por multas aplicadas, firmes o no;

- La cantidad de pagos parciales que soliciten los agentes de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, por las retenciones y/o percepciones practicadas y no ingresadas, no podrá exceder de 12.

Provincia de Tucumán. Prórroga para la inscripción de los contribuyentes designados como agentes de retención y percepción en el impuesto sobre los ingresos brutos

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 113/2019 B.O. 05/12/2019

Se prorroga hasta el 27/12/2019 el plazo para que soliciten la inscripción como agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos aquellos contribuyentes que hayan obtenido en el año calendario 2018 ingresos superiores a $ 60.000.000 (gravados, no gravados y exentos), provenientes de todas las actividades y en todas las.

Provincia de Tucumán. Reglamentación del régimen de facilidades de pago de deudas tributarias restablecido hasta el 30/12/2019

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 114/2019 B.O. 05/12/2019 Se establecen las condiciones, los requisitos y las formalidades que deberán cumplirse para el otorgamiento de facilidades de pago vigentes hasta el 30/12/2019. Todos los formularios que corresponda presentar para la solicitud de otorgamiento del plan de facilidades de pago deberán imprimirse del sitio web de la Dirección General de Rentas de la Provincia.

Provincia de Tucumán. Monto mínimo para ejecución fiscal durante el período 2020

RESOLUCIÓN GENERAL (ME Tucumán) 134/2019 B.O. 05/12/2019 Se establece que, desde el 1/1/2020 hasta el 31/12/2020, el monto mínimo requerido para el inicio del juicio de ejecución fiscal será de $ 10.000.

Provincia de Tucumán. Precisiones del régimen de facilidades de pago de deudas tributarias restablecido hasta el 30/12/2019

RESOLUCIÓN (ME Tucumán) 151/2019 B.O. 05/12/2019 Se establecen precisiones en cuanto a los planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado la caducidad. Operada la caducidad de los citados planes, renace la obligación de ingresar los intereses resarcitorios y punitorios según corresponda respecto de los pagos parciales que se hayan efectuado. Provincia de Santa Fe. Calendario de vencimientos para el ejercicio fiscal 2020

RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 26/2019 B.O. 09/12/2019 Se fijan las fechas de vencimiento de los gravámenes de la Provincia correspondientes al año 2020. Se fija el 31/1/2020 como fecha de vencimiento para realizar el pago del monto total anual del Régimen Simplificado para el período fiscal 2020.

Provincia de Santa Cruz. Calendario de vencimientos 2020

RESOLUCIÓN GENERAL (ASIP Santa Cruz) 344/2019 B.O. 03/12/2019

Se fijan las fechas de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones correspondientes al período fiscal 2020. Provincia de Santiago del Estero. Guías electrónicas de productos primarios en tránsito: prórroga de la vigencia de las emitidas manualmente

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Sgo. del Estero) 54/2019 B.O. 03/12/2019 Se prorroga hasta el 15/12/2019 la fecha hasta la que serán válidas las guías de productos primarios en tránsito emitidas manualmente.

Provincia de Catamarca. Graduación de las multas por infracción a los deberes formales

RESOLUCIÓN GENERAL (AGR Catamarca) 83/2019 B.O. 10/12/2019 Se establece el valor de las multas a aplicar por infracciones a los deberes formales, sea por incumplimiento parcial, total o defectuoso. Provincia de Rio Negro. Calendario fiscal 2020

RESOLUCIÓN (ART Río Negro) 1364/2019 B.O. 09/12/2019 Se fijan las fechas para el pago y la presentación de las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 2020 para los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos. Provincia de Rio Negro. Ley impositiva 2020. Alícuotas e importes fijos aplicables. Incentivos por cumplimiento fiscal

LEY (Río Negro) 5402 B.O. 09/12/2019 Se establecen las alícuotas y los importes fijos aplicables para el período fiscal 2020 para la liquidación de los tributos provinciales. La presente ley mantiene las alícuotas fijadas por el consenso fiscal para el año 2020. Se mantiene el programa de incentivo por cumplimiento fiscal aplicable para los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos, ya sean directos o sujetos a las normas del Convenio Multilateral, que en encuadren como mipymes. El referido incentivo consiste en una bonificación en el impuesto, de acuerdo al siguiente detalle: - Del 30% para las actividades alcanzadas con una alícuota mayor al 4% para el período fiscal en

curso. - Del 20% para las actividades alcanzadas con una alícuota mayor al 3% y menor o igual al 4% en

el período fiscal en curso. - Del 10% para las actividades alcanzadas con una alícuota menor o igual al 3% en el período

fiscal en curso.

- Del 10% adicional para todas las actividades desarrolladas en los parques industriales de la Provincia.

Provincia de Rio Negro. Modificaciones a la ley del impuesto sobre los ingresos brutos y a la ley del impuesto de sellos

LEY (Río Negro) 5403 B.O. 09/12/2019 Se introducen modificaciones a la ley del impuesto sobre los ingresos brutos, entre las que destacamos las siguientes: • Ingresos brutos:

- Se considerará alcanzada en el impuesto a la comercialización de servicios realizados por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior, cuando se verifique que la prestación de servicios se utilice económicamente en la Provincia. Quedan incluidos los servicios prestados mediante suscripción online.

Provincia de La Pampa. Agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos: utilización obligatoria del sistema DJSIARIB Web

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR La Pampa) 16/2019 B.O. 13/12/2019 A partir del 1/3/2020 los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos para realizar las presentaciones y pagos de sus declaraciones juradas mensuales deberán utilizar el sistema DJSIARIB Web, disponible en la página web de la Dirección General de Rentas de la Provincia de La Pampa. Provincia de La Pampa. Calendario de vencimiento 2020 del impuesto sobre los ingresos brutos

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR La Pampa) 17/2019 Se establecen las fechas de vencimiento de los anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes al ejercicio fiscal 2020, aplicable a los contribuyentes directos. Asimismo, se fija el 31/3/2020 como vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual 2019 de los citados contribuyentes.

Provincia de Buenos Aires. Prórroga del régimen de liquidación del impuesto sobre los ingresos brutos por servicios digitales prestados por sujetos no residentes en el país

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 42/2019 B.O. 10/12/2019 Se prorroga, hasta el 1/1/2020, la entrada en vigencia del régimen de liquidación y pago del impuesto sobre los ingresos brutos sobre los servicios digitales prestados por sujetos no residentes en el país.

Provincia de Formosa. Calendario de vencimientos 2020 del impuesto sobre los ingresos brutos

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Formosa) 64/2019 Se fijan las fechas de vencimiento correspondientes al período fiscal 2020 para los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos y los sujetos a las normas del Convenio Multilateral.

La información publicada en este Boletín suministra sólo un resumen sobre los temas seleccionados y tiene como propósito exclusivo

informar. La misma se brinda entendiendo que los autores y editores no se encuentran prestando ni comprometiéndose a la prestación de

ningún tipo de servicio o asesoramiento profesional. Antes de tomar cualquier decisión o adoptar cualquier medida – inclusive hacer

propias las opiniones vertidas en este Boletín – usted debe consultar con un profesional de nuestro staff. Sin perjuicio de la diligencia en

la obtención de la información y que la misma fuera obtenida de fuentes confiables, RSM AR no se responsabiliza por ningún error u

omisión, ni por los resultados obtenidos del uso de esta información. En ningún caso, ni los socios ni los empleados de RSM AR serán

responsables de ninguna decisión o medida tomada en virtud de la información contenida en esta edición, ni de ningún daño, aún cuando

fuera – notificado de la posibilidad de sufrir dichos daños.

RSM AR S.R.L. es una firma miembro de la red RSM que opera como RSM. RSM es el nombre comercial utilizado por los miembros de la red RSM.

Todos los miembros de RSM son Estudios Contables y de Consultoría independientes y operan de pleno derecho. La red RSM no es en sí misma una persona de existencia ideal independiente de ningún tipo en ninguna jurisdicción.

La red RSM es administrada por RSM International Limited, Compañía registrada en Inglaterra y Gales (bajo el número 4040598) con domicilio legal en 50 Cannon Street, Londres, EC4N 6JJ.

La marca y nombre comercial RSM y otros derechos de propiedad intelectual utilizados por los miembros de la red son de propiedad de RSM International Association, regulada por el artículo 60 y siguientes del Código Civil de Suiza, con sede en Zug.

© RSM International Association, 2019.

Para más información por favor contactarse con nosotros: Jorge Perez Socio [email protected]

Néstor De Lisio Socio [email protected]

Roberto Van der Zee Socio [email protected]

Uruguay 1037, 7º piso C1016ACA - Ciudad de Buenos Aires Tel: +54 (11) 4811 1071 Fax: +54 (11) 4814 1286

www.rsm.global/argentina