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1 CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 493 2013 MUNICIPIO DE BARBOSA ANTIOQUIA AUTO No. 373 POR MEDIO DEL CUAL SE DISPONE LA CESACION Y ARCHIVO DEL PROCESO Medellín, 17 de diciembre de 2015 COMPETENCIA De conformidad con la competencia que le otorga el artículo 272 incisos 1º y 5º de la Constitución Política, la Ley 610 de 2000, Ley 1474 de 2011 y Resolución Interna 1724 del 18 de septiembre de 2015, procede la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia, en cabeza del suscrito Contralor Auxiliar comisionado mediante auto 2119 del 24 de octubre de 2013., a dictar la presente actuación: El Despacho procede a disponer la cesación y el correspondiente archivo del proceso con fundamento en el Artículo 47 de la Ley 610 de 2000. FUNDAMENTOS DE HECHO En visita practicada al Municipio de Barbosa con ocasión de la auditoría integral para la vigencia 2011, radicado No. 2013300000486 del 04-02-2013, la cual se realizó en las fechas comprendidas entre el 27 de agosto al 07 de septiembre de 2012 inclusive, se evidenciaron algunos hallazgos tipificados como fiscales, que se enuncian a continuación: HECHO 1. (Hallazgo 3, folio 1). En el contrato No. 290 de 2011 cuyo objeto es el “cerramiento y pintura del C.E.R. Roberto Ortega de la vereda El Tigre, construcción del tanque desarenador y construcción de rieles”, celebrado con la Junta de acción Comunal del lugar por $9.420.000 se encontraron diferencias entre la cantidad de obra ejecutada y la pagada según el siguiente cuadro:

CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL … file351.500 1.0 GLB 0.0 GLB 1.0 GLB 351.500 Salidas eléctricas 33.200 8.0 UND 1.0 UND 7.0 UND 232.400 Sanitario blanco económico

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CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL

PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 493 – 2013 MUNICIPIO DE

BARBOSA ANTIOQUIA

AUTO No. 373

POR MEDIO DEL CUAL SE DISPONE LA CESACION Y ARCHIVO

DEL PROCESO

Medellín, 17 de diciembre de 2015

COMPETENCIA De conformidad con la competencia que le otorga el artículo 272 incisos 1º y 5º de

la Constitución Política, la Ley 610 de 2000, Ley 1474 de 2011 y Resolución Interna

1724 del 18 de septiembre de 2015, procede la Contraloría Auxiliar de

Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia, en cabeza del

suscrito Contralor Auxiliar comisionado mediante auto 2119 del 24 de octubre de

2013., a dictar la presente actuación: El Despacho procede a disponer la cesación y

el correspondiente archivo del proceso con fundamento en el Artículo 47 de la Ley

610 de 2000.

FUNDAMENTOS DE HECHO

En visita practicada al Municipio de Barbosa con ocasión de la auditoría integral para

la vigencia 2011, radicado No. 2013300000486 del 04-02-2013, la cual se realizó en

las fechas comprendidas entre el 27 de agosto al 07 de septiembre de 2012

inclusive, se evidenciaron algunos hallazgos tipificados como fiscales, que se

enuncian a continuación: HECHO 1. (Hallazgo 3, folio 1). En el contrato No. 290 de

2011 cuyo objeto es el “cerramiento y pintura del C.E.R. Roberto Ortega de la

vereda El Tigre, construcción del tanque desarenador y construcción de rieles”,

celebrado con la Junta de acción Comunal del lugar por $9.420.000 se encontraron

diferencias entre la cantidad de obra ejecutada y la pagada según el siguiente

cuadro:

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DESCRIPCIÓN VALOR

UNITARIO

CANTIDAD

Y UNIDAD

PAGADA

CANTIDAD

OBRA

EJECUTADA

CANTIDAD

OBRA

FALTANTE

DIFERENCIA EN

VALOR ($)

Malla eslabonada de 1,8

m en alambre galvanizado

19.300 95.0 ml 41.90 ml 53.10 und 1.024.830

Pintura arquitectónica y

decorativa acrílica,

esmalte alquídico a base

de aceite, brillante x 1

galón

55.000 8.0 und 0.0 und 8.0 und 440.000

SUBTOTAL $1.464.830

A.I.U (0%)

TOTAL $1.464.830

Al analizar la respuesta de la entidad (folio 2), el equipo auditor ratificó las

observaciones iniciales sobre el presunto detrimento patrimonial por la obra faltante,

el cual determinó en la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA Y

CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA PESOS ($1.464.830).

Presuntos Responsables: JOSÉ ROSO MUÑOZ LONDOÑO, Secretario de

Planeación, cédula No. 70.131.879, dirección: Calle 15 No. 14-48 Barbosa,

teléfonos: 4548300, fax 4063014; FRANCISCO JAVIER BENJUMEA ZAPATA, ex

Alcalde, cédula No. 70.135.774, dirección: Calle 15 No. 14-48 Barbosa, teléfonos:

4548300, fax 4063014; JUAN FERNANDO ORTEGA OCHOA, contratista, cédula

No. 98.640.787, Representante Legal JAC Vereda El Tigre o quién haga sus veces,

Nit. 9003117901, dirección: Vereda El Tigre Barbosa Antioquia.

HECHO 2. (Hallazgo 6, folio 72). En el contrato No. 63 de 2011 de mantenimiento y reforma del C.E.R. La Cruz de la vereda La Tolda celebrado con la Junta de Acción Comunal de allá, por valor de $12.000.000, se encontraron diferencias entre la cantidad de obra ejecutada y la pagada según el siguiente cuadro.

DESCRIPCION VALOR

UNITARIO

CANTIDADY

UNIDAD

PAGADA

CANTIDAD DE

OBRA

EJECUTADA

CANTIDAD DE

OBRA

FALTANTE

DIFERENCIA EN

VALOR ($)

Puerta reja

metálica de 0.9

x 2.0 m

260.000 4.0 UND 1.0 UND 3.0 UND 780.000

Mesón vaciado

y acabado,

incluye pozuelo

351.500 1.0 GLB 0.0 GLB 1.0 GLB 351.500

Salidas

eléctricas

33.200 8.0 UND 1.0 UND 7.0 UND 232.400

Sanitario blanco

económico

285.000 3.0 UND 0.0 UND 3.0 UND 855.000

Lavamanos de 150.000 2.0 UND 0.0 UND 2.0 UND 300.000

3

colgar

SUBTOTAL $2.518.900

A.I.U. (0%)

TOTAL $2.518.900

Al analizar la respuesta de la entidad (folio 73), el equipo auditor ratificó las

observaciones iniciales sobre el presunto detrimento patrimonial el cual determinó

por este hecho fiscal en la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO

MIL NOVECIENTOS PESOS ($2.518.900).

Presuntos Responsables: JOSÉ ROSO MUÑOZ LONDOÑO, Secretario de

Planeación, cédula No. 70.131.879, dirección: Calle 15 No. 14-48 Barbosa,

teléfonos: 4548300, fax 4063014; FRANCISCO JAVIER BENJUMEA ZAPATA, ex

Alcalde, cédula No. 70.135.774, dirección: Calle 15 No. 14-48 Barbosa, teléfonos:

4548300, fax 4063014; JESÚS EMILIO ACEVEDO, contratista, cédula No.

3.397.889, Representante Legal JAC Vereda La Tolda o quién haga sus veces, Nit.

811026.514-9, dirección: Vereda La Tolda Barbosa Antioquia.

HECHO 3. (Hallazgo 15, folio 131). Mediante visita técnica realizada a las obras el

03 de septiembre de 2012 al convenio No. 398 de 2011, cuyo objeto es la

“adecuación del restaurante escolar del C.E.R. La Playa por valor de $9.156.720

suscrito con Jhon Neftaly Valencia, se evidenció:

- El contrato contemplaba el suministro e instalación de cubierta de zinc de 3,60

*1,80 actividad que presenta deterioro prematuro debido a la falta de anclaje,

no se observa una óptima fijación, hecho que denota la falta de seguimiento y

control por parte de la interventoría que recibe y acepta actividades que no

cumplen con las especificaciones mínimas de calidad inobservando lo

establecido en el artículo 53 de la Ley 80 de 1993.

- Se instaló en el comedor del C.E.R. mesones de acero inoxidable, estos se

encuentran desnivelados, no presentan buen apoyo y anclaje al muro que le

da soporte y estabilidad al mismo, no evidenciándose una continuidad de las

piezas, además, no se terminó la actividad a satisfacción como era la fijación

de dicho elemento por lo que la actividad quedó inconclusa, inobservando lo

establecido en el artículo 53 de la Ley 80 de 1993.

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- Mediante visita técnica realizada a la obra y de acuerdo a las medidas

tomadas en obra por la comisión auditora se evidenciaron diferencias de

cantidades de obra de actividades pagadas con respecto a las medidas

generando un presunto detrimento patrimonial por $1.568.160 tal como se

detalla a continuación:

ACTIVIDAD PRECIO

UNITARIO ($)

CANTIDAD

PAGADA

VALOR

PAGADO ($)

CANTIDAD

MEDIDA

VALOR

MEDIDO ($)

DIFERENCIA

($)

Mesón de acero

inoxidable de 40

cm con

salpicadero de 10

198,000 20 3.960.000 13.4 2.653.200 1.306.800

1.306.800

261.360

1.568.160

1.568.160

Fuente: Visita a la obra.

Elaboró: Érica Ramírez Pérez, profesional Universitario.

- El contrato tenía contemplado el suministro de 25 butacas de plástico

actividad que en dicha acta se pagó y que al momento de la visita realizada

por la auditoría al C.E.R. no se evidenciaron hecho que constituye un

presunto detrimento patrimonial por valor de $500.000. Total presunto

detrimento patrimonial $2.068.160.

- Durante la ejecución de las obras se presentó deterioro al piso de acceso a

uno de los salones de la institución presentando despique y huecos, áreas

que no fueron reparadas por el contratista y hasta la fecha se encuentra en

iguales condiciones.

Todo lo anterior denota la falta de seguimiento y control por parte de la

Interventoría que acepta y recibe obras que no cumplen con las normas

mínimas de calidad y además obras que se encuentran inconclusas, hechos

que inobservan lo establecido en el Artículo 53 de la Ley 80 de 1993 y

Artículos 82, 83, 84 de la Ley 1474 de 2011.

Al analizar la respuesta de la entidad (folio 133), el equipo auditor ratificó las

observaciones iniciales sobre el presunto detrimento patrimonial el cual determinó

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por este hecho fiscal en la suma de DOS MILLONES SESENTA Y OCHO MIL

CIENTO SESENTA PESOS ($2.068.160).

Presuntos Responsables: JOSÉ ROSO MUÑOZ LONDOÑO, Secretario de

Planeación, cédula No. 70.131.879, dirección: Calle 15 No. 14-48 Barbosa,

teléfonos: 4548300, fax 4063014; FRANCISCO JAVIER BENJUMEA ZAPATA, ex

Alcalde, cédula No. 70.135.774, dirección: Calle 15 No. 14-48 Barbosa, teléfonos:

4548300, fax 4063014; JOSE NEFTALÍ VALENCIA GAVIRIA, contratista, cédula No.

70.134.736, dirección: carrera 17 No. 20 ab 14 Barbosa, teléfono: 4060067.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Como Fundamentos de Derecho respecto de los hechos anteriormente señalados,

se tienen en principio las siguientes normas y disposiciones: La Constitución Política,

Artículos 2º y 209; Artículo 3º de la Ley 610 de 2000, Ley 1474 de 2011.

IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD AFECTADA Y DE LOS PRESUNTOS RESPONSABLES.

ENTIDAD ESTATAL AFECTADA: Administración Municipal de Barbosa Antioquia. PRESUNTOS RESPONSABLES: JOSÉ ROSO MUÑOZ LONDOÑO, Secretario de

Planeación, cédula No. 70.131.879, dirección: Calle 15 No. 14-48 Barbosa,

teléfonos: 4548300, fax 4063014; FRANCISCO JAVIER BENJUMEA ZAPATA, ex

Alcalde, cédula No. 70.135.774, dirección: Calle 15 No. 14-48 Barbosa, teléfonos:

4548300, fax 4063014; JUAN FERNANDO ORTEGA OCHOA, contratista, cédula

No. 98.640.787, Representante Legal JAC Vereda El Tigre o quién haga sus veces,

Nit. 9003117901, dirección: Vereda El Tigre Barbosa Antioquia; JESÚS EMILIO

ACEVEDO, contratista, cédula No. 3.397.889, Representante Legal JAC Vereda La

Tolda o quién haga sus veces, Nit. 811026.514-9, dirección: Vereda La Tolda

Barbosa Antioquia; JOSE NEFTALÍ VALENCIA GAVIRIA, contratista, cédula No.

70.134.736, dirección: carrera 17 No. 20 ab 14, teléfono: 4060067.

FECHA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS: Años 2010- 2011.

DETERMINACIÓN DEL DAÑO PATRIMONIAL AL ESTADO Y

ESTIMACIÓN DE SU CUANTÍA

Se presume un detrimento patrimonial al estado, determinado en la suma de SEIS

MILLONES CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA PESOS

($6.051.890).

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VINCULACIÓN DEL GARANTE

De acuerdo con lo establecido del Artículo 44 de la Ley 610 de 2000, se vinculará

como Tercero Civilmente Responsable a la compañía aseguradora: Seguros

Generales Suramericana S.A. Nit. 890.903.407-9, póliza No. 1000852-2 manejo

comercial, vigente desde el 10 de octubre de 2008 hasta el 31 de enero de 2011 y

un valor asegurado de $20.000.000 (folios 68, 70, 163, 165), vigente desde el 31 de

marzo de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012 y un valor asegurado de $100.000.000

(folios 63, 64, 126, 127); Seguros El Cóndor S.A. Nit. 890.300.465-8, póliza No.

300063098 (folio 144), vigente desde el 10-10-2011 hasta 31-10-2014 y por un valor

asegurado así: cumplimiento, vigente desde el 10-10-2011 hasta el 30-04-2012 y

una suma asegurada de $1.831.344, anticipo, vigente desde el 10-10-2011 hasta el

30-04-2012 y un valor asegurado de $3.662.688, prestaciones sociales, vigente

desde el 10-10-2011 hasta el 31-10-2014 y un valor asegurado de $915.772 y que

ampara el hecho 3 (hallazgo 15, folio 131).

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Por Auto 545 del 17 de julio de 2013 (folio 196 - 200), se da apertura al

proceso de Responsabilidad Fiscal 493 de 2013, Barbosa Antioquia.

2. Por Auto 2119 del 24 de octubre de 2013 se comisiona al abogado Jhon

Fabio Castrillon López para continuar con el trámite del PRF 493 – 2013 (folio

201).

3. Versión libre del señor Francisco Javier Bemjumea (folio 204 - 206).

4. Versión libre del señor Juan Fernando Ortega (folio 207 – 208)

5. Evidencias presentadas por el investigado (folios 209- 218).

6. Versión libre del señor Jhon Neftali Valencia (folio 219 – 220).

7. Versión libre del señor José Roso Muñoz (folio 242 – 244).

8. Recibo de consignación de reintegro presentado por valor de $,500.000

presentado por el investigado (Hecho 3 folio 260 - 261).

9. Recibo de consignación de reintegro presentado por valor de $2.518.900

presentado por el investigado (Hecho 2 folio 264 - 265).

10. Recibo de consignación de reintegro presentado por valor de $1.306.800

presentado por el investigado (Hecho 3 folio 267 - 268).

11. Auto de Cesación (folio 269 – 277).

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12. Auto grado de consulta (folio 283-289).

13. Auto de acatamiento (folio 290).

14. Recibo de pago por $1.464.830 (folio 291).

15. Certificado de pago por $1.464.830 (folio 292).

16. Recibo de pago por $261.360 (folio 293).

17. Certificado de pago por $261.360 (folio 294).

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Este despacho en acatamiento del grado de consulta, procederá a tomar una

decisión de fondo, para lo cual solo se hará un pronunciamiento solo sobre los

hechos uno y tres. Dado que los investigados reintegraron los recursos a la

Administración Municipal de Barbosa, procede a ordenar la cesación y

correspondiente archivo del proceso de responsabilidad fiscal 493 de 2013.

Efectuada una lectura juiciosa al acervo probatorio arrimado al proceso, como las

diferentes actuaciones en el mismo, se pudo establecer que se han observado las

formas propias del juicio y no advierte este despacho violación alguna en el Proceso

de Responsabilidad Fiscal, que pueda conllevar a una posible nulidad, máxime

cuando es notorio como las partes, han contado con todas las garantías suficientes

para ejercer todos los derechos, entre ellos el derecho a la defensa y a la

contradicción.

Este despacho en defensa del interés público, el ordenamiento jurídico y demás

garantías procesales, especialmente en salvaguardia del interés general procede en

primera instancia de competencia a efectuar el análisis de cada una de las pruebas

documentales y testimoniales aportadas al proceso.

El suscrito Contralor Auxiliar, dada la claridad del hecho objeto del presente proceso, no considera necesario llamar a versión libre al investigado: Jesús Emilio Acevedo CC. 3.397.889 representante legal de la Junta de Acción comunal vereda la Tolda,

lo anterior por considerar que hay suficiente ilustración sobre los hechos investigados, por tanto en aplicación de articulo 3° numeral 12 de la ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Que reza “En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con

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austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.” Se procederá a decidir con el material probatorio arrimado al proceso y en especial con la versión libre y las evidencias presentadas por los investigados y los soportes de los pagos realizados.

Para entrar a decidir de fondo lo informado en este proceso que en razón de los principios del debido proceso, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, y publicidad, ubicados en el rango constitucional sustentan la decisión que hoy se toma, al ordenar el archivo del proceso de responsabilidad fiscal 493 -2013, se tendrán en consideración las pruebas arrimadas a este proceso (versión y documentos aportados), y los argumentos que a continuación se realizarán, los que serán de vital importancia para concluir nuestro razonamiento: Una vez analizado de forma pormenorizada el informe del equipo auditor, contraponiéndolo a los elementos obrantes en el acervo probatorio, se llega a las siguientes conclusiones:

La Ley 610 de 2000, en su Artículo 3° GESTION FISCAL. “Para los efectos de la presente

ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y

tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que

manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta

adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación,

consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la

recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del

Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad,

imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales”.

El Artículo 6° DAÑO PATRIMONIAL AL ESTADO. “Para efectos de esta ley se entiende

por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público, representada en el

menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los

bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una

gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos

generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del

Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de

los sujetos de vigilancia y control de las contralorías”.

Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la

persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma Dolosa o Culposa produzcan

directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público.

Del Articulado 6º de la Constitución Política de Colombia, devienen todas las formas

de responsabilidad, tanto de los particulares como de los servidores públicos, al

consagrar lo siguiente: “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades

por infringir la Constitución y las leyes. Los Servidores públicos lo son por la misma

causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”.

Unida a las disposiciones citadas el Artículo 268° Superior, se obtiene el

fundamento de la Responsabilidad Fiscal, de competencia de las contralorías.

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Es por ello que la Responsabilidad Fiscal se relaciona con el manejo de los recursos públicos y se configura a partir de la concurrencia de los siguientes elementos:

i. Un daño patrimonial al Estado.

ii. Una conducta dolosa o culposa (culpa grave) atribuible a una persona que realiza Gestión Fiscal, (activa u omisiva), y

iii. Un nexo causal entre los dos elementos anteriores.

Para evaluar si existe responsabilidad fiscal considera el Despacho que el punto de partida inicial es la determinación del elemento: i. Daño patrimonial al Estado.

Sostiene el ex magistrado de la Corte Constitucional, doctor Juan Carlos Henao, en

su texto “EL DAÑO – Análisis Comparativo de la Responsabilidad Extracontractual

del Estado en Derecho Colombiano y Francés”, Ed. Universidad Externado de

Colombia, pagina 35 y 36:

“Con independencia de la forma como se conciban en términos abstractos los

elementos necesarios de la responsabilidad, lo importante es recordar, con el

doctor Hinestrosa, que “el daño es la razón de ser de la responsabilidad, y por

ello es básica la reflexión de que su determinación en sí, precisando sus distintos aspectos y su cuantía, ha de ocupar el primer lugar, en términos lógicos y cronológicos, en la labor de las partes y el juez en el proceso. Si no hubo daño o no se puede determinar o no se le pudo evaluar, hasta allí habrá de llegarse; todo esfuerzo adicional, relativo a la autoría y a la calificación moral de la conducta del autor resultará necio e inútil. De ahí también el

desatino de comenzar la indagación por la culpa de la demandada””

PRUEBAS DOCUMENTALES RECAUDADAS

Reposa en el expediente, suficiente material probatorio mediante el cual se puede tomar una decisión de fondo, tales como:

Recibo de pago por $1.464.830 (folio 291).

Certificado de pago por $1.464.830 (folio 292).

Recibo de pago por $261.360 (folio 293).

Certificado de pago por $261.360 (folio 294).

Así las cosas, considera esta Contraloría Auxiliar que con los pagos realizados ha

desaparecido el elemento estructurante fundamental para endilgar responsabilidad

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fiscal a los gestores fiscales aquí cuestionados, como lo establece el artículo 5° de la

ley 610 de 2000, y por lo tanto se debe dar aplicación igualmente al artículo 47 de la

misma ley que determina el archivo de esta acción cuando se establezca que el

hecho no existió o no es constitutivo de detrimento patrimonial. Veamos:

ARTICULO 5o. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL. La

responsabilidad fiscal estará integrada por los siguientes elementos:

Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestión

fiscal.

Un daño patrimonial al Estado.

Un nexo causal entre los dos elementos anteriores.

En los hechos uno y tres el investigado Jose Roso Muñoz aporto a este despacho recibo y certificación del pago del detrimento por valor de $1.464.830 (folio 292). Recibo de pago por $261.360 (folio 293). Certificado de pago por $261.360 (folio 294). Los investigados reconocieron el daño y procedieron a resarcirlo, por tanto ha desaparecido el daño por cuanto los investigados aportaron recibos de consignación por el valor del presunto detrimento patrimonial.

Como se indicó anteriormente y según el artículo 6º de la Ley 610 de 2000 el daño consiste en una lesión del patrimonio público, representada en un menoscabo, disminución, perjuicio, pérdida o deterioro de los bienes o recursos públicos o de los intereses patrimoniales del Estado, por una mala gestión fiscal situación que no se presento en el presente proceso.

Por su parte, la Corte Constitucional por medio de la sentencia, SU-620-96, de unificación

jurisprudencial, con ponencia del magistrado Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL, se

ocupó de precisar el concepto de daño en materia fiscal en los siguientes términos:

“Para la estimación del daño debe acudirse a las reglas generales aplicables en

materia de responsabilidad; por lo tanto, entre otros factores que han de valorarse,

debe considerarse que aquél ha de ser cierto, especial, anormal y cuantificable con

arreglo a su real magnitud. En el proceso de determinación del monto del daño, por

consiguiente, ha de establecerse no sólo la dimensión de éste, sino que debe

examinarse también si eventualmente, a pesar de la gestión fiscal irregular, la

administración obtuvo o no algún beneficio.” (Negrillas del Despacho)

El despacho recibió por parte de los investigados soportes del resarcimiento del daño causado a la Estado, en este caso representado por el Municipio de Barbosa, donde los investigados aportaron :

Recibo de pago por $1.464.830 (folio 291).

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Certificado de pago por $1.464.830 (folio 292).

Recibo de pago por $261.360 (folio 293).

Certificado de pago por $261.360 (folio 294).

En este orden de ideas, estima el Despacho que ha quedado desvirtuado uno de los elementos de la responsabilidad como es el daño, ante el pago del valor del presunto detrimento investigado en los hechos numero dos y tres, realizado por los investigados, en consecuencia se hace innecesario continuar con el análisis de los demás elementos de la responsabilidad en tanto se deberá cesar la acción fiscal y dar por terminado de manera anticipada el proceso de responsabilidad fiscal en aplicación a lo ordenado en el artículo 111 de la Ley 1474 de 2011 así:

“ARTÍCULO 111. PROCEDENCIA DE LA CESACIÓN DE LA ACCIÓN FISCAL. En

el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal únicamente procederá la

terminación anticipada de la acción cuando se acredite el pago del valor del

detrimento patrimonial que está siendo investigado o por el cual se ha formulado

imputación o cuando se haya hecho el reintegro de los bienes objeto de la pérdida

investigada o imputada. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación del principio de

oportunidad.” (Negrillas del Despacho)

Corolario de lo anterior, también se ordenará el archivo del proceso conforme el artículo 47

de la Ley 610 de 2000, que dispone:

“ARTÍCULO 47 DE LA LEY 610 DE 2011. AUTO DE ARCHIVO. Habrá lugar

a proferir auto de archivo cuando se pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la operancia de una causal excluyente de responsabilidad o se demuestre que la acción no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción

de la misma. (Negrita y resaltado del Despacho)”

Con fundamento en la argumentación precedente el despacho cesara la acción fiscal

por terminación anticipada del proceso y el consecuente archivo a favor de los

investigados: JOSÉ ROSO MUÑOZ LONDOÑO, Secretario de Planeación, cédula

No. 70.131.879, dirección: Calle 15 No. 14-48 Barbosa, teléfonos: 4548300, fax

4063014; FRANCISCO JAVIER BENJUMEA ZAPATA, ex Alcalde, cédula No.

70.135.774, dirección: Calle 15 No. 14-48 Barbosa, teléfonos: 4548300, fax

4063014; JOSE NEFTALÍ VALENCIA GAVIRIA, contratista, cédula No. 70.134.736,

dirección: carrera 17 No. 20 ab 14, teléfono: 4060067; JUAN FERNANDO ORTEGA

OCHOA, contratista, cédula No. 98.640.787, Representante Legal JAC Vereda El

Tigre o quién haga sus veces, Nit. 9003117901, dirección: Vereda El Tigre Barbosa

Antioquia, JESÚS EMILIO ACEVEDO, contratista, cédula No. 3.397.889,

12

Representante Legal JAC Vereda La Tolda o quién haga sus veces, Nit.

811026.514-9, dirección: Vereda La Tolda Barbosa Antioquia. Según así se indicó

en el presente auto. y también se ordenara el archivo a favor de las Aseguradoras,

llamadas como garantes Seguros Generales Suramericana S.A. Nit. 890.903.407-9,

póliza No. 1000852-2 manejo comercial, vigente desde el 10 de octubre de 2008

hasta el 31 de enero de 2011 y un valor asegurado de $20.000.000 (folios 68, 70,

163, 165), vigente desde el 31 de marzo de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012 y un

valor asegurado de $100.000.000 (folios 63, 64, 126, 127); Seguros El Cóndor S.A.

Nit. 890.300.465-8, póliza No. 300063098 (folio 144), vigente desde el 10-10-2011

hasta 31-10-2014 y por un valor asegurado así: cumplimiento, vigente desde el 10-

10-2011 hasta el 30-04-2012 y una suma asegurada de $1.831.344, anticipo, vigente

desde el 10-10-2011 hasta el 30-04-2012 y un valor asegurado de $3.662.688,

prestaciones sociales, vigente desde el 10-10-2011 hasta el 31-10-2014 y un valor

asegurado de $915.772 y que ampara el hecho 3 (hallazgo 15, folio 131).

Por lo expuesto y sin más consideraciones, la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal,

R E S U E L V E

ARTICULO PRIMERO. Cesar la Acción Fiscal, por terminación anticipada, y el

consecuente archivo, por los hechos uno y tres por el presunto detrimento

patrimonial en cuantía de UN MILLON SETECIENTOS VEINTISEIS MIL CIENTO

NOVENTA PESOS ($1.726.190) reintegrados por los investigados dentro del

Proceso de Responsabilidad Fiscal 493 – 13. P adelantado en el MUNICIPIO DE

Barbosa ANTIOQUIA, a favor de JOSÉ ROSO MUÑOZ LONDOÑO, Secretario de

Planeación, cédula No. 70.131.879, dirección: Calle 15 No. 14-48 Barbosa,

teléfonos: 4548300, fax 4063014; FRANCISCO JAVIER BENJUMEA ZAPATA, ex

Alcalde, cédula No. 70.135.774, dirección: Calle 15 No. 14-48 Barbosa, teléfonos:

4548300, fax 4063014; JOSE NEFTALÍ VALENCIA GAVIRIA, contratista, cédula No.

70.134.736, dirección: carrera 17 No. 20 ab 14, teléfono 4060067; JESÚS EMILIO

ACEVEDO, contratista, cédula No. 3.397.889, Representante Legal JAC Vereda La

Tolda o quién haga sus veces, Nit. 811026.514-9, dirección: Vereda La Tolda

Barbosa Antioquia. Según así se indicó en el presente auto. y también se ordenara

el archivo a favor de las compañías de seguros Seguros Generales Suramericana

13

S.A. Nit. 890.903.407-9, póliza No. 1000852-2 manejo comercial, vigente desde el

10 de octubre de 2008 hasta el 31 de enero de 2011 y un valor asegurado de

$20.000.000 (folios 68, 70, 163, 165), vigente desde el 31 de marzo de 2011 hasta el

31 de marzo de 2012 y un valor asegurado de $100.000.000 (folios 63, 64, 126,

127); Seguros El Cóndor S.A. Nit. 890.300.465-8, póliza No. 300063098 (folio 144),

vigente desde el 10-10-2011 hasta 31-10-2014 y por un valor asegurado así:

cumplimiento, vigente desde el 10-10-2011 hasta el 30-04-2012 y una suma

asegurada de $1.831.344, anticipo, vigente desde el 10-10-2011 hasta el 30-04-

2012 y un valor asegurado de $3.662.688, prestaciones sociales, vigente desde el

10-10-2011 hasta el 31-10-2014 y un valor asegurado de $915.772 y que ampara el

hecho 3 (hallazgo 15, folio 131).,de conformidad con lo establecido en el artículo 111

de la Ley 1474 de 2011 y el artículo 47 de la Ley 610 de 2000, como se explicó en la

parte motiva.

ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente decisión por estados de conformidad

con lo establecido en el artículo 106 de la Ley 1474 de 2011 a: JOSÉ ROSO

MUÑOZ LONDOÑO, Secretario de Planeación, cédula No. 70.131.879, dirección:

Calle 15 No. 14-48 Barbosa, teléfonos: 4548300, fax 4063014; FRANCISCO

JAVIER BENJUMEA ZAPATA, ex Alcalde, cédula No. 70.135.774, dirección: Calle

15 No. 14-48 Barbosa, teléfonos: 4548300, fax 4063014; JOSE NEFTALÍ

VALENCIA GAVIRIA, contratista, cédula No. 70.134.736, dirección: carrera 17 No.

20 ab 14, teléfono: 4060067; JUAN FERNANDO ORTEGA OCHOA, contratista,

cédula No. 98.640.787, Representante Legal JAC Vereda El Tigre o quién haga sus

veces, Nit. 9003117901, dirección: Vereda El Tigre Barbosa Antioquia, JESÚS

EMILIO ACEVEDO, contratista, cédula No. 3.397.889, Representante Legal JAC

Vereda La Tolda o quién haga sus veces, Nit. 811026.514-9, dirección: Vereda La

Tolda Barbosa Antioquia. Compañías de seguros Seguros Generales

Suramericana S.A. Nit. 890.903.407-9,; Seguros El Cóndor S.A. Nit. 890.300.465-8,.

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente decisión proceden los Recursos de Reposición y Apelación debidamente sustentados, en virtud del artículo 55 de la Ley 610 de 2000, los cuales deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación ante este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: En firme esta Providencia, remitir el expediente al Despacho de la señora Contralora General de Antioquia, a efecto de que se surta el Grado de

14

Consulta respecto de la decisión adoptada en el mismo, acorde con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 610 de 2000. ARTÍCULO QUINTO: Una vez en firme la presente providencia, remitir copia al Municipio

de Barbosa Antioquia y a la Contraloría Auxiliar de Auditoria Integrada para lo de su

conocimiento.

ARTÍCULO SEXTO: Una vez notificado el presente Auto, enviar el expediente al Archivo

General de la Contraloría General de Antioquia para su conservación y custodia.

NOTIFÍQUESE, CONSÚLTESE Y CÚMPLASE

JHON FABIO CASTRILLLON LOPEZ.

Contralor Auxiliar de Responsabilidad Fiscal

Proyectó/Jhon Fabio Castrillon L. Revisó/

Aprobó/ C.A.R.F