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J1 2008. PRIMER CASO D. MJV de nacionalidad francesa y Dña. V.G.Y de nacionalidad española desean contraer matrimonio en Heilderberg (Alemania). Le consultan a usted como abogado: 1. ¿Conforme a qué formas sería válido, desde la perspectiva del ordenamiento español, el matrimonio celebrado en Alemania? El matrimonio será válido cuando se atiende a la forma prevista en el lugar de celebración (Alemania) o por la ley personal de los contrayentes (art 49 CC) 2. Imagine que D. MJV se divorció de su anterior mujer, ¿es su ley nacional la que determina de nuevo la capacidad nupcial del cónyuge divorciado? En caso de que la respuesta sea negativa establezca qué determina la capacidad nupcial de cónyu ge divorciado. En principio, la ley aplicable al consentimiento y a la capacidad matrimonial es la ley personal de cada contrayente, ahora bien, el divorcio es una de las dos excepciones existentes a esta aplicación de la ley nacional. Debido a que la sentencia de divorcio modifica el estado matrimonial y liquida el vínculo matrimonial existente, deberá estarse a lo que disponga esa sentencia de divorcio. La segunda excepción a la aplicación de la ley nacional del contrayente se da cuando ésta es contraria al orden público del foro. J1 2008. SEGUNDO CASO ”De conformidad con lo dispuesto en los artículos (...) del Reglamento 2201 éste será de aplicación tanto a las acciones ejercitadas con posterioridad como a las sentencias de divorcio dictadas después de la entrada en vigor (...); en consecuencia se afirma la incompetencia de esta Sala del T.S. para conocer del exe- quátur (...) ” . 1. ¿Le parece acertada la decisión del órgano judicial en cuestión? Fundamente jurídicamente la respuesta. Sí, porque el R 2201/2003 establece que las resoluciones dictadas en un EM acerca de las materias objeto del Reglamento, serán reconocidas en los demás EEMM sin necesidad de recurrir a procedimiento alguno por lo que no es necesario el exequátur. 2. Imagine que usted pretende el reconocimiento de la decisión de la que trata el caso, ¿qué tipo de reconocimiento hubiera

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J1 2008. PRIMER CASO D. MJV de nacionalidad francesa y Dña. V.G.Y de nacionalidad española desean contraer matrimonio en Heilderberg (Alemania). Le consultan a usted como abogado:

1. ¿Conforme a qué formas sería válido, desde la perspectiva del ordenamiento español, el matrimonio celebrado en Alemania?

El matrimonio será válido cuando se atiende a la forma prevista en el lugar de celebración (Alemania) o por la ley personal de los contrayentes (art 49 CC)

2. Imagine que D. MJV se divorció de su anterior mujer, ¿es su ley nacional la que determina de nuevo la capacidad nupcial del cónyuge divorciado? En caso de que la respuesta sea negativa establezca qué determina la capacidad nupcial de cónyu ge divorciado.

En principio, la ley aplicable al consentimiento y a la capacidad matrimonial es la ley personal de cada contrayente, ahora bien, el divorcio es una de las dos excepciones existentes a esta aplicación de la ley nacional. Debido a que la sentencia de divorcio modifica el estado matrimonial y liquida el vínculo matrimonial existente, deberá estarse a lo que disponga esa sentencia de divorcio. La segunda excepción a la aplicación de la ley nacional del contrayente se da cuando ésta es contraria al orden público del foro.

J1 2008. SEGUNDO CASO ”De conformidad con lo dispuesto en los artículos (...) del Reglamento 2201 éste será de aplicación tanto a las acciones ejercitadas con posterioridad como a las sentencias de divorcio dictadas después de la entrada en vigor (...); en consecuencia se afirma la incompetencia de esta Sala del T.S. para conocer del exequátur (...) ” .

1. ¿Le parece acertada la decisión del órgano judicial en cuestión? Fundamente jurídicamente la respuesta.

Sí, porque el R 2201/2003 establece que las resoluciones dictadas en un EM acerca de las materias objeto del Reglamento, serán reconocidas en los demás EEMM sin necesidad de recurrir a procedimiento alguno por lo que no es necesario el exequátur.

2. Imagine que usted pretende el reconocimiento de la decisión de la que trata el caso, ¿qué tipo de reconocimiento hubiera elegido para la obtención de su eficacia extraterritorial? Fundamente jurídicamente la respuesta.

Tres tipos de reconocimiento de decisiones judiciales hay en el R2201/2003:

- Reconocimiento automático para cualquier efecto de la decisión, excepto el ejecutivo, que incluye el reconocimiento para la actualización de datos del Registro Civil de sentencias firmes en materia matrimonial

- Reconocimiento incidental: la suspensión es facultativa y se produce de oficio si hay abierto un proceso en el que la decisión judicial aportada tenga relevancia con el fondo del asunto pendiente. En este caso tampoco se precisaría exequátur pero sí esperar a la resolución definitiva del asunto principal

- Reconocimiento especial de resoluciones ejecutivas

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Por lo que ante una sentencia de divorcio, lo normal es el reconocimiento automático que permite la actualización de datos en el Registro Civil.

CASOS PRÁCTICOS Junio 2008 2ª semana PRIMER CASO Una nacional marroquí pretende contraer matrimonio

en España con un nacional español. Antes de su llegada a España estuvo previamente casada con nacional marroquí, matrimonio que fue disuelto en Marruecos. Ahora se plantea

1. Si tiene capacidad para contraer matrimonio teniendo en cuenta que no ha re conocido la sentencia extranjera de divorcio. ¿Será necesario?

Por regla general, la ley aplicable a la capacidad matrimonial será la ley personal de cada contrayente con dos excepciones: no se aplica la ley nacional cuando ésta sea contraria al orden público del foro, y

En caso de cónyuge divorciado no se tendrá en cuenta su ley nacional sino la sentencia de divorcio que es la que modifica el estado civil, por lo tanto, a la hora de instruir el expediente del matrimonio será necesario aportar la sentencia de divorcio, sin necesidad de exequátur pues éste no es necesario cuando el extranjero divorciado pretende casarse con un ciudadano español. Sí sería necesario el exequátur si el cónyuge divorciado es español y el matrimonio anterior estuviera inscrito en el Registro Civil español.

2. Con independencia de que la respuesta anterior sea afirmativa o negativa, se pregunta también si el hecho de que su matrimonio anterior fuera disuelto por re pudio (institución desconocida en el ordenamiento español) puede encontrar algún obstáculo para su eficacia en España.

Esto sería un caso de excepción a la aplicación de la ley nacional del contrayente debido a que esa ley nacional sería contraria al orden público del foro (España) por lo que debería reconocerse la sentencia de divorcio conforme a la ley española, es decir, independientemente de los motivos de ese divorcio

SEGUNDO CASO Un nacional argelino residente en España concluye un contrato de compraventa con unos comerciantes cuyo establecimiento se encuentra en España. Entregada la mercancía el comprador no abonó el pago acordado por la misma. Cuando los comerciantes fueron a reclamar resultó que el comprador era menor de edad conforme al ordenamiento que regula su capacidad. Este hecho motivó que el tutor pidiera la nulidad del contrato. Se pregunta:

1. ¿Qué ordenamiento jurídico rige la capacidad correspondiente a las personas físicas? Fundamente jurídicamente la respuesta.

La capacidad de las personas físicas viene determinada por su ley nacional según el art 9 CC. En el caso de que carecieran de nacionalidad o estuviera indeterminada, su ley personal será la del lugar de residencia.

2. ¿Pueden los comerciantes españoles alegar algún tipo de correctivo que justifi que la validez del contrato?.

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Sí, pueden alegar la excepción de “interés nacional”, por la que según art 10.8 CC serán válidos los contratos celebrados en España por extranjero incapaz según su ley nacional si esa causa de incapacidad no está recogida en la legislación española y, desde luego, si cuando firmó el contrato en cuestión el nacional argelino era mayor de edad conforme a nuestra legislación.

CASOS PRÁCTICOS Septiembre 2008 Original PRIMER CASO Dos súbditos ecuatorianos con residencia habitual en

Albacete pretenden aclarar cuál es el régimen económico matrimonial al que se halla sujeto su matrimonio. Determine.

1. La competencia judicial internacional de los tribunales españoles. Razone jurídi camente la respuesta.

Según el art 9.3 CC los tribunales españoles serían competentes ya que los pactos o capitulaciones relacionados con el régimen económico del matrimonio serán válidos cuando sean conformes bien con la ley que rija los efectos del matrimonio (la ley ecuatoriana, pues suponemos que se casaron allí), bien con la ley de la nacionalidad o de la residencia habitual de cualquiera de las partes en el momento de otorgar esas capitulaciones.

2. La ley aplicable a la controversia. Razone jurídicamente la respuesta.

En principio, y si el matrimonio se celebró en Ecuador, la ley aplicable a cualquier cuestión matrimonial: cambio régimen económico, divorcio, nulidad… sería la ley personal de los contrayentes, es decir, la de su nacionalidad, pero al tener la residencia habitual en España también podrían optar por aplicar la ley española

SEGUNDO CASO Un matrimonio formado por nacional española y nacional turco, residentes en Alicante, deciden poner término a su relación matrimonial. La esposa interpone demanda de divorcio ante los tribunales españoles. Como resultado, la sentencia de divorcio asigna la guarda de los dos hijos comunes del matrimonio a la madre, siendo Madrid el lugar en el que ella y sus hijos fijan definitivamente su residencia. El padre traslada su residencia a Berlín (Alemania). Dentro del régimen de visitas, el padre se desplaza un fin de semana a Madrid y aprovechando la oportunidad, traslada consigo a sus dos hijos a Berlín. Se plantean las siguientes cuestiones:

1. ¿Puede instarse el reconocimiento de la sentencia de divorcio en Alemania en lo que concierne al pronunciamiento sobre la guarda de los hijos? ¿Conforme a qué instrumento?

Según el Reglamento 2201/2003 las sentencias de divorcio dictadas por un tribunal de un Estado miembro serán reconocidas en los más Estados miembros sin necesidad de exequátur (reconocimiento automático), igualmente lo contenido con respecto a la guarda de los hijos.

2. Existe en el ámbito convencional algún instrumento más expeditivo? En su caso, señale: (i) cuál; y, (ii) su mecanismo de solución.

Sí, se podría aplicar el Convenio de la Haya de 1996 sobre cooperación en materia de responsabilidad parental y medidas de protección de los niños. En virtud de este convenio, y

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suponiendo que nos encontremos ante un traslado ilícito, la CJI la tendrían los tribunales españoles, no obstante, los tribunales alemanes podrían adoptar medidas urgentes para asegurar el retorno del menor a su lugar de residencia habitual.

CASOS PRÁCTICOS Septiembre 2008 Reserva PRIMER CASO Dña. M.H.O. de nacionalidad española contrae

matrimonio con D. J.I. J de nacionalidad irlandesa. Ambos deciden situar su lugar de residencia habitual en Dublín ciudad en la que nacen sus tres hijos. En el año 2006 Dña. M.H.O decide volver a España para situar en Almería su residencia habitual, decisión sobre la que D. J.I. J no está conforme. Ante esta situación Dña. M.H.O decide volver a la citada ciudad con sus hijos pero sin el consentimiento de su marido.

1. Determine jurídicamente el hecho que describe el supuesto en cuestión. Para ello debe de elegir el instrumento jurídico que le sirva a posteriori para resolver el caso que se plantea.

El hecho de la controversia es el cambio de residencia habitual de los hijos teniendo la patria potestad compartida ya que no se indica que exista situación de separación o divorcio, por lo que las decisiones sobre los aspectos que afecten a los hijos serán tomadas de común acuerdo. El Reglamento 2201/2003 sería el aplicable pues la responsabilidad parental se encuentra dentro de su ámbito material.

2. ¿Cuál es el procedimiento interno que deberían de seguir las autoridades judi ciales españolas para decidir si los tres menores habrán de retomar o no a Irlanda? Descríbalo de forma breve.

En virtud del Reglamento 2201/2003, el aplicable al caso pues tanto los cónyuges como los menores son nacionales de un EM y tienen la residencia habitual en un EM, las autoridades judiciales españolas deberían inhibirse a favor de los tribunales irlandeses a no ser que el padre hubiera presentado la demanda en España en cuyo caso, los tribunales españoles sí serían competentes para decretar medidas urgentes.

SEGUNDO CASO Julia D., española y con residencia en Granada (España), acude a un abogado para consultar como podría conseguir que John R, nacional norteamericano y con domicilio en Nueva York, cumpliera con una sentencia de un juez de N.Y. que le condena a abonar a Julia D. la cantidad de 650 dólares mensuales en concepto de alimentos para su mantenimiento y el de un hijo común de ambos que vive con la madre.:

1. ¿Cuál sería la vía jurídica más expeditiva para lograr que John R. cumpliera con su obligación alimenticia?

El Convenio de la Haya de 2007 sobre cobro internacional de alimentos para niños y otros miembros de la familia, incluyendo cónyuges y ex cónyuges ya que la sentencia proviene de un juez de un país no comunitario. (sustituye al Convenio de Nueva York de 1956, aunque como el

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Convenio de la Haya de 2007 no entrará en vigor hasta agosto de 2013, aún debería aplicarse el de 1956)

2. Con base en la respuesta dada a la pregunta anterior, explique las líneas bási cas del procedimiento a seguir.

El esquema del procedimiento es el siguiente:

La demandante ha de dirigir su solicitud a la Autoridad Central del Estado donde viva (España)

La Autoridad remitente recibe esa reclamación y tras verificar su fundamento y demás requisitos, la transmite a la Autoridad del Estado del demandado que será quien adopte las medidas para el pago.

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CASOS PRÁCTICOS Junio 2009 1ª semana PRIMER CASO Un fabricante de azulejos español, establecido en Nules

(Castellón) decide acudir a la feria de Düsseldorf (R.F.Alemania) con el fin de expandir su negocio. Entre los factores que quiere tomar en consideración para tomar la decisión es la cuestión del régimen jurídico rector de los contratos que eventualmente vaya a celebrar. Se dirige a usted como abogado y le pregunta:

1. ¿Cuál sería el régimen jurídico internacional aplicable? Sería de aplicación el Reglamento 593/2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I)

2. En ese régimen jurídico ¿existe posibilidad de pactar de antemano el derecho nacional conforme al que se resuelvan las diferencias? Desarrolle la respuesta.

Sí porque este Reglamento otorga gran importancia a la autonomía de la voluntad de las partes, lo que les permite elegir el derecho rector de sus obligaciones contractuales en lo que se refiere al aspecto material de las mismas

SEGUNDO CASO Un matrimonio de nacionalidad alemana, residente en Madrid, se desplaza a México D.F. con el fin de adoptar a un menor nacional y residente en dicho país. Se dirige a usted como abogado y le pregunta:

1. ¿Cuál sería el régimen jurídico aplicable para la constitución de la adopción?.

Como los adoptantes son residentes en España, la ley aplicable es la Ley 54/2007, de adopción internacional en lo que se refiere al ámbito de la Competencia judicial internacional. Ahora bien, como el adoptando no es español, el juez deberá aplicar la ley nacional del menor, en este caso la mexicana para verificar la capacidad del adoptando y los consentimientos necesarios de todos los sujetos intervinientes en la adopción.

2. Teniendo en cuenta que la adopción va a desplegar sus efectos en España, ¿se les va a exigir certificado de idoneidad para que la adopción pueda constituirse y ser inscrita?

Sí, pues así lo establece la ley 54/2007 que exige un certificado que verifique la capacidad, aptitud y motivación adecuadas para ejercer la patria potestad y asumir las peculiaridades, consecuencias y responsabilidades que conlleva la adopción internacional.

CASOS PRÁCTICOS Junio 2009 2ª semana PRIMER CASO La determinación de la Ley aplicable al contrato de

trabajo resulta un tema de trascendencia suma, doctrinal y jurisprudencialmente, encontrándose como controversia inicial el de si la determinación misma se debe realizar por norma imperativa o se debe decidir por voluntad de las partes; este primer punto lo resuelve nuestro ordenamiento en virtud del artículo 10.5 Ce, en el sentido de que “se aplicará a las obligaciones contractuales la ley a que las partes se hayan sometido expresamente”, a sensu contrario el artículo 10.6 del mismo Cuerpo legal confirma esta regla para el contrato de trabajo.

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La elección puede realizarse al celebrar el contrato... como en momento ulterior. Se exige, condicionando la libertad de elección, que la Ley escogida tenga alguna conexión con el negocio de que se trate... Y finalmente ha de ser expresa, refiriendo la totalidad de las condiciones contractuales. La solución favorable a la autonomía de la voluntad tiene, no obstante,

importantes excepciones... (Sent. del TSJ de Madrid (Sección 6a) de 30 de octubre de 1997, REDI, 1999, p. 258):

1. En la Sentencia reproducida se hace alusión a dos preceptos del Código Civil que regulan los contratos de trabajo internacionales. Ahora bien, ¿existe algún Convenio internacional que regule la ley aplicable al contrato de trabajo y que, por tanto, desplace la aplicación de esos preceptos? ¿Cuál sería ese Convenio?.

El Reglamento 593/2008 o Roma I sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales, que también incluye los contratos de trabajo

2. En el caso concreto, y suponiendo que fuera de aplicación el Convenio en cues tión, ¿cuál sería la ley aplicable al contrato de trabajo en defecto de elección por las partes? Razone jurídicamente la respuesta.

En defecto de elección, la ley aplicable sería la ley del país en el que el trabajador realiza habitualmente su trabajo. Si no puede determinarse este lugar, el contrato quedará sujeto a la ley del país donde esté situado el establecimiento que ha contratado al trabajador. Por último, el juez puede estimar que el contrato presenta vínculos más estrechos con un país distinto de los indicados y en este caso, aplicaría la ley de este otro país.

SEGUNDO CASO [...] Se trata, en definitiva, de una adopción simple constituida en el país de origen que no puede ser convertida automáticamente en la adopción con plenitud de efectos prevista en el país de acogida. La transformación de una en otra adopción requerirá que así se acuerde, si ello es posible, en el país de origen, bien que se constituya la adopción española ante el Juez español (artículos 176.1 CC y 27 del Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993).

1. La sentencia del juez dominicano constituyendo la adopción, ¿requiere de exe quátur para que despliegue efectos en España? Justifique su respuesta.

Según el Convenio de La Haya de 1993 sobre cooperación internacional en materia de adopción no procede someter al procedimiento de exequátur las adopciones constituidas por autoridad competente extranjera.

2. Para que alcance eficacia en España la adopción constituida en Santo Domingo y pueda procederse a su inscripción registral determine conforme a la nueva norma interna de adopción internacional qué requisitos se han de cumplir.

Según la Ley 54/2007 de adopción internacional, los requisitos para proceder a la inscripción registral de la adopción son:

Que haya sido constituida por autoridad extranjera competente

Que las leyes aplicadas por esa autoridad extranjera competente hayan sido designadas por la norma de conflicto del país de esa autoridad

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Que la entidad pública española competente declare la idoneidad del adoptante

Que el adoptante renuncie al ejercicio de la facultad revocatoria de la adopción si ésta está reconocida en la ley extranjera

Que el documento de constitución cumpla los requisitos de autenticidad.

CASOS PRÁCTICOS Septiembre 2009 Original PRIMER CASO Un menor de cinco años que había vivido con sus

padres en Venezuela es trasladado por su madre a España, país en donde establece su residencia con el menor. Los padres se habían divorciado en 2004, siendo atribuida por sentencia judicial venezolana la custodia a la madre y un derecho de visita al padre. El padre frente a tal conducta solicitó la restitución del menor a Venezuela activando el mecanismo ad hoc del Convenio de La Haya de 1980. La Audiencia Provincial deniega la restitución del menor, confirmando el Auto de instancia, al considerar que no concurría el presupuesto de retención ilícita pues el traslado a España se había producido sin infracción de los derechos de custodia. Cabe señalar que existía una resolución judicial venezolana de abril de 2005 que autorizaba a la progenitora a trasladar al menor a España durante un plazo de 44 días máximo, al término del cual debía regresar a Venezuela; plazo que la progenitora incumple. La restitución del menor se solicita a los 8 meses del traslado (AAP Santa Cruz de Tenerife, 22 .11. 2006). Se pregunta.

1. Según el Convenio de La Haya de 1980, ¿cuándo debe calificarse como traslado ilícito el desplazamiento de un menor? En su opinión, ¿concurre en este caso la retención ilegal? Razone jurídicamente la respuesta

El traslado ilícito tiene lugar cuando el traslado se produce con infracción de un derecho de custodia con arreglo al Derecho vigente en el Estado en el que el menor tenía su residencia habitual antes del traslado o la retención.

Según la sentencia se autoriza el traslado durante 44 días máximo, por lo que sí parece que exista un incumplimiento. El problema de considerar ese traslado como ilícito radica en que el padre, que es quien presenta la demanda, no tiene la custodia del menor, en cuyo caso sí estaríamos ante un traslado ilícito. En mi opinión existe incumplimiento del régimen de visitas pero no traslado o retención ilegal.

2. Si se estimara la existencia de retención ilegal del menor, ¿cabría plantear la concurrencia de alguna causa de para denegar el retomo? A la luz de los datos del caso y de conformidad con el Convenio de La Haya, ¿qué causa o causas cabría alegar?

Las causas que se podrían alegar son:

Si se comprueba que el desplazamiento fue consentido por la persona que tiene la custodia del menor o de común acuerdo entre ambos progenitores

Si al realizar la devolución del menor se expone a éste a un peligro físico o psíquico

Si el menor expresa su deseo de no volver

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Si el retorno al Estado requerido va a producir conculcación de los derechos fundamentales del menor

Si los trámites de restitución del menor se inician transcurrido un año del traslado y se demuestra que el menor está integrado en el segundo Estado

SEGUNDO CASO En virtud de relaciones comerciales entre la sociedad Laminadora Costarricense, S.A. (sociedad costarricense) y Andikona 2000, S.L. (sociedad española) esta última compró determinados productos a Laminadora Costarricense sin que se hubiera llegado a completar el pago de los mismos. Laminadora Costarricense demandó en España a Andikona siendo condenada esta última, en primera instancia, al pago de 131.844, 86 $ más intereses y costas. Andikona recurrió ante la Audiencia Provincial argumentando que el derecho que debería haberse aplicado al litigio era el Derecho costarricense y no el español. De acuerdo con dicha alegación, de haberse aplicado el Derecho de Costa Rica la apelante debería haber sido absuelta por haber prescrito la reclamación. La decisión de la AP niega la aplicación del Derecho de Costa Rica y confirma la decisión de primera instancia (SAP Vizcaya, 11.10.2006). Supuesta la competencia judicial internacional de los tribunales españoles, se pregunta:

1. ¿Qué instrumento normativo ha debido aplicarse para determinar la ley aplica ble? Razone en tomo a la naturaleza jurídica del instrumento elegido.

Ha debido aplicarse el Reglamento 593/2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales.

Ese Reglamento es de aplicación universal, es decir, la ley designada se aplicará aunque una de las partes no sea un EM y remita a la ley de un Estado no comunitario.

2. De conformidad con el mencionado instrumento y atendiendo a los datos del caso, ¿cómo se determinaría la ley aplicable al contrato?

Según el Reglamento citado, en su artículo 4, referido a la ley aplicable en caso de que las partes no hayan llevado a cabo la elección de la misma en virtud de la autonomía de su voluntad, se dice que el contrato de compraventa de mercaderías se regirá por la ley del país donde el vendedor tenga su residencia habitual.

Como es la empresa costarricense la vendedora, entiendo que debería haberse aplicado la ley de Costa Rica.

CASOS PRÁCTICOS Septiembre 2009 Reserva PRIMER CASO María, española y con domicilio en Madrid, desea

contraer matrimonio con Daniel, de nacionalidad francesa con domicilio y residencia en Limoges (Francia). Preguntas:

1. Conforme al derecho internacional privado español ¿Puede celebrarse ese matri monio?

Desde luego, si cumple con los requisitos de capacidad y consentimiento que exige el CC

2. Sea cual fuere la respuesta a la pregunta anterior, que requisitos y trámites ha brían de cumplir.

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Podrían celebrar el matrimonio en el lugar que desearan.

Si lo celebran en España, ante juez o funcionario autorizado quien previamente habrá iniciado el expediente acreditativo de que los contrayentes cumplen los requisitos de edad, capacidad. Posteriormente a la celebración, deberán inscribirlo en el Registro Civil.

Si lo celebran fuera de España deberán atenerse a la forma prevista en el lugar de celebración.

Si luego inscriben el matrimonio en el RC español, valdrá la certificación expedida por la autoridad extranjera.

SEGUNDO CASO Ramón, español y con residencia en Asunción (Paraguay) contrajo matrimonio civil con Gloria, paraguaya, en dicha ciudad en enero de 1998. En enero de 2009 Ramón y Gloria obtuvieron sentencia de divorcio en La Paz (Bolivia). Ramón vuelve a España y desea contraer en Valdepeñas (Ciudad Real) nuevo matrimonio con Manuela, española que obtuvo su divorcio con Pierre en Francia en abril de 2005.

1. ¿Que trámites debería llevar a cabo Ramón para celebrar nuevo matrimonio con Manuela?

La sentencia de su divorcio no proviene de un Estado comunitario, por lo que sería de aplicación el artículo 323 LEC sobre la fuerza probatoria de los documentos públicos extranjeros. No sería necesario ningún procedimiento de exequátur ya que la sentencia de divorcio a efectos de un nuevo matrimonio, sólo verifica la capacidad del contrayente. Únicamente sería necesario cumplir los requisitos de legalización o apostilla de La Haya.

2. ¿Qué trámites debería llevar a cabo Manuela para celebrar nuevo matrimonio con Ramón?

Para el reconocimiento del divorcio de Manuela se seguirá lo dispuesto en el R 2201/2003, en virtud del cual, las resoluciones dictadas por un órgano jurisdiccional de un EM serán reconocidas en los demás EEMM sin necesidad de acudir a procedimiento alguno (reconocimiento automático).

CASOS PRÁCTICOS Junio 2010 1ª semana PRIMER CASO D. PJ.K acude a la ciudad alemana de Munich con

objeto de presenciar un importante evento deportivo. Al finalizar el mismo se encuentra con un grupo del equipo rival quienes tras aun serie de insultos y zarandeos tiran la cámara de video de D. P.J.K. al suelo. Ante tales hechos D. P. J. K decide interponer una demanda por responsabilidad extracontractual y acude a usted como abogado:

1. Una vez establecida la competencia del Tribunal español para conocer del asun to ¿cual es el instrumento jurídico conforme al cual el juez español determinará el ordenamiento jurídico aplicable?

El Reglamento 864/2007 sobre ley aplicable a obligaciones extracontractuales (Roma II) que es de aplicación universal, es decir, si de sus normas de conflicto resulta de aplicación el OJ de un país no miembro, este OJ será el que deberá aplicarse.

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2. Conforme al instrumento elegido por usted en la primera pregunta ¿cual será el derecho material que aplicará el juez español?

En ausencia de acuerdo entre las partes para la aplicación del derecho material hay unas conexiones objetivas generales:

Se aplicaría la residencia habitual común del responsable del daño y del perjudicado

En defecto de RH común, la ley del lugar donde se produce el daño (Alemania)

Cláusula de escape: podrá aplicarse una ley diferente si existe un vínculo manifiestamente más estrecho con la ley de otro país.

En este supuesto, parece lo más adecuado remitirse a la ley de Alemania.

SEGUNDO CASO Se constituye una adopción internacional sobre un menor de nacionalidad y residencia habitual en Nepal (Estado que ha firmado pero no ratificado el Convenio de La Haya de 1993 por lo que este último no resulta aplicable). Los padres adoptivos nacionales españoles y con residencia habitual en Madrid desean proceder a la inscripción de dicha adopción.

1. Determine: a) el instrumento jurídico que sería aplicable al reconocimiento de la adopción; b) conforme al instrumento elegido por usted ¿cuáles son los requisitos que el mismo establece para poder inscribir la adopción?

No sería aplicable el CH de 1993 porque Nepal no lo ha ratificado, por lo que se aplicaría la Ley 54/2007.

Los requisitos para inscribir la adopción:

Que haya sido constituida por autoridad extranjera competente

Que las leyes aplicadas por la autoridad extranjera hayan sido designadas por las normas de su país

La entidad pública competente española deberá declarar la idoneidad del adoptante

El documento de constitución deberá cumplir los requisitos de autenticidad.

2. El Encargado del Registro al estudiar el derecho extranjero comprueba que el ordenamiento nepalí contiene un derecho de revocación a favor de los padres adop tivos, ¿es posible subsanar esta cuestión y que la adopción tenga acceso al Registro español?

Sí, si los padres adoptantes hacen renuncia expresa a la revocación pues ésta es contraria a nuestro ordenamiento pues en él se equipara la filiación por adopción a la biológica por lo que es irrenunciable.

CASOS PRÁCTICOS Junio 2010 2ª semana PRIMER CASO María Luisa H., de nacionalidad griega y Hermán N., de

nacionalidad holandesa, contrajeron matrimonio civil en Atenas el 2 de noviembre de 2003 y tres años después trasladaron su domicilio y residencia a Calahorra (La Rioja) pues ambos fueron contratados para

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trabajar en una bodega riojana. El 2 de abril de 2009 los cónyuges deciden divorciarse y acuden a un abogado de Logroño al que le con-sultan:

1. ¿En función de las normas de competencia judicial internacional en la materia (indique el cuerpo legal aplicable), podrían solicitar el divorcio tanto en Atenas, como en Calahorra o en Holanda?

En virtud del Reglamento 2201/2003, ya que ambos cónyuges son nacionales de dos países miembros de la UE, por lo que deberían acudir a los tribunales del país de residencia habitual.

Para acudir a los tribunales de Atenas o de Holanda, tendrían que haber trasladado allí su residencia habitual al menos uno de los dos cónyuges y hacer la demanda de forma conjunta.

En el caso de que uno de los demandantes cambiara su RH a Grecia o a Holanda, tendrían que residir allí un año inmediatamente anterior a la presentación de la demanda, a no ser que fuera el país de su nacionalidad, en cuyo caso esa residencia se reduciría a seis meses.

2. Si en la respuesta a la pregunta anterior fuera Calahorra uno de los foros posi bles y por ese lugar se decidieran ¿Cuál sería la ley aplicable al divorcio?

En virtud del Reglamento 1259/2010, la ley aplicable sería la del país en el que tienen la RH común los cónyuges al tiempo de interponer la demanda, por tanto, en este caso, sería la ley española.

SEGUNDO CASO Aurelio W., de nacionalidad venezolana, otorgó testamento ante notario en Madrid el 1 de Junio de 2007 y falleció en Caracas (Venezuela) el 2 de mayo de 2009, dejando viuda en Caracas y dos hijos mayores de edad en Madrid así como un importante patrimonio de muebles e inmuebles repartidos entre España y Venezuela. La viuda y los hijos de Aurelio W. acuden a un abogado de Madrid y le consultan:

1. ¿Es válido en cuanto a la forma el testamento otorgado en Madrid habida cuen ta que Aurelio W. falleció en Caracas?. Determine al cuerpo legal aplicable.

Según el CH de 1961, una disposición testamentaria será válida en cuanto a la forma si ésta se ajusta a la ley interna del lugar donde el testador la hizo, de la nacionalidad del testador en el momento de hacer testamento o en el momento de su fallecimiento, del lugar en el que el testador tenía su RH o domicilio en uno de esos dos momentos, o del lugar donde estén situados los inmuebles. Por tanto, es válido en cuanto a la forma.

2. ¿Qué ley sería aplicable al fondo o contenido del testamento?, ¿en base a que fundamento de derecho?. ¿Cuál sería la ley aplicable a los inmuebles? Y ¿a que ley habrían de sujetarse las legítimas?

El art 9.8 CC establece que la sucesión por causa de muerte se regirá por la ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento, por lo que sería aplicable la ley venezolana, aunque las disposiciones realizadas tienen validez a pesar de que la sucesión se rija por la ley venezolana.

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Con respecto a los inmuebles, el CH 1961 determina que será aplicable la ley del lugar de situación de los inmuebles, por lo que los inmuebles situados en España se regirán por la ley española, y los situados en Venezuela, por la venezolana

Las legítimas habrían de ajustarse a la ley nacional del testador, es decir, a la ley venezolana.

CASOS PRÁCTICOS Septiembre 2010 Original PRIMER CASO El actor, de nacionalidad alemana con residencia

habitual en España (Málaga) pretende solicitar ante los Tribunales españoles el reconocimiento de la sentencia de divorcio obtenida en Alemania este mismo año. Una vez conseguido el exequátur de la sentencia alemana, pretende contraer nuevas nupcias con su actual pareja (española con residencia habitual en Málaga). Le consulta a usted como abogado lo siguiente:

1. ¿Qué norma regula el exequátur de la sentencia extranjera en este ámbito? ¿Cuáles son las particularidades (especialidades) de ese reconocimiento?

Según el Reglamento 2201/2003, las resoluciones de divorcio dictadas en un EM serán reconocidas en los demás EEMM sin necesidad de recurrir a un procedimiento de exequátur (reconocimiento automático). Clases de reconocimiento:

Automático: no precisa exequátur

Incidental: no precisa exequátur, es cuando se está conociendo de otro asunto y se precisa el reconocimiento de ese divorcio, por ejemplo, para sustanciarlo.

Especial: para resoluciones ejecutivas

2. ¿Pueden contraer él y su pareja actual matrimonio civil en el ayuntamiento de Málaga? Razone jurídicamente desarrollando la normativa aplicable.

Pueden contraer matrimonio ante autoridad competente siempre respetando los requisitos de consentimiento y capacidad que exige el CC y que se verificarán en el expediente matrimonial.

SEGUNDO CASO Una empresa francesa con sede social en Lyon (Francia) contrata en esa ciudad a un nacional español para realizar en Portugal trabajos de mantenimiento de una red eléctrica (centro efectivo de la actividad profesional). La empresa francesa, consciente de las ventajas inherentes a la legislación laboral portuguesa, somete el contrato de trabajo a esa legislación.

1. ¿Es posible la sumisión de este contrato al Derecho portugués? Razone jurídica mente citando la norma aplicable.

Según el Reglamento 593/2008 (Roma I) sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, la ley aplicable al contrato será la del país donde el trabajador realice su trabajo habitualmente siempre que no sea con carácter temporal

2. ¿Podría haber sido posible la sumisión del contrato al Derecho español? ¿Qué límites plantea la norma aplicable a la autonomía del empresario francés para de signar el derecho aplicable?

Se podría someter el contrato al Derecho español si así lo acuerdan las partes.

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Los límites son las normas imperativas contenidas en los ordenamientos nacionales, incluyendo las normas de policía (orden público)

CASOS PRÁCTICOS Septiembre 2010 Reserva PRIMER CASO La actora, de nacionalidad alemana con residencia

habitual en España (Málaga) pretende solicitar el divorcio ante los Tribunales españoles. Su cónyuge es de nacionalidad francesa y también reside habitualmente en España (Málaga). Le consulta a usted como abogado lo siguiente:

1. ¿Son competentes los tribunales españoles para conocer de ese divorcio? Razo ne jurídicamente citando el texto legal aplicable y concretando cuándo es de aplica ción

Según el R 2201/2003 son competentes los tribunales del lugar de RH de los cónyuges, por lo que los tribunales españoles sí serían competentes.

El Reglamento es de aplicación en lo que se refiere a la competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial, pero en lo que se refiere a la modificación del vínculo, es decir, no afecta a las cuestiones derivadas de esa modificación

2. ¿Qué derecho se aplica al divorcio: el derecho alemán, el derecho francés o el derecho español? Razone jurídicamente citando el texto legal aplicable.

Según el art 107 CC la separación y el divorcio se regirán por la ley nacional común de los cónyuges en el momento de presentación de la demanda. Como en este caso no hay ley nacional común, se aplicaría la ley de la residencia habitual del matrimonio en ese momento, por tanto, se aplicaría la ley española.

SEGUNDO CASO Un vehículo matriculado en Francia, conducido por un ciudadano francés colisiona en la Autovía Madrid- Burgos con otro vehículo matriculado en España y conducido por un ciudadano español. De ese accidente de circulación se derivan una serie de responsabilidades.

1. ¿Son competentes los tribunales españoles para conocer de ese supuesto de responsabilidad? Razone jurídicamente citando el texto legal aplicable y concretan do cuándo es de aplicación.

Son competentes en virtud del art 22.3 LOPJ por ser una obligación extracontractual no recogida en el Reglamento Roma II y haberse producido el daño en España.

2. ¿Qué derecho se aplica a la responsabilidad derivada del accidente: el derecho francés o el derecho español? Razone jurídicamente citando el texto legal aplicable.

En virtud del Convenio de la Haya de 1971 sobre ley aplicable a los accidentes de circulación, la ley aplicable será la del lugar del siniestro, por tanto la legislación española.

CASOS PRÁCTICOS Junio 2011 1ª semana PRIMER CASO A Da Fátima M. y D. Mohammed F. contrajeron

matrimonio en Rabat en 1995. Posteriormente emigraron a España donde ambos adquirieron la residencia. El marido vuelve a Marruecos y

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la esposa tras varios años interpone demanda de divorcio en Málaga. Se pregunta:

1. ¿Son competentes los tribunales españoles? Determine en base a que cuerpo legal y a qué foro de competencia.

Según el art 22.3 LOPJ son competentes los tribunales españoles cuando ambos cónyuges posean la residencia habitual en España, lo que no sucede en este caso, por lo que como la esposa sí tiene su RH en España, serían competentes los tribunales españoles en base al Reglamento 2201/2003.

2. Si lo fueran ¿qué ley habría de aplicarse al supuesto? La ley aplicable sería la española, pues el art 107 CC establece que en caso de separación o divorcio, si no se puede aplicar la ley nacional común, ni la de RH común de los cónyuges, se podría aplicar la ley de la última residencia habitual común del matrimonio, y dado que uno de los cónyuges aún reside en España, éste último sería el punto de conexión.

SEGUNDO CASO Un empresario ecuatoriano con residencia habitual en Quito (Ecuador) concluye en enero de este año un contrato de compraventa en la ciudad de Frankfurt (Francia) con un empresario español, en virtud del cual el empresario español compra al empresario ecuatoriano una partida de 1500 toneladas de café por un precio de 385.000 €. Entregada la mercancía en Valencia -tal y como preveía el contrato- el empresario español constata que la mitad de dicha partida está en condiciones defectuosas para la venta. En consecuencia, el empresario español interpone demanda ante el Juzgado de Primera Instancia de Valencia solicitando una indemnización de daños y prejuicios por responsabilidad contractual.

1. Teniendo en cuenta que el contrato no establece la Ley aplicable, ¿qué Derecho aplicará el juez español para resolver el fondo de la controversia? Cite la norma aplicable.

El Reglamento Roma I sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales nos remite a la ley de la residencia habitual del vendedor, por tanto, a la ley ecuatoriana.

2. Podrían pactar las partes la sumisión al derecho inglés aun cuando este dere cho no tuviera ninguna vinculación con el supuesto. Razone jurídicamente.

Sí, el Reglamento Roma I permitiría en base a la autonomía de la voluntad de las partes, la elección de sumisión al derecho inglés pero sólo en lo que se refiere a las normas materiales de ese otro ordenamiento estatal, por lo que quedaría excluida la remisión a las normas de DIPr de ese tercer ordenamiento.

CASOS PRÁCTICOS Junio 2011 2ª Semana PRIMER CASO El procurador de los Tribunales M.C. en nombre de Don

Luis G., formuló demanda de exequátur de la sentencia de 25 de marzo de 2003, dictada por un Tribunal de Primera Instancia belga, por la que se pronunció el divorcio entre su representado y Da Monique G. El matrimonio se había celebrado en España en el año 1989 e inscrito en el Registro civil español. Al tiempo de promover el juicio de divorcio eran español - el varón- y francesa - la mujer- y residentes ambos en Bélgica. Se pregunta.

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1. Régimen legal aplicable. Explique por qué es de aplicación a este concreto su puesto el cuerpo legal que usted ha indicado.

El régimen legal aplicable es el R 2201/2003 porque ambos son nacionales de EEMM de la UE. El Reglamento trata de la competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial. La competencia para resolver el divorcio correspondió a los tribunales del lugar de RH de los cónyuges, Bélgica.

2. Tipo de reconocimiento y condiciones exigidas para su otorgamiento.

Según este Reglamento, el reconocimiento de las resoluciones dictadas en un EM serán reconocidas en los demás EEMM sin necesidad de recurrir a procedimiento alguno de exequátur. Es un tipo de reconocimiento automático.

Las condiciones exigidas son únicamente la presentación de un certificado o copia de la resolución. No se exige traducción ni legalización.

Las resoluciones no se reconocerán:

a) si el reconocimiento fuere manifiestamente contrario al orden público del Estado miembro requerido;b) si, habiéndose dictado en rebeldía del demandado, no se hubiere notificado o trasladado al mismo el escrito de demanda o un documento equivalente de forma tal y con la suficiente antelación para que el demandado pueda organizar su defensa, a menos que conste de forma inequívoca que el demandado ha aceptado la resolución;c) si la resolución fuere inconciliable con otra dictada en un litigio entre las mismas partes en el Estado miembro requerido, o biend) si la resolución fuere inconciliable con otra dictada con anterioridad en otro Estado miembro o en un Estado no miembro en un litigio entre las mismas partes, siempre y cuando la primera resolución reúna las condiciones necesarias para su reconocimiento en el Estado miembro requerido.

SEGUNDO CASO La revista “Friends” editada en Londres, y que se distribuye en Francia y Alemania, publica, en el número correspondiente a febrero de 1995, un reportaje en el que se insinuaba que una sociedad de nacionalidad española y con sede en Madrid, formaba parte de una red de blanqueo de dinero procedente de la droga. Dicha sociedad quiere reclamar daños y perjuicios por difamación contra la revista “Friends”.

1. ¿Ante qué Tribunal podría interponer la demanda? Fundamente jurídicamente la respuesta

La difamación queda expresamente excluida del ámbito de aplicación material del Reglamento Roma II sobre la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales, por lo que habría que estar a lo que dispone el Reglamento 44/2001 sobre competencia judicial en materia civil y mercantil. Este Reglamento dispone que en materia delictual o cuasi delictual, será competente el tribunal del lugar donde se haya producido el hecho dañoso. Por tanto, serán competentes los tribunales españoles.

2. ¿Qué ordenamiento jurídico se aplicaría para determinar los daños? Fundamen te jurídicamente la respuesta.

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La ley aplicable la determina el artículo 10.9 CC: las obligaciones no contractuales se regirán por la ley del lugar donde hubiere ocurrido el hecho de que deriven, por tanto, será de aplicación la ley británica.

CASOS PRÁCTICOS Septiembre 2011 Original PRIMER CASO Dª Alejandra Rodríguez y D. Paulino Mora contrajeron

matrimonio en España fijando posteriormente su domicilio en Francia. Surgidas desavenencias en su matrimonio obtuvieron en Francia una sentencia de divorcio en el año 2011. Da Alejandra quiere por diferentes motivos que conste su divorcio en el Registro civil español. Se pregunta:

1. ¿Cuál sería el instrumento legal adecuado para cumplir ese objetivo? Razone la respuesta.

El Reglamento 2201/2003 relativo a la competencia, reconocimiento y ejecución de sentencias en materia matrimonial, pues ambos cónyuges son nacionales de EEMM de la UE.

2. En base al texto elegido ¿Qué tipo de reconocimiento se puede utilizar y qué condiciones se exigen?

El reconocimiento sería el automático, que no necesita procedimiento de exequátur.

También existe el reconocimiento incidental (que el documento tenga relevancia dentro de otro proceso) y el especial, para resoluciones ejecutivas.

Las condiciones que se exigen son únicamente la presentación de un certificado o copia de la resolución. No se exige traducción ni legalización.

Las resoluciones no se reconocerán:

a) si el reconocimiento fuere manifiestamente contrario al orden público del Estado miembro requerido;b) si, habiéndose dictado en rebeldía del demandado, no se hubiere notificado o trasladado al mismo el escrito de demanda o un documento equivalente de forma tal y con la suficiente antelación para que el demandado pueda organizar su defensa, a menos que conste de forma inequívoca que el demandado ha aceptado la resolución;c) si la resolución fuere inconciliable con otra dictada en un litigio entre las mismas partes en el Estado miembro requerido, o biend) si la resolución fuere inconciliable con otra dictada con anterioridad en otro Estado miembro o en un Estado no miembro en un litigio entre las mismas partes, siempre y cuando la primera resolución reúna las condiciones necesarias para su reconocimiento en el Estado miembro requerido.

SEGUNDO CASO D. Iván Ruiz, español, y Dª Anne Batiffol de nacionalidad francesa, residentes en Francia, son padres de dos hijos de corta edad. Tras graves problemas en su relación matrimonial, D. Iván se lleva a los niños a España con la idea de que no vuelvan a París, lugar hasta entonces de su residencia habitual. Da. Anne le consulta como abogado qué debe hacer para recuperar a sus hijos. Se pregunta:

1. ¿Qué texto legal sería de aplicación? ¿Cuáles serían conforme al mismo los pa sos a seguir? Razone la respuesta.

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El Reglamento 2201/2003 establece que será de aplicación el Convenio de la Haya de 1980 sobre la sustracción internacional de menores si tanto Francia como España lo hubieran suscrito, de todas formas ambos cuerpos legales disponen soluciones parecidas.

Los pasos a seguir son los previstos en el CH 80: localizar al menor, adoptar o hacer que se adopten medidas provisionales con objeto de que el menor no sufra mayores daños, incoar la apertura de procedimiento judicial o administrativo para conseguir la restitución inmediata del menor y, en su caso, conseguir que se regule de forma efectiva el derecho de visita.

2. ¿Podría Dª Anne conseguir la devolución? ¿Qué circunstancias deberían darse para que ésta no fuera posible?

Las circunstancias para que la devolución no fuera posible serían:

Si se comprueba que el desplazamiento fue consentido por la persona que tiene la custodia del menor o de común acuerdo entre ambos progenitores

Si al realizar la devolución del menor se expone a éste a un peligro físico o psíquico

Si el menor expresa su deseo de no volver

Si el retorno al Estado requerido va a producir conculcación de los derechos fundamentales del menor

Si los trámites de restitución del menor se inician transcurrido un año del traslado y se demuestra que el menor está integrado en el segundo Estado

CASOS PRÁCTICOS Septiembre 2011 Reserva PRIMER CASO D. Fidel Cajiga nacional cubano contrae matrimonio en

el Consulado cubano en Alemania con Da María Fernández de nacionalidad española. Surgidas desavenencias entre los cónyuges Da María insta la nulidad matrimonial ante un Juzgado español alegando la infracción de los requisitos de forma del matrimonio. Se pregunta:

1. ¿Es válido el matrimonio de Da María y D. Fidel? Si lo fuera ¿ha de inscribirse en el Registro? Razone las respuestas.

Para determinar su validez se ha de atender a la forma de celebración según el lugar de celebración o a su ley personal. Será válido si la ley del país del esposo (ley cubana) admite la celebración del matrimonio en el consulado cubano.

Para la inscripción en el RC español, el título será la certificación expedida por la autoridad que celebró el matrimonio. Para que sus efectos sean reconocidos en España será necesaria su inscripción en el RC. Le corresponde al juez del RC verificar los requisitos de validez (capacidad, consentimiento) según el derecho español.

2. ¿Cuáles son las formas de matrimonio celebrado en el extranjero válidas para el derecho español.

Las formas válidas serán las previstas por la ley del lugar de celebración o por la ley personal de los cónyuges, ya sean esas formas civiles o religiosas. Por ejemplo, en España será válido un

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matrimonio celebrado por un español en la India conforme al rito budista, si ese rito así es reconocido en la India.

SEGUNDO CASO D. Femando Rodríguez de nacionalidad española y domicilio en Reino Unido fallece dejando una gran fortuna, parte de ella en inmuebles en España. En su testamento, redactado en el año 2005, nombra heredera universal a su reciente esposa. Los hijos de su anterior matrimonio acuden a los tribunales españoles alegando su derecho a las legítimas que, según el ordenamiento español, les corresponden (en el Reino Unido no existen). La viuda alega que D. Femando había obtenido la nacionalidad británica dos años antes de su fallecimiento (2008). Se pregunta:

1. Suponiendo que fueran competentes los tribunales españoles ¿qué ley aplica rían a la sucesión? Razone jurídicamente.

La competencia la determina el art 22.3 LOPJ. Sería competente el tribunal español cuando el causante haya tenido su último domicilio en territorio español. Como no es así, no serían competentes para los bienes que no sean inmuebles. Sí serían competentes para la sucesión en los inmuebles situados en España. La ley aplicable sería la española sólo para el caso de los inmuebles.

2. ¿En qué afectaría el cambio de nacionalidad del causante en la resolución del litigio?

Según el art 9.8 CC, las legítimas se ajustarán a la ley nacional del testador en el momento del otorgamiento. Como otorgó testamento antes de obtener la nacionalidad británica, le corresponde la legítima según su ley nacional en el momento del otorgamiento de las últimas voluntades.

CASOS PRÁCTICOS Junio 2012 1ª semana PRIMER CASO D. Antonio J. es un ingeniero especialista muy

acreditado en la construcción de túneles. Trabaja para una conocida empresa constructora española que en este momento tiene contratadas distintas obras de construcción de carreteras en diversos países europeos y no europeos. Dada su especialización la empresa decide enviarle a algunas de estas obras para que supervise la ejecución. Pero antes de partir se dirige a usted como abogado para hacerle una consulta previa por si en el futuro surgieran diferencias con la empresa en tomo a las condiciones pactadas.

1. Califique la relación contractual e indique cuál es el instrumento jurídico aplica ble para la determinación de la lex contractus.

Es una relación laboral, es decir contrato de trabajo. El instrumento jurídico aplicable es el Reglamento Roma I. Si el trabajador presta sus servicios en distintos países se aplicará la ley del establecimiento del empleador, es decir, la ley española.

2. Una vez determinado el instrumento jurídico, ¿cuál sería la ley aplicable a dicho contrato? Contemple todas las posibilidades.

La ley aplicable según el Reglamento citado sería la del lugar del establecimiento del empleador, es decir, España.

Otras posibilidades serían que las partes hubieran hecho uso de su libertad de elección en aplicación del principio de autonomía de la voluntad de las partes.

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Al ser un trabajo itinerante, el Reglamento Roma I se decanta por el foro del establecimiento del empleador.

SEGUNDO CASO El Sr. Capriati de nacionalidad italiana y la Sra. Tallón de nacionalidad francesa, contrajeron matrimonio en Barcelona en 1996. Desde entonces ambos residen en dicha ciudad. En abril de este año el Sr. Capriati pretende interponer demanda de nulidad de su matrimonio por entender que la Sra. Tallón carecía de capacidad matrimonial -en concreto por entender que era menor de edad- en el momento de la celebración del matrimonio:

1. Indique si los tribunales españoles pueden ser competentes para conocer del asunto. Especifique la norma o cuerpo legal que regula esta cuestión.

Según el Reglamento 2201/2003, los tribunales españoles serían competentes por ser España el lugar de residencia habitual de los cónyuges.

2. Indique la ley aplicable al fondo de la controversia, especificando cuál es la nor ma o cuerpo legal que regula esta cuestión.

La ley aplicable viene recogida en el art 107 CC, según el cual para determinar la nulidad habría que estar a la ley aplicable según el lugar de celebración. Como el matrimonio se celebró en España, la ley aplicable sería el CC. Por tanto, habría que revisar el expediente matrimonial para verificar la capacidad de los contrayentes en el momento de la celebración del matrimonio.

CASOS PRÁCTICOS Junio 2012 2ª semana PRIMER CASO Un nacional español contrae matrimonio en Alemania

con una nacional marroquí. Pasados dos años, pretende obtener una declaración de nulidad del matrimonio, por incapacidad -hasta ahora desconocida- de la su mujer. Ambos residen habitualmente en Elche (España).

1. ¿Son competentes los tribunales españoles para declarar la nulidad de ese ma trimonio? Especifique y explique someramente la norma aplicable para determinar la competencia judicial internacional.

Según el R 2201/2003 son competentes los tribunales del lugar de RH de los cónyuges, como residen en Elche, sí serían competentes los tribunales españoles.

2. Ley aplicable. Suponiendo que los tribunales españoles se declarasen final mente competentes, determine: A) que ley debe aplicarse a la nulidad basada en cuestiones de capacidad de la esposa. B) si, hipotéticamente, se alegase la nulidad formal del matrimonio, ¿qué ley habrá de aplicarse?

A)si se alega una infracción de los requisitos de fondo, se aplicará la ley nacional de cada uno de los contrayentes, en este caso la ley nacional de la esposa, la ley de Marruecos, para determinar la incapacidad.

B)si se alega la nulidad del matrimonio, según el art 49 y el 107 CC, habría que basarse en la ley del lugar de celebración (Alemania)

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SEGUNDO CASO Un empresario español con residencia habitual en Sevilla concluye en enero de este año un contrato de compraventa en la ciudad de Dakar (Senegal) con un empresario senegalés, en virtud del cual el empresario español compra al empresario senegalés una partida de piezas de orfebrería por un precio de 115.000 €. Entregada la mercancía en Málaga -tal y como preveía el contrato- el empresario español constata que la mitad de dicha partida está en condiciones defectuosas para la venta. En consecuencia, interpone demanda ante el Juzgado de Primera Instancia de Sevilla solicitando una indemnización de daños y prejuicios por responsabilidad contractual.

1. Para apreciar la capacidad de cada una de las partes para contratar, ¿qué ley/es deberá aplicar el juez español?

Para determinar la capacidad, el art 9.1 CC nos remite a la ley nacional de la persona.

2. Teniendo en cuenta que el contrato no establece la Ley aplicable, ¿qué Derecho aplicará el juez español para resolver el fondo de la controversia? Fundamente jurí dicamente la respuesta.

El Reglamento Roma I nos remite a la ley de la residencia habitual del vendedor (Senegal). Este Reglamento tiene carácter universal y se aplica incluso en un caso como éste que remite a una ley aplicable de un país ajeno a la UE.

CASOS PRÁCTICOS Septiembre 2012 Original PRIMER CASO M. P., de nacionalidad francesa y religión musulmana,

solicita en España la nulidad del matrimonio contraído con D5 H.M., de nacionalidad española. La esposa reside en Madrid y el marido ha vuelto a Francia. Su matrimonio se celebró en Madrid conforme al rito islámico y su residencia se fijó en la capital de España hasta el año anterior a su demanda de nulidad.

1. ¿Es válido el matrimonio?. Sí es válido. Según las formas establecidas por el Derecho del lugar de celebración (España), la forma de celebración religiosa según el rito islámico está reconocida.

2. ¿Qué ley se aplica a la nulidad?. Argumente jurídicamente ambas respuestas.

El R 2201/2003 remite al foro de la RH común, que no es el caso; a la última residencia habitual común si uno de los cónyuges aún reside allí, que sí parece ser el caso, pues la esposa aún reside en España.

La ley aplicable, según el art 107 CC será la española pues uno de los cónyuges es español y reside habitualmente en España.

SEGUNDO CASO Un matrimonio español, domiciliado en Gran Canaria, decide adoptar un niño y para ello se dirigen a los servicios sociales de la Comunidad autónoma donde residen. Finalmente les ofrecen una pareja de gemelos naturales de Lima (Perú) y se solicita el desplazamiento a este país como fase previa a la constitución de la adopción. A su juicio:

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1. ¿Conforme a qué instrumento internacional puede constituirse esta adopción? ¿Se requeriría la idoneidad de los adoptantes? Fundamente la respuesta.

Conforme al Convenio de la Haya sobre adopción internacional de 1993.

Los requisitos según este convenio sería un certificado de idoneidad en el que conste:

Si se ha constatado que los adoptantes son adecuados y aptos para adoptar

Si han sido debidamente asesorados sobre sus obligaciones

Si se ha constatado que el niño será autorizado a entrar y residir en el nuevo Estado

2. ¿Han de constituir la adopción en España o en el país de origen de los niños? En el segundo caso: ¿cuáles son las exigencias previstas por nuestro ordenamiento en orden al reconocimiento de esa adopción en España una vez constituida en el extranjero?

Según la Ley 54/2007 de adopción internacional, los requisitos para inscribir la adopción son:

Que haya sido constituida por autoridad extranjera competente

Que las leyes aplicadas por la autoridad extranjera sean las designadas por la norma de conflicto de su país

La entidad española competente deberá declarar su idoneidad

El documento de constitución deberá cumplir los requisitos de autenticidad

CASOS PRÁCTICOS Septiembre Reserva PRIMER CASO D. YHB, de nacionalidad francesa y con residencia

habitual en Málaga, quiere divorciarse de Dña MHY, de nacionalidad alemana y con el mismo lugar de residencia.

lª Determine el instrumento jurídico aplicable para determinar la competencia ju dicial internacional de los Tribunales españoles.

La competencia judicial la determina el Reglamento 2201/2003. Serán competentes los órganos jurisdiccionales del lugar de residencia habitual de los cónyuges, en este caso, España.

2ª ¿Podría D. YHB, de conformidad con el instrumento elegido por usted en la cuestión número uno, presentar la demanda ante el Tribunal francés?

Sí, en caso de ser el demandado y tuviera su residencia habitual en Francia, o si fuera el demandante y tuviera su RH en Francia al menos seis meses (pues es nacional francés) antes de la interposición de la demanda

SEGUNDO CASO Un empresario chino, residente en Madrid, contrata con un empresario japonés la compra de una partida de palillos. Dicha mercancía, cuando llega al empresario chino, resulta que no está hecha del material que habían acordado. El empresario chino decide plantear la demanda por incumplimiento contractual ante el Tribunal español:

1. Establezca el instrumento jurídico conforme al cual el Tribunal español determi nará el derecho aplicable al asunto.

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El Reglamento Roma I nos remite a la ley de residencia habitual del vendedor, en este caso el derecho japonés.

2. En el contrato firmado por las partes no existe cláusula de elección de ley. Con forme al instrumento elegido por usted en la cuestión número uno, ¿qué ordena miento resultaría aplicable?

El ordenamiento japonés.