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Cartilla Informativa

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Servicio Estatal de Autonomías - SEARodrigo Puerta OrellanaDirector Ejecutivo a.i.:

Elaboración y revisión de contenidos:Dirección de Desarrollo Legislativo y CompetencialDiego Andrés Chávez Rodríguez

Unidad de Conciliación y Movilidad CompetencialGerardo Villegas QuerejazuDiego Arias Salvatierra

Edición y Diagramación:Unidad de ComunicaciónGabriela Bascopé GuzmánAda Sandoval Arenas

Marzo 2017Bolivia

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PresentaciónLa competencias asignadas por la actual Constitución Política del Estado a las Entidades Territoriales Autónomas y el Nivel Central del Estado, así como los alcances competenciales que la Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización determina sobre ciertas competencias, traen consigo la posibilidad de que se generen conflictos y controversias entre los distintos niveles de Gobierno que estructuran el Estado Plurinacional. Esto no necesariamente habla mal del ejercicio efectivo de competencias de cada nivel de Gobierno, sino que más bien genera oportunidades para un perfeccionamiento y armonización gradual del modelo autonómico en nuestro país.Tomando en cuenta la posibilidad de generación de conflictos de competencias al momento de ejercer las mismas desde los diferentes niveles de Gobierno, el Servicio Estatal de Autonomías (SEA) tiene como una de sus atribuciones constituirse en instancia promotora de la conciliación para la resolución de conflictos competenciales, como un mecanismo previo y voluntario ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.Por lo tanto, en el SEA consideramos importante describir las características que adquieren estos conflictos y controversias posibles en el ejercicio de competencias, tomando en cuenta no sólo criterios normativos, sino también jurisprudenciales.En este contexto, esta Cartilla titulada “Conciliación de conflictos competenciales, económico financieros y controvesias sobre acuerdos o convenios intergubernativos” contiene, por un lado, la clasificación de los citados conflictos y controversias y, por otro lado, el mecanismo procedimental utilizado en el SEA, regulado a través de un Protocolo específico; todos estos insumos temáticos buscan informar a la población sobre la forma en la que se encara la conciliación y, con ello, apoyar a mejorar el ejercicio de competencias en todos los niveles de Gobierno.

Director Ejecutivo a.i.Servicio Estatal de Autonomías

Rodrigo Puerta Orellana

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¿Qué funciones cumple el SEA en la gestión de conflictos competenciales, económico financieros y en las controversias sobre acuerdos o convenios intergubernativos?

I.

El SEA promueve la conciliación y emite informe técnico de competencias entre el NCE y las ETA, o entre estas entidades, como mecanismo previo y voluntario a la resolución de conflictos ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) (LMAD, Art. 129/I/1).Coadyuva a la resolución de conflictos que surjan de la interpretación o aplicación de las normas del régimen económico financiero (LMAD, Art. 129/II/5).Adicionalmente, la Ley N° 492, de Acuerdos y Convenios Intergubernativos, señala que el SEA participará en la conciliación de controversias surgidas de la interpretación de acuerdos o convenios intergubernativos, a solicitud de las partes suscribientes (Ley N° 492, Art.10).

Vía conciliatoria En los conflictos de transferencia, delegación o ejercicio de competencias entre el NCE y las ETA, o entre éstas (LMAD, Art. 69/I)

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¿Cómo se clasifican los conflictos y controversias en los que el SEA puede actuar como conciliador?

II.

Se origina cuando el NCE o una ETA entiende que una competencia que le corresponde está siendo ejercida por otro gobierno con el que cohabita jurisdiccionalmente.

Se origina cuando el NCE o una ETA entiende que otro gobierno con el que cohabita jurisdiccionalmente no está ejerciendo las competencias que le corresponden.

Se origina cuando existiendo la obligación de transferir o delegar competencias, el NCE y las ETA o estas últimas, no logran convenir o acordar las condiciones a través de las cuáles se efectivizarán la transferencia o delegación.

Conflicto competencial positivo

Conflicto competencial negativo

Conflicto competencial en la transferencia o delegación de competencias

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Se origina cuando el NCE o una ETA entiende que otro gobierno interpreta o aplica una norma de régimen económico financiero de manera incorrecta.

Se origina cuando entre el NCE y las ETA, o entre éstas últimas, existen diferencias respecto a la interpretación de alguna de las cláusulas contempladas en el acuerdo o convenio intergubernativo, o también cuando existe alguna omisión de obligaciones y responsabilidades en el acuerdo o convenio intergubernativo. El SEA sólo participará como conciliador en aquellas controversias no referidas al débito automático.

Conflicto de Interpretación o Aplicación de las Normas del Régimen Económico Financiero

Controversia sobre los acuerdos o convenios intergubernativos

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¿Qué autoridades están legitimadas para solicitar el inicio de un Proceso de Conciliación ante el SEA?

III.

Ministras o ministros del Nivel Central del Estado.

Asambleístas de la Asamblea Legislativa

Plurinacional.

Vicepresidenta o vicepresidente del Estado

Plurinacional.

Vicealcaldes/alcaldesas y Vicegobernadores/as de

las ETA.

Máximas autoridades de los órganos ejecutivos de

las ETA.

Miembros del Gabinete de los órganos ejecutivos de

las ETA.

Asambleístas o concejalas y concejales de los órganos

deliberativos de las ETA.

Presidenta o presidente del Estado Plurinacional

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¿Qué documentos se deben incluir en la solicitud de conciliación?

IV.

• Nombre de los gobiernos involucrados en el conflicto o controversia.

• Nombre de quien presente la solicitud de conciliación.• Hechos que dieron lugar al conflicto o controversia.• Firma de la persona solicitante.

Anexos:

• Copia simple de la acreditación de la representación legal de la o las personas representantes del gobierno que solicita la conciliación.

• Copias simples de los documentos relacionados al conflicto.

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¿Cuáles son las etapas del proceso de conciliación de conflictos competenciales y controversias sobre acuerdos o convenios intergubernativos?

V.

Dirección Ejecutiva deriva la solicitud

Designación Equipo de Conciliación

La Secretaría de la Dirección Ejecutiva del SEA recibe la solicitud de

conciliación enviada por la autoridad competente de la ETA o del NCE.

La solicitud es derivada a la Dirección de Desarrollo Legislativo y Competencial (DDLC),que instruye inmediatamente a la

Unidad responsable del análisis para:

Si el Informe Técnico Inicial determina la procedencia de un proceso de conciliación, la

Dirección de Desarrollo Legislativo y Competencial nombrará, en coordinación con la Dirección de Asuntos Autonómicos Económicos Financieros

siempre que se trate de un conflicto de interpretación o aplicación de las normas del

régimen económico financiero:

• Verificar el cumplimiento de los requisitos para la solicitud de conciliación.

• Elaborar el Informe Técnico Inicial, determinando la correspondencia o no del proceso conciliatorio y las características del conflicto o controversia presentada.

• El Equipo de Conciliación.

ETAPA 1

Inicio ETAPA 2

ETAPA 33 días 3 días

Nombre de la Etapa

El Número de días indicados en la ruta hace referencia a días hábiles

y no días calendario.

Proceso

Producto

15 días

Solicitud de Conciliación dirigida al SEA

Convocatoria a Audiencias Individuales

El Equipo de Conciliación convocará a cada parte del conflicto o controversia a una audiencia individual

a objeto de recabar información adicional sobre el conflicto (plazo de 20 días).

El Equipo de Conciliación, a partir de estas Audiencias individuales, emitirá un:

• Informe Técnico de Audiencias Individuales (plazo de seis (6) días para su elaboración).

• En el Informe Técnico de Audiencias Individuales se podrá solicitar complementación, aclaración o modificación del Informe Técnico Inicial (opcional, otorgando un plazo extra de siete (7) días)

ETAPA 426 días

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Informe Técnico de Inicio de Conciliación

Cierre del Proceso de Conciliación

Informe Técnico de Cierre del Proceso de Conciliación

Convocatoria a Primera Audiencia de Conciliación

Conjunta

El Equipo Técnico de Conciliación, tomando en cuenta el Informe Técnico

Inicial, elaborará:

El cierre del proceso de conciliación se dará por:• La suscripción entre las partes de un

Convenio de Conciliación que recoja los acuerdos de resolución del conflicto o controversia.

• La inasistencia a la segunda convocatoria a audiencia de conciliación.

El Equipo de Conciliación emitirá el Informe Técnico de Cierre del Proceso de Conciliación

explicando la relación de motivos cuando:• No se hubiera logrado la suscripción de un

Convenio de Conciliación.• Se hubiera logrado la suscripción de un

Convenio de Conciliación.

En un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de haberse emitido el informe de Inicio de Conciliación,

el Equipo Técnico de Conciliación convocará a las partes a la primera Audiencia de Conciliación Conjunta. En esta audiencia se dará a conocer:

• El Informe Técnico Inicial. • El Informe Técnico de Inicio de Conciliación.

• Informe Técnico de Inicio de Conciliación (plazo 10 días)

• El Convenio de Conciliación entrará en vigencia a la ratificación por Ley de sus órganos deliberativos.

Se concluye la vía conciliatoria para la resolución de conflictos y controversias.

Si la Conciliación se extiendiera, se cerrarán sesiones suscribiendo actas que aborden los

acuerdos logrados en la sesión.

FinETAPA 5

ETAPA 6

ETAPA 7

ETAPA 8

10 días

El Equipo Técnico de Conciliación está obligado a

elaborar actas de cada Audiencia Conciliatoria, ya sea individual o

conjunta.

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¿Qué tipos de informes emite el SEA en la conciliación de conflictos?

VI.

Informe Técnico Inicial Es el informe elaborado en la Etapa Preparatoria y deberá considerar lo siguiente:

• Si la solicitud del proceso de conciliación corresponde a un Conflicto Competencial, de Interpretación o Aplicación de las Normas del Régimen Económico Financiero o sobre un Acuerdo o Convenio Intergubernativo.

• De ser verificado el punto anterior, determinar qué nivel de Gobierno es el facultado en la normativa para el ejercicio competencial, o qué interpretación o aplicación de las normas del régimen económico financiero es la adecuada.

• En el caso de controversias sobre Acuerdos o Convenios Intergubernativos, el Informe Técnico Inicial solamente verificará si dicho asunto puede ser tratado por el Servicio Estatal de Autonomías.

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Informe Técnico de Audiencias individuales

Informe Técnico de Inicio del Proceso de Conciliación

Informe Técnico de Cierre del Proceso de Conciliación

Es el informe que se realiza en la Etapa de Conciliación, emitido por el Equipo de Conciliación a la conclusión de las audiencias individuales, el mismo deberá contener la posición de cada una de las partes en conflicto o controversia.

Cuando no se hubiera logrado la suscripción del Convenio de Conciliación, el informe contendrá la relación de los motivos que dieron lugar al cierre del proceso de conciliación, identificando los temas en los que no se alcanzó un acuerdo y las vías que aún quedan para la resolución del conflicto.

Cuando se hubiera logrado la suscripción del Convenio de Conciliación, el informe contendrá la relación de las actuaciones que se realizaron durante el proceso de conciliación y los acuerdos arribados en el mismo.

Es el informe que contendrá las alternativas de negociación respecto a procedimientos, acuerdos y entendimientos que permitan a las partes la solución del conflicto.

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¿Qué conceptos son claves en la conciliación de conflictos competenciales,conflictos de interpretación o aplicación de las normas del régimen económico financiero y controversias sobre acuerdos o convenios intergubernativos?

VII.

Cohabitación de JurisdicciónConciliador Conciliadores

de apoyo

Es la superposición de jurisdicciones pertenecientes a diferentes niveles de Gobierno.

La indefinición de límites no constituye una cohabitación de

jurisdicción.

Es el encargado de supervisar el cumplimiento de la normativa

en materia de conflictos y controversias, así como todos

los elementos establecidos en el protocolo. El Conciliador Principal en todos los casos

será el Jefe de la Unidad de Conciliación y Movilidad

Competencial del SEA, salvo definición contraria.

Son los servidores públicos del SEA encargados de

brindar apoyo especializado al Conciliador Principal durante todo el proceso conciliatorio a través de la recopilación de información adicional, y la participación activa en el

mismo. Los Conciliadores de Apoyo no podrán participar

de la elaboración del Informe Técnico Inicial.

Equipo de Conciliación

Es el equipo conformado por el Conciliador Principal y los Conciliadores de Apoyo,

debidamente nombrados por el Director de Desarrollo Legislativo y Competencial

(DDLC) del SEA.

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¿Qué consideraciones se deben tomar en cuenta en un proceso de Conciliación ante el SEA?

VIII.

Representación en el acto conciliatorio

Asesoramiento en las audiencias conciliatorias

Peritajes técnicos

Solicitud de Información

Las audiencias conciliatorias son de carácter intergubernativo entre niveles de Gobierno en conflicto o controversia, por tanto, éstas deberán ser representadas por personas debidamente acreditadas por cada una de las entidades.

Los representantes de cada una de las partes en conflicto podrán asistir a las audiencias conciliatorias, acompañados con un máximo de dos (2) asesores.

En aquellos conflictos o controversias cuya conciliación requiera de la realización de peritajes técnicos, el SEA podrá solicitar la asistencia de las instituciones técnicas especializadas.

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4El SEA podrá solicitar la información que considere pertinente para el proceso conciliatorio en cualquier momento a las instancias directa o indirectamente relacionadas con el conflicto o controversia sujeta a conciliación.

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¿Cuál es el marco normativo de los conflictos competenciales y controversias sobre acuerdos o convenios intergubernativos en Bolivia?

IX.

Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés

Ibáñez”(Ley N° 031 del 19 de julio

de 2010)

Decreto Supremo N° 802 de 23 de febrero de 2011.(Estructura organizativa y funcionamiento del SEA)

Código Procesal Constitucional

(Ley N° 254 del 5 de julio de 2012)

Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional(Ley N° 027 del 6 de julio

de 2010)

Ley de Acuerdos y Convenios Intergubernativos.

(Ley N° 492 de 25 de enero de 2014)

Protocolo de Tratamiento de Conflictos para la Conciliación de Conflictos Competenciales, Conflictos de Interpretación o Aplicación de las Normas del

Régimen Económico Financiero y Controversias sobre Acuerdos o

Convenios Intergubernativos.(Resolución Administrativa

N° 086/2014 del SEA)

Constitución Política del Estado

(7 de febrero de 2009)

Conflictos Competenciales y Controversias sobre Acuerdos

o Convenios Intergubernativos

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Protocolo de Tratamiento de Conflictos para la conciliación de conflictos competenciales,conflictos de interpretación o aplicación de las normas del régimen económico financiero y controversias sobre acuerdos o convenios intergubernativos1

Disposiciones GeneralesArtículo 1 (OBJETO) El presente Protocolo tiene como objeto establecer el procedimiento a ser utilizado por el Servicio Estatal de Autonomías para la conciliación de:a. Conflictos competenciales.b. Conflictos de interpretación o aplicación de las normas del régimen económico financiero.c. Controversias derivadas de la suscripción de acuerdos o convenios intergubernativos.

Artículo 2 (PRINCIPIOS)Todo proceso de conciliación estará regido por los siguientes principios:a. Celeridad: El proceso conciliatorio deberá ser desarrollado permitiendo a las partes una

solución pronta y rápida de los asuntos a conciliar.b. Confidencialidad: La información obtenida de las partes en el proceso conciliatorio no deberá

ser revelada por el equipo de conciliación a persona ajena al mismo, sin el consentimiento de quien proporcionó dicha información.

1. Aprobado mediante Resolución Administrativa N° 086/2014 del SEA (19 de diciembre de 2014)

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c. Exclusividad: El Equipo de Conciliación deberá abstenerse de participar en encuentros con otras y otros interesados ajenos al proceso conciliatorio, salvo que las partes soliciten expresamente su intervención.

d. Igualdad: El Servicio Estatal de Autonomías velará por el respeto de las condiciones de igualdad para que las partes puedan lograr acuerdos mutuamente beneficiosos.

e. Imparcialidad: La intervención del Equipo de Conciliación durante el proceso de conciliación se desarrollará sin parcialización alguna con los intereses de las partes.

f. Lealtad Institucional: El proceso conciliatorio y los acuerdos arribados en el proceso conciliatorio no deberán afectar el accionar o intereses de otros niveles de Gobierno.

g. Legalidad: El proceso conciliatorio y los acuerdos generados en éste se deberán enmarcar en el ordenamiento jurídico vigente.

h. Principio Fundamental: La conciliación de conflictos deberá perseguir el cumplimiento de los intereses de la colectividad.

i. Transparencia: El proceso de conciliación se realizará con una actitud y hábito que permita mostrar los actos de manera clara.

j. Veracidad: Las partes de la conciliación deberán expresarse de forma veraz. La Conciliadora o el Conciliador Principal o Conciliadores de Apoyo no podrán alterar en ningún momento el sentido o significado de los hechos, temas, intereses o acuerdos a que arriben las partes en el proceso conciliatorio. Todas las instancias participantes del proceso conciliatorio deberán remitir información veraz y auténtica cuando les sea requerida.

k. Principio de informalismo: La inobservancia de exigencias formales no esenciales por parte del administrado, que puedan ser cumplidas posteriormente, podrán ser excusadas y ello no interrumpirá el procedimiento administrativo.

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Artículo 3 (DEFINICIONES)A efecto del presente protocolo se entenderá por:a. Cohabitación de Jurisdicción: Es la superposición de jurisdicciones pertenecientes a

diferentes niveles de Gobierno. La indefinición de límites no constituye una cohabitación de jurisdicción.

b. Conciliador Principal: Es el encargado de supervisar el cumplimiento de la normativa en materia de conflictos y controversias, así como todos los elementos establecidos en el presente protocolo. El Conciliador Principal en todos los casos será el Jefe de la Unidad de Conciliación y Resolución de Conflictos Competenciales del Servicio Estatal de Autonomías, salva definición contraria.

c. Conciliadores de Apoyo: Son los servidores públicos del Servicio Estatal de Autonomías encargados de brindar apoyo especializado a el Conciliador Principal durante todo el proceso conciliatorio a través de la recopilación de información adicional, y la participación activa en el mismo. Las y los Conciliadores de Apoyo no podrán participar de la elaboración del Informe Técnico Inicial.

d. Equipo de Conciliación: Es el equipo conformado por el Conciliador Principal y los Conciliadores de Apoyo, debidamente nombrados por el Director de Desarrollo Legislativo y Competencial (DDLC).

e. Informe Técnico Inicial: Es el informe elaborado en la Etapa Preparatoria en el que, con base en los datos conocidos hasta el momento de su emisión, se deberá considerar los siguientes aspectos:• Si la solicitud del proceso de conciliación presentada corresponde a un Conflicto

Competencial, de Interpretación o Aplicación de las Normas del Régimen Económico Financiero o sobre un Acuerdo o Convenio Intergubernativo.

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• De ser verificado el punto anterior determinar qué nivel de Gobierno es el facultado normativamente para el ejercicio competencial, o qué interpretación o aplicación de las normas del Régimen Económico Financiero es la adecuada.

• En el caso de controversias sobre Acuerdos o Convenios Intergubernativos, el Informe Técnico Inicial solamente verificará si dicho asunto procede para ser tratado por el Servicio Estatal de Autonomías.

f. Informe Técnico de Audiencias Individuales: Es el informe que se realiza en la Etapa de Conciliación, emitido por el Equipo de Conciliación a la conclusión de las audiencias individuales; el mismo deberá contener la posición de cada una de las partes en conflicto o controversia.

g. Informe Técnico de Inicio del proceso de Conciliación: Es el informe que contendrá las alternativas de negociación respecto a procedimientos, acuerdos y entendimientos que permitan a las partes la solución del conflicto.

h. Informe Técnico de Cierre del Proceso de Conciliación: Es el informe que se realiza en la Etapa de Cierre del Conflicto o Controversia que da por concluido el proceso conciliatorio y puede contener los siguientes elementos:• Cuando no se hubiera logrado la suscripción del Acta de Conciliación, el informe contendrá

la relación de los motivos que dieron lugar al cierre del proceso de conciliación, el mismo analizará qué temas y vías aún restan para la conciliación del conflicto.

• Cuando se hubiera logrado la suscripción del Acta de Conciliación, el informe contendrá la relación de las actuaciones que se realizaron durante el proceso de conciliación y los acuerdos arribados en el mismo.

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Artículo 4 (SEDE DE LA CONCILIACIÓN)La sede de la conciliación de conflictos se dará en todo el proceso conciliatorio, en las instalaciones del Servicio Estatal de Autonomías, excepcionalmente la Dirección Ejecutiva del Servicio Estatal de Autonomías, a solicitud de las partes, podrá disponer que la sede del conflicto o algunas de sus fases se realicen en lugar diferente.

Artículo 5 (CLASIFICACIÓN DE LOS CONFLICTOS Y CONTROVERSIAS)El Servicio Estatal de Autonomías actuará como conciliador de acuerdo al presente protocolo en los siguientes conflictos y controversias:a. Conflicto competencial positivo: Se origina cuando el Nivel Central del Estado o una Entidad

Territorial Autónoma entiende que una competencia que le corresponde está siendo ejercida por otro gobierno con el que cohabita jurisdiccionalmente.

b. Conflicto competencial negativo: Se origina cuando el Nivel Central del Estado o una Entidad Territorial Autónoma entiende que otro gobierno con el que cohabita jurisdiccionalmente no está ejerciendo las competencias que le corresponden.

c. Conflicto competencial en la transferencia o delegación de competencias: Se origina cuando existiendo la obligación de transferir o delegar competencias, el Nivel Central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas o estas últimas, no logran convenir o acordar las condiciones a través de las cuales se efectivizarán la transferencia o delegación.

d. Conflicto de Interpretación o Aplicación de las Normas del Régimen Económico Financiero: Se origina cuando el Nivel Central del Estado o una Entidad Territorial Autónoma entiende que otro gobierno interpreta o aplica una norma de régimen económico financiero de manera incorrecta.

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e. Controversia sobre los acuerdos o convenios intergubernativos: Se origina de la interpretación o aplicación de los acuerdos o convenios entre gobiernos, siempre y cuando la resolución del conflicto no requiera únicamente la aplicación del débito automático.

Capítulo IIProcedimiento Conciliatorio

Artículo 6 (LEGITIMACIÓN ACTIVA Y ACREDITACIÓN)I. Quedan legitimados para solicitar el inicio de un proceso de conciliación las siguientes autoridades

de los gobiernos involucrados:a. Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional.b. Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado Plurinacional.c. Asambleístas de la Asamblea Legislativa Plurinacional.d. Ministras o Ministros del Nivel Central del Estado.e. Máximas Autoridades de los Órganos Ejecutivos de las Entidades Territoriales

Autónomas.f. Vicealcaldes/as y Vicegobernadores/as de las Entidades Territoriales Autónomas.g. Miembros del Gabinete de los Órganos Ejecutivos de las Entidades Territoriales

Autónomas.h. Asambleístas o concejalas y concejales de los órganos deliberativos de las Entidades

Territoriales Autónomas.II. Las autoridades que poseen legitimación activa para iniciar el proceso de conciliación deberán

acreditar la representación legal de la o las personas representantes del Gobierno Autónomo en todo el proceso conciliatorio mediante el instrumento legal correspondiente.

Artículo 7 (SOLICITUD DE CONCILIACIÓN)La solicitud de conciliación deberá presentarse por escrito y contener los siguientes elementos:

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a. Nombres de los gobiernos involucrados en el conflicto.b. Nombre de quien presente la solicitud de conciliación.c. Hechos que dieron lugar al conflicto.d. Firma de la persona solicitante.e. Copia simple de la acreditación de la representación legal de la o las personas representantes

del gobierno que solicita la conciliación.f. Copias simples de los documentos relacionados al conflicto, de ser posible.

Artículo 8 (ETAPA PREPARATORIA)I. La Etapa Preparatoria del proceso conciliatorio se iniciará con la recepción de la solicitud de

conciliación en la Secretaría de la Dirección Ejecutiva del Servicio Estatal de Autonomías y seguirá el siguiente procedimiento:a. La Dirección Ejecutiva del Servicio Estatal de Autonomías, una vez conocida la solicitud de

conciliación, en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles derivará la misma a la Dirección de Desarrollo Legislativo y Competencial.

b. La Unidad responsable del análisis del conflicto o controversia, una vez recibida la instrucción de la Dirección de Desarrollo Legislativo y Competencial en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles verificará el cumplimiento de los requisitos para la solicitud del proceso de conciliación y elaborará el Informe Técnico Inicial determinando la correspondencia o no del proceso conciliatorio en el Servicio Estatal de Autonomías y las características del conflicto o controversia presentada.

c. En caso de que el Informe Técnico Inicial determine la procedencia del proceso conciliatorio, la Dirección de Desarrollo Legislativo y Competencial, en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, designará a los miembros del Equipo de Conciliación y derivará la solicitud de conciliación para su tratamiento. En caso de ser necesario, los nombramientos serán coordinados con la Dirección de Asuntos Autonómicos Económico Financieros.

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II. En aquellos casos donde se posea observaciones sobre los requisitos para la solicitud de conciliación se elaborará una nota de solicitud de complementación al Gobierno solicitante, el cual tendrá un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles para subsanar las mismas.

Artículo 9 (AUDIENCIA INDIVIDUALES)El Equipo de Conciliación convocará a cada parte en conflicto a una audiencia individual, con el fin de recabar información adicional y la percepción del conflicto desde cada visión. Las audiencias individuales deberán ser convocadas para realizarse en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles luego de que el equipo de Conciliación recepcione el informe Técnico Inicial. Realizadas las audiencias individuales, el Equipo de Conciliación en un plazo no mayor a seis (6) días hábiles elaborará un informe Técnico de Audiencias Individuales.Las audiencias individuales serán realizadas en todo proceso de conciliación, salvo criterio institucional que recomiende lo contrario, para proceder de manera directa a las Audiencias de Conciliación Conjunta.

Artículo 10 (MODIFICACIÓN DEL INFORME TÉCNICO INICIAL E INFORME INICIO DE CONCILIACIÓN)I. En el informe técnico de Audiencias Individuales se podrá solicitar una complementación,

aclaración o modificación del informe Técnico Inicial, debiéndose emitir un nuevo informe en el plazo máximo de siete (7) días hábiles.

II. Con el Informe Técnico Inicial, el Equipo de Conciliación deberá, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, emitir el Informe de Inicio de Conciliación.

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Articulo 11 (AUDIENCIA CONJUNTA DEL PROCESO DE CONCILIACIÓN)1. El Equipo de Conciliación convocará a la primera audiencia de Conciliación conjunta entre

las partes, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de emitido el informe de inicio de Conciliación. En esta audiencia se dará a conocer tanto el Informe Técnico Inicial como el Informe de Inicio de Conciliación, con base en estos informes se iniciará propiamente la conciliación entre partes.

2. Si la Conciliación se extendiera se podrá cerrar sesión suscribiéndose actas que contengan los acuerdos logrados en la sesión y la convocatoria con hora y fecha a la siguiente sesión.

3. Una vez acordadas las condiciones que resuelvan los hechos que dieron lugar al conflicto, se suscribirá un convenio de conciliación que recoja los acuerdos de todas las actas que se hayan realizado durante el proceso de conciliación. Los Convenios de Conciliación entrarán en vigencia y serán vinculantes una vez ratificados por sus órganos deliberativos mediante Ley.

Capítulo IIIDisposiciones sobre el Procedimiento del Proceso Conciliatorio

Artículo 12 (SOLICITUD DE INFORMACIÓN)El Servicio Estatal de Autonomías podrá solicitar la información que considere pertinente para el proceso conciliatorio en cualquier momento a las instancias directa o indirectamente relacionadas con el conflicto o controversia sujeta a conciliación.

Artículo 13 (INVITACIONES A AUDIENCIAS)I. Las invitaciones a las audiencias individuales de conciliación deberán contener los siguientes

elementos:

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a. Nombre de los gobiernos y representantes invitados al proceso conciliatorio.b. Nombre de la parte solicitante del proceso conciliatorio.c. Asunto sobre el cual se pretende establecer el proceso conciliatorio.d. Copia simple de la solicitud de conciliación y sus anexos.e. Día, hora y fecha para la audiencia de conciliación.f. Nombre y firma de la máxima Autoridad Ejecutiva del Servicio Estatal de Autonomías.

II. Las Invitaciones a las Audiencias de Conciliación Conjunta deberán contener además de los elementos descritos en el parágrafo anterior, una descripción del estado de situación del proceso de conciliación.

III. En aquellos conflictos derivados de normas emitidas por órganos deliberativos, también se deberá remitir invitaciones a los órganos emisores de la norma.

Artículo 14 (REPRESENTACIÓN EN EL ACTO CONCILIATORIO)El acto conciliatorio, entendido como el establecimiento de las audiencias conciliatorias, son de carácter intergubernativo entre niveles de Gobierno en conflicto, o controversia, por tanto, las partes deberán ser representadas por personas debidamente acreditadas por cada una de las entidades.

Artículo 15 (ASESORAMIENTO EN LAS AUDIENCIAS CONCILIATORIAS)Los representantes de cada una de las partes en conflicto podrán asistir a las audiencias

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conciliatorias, acompañados con un máximo de dos (2) asesoras o asesores. La ampliación del número de asesoras o asesores podrá ser convenida por las partes.Artículo 16 (INASISTENCIA DE LAS PARTES) I. La inasistencia de una de las partes a una audiencia no paralizará el proceso de conciliación si el

mismo puede continuar para el resto de las partes. En ese caso el Equipo de Conciliación remitirá una nota a la parte ausente informando la continuidad del proceso. La parte ausente podrá incorporarse o reincorporarse al proceso conciliatorio en el estado en que éste se encuentre.

II. Cuando la inasistencia de una de las partes a una audiencia no permitiera que el proceso de conciliación continúe, el Equipo de Conciliación convocará a una nueva audiencia. Si a la segunda convocatoria no se pudiere instalar Audiencia, el proceso de conciliación se dará por cerrado.

Artículo 17 (PERITAJES TÉCNICOS)En aquellos conflictos o controversias cuya conciliación requiera de la realización de peritajes técnicos, el Servicio Estatal de Autonomías podrá solicitar la asistencia de las instituciones técnicas especializadas.

Artículo 18 (CIERRE DEL PROCESO DE CONCILIACIÓN)1. El cierre del proceso de conciliación se dará por:a) La suscripción del acuerdo conciliatorio.b) La inasistencia a la segunda convocatoria a audiencia de conciliación.

2. El cierre del proceso de conciliación dará lugar a la emisión de Informe de Cierre del Proceso de Conciliación, el mismo que deberá remitirse a las partes en conflicto.

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Artículo 19 (ELABORACIÓN DE ACTAS DE PROCESO)El equipo de Conciliación está obligado a elaborar Actas de proceso después de cada sesión y Audiencia conciliatoria.

Artículo 20 (MODIFICACIÓN DEL PROTOCOLO)El presente Protocolo podrá ser modificado, previo Informe Técnico de respaldo, en cualquier momento, a través de una Resolución Administrativa emitida por el Director Ejecutivo del Servicio Estatal de Autonomías.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Deberá remitirse al Ministerio de Autonomías, para su conocimiento, copias simples de todos los Informes emitidos en los procesos de conciliación.

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