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Cindy Suárez Matías Abogada SEÑOR/A JUEZ/A CONSTITUCIONAL DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA. - 1.-DEL PEZO GONZÁLEZ TERESA AMELIA, por mis propios derechos, en relación a la acción de protección N°. 24571202100232, encontrándome dentro del término, de conformidad a lo prescrito por los artículos 94 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 61 y 62 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y articulo 35 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, comparezco y deduzco demanda de ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN, en los términos siguientes: 2.- CONSTANCIA DE QUE LA SENTENCIA O AUTO ESTÁ EJECUTORIADA Las sentencias que recurro mediante la presente acción extraordinaria de protección, son las emitidas con fecha, jueves 20 de mayo del 2021, suscrita por la señora Jueza Tannya Plaza Guzmán, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR CON SEDE EN EL CANTÓN SANTA ELENA, PROVINCIA DE SANTA ELENA, y la de fecha 29 de junio del 2021 suscritos por los señores jueces DRA. ROSARIO FRANCO JARAMILLO (PONENTE), DRA. SILVANA CAICEDO ANTE Y MSC. SUSY PANCHANA SUAREZ de la SALA MULTICOMPETENTE DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SANTA ELENA, sentencia que se encuentra ejecutoriada por el ministerio de la Ley, según la razón actuarial obrante del proceso de fecha 5 de julio del 2021. 3. DEMOSTRACIÓN DE HABER AGOTADO LOS RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS, SALVO QUE SEAN INEFICACES O INADECUADOS O QUE LA FALTA DE INTERPOSICIÓN DE ESTOS RECURSOS NO FUERA ATRIBUÍ BLE A LA NEGLIGENCIA DEL TITULAR DEL DERECHO CONSTITUCIONAL VULNERADO. Conforme consta del corpus procesal, la suscrita compareciente, interpuso el correspondiente recurso de apelación, anta los Miembros de la Sala de la Corte Provincial de Santa Elena, y que también fue negada, vulnerando la tutela judicial efectiva de la compareciente. 4. SEÑALAMIENTO DE LA JUDICATURA, SALA O TRIBUNAL DEL QUE EMANA LA DECISIÓN VIOLATORIA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL El acto vulnerador de mis derechos constitucionales, son emitidos por la ab. Tannya Plaza Guzmán, Jueza de la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón Santa Elena, provincia de Santa Elena Q Av. AlbertoSpencer y Olmedo, Santa Elena _* 09 6099 6605 ^ 04 294 3826 Ck [email protected]

CindySuárez Matías

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Cindy Suárez MatíasAbogada

SEÑOR/A JUEZ/A CONSTITUCIONAL DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA. -

1.-DEL PEZO GONZÁLEZ TERESA AMELIA, por mis propios derechos, en relación ala acción de protección N°. 24571202100232, encontrándome dentro deltérmino, de conformidad a lo prescrito por los artículos 94 de la Constitución dela República del Ecuador; artículo 61 y 62 de la Ley Orgánica de GarantíasJurisdiccionales y Control Constitucional y articulo 35 del Reglamento deSustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional,comparezco y deduzco demanda de ACCIÓN EXTRAORDINARIA DEPROTECCIÓN, en los términos siguientes:

2.- CONSTANCIA DE QUE LA SENTENCIA O AUTO ESTÁ EJECUTORIADA

Las sentencias que recurro mediante la presente acción extraordinaria deprotección, son las emitidas con fecha, jueves 20 de mayo del 2021, suscrita porla señora Jueza Tannya Plaza Guzmán, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL DEVIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR CON SEDEEN EL CANTÓN SANTA ELENA, PROVINCIA DE SANTA ELENA, y la de fecha 29 dejunio del 2021 suscritos por los señores jueces DRA. ROSARIO FRANCOJARAMILLO (PONENTE), DRA. SILVANA CAICEDO ANTE Y MSC. SUSY PANCHANASUAREZ de la SALA MULTICOMPETENTE DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE

SANTA ELENA, sentencia que se encuentra ejecutoriada por el ministerio de laLey, según la razón actuarial obrante del proceso de fecha 5 de julio del 2021.

3. DEMOSTRACIÓN DE HABER AGOTADO LOS RECURSOS ORDINARIOS YEXTRAORDINARIOS, SALVO QUE SEAN INEFICACES O INADECUADOS O QUE LAFALTA DE INTERPOSICIÓN DE ESTOS RECURSOS NO FUERA ATRIBUÍ BLE A LANEGLIGENCIA DEL TITULAR DEL DERECHO CONSTITUCIONAL VULNERADO.

Conforme consta del corpus procesal, la suscrita compareciente, interpuso elcorrespondiente recurso de apelación, anta los Miembros de la Sala de la CorteProvincial de Santa Elena, y que también fue negada, vulnerando la tutelajudicial efectiva de la compareciente.

4. SEÑALAMIENTO DE LA JUDICATURA, SALA O TRIBUNAL DEL QUE EMANA LADECISIÓN VIOLATORIA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

El acto vulnerador de mis derechos constitucionales, son emitidos por la ab.Tannya Plaza Guzmán, Jueza de la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujero Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón Santa Elena, provinciade Santa Elena

Q Av. AlbertoSpencer y Olmedo, Santa Elena

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TY la ratificación de la sentencia de fecha 29 de junio del 2021 suscrito por losseñores jueces DRA. ROSARIO FRANCO JARAMILLO (PONENTE), DRA. SILVANACAICEDO ANTE Y MSC. SUSY PANCHANA SUAREZ de la SALA MULTICOMPETENTE

DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SANTA ELENA.

5. IDENTIFICACIÓN PRECISA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL VIOLADO EN LADECISIÓN JUDICIAL.

DERECHOS VULNERADOS

Señor/a Juez/a, inicié mi relación laboral lícita e ininterrumpida, con el Ministeriode Educación, mediante Contrato de Servicios Ocasionales, el 3 de agosto del2009 con Registro Nro. 899 hasta el 30 de abril del 2020, que fui cesada enfunciones

Que dentro de este tiempo, ingrese al Concurso Quiero Ser Maestro, no secumplió con lo establecido en la norma, estipulada por el Ministerio deEducación, y nunca fui declarada ganadora del Concurso, por lo tanto, nuncame otorgaron mi nombramiento definitivo.

Pese a que soy beneficiaría de la Disposición transitoria Undécima Transitoria dela LOSEP, el 30 de abril del 2020, me desvincularon, vulnerando mi derecho a laseguridad jurídica, debido proceso vinculados directamente al derecho altrabajo, a una estabilidad laboral, pues me mantenía 11 años vinculada alMinisterio de Educación.

Se me ha vulnerado mi derecho al trabajo establecido en los Art. 33 y 325 de laConstitución, que textualmente dice:

"Art. 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico,fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará alas personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa,remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludabley libremente escogido o aceptado."

Art. 325.- El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas lasmodalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, coninclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y como actoressociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores

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Se ha vulnerado, mis derechos pues como demostré con mi historia laboral,mantenía una vinculación por 11 años con el Ministerio de Educación, en elmomento de cesación de funciones, me dejó en desempleo, que afectó deuna forma ¡nmisericorde principalmente a mis hijas, de quienes soy su fuente desustento e ingresos. Nuestro País es suscriptor de Acuerdos y PactosInternacionales, relacionados al derecho al trabajo, es un derecho primordial,fuente de realización personal, y de un proyecto de vida, en mi caso trucadopor la decisión arbitraria del Distrito 24d02 Educación, en desvincularme de lainstitución.

Se ha vulnerado principios constitucionales inherentes al derecho al trabajo,como el establecido en el Articulo 326 numerales 1, 2, 3

"Art.326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:

1. El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y deldesempleo.2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula todaestipulación en contrario3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales,reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en elsentido más favorable a las personas trabajadoras."

Además, de la violación a lo determinado en la Constitución en el articulo 327ibídem , que indica:

Art. 327.- La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras serábilateral y directa. Se prohibe toda forma de precarización, como laintermediación laboral y la tercerización en las actividades propias y habitualesde la empresa o persona empleadora, la contratación laboral por horas, ocualquiera otra que afecte los derechos de las personas trabajadoras en formaindividual o colectiva. El incumplimiento de obligaciones, el fraude, lasimulación, y el enriquecimiento injusto en materia laboral se penalizarán ysancionarán de acuerdo con la ley.

Mantener a un servidor público, bajo la modalidad de Contratos de ServiciosOcasionales por aproximadamente 5 años y nombramiento Provisional por másde 6 años constituye formas precarias de trabajo, hecho que está prohibido porla Constitución de nuestro país, es por ello que se acude a la justiciaConstitucional, para que mis derechos laborales sean tutelados, y se reivindiquemi derechos conculcados.

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Se ha vulnerado lo establecido lo establecido en el artículo 229 de laConstitución, que refiere:

Art. 229.- Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que encualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan uncargo, función o dignidad dentro del sector público

Han vulnerado lo establecido en el artículo 11 que refiere a los principios deaplicación de los derechos, numerales, 3,4, ,5, 6,8, y 9

AI no haber tutelado mis derechos, es una violación abrupta del principioconstitucional de no regresividad, que consiste en que los derechos y garantíasadquiridos no pueden ser retrotraídos, menoscabados, sino que deben de ir enaumento.

Vulneraron norma supra, establecida en el artículo 23 de la Declaración de losDerechos Humanos, numerales 1 y 3

Lo determinado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos y Socialesen los artículos 5 numeral 2 y articulo 6 numeral 1.

Yprincipalmente señores Jueces, se vulneró la seguridad Jurídica establecidaen el artículo 82 y los principios y garantías básicas del debido proceso en elartículo 76 de la Constitución.

Debido a que existe norma clara, establecida, que el Ministerio de Educaciónha inobservado, como es la Disposición undécima transitoria de la LOSEP, quedice" UNDÉCIMA.- Las personas que a la presente fecha hayan prestadoininterrumpidamente por cuatro años o más, sus servicios lícitos y personales enla misma institución, ya sea con contrato ocasional o nombramiento provisional,o bajo cualquier otra forma permitida por esta Ley, y que en la actualidadcontinúen prestando sus servicios en dicha institución, serán declaradasganadoras del respectivo concurso público de méritos y oposición si obtuvierenal menos el puntaje requerido para aprobar las pruebas establecidas por elMinisterio del Trabajo", así como también existe el Acuerdo Ministerial MDT 2017-192, que regulaba el procedimiento para el Concurso de Méritos y Oposición, yque consta que son concursos internos, con un procedimiento diferente a losotros concursos de méritos y oposición.

En referencia a la parte medular de la sentencia del Juez a quo, que indica" puesto que el acto administrativo realizado por el Distrito Educativo 24D02 La

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llenar vacantes del sistema fiscal, "QUIERO SE MAESTRO 6", en cumplimiento ala Ley se emiten las respectivas Acciones de Personal, de cese de funcionesaquellos docentes cuyas Partidas Presupuestarias fueron ocupadas por losganadores del QSM6., "no existe omisión de la autoridad que viole o hayaviolado derechos competente, para que proceda una Acción de Proteccióncomo lo establece el Art. 40 y 41 de la Ley Orgánica de GarantíasJurisdiccionales y Control Constitucional; ..."lo resaltado es mío, la señora Juezaal emitir su sentencia, no ha realizado análisis de forma correcta los derechosconstitucionales vulnerados, al indicar que no existen omisión de autoridad, esdecir que mantener a una persona precarizada laboralmente por 11 años, enuna actuación acorde a la Ley, no señores Jueces es una forma, que se hanaturalizado por parte del sector público, en la cual se mantiene a los servidorespúblicos, sin el acceso a una estabilidad laboral, y desvinculados de formaarbitraria por parte del Ministerio de Educación.

En cuanto a lo que indica la señora Jueza en la sentencia" el Art. 173 de lanorma Constitucional establece que los actos administrativos de cualquierautoridad del estado podrán ser impugnados, tanto en la vía administrativa oante los órganos de la función judicial, existiendo desnaturalización en laspretensiones con la cual la demandante pretende ser reintegrada; porconsiguiente el Ministerio de Educación y su Órganos desconcentrados comoson la Coordinación Zonal de Educación Zona 5 y Dirección Distrital 24 D02 LaLibertad Salinas, somos respetuosos del debido proceso, seguridad jurídica ygarantista de los derechos, conforme queda demostrado, no existe ningunaVULNERACIÓN DE DERECHO CONSTITUCIONAL producida en contra de la exdocentes como alega en su demanda, el derecho al trabajo, el debidoproceso, seguridad jurídica y estabilidad laboral, ya que su desvinculación delMagisterio Nacional, fue mediante acto administrativo, dictado por laAutoridad Competente, indica que se desnaturaliza esta vía, toda vez queexiste la vía administrativa, sin realizar una correcta motivación, tal como loestablece el precedente jurisprudencial y vinculante de la Corte Constitucionalen la sentencia Nro. 001-16-PJO-CC del caso 0530-10-JP del 22 de marzo del

2016, quienes indican los requisitos para que una Acción de Protección seaprocedente, en el párrafo 44, e indica que cuando se trate de detrimentos dederechos constitucionales, es procedente la Acción de Protección, así comoen el párrafo 49 indica que la dimensión constitucional abarca todo lo referentea la dignidad de las personas, como el caso que nos ocupa y el párrafo 56 esmuy claro cuando indica que el juez debe analizar sino existe otra víajurisdiccional, si no existe, la Acción de Protección es la vía eficaz e idónea.

Existen sentencias vinculantes de la Corte Constitucional, que no han sidoacatadas por la señora Jueza Aquo y los miembros de la Sala Multicompetente

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del Cantón Santa Elena, y que han establecido que mantener a un servidorpúblico bajo la modalidad de contratos ocasionales, constituye precarizaciónlaboral, para lo cual hago mención a las sentencias Resolución del TribunalConstitucional Nro. 0195-2005-RA- 10 mayo del 2006; Resolución de la CorteConstitucional sentencia Nro. 0009-09-SIS-CC de septiembre del 2009.

De los hechos referidos, se puede colegir, que la actuación de los jueces seencuentra completamente apartada del procedimiento, y aplicación denormas constitucionales, lo que ha ocasionado no solo continúe la vulneraciónde derechos constitucionales por parte del Ministerio de Educación, sino de laTutela Judicial efectiva, que están obligados los jueces a su cumplimiento,DEBIDO A QUE EN ESCRITO DE FECHA 14 de junio del 2021 a las 14h31 minutosy que NO CONSTA EN EL EXPEDIENTE, documento en el que, solicitamos a la SalaMulticompetente de la Corte Provincial de Santa Elena, que nos dé fecha deaudiencia, la cual nunca fue ingresada y proveída, no permitiendo que deforma oral sustentemos la apelación interpuesta, vulnerando el debido procesoen el legítimo derecho a la defensa

Los derechos y principios consagrados en la Constitución, antes referidos, hoyse han vuelto tangibles y vulnerables, debido a su desprotección por parte dequienes están en potestad de tutelarlos y que, hoy demandamos suREPARACIÓN, por medio de esta acción. Estamos frente a una grave violaciónde derechos constitucionales, y que es menester que por esta vía seandeclarados.

6. SI LA VIOLACIÓN OCURRIÓ DURANTE EL PROCESO, LA INDICACIÓN DELMOMENTO EN QUE SE ALEGÓ LA VIOLACIÓN ANTE LA JUEZA O JUEZ QUECONOCE LA CAUSA

Las violaciones alegadas de mis derechos y garantías constitucionales fueronalegadas en la audiencia de primera instancia y en la segunda instancia, fueronsolo mediante escrito, porque la Sala Multicompetente Provincial de SantaElena, pese que solicite fecha y hora de audiencia, nunca proveyó el escrito,resolviendo sin permitir que sustentáramos la apelación en segunda instancia,escrito que consta inclusiveen el Sistema SATJE, pero no fue proveído por la SalaMulticompetente y que adjunto para su análisis

1.- Que una vez que se declare las violaciones a mis derechos constitucionales,debo de solicitar se disponga la respectiva reparación integral a mis derechosy garantías constitucionales.

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Cindy Suárez MatíasAbogada

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Sin perjuicio del trámite correspondiente, y una vez admitida, solicito fecha yhora para la audiencia, y sustentar lo alegado en este Recurso.

Notificaciones las recibiré en el casillero electrónico judicialzulay [email protected]. de miabogada patrocinadora.

Acompaño copias del expediente integro, además del escrito originalpresentado el 14 de junio del 2021 a las 14h30 minutos,

Sírvase proveer

Firmo con mi abogada autorizada

SA AMELIA

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CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SANTA ELENA

SORTEOS COMPLEJO JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANT^ELÉNA

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UNIDAD JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR CON

SEDE EN EL CANTÓN SANTA ELENA,PROVINCIA DE SANTA ELENA

Juez(a): PLAZA GUZMÁN TANNYA ELIZABETH

. Proceso: 24571-2021-00232^

Recibido el día de hoy, martes veintisiete de julio del dos mil veintiún, a las doce horas y cuarenta y dosminutos, presentado por DEL PEZO GONZÁLEZ TERESA AMELIA, quien presenta:

ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN,

En trescientos catorce (314) fojas y se adjunta los siguientes documentos:

1) Escrito (ORIGINAL)

2) COPIAS PROCESALES 3 CUERPOS (COPIAS CERTIFICADAS/COMPULSA3) ESCRITO YFE DE PRESENTACIÓN DE FECHA14/06/21 (ORIGINAL )

MARI/YILIANA YAGUAL TROYA