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SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL CARLA PRATT CORZO

Ciudad Juarez

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SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL

CARLA PRATT CORZO

ANTECEDENTES DEL SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL.

UNIDAD I

SISTEMAS JURÍDICOS

Conjunto estructurado de elementos interdependientes, vinculados por un entramado de relaciones inspiradas por un principio que les confiere una cierta cohesión y unidad de propósito.

Inquisitivo Acusatorio Mixto

SISTEMAS JURÍDICOS

INQUISITO, proveniente del Derecho Romano Imperial, perfeccionado por el Derecho Canónico.

ACUSATORIO, proveniente del Derecho Germano.

MIXTO, la Revolución Francesa.

SISTEMA ACUSATORIO PURO Es el primero en la historia, siendo

antecedente de los juicios orales. Donde se desarrolla con mayor fuerza es

en Grecia y Roma. El primer código del que se tiene

referencia es el de Mesopotamia.

SISTEMA INQUISITIVO.

Edad Media. Fruto del Derecho Canónico:

El Imperio Romano legaliza a la iglesia católica. S. IV y V.

Surge en el Papado de Bonifacio III. Estados absolutistas monárquicos. Se cambia el concepto del delito, tomándose

como un agravio al Estado, representado por el Monarca.

Lo anterior lleva a que no se le respeten sus Derechos al acusado.

Sistema autoritario.

SISTEMA INQUISITIVO

El objeto del proceso, será la personalidad del criminal, no el delito.

El juez realiza de oficio la búsqueda, recolección y valoración de la prueba.

La contradicción y los Derechos de defensa, son sumamente limitados.

Hasta llegarse a extremos inusitados, donde Dios era quien juzgaba.

Inquisición.

SISTEMA INQUISITIVO

Elementos distintivos: El delito como ofensa pública. Fusión de los roles procesales. Proceso escrito y secreto. No existe continuidad ni contradicción. Detención preventiva. Derecho de defensa inexistente. Plena actividad del juez. Prueba tasada. Desequilibrio entre las partes.

SISTEMAS MIXTOS O INTERMEDIOS

Revolución Francesa. Código de Instrucción Criminal francés de 1808

Dos principios tenemos hoy en día: La persecución penal pública. Averiguación de la verdad histórica.

Dicho sistema humaniza el expediente penal.

Se conforma por: Una instrucción de corte inquisitivo. Un juicio de pautas acusatorias.

DIFERENCIAS ENTRE AMBOS SISTEMAS:

Acusación e inquisición. Acusación, permitiendo que el imputado

esté en condiciones de igualdad vs función de acusar y enjuiciar en un mismo sujeto, poniendo al impuado en desigualdad.

Reglas de oralidad y publicidad vs proceso escrito y en secrecía.

JUICIOS ORALES EN MÉXICO: Jurado popular, se introduce en el

Distrito Federal el 15 de Junio de 1869.

15 de Diciembre de 1929. María Teresa de Landa, “Miss México”

18 de Junio de 2008

Sistema Acusatorio de corte Adversarial.

LA REFORMA PENAL DE 2008

18 DE JUNIO DE 2008. Ocho años para su instauración.

Reforman artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73 fracción XXI y XXIII, 115 fracción VII y 123 fracción XIII.

Transitando de un sistema inquisitivo mixto a uno ACUSATORIO DE CORTE ADVERSARIAL.

CONCEPTOS, FUNDAMENTOS Y SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL.

UNIDAD 2

FINALIDAD DEL PROCESO

Establecer la verdad histórica. Garantizar la justicia en la aplicación del

Derecho. Resolver el conflicto surgido como

consecuencia del delito. Contribuir a restaurar la armonía social.

SIEMPRE EN UN MARCO DE RESPETO IRRESTRICTO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS.

PRINCIPIOS RECTORES

Contradicción Concentración Continuidad Inmediación Igualdad Publicidad

¿Que pasa con la oralidad?

ELEMENTOS ESENCIALES:

Defensa técnica. (Art. 7) Igualdad ante la ley. (Art. 12) Igualdad entre las partes. (Art. 13) Deber de lealtad y buena fe. Juzgamiento único. (Art. 14)

Sin embargo, será admisible una nueva persecución penal, cuando la primera haya sido desestimada por defectos en su promoción o en su ejercicio.

Juez competente. (Art. 15) Fundamentación y motivación. (Art.18) Presunción de inocencia. (Art. 5) Justicia restaurativa. (Art. 23) Deber de lealtad y buena fe. (Art. 154)

SUJETOS

Jueces

Ministerio Público y órganos auxiliares. Policía

Víctima u ofendido

Imputado Defensores

SUJETOS

Jueces. Juez de Garantías o de preparación.

Unipersonal Funciones:

Otorgar autorizaciones previas al Ministerio Público.

Dirigir las audiencias. Prisión preventiva. Dictar sentencia en el procedimiento abreviado.

Juez de juicio oral. Tres jueces.

MINISTERIO PÚBLICO

Investigación y persecución de los delitos.

Inicia y dirige la investigación. Carga de la prueba. Alternativas al recibir denuncia o

querella: No iniciar la investigación. Archivar temporalmente. Aplicar el principio de oportunidad. Iniciar la investigación.

POLICÍA

Lleva a cabo la investigación de manera material.

Actividad dirigida y vigilada por el Ministerio Público.

VÍCTIMA U OFENDIDO

Obtiene carácter de sujeto procesal.

Artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

IMPUTADO

Tiene tal la calidad desde la primer actuación que se da en el procedimiento dirigido en su contra.

Diversos derechos, sin embargo es muy importante el principio de contradicción.

Su defensa: Defensas colegiadas. Apoyo de especialistas en la audiencia. Entrevistas con testigos de la contraparte.

TESTIGOS

Se permita una legítima objeción de la contraparte.

Es la prueba por excelencia.

PERITOS

Corroborar su experiencia y su pericia.

Enseñarles técnicas de litigación.

INTRODUCCIÓN A LAS ETAPAS DEL SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL.

UNIDAD 3

ETAPAS

Etapa de investigación o preparación.

Etapa intermedia.

Juicio oral.

INICIO DEL PROCESO

Denuncia

Querella

Acción penal privada

ETAPAS

Investigación FINALIDAD:

Esclarecimiento de los hechos materia de la denuncia o querella.

Determinar si hay fundamento para abrir un juicio penal

Garantizar el Derecho a la defensa del imputado.

AUDIENCIA INICIAL

OBJETO: Resolver la situación jurídica del imputado dentro de las setenta y dos o ciento veinte horas en caso de prorroga.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA INICIAL:

Verificar la asistencia de las partes e individualizarlas.

Designación de abogado defensor. Informar al imputado sus Derechos y verificar

que los ha comprendido. Control de detención (Flagrancia) Formulación de la imputación Declaración del imputado (20 Constitucional) Vinculación a proceso Solicitud de medidas cautelares Fijar plazo judicial para el cierre de investigación.

FLAGRANCIA

Se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia. Se entiende que hay delito flagrante cuando:

 I. La persona es detenida en el momento de estarlo

cometiendo;

II. Inmediatamente después de cometerlo es detenido en virtud de que:

Es sorprendido cometiendo el delito y es perseguido material e ininterrumpidamente;

Es señalado inequívocamente por un testigo presencial, o; Se le encuentren objetos o aparezcan indicios que hagan presumir

fundadamente que acaba de intervenir en un delito.

 

Vinculación a proceso

El Juez, a petición del Ministerio Público, decretará la vinculación del imputado a proceso siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

 I. Que se haya formulado la imputación;II. Que se haya dado al imputado oportunidad para declarar; III. De los antecedentes de la investigación expuestos por el

Ministerio Público, se desprendan datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión. Se deberá precisar también el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución; y

IV. No se encuentre demostrada, mas allá de toda duda razonable alguna causa de extinción de la acción penal o excluyente del delito.

 

Vinculación a proceso

 Se entenderá que obran datos que establecen que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito cuando existan indicios razonables que así permitan suponerlo.

 El auto de vinculación a proceso únicamente podrá dictarse por los hechos que fueron motivo de la formulación de la imputación, pero el Juez podrá otorgarles una clasificación jurídica diversa a la asignada por el Ministerio Público al formular la imputación.

PROCEDENCIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

Además de que se haya vinculado a proceso al imputado, debe existir la presunción razonable de que la medida es necesaria, por la presencia de algunas de las siguientes circunstancias:

1. Que el imputado no comparecerá a proceso.2. Se requiera para permitir el desarrollo de la

investigación.3. Se requiera para proteger a la víctima, a los

testigos o a terceros.

Medidas cautelares I. Presentación de una garantía económica suficiente;

II. Prohibición de salir del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez;

III. Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada;

IV. Obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designe;

V. Colocación de localizadores electrónicos;

VI. Prohibición de abandonar el domicilio o el de otra persona, con modalidades que el juez disponga;

VII. Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares;

Medidas cautelares

VIII. Prohibición de convivir o comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa;

IX. Separación inmediata del domicilio, cuando la víctima cohabite con el imputado;

X. Suspensión de derechos;

XI. Internamiento en centro de salud u hospital psiquiátrico, en los casos en que el estado de salud del imputado así lo amerite; y

XII. Prisión preventiva, siempre que el delito imputado tuviera señalada pena privativa de libertad.

PLAZO JUDICIAL PARA EL CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN.

El Juez de Control, de oficio o a solicitud de parte, fijará un plazo para el cierre de la investigación, tomando en cuenta la naturaleza de los hechos atribuidos y la complejidad de la misma, sin que pueda ser mayor a dos meses, en caso de que el delito merezca pena máxima que no exceda de dos años de prisión, o de seis meses, si la pena excediere de ese tiempo.

Cierre de la investigación:

El M.P., podrá:I. Solicitar el sobreseimiento de la causa;

II. Solicitar la suspensión del proceso;

III. Solicitar la aprobación de acuerdos para la reparación; y

IV. Formular la acusación.

CONATRIB

Artículo 403. Sentencia y acusación1. La sentencia de condena no podrá sobrepasar el hecho imputado con sus circunstancias y elementos descritos en el auto de vinculación a proceso y en el auto de apertura a juicio o, en su caso, en la ampliación de la acusación, salvo cuando favorezcan al acusado.2. En la sentencia de condena, el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta de aquella indicada en el auto de vinculación al proceso, la acusación o en el auto de apertura o aplicar penas más graves o medidas de seguridad, siempre que no exceda su propia competencia; pero el acusado no puede ser sentenciado en virtud de un precepto penal más grave que el invocado en la acusación, comprendida su ampliación, o en el auto de apertura, si previamente no fue advertido de la modificación posible del significado jurídico de la imputación.3. Esta regla comprende también a los preceptos que se refieren sólo a la pena y a las medidas de seguridad y se aplica, asimismo, a los casos en los cuales la variación de la calificación jurídica implique, aun por aplicación de un precepto penal más leve, la imposibilidad de haber resistido esa imputación en el debate.

CHIHUAHUA

Artículo 379.Congruencia entre sentencia condenatoria y acusación.La sentencia condenatoria no podrá exceder el contenido de la acusación.

OAXACA

Artículo 387. Sentencia y acusación La sentencia de condena no podrá

sobrepasar el hecho imputado con sus circunstancias y elementos descritos en el auto de sujeción a proceso, en la acusación y en la resolución de apertura o, en su caso, en la ampliación de la acusación.

BAJA CALIFORNIA

Artículo 356.- Reclasificación jurídica.- En su alegato de apertura o de clausura, el Ministerio Público podrá plantear una clasificación jurídica distinta de los hechos a la invocada en su escrito de acusación. En tal caso, con relación a la nueva clasificación jurídica planteada, el titular del órgano jurisdiccional que presida la audiencia de debate de juicio oral dará al imputado y a su defensor inmediatamente oportunidad de expresarse al respecto, y les informará sobre su derecho a pedir la suspensión del debate para ofrecer nuevas pruebas o preparar su intervención. Cuando este derecho sea ejercido, el Tribunal suspenderá el debate por un plazo que, en ningún caso, podrá ser superior al establecido para la suspensión del debate previsto por este Código.Artículo 379.- Congruencia entre sentencia condenatoria y acusación.- La sentencia condenatoria no podrá exceder el contenido de la acusación.

MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Acuerdos reparatorios: Pacto entre la víctima u ofendido y el

imputado que lleva como resultado la solución del conflicto a través de cualquier mecanismos idóneo y que tiene el efecto de concluir el proceso.

Suspensión del proceso a prueba.

Procedencia de la suspensión del proceso a prueba:

El auto de vinculación a proceso se haya dictado por un delito cuya pena máxima de prisión no exceda de cinco años.

El imputado no haya sido condenado por delito doloso.

No se encuentre gozando del mismo beneficio por otro delito.

No exista oposición fundada del M.P., víctima u ofendido.

Condiciones por cumplir en el período de suspensión del proceso a prueba.

I. Residir en un lugar determinado;

II. Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas;

III. Abstenerse de consumir drogas o estupefacientes o de abusar de las bebidas alcohólicas;

IV. Participar en programas especiales para la prevención y tratamiento de adicciones;

V. Aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el Juez;

VI. Prestar servicio social a favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública;

VII. Someterse a tratamiento médico o psicológico, de preferencia en instituciones públicas;

Condiciones por cumplir en el período de suspensión del proceso a prueba.

VIII. Tener un trabajo o empleo, o adquirir, en el plazo que el Juez determine, un oficio, arte, industria o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia;

IX. Someterse a la vigilancia que determine el Juez;

X. No poseer ni portar armas;

XI. No conducir vehículos;

XII. Abstenerse de viajar al extranjero; y

XIII. Cumplir con los deberes de deudor alimentario.

ETAPA INTERMEDIA

Objeto de la etapa intermedia Ofrecimiento y admisión de pruebas.

Depuración de los hechos controvertidos que serán materia de juicio oral.

Etapa intermedia (parte escrita): Se notifica la acusación hecha por el M.P. La víctima u ofendido podrá constituirse en

acusador coadyuvante y señalar vicios, ofrecer prueba.

El M.P. se pronunciará al respecto. Imputado podrá señalar vicios formales,

solicitar exclusión de medios de prueba, excepciones y señalar medios de prueba.

M.P. Y acusador coadyuvante podrán hacer lo propio.

Desarrollo de audiencia:

Verificar la asistencia de las partes. Verificar si se ha dado alguna medida

alterna o mecanismo de aceleración. Exposición sintética por las partes. Corrección de vicios formales. Resolución de excepciones si hubiera. Acuerdos probatorios. Debate acerca de las pruebas ofrecidas.

Desarrollo de audiencia

Exclusión de medios de prueba: Impertinentes, que tengan como objeto

probar hechos públicos y notorios, tengan efectos dilatorios, excesivas o que el código las determine inadmisibles.

El juez dictará el auto de apertura a juicio oral, una vez cerrada la audiencia.

Auto de apertura a juicio oral (Art. 358):

I. El Tribunal competente para celebrar la audiencia de juicio oral;

II. Los imputados que deberán ser sujetos del juicio;

III. La o las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas;

IV. Los hechos que se dieren por acreditados;

V. Las pruebas que deberán producirse en el juicio y las que deban de desahogarse en la audiencia de individualización de las sanciones y de reparación de daño; y

VI. La individualización de quienes deban ser citados a la audiencia de debate, con mención de los testigos y peritos a los que deba pagarse anticipadamente sus gastos de traslado y habitación y los montos respectivos, sin perjuicio de que esto último pueda disponerse también en la fase de juicio.

JUICIO

JUICIO

Restricción judicial. Principios Valoración de la prueba: sana crítica Alegatos de apertura Prueba Alegatos de clausura Palabra al imputado Deliberación

Audiencia individualización de la pena Sentencia

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL:

Verificará la asistencia de las partes. Disponibilidad y presencia de peritos y

testigos. Se declarará iniciada la audiencia. Protesta de testigos y peritos. Solicitará el juez el abandono de la sala. Acusaciones Atención del imputado

ALEGATOS DE APERTURA:

Ministerio Público. Carga de la prueba. Teoría del caso y tema.

Defensa Teoría del caso. Correcta litigación. Cuidado con las promesas.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO: Frente al Ministerio Público o el Juez.

Videograbada

Defensor

REGLAS GENERALES SOBRE LA PRUEBA:

Valor de las actuaciones realizadas durante la investigación, audiencia intermedia y otras.

Exclusión en etapa intermedia. Libertad probatoria. Valoración conforme a la sana crítica:

Conocimientos científicos. Máximas de la experiencia. Se deben acreditar cada uno de los hechos y

circunstancias.

PRUEBA

Declaración del imputado. Orden de las pruebas: MP y defensa. Testigos Peritos Documental Material Prueba anticipada

PERITOS Y TESTIGOS:

Obligación de concurrir a la audiencia. Uso de la fuerza pública. Datos generales. Preguntas por parte del MP y defensa.

Interrogatorio Preguntas abiertas No sugestivas, ni capciosas, engañosas,

ambiguas, oscuras o complejas. Contrainterrogatorio

Preguntas cerradas y sugestivas

PERITOS Y TESTIGOS:

Peritos: pericia y experticia. Uso de apoyos visuales Informe escrito no exime al perito de

concurrir a declarar. Preguntas del Tribunal Liberar al testigo. ¿Testigo adverso?

PRUEBA DOCUMENTAL:

Todo soporte material que contenga información sobre algún hecho.

Método de autentificación e identificación.

PRUEBA MATERIAL:

Cadena de custodia.

Introducirla de manera adecuada a Juicio Oral.

PRUEBA SUPERVENIENTE:

Cuando se justifique no saber de su existencia.

Controversia sobre la veracidad de una prueba previamente contemplada en el auto de apertura.

Se debe ofrecer antes de que se cierre el debate.

ALEGATOS DE CLAUSURA Y CIERRE DEL DEBATE:

Alegatos de clausura: Ministerio Público. Acusador coadyuvante. Defensa

Derecho de replica y dúplica. Se otorga la palabra a la víctima. Se otorga la palabra al imputado. Se cierra el debate.

DELIBERACIÓN Y SENTENCIA: Deliberación hasta por 48 horas.

Solo se dará la absolución o condena.

La decisión debe ser por mayoría de votos.

Audiencia de individualización de sanciones.

Lectura de sentencia.

SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL Y DERECHO COMPARADO

UNIDAD 4

REFORMAS LATINOAMERICANAS: Guatemala, 1994. Costa Rica y Provincia de Buenos Aires,

1998 El Salvador, Paraguay y Venezuela, 1999 Chilena, 2000 Bolivia y Ecuador, 2001 Honduras y Nicaragua, 2002 Colombia y República Dominicana, 2005 Perú, 2006

IMPORTANCIA, ALCANCES Y BENEFICIOS EN EL SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL

UNIDAD 6

BENEFICIOS:

Mayor reconocimiento de la individualidad humana y tutela.

Contradicción abierta entre la acusación y la defensa.

Al imputado se le presume inocente.