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FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES Y ADMINISTRACION PÚBLICA. “LICENCIATURA EN DERECHO BRUCRATICO” 2° CUATRIMESTRE “CONSTITUCION DE CADIZ” ALUMNO: José Javier Briones Moreno.

Constitucion de Cadiz

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Page 1: Constitucion de Cadiz

FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.

INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES Y ADMINISTRACION PÚBLICA.

“LICENCIATURA EN DERECHO BRUCRATICO”

2° CUATRIMESTRE

“CONSTITUCION DE CADIZ”

ALUMNO: José Javier Briones Moreno.

CATEDRATICO: Lic. Guillermo Ochoa Vargas

GRUPO: 2° “A”

MATERIA: Derecho Constitucional

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INTRODUCCION

La Constitución de la Monarquía Española promulgada en la ciudad de

Cádiz el 19 de marzo de 1812, es sin duda alguna una de las constituciones más

importantes, tanto para la historia española como para la de México. Su

trascendencia radica en que marca una pauta imborrable por ser la primera

constitución, en el sentido moderno de la palabra, impuesta a la monarquía

española que tradicionalmente había sido absolutista, es decir, carente de control

alguno para el monarca. Asimismo, con la invasión de Napoleón Bonaparte I a

España, la abdicación al trono de Carlos IV, la captura de su hijo y la presión de

Bonaparte para la renuncia al trono español de Fernando VII, la imposición en el

trono de José Bonaparte, entre las principales causas, se obligó a los habitantes

de los reinos en ambos hemisferios a pensar, a encontrar las respectivas

soluciones a sus problemas, generándose un laboratorio de ideas como: la

recuperación de la soberanía popular, la representación popular, la convocatoria a

un poder constituyente, el desconocimiento de un soberano impuesto, el

reconocimiento de derechos humanos y sus garantías, y el primer paso en el largo

recorrido para alcanzar nuestra independencia.

A lo largo de este trabajo de investigación se hará referencia en el primer

tema a los principales antecedentes y sucesos cercanos y relacionados con la

elaboración de la primera Constitución de la Monarquía Española. Mientras que en

el tema segundo, se hará una reseña de los efectos de la promulgación e inicio de

vigencia de esta Constitución tanto en España como en la Nueva España, que

como veremos, en la primera originó la unidad del pueblo frente a un monarca

como José Bonaparte que carecía de legitimidad, lo que motivó que se convocara

a las Cortes (sede de los representantes populares) para emitir una Constitución

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que gobernara a los súbditos de la corona (más no del monarca Bonaparte) en

tanto su verdadero rey recobrara su libertad. Por su parte, en la Nueva España, lo

que produjo fue que un sector estuviese de acuerdo y trabajara para la

designación de sus representantes ante las Cortes, mientras que otro encontró el

motivo para concretar el ideal que se había estado buscando: la independencia de

nuestro país respecto de España, aunque fue hasta muy avanzada la lucha

libertaria que se pensó en desconocer a Fernando VII como monarca de México.

En el tercer tema analizamos las principales aportaciones de la Constitución

de Cádiz, la cuales fueron bastantes, ya que era una ley fundamental que rompía

con las épocas monárquicas absolutistas tradicionales de España y quería una

transición a la vida liberal, donde hubiese derechos fundamentales, división de

poderes y controles constitucionales. Desafortunadamente para la época, tanto en

España como en nuestro país, las condiciones imperantes no eran las más

apropiadas y pese a su gran valor jurídico, estuvo en dos ocasiones a una

vigencia efímera.

En el último capítulo se trata de llegar a varias respuestas a diversas

inquietudes que se me generaron conforme se iba avanzando en el desarrollo del

tema de la Constitución de Cádiz:

¿Cómo vivió y sintió la población esta Constitución? ¿Qué tanto la acataron las

autoridades novohispanas? Y ¿si se dio en algún momento esa aquiescencia

constitucional por la ciudadanía mexicana?

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“CONSTITUCION DE CADIZ” Norma jurídica fundamental del Estado español aprobada por las Cortes Constituyentes o Generales de España, reunidas en Cádiz desde 1810 a 1814 debido a la Guerra de la Independencia. Fue promulgada el 19 de marzo de 1812 (día de san José, ¡Viva la Pepa!).

La importancia histórica de la misma es grande, al tratarse de la primera Constitución promulgada en España, además de ser una de las más liberales de su tiempo. Respecto al origen de su sobrenombre, la Pepa, fue promulgada el día de San José, de donde vendría el sobrenombre de Pepa.

Era la primera Constitución otorgada en España que estableció por primera vez

la soberanía popular (el poder se funda en el pueblo) y la división de poderes ( poder ejecutivo, legislativo y judicial )

Es la más extensa de todas las constituciones históricas españolas ya que consta de 

384 artículos distribuidos en 10 títulos que a su vez se dividen en capítulos.

De carácter muy rígido, esto es, de muy difícil reforma,

Destaca la pretensión de introducir, frente al Antiguo Régimen, una nueva y completa organización del Estado basada en principios liberales.

Oficialmente estuvo en vigencia dos años, desde su promulgación hasta el 24 de marzo de 1814, con la vuelta a España de Fernando VII. Posteriormente estuvo vigente durante el Trienio Liberal (1820-1823), así como durante un breve período en 1836-1837, bajo el gobierno progresista que preparaba la Constitución de 1837.

Sin embargo, apenas si entró en vigor de facto, puesto que en su período de gestación buena parte de España se encontraba en manos del gobierno pro-francés de José I, el resto en mano de juntas interinas más preocupadas en organizar su oposición a José I, y el resto de los territorios de la corona española (los virreinatos) se hallaban en un estado de confusión y vacío de poder causado por la invasión napoleónica.

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I. ANTECEDENTES DE LA CONSTITUCIÓN GADITANA

Es de suma importancia tener en cuenta el ambiente que se vivía tanto en España como en el Reino de la Nueva España para comprender el origen y los efectos de esta Constitución de la Monarquía Española, promulgada en Cádiz a 19 de marzo de 18121, como jurídicamente fue denominada, en ambos territorios.

En España, imperaba “la más grave crisis política, económica y militar de su historia, desde la fundación de la monarquía bajo el reinado de los Reyes Católicos en el siglo XV”2, a más de que Napoleón Bonaparte había solicitado la autorización real para que sus tropas pasaran por territorio español bajo el argumento de invadir territorio portugués, petición que fue accedida por el Rey de España. Sin embargo, no previó que ésta había sido la táctica militar de Bonaparte para declarar conquistada a España. Asimismo, Carlos IV, de la casa de los borbones, había abdicado a favor de su hijo Fernando VII, generándose un conflicto con motivo de la sucesión al trono español, razón por la cual, decidieron nombrar como árbitro precisamente a Napoleón Bonaparte. A partir de este año (1808), se considera que se da el “comienzo del fin de la Monarquía absoluta”. Una vez más Bonaparte, actuando maquiavélicamente, tomó prisioneros a padre e hijo y provocó la abdicación a la corona española. Empero, el pueblo español se rehusó a aceptar dicha abdicación e igualmente rechazó las “pretensiones francesas de anexarse a España y su Imperio”, de conformidad con el pactum societatis3, que sostenía que la soberanía reside en el pueblo, misma que era imprescriptible, y dicho pacto implicaba que el mismo “pueblo soberano tenía derecho de darse una autoridad o Rey”.

“La invasión francesa, el motín de Aranjuez, la abdicación de Carlos IV, seguida de la de su hijo Fernando VII, la exaltación al trono de José Bonaparte y la guerra de independencia de España, fueron todos ellos acontecimientos que impactaron grandemente en la Nueva España, además de ser la oportunidad que no desaprovecharon los criollos, protegidos por el virrey Iturrigaray, para plantear la tesis de que vacante el trono de España, toda vez que la abdicación de Fernando VII era nula y, por lo mismo, inválida la proclamación de Bonaparte, la nación novohispana reasumiera su soberanía”. Otro factor que influyó fue el desorden político y social de la península que condujo a la rebelión generalizada de los españoles en contra de las tropas napoleónicas, iniciada el 2 de mayo de 1808 y que concluyó 6 años más tarde.

Por su parte, en la Nueva España se despertó “el deseo de gobernarse por sí mismos y el odio á la dominación impulsó á esa sociedad á proclamarse nación

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independiente, conquistando á fuerza de combates y de sangre su autonomía. La tendencia natural de los hombres á la libertad, la predisposición orgánica de los individuos, el ejemplo de otras naciones y el influjo del espíritu altamente progresista del siglo XIX inspiró y alentó á la nación mexicana, después de haber conquistado su independencia, á convertirse en pueblos estableciendo la democracia y consignando los derechos del hombre como la base de sus instituciones políticas.”

Una vez coronado José Bonaparte, rey de España, por el emperador: su hermano Napoleón, se procuró legalizar dicha asunción, mediante la promulgación de la Constitución de Bayona4, la cual no fue aceptada por el pueblo español. El virrey de la Nueva España, José de Iturrigaray, dudó entre brindar apoyo a José Bonaparte, o a los deseos del Ayuntamiento de la Cd. de México, “única institución donde los criollos tenían presencia. Encabezados por el licenciado Francisco Primo de Verdad y Ramos (1760-1808) plantearon que la soberanía residía en las instituciones ya establecidas, es decir, en el mismo Ayuntamiento.”

Además, para infortunio de José Bonaparte, en menos de un mes de haber sido nombrado, perdió la batalla de Bailén, lo que provocó la salida de Madrid del ejército francés.5 La actitud asumida por el pueblo español fue de “organizar la resistencia nacional y formar diversas juntas”6 para dirigir el gobierno y llevar a cabo la guerra a nombre de Fernando VII. Una de dichas juntas fue la Central Gubernativa de Aranjuez, creada en septiembre de 1808, la cual obtuvo su reconocimiento de la Nueva España por el virrey Pedro de Garibay; sin embargo ante el avance de las tropas francesas en territorio español, dicha junta tuvo que trasladar su residencia a Sevilla, replegándose en 1810 a la isla gaditana. “Estos acontecimientos suscitaron en el Virreinato de la Nueva España el surgimiento de dos tendencias políticas: una que manifestó adhesión a cualquier gobierno que mandase en España; y otra que postuló el derecho de la colonia (sic), a adoptar la forma de gobierno que libremente eligiese.”

La Junta Suprema signó un decreto por virtud del cual se reconoció a las Indias como parte de la monarquía y por lo tanto, debía tenerse representación nacional para constituir parte de la Junta Central Gubernativa, para ello se designaron un diputado para cada Virreinato y Capitanía General, seleccionándose un total de 30, siendo presidente de la Junta: José Pablo Valiente –quien se había venido desempeñando como consejero de Indias en la junta-. Los diputados suplentes, que permanecieron en la Nueva España, continuaron ejerciendo sus cargos legislativos “no solo hasta la llegada de los propietarios, también participarían en las deliberaciones correspondientes, y suscribirían la Constitución…salvo Maximiliano Maldonado”

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Con la penetración de las tropas francesas en Andalucía se orilló a la Suprema Junta a salir de Sevilla, hacia el Puerto de Cádiz, desde la isla de León, conformando el 29 de enero de 1810, al Supremo Consejo de Regencia –conformado por 5 miembros-, dentro del cual se encontraba Miguel de Lardizábal7, jurándose fidelidad por parte del virrey sus autoridades, el 7 de mayo de 1810.

En la Nueva España resultaron electos un total de 17 diputados, según Marco Antonio Pérez de los Reyes, o 22 según Juan José Mateos8; no obstante, no fue posible la llegada de todos ellos a la Nueva España, toda vez que al ser en su mayoría de ideología liberal, se les negó apoyo económico para su estancia en la península, faltando a final de cuentas 4 diputados.9 “Las Cortes de Cádiz, al igual que las antiguas cortes españolas se consideraron la legítima representación del reino, sin embargo, para su Constitución se abandonó el antiguo sistema de representación por estamentos y se creó un complejo sistema de votación indirecto que conservó algunos de los rasgos históricos a fin de garantizar la sobrerrepresentación peninsular sobre la de las provincias.”

Ante la sesión de las Cortes se declaró que “la soberanía reside en el Congreso de los Representantes de las Españas… los diputados americanos formaron su propia fracción parlamentaria, que se inclinó por la tendencia liberal, que… resultaba novedosa y hasta cierto punto peligrosa para la estabilidad del régimen monárquico”10. Dicha idea sería confirmada con el tiempo por la gran influencia que tanto el Congreso como la Constitución Gaditana produjeron en la independencia de la América Española.

Las Cortes de Cádiz se congregaron y juraron la Constitución Política de la Monarquía Española, evento para el cual acudieron diputados de todos los reinos y provincias de América. “Una Comisión específica presentó el Proyecto de Constitución con un importante “Discurso Preliminar”, que fue discutido por espacio de ocho meses, y el 19 de marzo de 1812 la Constitución fue promulgada. En tres años y 1800 sesiones, este cuerpo constituyente rompió el andamiaje de la añeja monarquía española.”

Una vez recibida en la Nueva España, la Constitución gaditana, el entonces virrey, Venegas, siendo el 21 de septiembre de 1812, procedió a jurarla el 30 del mismo mes y año, tanto por autoridades, cuerpos civiles y miembros eclesiásticos.11

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Los representantes populares novohispanos participantes en la construcción de la primera constitución de la monarquía de España y sus reinos fueron: Beye, José Eduardo de Cárdenas, Couto, Munilla, Foncerrada, Lastiri, Gordoa, Terán, Maldonado, Maniao, Mendiola, Antonio Joaquín Pérez, Pino, Robles, San Martín, Sabariego, Uria12 y dentro de los más destacados encontramos a:

a)     Juan José Güereña

b)     Pedro Bautista

c)      Manuel María Moreno y Vázquez

d)     Octaviano Obregón.

e)     Don Miguel Ramos Arizpe (constituyente de 1824),

f)       José Miguel Guridi y Alcocer (constituyente de 1824).

Estos últimos con el apoyo de otros americanos, “lograron triunfos parlamentarios relativos a la aceptación de la igualdad de todos los habitantes del imperio y una amplia amnistía para los delitos políticos cometidos en América y Filipinas.”13 De igual forma es importante destacar otras particularidades como la “adopción de la teoría fisiocrática, abandono de la organización estamental y sustitución de la vieja monarquía absoluta basada en el derecho divino de los reyes… y naturalmente la elaboración de la primera Constitución para España y sus colonias” (sic)… y tan seguros estaban los constituyentes de su obra, que concibieron una Constitución casi pétrea, pues se prohibía su modificación por un periodo de ocho años después de promulgada. Y en un sentido programático, recogió toda la plataforma liberal en su articulado. La revolución española quedó ahí escrita. De ahí en adelante se podría gobernar por “máximas”, como decían los autores del “Discurso Preliminar”.

“Se distinguieron (los diputados) por sus participaciones en la definición del concepto de soberanía, en la defensa de los derechos de los americanos, y en general en su participación dentro de las corrientes más progresistas de la época. Muchos de esos diputados, años después fueron constituyentes en México, donde lograron alcanzar varios de los objetivos que no pudieron obtener en España.”14

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La Constitución de la Monarquía Española firmada el 19 de marzo de 1812 fue adoptada por las autoridades de la Nueva España el 30 de septiembre de ese mismo año, y el 4 de octubre por la población en las parroquias correspondientes. No obstante, una vez puesto en libertad Fernando VII en 1813 y al regresar a España, ordenó su abrogación y el 17 de agosto de 1814 se emitió el decreto correspondiente en la Nueva España para la suspensión de su vigencia.15 Por lo tanto en nuestro país esta Constitución fue aplicable menos de 2 años, pese a su contenido de gran valía y a la innovación en la implementación de la institución de la representación del pueblo soberano en las Cortes.

II. EFECTOS DE LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ EN LA NUEVA ESPAÑA

Ignacio Burgoa consideraba que “con el movimiento insurgente iniciado en septiembre de 1810, la historia jurídica de la Nueva España se bifurca… la Constitución monárquica de 1812 y los diferentes decretos que con apoyo en ella se expidieron por las Cortes españolas para la Nueva España, implicaron el derecho público de ésta desde el punto de vista del gobierno virreinal; la insurgencia por su parte, y sobre todo en su segunda etapa, procuró organizar jurídica y políticamente a lo que sería con posterioridad la Nación mexicana, de acuerdo con las bases constitucionales que ella misma declaró”.

A la vez que las Cortes iniciaron sus trabajos, tuvo lugar la proclamación del inicio del movimiento insurgente.

Una vez recuperada por Fernando VII su libertad, su objetivo fue el de restaurar el sistema absolutista de la monarquía española, para lo cual fue necesario abrogar la Constitución de Cádiz, en mayo de 1814. Sin embargo, su vigencia fue reestablecida tanto en España como en México, en virtud del levantamiento del General Riego en contra del monarca. Los antecedentes de esta presión a la que se vio sometido Fernando VII se derivan de una misiva enviada por el monarca a Apodaca, mediante la cual manifestaba sus anhelos de gobernar a la Nueva España como país independiente pero sin las condicionantes y limitantes que le imponía la Constitución de Cádiz: “Madrid 24 de Octubre de 1820. Mi querido Apodaca. Tengo noticias positivas de que vos y mis amados vasallos los americanos, detestando el nombre de constitución solo apreciáis y estimáis mi real nombre: éste se ha hecho odioso en la mayor parte de los españoles… Por tanto y para que yo pueda lograr la grande complacencia de verme libre de tales peligros, de la de estar entre mis verdaderos y amantes vasallos los americanos, y de la de poder usar libremente de la autoridad real que Dios tiene depositada en mí; os encargo que si vos me sois tan adicto como se me ha informado por personas veraces, pongáis de lustra parte todo el empeño posible, y dictéis las más activas y eficaces providencias para que ese reino que independiente de éste… yo me encargaré de escaparme incógnito y presentarme cuando convenga… que todo se ejecute con gran sigilo, y bajo de un sistema que pueda lograrse sin

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derramamiento de sangre… y poniendo por base la religión…“.16 De suerte Fernando VII la juró en marzo de 1820 y en la Nueva España el Virrey, el 3 de mayo de 1820.

Para José Luis Soberanes la fuerza endógena que condujo a nuestra guerra de independencia la constituyó: la toma de conciencia nacionalista de los criollos del reino de la Nueva España, así como la actitud de las autoridades peninsulares, desfavorable para los novohispanos en materia de empleos y funciones en la Nueva España. Mientras que la fuerza exógena lo fue la Ilustración.

Respecto de los insurgentes, deseamos decir que José Ma. Morelos convocó a una reunión el 15 de septiembre de 1813, para la realización de un “congreso de representantes de las regiones liberadas, que eligió a Morelos como generalísimo encargado del Poder Ejecutivo. El Poder Legislativo residía en el Congreso Nacional, estaba integrado por cinco diputados en propiedad correspondiendo a Valladolid, Guadalajara, Guanajuato, Tecpan y Oaxaca, con tres suplentes por México, Puebla y Veracruz, quedando Tlaxcala para resultas. El Poder Judicial estaba integrado por quince funcionarios.”

Fue hasta el mes de mayo de 1814 que las Cortes continuaron con su labor legislativa, complementaria a la Constitución de Cádiz y de corte moderna y liberal como la que hemos de mencionar, tanto de época preconstitucional como posconstitucional, bajo los siguientes principios:

La libertad de imprenta del 10 de noviembre de 1810; La abolición de la esclavitud del 6 de diciembre de 1810; Medidas para el fomento de la agricultura e industria en la América

Española de 12 de marzo de 1811; La abolición del tributo de los indios y normas sobre el reparto de tierras de

13 de marzo de 1811; La abolición de la tortura de 22 de abril de 1811; La abolición de los privilegios inherentes a los señoríos de 6 de agosto de

1811; La equiparación de criollos y peninsulares y la libertad de actividad

económica en la América Española de 9 de noviembre de 1811; La abolición de la pena de horca de 24 de enero de 1812; La admisión de negros y mulatos a las universidades de 29 de enero de

1812, La formación de ayuntamientos constitucionales de 23 de mayo de 1812; La exclusión de eclesiásticos de oficios municipales de 21 de septiembre de

1812; Nuevas normas procesal-penales de 9 de octubre de 1812;

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La delimitación de las jurisdicciones eclesiásticas, castrense y ordinaria de 5 de noviembre de 1812;

La abolición de las mitas y del servicio personal; Otras medidas a favor de los indios de 9 de noviembre de 1812; La reducción de baldíos y terrenos comunes a dominio particular de 4 de

enero de 1813; La abolición de la Inquisición y nacionalización de bienes (pero a su vez el

establecimiento de Tribunales Defensores de la Fe) de 22 de febrero de 1813;

Normas sobre la responsabilidad de empleados públicos de 24 de marzo de 1813;

El servicio militar general de 8 de junio de 1813; La supresión de las restricciones gremiales de 8 de junio de 1813; Normas sobre el derecho de autor de 10 de junio de 1813; La abolición de la pena de azotes de 8 de septiembre de 1813; y La supresión de misiones dirigidas por frailes, a los diez años de

establecerse de 13 de septiembre de 1813.

Pese a haberse iniciado formalmente el movimiento independentista por Hidalgo el 16 de septiembre de 1810, tras su ejecución, la lucha liberal fue encabezada por Morelos, quien en 1813, emite la convocatoria al Primer Congreso de Anáhuac (Chilpancingo, Gro.), mismo que debía de elaborar una nueva constitución para la nación que estaba por renacer. La trascendencia de los resultados de este Congreso de Anáhuac –pese a su existencia ambulatoria- fueron dos: la emisión de la Declaración de la independencia absoluta de la Nueva España (6 de noviembre de 1813) y la Constitución de Apatzingán de 181417. Fue el 14 de septiembre de 1813 que Morelos publicó los Sentimientos de la Nación, redactados en 22 artículos (añadiéndose el 23°18, el 21 de noviembre siguiente) y que de forma resumida establecen: “la libertad de América, el monopolio del catolicismo; la soberanía popular; depositada en tres poderes; la exclusiva concesión de empleos (públicos) a “americanos”; la limitación de la inmigración a extranjeros artesanos capaces de instruir; la necesidad de moderar la opulencia y la indigencia; la ausencia de privilegios; la abolición de la esclavitud; un derecho de importación de un 10%; la inviolabilidad del domicilio; la abolición de la tortura; el 12 de diciembre como día nacional, y un impuesto del 5% sobre ingresos”.

A su vez, los Sentimientos de la Nación, sirvieron de inspiración para lo que conocemos los Elementos constitucionales de Rayón. Hace mención Guillermo F. Margadant de que Morelos aún admiraba esta obra del licenciado Ignacio López Rayón cuando su autor ya estaba dudando de ella, en lo que respecta principalmente a la proclama de independencia En sus 38 principios se manifiesta en este sentido: a favor de la soberanía popular, ejercida a través de un Congreso Nacional que colaboraría con un “protector nacional”, la libertad de imprenta (art.29), la inviolabilidad del domicilio y la inclusión del Habeas Corpus (art. 31), la

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abolición de la esclavitud (art. 24), la supresión de exámenes a artesanos19 (art. 30), la prohibición de la tortura, entre otros principios.

De los años 1810 a 1814, la Nueva España mandó a representantes, derivados de 5 elecciones diferentes. Aproximadamente setenta diputados participaron activamente en los debates de Cádiz, considerándose, sin duda, tanto por diversos historiadores como abogados, que el más destacado representante ante las Cortes lo fue el “ex sacerdote y masón, Miguel Ramos Arizpe, de Coahuila” quien aportó ideas originales tal como: la libertad de comercio.

El que fuesen tanto la Carta Magna de la Monarquía Española como la legislación ordinaria tan moderna y avanzada para su época provocó que el mismo Fernando VII las desconociera e implicara. Con su regreso al poder en el año de 1814, la aristocracia novohispana así como el alto clero, se sintieron más tranquilos y satisfechos, que con las innovaciones en tan poco tiempo. No obstante, fue el 1820 que la rebelión liberal del coronel Rafael de Riego, orilló al monarca español a acatar la ley fundamental de 1812, mediante la proclamación, por segunda ocasión en México el 3 de mayo de 1820 y como ola acompañante, resurgió la legislación ordinaria liberal.20 Con este suceso, resurgieron nuevos ánimos que “los poderosos de la Nueva España (incluyendo la Iglesia) recordaban de pronto los antiguos ideales de un México independiente, que permitirían guardar fuera del país aquella impía obra revolucionaria, la Constitución de Cádiz. Surgió así el Plan de la Profesa”21. Fue de este modo que Agustín de Iturbide aprovechó positivamente estas circunstancias y logró un pacto con los guerrilleros de Guerrero, herederos de los ideales de lucha de Hidalgo, Allende y Morelos, para lo cual proclamó el Plan de Iguala el 24 de febrero de 182122, pero sin olvidar que todavía prevalecía el ofrecimiento a Fernando VII de la corona de la Nueva España y en caso de negativa, se establecieron reglas para que gobernase alguno de los hermanos del monarca español. Asimismo, creó la nacionalidad mexicana; se estableció la igualdad de derechos de peninsulares, criollos, mestizos e indios y como no podía faltar, la religión católica como oficial. El nuevo Jefe Supremo Juan O’Donojú, al llegar a México se vio comprometido a aceptar el Plan de Iguala, mediante la firma del documento denominado: Tratados de Córdoba de 23 de agosto de 1821, los cuales carecieron del reconocimiento y aval de España. Mediante los Tratados de Córdoba “se reconoce la independencia de México, llamado en lo sucesivo Imperio Mexicano”23, asimismo se facultó a Agustín de Iturbide a ser Jefe del Gobierno Provisional, auxiliado por un consejo de 38 miembros más, quienes en conjunto se encargarían de realizar funciones constituyentes, pero al irse incrementando este Consejo hasta los 130

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participantes, como era de esperarse, careció del éxito esperado y finalmente, se nombró al general Don Agustín de Iturbide, el primer emperador del México independiente, el día 21 de julio de 1822.24

III. APORTACIONES DE LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ DE 1812 EN LA NUEVA ESPAÑA

La Constitución de la Monarquía Española, “que consta de 384 artículos, refleja el pensamiento liberal de la época, caracterizado por proclamar ámbitos de libertad de los particulares, para lo cual era necesario acotar el poder de los órganos de gobierno”.25

“Las ideas de soberanía y libertad, conjugadas con el descontento general provocado por las reformas borbónicas, habían creado un sedimento donde sólo faltaba el pretexto para iniciar los cambios.”

“La Constitución de Cádiz de 1812 va a servir, junto con las francesas anteriormente citadas y las Declaraciones norteamericanas, de antecedente inmediato de muchas de las constituciones hispanoamericanas de los primeros años. La elaborada en Apatzingán, no podía escapar a esa realidad.” Asimismo, una de sus grandes aportaciones es que gracias a su elaboración, nuestro país vivió “nuestras primeras experiencias electorales.”

Asimismo, Margarita Moreno, hace mención de que la Constitución de la Monarquía Española y los principios que en ella se plasmaron como: soberanía, libertad e independencia, representan “una de las simientes más importantes de nuestras leyes y constituciones de la primera mitad del siglo XIX.”

“Sin dejar de tomar en cuenta que la experiencia de las Cortes de Cádiz, tanto en lo que se refiere al proceso electoral americano para que las posesiones españolas enviasen a sus representantes, como la presencia que tuvieron éstos en las deliberaciones de aquel cuerpo tuvieron repercusiones muy notables para la Nueva España… la voz americana influyó en la formación de algunos artículos, además de que quienes participaron representando a los virreinatos y capitanías tuvieron una experiencia determinante que habría de fructificar en la actuación que tuvieron en los cuerpos deliberantes. Quizá en este sentido el caso más notable es Miguel Ramos Arizpe. Finalmente debe recordarse también, que la Constitución de Cádiz promulgada en 1812 fue la primera ley de esta naturaleza que tuvo vigencia en Nueva España y sus postulados influyeron en el diseño, tantos de los procesos electorales, como en los principios que vertebraron las constituciones mexicanas decimonónicas… la derogación del documento gaditano cuando

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Fernando VII ocupó el trono español tras la caída de los Bonaparte y su ulterior reinstalación, como resultado del famoso motín de Rafael Riego en el año de 1820, impactaron el curso de la lucha independentista.”

Al consumarse la independencia en nuestro país, la Constitución Gaditana de 1812 continuó vigente por disposición del Plan de Iguala, y varias de sus leyes, de forma particular los ordenamientos civiles y penales, hasta el momento de la legislación de los primeros códigos federales, “alrededor de la séptima década del siglo XIX”, asimismo durante la discusión del constituyente de 1917, en concreto del artículo , “se hizo patente... que las principales regulaciones agrarias a principios del siglo XIX provenían de la tradicional española. Al paso de los años, ante el olvido de estudiar objetivamente las tradiciones españolas, se ha llegado al extremo de pretender que los españoles copiaron el liberalismo francés, que imitaron a Rousseau y al resto de los clásicos franceses, lo cual es absolutamente falso y puede corroborarse fácilmente con la lectura del Diario de Sesiones.” En cambio sí podemos citar una diferencia puesto que la Constitución de Cádiz carece de un “catálogo o listado de derechos humanos como la francesa, sin embargo, si se estudia con detenimiento el texto de sus 384 artículos nos percataremos que nos encontramos ante una Constitución de corte liberal que además de establecer una monarquía constitucional (art. 14)”, su conformación ha sido jurídicamente destacada por la gran cantidad de derechos fundamentales y sus correlativas garantías.

Esta Constitución contiene como principios fundamentales los que a continuación se mencionan:

La nación española está compuesta por los españoles de ambos hemisferios,

La nación es libre e independiente y no puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.

La soberanía reside esencialmente en la nación y a ésta pertenece el derecho a establecer sus leyes fundamentales,

La religión oficial es la católica, con prohibición absoluta de alguna otra, La nación está obligada a proteger por medio de leyes la libertad civil, la

propiedad y los derechos legítimos de los individuos que la componen, Como objetivo del gobierno se encuentra la felicidad de la nación, La separación de los poderes del Estado para su ejercicio son: legislativo

(Cortes), ejecutivo (rey) y el judicial (tribunales de justicia). Estos principios fueron incluidos en la mayoría de los textos constitucionales posteriores.

La forma de gobierno que contempla es: la monarquía constitucional moderna y hereditaria (artículo 14).

La libertad de imprenta, misma que produjo una prolífica serie de diarios y revistas no sólo en la capital de la Nueva España.

Derechos en materia civil y penal Cantidad abundante de derechos humanos y sus correlativas garantías. Uno de los grandes logros de la vigencia de la Constitución Gaditana en

México fue la autonomía de las diputaciones provinciales frente al Virrey.

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Regulación de las facultades de las Cortes y de su forma de elección. Prevé la institución del Rey, cuya figura se considera sagrada e inviolable y

sin sometimiento a responsabilidad; derechos sucesorios; regencia por minoría de edad del monarca; familia real y príncipe heredero principalmente.

Atribuciones y responsabilidades de los siete secretarios del despacho La institución de un Consejo de Estado. Regulación amplia de los tribunales y de los órganos encargados de la

administración de justicia. Regulación de la forma del gobierno interior de las provincias y de los

pueblos (gobernados por un ayuntamiento: alcalde, regidores y procurador síndico).

Designación por parte del rey al jefe superior (en lugar de virrey); y la existencia de una diputación provincial, cuyo titular era el jefe superior y 7 personas electas por las juntas de partido.

Contribuciones (título VII). Fuerza militar (título VIII). Instrucción pública (título IX). Observancia de la Constitución y modificación (título X).

En contraparte, el “grave defecto” que contenía consistió en que se negaba la ciudadanía “a los españoles que por cualquier línea son habidos y reputados por originarios de África”.

Fue con la promulgación del Reglamento Político Provisional del Imperio Mexicano que quedó abolida la Constitución de la Monarquía Española de 19 de marzo de 1812 (artículo 1), sin embargo permanecieron en vigor aquellas leyes, órdenes y decretos anteriores al 24 de febrero de 1821 que no contraviniesen dicha Constitución.

IV. LA CONSTITUCION DE CÁDIZ COMO DERECHO POSITIVO EN LA NUEVA ESPAÑA

En toda ley vigente es fundamental analizar su positividad, es decir, su observancia, aplicación, reconocimiento social y respeto. Por mayoría de razón, esto aplica a una Constitución, que es la norma fundante de un sistema jurídico y en la que vemos depositada e interpretada la voluntad del pueblo. Por tal motivo, resulta de gran importancia saber cómo vivía la población de la Nueva España esta Constitución, si la conocía, si vivía en Constitución, si vivía en aquiescencia constitucional. Y a ello me abocaré en lo subsecuente.

De manera general, podemos decir que la Constitución de la Monarquía Española se aplicó, más que de manera diferente, de forma particular en cada reino26,

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haciendo un breve comentario de varios de ellos, sin profundizar puesto que nos concentraremos en la Nueva España: mientras que “en las provincias rioplatenses no se llegó a aplicar… en las provincias andinas fue muy tenue o parcial; en cambio, en las provincias mesoamericanas –Nueva España y Centroamérica- no solamente tuvo una completa aplicación sino que, además, se dio una real vigencia y, por ende, mayor influencia en el constitucionalismo posterior.” Por ello, en la Nueva España y en el México independiente fue más marcada su aplicación de forma que, todavía sesenta años después de haberse consumado nuestra independencia, algunas disposiciones seguían vigentes, como las de orden civil y penal por ejemplo

No obstante que tuvo una mayor aplicación en la Nueva España, la introducción de este “primer constitucionalismo español tropezó con fuertes resistencias a causa de la radical novedad que entrañaba la implantación de sus principios políticos. Esa pugna entre antiguo y nuevo régimen acontece en un momento decisivo para la vida del virreinato, enfrentado a una coyuntura histórica delicadísima marcada por el vacío de poder derivado de la ausencia de Fernando VII y la aparición de las reivindicaciones independentistas.”

Brian Hamnett, externa que “cuando se promulgó (la Constitución de Cádiz) se cumplían ya casi dos años del comienzo de los movimientos revolucionarios en América, por lo que se vio impedida desde el principio para dirigir unos acontecimientos que la sobrepasan. Además, su espíritu centralista y unitario difícilmente podía servir para reconciliar a los separatistas, que perseguían unos objetivos políticos incompatibles con los defendidos por los liberales españoles.” Asimismo la primera Constitución de la Monarquía Española generó confusión entre los criollos puesto que generó desde el primer momento la expectativa de la independencia a más de que la vigencia de esta ley fundamental fue discontinua: tanto “Venegas como Calleja se mostraron renuentes a su aplicación y gobernaron prácticamente de espaldas a la legislación que emanaban las Cortes reunidas de Cádiz.”

En septiembre de 1812 fue recibido el primer ejemplar de la Constitución de Cádiz, arribando por el puerto de Veracruz. Venegas en un primer momento ordenó su aplicación, aunque nunca se logró su aplicación de forma íntegra tal y como lo disponían las Cortes, que con fecha 10 de mayo aprobaban su inmediata puesta en vigor. Por su parte, el sucesor de Venegas: Félix María Calleja, al igual que su antecesor, “incumplió selectivamente la Constitución, con el visto bueno de la Regencia, que aprobó de modo explícito su actuación en julio de 1813.”27 Estas arbitrariedades, que fueron percatadas por los novohispanos y en ejercicio de su libertad de expresión reconocida por los constituyentes reunidos en Cádiz, lo externaron en diversos documentos.

Esta complacencia y tolerancia de aplicación flexible y cómoda para las autoridades de la Nueva España fue plenamente aceptada por una representación

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de la Audiencia de México a la Regencia, de fecha 18 de noviembre de 1813, misma que proponía que: “se suspendiera la Constitución mientras durasen las circunstancias revolucionarias y turbulentas y que, entretanto, se revistiese al virrey de las facultades necesarias, recuperaran su vigencia las Leyes de Indias… y se adoptara un sistema de gobierno más riguroso”, asimismo se solapó la actuación de Félix Ma. Calleja pese a la presentación de una queja en contra de éste, ante un oidor de la Audiencia de México, por la falta de aplicación de la Constitución. “Entre los varios motivos de hostilidad de los virreyes hacia el código gaditano debe mencionarse la circunstancia de que, al concederse la jefatura política en su jurisdicción a los capitanes generales, el virrey de Nueva España perdía esa facultad…” Esto es que con la Constitución de Cádiz el poder se veía balcanizado.

Tal aplicación discrecional de la Constitución como es lógico, degeneró en corrupción y arbitrariedades tanto de autoridades civiles como militares, por un lado, e incertidumbre en la población, por el otro, y tales percepciones fueron constantemente plasmadas en boletines, folletos y panfletos, tanto en la primera época de vigencia (1812-1814) como en la segunda (1820-1821).28 Y cuánta razón tenía un articulista que firmó sus ideas bajo un pseudónimo al mencionar que dicha situación “persistiría en tanto que el timón no se halle en manos liberales, mientras que á los hombros viejos no los releven hombres nuevos”. En uno de tantos textos de diversas publicaciones se relata que “la degradación social observable en Nueva España al empezar la tercera década del siglo llevaba a algunos a lamentar esa desconexión entre teoría y vida. Hallamos por una parte los hermosos preceptos constitucionales y, de otra, un cuadro de miseria y de abusos.

Pese a las innumerables inconformidades, también se dieron esfuerzos para educar a la población y darle publicidad a la Constitución, primordialmente por los miembros del clero, a través de textos como los catecismos constitucionales.29

Desafortunadamente, según se desprende de la lectura de fragmentos de diversos folletos, esta Constitución de Cádiz siendo una buena obra jurídica, estuvo destinada a no imperar, a no ser valorada en su justa dimensión por la circunstancias tan adversas que se vivían tanto en España como en la Nueva España. A decir de diversos articulistas y entrevistados, la Constitución gaditana no era respetada, empezando por autoridades, quienes se suponía debían conocerla y acatarla, como por la población que incluso era analfabeta y que su desconocimiento era lógico; esto es que en la Nueva España no se vivía en aquiescencia constitucional puesto que los primeros en poner el mal ejemplo de falta de respeto a la ley suprema eran las mismas autoridades, quienes incluso se daban el lujo de emprender la destrucción de América autorizando a los virreyes

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(sic) con poder sin límite, a más de haber sido imposible el hacer realidad el principio de igualdad en derechos a los españoles de ambos hemisferios, de tener numerosos inconvenientes y defectos en la impartición de justicia y la constante confusión de los asuntos de la Constitución y percepción de la misma como “cosa de religión”.

Sin embargo no podemos desconocer los ameritados esfuerzos de nuestros representantes antes las Cortes de Cádiz quienes desempeñaron un papel digno e incluso destacado, exponiendo cátedras sobre la igualdad, la soberanía popular, el respeto y reconocimiento de derechos fundamentales y el acotamiento de las atribuciones de las autoridades, a quienes incluso les costó el encarcelamiento30 y en casos extremos, la vida.

EN RESUMEN:

El conjunto de sucesos como la invasión napoleónica a España, la abdicación al trono de Carlos IV y Fernando VII, después, la imposición de José Bonaparte en el trono, la Constitución de Bayona, entre otros, fueron acontecimientos que impactaron grandemente en la Nueva España en la iniciación del movimiento independentista de nuestro país.

España, ante el desconocimiento del nuevo monarca, José Bonaparte, determinó la creación de una Junta Central Gubernativa en Aranjuez (septiembre de 1808), con la finalidad de dirigir el gobierno y llevar a cabo la guerra a nombre de Fernando VII, misma que fue reconocida por el virrey novohispano, Pedro de Garibay.

Los anteriores sucesos originaron en la Nueva España dos tendencias políticas: a) la aceptación de cualquier gobierno que decidiera España, y b) el ejercicio del derecho del reino de la Nueva España a adoptar la forma de gobierno que libremente se eligiera.

La Junta Suprema ante el conocimiento de la situación que imperaba en la Nueva España y sabiendo de la posibilidad de que se declarara la independencia, optó por emitir un decreto mediante el cual se reconocía a las Indias como parte de la monarquía y por tanto, debían tener representación en la construcción de la Junta Central Gubernativa; resultando electo presidente de entre los candidatos nombrados por los ayuntamientos, Dn. Miguel de Lardizábal y Uribe.

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Durante la sesión de las Cortes se declaró que la soberanía residía en “el Congreso de los representantes de las Españas.”

Los diputados americanos formaron su propia fracción parlamentaria inclinada hacia las tendencias liberales, lo cual influyó en el contenido de la Constitución gaditana y posteriormente en la lucha libertaria de la Nueva España.

El 19 de marzo de 1812 se proclamó la Constitución de Cádiz, misma que acabó con la tradición monárquica absolutista, transformándose ésta en una monarquía constitucional.

Los diputados novohispanos tuvieron una buena participación y destacadas aportaciones en la elaboración de la Constitución de Cádiz.

Una vez liberado Fernando VII, precisamente por lo liberal que fue esa Constitución, en perjuicio de sus facultades y atribuciones, ordenó su abrogación el día 17 de agosto de 1814, mediante el decreto correspondiente, dando fin al primer periodo de vigencia tan efímero de esta ley fundamental.

Con el movimiento independentista, la historia de nuestro país se bifurca: a) la Constitución de Cádiz y las demás disposiciones de Cortes produjeron el Derecho público, según las instituciones españolas; b) los insurgentes por su parte, procuraron organizar jurídica y políticamente a la entonces futura nación mexicana, de acuerdo con las bases constitucionales que ella misma declaró.

Fernando VII fue presionado y orillado a poner en vigencia la Constitución de Cádiz en virtud del levantamiento del General Riego, siendo jurada en marzo de 1820 y en la Nueva España el 3 de mayo de 1820.

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La fuerza interna que condujo a la guerra de independencia fue: la toma de conciencia nacionalista de los criollos, aunada a la actitud desfavorable de los peninsulares. La fuerza o causa externa: la Ilustración.

Por su parte, José Ma. Morelos, el 15 de septiembre de 1813 convocó a al Congreso constituyente, conocido como de Anáhuac, del cual emanarían los Sentimientos de la Nación de José Ma. Morelos I. Pavón; la Constitución de Apatzingán de 1814 y la declaración de independencia de México y posteriormente los Elementos Constitucionales de Rayón.

Agustín de Iturbide proclamó el Plan de Iguala el 24 de febrero de 1821, sin olvidar que hacía el ofrecimiento de la corona de la Nueva España a Fernando VII.

Al llegar Don. Juan O’Donojú a dirigir la Nueva España, tuvo que aceptar la firma de los Tratados de Córdoba, mismos que no fueron aprobados ni reconocidos por el rey en España.

El 21 de julio de 1822, se nombra a Agustín de Iturbide, primer emperador del México Independiente.

La Constitución de Cádiz contiene 384 artículos y 10 títulos, es liberal y progresista, con ideas de soberanía popular, libertad, igualdad, abolición de estamentos, separación de poderes, derechos fundamentales, etc. Gracias a ella, se permitió que México por vez primera experimentara elecciones para integrar y participar en las Cortes (con la destacada participación de los representantes). Su mayor defecto fue el de desconocer la ciudadanía a aquellos españoles habidos y reputados como originarios de Africa.

Pese a haberse consumado la independencia, siguió vigente por disposición del Plan de Iguala y varias de las legislaciones derivadas de la misma.

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Con la promulgación del Reglamento Político Provisional del Imperio Mexicano, quedó abolida la Constitución de Cádiz, sin embargo, permanecieron vigentes leyes, decretos y órdenes que no contraviniesen el reglamento del imperio.

Para algunos estudiosos de la Historia del Derecho en México como García Laguardia y Manuel Ferrer, sí se dio una real vigencia y completa aplicación de la Constitución de Cádiz, puesto que ya consumada la independencia, siguió vigente e incluso su legislación secundaria perduró hasta casi medio siglo después.

Para Brian Hamnett esta Constitución estaba destinada al fracaso por las circunstancias en el momento de elaboración y los incompatibles deseos independentistas.

Pese a haber sido jurada y decretada vigente, las mismas autoridades la cumplían de manera parcial y selectiva, traduciéndose esto en incertidumbre y arbitrariedades, aceptadas por España, bajo la justificación de la rebelión en la Nueva España.

Amparados en el derecho de libertad de imprenta se elaboraron y circularon numerosos boletines y publicaciones de donde se desprenden críticas a las autoridades, así como que la población no vivía en aquiescencia constitucional, pues en su mayoría la desconocían.

CONCLUSIONES

La experiencia vivida y que me queda de este trabajo de investigación es

muy grata, pues me llevó a desempolvar textos que durante la universidad tuve la

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oportunidad de estudiar y consultar, pero es ahora que les he tomado el verdadero

sabor de la importancia de los antecedentes y sucesos que han dejado una huella

en lo que es hoy México, en su gente, en sus instituciones y sobre todo en su

Constitución. Me ha llevado a generar conciencia de que no todo lo que nos ha

sido enseñado es verdad, que la historia efectivamente es como la cuenta el

vencedor o el que subsiste para contarla, que nuestras autoridades educativas -tal

como la Iglesia en la Edad Media- concentran, manipulan y dosifican lo que

quieren que sepamos de ella y que mientras no hagamos un constante esfuerzo

por interesarnos y profundizar en cualquier tema de política, historia, derecho,

sociología, o de cualquier índole, caemos en el riesgo de estar equivocados en

nuestra percepción.

Afortunadamente, no me enfrenté a problemas para encontrar bibliografía

sobre la Constitución de Cádiz, sino al contrario, el mayor problema que encaré

fue el de la falta del tiempo que hubiera querido para dar lectura a la totalidad de

material, sin embargo, al final, cumplí con mis metas diarias fijadas para la lectura,

relectura, análisis y redacción de este artículo.