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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SERGIO QUINDE JUÁREZ Especialista SSOMA

Capacitación SST

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Ing. Quinde Capacitación SST

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  • SEGURIDAD Y SALUD EN EL

    TRABAJO SERGIO QUINDE JUREZ

    Especialista SSOMA

  • BASE LEGAL

    Ley N 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Ley N 30222, Ley que modifica LSST Decreto Supremo N 005-2012-TR Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Decreto Supremo N 006-2014-TR Modifica RLSST Decreto Supremo N 010-2014-TR Normas complementarias para aplicacin de la Unica Disposicin

    Complementaria de la Ley 30222

    Decreto Supremo N 012-2014-TR Registro Unico de Informacin sobre Accidentes de Trabajo incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales y modifica el artculo 110 del RGLSST

    Decreto Supremo N 002-2013-TR Aprueban la Poltica Nacional en SST. Decreto Supremo N 014-2013-TR Aprueban Registro de Auditores autorizados para la evaluacin

    peridica del SG-SST

    Resolucin Ministerial N 148-2012-TR Aprueban la Gua y formatos referenciales para el proceso de eleccin de los representantes ante el Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo - CSST y su instalacin, en el sector pblico

    Resolucin Ministerial N 050-2013-TR Aprueban Formatos Referenciales que contemplan la informacin mnima que deben contener los Registros del SG-SST.

    Resolucin Ministerial N 085-2013-TR Aprueban el Sistema Simplificado de Registros del SG-SST para MYPES.

    Resolucin Ministerial N 312-2011-MINSA.- Aprueban Documento Tcnico Protocolos de Exmenes Mdicos Ocupacionales y Guas de Diagnstico de los Exmenes Mdicos Obligatorios por Actividad

    Resolucin Ministerial N 571-2014/MINSA Modifican Documento Tcnico Protocolos de Exmenes Mdicos Ocupacionales y Guas de Diagnstico de los Exmenes Mdicos Obligatorios por Actividad

  • OTRAS NORMAS

    VINCULADAS

    Ley N 28806 Ley General de Inspeccin del Trabajo

    Decreto Supremo N 019-2006-TR Reglamento de la Ley General de Inspeccin del Trabajo, modificado por

    Decreto Supremo N 019-2007-TR

    Decreto Supremo N 012-2013-TR

    Cdigo Penal

  • CONTENIDO DE LA LEY SST

    TTULO PRELIMINAR: PRINCIPIOS TTULO I: DISPOSICIONES GENERALES TTULO II: POLTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y

    SALUD EN EL TRABAJO

    TTULO III: SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    TTULO IV: SISTEMA DE GESTIN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    TTULO V: DERECHOS Y OBLIGACIONES TTULO VI: INFORMACIN DE ACCIDENTES DE

    TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES

    TTULO VII: INSPECCIN DE TRABAJO EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

  • TITULO PRELIMINAR

  • PRINCIPIOS DE LA LEY SST

    PRINCIPIO DE PREVENCIN PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD PRINCIPIO DE COOPERACIN PRINCIPIO DE INFORMACIN Y

    CAPACITACIN

    PRINCIPIO DE GESTIN INTEGRAL PRINCIPIO DE ATENCIN INTEGRAL DE LA

    SALUD

    PRINCIPIO DE CONSULTA Y PARTICIPACIN PRINCIPIO DE PRIMACA DE LA REALIDAD PRINCIPIO DE PROTECCIN

  • TITULO I: DISPOSICIONES

    GENERALES (Arts. Del 1 al 3)

    OBJETO, AMBITO Y NORMAS MINIMAS

  • OBJETO DE LA LEY DE SST

    Promover una cultura de prevencin de riesgos laborales en el pas.

    Se cuenta con el deber de prevencin de empleadores, el rol de fiscalizacin y control del Estado y la participacin de los trabajadores y sus organizaciones sindicales.

    Dilogo Social

  • AMBITO DE APLICACIN DE LA LEY SST: (art. 2)

    Es aplicable a TODOS los sectores

    econmicos y de servicios, comprende a:

    Todos los empleadores y los trabajadores bajo el rgimen laboral de la actividad privada en

    todo el territorio nacional.

    Trabajadores y funcionarios del sector pblico, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la

    Polica Nacional del Per.

    Trabajadores por cuenta propia.

  • AMBITO DE APLICACIN DE LA LEY SST: (Art. 2)

    La Ley SST se extiende a toda persona bajo modalidad formativa y a los trabajadores autnomos. Tambin se incluye a todo aquel que, sin prestar servicios, se encuentre dentro del lugar de trabajo, en lo que les resulte aplicable.

  • Normas mnimas

    La Ley de SST establece NORMAS MINIMAS para la prevencin de los riesgos laborales, pudiendo los empleadores y los trabajadores establecer libremente niveles de proteccin que mejoren lo previsto en la presente norma.

  • VIGENCIA DE LA NORMATIVIDAD SECTORIAL

    En la medida en que lo previsto por los respectivos Reglamentos sectoriales no resulte incompatible con lo dispuesto por la Ley SST y su Reglamento, esas disposiciones continuarn vigentes, mientras an no se adecuen dichas reglamentos conforme a lo dispuesto en el 1ra Disp. Complementaria Final de la Ley SST.

  • TITULO II: POLITICA

    NACIONAL DE SST (Arts. Del

    4 al 7)

    Objeto, Esferas de accin, responsabilidades y

    Examen

  • La Poltica Nacional de Seguridad y

    Salud en el Trabajo del Per tiene por

    objeto prevenir los accidentes de

    trabajo, enfermedades profesionales y

    reducir los daos que se pudieran

    ocasionar a la salud de las trabajadoras

    y trabajadores, que sean consecuencia

    del trabajo, guarden relacin con la

    actividad laboral o sobrevengan durante

    el trabajo que stos realizan.

  • MEDIDAS DE ACCION:

    A) )Medidas para combatir los riesgos profesionales en el origen, diseo, ensayo, eleccin, reemplazo, instalacin, disposicin, utilizacin y mantenimiento de los componentes materiales del trabajo

    B) Medidas para controlar y evaluar los riesgos y peligros de trabajo

    C) Medidas para la formacin

    D) Medidas de comunicacin y cooperacin a niveles de grupo de trabajo y de empresa

    E) Medidas para garantizar la compensacin o reparacin de los daos sufridos por el trabajador en casos de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales

  • Debe precisar las funciones y responsabilidades respectivas, en materia de SST, de las autoridades

    pblicas, de los empleadores, de los trabajadores y de

    otros organismos intervinientes.

    Para los efectos del examen de la Poltica Nacional de SST, la situacin en materia de seguridad y salud de los

    trabajadores debe ser objeto, a intervalos adecuados, de

    exmenes globales o relativos a determinados sectores, a

    fin de identificar los problemas principales, elaborar

    medios eficaces para resolverlos, definir el orden de

    prelacin de las medidas que haya que tomar y evaluar

    los resultados .

  • TITULO III: SISTEMA

    NACIONAL DE SST (Arts. Del

    8 al 16)

    OBJETO e INSTANCIAS

  • OBJETO DEL SISTEMA NACIONAL DE

    SST E INSTANCIAS

    OBJETO: Garantizar la proteccin de todos los trabajadores en el mbito de la SST mediante las instancias de dilogo

    tripartito de alcance nacional y regional.

    INSTANCIAS

    - CONSEJO NACIONAL DE SST: Formula y aprueba la

    Poltica Nacional y efecta seguimiento, articula

    responsabilidades, elabora propuestas normativas, implementa

    una cultura de prevencin de riesgos laborales.

    - CONSEJO REGIONAL DE SST: Formula y aprueba los

    programas regionales de SST, articula responsabilidades y

    garantiza en la regin una cultura de prevencin de riesgos

    laborales.

  • TITULO IV: SISTEMA DE GESTION DE SST (Arts. Del 17 al 47)

    PRINCIPIOS, POLITICA, ORGANIZACIN, PLANIFICACION Y APLICACIN, EVALUACON Y ACCION PARA LA MEJORA CONTINUA

  • SISTEMA DE GESTION EN SST

    La Ley SST dispone que el empleador debe adoptar un enfoque de SISTEMA DE GESTION en el rea de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con los instrumentos, directrices internacionales y la legislacin vigente.

    La implementacin del SG-SST, se da en funcin del tipo de empresa u organizacin, nivel de exposicin a peligros y riesgos, y la cantidad de trabajadores expuestos.

  • QUE ES UN SISTEMA DE

    GESTION?

    Es el conjunto de actividades coordinadas para planificar, organizar, dirigir y controlar una entidad u organizacin en lo relativo a un tema especifico, que pueden ser :

    Calidad,

    Ambiente,

    Seguridad y Salud Ocupacional,

    Responsabilidad Social Empresarial; y, otros.

  • Revisin por la

    Direccin Poltica de Salud y

    Seguridad Laboral

    Planificacin

    Puesta en

    Prctica y

    Operacin

    Comprobacin y

    Acciones

    Correctoras

    MEJORA CONTNUA S.G.S.S.T

  • PRINCIPIOS DEL SG-SST: (Art.18)

    LOS DIEZ PRINCIPIOS DEL SG-SST:

    a) Asegurar un compromiso visible del empleador con la

    salud y seguridad de los trabajadores.

    b) Lograr coherencia entre lo que se planifica y lo que se

    realiza.

    c) Inclinarse al mejoramiento continuo, a travs de una

    metodologa que lo garantice.

    d) Mejorar la autoestima y fomentar el trabajo en equipo

    a fin de incentivar la cooperacin de los trabajadores.

    e) Fomentar la cultura de la prevencin de los riesgos

    laborales en todos los niveles de la empresa.

  • f) Crear oportunidades para alentar una empata del

    empleador hacia los trabajadores y viceversa.

    g) Asegurar la existencia de medios de retroalimentacin

    desde los trabajadores al empleador en seguridad y salud en

    el trabajo.

    h) Disponer de mecanismos de reconocimiento al personal

    proactivo interesado en el mejoramiento continuo de la

    seguridad y salud laboral.

    i) Evaluar los principales riesgos que puedan ocasionar los

    mayores perjuicios a la salud y seguridad de los trabajadores,

    al empleador y otros.

    j) Fomentar y respetar la participacin de las organizaciones

    sindicales y representantes de los trabajadores.

  • LIDERAZGO DEL SG-SST

    El Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo es responsabilidad del empleador,

    quien asume el liderazgo y compromiso de estas

    actividades en la organizacin.

    Dicha responsabilidad la puede delegar al personal encargado del desarrollo, aplicacin y

    resultados del SG-SST, sin perjuicio de su deber

    de prevencin y, de ser el caso, de resarcimiento .

  • DOCUMENTACION DEL SG-SST

    a) La poltica y objetivos en materia de seguridad y salud

    en el trabajo (lugar visible en el CT).

    b) El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el

    Trabajo.

    c) La identificacin de peligros, evaluacin de riesgos y sus

    medidas de control (lugar visible en el CT).

    d) El mapa de riesgo.

    e) La planificacin de la actividad preventiva (lnea base).

    f) El Programa Anual de Seguridad y Salud en el

    Trabajo.

  • POLITICA DEL SG-SST

    La poltica del SG-SST se puede definir como el compromiso

    visible del empleador con la Salud y Seguridad en el Trabajo.

    La ley establece que el empleador, en consulta con los

    trabajadores y sus representantes, expone por escrito la

    poltica de SGSST, la cual debe ser:

    a) Especfica para la empresa y apropiada al tamao y

    naturaleza de sus actividades.

    b) Concisa, clara, fechada y firmada por la empresa.

    c) Difundida y accesible a todos los trabajadores, va el

    RISST.

    d) Actualizada peridicamente.

  • EL REGLAMENTO INTERNO DE SST.

    a) Objetivos y alcances.

    b) Liderazgo, compromisos y la poltica de seguridad y

    salud.

    c) Atribuciones y obligaciones del empleador, de los

    supervisores, del comit de seguridad y salud, de los

    trabajadores y de los empleadores que les brindan

    servicios si las hubiera.

    d) Estndares de seguridad y salud en las operaciones.

    e) Estndares de seguridad y salud en los servicios y

    actividades conexas.

    f) Preparacin y respuesta a emergencias

  • EL IPER

    El proceso de identificacin de peligros, es la actividad por medio de la cual se localiza y reconoce la existencia de un

    peligro en las zonas de trabajo, diferenciando las

    caractersticas inherentes e intrnsecas de este peligro; y, la

    evaluacin de riesgos consiste en establecer el proceso o

    actividad posterior a la localizacin del peligro en el cual se

    valora y asigna una cuantificacin a este riesgo.

    El IPER se determina en relacin a la gravedad, a la severidad y consecuencias negativas que pudiera producir

    sobre la organizacin. El IPER puede establecer una

    secuencia para determinar una jerarqua de riesgos que van

    desde tolerable, importante, moderado, intolerable y trivial.

  • OBJETIVO DEL IPER

    Identificar, cuantificar, evaluar con que frecuencia, y en funcin a los factores de riesgo identificados, como se

    pueden controlar estos.

    Evaluar la frecuencia y severidad de los riesgos en funcin de los factores de riesgos identificados y definir los controles

    operacionales.

    La identificacin y evaluacin del riesgo debe llegar a todas las actividades del proceso, este nivel de evaluacin se debe

    tener en cuenta para el IPER. Todo proceso de trabajo posee

    varias actividades y cada actividad puede involucrar una o

    varias tareas, para establecer los controles especficos se

    debe tener en cuenta hasta el ltimo nivel de la organizacin.

  • EL PROGRAMA ANUAL DE SST - PASST

    Es el documento donde se estipula, propone, plantea toda la secuencia que vincula las actividades, para la prevencin de riesgos, contempla adems una serie de elementos articulados, con el fin de prevenir los riesgos. (Ejm. Plan Anual de Capacitaciones que forma parte del programa anual del SST, las evaluaciones mdicas, las inspecciones, etc.)

  • REGISTROS OBLIGATORIOS

    1) Registro de accidentes de trabajo, enfermedades

    ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes

    2) Registro de exmenes mdicos ocupacionales

    3) Registro del monitoreo de agentes fsicos, qumicos,

    biolgicos, psicosociales y factores de riesgo disergonmicos

    4) Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el

    trabajo

    5) Registro de estadsticas de seguridad y salud.

    6) Registro de equipos de seguridad o emergencia

    7) Registro de induccin, capacitacin, entrenamiento y

    simulacros de emergencia

    8) Registro de auditoras.

  • SISTEMA SIMPLIFICADO DE REGISTRO

    DEL SGSST PARA MICRO EMPRESA

    Creado por Resolucin Ministerial N 085-2013-TR, los registros son:

    a) Registro de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, incidentes peligrosos y otros incidentes.

    b) Registro de Exmenes Mdicos Ocupacionales

    c) Registro de Inspecciones Internas de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    Los modelos de estos registros y el como llenarlos, se muestran en la Resolucin Ministerial N 085-2013-TR.

  • SISTEMA SIMPLIFICADO DE REGISTRO

    DEL SGSST PARA PEQUEA EMPRESA

    Creado por Resolucin Ministerial N 085-2013-TR, los registros son:

    a) Registro de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, incidentes peligrosos y otros incidentes.

    b) Registro de Exmenes Mdicos Ocupacionales.

    c) Registro de Seguimiento

    d) Registro de Evaluacin del SGSST

    e) Registro de Estadsticas de SST

    Los modelos de estos registros y el como llenarlos, se muestran en la Resolucin Ministerial N 085-2013-TR.

  • DEBER DE CONSERVACION DE LOS

    REGISTROS

    El registro de enfermedades ocupacionales por un perodo de veinte aos.

    Los registros de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos por diez (10) aos posteriores al suceso.

    Los dems registros por un periodo de cinco (5) aos posteriores al suceso.

    El empleador cuenta con un archivo activo donde figuran los eventos de los ltimos doce (12) meses de ocurrido el suceso.

  • DEBER DE INFORMACION

    Los trabajadores y los representantes de las organizaciones sindicales tienen el derecho de consultar los registros del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo, con excepcin de la informacin relativa a la salud del trabajador que slo ser accesible con su autorizacin escrita.

    El empleador debe establecer y mantener disposiciones y procedimientos para:

    a) Recibir, documentar y responder adecuadamente a las comunicaciones internas y externas relativas a la seguridad y salud en el trabajo.

    b) Garantizar la comunicacin interna de la informacin relativa a la seguridad y salud en el trabajo entre los distintos niveles y cargos de la organizacin.

    c) Garantizar que las sugerencias de los trabajadores o de sus representantes sobre seguridad y salud en el trabajo se reciban y atiendan en forma oportuna y adecuada.

  • COMIT DE SST

    El Comit de Seguridad y Salud en el

    Trabajo tiene por objetivos promover la

    salud y seguridad en el trabajo, asesorar y

    vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por

    el Reglamento Interno de Seguridad y Salud

    en el Trabajo y la normativa nacional,

    favoreciendo el bienestar laboral y apoyando

    el desarrollo del empleador.

  • REQUISITOS

    Requisito: Empleador con veinte o ms trabajadores a su cargo.

    El Comit es paritario, por igual nmero de representantes de la parte empleadora y de la

    parte trabajadora.

    En los centros de trabajo con menos de veinte trabajadores los trabajadores nombran al

    supervisor de seguridad y salud en el trabajo.

  • ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DEL

    CSST Y SUPERVISORES

    Convocatoria:

    Miembro: mayor 18 aos, trabajador de la empresa (no personal de confianza o direccin)

    Quin convoca? La organizaciones sindicales ms representativa.

    1. El sindicato que afilie a la mayora absoluta de los trabajadores

    comprendidos dentro de su mbito (de empresa).

    2. De existir varios sindicatos, podrn ejercer conjuntamente la

    representacin siempre que afilien en conjunto a ms de la mitad de

    ellos.

    3. En su defecto, est a cargo de la organizacin sindical que alie el

    mayor nmero de trabajadores en la empresa o entidad empleadora.

    4. Cuando no exista organizacin sindical, el empleador debe convocar a

    la eleccin.

  • ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DEL

    CSST Y SUPERVISORES

    La eleccin debe ser democrtica, mediante votacin secreta y directa, entre los candidatos presentados por los trabajadores.

    El acto de eleccin deber registrarse en un acta que se incorpora en el Libro de Actas.

    La nominacin de los candidatos debe efectuarse quince (15) das hbiles antes de la convocatoria a elecciones.

    Conformacin: Un presidente, un Secretario, los dems miembros.

    Periodo: El mandato de los representantes dura un (1) ao como mnimo y dos (2) aos como mximo.

  • FUNCIONES DEL CSTT

    Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el trabajo.

    Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    Conocer y aprobar la Programacin Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    Participar en la elaboracin, aprobacin, puesta en prctica y evaluacin de las polticas, planes y programas de promocin de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevencin de accidentes y enfermedades ocupacionales.

    Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el programa anual, y Llevar en el Libro de Actas el control del cumplimiento de los acuerdos.

  • FUNCIONES DEL CSTT

    Aprobar el plan anual de capacitacin de los trabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo.

    Realizar inspecciones peridicas en las reas administrativas, reas operativas, instalaciones, maquinaria y equipos, a fin de reforzar la gestin preventiva.

    Analizar y emitir informes de las estadsticas de los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales ocurridas en el lugar de trabajo.

    Reportar a la mxima autoridad del empleador:

    El accidente mortal o el incidente peligroso (INMEDIATO)

    La investigacin de cada accidente mortal y medidas correctivas (10 DAS)

    Las estadsticas trimestrales de accidentes,

    incidentes y enfermedades ocupacionales.

  • LICENCIA Y PROTECCION CONTRA EL

    DESPIDO

    Los miembros trabajadores gozan de licencia con goce de haber por treinta (30)

    das naturales por ao calendario para la

    realizacin de sus funciones.

    Gozan de proteccin contra el despido incausado, seis meses antes y hasta seis

    meses despus del trmino de su funcin

  • COMPOSICION DEL CSST

    Es definido por acuerdo de partes.

    Nunca debe ser menor de cuatro (4) ni mayor de doce (12) miembros.

    El nmero de miembros del Comit no es menor de seis (6) en los empleadores con

    ms de cien (100) trabajadores,

    adicionndose 2 por cada 100, hasta los 12

    miembros.

  • DE LOS MIEMBROS DEL CSST

    a) El Presidente, es elegido por el propio Comit,

    entre los representantes.

    b) El Secretario, es el responsable de los Servicios

    de Seguridad y Salud en el Trabajo o uno de los

    miembros del Comit elegido por consenso.

    c) Los miembros, son los dems integrantes del

    Comit designados y elegidos.

  • SUB-COMITS SST

    Cuando un mismo empleador cuente con varios centros de trabajo y en cada uno tenga un numero de 20 a ms trabajadores. Caso contrario nombrara a un Supervisor en SST.

    El Sub-Comit y el Supervisor coordinaran y recibirn apoyo del CSST.

    La eleccin de los miembros del Sub Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo est sujeta al mismo procedimiento previsto para el CSST.

  • RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR

    DENTRO DEL SG-SST

    a) Entregar a cada trabajador copia del reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo.

    b) Realizar no menos de cuatro capacitaciones al ao en materia de seguridad y salud en el trabajo.

    c) Adjuntar al contrato de trabajo la descripcin de las recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo.

    d) Brindar facilidades econmicas y licencias con goce de haber para la participacin de los trabajadores en cursos de formacin en la materia.

    e) Elaborar un mapa de riesgos con la participacin de la organizacin sindical, representantes de los trabajadores, delegados y el comit de seguridad y salud en el trabajo, el cual debe exhibirse en un lugar visible.

  • FORMACION E INFORMACION EN SST

    La formacin debe estar centrada:

    a) En el puesto de trabajo especfico o en la funcin que cada

    trabajador desempea, cualquiera que sea la naturaleza del

    vnculo, modalidad o duracin de su contrato.

    b) En los cambios en las funciones que desempee, cuando stos

    se produzcan.

    c) En los cambios en las tecnologas o en los equipos de trabajo,

    cuando stos se produzcan.

    d) En las medidas que permitan la adaptacin a la evolucin de los

    riesgos y la prevencin de nuevos riesgos.

    e) En la actualizacin peridica de los conocimientos.

  • FORMACION E INFORMACION EN SST

    La capacitacin, cualquiera que sea su modalidad, debe realizarse dentro de la jornada de trabajo.

    La capacitacin puede ser impartida por el empleador, directamente o a travs de terceros y por el MTPE.

    En ningn caso el costo de la formacin recae sobre los trabajadores, debiendo ser asumido ntegramente por el empleador.

  • TITULO V: DERECHOS Y

    OBLIGACIONES (Arts. Del 48

    al 79)

    DE EMPLEADORES Y TRABAJADORES

  • DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

    a) El rol del empleador es proveer un ambiente de trabajo seguro y saludable.

    b) Garantiza la SST, perfecciona niveles de proteccin, identifica modificaciones, prctica exmenes mdicos, garantiza elecciones, garantiza el real y efectivo trabajo del CSST, capacita y entrena a los trabajadores.

    c) Dicta medidas de Prevencin facultadas a l.

    d) Asigna labores y competencias.

    e) Informa sobre el puesto de trabajo.

    f) Indemniza por daos a la salud en el trabajo.

    g) El deber de prevencin abarca ejecucin dentro o fuera del CT.

    h) Ejerce el control de las zonas de riesgos

    i) Evitar la exposicin de trabajadores en las zonas de riesgos a agentes.

  • DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

    j) Actualiza la evaluacin de riesgos.

    k) Investiga los daos en la salud de los trabajadores

    l) Modifica las medidas de prevencin.

    m) Proporciona los equipos de proteccin adecuados.

    n) Revisa la indumentaria y equipos de trabajo

    o) Asume el costo de las acciones de SST .

    p) Interrumpe actividades en caso de inminente peligro,

    q) Garantiza la proteccin de trabajadores en situacin de

    discapacidad.

    r) Evala los factores de riesgo para la procreacin.

  • DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

    s) Adopta un enfoque de gnero y proteccin de las

    trabajadoras.

    t) Protege a los adolescentes.

    u) Garantiza seguridad en las contratistas, subcontratistas,

    empresas especiales de servicios y cooperativas.

    v) Previene los riesgos en su origen.

    w) Consulta a los trabajadores antes de que se ejecuten los

    cambios en las operaciones y procesos.

    x) Informa a los trabajadores de los informes mdicos y

    resultados de sus exmenes-

  • DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

    a) Comunicacin (facultad de dilogo directo con la AAT).

    b) Proteccin contra los actos de hostilidad.

    c) Participacin (programas de capacitacin, participacin en IPER, garantizar que el trabajador participe activamente al ser consultado, candidatear al CSST, ser elegido y votar) .

    d) Adecuacin del trabajador al puesto de trabajo (en caso de accidente o enfermedad a otro de menor riesgo, sin menoscabo de remuneraciones y categora).

    e) Proteccin a terceros (personal destacado, clientes y proveedores).

    f) Derecho de Examen a los factores de riesgo que afectan su seguridad y salud en el trabajo y proponer medidas.

  • OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

    a) Cumplir con las normas, reglamentos e instrumentos de los programas de SST.

    b) Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, as como los EPP y colectivos, siempre que hayan sido informados y capacitados para su uso.

    c) No operar, o manipular equipos, maquinaria, herramientas u otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados.

    d) Cooperar y participar en el proceso de investigacin de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, cuando la autoridad competente lo requiera o cuando a su parecer los datos que conocen ayudan al esclarecimiento de las causas que lo originaron.

  • OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

    e) Someterse a los exmenes mdicos a que estn obligados por norma expresa siempre y cuando se garantice la confidencialidad del acto mdico.

    f) Participar de los organismos paritarios, en los programas de capacitacin y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice su empleador o la autoridad competente.

    g) Comunicar al empleador todo evento o situacin que ponga o pueda poner en riesgo su seguridad y salud y/o las instalaciones fsicas, debiendo adoptar inmediatamente, de ser posible, las medidas correctivas del caso.

    h) Reportar a los representantes o delegados de seguridad, de forma inmediata, la ocurrencia de cualquier incidente o accidente de trabajo.

    i) Responder o Informar con veracidad a las instancias pblicas.

  • TITULO VI: INFORMACION DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES (Arts. Del 80 al 94)

    POLITICAS EN EL PLANO NACIONAL, DE LAS EMPRESAS Y CENTROS MEDICOS ASISTENCIALES, RECOPILACION Y PUBLICACION DE ESTADISTICAS, E INVESTIGACION DE ACCIDENTES, ENFERMEDADES OCUPACIONALES E INCIDENTES PELIGROSOS

  • REPORTE DEL EMPLEADOR

    Los Accidentes de Trabajo Mortales y los

    Incidentes Peligrosos: dentro del plazo mximo de

    veinticuatro (24) horas de ocurridos.

    Cuando cuente con labores bajo tercerizacin e

    intermediacin, es responsable de notificar al

    Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo los

    accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y las

    enfermedades profesionales, bajo

    responsabilidad.

  • REPORTE DEL CENTRO MEDICO

    ASISTENCIAL

    Los Accidentes de Trabajo: hasta el ltimo da hbil del mes siguiente de ocurrido.

    Las Enfermedades Ocupacionales: dentro del plazo de cinco (05) das hbiles de conocido el diagnstico.

  • FORMA DE REPORTAR

    El reporte se realiza mediante el empleo del Sistema Informtico de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y

    Enfermedades Ocupacionales (SAT).

    En aquellas zonas geogrficas en las que no exista acceso a Internet, con carcter excepcional, mediante el empleo de

    Formulario 1 (notifica los accidentes de trabajo mortales e

    incidentes peligrosos) y Formulario 2 (centros mdicos

    asistenciales notifica los accidentes de trabajo no mortales y

    enfermedades ocupacionales).

  • TITULO VII: INSPECCION DE

    TRABAJO EN SEGURIDAD Y

    SALUD EN EL TRABAJO (Arts.

    Del 95 al 103)

  • INSPECCION DEL TRABAJO Y LA

    FISCALIZACION EN SST

    Las inspecciones de trabajo tienen dos maneras de actuar,

    una de vigilancia y otra de orientacin, en la primera se exige

    el cumplimiento de las normas sociolaborales y en la segunda

    se brinda un asesoramiento tcnico legal, solamente ser

    objeto de sancin, el empleador que en una actuacin de

    vigilancia incurra en infraccin, para lo cual se emitir el

    Acta de Infraccin correspondiente que dar lugar al inicio

    del procedimiento de sancionador, el Acta de Infraccin ser

    objeto de descargo y ante la emisin de la resolucin

    sancionadora, el sujeto inspeccionado podr interponer el

    recurso de apelacin correspondiente.

  • Las infracciones en materia de relaciones laborales, colocacin, fomento del

    empleo y modalidades formativas, de seguridad y salud en el trabajo, de

    trabajo infantil y de seguridad social sern:

    a) Leves, cuando los incumplimientos afecten a obligaciones meramente

    formales.

    b) Graves, cuando los actos u omisiones sean contrarios a los derechos de los

    trabajadores o se incumplan obligaciones que trasciendan el mbito

    meramente formal, as como las referidas a la labor inspectiva.

    c) Muy graves, los que tengan una especial trascendencia por la naturaleza

    del deber infringido o afecten derechos o a los trabajadores especialmente

    protegidos por las normas nacionales.

  • LEY N 28806 LEY GENERAL DE INSPECCION DEL

    TRABAJO

    Artculo 34.- Infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo

    34.1 Son infracciones administrativas en materia de seguridad y salud en el

    trabajo los incumplimientos de las disposiciones legales de carcter general

    aplicables a todos los centros de trabajo, as como las aplicables al sector

    industria, construccin, y energa y minas mediante accin u omisin de los

    distintos sujetos responsables.

    34.2 El Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo es el encargado de velar

    por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las leyes de la materia y

    convenios colectivos, determinar la comisin de infracciones de carcter

    general en materia de seguridad y salud en el trabajo aplicables a todos los

    centros de trabajo, as como las infracciones de seguridad y salud en el trabajo

    para la industria, la construccin, y energa y minas a que se refiere el presente

    ttulo.

  • II. Nueva escala de multas laborales: Cuadros de multas por

    materia y por tipo de empresa, adecuados a la capacidad de

    pago

    1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 y ms

    Leves 0.10 0.12 0.15 0.17 0.20 0.25 0.30 0.35 0.40 0.50

    Grave 0.25 0.30 0.35 0.40 0.45 0.55 0.65 0.75 0.85 1.00

    Muy Grave 0.50 0.55 0.65 0.70 0.80 0.90 1.05 1.20 1.35 1.50

    1 a 5 6 a 10 11 a 20 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 60 61 a 70 71 a 99 100 y ms

    Leves 0.20 0.30 0.40 0.50 0.70 1.00 1.35 1.85 2.25 5.00

    Grave 1.00 1.30 1.70 2.15 2.80 3.60 4.65 5.40 6.25 10.00

    Muy Grave 1.70 2.20 2.85 3.65 4.75 6.10 7.90 9.60 11.00 17.00

    1 a 10 11 a 25 26 a 50 51 a 100 101 a 200 201 a 300 301 a 400 401 a 500 501 a 999 1,000 y ms

    Leves 0.50 1.70 2.45 4.50 6.00 7.20 10.25 14.70 21.00 30.00

    Grave 3.00 7.50 10.00 12.50 15.00 20.00 25.00 35.00 40.00 50.00

    Muy Grave 5.00 10.00 15.00 22.00 27.00 35.00 45.00 60.00 80.00 100.00

    No MYPE

    Gravedad de

    la Infraccin

    Nmero de trabajadore afectados

    Microempresa

    Gravedad de

    la Infraccin

    Nmero de trabajadore afectados

    Pequea empresa

    Gravedad de

    la Infraccin

    Nmero de trabajadore afectados

    Tabla de sanciones (en UIT)

  • Reduccin de Multa y reiterancia

    Las multas previstas en esta Ley se reducen en los siguientes casos: a) Al treinta por ciento (30%) de la multa originalmente propuesta o impuesta cuando se acredite la subsanacin de infracciones detectadas, desde la notificacin del acta de infraccin y hasta antes del plazo de vencimiento para interponer el recurso de apelacin. b) Al cincuenta por ciento (50%) de la suma originalmente impuesta cuando, resuelto el recurso de apelacin interpuesto por el sancionado, ste acredita la subsanacin de las infracciones detectadas dentro del plazo de diez (10) das hbiles, contados desde el da siguiente de su notificacin. En ambos casos, la solicitud de reduccin es resuelta por la Autoridad Administrativa de Trabajo de primera instancia. En caso de reiteracin en la comisin de una infraccin del mismo tipo y calificacin ya sancionada anteriormente, las multas podrn incrementarse hasta en un cien por ciento (100%) de la sancin que correspondera imponer, sin que en ningn caso puedan excederse las cuantas mximas de las multas previstas para cada tipo de infraccin.

    66

  • Criterio Incorporado por Art. 3 del Decreto

    Supremo N 012-2013-TR vigente 01.03.14.

    17.3 Cuando el sujeto inspeccionado subsane las

    infracciones advertidas, antes de la expedicin del acta de

    infraccin, la propuesta de multa ir acompaada de la

    indicacin de la aplicacin de una reduccin del noventa

    por ciento (90%) respecto de las infracciones efectivamente

    subsanadas.

    La presentacin de descargos presentada contra el acta de

    infraccin o la impugnacin de la resolucin de multa

    ocasiona la prdida del beneficio de reduccin del 90%

    respecto de las infracciones implicadas en los descargos o la

    impugnacin

  • Criterio Incorporado por la Unica Disposicin Complementaria

    Transitoria de la Ley N 30222.

    En un plazo de 3 aos el SIT privilegia acciones orientadas a la

    prevencin y correccin de conductas infractoras.

    Cuando durante la Inspeccin del Trabajo se determine la existencia de

    una infraccin, el Inspector emite un acto de requerimiento orientado a

    que el empleador subsane la infraccin. En caso de subsanacin, en la

    etapa correspondiente, se dar por concluido el procedimiento

    sancionador, en caso contrario continuar la actividad inspectiva.

    Durante el periodo de 3 aos, antes referido, la multa que se imponga no

    ser mayor al 35% de la que resulte de aplicar luego de la evaluacin del

    caso concreto sobre la base de razonabilidad y proporcionalidad, as

    como atenuantes y/o agravantes, no se aplica para los supuestos de los

    literales a), b), c) y d) y reincidentes en un perodo de 6 meses que quedo

    firme la resolucin de primera sancin.