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La Contratación Electrónica Joel A. Gómez Tre www.joelgo 1 La Contratación E en México Cronología de propue relacionadas con el co electrónico (Contratac Electrónica) UP Campus Guadalajara eviño, D.R. © 2007 omez.com Electrónica estas y reformas omercio ción y Firma

Contrataci%C3%B3n electr%C3%B3nica (4febrero2009)

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La Contratación Electrónica

Joel A. Gómez Treviño, D.R. © 2007 www.joelgomez.com 1

La Contratación Electrónica en México

Cronología de propuestas y reformas relacionadas con el comercio electrónico (Contratación y Firma Electrónica)

UP Campus Guadalajara

Joel A. Gómez Treviño, D.R. © 2007 www.joelgomez.com

La Contratación Electrónica

Cronología de propuestas y reformas relacionadas con el comercio electrónico (Contratación y Firma

Panorama internacional

q 1996: Ley Modelo de la UNCITRAL (CNUDMI) sobre Comercio Electr Ø Tiene por objetivo ofrecer a los legisladores nacionales un conjunto de reglas aceptadas internacionalmente que permita eliminar obstáculos y establecer un entorno legal más seguro para el comercio electrónico.

q Guía para la incorporación al derecho interno de la Ley Modelo de UNCITRAL sobre Comercio Electrónico.

Conferencia: “La Contración Electrónica” 2

Panorama internacional

1996: Ley Modelo de la UNCITRAL (CNUDMI) sobre Comercio Electrónico.

Tiene por objetivo ofrecer a los legisladores nacionales un conjunto de reglas aceptadas internacionalmente que permita eliminar obstáculos y establecer un entorno legal más seguro para el

Guía para la incorporación al derecho interno de la Ley Modelo de UNCITRAL sobre

Joel A. Gómez Treviño, D.R. © 2009 www.joelgomez.com 2

Panorama Internacional

q 2001: Ley Modelo de la UNCITRAL (CNUDMI) sobre las Firmas Electrónicas. Ø Desde una perspectiva legal y de seguridad de la información, las firmas tienen dos funciones centrales, la autenticación y la integridad.

q 2005: Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales. Ø Fomenta la seguridad jurídica y la previsibilidad comercial cuando se usen comunicaciones electrónicas en la negociación de contratos internacionales.

Conferencia: “La Contración Electrónica” 3

Panorama Internacional

2001: Ley Modelo de la UNCITRAL (CNUDMI) Firmas Electrónicas.

Desde una perspectiva legal y de seguridad de la información, las firmas tienen dos funciones centrales, la autenticación y la integridad.

2005: Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales.

Fomenta la seguridad jurídica y la previsibilidad comercial cuando se usen comunicaciones electrónicas en la negociación de contratos

Joel A. Gómez Treviño, D.R. © 2009 www.joelgomez.com 3

Panorama Internacional

q Leyes de la Unión Europea Ø La Directiva 1999/93/CE por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica (Directiva de Firmas)

Ø La Directiva 2000/31/CE relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva de Comercio Electrónico)

q Recomendaciones UN/CEFACT

Conferencia: “La Contración Electrónica” 4

Panorama Internacional

Leyes de la Unión Europea La Directiva 1999/93/CE por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica

La Directiva 2000/31/CE relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva de

Recomendaciones UN/CEFACT

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Conferencia: “La Contración Electrónica” 5

Cronología de Propuestas

q Abril 28, 1999 (1a Propuesta Ø El Diputado Humberto Treviño Landois (PAN) propone adicionar 38 artículos al Comercio para “regular el comercio a través de medios electrónicos y la firma electrónica”. Dicha propuesta prácticamente era una copia literal de la Ley Modelo para el Comercio Electrónico Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Comercial Internacional (CNUDMI ó UNCITRAL).

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Cronología de Propuestas

Abril 28, 1999 (1a Propuesta ­ PAN) El Diputado Humberto Treviño Landois (PAN) propone adicionar 38 artículos al Código de

para “regular el comercio a través de medios electrónicos y la firma electrónica”. Dicha propuesta prácticamente era una copia literal de la Ley Modelo para el Comercio Electrónico de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Comercial Internacional (CNUDMI ó UNCITRAL).

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Cronología de Propuestas

q Abril 28, 1999 (1a Propuesta Ø Algunos de los antecedentes y objetivos de la propuesta eran: l Que el derecho internacional en materia de comercio electrónico régimen mexicano;

l Mayor seguridad y transacciones electrónicas tanto como internacionales

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Cronología de Propuestas

Abril 28, 1999 (1a Propuesta ­ PAN) Algunos de los antecedentes y objetivos de la

derecho internacional en materia de comercio electrónico sea compatible con el régimen mexicano;

y certeza en las electrónicas tanto nacionales

internacionales.

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Cronología de Propuestas

q Abril 28, 1999 (1a Propuesta Ø Antecedentes y objetivos... :

l Eliminar los obstáculos comercio electrónico, ajustando la práctica comercial con la ley en dicha materia

l Permitir o facilitar el comercio electrónico dando igualdad de trato a los contratos que tengan soporte informático que lo basen en documentación consignada en papel.

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Cronología de Propuestas

Abril 28, 1999 (1a Propuesta ­ PAN) Antecedentes y objetivos... :

Eliminar los obstáculos existentes para el comercio electrónico, ajustando la práctica comercial con la ley en dicha materia . Permitir o facilitar el comercio electrónico dando igualdad de trato a los contratos que tengan soporte informático con relación a aquéllos que lo basen en documentación consignada en

Posgrado en Derecho Corporativo y Económico Módulo: Derecho Informático 8

Cronología de Propuestas

q Abril 28, 1999 (1a Propuesta Ø Antecedentes y objetivos... :

l Sin un régimen de firmas electrónicas métodos confiables para la las mismas se hace más difícil la actividad del comercio electrónico

l Por esta razón, se introduce el Título Primero dentro de esta iniciativa, en el cual se presentan los lineamientos generales para la utilización y verificación de las firmas electrónicas adaptado de un documento de la CNUDMI (Proyecto de Régimen Uniforme de F.E.)

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Cronología de Propuestas

Abril 28, 1999 (1a Propuesta ­ PAN) Antecedentes y objetivos... :

Sin un régimen de firmas electrónicas y confiables para la autenticación de se hace más difícil la actividad del

comercio electrónico. Por esta razón, se introduce el Título Primero dentro de esta iniciativa, en el cual se presentan

lineamientos generales para la utilización y verificación de las firmas electrónicas, adaptado de un documento de la CNUDMI (Proyecto de Régimen Uniforme de F.E.)

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Cronología de Propuestas

q Diciembre 15, 1999 (2a Propuesta Ø Otra propuesta del PAN, encabezada también por Treviño Landois, buscaba reformar el Federal y el Código de Procedimientos Civiles

Ø La presente iniciativa tiene como finalidad de manera específica lo que es la distancia, o aquella en que las partes no están físicamente presentes.

Ø Así como otorgar validez jurídica los contratos celebrados por medios electrónicos.

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Cronología de Propuestas

Diciembre 15, 1999 (2a Propuesta ­ PAN) Otra propuesta del PAN, encabezada también por Treviño Landois, buscaba reformar el Código Civil

Código de Procedimientos Civiles. La presente iniciativa tiene como finalidad regular de manera específica lo que es la interacción a

, o aquella en que las partes no están

otorgar validez jurídica (probatoria) a celebrados por medios

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Cronología de Propuestas

q Marzo 22, 2000 (3a Propuesta Ø El Diputado Manuel Oceguera Ramos del PRI, propone reformas al Código Civil Federal Código de Procedimientos Civiles Comercio y a la Ley Federal de Protección al Consumidor.

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Cronología de Propuestas

Marzo 22, 2000 (3a Propuesta ­ PRI) El Diputado Manuel Oceguera Ramos del PRI,

Código Civil Federal, al Código de Procedimientos Civiles, al Código de

Ley Federal de Protección al

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Cronología de Propuestas

q Marzo 22, 2000 (3a Propuesta Ø Es necesario dar valor electrónicos en los procesos judiciales, sin que quede considerar su validez controversia, debido a expresa.

Ø Por lo anterior, se considera el marco jurídico mexicano, l Dar seguridad jurídica electrónicos

l Facilitar las transacciones

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Cronología de Propuestas

Marzo 22, 2000 (3a Propuesta ­ PRI) probatorio al uso de medios procesos administrativos y quede al arbitrio del juez

validez probatoria en caso de una ausencia de regulación

considera conveniente, adecuar mexicano, para: jurídica en el uso de medios

transacciones por estos medios

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Cronología de Propuestas

q Marzo 22, 2000 (3a Propuesta Ø En materia de Código reconocer la posibilidad externar su voluntad servicio mediante el uso e incluso dar validez jurídica identificación electrónica

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Cronología de Propuestas

Marzo 22, 2000 (3a Propuesta ­ PRI) Código Civil, resulta necesario

posibilidad de que las partes puedan voluntad o solicitar algún bien o

uso de medios electrónicos, jurídica al uso de medios de

electrónica.

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Cronología de Propuestas

q Marzo 22, 2000 (3a Propuesta Ø Con relación al Procedimientos Civiles con el fin de conceder y fuerza probatoria a en medios electrónicos reconocerán efectos jurídicos que de conformidad con las partes mediante el uso

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Cronología de Propuestas

Marzo 22, 2000 (3a Propuesta ­ PRI) Código Federal de

Civiles, se propone una adición conceder efectos jurídicos, validez

la información que conste electrónicos y con ello, se

jurídicos a las obligaciones con el Código Civil, contraigan uso de medios electrónicos.

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Cronología de Propuestas

q Marzo 22, 2000 (3a Propuesta Ø En lo que se refiere al Código iniciativa ... se concederá comerciantes puedan a través de medios electrónicos, conservar la información mediante medios electrónicos anterior se abrirá un mercantiles que retome por el Derecho Común, comercio.

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Cronología de Propuestas

Marzo 22, 2000 (3a Propuesta ­ PRI) Código de Comercio con la

concederá la posibilidad de que los ofertar bienes o servicios

electrónicos, también podrán información que por ley deben llevar

electrónicos, además de lo un título de obligaciones

retome los conceptos manejados Común, pero aplicados a actos de

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Cronología de Propuestas

q Marzo 22, 2000 (3a Propuesta Ø La presente iniciativa propone Ley Federal de Protección incorporar las disposiciones los derechos básicos operaciones efectuadas electrónicos, ópticos o con base en los lineamientos OCDE.

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Cronología de Propuestas

Marzo 22, 2000 (3a Propuesta ­ PRI). propone una adecuación a la

Protección al Consumidor, para disposiciones mínimas que aseguren básicos del consumidor en las

efectuadas a través del uso de medios de cualquier otra tecnología,

lineamientos emitidos por la

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Cronología de Reformas

q Mayo 29, 2000 (Civiles y Mercantiles). Ø Finalmente se publican CFPC, al CC y a la LFPC

q Octubre 13, 2000 (Código Civil de N.L.) Ø Se publicó en el Periódico Oficial del Estado de N.L. Reformas a diversos artículos del Código Civil de la entidad con el objeto de regular la manifestación de voluntad, la oferta y aceptación, la oferta hecha al público y los documentos civiles, hechos o realizados por “medios electrónicos, ópticos o a través de cualquier otro medio tecnológico

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Cronología de Reformas

Mayo 29, 2000 (Civiles y Mercantiles). publican las reformas al CCF, al

LFPC.

(Código Civil de N.L.) Se publicó en el Periódico Oficial del Estado de N.L. Reformas a diversos artículos del Código Civil de la entidad con el objeto de regular la manifestación de voluntad, la oferta y aceptación, la oferta hecha al público y los documentos civiles, hechos o

medios electrónicos, ópticos o a través de cualquier otro medio tecnológico...”

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Cronología de Reformas

q Junio 4, 2002 (NOM­051 Ø Conservación de Mensajes de Datos

l Norma Oficial Mexicana que permite el cumplimiento de la obligación a cargo de los comerciantes (Art. 49 del Código de Comercio) que utilicen mensajes de datos para realizar actos de comercio, de conservar por el plazo establecido en dicho Código (10 años), el contenido de los mensajes de datos en que se hayan consignado contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones; y cuyo contenido debe mantenerse íntegro e inalterado a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva, debiendo ser accesible para su ulterior consulta.

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Cronología de Reformas

051­SCFI­2002). Conservación de Mensajes de Datos

Norma Oficial Mexicana que permite el cumplimiento de la obligación a cargo de los comerciantes (Art. 49 del Código de Comercio) que utilicen mensajes de datos para realizar actos de comercio, de conservar por el plazo establecido en dicho Código (10 años), el contenido de los mensajes de datos en que se hayan consignado contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones; y cuyo contenido debe mantenerse íntegro e inalterado a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva, debiendo ser accesible para su ulterior consulta.

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Cronología de Reformas

q Agosto 29, 2003 (Reforma al Código de Comercio para regular la Firma Electrónica). Ø Las actividades reguladas por este Título se someterán en su interpretación y aplicación a los principios de neutralidad tecnológica, autonomía de la voluntad, compatibilidad internacional y equivalencia funcional del Mensaje de Datos en relación con la información documentada en medios no electrónicos y de la Firma Electrónica en relación con la firma autógrafa.

Ø En los actos de comercio y en la formación de los mismos podrán emplearse los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.

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Cronología de Reformas

Agosto 29, 2003 (Reforma al Código de Comercio para regular la Firma

Las actividades reguladas por este Título se someterán en su interpretación y aplicación a los principios de neutralidad tecnológica, autonomía de la voluntad, compatibilidad internacional y equivalencia funcional del Mensaje de Datos en relación con la información documentada en medios no electrónicos y de la Firma Electrónica en relación con la firma

En los actos de comercio y en la formación de los mismos podrán emplearse los medios electrónicos, ópticos o

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Cronología de Reformas

q Julio 19, 2004 (Reglamento del C.C. en materia de Prestadores de Servicios de Certificación) Ø Requisitos (elementos humanos, técnicos, materiales, económicos y tecnológicos)

Ø Trámite de acreditación (fianza, auditoría) Ø Operación (emisión de certificados en territorio nacional, auditorías de verificación de cumplimiento)

Ø Infracción y Sanciones (suspensión temporal y definitiva + daños y perjuicios)

q Reglas Generales de los PSC (10/08/2004) Conferencia: “La Contración Electrónica”

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Cronología de Reformas

Julio 19, 2004 (Reglamento del C.C. en materia de Prestadores de Servicios de

Requisitos (elementos humanos, técnicos, materiales, económicos y tecnológicos) Trámite de acreditación (fianza, auditoría) Operación (emisión de certificados en territorio nacional, auditorías de verificación de

Infracción y Sanciones (suspensión temporal y definitiva + daños y perjuicios)

Reglas Generales de los PSC (10/08/2004)

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Cronología de Reformas

q Julio 19, 2004 (Reglamento del CC sobre Prestadores de Servicios de Certificación). Ø Tiene por objeto establecer las normas reglamentarias a las que deben sujetarse dichos prestadores en materia de firma electrónica y expedición de certificados para actos de comercio.

q Agosto 10, 2004 (Reglas Generales a las que deberán sujetarse los Prestadores de Servicios de Certificación).

Conferencia: “La Contración Electrónica” Joel A. Gómez Treviño, D.R. © 2007

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Cronología de Reformas

Julio 19, 2004 (Reglamento del CC sobre Prestadores de Servicios de Certificación).

Tiene por objeto establecer las normas reglamentarias a las que deben sujetarse dichos prestadores en materia de firma electrónica y expedición de certificados para actos de comercio.

Agosto 10, 2004 (Reglas Generales a las que deberán sujetarse los Prestadores de Servicios de Certificación).

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Sumario de Reformas en México

q Mayo 17, 1999: Código Penal Federal. q Enero 4, 2000: LAASSP y LOP. q Mayo 29, 2000: Código Civil, CFPC, C de Comercio, LFPC. q Mayo 30, 2000: Ley Federal de Procedimiento Administrativo. q Octubre 6, 2000: Convenio SECOFI – Colegios de Fedatarios. q Octubre 13, 2000: Código Civil para el Estado de Nuevo León. q Junio 4, 2001: Ley de Instituciones de Crédito

Ley de Sociedades de Inversión. q Ene­Jul, 2002: Infraestructura de Seguridad Extendida (Banco de México) q Junio 4, 2002: NOM 151­SCFI 2002, Requisitos para la

Conservación de Mensajes de Datos. q Agosto 29, 2003: Modificaciones al Código de Comercio para

regular la firma electrónica. q Enero 5, 2004: Código Fiscal de la Federación. q Febrero 4, 2004: Ley Federal de Protección al Consumidor. q Marzo 3, 2004: Acuerdo IMSS. q Julio 19, 2004: Reglamento del CC sobre Prestadores de Servicios de Certificación). q Agosto 10, 2004: Reglas Generales a las que deberán sujetarse los Prestadores de

Servicios de Certificación.

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Sumario de Reformas en México

Código Civil, CFPC, C de Comercio, LFPC. Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Colegios de Fedatarios. Octubre 13, 2000: Código Civil para el Estado de Nuevo León.

Ley de Instituciones de Crédito Ley de Sociedades de Inversión. Infraestructura de Seguridad Extendida (Banco de México)

SCFI 2002, Requisitos para la Conservación de Mensajes de Datos. Modificaciones al Código de Comercio para regular la firma electrónica. Código Fiscal de la Federación. Ley Federal de Protección al Consumidor.

Reglamento del CC sobre Prestadores de Servicios de Certificación). Reglas Generales a las que deberán sujetarse los Prestadores de Servicios de Certificación.

La Contratación Electrónica

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Síntesis de las Reformas

Miscelánea de comercio electrónico

UP Campus Guadalajara

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Síntesis de las Reformas

Miscelánea de comercio electrónico

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¿Cuáles son los principales problemas o retos de los contratos electrónicos?

Jurídicos q Manifestar la voluntad

de manera expresa o tácita

q Perfeccionamiento q Celebrar los contratos

por escrito y firmarlos (formalidad)

q Posibilidad de probar la existencia de un contrato (su oferta y aceptación) mediante un medio electrónico

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¿Cuáles son los principales problemas o retos de los contratos electrónicos?

Tecnológicos q Confidencialidad (privacidad)

q Autenticidad (¿quién envió el mensaje?)

q Integridad (mensaje no ha sido alterado)

q Fecha (de la oferta y aceptación)

q No Rechazo

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Manifestación de Voluntad (Consentimiento) q Código Civil Federal (antes CCDF)

Ø Art. 1803 (antes): El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequívocos…

Ø Art. 1803 (hoy): El consentimiento puede ser expreso o tácito, para ello se estará a lo siguiente:

I.­ Será expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología

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Manifestación de Voluntad

Código Civil Federal (antes CCDF) ): El consentimiento puede ser expreso o

tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequívocos…

): El consentimiento puede ser expreso o tácito, para ello se estará a lo siguiente:

Será expreso cuando se manifiesta verbalmente, por por medios electrónicos, ópticos o por

cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos...

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Manifestación de Voluntad (Consentimiento)

q Art. 1803 CCDF: Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación de plazo para aceptarla, el autor de la oferta queda desligado si la aceptación no se hace inmediatamente. La misma regla se aplicará a la oferta hecha por teléfono (hoy: otro medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología que permita la expresión de la oferta y la aceptación de la oferta en forma inmediata

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Manifestación de Voluntad

Art. 1803 CCDF: Cuando la oferta se haga a una , sin fijación de plazo para aceptarla,

el autor de la oferta queda desligado si la aceptación no se hace inmediatamente. La misma regla se aplicará a la

hoy:) o a través de cualquier otro medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología que permita la expresión de la oferta y la aceptación de la oferta en forma inmediata.

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Manifestación de Voluntad (Consentimiento)

q Art. 1811 CCDF: La propuesta y aceptación hechas por telégrafo producen efectos si los contratantes con anterioridad habían estipulado por escrito esta manera de contratar… (hoy:) Tratándose de la propuesta y aceptación hechas a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología no se requerirá de estipulación previa entre los contratantes para que produzca efectos

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Manifestación de Voluntad

Art. 1811 CCDF: La propuesta y aceptación hechas por telégrafo producen efectos si los contratantes con anterioridad habían estipulado por escrito esta manera

Tratándose de la propuesta y aceptación hechas a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología no se requerirá de estipulación previa entre los contratantes para que produzca efectos.

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Perfeccionamiento de los Contratos q Primero es necesario distinguir entre la

consentimiento entre presentes y entre ausentes q Si los contratantes se encuentran

forma en el momento en que el aceptante da su conformidad a la oferta que le hace el policitante, siempre y cuando la aceptación se haga inmediatamente y de manera lisa y llana.

q Si los contratantes se encuentran varios sistemas o momentos posibles para la formación del contrato.

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Primero es necesario distinguir entre la formación del consentimiento entre presentes y entre ausentes.

se encuentran presentes, el contrato se forma en el momento en que el aceptante da su conformidad a la oferta que le hace el policitante, siempre y cuando la aceptación se haga inmediatamente y de manera lisa y llana.

se encuentran ausentes, puede haber varios sistemas o momentos posibles para la formación del

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Perfeccionamiento de los Contratos q Entre ausentes, según doctrina y legislación, en

cualquier país puede(n) existir alguno(s) de los siguientes sistemas: Ø Declaración (cuando el aceptante declara su conformidad con la oferta)

Ø Expedición (cuando el aceptante pone en el correo o envía expide la contestación afirmativa)

Ø Recepción (cuando el policitante recibe la aceptación aunque no se haya enterado de su contenido)

Ø Información (hasta que el oferente se entera de la aceptación por el destinatario de la propuesta)

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, según doctrina y legislación, en cualquier país puede(n) existir alguno(s) de los

(cuando el aceptante declara su conformidad

(cuando el aceptante pone en el correo o envía expide la contestación afirmativa)

(cuando el policitante recibe la aceptación aunque no se haya enterado de su contenido)

(hasta que el oferente se entera de la aceptación por el destinatario de la propuesta)

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Perfeccionamiento de los Contratos q El Código de Comercio Mexicano

adoptaba el sistema de Expedición Expedición mercantiles que se celebren por correspondencia, quedarán perfeccionados desde que se conteste propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada.”

q (hoy:) Los convenios y contratos mercantiles que se celebren por correspondencia, telégrafo, o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, quedarán perfeccionados la aceptación de la propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada.

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Código de Comercio Mexicano, en su artículo 80, Expedición Expedición: “Los contratos

mercantiles que se celebren por correspondencia, quedarán se conteste aceptando la

propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada.” Los convenios y contratos mercantiles que se

celebren por correspondencia, telégrafo, o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, quedarán perfeccionados desde que se reciba

de la propuesta o las condiciones con que

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Perfeccionamiento de los Contratos q Opinión de los Diputados de la Comisión de

Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios sobre la Propuesta: Ø Los contratos mercantiles que se celebren por correspondencia, telégrafo o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, quedarán perfeccionados conteste aceptando la propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada.

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Opinión de los Diputados de la Comisión de Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios sobre la Propuesta:

Los contratos mercantiles que se celebren por correspondencia, telégrafo o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, quedarán perfeccionados desde que se

la propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada.

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Perfeccionamiento de los Contratos

q Sin embargo, el Código Civil Mexicano 1807, adopta el sistema de adoptó con las recientes reformas, pero en materia comercial (en el Código de Comercio): Ø “El contrato se forma en el momento en que el proponente reciba la aceptación su oferta según los artículos precedentes.”

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Código Civil Mexicano, en su artículo 1807, adopta el sistema de Recepción Recepción, mismo que se adoptó con las recientes reformas, pero en materia comercial (en el Código de Comercio):

“El contrato se forma en el momento en que el la aceptación, estando ligado por

su oferta según los artículos precedentes.”

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Perfeccionamiento de los Contratos q En Estados Unidos, existe una regla conocida como

“Mailbox Rule Mailbox Rule”, la cual establece que: Ø En derecho contractual, salvo pacto en contrario o sea previsto por la ley, la aceptación de una oferta es efectiva cuando es depositada en un buzón correo si la dirección es correcta. (Black Dictionary)

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, existe una regla conocida como ”, la cual establece que:

En derecho contractual, salvo pacto en contrario o la aceptación de una oferta

es efectiva cuando es depositada en un buzón de correo si la dirección es correcta. (Black´s Law

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Perfeccionamiento de los Contratos

q En otras palabras, Estados Unidos también adopta el sistema de Expedición Expedición, como lo hace el Comercio Mexicano y también el reformas. Sin embargo, en el caso de revocaciones, rechazos o contraofertas, el sistema es el de Recepción Recepción, como lo hacía anteriormente el Civil.

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En otras palabras, Estados Unidos también adopta el , como lo hace el Código de

y también el Civil con las reformas. Sin embargo, en el caso de revocaciones, rechazos o contraofertas, el sistema es el de

, como lo hacía anteriormente el Código

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Perfeccionamiento de los Contratos

q ¿Porqué es tan importante determinar el lugar en que se perfecciona el contrato entre ausentes? Ø Lugar: hay que precisar

lcuál es el tribunal competente conocer de la interpretación y cumplimiento de dicho contrato lcuáles son las formalidades debieron llenarse para el mismo contrato.

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¿Porqué es tan importante determinar el momento y en que se perfecciona el contrato entre ausentes?

hay que precisar tribunal competente para

conocer de la interpretación y cumplimiento de dicho contrato

formalidades que debieron llenarse para el mismo contrato.

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Perfeccionamiento de los Contratos

q ¿Porqué es tan importante determinar ...? Ø Momento (tiempo):

lSaber si había capacidad momento lDeterminar en qué forma se aplica la los riesgos (pérdida de la cosa por caso fortuito o fuerza mayor, ¿quién asume el riesgo de la pérdida?, ¿a partir de qué momento ocurrió la traslación de la propiedad de las cosas?) lFijar el inicio de la prescripción

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Perfeccionamiento de los Contratos

¿Porqué es tan importante determinar ...? Momento (tiempo):

capacidad de las partes en ese

Determinar en qué forma se aplica la teoría de (pérdida de la cosa por caso fortuito

o fuerza mayor, ¿quién asume el riesgo de la pérdida?, ¿a partir de qué momento ocurrió la traslación de la propiedad de las cosas?)

inicio de la prescripción

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Formalidad: Contratos por escrito y firmados

qLas legislaciones de algunos países requieren que algunos contratos sean celebrados escrito: Ø En Estados Unidos, si el precio del contrato de compraventa supera los debe celebrarse por escrito

Ø En México los contratos deben constar por escrito

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Formalidad: Contratos por escrito y firmados

Las legislaciones de algunos países requieren que algunos contratos sean celebrados por

En Estados Unidos, si el precio del contrato de compraventa supera los $500 dólares, el contrato

escrito y estar firmado. En México los contratos formales y los solemnes

escrito.

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Formalidad: Contratos por escrito y firmados

q Art. 1834 CCDF: Cuando se exiga la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación.

q (hoy:) Art. 1834 bis CCDF: Los supuestos previstos por el artículo anterior se tendrán por cumplidos mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre que la información generada o comunicada en forma íntegra, a través de dichos medios sea atribuible a las personas obligadas y accesibles para su ulterior consulta.

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Formalidad: Contratos por escrito y firmados

Art. 1834 CCDF: Cuando se exiga la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación.

Los supuestos previstos por el artículo anterior se tendrán por cumplidos mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre que la información generada o comunicada en forma íntegra, a través de dichos medios sea atribuible a las personas obligadas y accesibles para su ulterior consulta.

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Formalidad: Contratos por escrito y firmados

q (hoy:) En los casos en que la requisito que un acto jurídico deba otorgarse en instrumento ante fedatario público obligadas podrán generar, enviar, recibir, archivar o comunicar la información que contenga los términos exactos en que las partes han decidido obligarse, mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en cuyo caso el fedatario público, deberá hacer constar en el propio instrumento los elementos a través de los cuales se atribuye dicha información a las partes ...

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Formalidad: Contratos por escrito y firmados

) En los casos en que la ley establezca como requisito que un acto jurídico deba otorgarse en instrumento ante fedatario público, éste y las partes obligadas podrán generar, enviar, recibir, archivar o comunicar la información que contenga los términos exactos en que las partes han decidido obligarse, mediante

medios electrónicos, ópticos o de , en cuyo caso el fedatario

público, deberá hacer constar en el propio instrumento los elementos a través de los cuales se atribuye dicha

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Posibilidad de Probar

q Código Federal de Procedimientos Civiles Ø Artículo 210­A.­ Se reconoce como

comunicada que conste en medios electrónicos otra tecnología.

Ø Para valorar la fuerza probatoria párrafo anterior, se estimará primordialmente la que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta

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Código Federal de Procedimientos Civiles Se reconoce como prueba la información generada o

medios electrónicos, ópticos o en cualquier

valorar la fuerza probatoria de la información a que se refiere el párrafo anterior, se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la

ser accesible para su ulterior consulta.

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Posibilidad de Probar

qCódigo Federal de Procedimientos Civiles Ø Cuando la ley requiera que un documento sea conservado y presentado en su forma original requisito quedará satisfecho información generada, comunicada, recibida o archivada por medios electrónicos cualquier otra tecnología, se ha mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y ésta accesible para su ulterior consulta

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Código Federal de Procedimientos Civiles ley requiera que un documento sea

conservado y presentado en su forma original, ese requisito quedará satisfecho si se acredita que la

generada, comunicada, recibida o medios electrónicos, ópticos o de

se ha mantenido íntegra e a partir del momento en que se generó por

primera vez en su forma definitiva y ésta pueda ser accesible para su ulterior consulta.

La Contratación Electrónica

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Reformas al Código de Comercio

En materia de comercio electrónico, publicadas el 29 de Mayo de 2000

UP Campus Guadalajara

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Reformas al Código de Comercio

En materia de comercio electrónico, publicadas el 29 de Mayo de 2000

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Libro Segundo. Del Comercio en general.

q Artículo 80.­ Los convenios y contratos mercantiles que se celebren por correspondencia, telégrafo, o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, quedarán perfeccionados desde que se reciba la aceptación las condiciones con que ésta fuere modificada.

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Del Comercio en general.

Los convenios y contratos mercantiles que se celebren por correspondencia, telégrafo, o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de

quedarán perfeccionados desde que se reciba la aceptación de la propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada.

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Título II. Del Comercio Electrónico.

q Artículo 89.­ En los actos de comercio emplearse los medios electrónicos otra tecnología. Para efecto del presente Código, a la información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de dichos medios se le denominará mensaje de datos

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Título II. Del Comercio Electrónico.

En los actos de comercio podrán emplearse los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. Para efecto del presente Código, a la información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de dichos medios se le

mensaje de datos.

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Título II. Del Comercio Electrónico.

q Artículo 90.­ Salvo pacto en contrario, se presumirá que el mensaje de datos proviene del emisor si ha sido enviado: I.­ Usando medios de identificación, tales como claves o contraseñas de él, o II.­ Por un sistema de información programado por el emisor o en su nombre

para que opere automáticamente.

q Artículo 93.­ Cuando la ley exija la los contratos y la firma de los documentos relativos, esos supuestos se tendrán por cumplidos tratándose de mensaje de datos siempre que éste sea atribuible a las personas obligadas y accesible para su ulterior consulta.

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Título II. Del Comercio Electrónico.

Salvo pacto en contrario, se presumirá que el mensaje de datos proviene del emisor si ha

Usando medios de identificación, tales como claves o contraseñas de él, o Por un sistema de información programado por el emisor o en su nombre

Cuando la ley exija la forma escrita para los contratos y la firma de los documentos relativos, esos supuestos se tendrán por cumplidos tratándose de mensaje de datos siempre que éste sea atribuible a las personas obligadas y accesible para su ulterior

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Título II. Del Comercio Electrónico.

q En los casos en que la ley establezca como que un acto jurídico deba otorgarse en instrumento ante fedatario público, éste y las partes obligadas podrán, a través de mensajes de datos términos exactos en que las partes han decidido obligarse, en cuyo caso el fedatario público, deberá hacer constar en el propio instrumento los elementos a través de los cuales se atribuyen dichos mensajes a las partes y conservar bajo su resguardo una versión íntegra de los mismos para su ulterior consulta, otorgando dicho instrumento de conformidad con la legislación aplicable que lo rige.

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Título II. Del Comercio Electrónico.

En los casos en que la ley establezca como requisito que un acto jurídico deba otorgarse en instrumento

, éste y las partes obligadas mensajes de datos, expresar los

términos exactos en que las partes han decidido obligarse, en cuyo caso el fedatario público, deberá hacer constar en el propio instrumento los elementos a través de los cuales se atribuyen dichos mensajes a las partes y conservar bajo su resguardo una versión íntegra de los mismos para su ulterior consulta, otorgando dicho instrumento de conformidad con la legislación aplicable que lo rige.

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Título II. Del Comercio Electrónico.

q Artículo 1205.­ Son admisibles como medios de prueba todos aquellos elementos que puedan producir convicción en el ánimo del juzgador acerca de los hechos controvertidos o dudosos y en consecuencia serán tomadas como pruebas las declaraciones de las partes, terceros, peritos, documentos públicos o privados, fotografías, facsímiles, ...

q Artículo 1298­A.­ Se reconoce como prueba los mensajes de datos. Para valorar la fuerza probatoria de dichos mensajes, se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, archivada, comunicada o conservada.

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Título II. Del Comercio Electrónico.

Son admisibles como medios de prueba todos aquellos elementos que puedan producir convicción en el ánimo del juzgador acerca de los hechos controvertidos o dudosos y en consecuencia serán tomadas como pruebas las declaraciones de las partes, terceros, peritos, documentos públicos o privados, fotografías, facsímiles, mensajes de datos,

Se reconoce como prueba los . Para valorar la fuerza probatoria

de dichos mensajes, se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, archivada, comunicada o conservada.

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Estado de Colima

q Nuevo Código Civil para el Edo. de Colima Última reforma, decreto 341, 14 / Ø ART. 1694.­ El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequívocos. El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por la ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.

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Nuevo Código Civil para el Edo. de Colima Última reforma, decreto 341, 14 / Jul / 08

El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequívocos. El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por la ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.

Estado de Colima

q Código de Procedimientos Civiles para el Edo. de Colima. Última reforma, decreto 363, 12 / Sep / 08. Ø Art. 288.­ […] En forma enunciativa, serán admisibles los siguientes medios de prueba: l VII.­ Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, grabaciones en disco, cassette, cinta, video, o cualquier otro tipo de reproducción; la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia y la tecnología;

Conferencia: “La Contración Electrónica” 48

Código de Procedimientos Civiles para el Edo. de Colima. Última reforma, decreto

En forma enunciativa, serán admisibles los siguientes medios de prueba:

Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, grabaciones en disco, cassette, cinta,

o cualquier otro tipo de reproducción; la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia y la tecnología;

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Estado de Colima

q Código de Procedimientos Civiles Colima. q REFORMADO DEC. 341, APROB. 14 DE JULIO DE 2008

Ø Artículo 373.­ Como medio de prueba deben admitirse también los registros dactiloscópicos y fonográficos, así como la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia y la tecnología.

Conferencia: “La Contración Electrónica” 49

Código de Procedimientos Civiles Colima. REFORMADO DEC. 341, APROB. 14 DE JULIO DE 2008

Como medio de prueba deben admitirse también los registros dactiloscópicos y

así como la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia y la tecnología.

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Estado de Colima

q Código de Procedimientos Civiles Colima. q REFORMADO DEC. 341, APROB. 14 DE JULIO DE 2008

Ø Artículo 415 BIS.­ Para valorar la fuerza probatoria de la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología, se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta

Conferencia: “La Contración Electrónica” 50

Código de Procedimientos Civiles Colima. REFORMADO DEC. 341, APROB. 14 DE JULIO DE 2008

Para valorar la fuerza probatoria de la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología, se estimará

la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o

y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información

ser accesible para su ulterior consulta.

Joel A. Gómez Treviño, D.R. © 2009 www.joelgomez.com 50

Estado de Colima

q Código de Procedimientos Civiles Colima. q REFORMADO DEC. 341, APROB. 14 DE JULIO DE 2008

Ø Artículo 415 BIS (Cont.). requiera que un documento sea conservado y presentado en su forma original, ese requisito quedará satisfecho si se acredita que la información generada, comunicada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y ésta pueda ser accesible para su ulterior consulta

Conferencia: “La Contración Electrónica” 51

Código de Procedimientos Civiles Colima. REFORMADO DEC. 341, APROB. 14 DE JULIO DE 2008

Artículo 415 BIS (Cont.).­ […] Cuando la ley requiera que un documento sea conservado y presentado en su forma original, ese requisito

si se acredita que la generada, comunicada, recibida o

archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, se ha mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y ésta pueda ser accesible para su ulterior consulta.

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Firma Electrónica…

Criptografía

Certificado digital

Firma biométrica

Firma electrónica

?

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Firma biométrica

Firma avanzada

Firma digital

Firma electrónica

?

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Universo del consentimiento

Firma autógrafa

Firma electrónica Consenti­ miento verbal

Consenti­ miento

por escrito

Firma biométrica

Reconoci­ miento de voz

Huella digital

FIRMAS

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Universo del consentimiento

Firma electrónica

Consenti­ miento por medios

electrónicos Huella digital

NIP bancario

Firma digital (Avanzada o Fiable)

Criptografía, llave pública, llave privada, certificado digital…