6
Decreto 1295 de 1994 Ley 1562 de 2012 Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. Salud ocupacional Programa de salud ocupacional El sistema se denominaba Riesgos profesionales Se denominaban las operadoras del Sistema Administradoras de riesgos profesionales ARP. No se reconocía Accidente de trabajo en ejercicio de función sindical. No existía norma legal directa que definiera la Enfermedad Laboral Art.11 declarado inexequible. La afiliación al SGRP solo era obligación de los trabajadores dependientes. No se afilaban obligatoriamente los independientes. No se contemplaba la afiliación a informales. Sus funciones se orientaban a realizar estudios y promover actividades de promoción y prevención. No existía regulación legal detallada. Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional. Seguridad y salud en el trabajo Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo El sistema se llama Riesgos laborales para abrir el campo a todo tipo de trabajador. Se define el AT todo suceso repentino que sobrevenga por causa o ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte Se denomina las operadoras del Sistema Administradoras de riesgos laborales ARL. Se incluyo la protección de riesgos laborales en los eventos que sucedan a los trabajadores que se encuentren en permiso sindical, aun fuera de la funcionalidad propia de su ejercicio contractual. Se define Enfermedad Laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgos inherentes a la

comparacion decreto y ley.docx

Embed Size (px)

Citation preview

Decreto 1295 de 1994Ley 1562 de 2012

Por el cual se determina la organizacin y administracin del Sistema General de Riesgos Profesionales.

Salud ocupacional Programa de salud ocupacional El sistema se denominaba Riesgos profesionales Se denominaban las operadoras del Sistema Administradoras de riesgos profesionales ARP. No se reconoca Accidente de trabajo en ejercicio de funcin sindical. No exista norma legal directa que definiera la Enfermedad Laboral Art.11 declarado inexequible. La afiliacin al SGRP solo era obligacin de los trabajadores dependientes. No se afilaban obligatoriamente los independientes. No se contemplaba la afiliacin a informales. Sus funciones se orientaban a realizar estudios y promover actividades de promocin y prevencin. No exista regulacin legal detallada. No tenan personera jurdica ni estaba adscritos al min del trabajo. No existan inspectores especializados en asuntos de riesgos laborales. No se inclua especficamente en el Sistema el principio de sostenibilidad fiscal No exista norma sobre el principio de destinacin especifica de recursos para el Sistema. No exista obligacin en cuanto a tener un Sistema de gestin en esta materia No exista sanciones por incumplimiento de un sistema de gestin. Se financiaba con el 1% del total de la cotizacin aportada por los empleadores al sistema. Las mesadas pensinales prescriban a los tres 3 aos y las dems prestaciones al ao. No exista obligacin de reporte. No exista sancin especifica. No existe normas especficas para pequeas y medianas empresas. No exista norma especfica sobre radio de accin de las ARP.Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional.

Seguridad y salud en el trabajo Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo El sistema se llama Riesgos laborales para abrir el campo a todo tipo de trabajador. Se define el AT todo suceso repentino que sobrevenga por causa o ocasin del trabajo y que produzca en el trabajador una lesin orgnica perturbacin funcional o psiquitrica, una invalidez o la muerte Se denomina las operadoras del Sistema Administradoras de riesgos laborales ARL. Se incluyo la proteccin de riesgos laborales en los eventos que sucedan a los trabajadores que se encuentren en permiso sindical, aun fuera de la funcionalidad propia de su ejercicio contractual. Se define Enfermedad Laboral la contrada como resultado de la exposicin a factores de riesgos inherentes a la actividad laboral o en el medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. Son afiliados obligatorios los contratistas que tengan un vinculo, civil, comercial o administrativo superior a un mes. Son afiliados obligatorios trabajadores independientes que desempeen labores de alto riesgo. Se puede afiliar voluntariamente los trabajadores independientes como los informales que coticen al rgimen contributivo de salud.

Las juntas regionales y nacionales de calificacin se definen como: Organismos de seguridad social. De carcter privado y tcnico Con personera jurdica Adscritos al Min del trabajo Sujetos de control disciplinario y fiscal Organizados en forma regional Se aprob la conformacin de una comisin permanente y especial de inspectores del trabajo dedicado al seguimiento de los temas del sistema de riesgos laborales. Deben adoptar un sistema obligatorio de garanta de calidad de riesgos laborales cuya ejecucin de resultados ser escrutado por el Min de trabajo mediante visitas de verificacin de cumplimiento de estndares El incumplimiento de los estndares mnimos dar lugar al imposicin de sanciones por las autoridades de inspeccin, vigilancia y control de ese Ministerio. Se financia hasta con el 3% del valor total de la cotizacin aportada por los empleadores al sistema, conforme la regulacin que adopte el Gobierno Nacional previo los estudios tcnicos y financieros del caso. Todas las prestaciones del sistema prescriben a los tres 3 aos desde que se reconozca al trabajador. El incumplimiento ser sancionada por las direcciones territoriales del ministerio Se dispone fortalecer las actividades de prevencin de riesgos en micro y pequeas empresas Se establecen criterios en cuanto a presencia de las ARL en los municipios del pas donde tengan afiliados utilizando medios electrnicos y masivos para la realizacin de actividades de promocin y prevencin.