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Boletín Jurídico FASECOLDA Novedades Jurisprudenciales y Normativas Semanas del 16 al 31 de Diciembre de 2014 No. 24 Vicepresidencia Jurídica FASECOLDA 08/01/2015

Boletín Jurídico FASECOLDA · especial del impuesto sobre la renta y complementarios aplicable a las entidades sin ánimo de lucro, los beneficios tributarios existentes, el régimen

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Boletín Jurídico FASECOLDA Novedades Jurisprudenciales y Normativas Semanas del 16 al 31 de Diciembre de 2014

No. 24

Vicepresidencia Jurídica FASECOLDA 08/01/2015

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Contenido

Noticias Jurídicas de Interés General para la Industria Aseguradora ................................................................ 3

Regulación, Gobierno Corporativo y Asuntos Financieros ................................................................................. 5

Proyectos de Normatividad ................................................................................................................................ 7

Noticias Jurídicas por Ramos – Productos .......................................................................................................... 8

ARL – Riesgos Laborales ................................................................................................................................. 8

Cumplimiento y Contratación Estatal ............................................................................................................ 8

Generales (Autos, Incendio y Terremoto, Transporte y otros) ...................................................................... 9

Previsionales y Rentas Vitalicias ................................................................................................................... 10

Responsabilidad Civil .................................................................................................................................... 13

Salud ............................................................................................................................................................. 14

SOAT ............................................................................................................................................................. 15

Vida ............................................................................................................................................................... 16

Asuntos Tributarios .......................................................................................................................................... 16

El Mundo .......................................................................................................................................................... 18

Fuentes ............................................................................................................................................................. 18

Contáctenos...................................................................................................................................................... 18

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Noticias Jurídicas de Interés General para la Industria Aseguradora ESTA ES LA REFORMA TRIBUTARIA (Congreso de la República, Ley 1739, 12/23/2014) El Gobierno sancionó una nueva reforma tributaria con tres elementos sustanciales: el gravamen a los movimientos financieros (GMF) con una tarifa de 4 x 1.000 hasta el 2018, para iniciar su desmonte gradual a partir del 2019; la creación del impuesto a la riqueza para quienes posean patrimonios netos superiores a $ 1.000 millones (una tarifa máxima de 1,15 % en 2015; 1 % en 2016; 0,4 % en 2017 y desaparece en el 2018) y una sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad – Cree, que grava las utilidades superiores a $ 800 millones, 5 % en el 2015, 6 % en el 2016, 8 % en el 2017 y 9 % en el 2018. También, se ordena crear una comisión de expertos para estudiar el régimen tributario especial del impuesto sobre la renta y complementarios aplicable a las entidades sin ánimo de lucro, los beneficios tributarios existentes, el régimen del impuesto sobre las ventas y el aplicable a los impuestos, tasas y contribuciones territoriales. La ley deroga los artículos 498-1 y 850-1 del Estatuto Tributario. SANCIONAN LEY QUE ACELERA LOS PROCESOS DE EXPROPIACIÓN PARA OBRAS PÚBLICAS (Congreso de la República, Ley 1742, 12/26/2014) El Gobierno sancionó la ley que acelerará los procesos de expropiación por motivos de utilidad pública. Así, se reforma la Ley de Infraestructura (Ley 1682 del 2013) para que los jueces puedan ordenar la entrega de los bienes inmuebles necesarios para proyectos de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico en un término improrrogable de 10 días hábiles. Lo anterior bajo la condición de superar la etapa de oferta y negociación directa. Según la nueva ley, una vez notificada la oferta, se entenderá iniciada la etapa de negociación directa, en la cual el propietario tendrá un plazo de 15 días hábiles para manifestar su voluntad de aceptarla o rechazarla. Así mismo, indica que será obligatorio iniciar el proceso de expropiación si transcurridos 30 días hábiles de la comunicación de la oferta de compra no se ha llegado a un acuerdo formal para la enajenación voluntaria. Igualmente, aclara que el precio de adquisición en la etapa de enajenación voluntaria será igual al valor comercial determinado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, los catastros descentralizados o por peritos privados inscritos en lonjas o asociaciones. ESTA ES LA LEY QUE OBLIGA A BRINDAR INFORMACIÓN TRANSPARENTE A LOS CONSUMIDORES FINANCIEROS (Congreso de la República, Ley 1748, 12/26/2014) Luego de que el Congreso aceptará las objeciones presidenciales al proyecto que buscaba la entrega de información clara a los consumidores financieros, el Gobierno sancionó hoy esta iniciativa. Entonces, ahora las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera deberán informar a sus clientes, además de la tasa de interés relacionada con sus productos, el que se denominara Valor Total Unificado, que corresponde a todos los conceptos efectivamente pagados o recibidos por el cliente, independientemente de si se trata de operaciones activas o pasivas. Así mismo, las administradoras de fondos de pensiones del régimen de ahorro individual tendrán la obligación de poner a disposición de sus afiliados información como el capital neto ahorrado, el monto de los intereses devengados por ese capital durante el tiempo que se informa y el monto deducido por las comisiones que cobra la administradora, indicando el valor de cada comisión y porcentaje respectivo. $ 644.350, SALARIO MÍNIMO PARA EL 2015 (Mintrabajo, Comunicado, 12/30/2014 ) A partir del próximo 1° de enero, el salario mínimo mensual legal vigente será de $ 644.350, un aumento del 4,6 %, según informó hoy el ministro del Trabajo, Luis Eduardo Garzón. En cuanto al auxilio de transporte, el funcionario indicó que el incremento será del 2,78 % y quedará en $ 74.000.

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RECUERDAN CÓMO CALCULAR PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES DERIVADAS DE CONTRATOS DE SEGUROS EN PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL (Consejo de Estado Sección Primera, Sentencia 25000232400020060042801, 11/20/2014) El Consejo de Estado recordó que el artículo 1081 del Código de Comercio (C. Co.) es el parámetro jurídico con el que se determina si el ente de control fiscal ejerció oportunamente el derecho previsto en el artículo 44 de la Ley 610 del 2000, que establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal, consistente en comprometer a la compañía aseguradora como tercero civilmente responsable en el proceso de responsabilidad fiscal. Según el alto tribunal, no es procedente acudir al artículo 9º del C. Co. para contabilizar términos de prescripción a favor del garante, dado que su participación en el mismo es de naturaleza civil y, por ende, la normativa que le resulta aplicable corresponde a las normas de derecho comercial que rigen el respectivo contrato de seguro y no las de responsabilidad fiscal, en razón a que no es esta última la calidad en virtud de la cual es llamado al proceso. Así las cosas, advirtió que la intervención de las compañías de seguros en los procesos de esta naturaleza implica dos actuaciones diversas frente a la Contraloría: por un lado, la que corresponde a la vinculatoriedad y declaratoria de responsabilidad civil de la aseguradora aplicando a esta las normas pertinentes del contrato de seguro y, por el otro, la referente al proceso de jurisdicción coactiva de la póliza (C. P. Marco Antonio Velilla Moreno). A PARTIR DE VERSIÓN DE NUEVO CONTRATISTA, ENTIDAD NO PODÍA DECLARAR OCURRENCIA DE SINIESTRO AMPARADO EN PÓLIZA DE SEGUROS Consejo de Estado CE-SEC3-EXP2013-N25742 (00662-01) Nulidad-Restab 2013/11/27

En realización de obras de restauración y adecuación del inmueble del Minrelaciones, condenan a Fondo Rotatorio a devolver sumas a la aseguradora. La Corporación afirmó que en este caso “se demostró que el contratista Mario Cuéllar Gaviria entregó a satisfacción la obra para la cual fue contratado, según se desprende tanto del contenido del acta de entrega de la obra y del acta de liquidación del contrato 109/94, como de los informes rendidos por el interventor del mismo”. La Sala señaló que “si bien es verdad que en el expediente del presente proceso obran un oficio remitido por la firma Conconcreto S.A., y otro por el arquitecto interventor del contrato No. 321/96 celebrado entre dicha firma y la entidad aquí demandada, Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, en las cuales se afirma que resulta menester ejecutar unas obras con el alegado propósito de corregir las que el contratista Mario Cuéllar Gaviria habría dejado mal realizadas, no es menos cierto que junto con tales escritos no aparece elemento acreditativo alguno que brinde sustento técnico, material y científico a las que no pasan de ser meras apreciaciones, carentes de sustento fáctico aportado a este expediente, de quienes suscribieron las misivas en comento”. Por consiguiente, “mal podría escudarse el Ministerio de Relaciones Exteriores en la naturaleza exorbitante de la potestad que le asiste para declarar unilateralmente la ocurrencia del siniestro amparado por la póliza de seguros, para eludir la observancia del deber de adoptar dicha decisión con el lleno de las exigencias que impone el ordenamiento jurídico y de la mencionada carga de allegar el correspondiente acervo demostrativo al proceso judicial”. El Consejo de Estado accedió a las pretensiones de la demanda instaurada por la aseguradora. PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES Y LA INTERRUPCIÓN DE LAS MISMAS EN EL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO SuperFinanciera-Concepto-2014-N0081801 2014/10/20

“Definido el alcance del artículo 1081 en estudio, disposición de carácter imperativo, el término para que opere la prescripción ordinaria para las víctimas del accidente de tránsito empezaría a contar desde el momento en que ocurrió dicho accidente. De tal suerte que si la atención a la víctima del accidente de tránsito amparada por el SOAT ocurrió el mismo día, desde ese momento empezaría a computar el término de prescripción. (…) En el evento en que se configure el fenómeno de la prescripción de las obligaciones derivadas del SOAT y el accidentado requiere atención médica adicional, si encuentra afiliado al Sistema General de Seguridad en Salud, dicha atención correspondería a la Empresa Promotora de Salud a la cual se encuentre vinculado dentro de la cobertura del Plan Obligatorio de Salud.”

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EXCLUSIONES EN MEDICINA PREPAGADA DEBEN SER PRECISAS Y CONCRETAS: CORTE CONSTITUCIONAL (Corte Constitucional, Sentencia T-392, 6/26/2014) No es posible negar el acceso a la totalidad de los servicios de un plan de medicina prepagada por el hecho de presentar preexistencias, así lo reiteró la Corte Constitucional al aclarar que “si bien es posible que en el ámbito de la autonomía de la voluntad privada las empresas de medicina prepagada puedan negarse a prestar determinados servicios, esas exclusiones deben ser precisas y concretas y no generales ni abstractas”. En otros términos, puede por una enfermedad abstenerse de garantizar los servicios para esa patología en específico, pero no se puede negar a suministrar todo el plan a pesar de existir tan solo una sola patología excluida, en el caso concreto, farmacodependencia. Para la Corte, la entidad debió haber excluido esa enfermedad en particular y no la totalidad de sus servicios, pues eso es discriminatorio y termina siendo una restricción desproporcionada. En este contexto, amparó el derecho fundamental a la salud y le ordenó a la empresa de medicina prepagada prestar los servicios de salud, sin que le sea posible alegar preexistencia alguna al momento del reingreso o nueva celebración de contrato. Mauricio González presentó salvamento parcial de voto (M. P. Luis Ernesto Vargas Silva). MODIFICAN REQUISITO PARA LA ACTUALIZACIÓN ANUAL DEL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO MinComercio-Resolucion-2014-N0005605 2014/12/16 Diario Oficial-N049370 2014/12/19

“Artículo 1°. Los prestadores de servicios turísticos señalados en el artículo 2° de la Resolución número 3349 del 1° de agosto de 2013 que se inscriban o actualicen en el Registro Nacional de Turismo, deberán acreditar a partir del 1° de enero de 2016 la constitución de la garantía de que trata el artículo 1° de la citada resolución. Artículo 2°. Modifícase el inciso 2° del artículo 1° de la Resolución número 3349 del 1° de agosto de 2013 el cual quedará así: “Como requisito de la actualización anual del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados de acuerdo con lo previsto en esta resolución, deberán acreditar a partir del 1° de enero del 2016 ante las Cámaras de Comercio, a través de la página web respectiva y por el medio que oportunamente se indicará en la misma, que la garantía estará vigente por lo menos hasta el 31 de marzo del año siguiente”.” LISTO EL CALENDARIO TRIBUTARIO NACIONAL DEL 2015 (Minhacienda, Decreto 2623, 12/17/2014) El Gobierno acaba de definir los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente del próximo año. El plazo para que los grandes contribuyentes presenten la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar el valor de la primera cuota inicia el 10 de febrero y termina el 23 del mismo mes del próximo año, atendiendo el último dígito del NIT del declarante. Igualmente, definió los plazos para declarar y pagar el impuesto sobre las ventas (bimestral, cuatrimestral y anual). Para el caso de la declaración y pago de la autorretención del Cree, las fechas van desde el 10 de febrero del 2015 hasta el 26 enero del 2016. También, es oportuno mencionar los plazos para declarar y pagar la retención en la fuente, que inician el 10 de febrero del 2015 y concluyen el 26 enero del 2016. En la norma adjunta pueden consultar cada una de las fechas de vencimientos tributarios.

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Regulación, Gobierno Corporativo y Asuntos Financieros EXPIDEN NUEVO MARCO TÉCNICO NORMATIVO DE INFORMACIÓN FINANCIERA PARA ENTIDADES QUE CONFORMAN EL GRUPO 1 (Mincomercio, Decreto 2615, 12/17/2014) El Gobierno acaba de modificar el marco técnico normativo de información financiera para los preparadores que conforman el Grupo 1, previsto en el Decreto 2784 del 2012, que a su vez fue modificado por el Decreto 3023 del

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2013, el cual quedará tal y como se describe textualmente en el anexo de la nueva norma. Las disposiciones entrarán a regir el 1° de enero del 2016, fecha a partir de la cual quedará derogado lo dispuesto en el anexo de los decretos 2784 y 3023. El Ministerio de Comercio explica que tales ajustes se dan para incorporar las enmiendas a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas en español por el International Accounting Standards Board (IASB). CAUSAL DE EXCEPCIÓN AL RÉGIMEN DE APERTURA DE OFICINAS DE REPRESENTACIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR SuperFinanciera-Concepto-2014-N0075063 2014/09/29

“La situación exceptiva del régimen de apertura previsto respecto de las instituciones del exterior partícipes en préstamos sindicados, no se hace extensiva a la entidad que actúa como agente líder o administrador, en la medida en que se encuentra expresamente excluida. En este orden, la entidad del exterior que obre en esa condición estaría en la obligación de establecer una oficina de representación en Colombia previo cumplimiento de los requisitos de apertura previstos en el 4.1.1.1.2 y demás concordantes del prenombrado decreto”. PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LAS RELACIONES ENTRE LOS CONSUMIDORES FINANCIEROS Y LAS ENTIDADES VIGILADAS SuperFinanciera-Concepto-2014-N0075615 2014/09/29

“En la Sentencia T-468 de 2003 ésta se refirió a los mecanismos de control establecidos por las entidades bancarias con el objeto de conocer adecuadamente la actividad económica que desarrollan sus clientes o usuarios y a los riesgos que representan para éstas ciertas circunstancias que las afectan significativamente en el ejercicio de su actividad, a partir de las recomendaciones efectuadas por el Comité de Basilea. Con base en las consideraciones expuestas en dicha sentencia, la Corte ha manifestado que la presentación de tales riesgos hace factible que las entidades vigiladas puedan abstenerse válidamente de celebrar contratos con sus potenciales usuarios, (v. gr. la apertura de cuentas bancarias, contratación de pólizas de seguros etc.) o darlos por terminados, sin embargo, advierte que tales decisiones deberán tener como fundamento la existencia de causas objetivas y razonables que las justifiquen, determinadas, estrictamente, en la evaluación de las condiciones y los riesgos implícitos”. SUPERFINANCIERA HACE AJUSTES A FORMATOS PARA REPORTAR INFORMACIÓN FINANCIERA (Superfinanciera, Circular externa 037, 12/12/2014) Teniendo en cuenta el cronograma establecido en el Decreto 2784 del 2012 y la Resolución 743 del 2013, se previó que la aplicación de las NIIF inicia a partir del 1º de enero del 2015, por lo tanto la Superintendencia Financiera ajusta algunos de los formatos ya establecidos, mediante los cuales las entidades sujetas a inspección, vigilancia y control reportan información financiera. Los formatos, instructivos y validaciones que se relacionan a continuación aplican para las entidades que hacen parte del grupo 1, que deben cumplir con las NIIF a partir del 1º de enero del 2015: Formato 230 – NIIF (Proforma F.0000-32); Formato 281 – NIIF (Proforma F.1000-44); Formato 460 – NIIF (Proforma F.1000-127); Formato 443 – NIIF (Proforma F.1000-119) y el Formato 441 – NIIF 2015 (Proforma F.1000-117). La superintendencia pondrá a disposición de las entidades los instructivos y formatos antes descritos bajo la versión NIIF en su sitio web. Así mismo, publicará las validaciones de cada uno de estos con el fin de facilitar la adecuada implementación y transmisión de la información requerida. Los fondos de garantías y entidades financieras con regímenes especiales que deben aplicar las NIIF a partir del 1º de enero del 2016 seguirán reportando la información financiera mediante el plan único de cuentas y los formatos e instructivos vigentes. DATOS PERSONALES REGISTRADOS EN REDES SOCIALES NO SON COMPETENCIA DE LA LEY DE HÁBEAS DATA

(Superindustria y Comercio, Concepto 14218349, 12/30/2014 )

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El tratamiento de los datos personales registrados en redes sociales, como es el caso de Facebook, no son competencia de lo previsto en la Ley 1581 del 2012 (Ley de Hábeas Data), ya que la recolección, uso, circulación, almacenamiento o supresión de los datos no se realiza dentro del territorio colombiano, pues las redes en mención no tienen domicilio en el país, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio. No obstante, si un usuario se siente afectado con la comisión de una presunta conducta penal, como sería la violación de datos personales o la suplantación de sitios web para capturar datos personales, puede dirigirse a la Fiscalía General de la Nación y presentar la respectiva denuncia, indicó la entidad.

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Proyectos de Normatividad CÁMARA APRUEBA REFORMA TRIBUTARIA (Senado de la República, Texto definitivo P. L. 134/14C-105/14S, 12/16/2014) La plenaria de la Cámara de Representantes aprobó, en último debate, el proyecto de ley 134/14C-105/14S. Así, el ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, agradeció al Congreso y explicó que el núcleo de la reforma es el gravamen a los movimientos financieros (GMF) con una tarifa de 4 x 1.000 hasta 2018, para iniciar su desmonte gradual a partir del 2019; la creación del impuesto a la riqueza para quienes posean patrimonios netos superiores a $ 1.000 millones. Este tributo tendrá una tarifa máxima de 1,15 % en 2015; 1 % en 2016; 0,4 % en 2017 y desaparece en el 2018. También, fue aprobada una sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad – Cree, que grava las utilidades superiores a $ 800 millones, del 5 % en el 2015, 6 % en el 2016, 8 % en el 2017 y 9 % en el 2018. Finalmente, se endurecen las sanciones para quienes omitan bienes y activos superiores a $ 8.000 millones, que equivaldrán al 200 % del mayor valor del impuesto a cargo. La plenaria decidió votar el mismo articulado aprobado por el Senado la semana pasada, texto que adjuntamos a esta noticia y que sería la futura ley. ESTA SERÁ LA LEY PARA ACELERAR LOS PROCESOS DE EXPROPIACIÓN POR UTILIDAD PÚBLICA (Congreso de la República, Informe de conciliación proyecto de ley 175/14C-122/14S, 12/15/2014 ) El informe de conciliación que publicamos indica que lo aprobado por el Senado, el pasado 11 de diciembre, debe ser la ley que acelerará los procesos de expropiación por motivos de utilidad pública. Así, se reformará la Ley de Infraestructura (Ley 1682 del 2013) para que los jueces puedan ordenar la entrega de los bienes inmuebles necesarios para proyectos de transporte, agua potable y saneamiento básico en un término improrrogable de 10 días hábiles. Lo anterior bajo la condición de superar la etapa de oferta y negociación directa. Precisamente, el precio de adquisición en la etapa de enajenación voluntaria será igual al valor comercial determinado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, los catastros descentralizados o por peritos privados inscritos en lonjas o asociaciones. A ESTUDIO DE LA PLENARIA DE LA CÁMARA PROYECTO QUE DICTA NORMAS EN MATERIA DE COSTOS DE SERVICIOS FINANCIEROS CongresodelaRepublica- PL-2014-N036C- P2 (SERVICIOS FINANCIEROS) 2014/12/16

La iniciativa tiene como propósito que los clientes de las entidades financieras puedan disponer de todo el dinero que tienen depositado en sus cuentas de ahorros o depósitos electrónicos, sin tener la obligación de mantener un saldo mínimo. En este sentido, las entidades facilitarían los mecanismos para este fin sin que el cliente incurra en costos adicionales. Para aquellas cuentas de ahorros que se encuentren inactivas por un periodo superior a sesenta (60) días, la entidad financiera solo podrá cobrar costos financieros y/o transaccionales por los primeros dos meses. En ningún otro caso podrá hacer cobros retroactivos cuando el titular de la cuenta haga nuevos depósitos o movimientos que cambien la condición de inactividad de la misma. Las entidades financieras están en la obligación de reconocer a los usuarios una tasa de interés remuneratoria mínima en todas las cuentas de ahorro, durante el tiempo en que existan saldos de dinero a favor de los usuarios.

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TEXTO APROBADO EN PLENARIA DE CÁMARA DE PROYECTO QUE PROPONE ESTABLECER RÉGIMEN SANCIONATORIO EN MATERIA DE TRANSPORTE CongresodelaRepublica- PL-2014-N101C- TD2 (REGIMEN TRANSPORTE) 2014/12/11

El proyecto tiene por objeto establecer el Régimen Sancionatorio del Transporte, su Infraestructura y sus Servicios Conexos y Complementarios y de los organismos de apoyo, determinando las autoridades administrativas competentes, los sujetos, las infracciones, las sanciones, medidas correctivas y preventivas, así como los procedimientos administrativos que han de seguirse por parte de las autoridades administrativas competentes, ante la comisión de una infracción, para imponer las sanciones respectivas. Volver

Noticias Jurídicas por Ramos – Productos

ARL – Riesgos Laborales PARA DETERMINAR SI EL ORIGEN DE UN ACCIDENTE ES LABORAL, DEBEN CONSIDERARSE LAS FUNCIONES PROPIAS DEL CARGO (Consejo de Estado Sección Primera, Sentencia 52001233100020050034301, 10/16/2014) Debe entenderse como accidente de trabajo todo suceso imprevisto y repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca al empleado una lesión orgánica o perturbación funcional permanente o pasajera, siempre que no haya sido provocado deliberadamente o por culpa grave de la víctima. Con este argumento, el Consejo de Estado anuló las resoluciones por medio de las cuales el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Regional de Nariño del Ministerio de Educación Nacional reconoció y pagó a los beneficiarios del rector de una institución educativa el seguro de muerte por su fallecimiento, con base en el monto establecido en el Decreto 1848 de 1969 para el evento en que el siniestro ocurriera por causas diferentes a las laborales. Según el alto tribunal, el accidente automovilístico en el que falleció el docente mientras se dirigía a realizar diligencias en la Secretaría de Educación Departamental beneficiarían al plantel educativo en el que laboraba, por lo que recordó, al amparo del artículo 10 de la Ley 715 del 2001, vigente al momento del siniestro, que son funciones de los rectores de las instituciones públicas establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas. Así, concluyó que el suceso imprevisto y repentino que produjo la muerte del asegurado tenía origen laboral, por lo que el monto de la indemnización debía ajustarse a una suma equivalente a 24 mensualidades del último salario devengado por el causante de acuerdo con el numeral 2º del artículo 52 del Decreto 1848 de 1969 (C. P. María Claudia Rojas Lasso).

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Cumplimiento y Contratación Estatal ESTA SERÁ LA LEY PARA ACELERAR LOS PROCESOS DE EXPROPIACIÓN POR UTILIDAD PÚBLICA (Congreso de la República, Informe de conciliación proyecto de ley 175/14C-122/14S, 12/15/2014 ) El informe de conciliación que publicamos indica que lo aprobado por el Senado, el pasado 11 de diciembre, debe ser la ley que acelerará los procesos de expropiación por motivos de utilidad pública. Así, se reformará la Ley de Infraestructura (Ley 1682 del 2013) para que los jueces puedan ordenar la entrega de los bienes inmuebles necesarios para proyectos de transporte, agua potable y saneamiento básico en un término improrrogable de 10 días hábiles. Lo anterior bajo la condición de superar la etapa de oferta y negociación directa. Precisamente, el precio de adquisición en la etapa de enajenación voluntaria será igual al valor comercial determinado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, los catastros descentralizados o por peritos privados inscritos en lonjas o asociaciones.

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ESTE ES EL CONPES QUE APRUEBA OCHO PROYECTOS DE SEGUNDA OLA DE LA CUARTA GENERACIÓN DE CONCESIONES VIALES (Consejo Nacional de Política Económica y Social, Documento Conpes 3820, 11/13/2014 ) El Documento Conpes 3820 aprobado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) presenta ocho proyectos de segunda ola de la cuarta generación de concesiones viales que se rigen por los lineamientos establecidos en el documento Conpes 3760 del 2013. Así, se desarrollarán corredores viales en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Boyacá, Casanare, Cauca, Cundinamarca, Huila, Meta, Nariño, Putumayo, Santander, Sucre y Tolima. El alcance de las obras a realizar varía en cada uno de los proyectos de acuerdo a las necesidades y requerimientos de cada corredor. “Se definieron actividades como construcción de segundas y dobles calzadas, mejoramiento y rehabilitación de la vía existente y construcción de variantes, túneles, viaductos e intersecciones”, según el documento. El valor de las obras a realizar asciende a los $ 10,2 billones y el valor de operar y mantener por 25 años los corredores viales asciende a $ 7 billones, los cuales estarán financiados con los recursos de peajes y vigencias futuras de la Nación. A PARTIR DE VERSIÓN DE NUEVO CONTRATISTA, ENTIDAD NO PODÍA DECLARAR OCURRENCIA DE SINIESTRO AMPARADO EN PÓLIZA DE SEGUROS Consejo de Estado CE-SEC3-EXP2013-N25742 (00662-01) Nulidad-Restab 2013/11/27

En realización de obras de restauración y adecuación del inmueble del Minrelaciones, condenan a Fondo Rotatorio a devolver sumas a la aseguradora. La Corporación afirmó que en este caso “se demostró que el contratista Mario Cuéllar Gaviria entregó a satisfacción la obra para la cual fue contratado, según se desprende tanto del contenido del acta de entrega de la obra y del acta de liquidación del contrato 109/94, como de los informes rendidos por el interventor del mismo”. La Sala señaló que “si bien es verdad que en el expediente del presente proceso obran un oficio remitido por la firma Conconcreto S.A., y otro por el arquitecto interventor del contrato No. 321/96 celebrado entre dicha firma y la entidad aquí demandada, Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, en las cuales se afirma que resulta menester ejecutar unas obras con el alegado propósito de corregir las que el contratista Mario Cuéllar Gaviria habría dejado mal realizadas, no es menos cierto que junto con tales escritos no aparece elemento acreditativo alguno que brinde sustento técnico, material y científico a las que no pasan de ser meras apreciaciones, carentes de sustento fáctico aportado a este expediente, de quienes suscribieron las misivas en comento”. Por consiguiente, “mal podría escudarse el Ministerio de Relaciones Exteriores en la naturaleza exorbitante de la potestad que le asiste para declarar unilateralmente la ocurrencia del siniestro amparado por la póliza de seguros, para eludir la observancia del deber de adoptar dicha decisión con el lleno de las exigencias que impone el ordenamiento jurídico y de la mencionada carga de allegar el correspondiente acervo demostrativo al proceso judicial”. El Consejo de Estado accedió a las pretensiones de la demanda instaurada por la aseguradora.

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Generales (Autos, Incendio y Terremoto, Transporte y otros) GOBIERNO ADOPTA MEDIDAS PARA FOMENTAR LOS SECTORES DE LÍNEA BLANCA, LÍNEA MARRÓN, PEQUEÑOS ELECTRODOMÉSTICOS Y AUTOPARTES (Mincomercio, Decreto 2593, 12/18/2014) El Ministerio de Comercio, la Superintendencia de Industria y Comercio y la Policía Fiscal y Aduanera, en el marco de sus competencias y con estricto cumplimiento a los tratados internacionales suscritos por Colombia, implementarán las medidas de control necesarias para evitar que en los sectores de línea blanca, línea marrón, pequeños electrodomésticos y autopartes se presenten importaciones y comercializaciones de productos por debajo de sus precios de oferta comercial en los países productores. Así quedó definido en el Decreto 2593, con el cual el Gobierno busca darle a dichos sectores las condiciones óptimas de competitividad y herramientas adecuadas frente a mercados altamente subsidiados que pueden presentar ventajas comparativas frente a la industria nacional. Los ministerios de

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Comercio y de Hacienda en conjunto con la DIAN estudiarán medidas y mecanismos para facilitar el acceso a materias primas incluyendo un análisis de aranceles y la devolución de tributos arancelarios para la importación de materias primas en los mencionados sectores. Este estudio deberá presentarse en un plazo máximo de dos meses. ESTOS SON LOS VALORES ABSOLUTOS DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS PARA EL 2015 (Minhacienda, Decreto 2621, 12/17/2014) Los valores absolutos que sirven de base para aplicar las tarifas del impuesto sobre vehículos automotores deben ser reajustados anualmente por el Gobierno. Así, tomando en cuenta que la meta de inflación fijada por el Banco de la República para el 2014 es del 3 %, a partir del 1° de enero del próximo año estos serán los valores y porcentajes para los vehículos particulares: hasta $ 41´430.000, 1,5%; más de $ 41´430.000 y hasta $ 93´217.000, 2,5%. En el caso de automóviles de más de $ 93´217.000, 3,5 %. CONPES APRUEBA UN INCREMENTO DEL 3 % A LOS AVALÚOS CATASTRALES PARA EL 2015 (Consejo Nacional de Política Económica y Social, Documento 3824, 12/18/2014) El Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), mediante el Documento 3824, aprobó un reajuste del 3 % al avalúo catastral de los predios urbanos y rurales con destino económico distinto al agropecuario. El aumento se aplicará sobre los predios no formados y formados con vigencia del 1º de enero del 2014 y anteriores, mientras que aquellos formados o actualizados durante este año no tendrán reajuste. Este porcentaje, que equivale a la meta de inflación fijada por el Banco de la República, no aplica para Bogotá y los catastros descentralizados que decidan calcular un índice de valoración predial diferencial de acuerdo con lo previsto en la Ley 1607 del 2012 (reforma tributaria). Por último, recomendó a las entidades territoriales desarrollar las acciones necesarias con el propósito de cofinanciar la actualización catastral, como también mejorar la gestión local asociada con la facturación y el cobro del impuesto predial unificado. ESTE ES EL DECRETO QUE OFICIALIZA REAJUSTE DE AVALÚOS CATASTRALES PARA EL 2015 (Departamento Nacional de Planeación, Decreto 2718, 12/26/2014) Mediante el Decreto 2718, el Gobierno oficializó el reajuste del 3 % a los avalúos catastrales de los predios urbanos y rurales para el 2015, cifra equivalente a la meta de inflación para efectos legales fijada por el Banco de la República. Así mismo, indicó que los predios urbanos y rurales formados o actualizados durante 2014 no serán objeto de reajuste.

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Previsionales y Rentas Vitalicias PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES NO ES EXIGIBLE EL REQUISITO DE FIDELIDAD AL SISTEMA (Corte Constitucional, Sentencia SU-873, 11/13/2014 ) En sentencia de unificación, la Sala Plena de la Corte Constitucional precisó que la pensión de sobrevivientes no puede ser negada por la falta de acreditación del requisito de fidelidad al sistema. Según la corporación, dicha exigencia es contraria al mandato superior de progresividad en materia de seguridad social desde su expedición, porque impuso a los usuarios una obligación más gravosa a las ya existentes en el pasado para acceder a la referida prestación. Incluso, el alto tribunal recordó que a través de la Sentencia C-556 del 2009 se declararon inexequibles los literales a) y b) del artículo 12 de la Ley 797 del 2003, normas en las que se establecía la exigibilidad del referido requisito, por lo que las autoridades judiciales han debido inaplicarlo a partir de ese momento para no vulnerar los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social y al mínimo vital. En ese contexto, precisó que toda providencia judicial que otorgue efectos a una exigencia excluida del ordenamiento jurídico se torna inconstitucional sin importar si fue

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proferida antes o después del pronunciamiento por el que se suspendieron sus efectos (M. P. María Victoria Calle Correa). RECUERDAN EN QUÉ CASOS NO REQUIERE PROBARSE LA CONVIVENCIA PARA ACCEDER A LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES (Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-15654 (44284), 11/12/2014 ) La procreación de un hijo releva a la cónyuge o a la compañera permanente de la exigencia de demostrar convivencia en los dos años inmediatamente anteriores al deceso para efectos de acceder a la pensión de

sobrevivientes, siempre y cuando ese hecho se dé en dicho lapso, o se trate de un hijo póstumo. Así fue reiterado

por la Corte Suprema de Justicia, luego de explicar que no vale, para suplir la exigencia legal de convivencia, un hijo habido fuera de dichos términos temporales. En ese contexto, precisó que la ley no solamente exige que el grupo familiar exista al momento de la muerte, sino que este haya tenido alguna permanencia o estabilidad en el periodo último de la vida del pensionado fallecido. Según el alto tribunal, es esa la razón por la cual se exigen mínimo dos años continuos de convivencia con anterioridad a la muerte del pensionado, y por lo tanto no podría admitirse que la procreación de un hijo en cualquier tiempo tuviera la virtualidad de reemplazar o equivaler al tiempo de convivencia (M.P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz). DICTÁMENES EMITIDOS POR LA JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ PUEDEN SER MODIFICADOS MEDIANTE CONTROL JUDICIAL Corte Suprema de Justicia CSJ-SCL-EXP2014-N52072-SL5622 Sentencia 2014/04/09

Una AFP demandada dentro del proceso ordinario incoado por extrabajador, interpuso recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja que decidió condenarla en referencia a las pretensiones de la demanda, dirigidas éstas a que se declarara sin efecto el dictamen proferido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, y en su lugar, se condenara a la Administradora al pago de la pensión de invalidez considerando que padece de enfermedades de origen profesional que le causaron pérdida de capacidad laboral de más del 60%, o en subsidio, pensión de invalidez por enfermedades de origen común con el 60% de pérdida de capacidad laboral, todo ello teniendo en cuenta que tanto la Junta Regional de Calificación de Invalidez como la Nacional, calificaron el riesgo como de origen común con una pérdida de capacidad laboral inferior al 50%. Aclarando que es procedente el control judicial sobre dichos dictámenes, el Tribunal encontró que la pérdida de capacidad laboral era del 50.20% por enfermedad de origen común. Frente a los cargos presentados por la recurrente, la Sala no le halló la razón a esta última cuando aseveró que el dictamen emitido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez es prueba calificada y exclusiva para determinar la disminución de la capacidad laboral y el origen de la afectación, toda vez que según reiterada jurisprudencia, no constituye prueba solemne. Aunado a lo anterior, encontró justificado y apegado a las disposiciones legales pertinentes el dictamen elaborado por la Sociedad Colombiana de Medicina del Trabajo al calificar por encima del 50% la pérdida de capacidad laboral, y aceptó que esto le mereciera el convencimiento suficiente frente al resto del material probatorio. Finalmente, no se pronunció frente a la condena por intereses moratorios, pues en el recurso de apelación la recurrente guardó silencio en referencia al tema. $ 644.350, SALARIO MÍNIMO PARA EL 2015 (Mintrabajo, Comunicado, 12/30/2014 ) A partir del próximo 1° de enero, el salario mínimo mensual legal vigente será de $ 644.350, un aumento del 4,6 %, según informó hoy el ministro del Trabajo, Luis Eduardo Garzón. En cuanto al auxilio de transporte, el funcionario indicó que el incremento será del 2,78 % y quedará en $ 74.000.

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PARA OBTENER LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES DEL HIJO FALLECIDO, LA DEPENDENCIA ECONÓMICA NO DEBE SER ABSOLUTA (Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-16128 (46754), 11/5/2014) El padre que reclame la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su hijo no está obligado a demostrar que dependía total y exclusivamente del causante. Así lo recordó la Corte Suprema de Justicia, luego de sostener que las administradoras de pensiones no pueden exigir su demostración en forma absoluta con sustento en el artículo 16 del Decreto 1889 de 1994, en el que se establecía que para efecto de la pensión de sobrevivientes una persona es dependiente económicamente cuando viene derivando del causante su subsistencia por no tener ingresos o por ser estos inferiores a la mitad de un salario mínimo legal mensual vigente. Según el pronunciamiento, dicha condición fue declarada nula por el Consejo de Estado, en sentencia del 11 de abril del 2002, por lo que, desde entonces, debe aceptarse que la colaboración parcial y permanente que un hijo hace a un padre para solventar sus necesidades básicas satisface el requisito establecido para acceder a la prestación. Así, aclaró que aun cuando se evidencie que el reclamante cuente con la ayuda de otros familiares o, incluso, tenga una actividad de la que obtenga recursos complementarios, esta no puede ser negada (M. P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo). RECUERDAN CUÁNDO APLICA EL PRINCIPIO DE LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA EN EL RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES (Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-16157 (44412), 11/12/2014) El principio de la condición más beneficiosa solo ha sido aplicado por la jurisprudencia frente a las personas que habiendo cumplido un nivel elevado de cotizaciones antes de la entrada en vigencia del sistema general de pensiones creado por la Ley 100 de 1993 (150 semanas de cotización dentro de los 6 años anteriores a la fecha del estado de invalidez, o 300 semanas en cualquier época con anterioridad a ese estado), no cumplían con las 26 semanas allí exigidas, recordó la Corte Suprema de Justicia. Según el alto tribunal, el juez laboral siempre estudia la viabilidad de emplearlo, pero si el resultado en la densidad de semanas cotizadas por el trabajador evidencia que no se reúne el número mínimo requerido para cumplir con los presupuestos con los que se deja causado el derecho en favor de los beneficiarios y que exige la legislación anterior (ISS, Acu. 49/90), no es posible aplicarlo (M. P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo). SE NIEGA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES A ESPOSA Y COMPAÑERA PERMANENTE DE CAUSANTE A FALTA DE ACREDITACIÓN DE CONVIVENCIA Corte Suprema de Justicia CSJ-SCL-EXP2014-N37955-SL903 Sentencia 2014/01/29

La Corte decidió el recurso de casación impetrado por ciudadanas contra la sentencia de segunda instancia impartida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, la cual absolvió a la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A. en liquidación obligatoria y a la Sociedad Fiduciaria Industrial S.A, liquidadora de aquélla dentro del proceso laboral ordinario promovido en su contra por las recurrentes. En consideración de una de las demandantes, tiene derecho a la pensión de sobrevivientes por la muerte del causante teniendo en cuenta que la demandada le otorgó pensión de jubilación a éste, y que ella fue su compañera permanente. Las pretensiones de la otra demandante fueron idénticas, salvo que tuvo como sustento que estuvo relacionada al causante mediante vínculo matrimonial y tuvo con él dos hijos. El Tribunal negó las pretensiones de ambas accionantes aduciendo que según los testigos, el causante convivió hasta el momento de su muerte con una tercera mujer que dependía de él, a quien vinculo al proceso e hizo acreedora de la pensión deprecada. En relación con los cargos presentados por una de las demandantes, la Corte consideró que no era suficiente invocar figuras jurídicas relativas a disposiciones del Código Civil, sino sólo aquellas atinentes a la seguridad social o al derecho laboral, no bastando el simple vínculo matrimonial teniendo en cuenta que se requieren mínimo dos años de convivencia con el causante hasta el momento de su deceso. En cuanto al recurso interpuesto por la otra accionante, señaló que ninguno de los medios probatorios logran demostrar que el fallador de segundo grado erró al considerar que esta demandante no acreditó la requerida convivencia con el fallecido durante los dos años que precedieron a su muerte, siendo insuficiente la simple tenencia

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de documentos personales de este último para acreditar dicha convivencia. Por estos motivos, la Sala no casó la sentencia recurrida.

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Responsabilidad Civil LA INEXEQUIBILIDAD DE UNA NORMA CONFIGURA RESPONSABILIDAD DEL LEGISLADOR SOLO CUANDO SUS EFECTOS SON RETROACTIVOS (Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 25000232600020030020401 (29355), 10/20/2014 ) No puede deducirse una responsabilidad del Estado cuando el alto tribunal constitucional ha declarado la inexequibilidad de una norma sin retroactividad, por tanto los efectos generados hasta la declaratoria son válidos y el juez administrativo no puede desconocer que los efectos de la sentencia son hacia el futuro, cuando no se exprese por parte de la Corte Constitucional lo contrario. Así lo señaló el Consejo de Estado luego de explicar que la regla general indica que las decisiones sobre el control de constitucionalidad tienen efectos ex nunc, esto es, que tienen aplicación inmediata, hacia el futuro y vinculantes para todas las situaciones jurídicas originadas en el pasado y en curso, a menos que la misma Corte “de manera expresa” resuelva lo contrario, es decir, considere dar efectos retroactivos a las sentencias de constitucionalidad. Así las cosas, es claro que puede existir responsabilidad del Estado derivada de una norma declarada inexequible, pero para que esta se configure deben estar plenamente acreditados la ocurrencia del daño antijurídico y la imputación al ente demandado, advirtió la corporación. Por eso, aclaró que la tesis jurisprudencial vigente sostiene que solo en los eventos en que el daño se causa por el retiro de la norma y este sea antijurídico existe una responsabilidad del Estado, pues, en principio, los efectos de las decisiones constitucionales son hacia el futuro (C. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa). PARA INICIAR ENTREGA DE LA SEDE, CONTRALORÍA SUSPENDE TÉRMINOS EN PROCESOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS (Contraloría General de la República, Resolución 0155 y 010, 12/31/2014) El contralor general de la República (CGR), Edgardo Maya, declaró mediante Resolución 0155 del 30 de diciembre del 2014, la urgencia manifiesta en el organismo de control, con el fin de atender la situación de emergencia que enfrenta la entidad. De esta forma, se pretende, además, garantizar la continuidad del servicio público y de las funciones constitucionales, legales, tecnológicas y logísticas de la entidad, así como los derechos de los trabajadores y de los ciudadanos. Igualmente, mediante la Resolución 010, el ente de control fiscal suspendió los términos de las indagaciones preliminares de los procesos de responsabilidad fiscal y de las demás actuaciones fiscales adelantadas en las dependencias de la CGR, ubicadas en Gran Estación II, del 1º al 20 de enero del 2015. PRIVAR A UN PACIENTE DE OPORTUNIDADES DE CURACIÓN O SUPERVIVENCIA GENERA RESPONSABILIDAD

(Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 05001233100019950011401 (29595), 11/12/2014 ) La pérdida de la oportunidad, además de constituir un perjuicio independiente, se estudia y se define desde la imputación fáctica como el elemento que permite imputar daños, a partir de la aplicación concreta de estadísticas y probabilidades en cuanto a las potencialidades de mejoramiento que tenía la persona frente a un determinado procedimiento u obligación médica que fue omitida o ejecutada tardíamente. Así lo señaló por el Consejo de Estado en un caso en el que determinó que mantener a un paciente con politraumatismos en un hospital de segundo nivel constituyó la pérdida de la oportunidad que tenía de recibir una mejor atención y un tratamiento oportuno para preservar su vida. Según la corporación, aunque el tratamiento que recibió el paciente para su estabilización y las medicinas suministradas fueron las adecuadas de conformidad con los protocolos médicos, el ostensible pronóstico de su evolución que restaba posibilidades de sobrevivencia hacía carente de sentido la observación del paciente sin los exámenes conducentes para determinar la magnitud de la lesión que sufría. En ese sentido, sostuvo que la pérdida de oportunidad, para estos eventos, sirve como un instrumento de imputación, porque aun cuando no existe certeza de que la falla en la prestación del servicio médico ha sido la causa del resultado dañoso, es posible demostrar que ha

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causado el cercenamiento de obtener un resultado favorable o evitar un perjuicio, lo que, a juicio del alto tribunal, genera responsabilidad estatal (C. P. Enrique Gil Botero).

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Salud EXCLUSIONES EN MEDICINA PREPAGADA DEBEN SER PRECISAS Y CONCRETAS: CORTE CONSTITUCIONAL (Corte Constitucional, Sentencia T-392, 6/26/2014) No es posible negar el acceso a la totalidad de los servicios de un plan de medicina prepagada por el hecho de presentar preexistencias, así lo reiteró la Corte Constitucional al aclarar que “si bien es posible que en el ámbito de la autonomía de la voluntad privada las empresas de medicina prepagada puedan negarse a prestar determinados servicios, esas exclusiones deben ser precisas y concretas y no generales ni abstractas”. En otros términos, puede por una enfermedad abstenerse de garantizar los servicios para esa patología en específico, pero no se puede negar a suministrar todo el plan a pesar de existir tan solo una sola patología excluida, en el caso concreto, farmacodependencia. Para la Corte, la entidad debió haber excluido esa enfermedad en particular y no la totalidad de sus servicios, pues eso es discriminatorio y termina siendo una restricción desproporcionada. En este contexto, amparó el derecho fundamental a la salud y le ordenó a la empresa de medicina prepagada prestar los servicios de salud, sin que le sea posible alegar preexistencia alguna al momento del reingreso o nueva celebración de contrato. Mauricio González presentó salvamento parcial de voto (M. P. Luis Ernesto Vargas Silva). ESTAS SON LAS NUEVAS CONDICIONES FINANCIERAS Y DE SOLVENCIA PARA LAS EPS (Minsalud, Decreto 2702, 12/23/2014) El Ministerio de Salud acaba de expedir un nuevo decreto para actualizar y unificar las condiciones financieras y de solvencia de las entidades autorizadas para operar el aseguramiento en salud. Por ejemplo, el monto de capital mínimo que deberán acreditar las entidades que se constituyan será de $ 8.788 millones. Además, tendrán que cumplir con un capital adicional de $ 965 millones, para el régimen contributivo, el régimen subsidiado y para los planes complementarios de salud, respectivamente. Otro punto que cabe resaltar es que las cajas de compensación que operen programas de aseguramiento en salud tendrán que reflejar en su contabilidad, en forma independiente, las operaciones, recursos y demás componentes relacionados con dichos programas. Así, se derogan los artículos 5º y 9º del Decreto 1485 de 1994; Ios artículos 1º , 2º y 3º del Decreto 882 de 1998; el numeral 5º del artículo 5º del Decreto 1804 de 1999; el artículo 5º del Decreto 515 del 2004, modificado por el artículo 2º del Decreto 3556 del 2008, y el Decreto 574 del 2007, modificado por los decretos 1698 del 2007, 2353 del 2008, 4789 del 2009, 970 del 2011 y 1921 del 2013. MINSALUD SUSTITUYE EL LISTADO DE MEDICAMENTOS DEL POS (Minsalud, Resolución 5926, 12/23/2014) El Ministerio de Salud detectó imprecisiones en algunos ítems del listado general de medicamentos del plan obligatorio de salud (POS) 2014, contenidos en el anexo 1 de la Resolución 5521 del 2013, en cuanto al código ATC, principio activo, concentración, forma farmacéutica y aclaración. Por lo anterior, decidió sustituirlo completamente, aclarando que ello no conlleva a la modificación de las coberturas, los usos terapéuticos ni las indicaciones previstas en el POS. Esta disposición modifica la Resolución 5521 y surte efectos desde el 1º de enero del 2015.

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AMPARAN TRANSITORIAMENTE DERECHOS DE TRABAJADORA DOMÉSTICA NO VINCULADA AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD NI PENSIONES (Corte Constitucional, Sentencia T-782, 10/20/2014) No es imputable al empleado las consecuencias negativas derivadas de la mora del patrono o del empleador en hacer oportunamente el pago de la porción de los aportes que le corresponden, junto con la parte que para el mismo efecto retiene del salario al empleado. Con este argumento, la Corte Constitucional amparó transitoriamente los derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida en condiciones dignas y a la seguridad social de una trabajadora doméstica no vinculada al sistema de seguridad social en salud ni pensiones, pese a la supuesta relación laboral existente entre el año 1977 y el 2011, hasta que la jurisdicción laboral defina su situación. Además, ordenó a los empleadores afiliarla a una EPS y pagar pensión sanción mediante depósito judicial los cinco primero días de cada mes, en un monto equivalente al salario mínimo legal mensual vigente actualizado cada año conforme al índice de precios al consumidor (IPC), respetando la prohibición de que ninguna pensión será inferior al salario mínimo legal vigente (M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). USUARIOS DEL SISTEMA DE SALUD TIENEN DERECHO A ACCEDER A SERVICIOS MÉDICOS, INCLUSO, SI EXISTE MORA EN EL PAGO DE LAS COTIZACIONES (Corte Constitucional, Sentencia T-724, 9/16/2014) La Corte Constitucional amparó el derecho fundamental a la salud en su faceta de continuidad en un proceso de tutela contra una EPS, a la que le ordenó practicar una cirugía y garantizar los servicios que los médicos determinen como idóneos para la recuperación postoperatoria. En el caso analizado, advirtió que de no llegar a un acuerdo sobre el pago de cotizaciones adeudadas, la EPS debe brindar acompañamiento en los trámites pertinentes para que ingrese al régimen subsidiado, sin suspender la continuidad en la prestación del servicio. La Corte recordó que los usuarios del sistema de salud tienen derecho a acceder a los servicios médicos indispensables para tratar enfermedades, de

forma oportuna y continúa, incluso, si existe mora en el pago de las cotizaciones, pues la protección efectiva del

derecho fundamental a la salud siempre prevalece frente a cualquier contingencia de tipo administrativo. En consecuencia, las entidades de salud deben, primero, suministrar los medicamentos y practicar los procedimientos idóneos para el restablecimiento de la salud de sus usuarios y, luego, adoptar medidas legítimas para exigir el cumplimiento de las obligaciones correlativas del interesado. En cualquier caso, la suspensión del servicio de salud es una medida inconstitucional, para exigir el pago de una cotización que está en mora, concluyó (M. P. María Victoria Calle Correa).

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SOAT ATENCIÓN MÉDICA ADICIONAL A LA CUBIERTA POR EL SOAT CORRESPONDE A LA EPS A LA QUE ESTÉ AFILIADA LA PERSONA ACCIDENTADA (Superfinanciera, Concepto 2014081801, 10/20/2014) En el evento en que se configure el fenómeno de la prescripción de las obligaciones derivadas del seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) y la víctima de un accidente de tránsito requiera atención médica adicional, esta corresponde a la empresa promotora de salud a la cual esté afiliada, si es así, dentro de la cobertura del plan obligatorio del salud, indicó la Superintendencia Financiera. Aunque las normas que regulan el SOAT no establecen un régimen de prescripción de acciones, por remisión expresa del numeral 4° del artículo 192 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, resulta aplicable el artículo 1081 del Código de Comercio, sobre contratos de seguros terrestres. Así las cosas, el término para que opere la prescripción ordinaria para las víctimas del accidente de tránsito empezaría a contar desde el momento en que ocurrió el hecho, de tal suerte que si la atención ocurrió el mismo día, desde ese momento empieza a contar el mencionado término.

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Vida No fueron publicadas noticias jurídicas sobre este particular.

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Asuntos Tributarios LISTO EL CALENDARIO TRIBUTARIO NACIONAL DEL 2015 (Minhacienda, Decreto 2623, 12/17/2014) El Gobierno acaba de definir los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente del próximo año. El plazo para que los grandes contribuyentes presenten la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar el valor de la primera cuota inicia el 10 de febrero y termina el 23 del mismo mes del próximo año, atendiendo el último dígito del NIT del declarante. Igualmente, definió los plazos para declarar y pagar el impuesto sobre las ventas (bimestral, cuatrimestral y anual). Para el caso de la declaración y pago de la autorretención del Cree, las fechas van desde el 10 de febrero del 2015 hasta el 26 enero del 2016. También, es oportuno mencionar los plazos para declarar y pagar la retención en la fuente, que inician el 10 de febrero del 2015 y concluyen el 26 enero del 2016. En la norma adjunta pueden consultar cada una de las fechas de vencimientos tributarios. PRESCRIPCIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS SE INTERRUMPE CON LA CONCESIÓN DE FACILIDADES DE PAGO (Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 08001233100020099076601 (19301), 12/4/2014) El Consejo de Estado recordó que las obligaciones tributarias no solo se extinguen mediante el pago efectivo, sino también a través de la prescripción. Justamente, el artículo 86 de la Ley 788 del 2002 determinó que la acción de cobro de dichas obligaciones prescribe en cinco años contados desde la fecha de vencimiento del término para declarar, si se hace oportunamente; el día de presentación de la declaración, si esta es extemporánea; el momento en que se presentó la declaración de corrección, en relación con los valores mayores, y la ejecutoria del acto administrativo de determinación o discusión. En todo caso, precisó que ese término se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago, el otorgamiento de facilidades de pago, la admisión de la solicitud de concordato y la declaratoria oficial de liquidación forzosa administrativa. Finalmente, la corporación advirtió que si se pagan las obligaciones prescritas, estas no pueden ser objeto de repetición (C. P. Hugo Bastidas). SINIESTRO SOBRE LOS BIENES VENDIDOS O SERVICIOS PRESTADOS NO MODIFICA LAS FACTURAS A PAGAR NI DISMINUYE LOS IMPUESTOS (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 937, 9/10/2014) Cuando ocurre un siniestro imputable a los bienes vendidos o a los servicios prestados por la persona jurídica que los suministra, se concreta un hecho totalmente independiente a aquel que ha generado la emisión de las facturas que están por pagar, es decir, no se pueden juntar o equiparar dos hechos económicos que, por su naturaleza, son independientes y, con base en ello, disminuir los impuestos que están a cargo de una o de ambas partes intervinientes en el negocio jurídico, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Así las cosas, no se deben hacer modificaciones ni ajustes a las facturas emitidas para el pago, con el argumento de que la empresa que ha sufrido el daño disminuirá el monto a pagar, así sea en un periodo posterior en el cual se hizo o debió hacer la presentación y pago de la auto retención a título del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE).

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CONDICIONAR RECONOCIMIENTO FISCAL DE COSTOS, PASIVOS O DEDUCCIONES A QUE LOS PAGOS SE HAGAN A TRAVÉS DEL SISTEMA FINANCIERO ES CONSTITUCIONAL (Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-932, 12/3/2014) Por no ser contraria a los principios de confianza legítima, igualdad y libertad para escoger profesión u oficio, la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 26 de la Ley 1430 del 2010, norma que exige como condición para la deducibilidad de ciertos costos y pasivos la necesidad de que los egresos se hayan realizado mediante depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el Gobierno Nacional. Condicionar el reconocimiento fiscal como costos, pasivos o deducciones al hecho de que los respectivos pagos se hayan efectuado a través del sistema financiero se enmarca dentro del margen de configuración normativa reconocido al legislador y busca la eficiencia de esas operaciones, agregó. María Victoria Calle se reservó la presentación de una eventual aclaración de voto (M. P. Martha Victoria Sáchica). INDEPENDIENTEMENTE DE CÓMO SE LIQUIDEN, TODOS LOS PAGOS REALIZADOS EN UNA RELACIÓN LABORAL ESTÁN SUJETOS A RETENCIÓN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 1046, 10/2/2014 ) Todos los pagos efectuados con ocasión de una relación laboral o legal y reglamentaria, como el salario, vacaciones y primas de servicios, entre otros, están sujetos a la práctica de retención en la fuente por concepto de impuesto sobre la renta, independientemente de que se liquiden en un solo desprendible de nómina o por separado, siempre y cuando la ley no los catalogue como exentos o no constitutivos del gravamen, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. De acuerdo con lo previsto en los artículos 20 y 206 del Estatuto Tributario, para que las rentas de trabajo sean gravadas y, por lo tanto, sujetas a retención, basta que tengan su origen en una relación laboral, legal

y reglamentaria. ESTE ES EL NUEVO LISTADO DE GRANDES CONTRIBUYENTES (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Resolución 267, 12/30/2014) La DIAN expidió la Resolución 267 del 2014, que incluye nuevos grandes contribuyentes y se excluyen algunas sociedades o entidades de esta calificación. Al finalizar cada año fiscal, la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se encarga de realizar un estudio de los contribuyentes de acuerdo con los criterios señalados en el artículo 562 del Estatuto Tributario, las condiciones fijadas en Resolución 0027 del 2014 y la información suministrada por la Subdirección de Gestión y Asistencia al Cliente y las direcciones de Gestión Organizacional y de Fiscalización. De acuerdo con la norma, las sociedades que ahora reciben tal califican adquieren la calidad de agente de retención del impuesto sobre las ventas y deberán cumplir con las correspondientes obligaciones, sin perjuicio de lo previsto en normas especiales. LISTO CALENDARIO TRIBUTARIO DEL 2015 PARA BOGOTÁ (Secretaría de Hacienda de Bogotá, Resolución 0290, 12/24/2014) Mediante la Resolución 0290, la Secretaría de Hacienda Distrital definió las fechas de vencimiento para la declaración y pago de los impuestos predial unificado, sobre vehículos automotores y de industria y comercio, para el año 2015. Hasta el próximo 10 de abril, los contribuyentes del impuesto predial pueden efectuar el pago con el descuento del 10 % y sin sanción, hasta el 19 de junio. El 8 de mayo será el día límite para pagar impuesto de vehículos con 10 % de descuento, y hasta el 3 de julio, sin descuento y sin sanción. Volver

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El Mundo No fueron publicadas noticias sobre este particular.

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Fuentes Artículo 20 antes Notifax 9 am; Boletín Diario del Seguro – BDS América Latina; Boletín del Consejo de Estado; Boletín de la Corte Constitucional; Informativo Asociación Colombiana de Derecho de Seguros – ACOLDESE; Legis Móvil; The Geneva Association; Noticiero Oficial; Superintendencia Financiera de Colombia; Superintendencia de Industria y Comercio.

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Luis Eduardo Clavijo Vicepresidente Jurídico [email protected] 1101

Claudia Vásquez Rodríguez Abogada [email protected] 1102

Jhonatan Gómez Pérez Abogado [email protected] 1103

Daniela Bermúdez Botero Abogada [email protected] 1104

Dirección: Carrera 7 No. 26 – 20 Piso 12 Teléfono: (1) 3443080 Bogotá D.C. – Colombia Volver