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Prof. MSc. Vilma Perozo. Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda” Área: Tecnología Programa: Ing. Civil Unidad Curricular: Práctica de Campo

Codigo de Etica Profesional Presentacion

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Codigo de etica de la ingenieria en venezuela

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  • Prof. MSc. Vilma Perozo.

    Universidad Nacional ExperimentalFrancisco de Miranda

    rea: TecnologaPrograma: Ing. Civil

    Unidad Curricular: Prctica de Campo

  • La tica es la ciencia de la conducta humana que estudia la forma

    de actuar que tenemos todos los hombres frente a nuestros

    semejantes y la manera en la que nos desenvolvemos en nuestras

    actividades diarias.

  • CDIGO DE TICA

    PROFESIONAL

    Modelos de Conducta

    Virtud Perfeccin

    Honestidad Integridad y veracidad

    Excelso IntegroVirtuoso

    Formado por

  • Primero (virtudes): Actuar en cualquier forma que tienda a menoscabar el honor, la

    responsabilidad y aquellas virtudes de honestidad, integridad y veracidad que deben servir

    de base a un ejercicio cabal de la profesin.

    CDIGO DE TICA PROFESIONAL

    Segundo (ilegalidad): Violar o permitir que se violen las leyes, ordenanzas y

    reglamentaciones relacionadas con el cabal ejercicio profesional.

    Tercero (conocimiento): Descuidar, el mantenimiento y mejora de sus conocimientos

    tcnicos, desmereciendo as la confianza que al ejercicio profesional concede a la sociedad.

    Cuarto (seriedad): Ofrecerse para el desempeo de especialidades y funciones para las

    cuales no tengan capacidad, preparacin y experiencia razonables.

    Quinto (dispensa): Dispensar, por amistad, conveniencia o coaccin, el cumplimiento de

    disposiciones obligatorias, cuando la misin de su cargo sea de

    hacerlas respetar y cumplir.

    Sexto (remuneracin): Ofrecer, solicitar o prestar servicios

    profesionales por remuneraciones inferiores a las establecidas

    como mnimas, por el Colegio de Ingeniero de Venezuela.

  • Sptimo (remuneracin): Elaborar proyectos o preparar informes, connegligencia o ligereza manifiestas, o con criterio indebidamente optimista.

    CDIGO DE TICA PROFESIONAL

    Octavo (firma): Firmar inconsultamente planos elaborados por otros y hacerseresponsable de proyectos o trabajos que no estn bajo su inmediata direccinsupervisin

    Noveno (obras): Encargase de obras, sin que se hayan efectuado todos loestudios tcnicos indispensables para su correcta ejecucin, o cuando para larealizacin de las mismas se hayan sealado plazos incompatibles con la buenaprctica profesional.

    Dcimo (licitaciones): Concurrir deliberadamente o invitar, a licitaciones deEstudio y/o proyectos de obras.

    Dcimo Primero (influencia): Ofrecer, dar o recibir comisiones o remuneraciones indebidas y, solicitar influencias o usa de ellas para la obtencin u otorgamiento de trabajos profesionales, o para crear situaciones de privilegio en su actuacin.

  • Dcimo Segundo (ventajas): Usar de las ventajas inherentes a un cargo remuneradopara competir con la prctica independiente de otros profesionales.

    CDIGO DE TICA PROFESIONAL

    Dcimo Tercero (reputacin): Atentar contra la reputacin o los legtimos interesesde otros profesionales, o intentar atribuir injustificadamente la comisin de erroresprofesionales a otros colegas.

    Dcimo Cuarto (intereses): Adquirir intereses que, directa o indirectamentecolindan con los de la empresa o cliente que emplea sus servicios o encargases sinconocimiento de los interesados de trabajos en los cuales existan interesesantagnicos.

    Dcimo Quinto (justicia): Contravenir deliberadamente a los principios de justicia ylealtad en sus relaciones con clientes, personal subalterno y obreros, de maneraespecial, con relacin a estos ltimos, en lo referente al mantenimiento decondiciones equitativas de trabajo y a su justa participacin en las ganancias.

    Dcimo Sexto (el ambiente): Intervenir directa o indirectamente en la destruccinde los recursos naturales u omitir la accin correspondiente para evitar laproduccin de hechos que contribuyen al deterioro ambiental.

  • Dcimo Sptimo (extranjeros): Actuar en cualquier forma que permita o facilitela contratacin con profesionales o empresas extranjeras, de estudios oproyectos, construccin, inspeccin y supervisin de obras, cuando a juicio delColegio de Ingenieros, exista en Venezuela la capacidad para realizarlos.

    CDIGO DE TICA PROFESIONAL

    Dcimo Octavo (autora): Utilizar estudios, proyectos, planos, informes u otrosdocumentos, que no sean el dominio pblico, sin la autorizacin de sus autoresy/o propietarios.

    Dcimo Noveno (secreto): Revelar datos reservados de ndole tcnico,financiero o profesionales, as como divulgar sin la debida autorizacin,procedimientos, procesos o caractersticas de equipos protegido porpatentes o contratos que establezcanlas obligaciones de guardas de secreto profesional. As como utilizarprogramas,discos cintas u otros medios de informacin, que no sea de dominiopblico,sin la debida autorizacin de sus autores y/o propietarios, o utilizar sinautorizacin de cdigos de acceso de otras personas, en provecho propio.

  • Vigsimo (experimentacin y servicios no necesarios): Someter a su cliente asu empleador a la aplicacin de materiales o mtodos en experimentacin, sinsu previo y total conocimiento y aprobacin o recomendarle servicios nonecesarios.

    CDIGO DE TICA PROFESIONAL

    Vigsimo Primero (publicidad indebida): Hacer o permitir cualquierpublicidad no institucional, dirigida a atraer al pblico hacia la accinprofesional, personal o participar en programas de televisin, radio u otrosmedios, que no tengan carcter divulgativo profesional, o que en cualquierforma, ateten contra la dignidad y seriedad de la profesin. As como, valersede posicin para proferir declaraciones en los medios o hacer propaganda demateriales, equipos y tecnologas.

    Vigsimo Segundo (actuacin gremial):

    Incluir con lo dispuesto en las Normas de

    Actuacin Gremial del CIV.

  • Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

    Ley del Ejercicio de la Ingeniera, Arquitectura y Profesiones Afines.

    El Cdigo de tica Profesional.

    Colegio de Ingenieros de Venezuela (C.I.V). Reglamento Interno

    Colegio de Ingenieros de Venezuela. Reglamento OCEPRO OficinaCoordinadora del Ejercicio Profesional.

    Cdigo Civil de Venezuela.

    Cdigo Penal de Venezuela.

  • Ley de Carrera Administrativa.

    Ley Penal del Ambiente.

    Ley sobre el Derecho de Autor.

    Ley Orgnica de Ordenacin Urbanstica

    Ley para la Proteccin y Defensa del Patrimonio Cultural

    Ley Orgnica de Prevencin en Condiciones y Medio Ambiente deTrabajo (LOPCYMAT)

  • LA CONSTITUCIN DE LA REPBLICA BOLIVARIANA

    DE VENEZUELA en su Artculo 105, establece:

    Artculo 105. La ley determinar las profesiones que requieren ttulo y las

    condiciones que deben cumplirse para ejercerlas, incluyendo la colegiacin.

    LA LEY DEL EJERCICIO DE LA INGENIERA, ARQUITECTURA Y

    PROFESIONES AFINES, su Reglamento y las normas de tica profesional que

    a tales efectos dicta el Colegio de Ingenieros de Venezuela (C.I.V).

    Artculo 3. El ejercicio de las profesiones de que trata esta Ley no es una

    industria y por tanto no podr ser gravado con patentes o impuestos comercio-

    industriales.

  • Artculo 9. Constituye ejercicio profesional, con las

    responsabilidades, cualesquiera de las actividades

    que requieran la capacitacin proporcionada por la

    educacin superior y sean propias de las profesiones

    a que se contrae esta Ley, segn se determine

    reglamentariamente.

    DEL EJERCICIO PROFESIONAL

    Ejercen ilegalmente las profesiones de que trata esta Ley:

    a) Las personas que sin poseer el ttulo respectivo se ocupen en realizar actos

    o presten servicios pblicos o privados que la presente Ley reserva a los

    profesionales a que la misma se contrae.

    DEL EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIN

    LEY DEL EJERCICIO DE LA INGENIERA, ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES.

  • b) Los titulares que sin haberse inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela

    o haber sido autorizados por el mismo, se anuncien como tales o realicen

    actos o presten servicios propios de los profesionales a que se refiere la

    presente Ley.

    LEY DEL EJERCICIO DE LA INGENIERA, ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES.

    c) Los titulares que habiendo sido contratados de acuerdo con los artculos 19 y

    20 de esta Ley, excedan los lmites sealados para su actuacin.

    d) Los titulares colegiados que ejerzan especialidades para las cuales no les

    autorice el ttulo que posean.

    e) Los ttulos colegiados que presten su concurso profesional o amparen con su

    nombre a personas que ejercen ilegalmente, o encubran actividades de

    empresas que se ofrezcan o acten de manera ilegal en asuntos propios de las

    profesiones a que refiere esta Ley, o ejerzan durante el tiempo por el cual sean

    suspendidos.

  • LEY DEL EJERCICIO DE LA INGENIERA, ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES.

    INCOMPATIBILIDAD DE FUNCIONES:

    Articulo 13 : Los profesionales a que se confiere esta Ley que desempeen

    cargos nacionales, estadales o municipales, no podrn ejercer actividades

    profesionales particulares en el territorio de su jurisdiccin ni tener

    vinculaciones con intereses comerciales, cuando dichas actividades o

    vinculaciones estn relacionadas con las funciones propias de los cargos que

    desempean.

  • Se clasifican en:

  • LA RESPONSABILIDAD SOCIAL:

    La responsabilidad social exige del profesional competencia y honestidad en

    sus actuaciones. Por cuanto es difcil encontrar una rama de la actividad

    humana en la que, por lo menos, alguna de las profesiones de ingeniera no

    intervenga; estos profesionales ms que cualquier otro, tienen gran

    responsabilidad ante la sociedad.

    La sancin a la irresponsabilidad social radica en

    descredito publico.

  • Exige del profesional el cumplimiento de la normativa gremial en su

    ejercicio profesional y lo obliga a contribuir con el Colegio en el

    cumplimiento de sus objetivos.

    La Ley de Ejercicio de la Ingeniera, Arquitectura y Profesiones Afines,

    El Reglamento Interno del Colegio de Ingenieros de Venezuela

    El Cdigo de tica Profesional.

    Las Normas de Actuacin Gremial.

    Las sanciones a las responsabilidades Gremiales, las establece el Tribunal

    Disciplinario del C.I.V.

    LA RESPONSABILIDAD GREMIAL

  • Artculo 139 de la Constitucin Nacional: El ejercicio del Poder Pblico

    acarrea responsabilidad Individual por abuso o desviacin de poder o por

    violacin de esta Constitucin o de la Ley.

    LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA:

    Las sanciones las impone el Tribunal de Salvaguarda

    del Patrimonio Pblico y la Contralora General de la

    Repblica y las Salas Contenciosos Administrativas.

  • El Artculo 1637 del Cdigo Civil : Establece la responsabilidad decenal.

    LA RESPONSABILIDAD CIVIL:

    El Artculo 1185 del Cdigo Civil: Establece la responsabilidad contra

    terceros.

    La responsabilidad civil se paga mediante indemnizacin o el resarcimiento del

    dao y corresponde a los Tribunales Ordinarios su decisin.

  • Est basada en los Artculos N 357 y 519 del Cdigo Penal. Estos artculos rezan as:

    LA RESPONSABILIDAD PENAL

    Artculo 357: "El que por haber obrado con imprudencia, negligencia o bien con

    impericia en su profesin, (,) haya ocasionado algn incendio, explosin,

    inundacin, sumersin o naufragio, algn hundimiento o cualquier otro desastre

    o peligro comn ser castigado con prisin

  • Artculo 519: "Todo el que hubiere intervenido en los planos o en la construccin

    de algn edificio, si ste se desploma o cae por negligencia o impericia, aunque

    no cause mal o peligro a terceros, ser penado con multas como mnimo y hasta

    con la suspensin del ejercicio de su profesin o arte.

    La disposicin del presente artculo es aplicable al caso de que desplomen o

    caigan puentes, andamios u otros aparatos establecidos para la construccin o

    reparacin de edificios o para cualquier obra semejante".

  • RESPONSABILIDAD PENAL