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MODULO LEGAL Sergio Ansieta C.  Abogado

Código de Minería

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  • MODULO LEGALSergio Ansieta C.Abogado

  • QU ES EL DERECHO?

  • INTRODUCCIN AL DERECHO

    Segn Aristteles, el hombre que vive slo, o es un bruto o es un Dios.Esta frase refleja una de las caractersticas ms trascendentales de la naturaleza humana, cual es su naturaleza sociable. Este instinto podra explicarse por la condicin de criatura limitada del hombre, quien para satisfacer sus necesidades fsicas y espirituales se asocia a otros de su genero.

  • SISTEMAS NORMATIVOS El problema es que en toda relacin social, se generan conflictos que deben ser resueltos para la subsistencia del orden social (paz social).Por otra parte todos los hombres disponen de cierta libertad para poder elegir su comportamiento. Con el objeto de buscar el equilibrio entre la facultad de todo hombre de obrar libremente y la necesidad de la sociedad de mantener un orden, se han establecido mecanismos reguladores de la conducta social, esto es, reglas o normas de conducta, que establecen la conducta socialmente exigida.

  • CLASIFICACION DE LAS NORMAS DE CONDUCTA

    Normas de trato social o usos sociales.Normas morales Normas religiosasNormas jurdicas

  • NORMAS DE TRATO SOCIAL O USOS SOCIALES Son aquellas que imponen una determinada conducta en la vida social, fundada en principios de buena crianza, educacin, decoro, etc., que rigen en un lugar y tiempo determinados, por lo que son esencialmente variables, y cuyo incumplimiento conlleva una sancin que se expresa en un repudio social, que puede llegar hasta la exclusin del circulo social al infractor.

  • NORMAS MORALES Son aquellas que regulan principalmente la conducta interna del hombre, imponiendo a cada persona la realizacin de actos o conductas que buscan o persiguen salvaguardar y/o cultivar valores establecidos por la recta razn (bueno, justo, bello y verdadero), con la finalidad de que el hombre haga lo correcto y pueda as alcanzar su pleno y trascendente desarrollo, y cuyo incumplimiento conlleva como sancin el remordimiento de su conciencia.

  • NORMAS RELIGIOSAS

    Son aquellas establecidas por Dios, a travs de su hijo y sus profetas, con la finalidad de que cada uno de nosotros llegue a Dios a travs del amor a los hombres. Los 10 Mandamientos comprenden dos parte, los primeros relativos al amor a Dios y el resto al amor a los hombres.Estas normas regulan la conducta interna y externa del hombre, cuyo incumplimiento o infraccin conlleva como sancin la prdida del estado de santidad (pecado), impidiendo acceder a la vida eterna.

  • NORMAS JURDICAS Son aquellas que regulan la conducta externa del hombre, estableciendo derechos y obligaciones de los individuos entre s, que buscan proteger los intereses, valores y bienes jurdicos ms relevantes de la sociedad, establecidas e impuestas por la autoridad competente y cuya infraccin acarrea sanciones susceptibles de ser aplicadas por el uso de la fuerza y que pueden afectar la vida, la libertad y los bienes del infractor.

  • SUJETOS DE DERECHO

    Existen dos clases de personas:Personas Naturales (de carne y hueso)Personas Jurdicas (creadas por ley):1. De Derecho Pblico: Fisco, Municipalidades, Servicios Pblico, etc.

    2. De Derecho Privado:2.1 Sin fines de lucro: Corporaciones, Fundaciones, Sindicatos. Asociaciones gremiales, etc.;2.2 Con fines de lucro: Sociedades de Personas o de Capitales (Colectivas, Encomanditas, Annimas, Responsabilidad Limitada).

  • PERSONAS JURDICAS DERECHO PRIVADOEs todo ente abstracto que persigue fines de utilidad colectiva y al cual, como medio para la consecusin de estos , la ley le reconoce capacidad de goce y de ejercicio.Corporaciones: Se trata de una colectividad de personas que se rigen por si mismas con voluntad propia, y que persiguen el bienestar de sus asociados:Fundaciones: Se trata de una organizacin dirigida a un fin determinado y se rigen por la voluntad del fundador, que destina bienes a tal fin.

  • ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD

    CAPACIDAD DE GOCENACIONALIDADNOMBREESTADO CIVILDOMICILIOPATRIMONIOLas personas naturales los tienen todos; las jurdicas, tambin, excepto el estado civil.

  • CAPACIDAD DE GOCELa Capacidad en general, es la aptitud legal para ser sujeto o titular de derechos y la facultad legal para ejercerlos.La Capacidad de Goce: Es la aptitud legal para ser sujeto o titular de derecho, se llama tambin adquisitiva.La Capacidad de Ejercicio: Es la facultad legal para ejercer derechos por si mismo.Slo la capacidad de goce es un atributo de la personalidad, no as la capacidad de ejercicio.

  • NACIONALIDAD

    Es el vnculo jurdico poltico que une a un individuo a un Estado determinado, dndole la calidad de miembro de ste.

    Nacionalidad y Ciudadana: No debe confundirse, pues la segunda se refiere al ejercicio de derechos polticos

  • NOMBREEs la palabra o palabras que sirven para distinguir legalmente a una persona de otra.En los pueblos primitivos era nico e individual, cada persona tena un nombre y no lo transmita a sus descendientes. En la Edad Media, se empieza a utilizar sobrenombres o se agrega al nombre del individuo el nombre del padre o del clan; tambin se utilizan el de profesiones, animales, etc.Composicin: a) nombre individual o prenomen (nombre propio o de pila); b) nombre patronmico, de familia o apellidos.

  • HIJO DE: Gonzlez; Hernndez; Fernndez; Prez

    ANIMALES: Toro; Gallo; Len; guila; Aguilar

    COSAS: Mesa; Torre; Caldera; Caldern; Cofre; Canales; Ros; Lagos; Lagunas; Calleja; Castillo; Villa; Puente; Barrios; Fuentes; Roca; Montaa; Cadena; Cuadro; Barra; Salas

    PROFESIONES: Herrero; Pastor; Zapatero; Guerrero; Galeno

    RBOLES Y FLORES: Manzano; Naranjo; Rosales; Pino; Robles; Romero; Palma; Parra; Piones; Zenteno; Mora

    CARACTERISTICAS FISICAS y MORALES: Barriga; Cabezn; Paz; Caballero; Matamoros; Salvador; Amor; Bravo; Honores; Manso; Amigo.

    COLORES: Rojo; Blanco; Pardo; Rojas

  • NOMBRE

    Proteccin Penal: Delito de Usurpacin de nombre (art.214)

    Proteccin de la Ley de Propiedad Intelectual e Industrial (razn social o nombre comercial, seudonimo de escritores, etc.)

  • ESTADO CIVIL

    Es el lugar permanente que una persona ocupa dentro de la sociedad y que depende de sus relaciones de familia y que lo habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones:Soltero, casado, divorciado, viudo, hijo, padre, madre, suegro, suegra, etc.

  • DOMICILIOHabitacin: Es el hecho material de que una persona se encuentre en un lugar; es el asiento ocasional y transitorio de una persona. Ejm. La ciudad que se visita.

    Residencia: Es el asiento de hecho de una persona; el lugar donde habitualmente vive una persona.

    Domicilio: Es el lugar en que se supone una persona vive de modo permanente, donde ejerce sus derechos y cumple sus obligaciones.

  • PATRIMONIO

    Es el conjunto de derechos y obligaciones de una persona apreciables en dinero o la posibilidad de tenerlos.Una persona puede no tener ningn tipo de bienes, slo deudas y aun as tener patrimonio.Patrimonio no significa riqueza.

  • FUENTES DEL DERECHO CHILENO1. Constitucin Poltica de La Repblica2. Ley (legislacin). En su sentido amplio comprende la Constitucin, la Ley, los Tratados.3. Tratados Internacionales. 4. Decretos con Jerarqua de Ley: Decreto con Fuerza de Ley y Decreto Ley.5. Reglamentos, Instrucciones, Decretos Supremos y Resoluciones.

  • PRINCIPALES RAMAS DEL DERECHO CHILENODerecho Constitucional: Regulan la forma del Estado, la organizacin de los Poderes Pblicos y las Garantas Individuales.Derecho Administrativo: Regula la creacin, organizacin, funcionamiento de los Servicios Pblicos.Derecho Penal: Aplica sanciones por hechos tipificados como delitos. Derecho Civil: Regula el estado de las personas, su capacidad, la propiedad de bienes y su transferencia Derecho Minero: Regula la constitucin, conservacin y caducidad de las concesiones minera.

  • INTRODUCCIN AL MODULO DE LEGISLACIN MINERA

  • CHILE PAIS MINERO

    Desde la conquista espaola hasta nuestros das, no ha pasado instante en que la actividad minera no haya destacado en Chile como actor fundamental de la vida y desarrollo nacional.

    En diferentes pocas de nuestra historia, cateadores, mineros y empresarios, han permitido situar a Chile en los primeros lugares como productor de oro, plata o cobre. Adems, la produccin en gran escala de hierro, salitre, carbn, hidrocarburos, yrecursos metlicos y no metlicoshacen de Chile una nacin esencialmente minera.

  • CHILE PAIS MINERO

    La minera no es una actividad econmica similar a las dems, porque se halla subordinada a diversos factores que la diferencian ntidamente de otras ramas de la produccin y los servicios.

    La suma de tales factores imprime a la minera un alto grado de aleatoriedad. Esta es una de sus caractersticas distintivas, contribuye a explicar por qu es necesario contar con una legislacin especial parar esta actividad.

  • CHILE PAIS MINEROLa actividad minera ha contado siempre con regmenes jurdicos especiales que han debido resolver:Quien es el titular del dominio originario de la riqueza mineral.Quien est habilitado para aprovechar esa riqueza, y como se clasifica ella desde esta perspectiva.Que naturaleza tienen los derechos que se pueden adquirir sobre la riqueza minera de aprovechamiento general, y cual es el procedimiento para adquirirlo.Que condicin deben cumplir los titulares de esos derechos para mantenerlos vigentes dentro de su patrimonio.

  • Cifras Mineras 2009

  • CIFRASTotal Exportaciones Mineras US$53.735 millones.Total Exportaciones de Cobre: 2009 US$27.454 millones (2009) y US$39.290 millones (2010); Volumen promedio: 9.600 miles de toneladas.Chile, principal productor de Cu en el mundo.Tributacin Codelco: US$9.000 millones (2008) y US$4.500 millones (2009).Utilidades de las Gran Minera Privada US$14.300 (2010)Porcentaje promedio de Aporte de la Industria Minera al Presupuesto de la Nacin 23% (2011)Fuente: Banco Central

  • DESAFIOS

    70.000 trabajadores capacitados en los prximos 10 aos.30% ms de energa (5 represas del proyecto Hidroaysen).4% ms de agua (agua dulce v/s agua de mar)

    Fuente: Ministro de Minera

  • INDICE

    Cdigo de MineraReglamento de Seguridad MineraReglamento de Depsito de RelavesLegislacin Laboral: Trabajo PesadoLegislacin laboral: Rgimen de SubcontratacinLey de Bases Generales del Medio AmbienteLey de Accidentes del Trabajo y ReglamentosExamen

  • CODIGO DE MINERIA 1 Parte

    Concepto BsicosDerecho de MineraMina o Yacimiento MineralDesarrollo HistricoFuentesrganos Pblicos de la MineraDominio MineroCapacidad Sustancias Mineras

  • CODIGO DE MINERIA 2 Parte

    Facultad de Catar y CavarConcesiones MinerasProcedimiento de ConstitucinDerechos y Obligaciones de los concesionariosServidumbresSociedades MinerasTributacin Minera

  • Conceptos Bsicos

  • DERECHO DE MINERIAEs la rama del derecho que rige y reglamenta la constitucin, la conservacin y caducidad de las concesiones mineras, los derechos y obligaciones de los concesionarios mineros, sus relaciones entre s y con el Estado en todo lo que se refiere a la industria minera.

  • MINA O YACIMIENTO MINERALEs un depsito natural de sustancias del reino mineral, susceptibles de apropiacin, que se encuentran en l, en proporcin suficiente de modo tal que su explotacin representa ventajas econmicas.

    Se excluyen de este concepto los tesoros, pues estos no son depsitos naturales.

  • DESARROLLO HISTRICO

    En 1874 se dicta primer Cdigo de Minera: denunciabilidad restringida y se mantuvo el amparo por el trabajo.En 1888, se dict un nuevo Cdigo, que ampli la denunciabilidad, mantuvo la constitucin judicial de la concesin y modific el sistema de amparo estableciendo la obligacin del pago de una patente, de forma tal, que si no se pagaba la patente, se remataba la propiedad minera.

  • DESARROLLO HISTRICO

    En 1928 se dicta la Ley 4.256 (Ley Marambio), estableciendo que el no pago de dos patentes consecutivas provocaba la caducidad de la propiedad minera, por el slo ministerio de la Ley (automticamente), por lo que se poda pedir al juez la cancelacin de la inscripcin.

    En 1930 se dict un nuevo Cdigo de Minera, que tuvo breve existencia pues fue sustituido por el llamado Cdigo de 1932, el que rigi en Chile hasta la dictacin del actual Cdigo de Minera de 1983.

  • DESARROLLO HISTRICO El Cdigo de 1932, estableci una amplia denunciabilidad, reservando el dominio del Estado sobre los hidrocarburos lquidos y gaseosos, y sobre el guano, restringi la denunciabilidad tambin a las sustancias que eran reserva del dueo del suelo. Se mantuvo la constitucin judicial de la propiedad minera y el amparo por va del pago de una patente.

  • DESARROLLO HISTRICO

    El ao 1971, se dict la Ley 17.450, que estableci importante modificaciones en la Constitucin Poltica del Estado vigente a la poca (1925).1.- Cambio el sistema de dominio minero de Libertad de Minas por el de Regalista;2.- Cambio el nombre de propiedad minera a concesin minera.3.- Nacionaliz la Gran Minera del Cobre a travs de la expropiacin.

  • LA LEGISLACIN MINERA EN CHILE

    Desde el punto de vista legal, el desarrollo de la actividad minera, tanto en el proceso exploratorio, como en el proceso extractivo e industrial est sujeto a una serie de regulaciones, tanto legales como administrativas, destinadas a asegurar los derechos tanto del industrial minero como de los titulares de otros derechos. Dentro de stos, es de importancia considerar cmo confluye o interacta el derecho de propiedad, tanto del minero sobre su concesin, como el del propietario del predio superficial.

  • FUENTES DEL DERECHO DE MINERIA

    Constitucin Poltica de la RepblicaLey N18.097 (L.O.C. sobre Concesiones Mineras).Ley N18.248 (Cdigo de Minera). Ley N19.300 (Bases del Medio Ambiente).Ley de Impuesto especfico a la Actividad Minera.Ley N20.551 de Cierre de Faenas e Instalaciones.Reglamentos del Cdigo de Minera; de Seguridad Minera; de Diseo, Construccin y Operacin de Depsito de Relaves; del Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental. Cdigo Civil, Cdigo de Procedimiento Civil, etc.

  • Constitucin Poltica

  • FUENTES DEL DERECHO DE MINERIAConstitucin Poltica. Artculo 19 N24 inciso 6: El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendindose en sta las covaderas, las arenas metalferas, los salares, los depsitos de carbn e hidrocarburos y las dems sustancias fsiles, con excepcin de las arcillas superficiales, no obstante la propiedad de las personas naturales o jurdicas sobre terrenos en cuyas entraas estuvieren situadas. Los predios superficiales estarn sujetos a las obligaciones y limitaciones que la ley seale para facilitar la exploracin, la explotacin y el beneficio de dichas minas.

  • DOMINIO MINERO ESTATAL

    Art. 19 N24 inc.6 de la Constitucin Poltica de la Repblica y art. 1 LOC y Art. 1 CM.

    El Estado tiene el dominio..

    1 Absoluto : no sujeto a limitaciones o gravmenes2 Exclusivo : excluye a otro titular3 Inalienable : no enajenable4 Imprescriptible : no se pierde por el goce o posesin

    Todas las minas: comprende todos los depsitos naturales de sustancias minerales, exceptuadas las arcillas superficiales.

  • La expresin minas se extiende a:

    1 Covaderas2 Arenas metalferas3 Salares4 Depsitos de carbn5 Depsitos de hidrocarburos6 Dems sustancias fsiles

    El Estado es dueo, no obstante la propiedad de otras personas sobre los predios superficiales y no interesa dnde se encuentra ubicada la riqueza mineral (suelo o subsuelo). Coexistencia de dos propietarios. El Estado y dueo del suelo que est ...sujetos a las obligaciones y limitaciones que la ley seale para facilitar la exploracin, la explotacin y el beneficio de dichas minas.

  • ORGANOS PBLICOS DE LA MINERA

    Ministerio de Minera. Servicio Nacional de Geologa y MineraComisin Chilena de Energa Nuclear Empresa Nacional de Minera. Comisin Chilena del Cobre.Corporacin Nacional del Cobre de Chile.Empresa Nacional del Petrleo.

  • MINISTERIO DE MINERA

    Es la mxima autoridad del sector. Su misin es disear, difundir y fomentar polticas mineras que incorporen la sustentabilidad y la innovacin tecnolgica, a fin de maximizar el aporte sectorial al desarrollo econmico, ambiental y social.

    De este Ministerio dependen la Comisin Chilena del Cobre (COCHILCO) y el SERNAGEOMIN.

    A este Ministerio estn vinculadas dos empresas : ENAMI y CODELCO.

  • SERNAGEOMINCreado en 1980, y cuyas principales funciones son: fiscalizar las condiciones de seguridad minera, el diseo e ingeniera de depsitos de relaves, asesorar al Ministerio de Minera y a los Tribunales en la constitucin de concesiones mineras.Este Servicio tiene una rama minera y otra de investigacin.La rama minera se denomina Subdireccin Nacional de Minera, en donde existe el Departamento de Propiedad Minera y el Departamento de Operaciones. En el procedimiento de constitucin de una concesin, el juez solicita informes al Departamento de Propiedad Minera, que tiene dos funciones: a).- Emitir informe a los Tribunales y b).- Llevar el rol y catastro minero nacional.

  • COMISIN CHILENA DE ENERGA NUCLEAR Creada por el Ley N16.319 de 1965, es un organismo que atiende los asuntos relacionados con la produccin, adquisicin y transporte de los productos atmicos naturales. En la actualidad slo se puede comerciar Uranio y Torio con el Estado a travs de este organismo.

  • COMISIN CHILENA DEL COBRE (COCHILCO)Creada por D.L. N 1349 de 1976, cuyo texto fue refundido por el D.F.L. N1 de 1987, modificndose el texto original por ley 18.940 de 1990. Se la define como un organismo desconcentrado dependiente del Ministerio de Minera, con personalidad jurdica propia, siendo un organismo asesor tcnico del Estado en materias mineras relacionadas con el Cobre y todas las sustancias minerales metlicas y no metlicas, exceptuando el carbn y los hidrocarburos.

  • EMPRESA NACIONAL DE MINERA (ENAMI).

    Creada en 1960 por la fusin de la Caja de Crdito y Fomento Minero y la Empresa Nac. de Fundiciones. Tiene por objeto fomentar el desarrollo de la pequea y mediana minera, apoyndola mediante asistencia tcnica desde el reconocimiento (exploracin), pasando por la produccin, fundicin y hasta la colocacin de los productos en el mercado internacional de metales refinados, en condiciones de competitividad.

  • CORPORACIN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE (CODELCO)

    Creada por D.L.1350 de 1976, modificada por ley 18.958 de 1990. Codelco, es una empresa autnoma del Estado que le corresponde la exploracin, explotacin y comercializacin, de los yacimientos de cobre, de la gran minera que el pertenecen al Estado.

  • EMPRESA NACIONAL DEL PETRLEO (ENAP) Organismo creado por Ley 9.618 de 1950, cuyo texto refundido fue fijado por D.F.L. N1 de 1986, encargado de la exploracin, explotacin, refinamiento y comercializacin de hidrocarburos lquidos y gaseosos.

  • ASOCIACIONES PRIVADAS

    Sociedad Nacional de Minera (SONAMI). Creada en 1883, es un Federacin gremial que agrupa a empresarios mineros privados de la pequea, mediana y gra minera.

    Consejo Minero de Chile A.G. (1983) Es una asociacin gremial que agrupa a empresas de la gran minera chilena, pblicas y privadas, productoras de cobre, oro y plata, de capitales chilenos y extranjeros.

  • DOMINIO MINERO

    DOCTRINA DE LA ACCESINDOCTRINA DE LA OCUPACINDOCTRINA RES NULLIUSDOCTRINA REGALISTADOCTRINA LIBERTAD DE MINAS O ESPAOL

  • DOMINIO MINERO

    Al momento de descubrirse una yacimiento surgen una serie de preguntas, siendo la principal aquella que busca determinar: quin es el dueo?. A lo largo del tiempo han existido distintas respuestas a esta misma pregunta, segn la doctrina dominante de la poca: el dueo del suelo, el descubridor, el Estado, etc.

  • DOCTRINA DE LA ACCESIN

    Segn sta el dominio queda radicado en el dueo del terreno superficial, pues las minas son accesorias al suelo superficial.Esta doctrina presenta como ventaja que evita conflictos, pues una sola persona es duea de todo, sin embargo se le critica por el hecho de que no fomenta el desarrollo de la industria minera.

  • DOCTRINA DE LA OCUPACIN

    Segn sta las minas no tienen dueo, sino hasta cuando son descubiertas, y una vez descubiertas su dueo ser su descubridor.Este sistema es el que produce mayor cantidad de conflictos o litigios, perjudicando la estabilidad de la industria minera, sin embargo su ventaja es que incentiva la investigacin minera, por cuanto la mina puede ser descubierta por varias personas a la vez.

  • DOCTRINA DEL RES NULLIUS

    Segn esta las minas no pertenecen a nadie, no son del dueo del suelo, no son del Estado, no son del descubridor.Es el Estado como representante del grupo social quien se la entrega a aqul que ofrezca mejores garantas o ventajas para la sociedad, no slo econmicas, sino tambin todas las cualidades que permitan una mejor explotacin. Su desventaja radica en que se ha comprobado que desalienta la investigacin minera.

  • DOCTRINA REGALISTA

    Las minas son bienes del dominio patrimonial y exclusivo del Estado, quien puede: Explotarlas directamente a travs de sus empresas u organismos pblicos; Venderlas u arrendarlas; Otorgar concesiones administrativas, a quien estime pertinente; Participar en sociedad mineras con particulares.Su ventaja, es que las utilidades obtenidas van en directo beneficio del grupo social.Crtica: resta iniciativa e inversiones privadas + ineficiencia del estado-empresario.

  • DOCTRINAS DE LIBERTAD DE MINAS O ESPAOL

    Las minas son del Estado, pero su dominio no es patrimonial, es decir, sin bien pertenecen al Estado, ste no tiene la facultad de usar, gozar y disponer (vender o arrendar), por el contrario, el Estado slo tiene una obligacin respecto de ellas, cual es la de entregrselas a los particulares que cumplan ciertos requisitos, que normalmente sern descubridores de dichas sustancias.

    Existen dos formas para esto, la va administrativa y la va judicial (Chile)

  • CAPACIDAD E INCAPACIDAD PARA ADQUIRIR DERECHOS MINEROS

  • CAPACIDAD PARA ADQUIRIR Y EJERCER DERECHOS MINEROS

    La regla general es que toda persona tiene la aptitud para adquirir derechos y poder para ejercerlos por si misma.La capacidad puede ser de dos clases: a) Capacidad de Goce o de Adquirir derechos: es aquella que tiene todo individuo para adquirir derechos por el slo hecho de ser persona;b) Capacidad de Ejercicio, es aquella capacidad para ejercitar los derechos que se es titular.

  • INCAPACIDAD

    Es la excepcin a la regla general.

    Existen personas que no tienen capacidad para adquirir y ejercitar derechos por s mismos, tales como los dementes, los sordomudos que no pueden darse a entender claramente, los menores de edad y los disipadores.

  • INCAPACIDADES ESPECIALESEl Cdigo de Minera contempla incapacidades aplicables slo a la actividad minera, razn por la cual se les llama incapacidades especiales, para distinguirlas de las anteriores, pero a diferencia de stas se trata ms bien de prohibiciones. El fundamento de estas incapacidades especiales est dado por razones ticas, pues todos ellos intervienen directa o indirectamente en el procedimiento de constitucin de una concesin, o poseen informacin privilegiada.

  • INCAPACIDADES ESPECIALES1.- Los Jueces y Secretarios de Cortes y Juzgados, Conservadores de Minas, en sus territorios jurisdiccionales. 2.- Los funcionarios de organismos o empresas del Estado que, en razn de sus cargos, intervengan en la constitucin de concesiones mineras o tengan acceso a informacin privilegiada relativa a descubrimientos mineros, mientras desempean el cargo y hasta un ao despus de haber dejado el cargo.3.- El cnyuge no divorciado perpetuamente y los hijos de familia de todos los anteriores.

  • ALCANCE DE LAS PROHIBICIONES

    Las personas anteriores NO PUEDEN:

    1.- Hacer manifestaciones o pedimentos.2.- Adquirir concesiones en trmite o constituidas.3.- Adquirir cuotas en concesiones.4.- Adquirir acciones en sociedades mineras.

  • CASOS EN QUE NO RIGEN LAS PROHIBICIONES

    a). Cuando se adquieran derechos mineros por sucesin por causa de muerte, es decir, por herencia.

    b). Cuando hayan hecho o adquirido concesiones o cuotas de las mismas, antes del hecho que da origen a la prohibicin.

  • SANCIONES

    Los actos que la ley prohbe son nulos y de ningn valor, salvo que designe expresamente otro efecto que el de nulidad para el caso de contravencin, tal cual ocurre precisamente en el caso particular, en donde la ley ha establecido una sancin civil y otra penal

  • SANCION CIVIL Y PENAL

    Sancin Civil: Mientras el bien este en poder del infractor, al denunciante, esto es, a quien formula la denuncia se le transfieren los bienes o derechos del infractor (Artculo 23 inciso2 del Cdigo).Sancin Penal, esta constituida por la inhabilitacin especial temporal en su grado medio para desempear el cargo de que est en posesin el infractor, esto es, imposibilidad de ejercer durante el tiempo de la condena, por ejemplo, como juez.

  • Clasificacin Sustancias Minerales

  • SUSTANCIAS MINERAS

    La ley clasifica las sustancias mineras en:1.- Sustancias minerales concesibles o denunciables;2.- Sustancias minerales no concesibles o no denunciables; y3.- Aquellas que no se consideran sustancias minerales.

    Este criterio no slo se refiere a la sustancia en s, sino tambin al lugar en que se encuentre ubicada, puesto que una misma sustancia puede ser concesible en un lugar y no concesible en otro.

  • SUSTANCIA MINERA CONCESIBLE

    Son concesibles, o denunciables, las sustancias minerales metlicas y no metlicas y, en general, toda sustancia fsil, en cualquier forma en que naturalmente se presente, incluyndose las existentes en el subsuelo de las aguas martimas sometidas a la jurisdiccin nacional a las que se tenga acceso por tneles desde la tierra.Son concesibles tambin los desmontes, relaves y escorias, a condicin de que se encuentre extinguida la pertenencia o abandonado el establecimiento de que proceden y siempre y cuando se encuentren en terrenos abiertos y francos.

  • AGUAS MARTIMAS SOMETIDAS A LA JURISDICCIN NACIONALSon las que se extienden hasta las 200 millas marinas medidas desde la lneas de base, esto es, desde la lnea de ms baja marea en la costa. Este mar recibe sucesivamente las denominaciones de mar territorial, que alcanza a 12 m.m.; zona contigua, que se extiende hasta la distancia de 24 m.m., en donde el Estado ejerce jurisdiccin para prevencin y sancin de las infracciones de sus legislacin aduanera, fiscal, de inmigracin y sanitaria; y la zona econmica exclusiva que se extiende hasta las 200 milla marinas y en donde el Estado ejerce derecho de soberana para explorar, explotar, conservar y administrar los recursos naturales de las aguas adyacentes al lecho, del lecho y del subsuelo del mar.

  • DESMONTESEl Cdigo de Minera establece en su artculo 6 que los desmontes son accesorios de la pertenencia de que proceden, y se forman por material estril con mineral de ley, o derechamente, por material de baja ley, generalmente procedente del pallaqueo, o seleccin del mineral en las canchas de acopio. El pallaqueo consiste en seleccionar manualmente, con la ayuda de un pequeo rastrillo, las pequeas rocas con contenido de oro que se pueden hallar en los desmontes desechados por los mineros en la extraccin.

  • ESCORIALa escoria es el producto de un beneficio a fuego del que se ha retirado, el moldeado, restando stas como retallas o desechos

  • RELAVESLos relaves son el producto de un tratamiento hmedo al que, una vez retirado el concentrado ms rico, se ha dejado escurrir libremente o se ha encauzado hacia un determinado sector, generalmente un tranque, en donde se deposita

  • DESMONTES, ESCORIA Y RELAVES

    Son concesibles cuando la pertenencia de que procedan se ha extinguido, o cuando se ha abandonado, en estos casos, el establecimiento de beneficio de minerales del que procedan debe encontrarse en terrenos abiertos y francos, esto es, no deben estar cercados o cerrados y no debe existir sobre ellos ninguna concesin minera.Cumplidos estos requisitos, cualquiera persona puede presentar una manifestacin a objeto de constituir una concesin de explotacin sobre las sustancias minerales concesibles que los desmontes, relaves o escorias contengan, conjuntamente con las dems sustancias minerales que pudieren existir dentro de los lmites de la concesin solicitada (artculo 6 inciso 2 del Cdigo).

  • SITUACIN DE MINERALES ESTRATGICOSSon de valor estratgico los productos minerales en los que el torio y el uranio tengan presencia significativa, razn por la cual, reciben, dentro de la legislacin minera, un tratamiento especial, las que le otorgan dentro de las sustancias concesibles ciertas particularidades (artculo 15 de la ley Orgnica sobre Concesiones Mineras).

  • PRESENCIA SIGNIFICATIVA DE UN MINERAL ESTRATEGICO

    Se entiende que una sustancia tiene presencia significativa en un producto minero si es susceptible de ser reducida o separada desde un punto de vista tcnico y econmico, cuando el costo total que implique su recuperacin mediante procedimientos tcnicos de probada aplicacin, su comercializacin y su entrega, sea inferior a su valor comercial (artculo 15 inciso final Ley Orgnica sobre Concesiones Mineras y artculo 12 inciso 1 del Cdigo de Minera).

  • PRIMERA OPCIN DE COMPRA

    El torio y el uranio son concesibles, y puede por consiguiente, constituirse concesin respecto de ellos, sin embargo, por disposicin de la ley (artculo 10 inciso 1 del Cdigo), su comercializacin y disponibilidad estn limitadas o condicionadas por el derecho de primera opcin de compra que tiene el Estado, a travs de sus rganos pblicos (Comisin Chilena de Energa Nuclear), sobre tales productos mineros originados en explotaciones mineras desarrolladas en el pas en los que el torio o el uranio tengan presencia significativa.

  • PRODUCCION ESPORADICA O HABITUAL

    Tanto el Uranio como el Torio pueden ser obtenidos espordica o habitualmente. Este hecho determina el procedimiento que se debe seguir en cada caso

  • PRODUCCIN ESPORADICASi el minero obtiene espordicamente sustancias minerales en que el torio o el uranio tengan presencia significativa, deber comunicar este hecho a la Comisin Chilena de Energa Nuclear, que es el organismo que, en representacin del Estado, puede ejercer el derecho de primera opcin de compra.

    Oportunidad de la Comunicacin: Si bien la ley ha dispuesto que es obligacin del minero comunicar el hecho a la Comisin Chilena de Energa Nuclear, no le ha sealado un plazo para hacerlo, por lo que habr que entenderse que deber ser dentro de un perodo prudencial y a la mayor conveniencia del productor, puesto que mientas ste no lo haga estar en una posicin que podra dar lugar a sanciones.

  • EFECTOS JURDICOS DE LA COMUNICACIN

    La comunicacin hecha por el productor a la Comisin, importa una oferta de venta con plazos durante los cuales el concesionario no podr disponer del producto.

    Este plazo corresponde a los tres meses siguientes a la fecha de recepcin de la comunicacin por la Comisin, transcurridos los cuales se considerar que la oferta caduca o queda sin efecto.

  • ACEPTACIN O RECHAZO DE LA OFERTA

    La Comisin podr aceptar o rechazar libremente la oferta, en todo o en parte.

    Si derechamente la acepta, deber indicar un plazo, no mayor a dos meses, contados desde la respectiva entrega de productos, en el cual pagar su precio.

  • EFECTOS DEL RECHAZO O CADUCIDAD DE LA OFERTA

    Los efectos en ambos casos son idnticos. El productor queda en completa libertad de disponer directamente del producto y comercializarlo en la forma y condiciones que desee y con quien le parezca, sin limitacin de ningn tipo.

  • PRODUCCIN HABITUAL

    La comunicacin se efecta a la Comisin en el mes de septiembre de cada ao.

    Los efectos jurdicos de la comunicacin, de la aceptacin o rechazo de la oferta y caducidad son similares a los de los Produccin Espordica.

  • SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS

    El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a las que est sujeto el productor, sea espordico o habitual, referida precedentemente, ser sancionado con el pago de una multa, a beneficio del fisco, hasta por el valor de mercado de los productos de que se trate (artculo 11 del Cdigo de Minera).

  • SUSTANCIAS NO CONCESIBLES o RESERVADAS AL ESTADOConforme el artculo 19 N24 inciso 7 de la Constitucin Poltica, el artculo 3 inciso 4 de la Ley Orgnica Constitucional sobre Concesiones Mineras y el artculo 7 Cdigo de Minera No son susceptibles de concesin minera los hidrocarburos lquidos o gaseosos, el litio, los yacimientos de cualquier especie existentes en las aguas martimas sometidas a la jurisdiccin nacional, ni los yacimientos de cualquier especie situados, en todo o en parte, en zonas que conforme la ley, se determinen como de importancia para la seguridad nacional con efectos mineros, sin perjuicio de las concesiones mineras vlidamente constituidas con anterioridad o de importancia para la seguridad nacional.

  • SUSTANCIAS NO CONCESIBLES o RESERVADAS AL ESTADO

    1.- Hidrocarburos lquidos y gaseosos. Los hidrocarburos slidos no son reserva estatal, pues su importancia es relativa.2.- El Litio.3.- Los yacimientos de cualquier especie, existentes en aguas martimas sometidas a la jurisdiccin nacional, con excepcin de aquellos que tenga accesos por tneles de tierra. (ejemplo de estas ltimas el carbn)4.- Los yacimientos que en todo o en parte conforme a la ley tengan importancia para la seguridad nacional, para efectos mineros.

  • PROYECTO DE LEY

    El Senador Waldo Prokurica, anunci un proyecto de ley, para dejar sin efecto el monopolio estatal de los hidrocarburos lquidos y gaseosos, siguiente el ejemplo de Espaa y Brasil.

    Afirma que el problema es que la figura de los contratos especiales de operacin (CEOP), esto es, los contratos celebrados por el Estado con un contratista para la exploracin, explotacin o beneficio de yacimientos de hidrocarburos, no constituyen concesiones, ni conceden facultades de apropiacin o aprovechamiento sobre los mismos, desincentivando la participacin de capitales privados.

  • El senador sostuvo que la figura de los contratos especiales de operacin no es suficiente, se requiere otorgarle a estas sustancias el carcter de denunciables o concesibles para estimular la exploracin de eventuales yacimientos en Chile.

    Esta proyecto de ley supone una modificacin constitucional, para otorgar el carcter de denunciables o concesibles a todos los hidrocarburos, accediendo a todos los derechos que otorgar una concesin minera, especialmente la posibilidad de constituir servidumbres.

  • SUSTANCIAS NO CONCESIBLES CONTENIDAS EN YACIMIENTOS DE SUSTANCIAS CONCESIBLES

    Si durante la exploracin, explotacin o beneficio de una pertenencia se encontraren sustancias no concesibles en presencia significativa, el minero est obligado a comunicar este hecho a la Comisin de Energa Nuclear (Litio) y al Ministerio de Minera (hidrocarburos) El Estado podra exigir a los productores que separen la parte de las sustancias no concesibles que tengan presencia significativa en el producto, debiendo rembolsar, los gastos en que ha incurrido el productor para efectuar la reduccin o separacin y entrega.

  • SUSTANCIAS QUE NO SE CONSIDERAN MINERAS PARA EFECTOS DEL CDIGO

    Arcillas superficiales (suelo): Con el objeto de proteger la actividad agropecuaria. Naturalmente que las denominadas arcillas profundas son concesiblesLas salinas artificiales, formadas en las riberas de mar, lagunas o lagos: Tampoco se consideran sustancias minerales y son de dominio de los propietarios ribereos dentro de sus respectivas lneas de demarcacin, prolongadas directamente hasta el agua (No confundir con los depsitos naturales de cloruro de sodio);Arenas, rocas y dems materiales aplicables directamente a la construccin. Las arenas de lechos de ros son objeto de permisos o concesiones municipales.

  • Investigacin Minera

  • INVESTIGACIN MINERAEs la primera etapa del ciclo minero y consiste en la exploracin y prospeccin minera (bsica y avanzada).Esta fase consiste en la bsqueda y evaluacin de recursos minerales y se extiende hasta el momento en que, en base a una serie de estudios, se decide si el proyecto es rentable como para convertirse en una mina en produccin.La exploracin y prospeccin se puede realizar en zonas nuevas donde antes no se ha encontrado mineral (exploracin inicial) o en terrenos cercanos a una faena minera para buscar yacimientos adicionales; incluso, se puede explorar dentro de una mina en explotacin para expandir el yacimiento mineral y aumentar las reservas.

  • EXPLORACIN MINERA BSICALa exploracin bsica, es aquella que puede utilizar diversos mtodos, desde el uso de pala y picota hasta las ms modernas tcnicas, y comprende las siguientes etapas:Trabajo de Gabinete: Una vez definido el tipo de yacimiento que se busca, se recopila toda la informacin de inters: cartografa de base, mapas geolgicos, imgenes satelitales y planos catastrales de las concesiones mineras. Reconocimiento preliminar en terreno: Con la informacin recopilada, los gelogos reconocen el terreno en bsqueda de condiciones geolgicas favorables para la existencia de una mineralizacin de inters.

  • EXPLORACIN MINERA BSICARecoleccin de muestras de rocas y suelo: Se toman muestras para anlisis geoqumico y poder calcular la ley o el porcentaje de mineral por cada tonelada de roca.Estudios con mtodos geofsicos (terrestres o areos): Esta informacin se procesa en un software que permite obtener una visualizacin en 3 d del rea en estudio.Perforacin y excavaciones (sondajes): Es el ltimo paso de la exploracin bsica. Los sondajes de diamantina (ms usados), recuperan el testigo, que es un tubo de roca que se va colocando en cajas con indicacin del metraje de profundidad de cada barra.

  • CLASES DE SONDAJESDesde la perspectiva de la normativa ambiental, los sondajes pueden ser de exploracin o de prospeccin.Los primeros, no requieren ingresar al Sistema de Evaluacin de impacto Ambiental (SEIA).Los segundos, son aquellos que implican una intervencin mayor y en este caso s deben ser evaluados ambientalmente.Segn el borrador del Reglamento del SEIA, constituye prospeccin, entre otros, la ejecucin de sondajes o perforaciones de al menos 20 plataformas en una rea mxima de 100 hectreas.

  • PROSPECCINEs la etapa de exploracin avanzada y se la define por el Reglamento del SEIA como el conjunto de obras y acciones a desarrollar con posterioridad a las exploraciones mineras, conducentes a minimizar las incertidumbres geolgicas, asociadas a las concentraciones de sustancias minerales de un proyecto de desarrollo minero, necesarias para la caracterizacin requeridas y con el fin de establecer planes mineros, en los cuales se basa la explotacin programa de un yacimiento.Las actividades de prospeccin deben ser evaluadas ambiental. (DIA o EIA, segn corresponda).

  • EXPLORACIN MINERA DESDE EL PUNTO DE VISTA LEGAL

  • SIMPLE INVESTIGACIN MINERA o FACULTAD DE CATAR Y CAVAREs el derecho a ver y examinar la tierra, ejecutar labores en ella con el objeto de descubrir sustancias mineras.

    Segn el artculo 14 del Cdigo de Minera Toda persona tiene la facultad de catar y cavar en tierras de cualquier dominio, salvo en aquellas comprendidas en los limites de una concesin minera ajena - constituida y vigente-, con el objeto de buscar sustancias minerales

  • PERJUICIOS Los perjuicios que el investigador causa en el ejercicio de su facultad debe indemnizarlos, normalmente el afectado ser el propietario del terreno superficial. El monto de la indemnizacin ser fijado de comn acuerdo por las partes y de no existir acuerdo entre el investigador y el propietario del terreno superficial, el monto de la indemnizacin ser fijado por el juzgado competente, en juicio sumario.

  • CLASIFICACIN DE LOS TERRENOS CON OCASIN DE LA FACULTAD DE CATAR Y CAVAR

    Terrenos en que la investigacin es libre (Cateo Libre)

    Terrenos en que la investigacin esta reglamentada (Cateo Reglamentado)

    Terrenos en que el cateo est prohibido (Cateo Prohibido)

  • TERRENOS DE CATEO LIBRE

    Son aquellos abiertos (sin cierre) e incultos (sin cultivo), requisitos copulativos, cualquiera sea su dueo. (Artculo 15 del Cdigo de Minera).

    En estos terrenos, toda persona tiene derecho de ejercitar la facultad de catar y cavar, sin necesidad de un permiso o autorizacin.

    En caso de obstculo de alguna persona, el interesado puede dirigirse al Juzgado competente, quien resolver en procedimiento sumario.

  • TERRENOS DE CATEO REGLAMENTADO Son aquellos terrenos abiertos y cultivados; y los cerrados (estn o no cultivados), donde tampoco est prohibida la investigacin.En estos terrenos se requiere permiso escrito del dueo del suelo o terreno superficial, de su arrendatario o poseedor actual. En caso de negativa del permiso, el investigador recurrir al Juez competente para que autorice la investigacin y fije el nmero de trabajadores que podrn emplearse, con las siguientes obligaciones:a).- Que no haya frutos pendientes;b).- Que las labores mineras no excedan de 6 meses;c).- Que se indemnicen los perjuicios.

  • TERRENOS DE CATEO PROHIBIDO

    Son aquellos en que en principio la investigacin est prohibida por razones de inters particular o pblico. Sin embargo, esta prohibicin no es absoluta, ya que de mediar ciertos permisos especiales, s es posible efectuar la investigacin.

    En estos casos, el investigador, ante la negativa de la persona o autoridad llamada a otorgar el permiso especial, no puede recurrir al juez para que otorgue autorizacin supletoria.

  • CLASES DE TERRENOS PROHIBIDOS

    Terrenos de inters particular (artculo 15 del Cdigo)1.- Casa y sus dependencias2.- Terrenos plantados con vides y rboles frutales.En stos, slo el dueo puede otorgar el permiso.

    Terrenos de inters pblico (artculo 17 del Cdigo)

  • TERRENOS DE INTERS PBLICO 1. Terrenos dentro del radio urbano, en cementerios, en sitios de captacin de aguas; en sitios a menos de 50 mts. de edificios, caminos pblicos, ferrocarriles, lneas elctricas, tneles; y a menos de 200 mts, de embalse (Gobernador o el propietario) 2.- Parques y reservas nacionales (Intendente) 3.- Zonas fronterizas (Direccin de Fronteras y Lmites).4.- En sitios ubicados a menos de 500 mts. de depsito de explosivos o materiales inflamables; en recintos militares; o en terrenos adyacentes hasta 3.000 mts., de sitios de importancia para la defensa ( Ministerio de Defensa)5.- Covaderas y lugares de inters histrico o cientfico (Pdte. de la Repblica)

  • DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE OTORGA LA FACULTAD DE CATAR Y CAVAR

    El derecho a examinar la tierra, abrirla, efectuar trabajos para investigar la existencia de yacimientos mineros.

    El derecho a imponer las servidumbres hasta por 6 meses, ello porque la facultad de catar y cavar se ejerce en predios superficiales ajenos, razn por la cual, la ley hubo de imponer limitaciones al dominio sobre ellos, a fin de que permitir las labores (ocupacin para campamentos y canchas de depsito de minerales; de trnsito para llegar al lugar en que se realiza la investigacin; de postacin y tendido elctrico, etc.).

  • CONCESIONES MINERAS

  • CONCESIONES MINERASEs el derecho que el Estado otorga a un particular a travs de los Tribunales de Justicia, para explorar o explotar las sustancias minerales que se encuentran en un determinado punto territorial, cumplindose ciertos requisitos y previa tramitacin judicial.

  • CLASES DE CONCESIONES

    Concesin de Exploracin, es de carcter temporal con una duracin limitada, que se otorga para investigar la existencia de sustancias minerales concesibles pero no habilita a su titular para explotar.

    Concesin de Explotacin o Pertenencia. Es indefinida y faculta tanto para explorar como para explotar las sustancias minerales concesibles.

  • OBJETO DE LA CONCESIN MINERA

    Segn el Cdigo de Minera, la concesin minera tiene por objeto todas las sustancias mineras concesibles que existan dentro de sus lmites. (artculo 26 del Cdigo)

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO DE EXPLORACIN

    La facultad de catar y cavar de manera exclusiva, sin interferencia de terceros (artculo113 del Cdigo);

    La preferencia para obtener la concesin de explotacin (artculo 114 del Cdigo);

    Permite apropiarse de los minerales que se extraigan con motivo de la exploracin (artculo 115 del Cdigo).

    Derecho a Imponer Servidumbres.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO DE EXPLOTACIN

    Explotar libremente su pertenencia (artculo 116 del Cdigo).

    Arrancar, extraer y apropiarse de las sustancias mineras y disponer libremente de ellas.

    Derecho a imponer servidumbres.

  • PRINCIPALES CARACTERSTICAS DE LAS CONCESIONES

    Derecho distinto e independiente del predio superficial.Derecho condicional.Derecho generalmente inembargable.Divisible.Segn la clase de concesin, es de duracin temporal o indefinida.

  • DERECHO DISTINTO E INDEPENDIENTE La concesin minera es un derecho inmueble distinto y separado del derecho de predio superficial, aunque sean del mismo dueo.

    En consecuencia, en un mismo inmueble coexisten dos propietarios, el del terreno superficial y el de las sustancias mineras que existan en el subsuelo, as , la Constitucin Poltica ha dispuesto que los predios estarn sujetos a las obligaciones y limitaciones que la ley seale para facilitar la exploracin, explotacin y el beneficio de las minas; por su parte, el titular de esos predios tiene derecho a ser indemnizado por los daos que la actividad le cause.

  • DERECHO CONDICIONAL

    La concesin es condicional, esta sujeta a una condicin que de no cumplirse conlleva el remate pblico de la concesin, cual es la de pagar una patente anual. Pago que se efecta en el mes de marzo de cada ao. (artculo 146 del Cdigo).

  • INEMBARGABLE La concesin minera es, por regla general, inembargable (artculo 226 del Cdigo), esto comprende:a).La concesin en si;b).Las construcciones e instalaciones y dems objetos destinados a la investigacin, arranque y extraccin de sustancias minerales (inmuebles accesorios);c).Provisiones dentro de los lmites de ella.

    Sin embargo, s pueden embargarse, cuando:a) Se trate de acreedores hipotecarios;b) Cuando el deudor sea una sociedad annima.c) Cuando el deudor consienta en el embargo.

  • DIVISIBLE

    Fsica:a) Autorizacin judicial, previo informe del Sernageomin.b) Cada parte resultante de la divisin, debe reunir los requisitos de dimensin y cabida mnimo exigido por la Ley y los Reglamentos.c).- Por escritura pblica o testamento;d).- Tomarse nota al margen de la inscripcin de la sentencia constitutiva de la concesin;e).- Archivarse un plano que indique las subdivisiones.

  • DIVISIBLE

    Intelectualmente o divisin de cuota. Este tipo es una divisin del derecho en que consiste la concesin, y no dice relacin con una divisin del terreno, que se produce por ejemplo, con ocasin de la venta de una parte del derecho en que consiste la concesin, de forma tal, que en vez de un dueo de la concesin existirn varios, los que al inscribir dicha venta, dar origen automticamente a una sociedad legal minera.

  • DURACIN

    Concesin de Exploracin, dura dos aos, pudiendo prorrogarse por otros dos aos, si antes de su trmino su titular solicita una prrroga, en cuyo caso debe renunciarse al 50% del terreno originalmente pedido.

    Concesin de Explotacin o Pertenencia, es indefinida y se mantiene en el tiempo, es decir, se mantendr vigente cuanto tiempo dure la explotacin.

  • DERECHO DE PROPIEDADEl titular de una concesin minera tiene sobre ella derecho de propiedad lo que significa que nadie puede en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de algunos de los atributos o facultades esenciales del dominio. En caso de expropiacin, dispone la Constitucin Poltica, que el expropiado tendr siempre derecho a una indemnizacin por el dao patrimonial efectivamente causado.

  • FORMA Y CABIDA DE LAS CONCESIONESPara determinar fsicamente una concesin hay dos doctrinas o sistemas:Sistema Recto o Mexicano: La concesin es un paralelogramo de ngulos rectos, cuyas caras principales son perpendiculares al horizonte.Este sistema permite la exacta identificacin de la concesin, sin embargo, su grave inconveniente es que corta la veta.

    Sistema Oblicuo o Sajn: La concesin sigue el camino de la veta.Este sistema permite una mejor explotacin, pero genera muchos conflictos.

  • FORMA Y CABIDA DE LAS CONCESIONES SEGN LA LEGISLACIN CHILENA(Art.28 C.M.)

    La extensin de la concesin configura un slido, cuya cara superior es en el plano horizontal, un paralelogramo de ngulo recto. Su profundidad es indefinida dentro de los planos verticales que lo limitan.

    El largo y ancho de los planos verticales y el ancho del paralelogramo debern tener orientacin UTM (proyeccin universal transversal de mercator).

  • DIMENSIONES

    Concesin de Exploracin: Los lados deben tener un mnimo de 1.000 metros y un mximo de 15.000 metros. Dentro de esas medidas debe manejarse de mil en mil.

    Concesin de Explotacin: Los lados deben tener un mnimo de 100 metros y un mximo de 1.000 metros, debiendo fijarse medidas de cien e cien.

  • CABIDA

    Concesin de Exploracin: Tiene una cabida mnima de 100 hectreas y un mximo de 5.000 hectreas.

    Concesin de Explotacin: Segn el artculo 8 del Reglamento el mnimo es de 1 hectreas y un mximo de 10 hectreas, con una superficie mxima del grupo de pertenencias de 1.000 hectreas

  • DISPOSICIONES COMUNESSi nada se dice, se entender que la concesin ser cuadrada, pues si pide una concesin en la forma rectangular adems de sealar las medidas norte sur, habr que sealar las de oriente y poniente.

    Dos de sus lados deben tener orientacin norte sur UTM.

    La interseccin de las diagonales del cuadrado o rectngulo trazado imaginariamente en el plano horizontal, para el terreno pedido para explorar se llama punto medio, y la del terreno manifestado para explotar punto de inters.

  • DEMASIAS

    Es un terreno encerrado por tres o ms pertenencias constituidas, y en que no es posible constituir otra pertenencia porque no da la forma ni la cabida del artculo 28 del Cdigo.

  • EFECTOS DE LAS DEMASIAS

    Segn el artculo 31 del Cdigo las demasas acceden al primero que la manifieste o se tenga por manifestada primero, en definitiva, acceden a la primera pertenencia constituida.

  • DURACIN DE LAS DEMASIAS

    La demasa es temporal, caduca cuando se extingue cualquiera de las pertenencias a la que accede. Sin embargo, el interesado concesionario puede solicitar al Tribunal autorizacin para anotar su demasa al margen de su inscripcin, acompaando un plano y la sentencia constitutiva, individualizando a los colindantes, para que el juez proceda a escucharlos, luego de lo cual, el juez pide informe al Sernageomin, dictando finalmente sentencia, con lo que la demasa pierde su carcter temporal, pasando a ser indefinida

  • CONCESIN Y DEMASA

    Si se divide fsicamente la pertenencia a la que haba accedido la demasa, esta ltima pasa a formar parte de la queda contigua a la demasa

  • EXPLORACIN Y EXPLOTACIN DE SUSTANCIAS MINERALES CONCESIBLES

    La exploracin y explotacin de estas sustancias se hace exclusivamente en virtud de concesiones mineras que pueden ser de exploracin o explotacin, las que se constituyen por resolucin judicial en un procedimiento seguido ante los tribunales ordinarios de justicia.

    Una vez constituida, la nica limitacin que existe para explorar y explotar una concesin, est dada por el derecho preferente del Estado de primera opcin de compra respecto del uranio y el torio con presencia significativa.

  • EXPLORACIN Y EXPLOTACIN DE SUSTANCIAS NO CONCESIBLES

    La exploracin, explotacin o beneficio de los yacimientos que contengan sustancias no concesibles, puede ser realizada de la manera siguiente:

    Directamente por el EstadoPor empresas del EstadoPor medio de concesiones administrativasPor medio de contratos especiales de operacin

  • CONCESIONES ADMINISTRATIVAS

    Es el derecho que otorga directamente el Estado a los particulares para que exploren, exploten o beneficien las sustancias minerales inconcebibles o aquellas que, en razn a su ubicacin, se tengan por tales.El procedimiento de constitucin es exclusivamente administrativo. La concesin administrativa jams puede recaer sobre sustancias legalmente concesibles, as como la concesin de exploracin o la de explotacin no pueden tener nunca por objeto sustancias no concesibles.

  • CONTRATOS ESPECIALES DE OPERACIN

    Son aquellos en virtud de los cuales una persona natural o jurdica, chilena o extranjera, llamada contratista, se obliga a realizar para el Estado o para una empresa u organismo del Estado, todo o parte de las actividades correspondientes a la fase de exploracin, a la fase de explotacin y a la fase de beneficio de alguna o algunas de las sustancias minerales no concesibles o que se tengan por tales, en el rea o lugar que se convenga, en la forma y plazo, y dems condiciones que se convengan.

  • EXPLORACIN Y EXPLOTACIN DE SUSTANCIAS NO CONCESIBLES

    La exploracin y explotacin tanto de las arcillas superficiales como de las arenas, rocas y dems materiales aplicables directamente a la construccin, que en el Cdigo de Minera anterior (1932) eran susceptibles de concesin, y que actualmente no se consideran sustancias mineras, se rigen por el derecho comn.Lo anterior significa que ser el propietario del terreno (incluyendo al propietario ribereo) en cuya superficie se encuentran estas sustancias quien podr disponer de ellas libremente, pudiendo venderlas, arrendarlas, donarlas (regalarlas), etc.

  • CONCESIN MINERA

  • PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIN DE UNA CONCESIN MINERA

    Se constituye siempre por va judicial.

    Se tramita sin intervencin de terceros, aunque ello puede ocurrir cuando exista oposicin a la solicitud de mensura y cuando se opongan los afectados por superposiciones detectadas en el acta de mesura

  • PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIN DE UNA CONCESIN MINERA

    Es un procedimiento solemne y ritual, donde el juez interviene activamente, de forma tal que si no se respetan las formas y los plazos del procedimiento, el juez puede declarar la caducidad, aunque dictada la sentencia quedan saneados todos los vicios procesales.

    Es un procedimiento publicitado: a) Publicaciones en Diario Oficial y Boletn Minero y b) Inscripciones en el Conservador de Minas.

  • CONCESIONES DE EXPLORACIN Y EXPLOTACINEl Estado tiene el dominio de todas las minas, incluidas las covaderas, las arenas metalferas, los salares, los depsitos de carbn e hidrocarburos y las dems sustancias fsiles, con excepcin de las arcillas superficiales.

    No obstante, la ley permite a los particulares la exploracin y la explotacin de las minas por la va de las concesiones mineras que el propio Estado otorga a travs de sus rganos judiciales y que, una vez constituidas, permiten al concesionario la exploracin y explotacin exclusiva de la totalidad de los minerales concesibles que se encuentren dentro del permetro de la concesin obtenida.

  • REGLAS COMUNES AL PROCEDIMIENTO JUDICIALTribunal Competente El Juez de letras en lo civil que tenga jurisdiccin en el lugar en que este ubicado el punto medio o de inters, segn corresponda.

    Quien puede pedir una Concesin. Cualquier persona capaz, de 3 formas:a) Personalmente;b) Por mandatario;c) Por agente oficioso, que es aquella persona que sin conocimiento y autorizacin de otra, realiza una gestin en su favor, en cuyo caso el interesado debe ratificar ante el secretario del tribunal lo obrado por el agente oficioso en su favor, dentro de 30 das de presentado el pedimento o la manifestacin.

  • ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIN DE UNA CONCESIN DE EXPLORACIN

    Etapa PetitoriaEtapa de Sentencia o termino

  • ETAPA PETITORIA

    Esta etapa comienza con la presentacin de un escrito denominado pedimento, mediante el cual una persona capaz (natural o jurdica), solicita al juzgado de letras en lo civil que tenga jurisdiccin sobre el lugar que este indicado en el punto medio sealado, un determinado sector de inters con el objeto de explorar sustancias minerales concesibles. Esta primera presentacin la hace directamente el interesado y no requiere patrocinio de abogado.

  • REQUISITOS DEL ESCRITO DE PEDIMENTO (artculo 43 del Cdigo).

    Individualizacin.- Singularizarse al peticionario: nombre, nacionalidad, estado civil, profesin u oficio y domicilio; si son varios peticionarios, los antecedentes de todos y cada uno de ellos.Si se trata de una persona jurdica, bastar con indicar el nombre, nacionalidad y domicilio, adems de los datos de su representante legal.

  • REQUISITOS DEL ESCRITO DE PEDIMENTO

    Ubicacin.- Indicarse las coordenadas geogrficas o UTM que correspondan al punto medio de la cara superior de la concesin, con precisin de segundo o diez metros respectivamente. Si en principio se opta por las coordenadas geogrficas, deben luego reducirse a coordenadas UTM.En este caso el punto medio, esto es, el que se determina por la interseccin de las diagonales de la figura geomtrica formada por el terreno pedido.El Reglamento agrega en su artculo 14 la exigencia de indicar la provincia en que se encuentra el punto medio

  • REQUISITOS DEL ESCRITO DE PEDIMENTO

    El nombre que se da a la concesin de exploracin que se solicita, yLa superficie, expresada en hectreas, que se desea que comprenda la cara superior de la concesin. Su superficie no podr exceder de 5.000 hectreas.

    Nota :En cada pedimento slo podr solicitarse una concesin de exploracin, lo que no impide para que el peticionario, presente el nmero de pedimentos que desee.

  • PREFERENCIA QUE OTORGA LA FECHA DE PRESENTACIN DEL PEDIMENTO

    La fecha de la presentacin del pedimento es relevante en la preferencia para ejercitar los derechos que otorga la concesin de exploracin frente a otra concesin de exploracin, y en la preferencia para constituir pertenencia en el mismo lugar.

  • IMPORTANCIA DE LA FECHA DE PRESENTACIN DEL PEDIMENTO O LA MANIFESTACIN

    Cuando sobre todo o parte del terreno cubierto por el pedimento o la manifestacin se ha efectuado un pedimento o manifestacin posterior y se ha llegado a constituir una concesin posterior sobre l, dicha concesin no afecta sus derechos. La fecha de la presentacin del pedimento le da preferencia al peticionario para constituir pertenencia en el terreno pedido, siempre que en su manifestacin haga uso de su derecho a que su manifestacin tenga la misma fecha del pedimento

  • RESGUARDOS PARA PREVENIR Y GARANTIZAR LA PREFERENCIA

    En el mismo escrito de pedimento, el peticionario puede pedir que se certifique el da y hora de su presentacin;

    El secretario del Tribunal debe incorporar el escrito de pedimento en un registro numerado;

    S as lo solicita el peticionario, se le extiende un recibo, indicando el da y hora.

  • ACCIONES DE MEJOR DERECHO A UN DESCUBRIMIENTO O PEDIMENTO El Cdigo entrega la concesin al segundo manifestante o peticionario, cuando:1. El primero, haya usado en contra del segundo Fuerza Fsica o Engaos, para anticiparse o retardar al segundo.2. La presentacin de un primer pedimento o manifestacin recaiga sobre terrenos en donde el primero haya estado realizando labores mineras, contratado por el segundo. 3. Slo en caso de la manifestacin, cuando el segundo manifestante haga uso del derecho preferente que otorga una concesin de exploracin vigente, a que la fecha de su manifestacin sea la del pedimento respectivo.

  • EXAMEN DEL PEDIMENTO. RESOLUCIN JUDICIAL

    El juez debe examinar el pedimento para determinar si cumplen con los requisitos que debe contener el escrito de pedimento, segn lo dispuesto en el artculo 43 del Cdigo; en esta etapa pueden producirse las siguientes alternativas: el pedimiento cumple con los requisitos legales o no los cumple.Si el pedimento cumple con los requisitos, el Juez dicta una resolucin judicial, ordenando la Inscripcin y Publicacin del Pedimento

  • Si no cumple con los requisitos, el Juez, deber indicar determinadamente los defectos y ordenar que el peticionario los subsane dentro del plazo de 8 das, subsistiendo en todo caso la fecha de la presentacin primitiva.

  • En esta parte puede producirse dos situaciones:a) Que el peticionario subsane los defectos dentro de plazo, en cuyo caso el juez ordena Inscribir y Publicar el pedimento; ob) Que el peticionario no subsane los defectos dentro de plazo o dichos defectos se refieran a la omisin de las coordenadas del punto medio, en este caso, el Juez tiene por no formulado el pedimento.

    Nota: No se pueden subsanar (modificar), los errores o imprecisiones que incurra al indicar las coordenadas del punto medio, ellas son inmodificables

  • INSCRIPCIONES Y PUBLICACIONESLa inscripcin del pedimento se efecta en el Conservador de Minas competente, para cuyo efecto es necesario acompaar una copia autorizada por el tribunal del pedimento y de la resolucin judicial que ordena dicha inscripcin.La inscripcin puede ser solicitada por cualquier persona y consiste en la transcripcin de las copias sealadas en el Registro de Descubrimiento del Conservador de Minas que corresponda al lugar donde este ubicado el punto medio.La publicacin se hace una sola vez en el Boletn Oficial de Minera, para cuyo efecto es necesario acompaar copia ntegra de la inscripcin (Suplemento del D.O.)

  • TASA DE PEDIMENTO

    Existe la obligacin de pagar a beneficio fiscal y por cada hectrea completa pedida, una tasa por cada pedimento que se tramite.La obligacin de pagar una tasa tiene por objeto dar mayor seriedad al trmite e impedir o dificultar pedimentos que abarquen grandes extensiones con fines especulativos.Esta tasa se paga slo una vez, dentro de los 30 das siguientes a la fecha de la presentacin del pedimento, en un banco o institucin financiera.

  • ETAPA DE SENTENCIA o SOLICITUD DE SENTENCIA

    Esta solicitud puede ser efectuada por el peticionario o por cualquiera de ellos, pues el escrito de pedimento, puede ser presentado por varias personas a la vez, en cuyo caso nos encontramos en presencia de una sociedad legal minera.

    Plazo: El plazo para presentar este escrito es de 90 das contados desde la fecha de la resolucin que ordena inscribir y publicar el pedimento. El plazo es fatal y de das corridos (incluye domingos y festivos).

  • REQUISITOS DEL ESCRITO DE SOLICITUD DE SENTENCIA

    Indicarse el terreno que se solicita en concesin de exploracin, pudiendo ser todo o parte del terreno pedido. El punto medio puede quedar fuera del terreno solicitado (art.55 del Cdigo y 21 del Reglamento).Las coordenadas UTM de los vrtices de la cara superior de la concesin, a partir de este momento, con precisin de centmetros (art.55 y 240 del Cdigo).La relacin de cualquiera de los vrtices de la cara superior de la concesin, en rumbo y distancia, con el punto medio sealado en el pedimento; yDesignar un abogado patrocinante y conferirle poder.

  • DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAARSE A LA SOLICITUD DE SENTENCIA

    Comprobante de pago de la tasa de pedimento.Comprobante de pago de patente proporcional conforme al artculo 144.Copia autorizada de la inscripcin del pedimento;Ejemplar del Boletn Oficial de Minera donde se haya publicado esa inscripcin;Un plano

  • REQUISITOS DEL PLANO

    El plano debe sealar el nombre de la concesin; la regin, la provincia y el predio o asiento minero, o todos ellos si fueren varios, que abarque la concesin; la superficie total abarcada por la solicitud, expresada en hectreas y calculada en proyeccin UTM.; la longitud de cada uno de los lados de la concesin, calculada en la proyeccin UTM y expresada en metros; las coordenadas UTM del punto medio y de cada uno de sus vrtices y la relacin en rumbo y distancia, del mismo vrtice, ligado con el punto medio, un croquis de ubicacin a escala 1:500.000 o 1:1.000.000, en el cual deber figurar la ciudad o localidad ms prxima; la escala del plano,; el juzgado y rol del expediente; y el nombre y la firma de quien ha confeccionado el plano.

  • TRAMITACIN DE LA SOLICITUD DE SENTENCIA

    El juez examina la solicitud de sentencia y puede adoptar tres actitudes:Si estima, que esta se ajusta a la ley en requisitos y antecedentes, ordena informe al Sernageomin, remitiendo para tal efecto el expediente a dicho Servicio.Si del examen de la solicitud aparecen defectos u omisiones subsanables, ordenar corregir dichos defectos u misiones dentro del plazo de 8 das, si as se hiciese remitir el expediente al Sernageomin, en caso contrario desechara de plano la solicitud y ordenar cancelar la inscripcin del pedimento.Si del examen de la solicitud aparecen defectos u omisiones insubsanables desechara de plano la solicitud y ordenar cancelar la inscripcin del pedimento.

  • INFORME DEL SERNAGEOMIN Este servicio informa dentro de 60 das sobre la solicitud y el plano (si la forma, dimensiones y orientacin de la cara superficial de la concesin solicitada , se ajusta a la ley, y si queda o no comprendida dentro del terreno pedido).Este examen puede dar lugar a dos situaciones:Informe favorable, en cuyo caso el juez dicta sentencia y declara constituida la concesin de exploracin y ordena publicarla en extracto.Si el informe contiene observaciones, en cuyo caso el juez las comunica al solicitante, el que debe corregirlas dentro de 30 das desde la fecha de la resolucin que as lo ordena. Corregidos los defectos el juez dicta la sentencia constitutiva.Informe desfavorable, el juez dicta sentencia, rechazando la constitucin.

  • SENTENCIA CONSTITUTIVA DE LA CONCESIN DE EXPLORACIN La sentencia puede ser constitutiva o denegatoria de la concesin.En esta etapa, el juez, en cumplimiento de su papel activo y previo a la dictacin de la sentencias, proceder a revisar el expediente para ver si se han cumplidos los plazos fatales. As si nota en cualquier momento de la tramitacin, errores o plazos no cumplidos deber dictar sentencia declarando la caducidad de los derechos emanados del pedimento, ordenando cancelar la inscripcin ( artculo 86 inciso 1 del Cdigo).Sin embargo, la sola dictacin de la sentencia sanea todos los vicios procesales y las caducidades que pudieran existir en el procedimiento de constitucin.

  • PUBLICIDAD DISPUESTA PARA LA SENTENCIA CONSTITUTIVA. EXTRACTO

    La sentencia constitutiva se publica en el Boletn Oficial de Minera, para luego inscribirse en Registro de Descubrimiento del Conservador de Minas. La inscripcin debe requerirse dentro del plazo fatal de 120 das, contados desde la fecha de la sentencia. Si no se requiere dentro de dicho plazo, la sentencia deja de surtir efectos, caducando la concesin. En tal caso, cualquier persona podr solicitar al juez ordenar la cancelacin de las inscripciones y el Conservador de Minas, deber abstenerse de practicar dicha inscripcin.

  • EFECTOS DE LA SENTENCIA, EN RELACIN, A OTRAS CONCESIONES EN TRMITE O CONSTITUIDA

    La sentencia constitutiva de una concesin de exploracin, no afecta los derechos emanados de una concesin de exploracin o de una pertenencia que hayan estado ya constituida a la fecha del pedimento que dio origen a la sentencia. (art. 58 y 108 del Cdigo).Tampoco son afectados los derechos emanados de una concesin de exploracin o pertenencia en trmite a la fecha de la dictacin de la sentencia, siempre y cuando la presentacin del pedimento o manifestacin respectivos ha sido anterior al pedimento que dio origen a la sentencia.

  • ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIN DE UNA CONCESIN DE EXPLOTACIN O PERTENENCIA

    Etapa ManifestacinEtapa de MensuraEtapa de Sentencia o termino

  • ETAPA MANIFESTACIN

    Esta etapa comienza con la presentacin de un escrito denominado manifestacin mediante el cual una persona capaz (natural o jurdica), solicita al juzgado de letras en lo civil que tenga jurisdiccin sobre el lugar que este indicado en el punto inters sealado, un determinado sector de inters con el objeto de explotar sustancias minerales concesibles. Esta primera presentacin la hace directamente el interesado y no requiere patrocinio de abogado.

  • REQUISITOS DEL ESCRITO DE MANIFESTACIN (artculo 44 del Cdigo).

    Singularizarse al manifestante.Ubicacin: Indicarse las coordenadas UTM que correspondan al punto inters de la cara superior de la concesin, con precisin de segundos. Sin embargo, cuando la superficie total del grupo de pertenencias solicitadas en la manifestacin no exceda de 100 hectreas, la ubicacin del punto de inters podr describirse indicando sus seales ms precisas y caractersticas, el nombre del predio o asiento del mineral en que se encuentra y el de la provincia en que este situado, omitindose de esta forma la indicacin en coordenadas UTM.

  • REQUISITOS DEL ESCRITO DE MANIFESTACIN

    El nmero y nombre que se da a cada una de las pertenenciasLa superficie, expresada en hectreas de la cara superior de cada pertenencia. La superficie total del grupo de pertenencias solicitadas en una manifestacin no podr exceder de 1.000 (mil) hectreas. Concesin de Exploracin anterior

  • CONCESIN DE EXPLORACIN ANTERIOR

    El interesado debe indicar en su manifestacin que hace uso del derecho que otorga una concesin de exploracin, y que consiste en establecer como fecha de presentacin de la manifestacin, la fecha en que se present el pedimento que dio origen a la concesin de exploracin.Este hecho tiene importancia, pues la ley confiere preferencia para constituir una concesin a aquel que primero presente su manifestacin en el Tribunal, a menos que el manifestante haga uso del derecho que le otorga una concesin de exploracin vigente.

  • REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA QUE LA MANIFESTACIN TENGA LA MISMA FECHA DEL PEDIMENTO

    Que el manifestante sea dueo de una concesin de exploracin, constituida y vigente;Que se exprese en el escrito de manifestacin, que sta se hace en uso del derecho que otorga la concesin de exploracin;Que se indique en el escrito de manifestacin el nombre de la concesin de exploracin que se trate;Que se acompae copia autorizada de la inscripcin de la sentencia constitutiva de la concesin de exploracin;Que el terreno manifestado este comprendido dentro de los lmites de la concesin de exploracin.

  • ETAPA DE MENSURA

    Solicitud de mensuraOposicin a la MensuraMensura

  • SOLICITUD DE MENSURA

    Indicar el terreno que se solicita en concesin de explotacin, pudiendo ser todo o parte del terreno manifestado. El punto de inters puede quedar fuera del terreno solicitado.Las coordenadas UTM de los vrtices de la cara superior de la pertenencia o grupo de pertenencias, relacionando uno de ellos, en rumbo y distancia, con el punto de inters de la manifestacin, siempre con precisin de centmetros.El largo y ancho de la pertenencia o de cada una de ellas, referidos a la proyeccin UTM.

  • SOLICITUD DE MENSURA

    El nmero de pertenencias que se desea mensurar y la superficie total abarcada por la solicitud, expresada en hectreas y calculada en la proyeccin en UTM.El nombre de las pertenencias conocidas que existan en la vecindad, y en lo posible el nombre de sus dueos.La designacin del ingeniero o perito mensurador que practicar la mensura.Designar un abogado patrocinante y conferirle poder.

  • ANTECEDENTES Y DOCUMENTOSComprobante de pago de la tasa de manifestacin.Comprobante de pago de patente proporcional conforme al artculo 144.Copia autorizada de la inscripcin de la manifestacin;Ejemplar del Boletn Oficial de Minera donde se haya publicado esa inscripcin;Un plano en que se seale la configuracin de la pertenencia o grupo de pertenencia, las coordenadas de cada uno de los vrtices del permetro y la relacin en rumbo y distancia, del mismo vrtice, ligado con el punto de inters.

  • TRAMITACIN DE LA SOLICITUD DE MENSURAEl juez examina la solicitud de mensura y puede adoptar tres actitudes:

    Si estima, que esta se ajusta a la ley en requisitos y antecedentes, ordena publicar la solicitud dentro del plazo de 30 das, contados desde la fecha de la resolucin judicial que as lo ordena, en el Boletn Oficial de Minera.

  • TRAMITACIN DE LA SOLICITUD DE MENSURA

    Si del examen de la solicitud aparecen defectos u omisiones subsanables, ordenar corregir dichos defectos u misiones dentro del plazo de 8 das, si as se hiciese ordenar la publicacin en el plazo de 30 das, en caso contrario desechara de plano la solicitud y ordenar cancelar la inscripcin de la manifestacin.

    Si del examen de la solicitud aparecen defectos u omisiones insubsanables desechara de plano la solicitud y ordenar cancelar la inscripcin de la manifestacin.

  • OPOSICIN A LA MENSURA

    Significa respetar la preferencia que otros tiene para mensurar con anticipacin o para que no se mensure sobre ellos.De acontecer transforma el procedimiento de constitucin de voluntario en contencioso.La publicacin de la solicitud de mensura tiene por objeto poner en conocimiento de terceros la circunstancia de que en el terreno indicado en dicha solicitud se va efectuar una mensura. Despus de publicada la solicitud de mensura, hay un plazo de 30 das para oponerse.

  • CAUSALES DE OPOSICIN (Art. 61 del Cdigo)

    Se pretende mensurar sobre terrenos comprendidos en una concesin para explorar ya constituida o en concesin de exploracin en trmite, cuyos pedimentos son de fecha anterior a la manifestacin que origina la mensura.( N1).

    Se pretende mensurar sobre terrenos manifestados con anterioridad (N2)

  • Se pretende mensurar sobre terrenos comprendidos en una concesin para explorar ya constituida o en concesin de exploracin en trmite, cuyos pedimentos son de fecha anterior a la manifestacin que origina la mensura.Si los titulares del pedimento o concesin de exploracin anterior a la manifestacin de quien esta solicitando la mensura, no deducen oportunamente oposicin (dentro del plazo de 30 das contados desde la fecha de publicacin de la solicitud de mensura), pierden sus derechos.Quienes se opongan deben acompaar:a) Copia autorizada del pedimento o de la sentencia misma;b) Croquis en donde se represente la colisin de derechos.Si no se acompaan estos documentos, se rechaza la oposicin.

  • Se pretende mensurar sobre terrenos manifestados con anterioridadEn este caso la oposicin ser rechazada de plano:a).- Si no se funda en una manifestacin anteriorb).- Si no se acompaa copia autorizada de dicha manifestacin;c).- Si no se acompaa croquis de la colisin de derechos.En este ltimo caso, si el manifestante anterior aun no pedido la mesura, debe pedirla en el mismo acto en que se opone, en la forma y requisitos ya estudiada.El juez ordenar su publicacin y si ya ha sido solicitada el juez acumular los procesos, enviando los antecedentes de la oposicin al Sernageomin.

  • ETAPA DE MENSURAPor medio de esta, se fijan los lmites dentro de los cuales los concesionarios ejercen sus derechos a explorar y a explotar las sustancias minerales concesibles encerradas dentro de dichos lmites.

    Es la ubicacin en el terreno de los vrtices de la cara superior de la pertenencia o grupo de pertenencias, indicados con las coordenadas U.T.M. que para cada uno de ellos se haya sealado en la solicitud de mensura, o se sealen en el acto de mensura (artculo 72 del Cdigo y 32 del Reglamento).

  • ETAPA DE MENSURA

    Cuando se mensuran dos o ms pertenencias originadas en una misma manifestacin, se har una sola operacin, y se dispondrn las pertenencias de modo que cada una tenga, a lo menos, un punto de contacto con la otra. En este caso se levantar una sola Acta y un solo Plano, en el que se individualizarn con precisin, la ubicacin y los deslindes de cada pertenencia (art.76 del Cdigo de Minera).

  • DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL INGENIERO O PERITO MENSURADOREl ingeniero civil de minas o el perito propuesto por el interesado debern cumplir con diversas exigencias tanto para efectuar vlidamente su cometido como para que ste sea eficaz, sin perjuicio de la calidad tcnica que habrn de tener para que la operacin de mensura sea correcta. A saber:Aceptar el cargo y jurar su fiel desempeoMensurar el terreno manifestado Prohibicin de Abarcar con la mensura terrenos ya mensuradosEfectuar la operacin de mensura respetando las normas relativas a la forma, orientacin, cabida o lados de su cara superior Prohibicin de dejar en la mensura espacios libres entre pertenencias o sin un punto de contacto entre si Construir Hitos y Linderos

  • ACTA Y PLANO DE MENSURAEl Acta de Mensura, contiene la narracin precisa, clara y circunstanciada del modo como se ejecut la mensura y cmo se determinaron las coordenadas U.T.M. de los vrtices. Siempre que sea posible indicar los nombres, ubicacin y dueos de las pertenencias colindantes (art.37) El Plano de Mensura representar la configuracin del permetro de la pertenencia o cada una de las pertenencias mensuradas en la proyeccin UTM (artculo 38 del Reglamento)

  • SOBRE LA ENTREGA DEL ACTA Y DEL PLANO AL JUZGADO

    Hecha la mensura, segn el artculo 98 del Cdigo, el titular de la manifestacin, o cualquiera de ellos, en caso de que fueren varios manifestantes, entregar tres ejemplares del Acta y del Plano de mensura de la partencia o grupo de pertenencia.La presentacin del Acta y Plano al Juzgado se realiza por medio de un escrito que agrega al expediente en donde se tramita la constitucin de la concesin.

  • SOBRE EL INFORME DEL SERNAGEOMIN

    El Servicio informar sobre los aspectos tcnicos relacionados con la operacin de la mensura, es decir, si la forma, dimensiones y orientacin de la cara superficial de la pertenencia mensurada, se ajusta a la ley; si queda o no comprendida tanto dentro del terreno manifestado como dentro del abarcado en la solicitud de mensura; si los hitos han sido correctamente colocados.En este mismo informe el Servicio sealar si la mensura abarca, en todo o parte, una o ms pertenencias ya constituidas cuyos vrtices estn determinados en coordenadas U.T.M., o una o ms pertenencias en trmite cuyos titulares tengan derecho preferente para mensurar y que hayan formulado oposicin a la solicitud de mensura ( artculo 80 del Cdigo)

  • EXAMEN DEL INFORME POR PARTE DEL TRIBUNAL

    Si el informe es favorable y no contiene observaciones, el juez dictar sentencia constituida de la pertenencia o pertenencias.

    Si el informe contiene observaciones sobre aspectos tcnicos, el juez las comunicar al solicitante, el que puede adoptar dos actitudes:Contradecirlo, dentro del plazo de 8 das. En este caso el juez solicita un nuevo informe al Servicio, luego de lo cual dicta sentencia concediendo o rechazando la pertenencia.Aceptar las objeciones y corregirlas, dentro del plazo de 60 das, los que pueden prorrogarse por otros 60 das, luego de lo cual el juez dicta sentencia constitutiva de la o las pertenencias.

  • EXAMEN DEL INFORME POR PARTE DEL TRIBUNALEn ningn caso el juez podr declarar constituida la pertenencia o pertenencias que hayan sido mensuradas abarcando terrenos situados fuera del comprendido en la solicitud de mensura o fuera del terreno manifestado.El informe seala la existencia de superposiciones, es decir la mensura abarca en todo o parte una o ms pertenencias ya constituidas o en trmite de constitucin, cuyos titulares tenga tengan derecho preferente para mensurar y sean parte en un juicio de oposicin (superposiciones), caso en el cual el juez ordena publicar la existencia de superposiciones y nombre de los afectados para oponerse a la sobremensura.

  • SENTENCIA

    La sentencia puede ser constitutiva o denegatoria de la concesin.En esta etapa, el juez, revisar si encuentra errores o vicios y si ello es as dicta sentencia denegatoria, aunque la sola dictacin de la sentencia sanea todos los vicios que pudieran existir. Dictada la sentencia, el original del plano de mensura y una copia del acta de mensura se entregarn al Servicio por el interesado; una copia del plano se archivar en el Conservador de Minas; una copia del Acta se inscribir junto con la sentencia en el Conservador.Copia de la sentencia ser publica e inscrita.

  • OBLIGACIN DEL SERNAGEOMIN DE PUBLICAR NMINAS DE CONCESIONES CONSTITUIDAS

    El Sernageomin esta obligado a publicar una nmina de concesiones que se hayan constituido en el ltimo ao. En caso de que una concesin de exploracin, o una pertenencia o grupo de pertenencias mensuradas en conjunto, abarquen ms de una comuna de su ubicacin, se consignar al menos su nombre y el de cada una de las comunas que abarca

  • EFECTOS DE LA SENTENCIA CONSTITUTIVA

    La dictacin de la sentencia constitutiva de la concesin sanea todos los vicios procesales o caducidadesNo obstante las personas afectadas con la sentencia puedan reclamar de vicios o errores de fondo, solicitando la Nulidad de la Concesin dentro del plazo de 4 aos contados desde la publicacin de la sentencia, en los casos del artculo 95 del Cdigo

  • OBLIGACIN DEL TITULAR DE LA CONCESIN DE EXPLOTACIN

    Entregar las sustancias que no se consideren mineras.

    Mantener y conservar en pie los hitos colocados en los vrtices de la pertenencia.

    Debe levantar los hitos

  • DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS

  • OBLIGACIONES DE TODO CONCESIONARIO

    Amparar su concesin, mediante el pago de una patente. Indemnizar todo dao que cause o pueda causarle al propietario del terreno superficial, arrendatario, etc.

    Respetar el derecho del Estado a la primera Opcin respecto de ciertas sustancias minerales.

  • DERECHOS DE LOS CONCESIONARIOS DE EXPLORACIN

    Efectuar los trabajos necesarios de la exploracin (artculo 107). Debe observar los Reglamentos de Polica y Seguridad Minera;Tiene derecho preferente para constituir una pertenencia;Se hace dueo de todas las sustancias concesibles que necesita abarcar con motivo del ejercicio de ese derecho. Pero no lo faculta para hacer una explotacin formal. Derecho a ser indemnizado.

  • DERECHOS DE LOS CONCESIONARIOS DE EXPLOTACIN

    Explorar y explotar libremente las minas sobre las cuales recae la concesin (artculo 116), respetando los Reglamentos de Polica y Seguridad Minera;Se hace dueo de todos los minerales que extraiga dentro de los lmites de su concesin y que sean concesibles;Derecho a ser indemnizado en caso de expropiacin.

  • DERECHOS DE LOS CONCESIONARIOS MINEROS

    Defender su concesin. Oponerse a la mensura, interponer acciones de nulidad, derecho a oponerse a que otro haga labores, etc.

    Derecho a imponer servidumbres.

    Derecho de aprovechamiento de las aguas para la concesin

  • Servidumbres Mineras

  • SERVIDUMBRES MINERASEl Cdigo de Minera no seala un concepto de Servidumbre, de all que debamos recurrir a lo dispuesto en el artculo 820 del Cdigo Civil, que dispone que Servidumbre, es un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueo.Se denomina predio sirviente, el que sufre la carga u obligacin (gravamen), y predio dominante el que reporta la utilidad.Este concepto, aplicable, en principio, solo a los predios superficiales, es tambin aplicable en materia minera, mbito en el cual existen servidumbres.

  • QUIENES PUEDEN IMPONER SERVIDUMBRES EN MATERIA MINERAS

    El concesionario.

    El Establecimiento de Beneficio de Minerales.

    Quien goce de un permiso para catar y cavar, esto es, el investigador minero.

  • SOBRE QUIENES PUEDEN IMPONERSE SERVIDUMBRES MINERAS

    Sobre los terrenos superficiales. Los terrenos o predios superficiales (no solo aquellos en cuyas entraas estuviere el yacimiento o mina). Sobre Concesiones Mineras. Toda concesin minera est sujeta a la obligacin de servir a otra concesin. Pero slo es posible imponer una servidumbre sobre una concesin a favor de otra concesin o establecimiento de beneficio de minerales, pero no a favor del investigador minero.

  • OBJETO DE LAS SERVIDUMBRES MINERAS

    El objeto de las servidumbres mineras es fundamentalmente facilitar la conveniente y cmoda exploracin y explotacin de los yacimientos mineros.

  • CARACTERISTICAS

    Es un derecho inmueble indivisible, no se pueden constituir servidumbres parciales.

    Son transitorias, pues la condicin es condicional y el mineral puede agotarse.

    Los perjuicios causados en el predio o concesin sirviente deben indemnizarse, el monto de esta indemnizacin se fija en principio de comn acuerdo, y si no hay acuerdo lo fija el tribunal.

  • FORMA DE CONSTITUIR LA SERVIDUMBRE

    La servidumbres pueden constituirse de dos formas:

    1. Por mutuo acuerdo de los interesados que conste en una escritura pblica;

    2. Por Resolucin Judicial.

  • CLASES DE SERVIDUMBRE MINERAS

    Existen dos tipos:

    1. Sobre terrenos superficiales (ocupacin servicios elctricos de postacin y de paso de tendido elctrico, de trnsito y de caminos). 2. Sobre concesiones (socavn, desage y caminos)

  • De las sociedades

  • SOCIEDADES MINERAS

    Sociedades Legales Mineras

    Sociedades Contractuales Mineras

  • SOCIEDADES LEGALES MINERASLos hechos que dan origen a una SLM, por el solo ministerio de la ley, son:La inscripcin de un pedimento o una manifestacin formulado en comn por dos o ms personas, o Por el hecho de que, a cualquier otro ttulo, se inscriba cuota de una concesin minera que estaba inscrita a nombre de una sola persona.

    Esta sociedad tomar el nombre de la concesin, con mencin del asiento minero en que sta se halle ubicada.

  • DOMICILIO

    Su domicilio ser la ciudad donde se encuentre inscrita la concesin cuyo nombre se incluya en el de la sociedad, conforme al inciso anterior o al artculo siguiente. Los socios podrn cambiar este domicilio a otro lugar; pero, para que el acuerdo sea oponible a terceros, deber anotarse al margen de la segunda de las inscripciones a que se refiere el artculo 176.

  • NMERO DE CONCESIONES

    La sociedad podr comprender dos o ms concesiones, siempre que los socios sean unos mismos y tengan igual participacin en cada una de ellas; en este caso, la sociedad tomar la denominacin de la primera concesin que el ttulo mencione.

  • HABER SOCIAL

    Cuando en el pedimento o la manifestacin hecho en comn no se indique la proporcin en que se pide la concesin para los socios, se entender que es por partes iguales entre todos ellos. La misma norma se aplicar si el ttulo de transferencia no indica la proporcin en que se adquiere la concesin entre varios.

  • RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROSRespecto de terceros, los socios no son personalmente responsables de las obligaciones de la sociedad; y slo responden a sta por sus propias obligaciones como socios con los beneficios o productos que no hubieren percibido y con sus acciones.

  • JUNTA DE ACCIONISTAS

    Todo negocio concerniente a la sociedad se tratar y resolver en junta, que tendr lugar en el domicilio social.

    La junta ser presidida por quien represente en ella el mayor nmero de acciones y, habiendo varios con igual derecho, se determinar por sorteo a quin corresponde la presidencia.

  • JUNTA DE ACCIONISTAS

    Cada acuerdo se tomar por mayora absoluta de las acciones presentes, salvo las excepciones legales. Los acuerdos sern consignados en un acta que ser firmada, a lo menos, por la o las personas que los votaron favorablemente, o