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DE MANDATO ESPECIAL CON REPRESENTACION PARA ADMINISTRAR UN INMUEBLE PARA VIVIENDA URBANA CONTRATO NUMERO: Los firmantes se comprometen en este contrato, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. 1. EL ADMINISTRADOR RAZON SOCIAL: NIT: MATRICULA DE ARRENDADOR: DIRECCION: TELEFONO #: REPRESENTANTE LEGAL: CEDULA #: 2. EL PROPIETARIO NOMBRE: CEDULA #: DIRECCION: TELEFONO #: 3. OBJETO DEL CONTRATO EL PROPIETARIO emplea EL ADMINISTRADOR, para administrar el arrendamiento, por cuenta de EL PROPIETARIO, el bien inmueble de su propiedad aquí descrito. 4. EL INMUEBLE DIRECCION: CIUDAD: HABITACIONES #: BAÑOS #: CUARTO DE SERVICIO CON BAÑO ESCRITURA #: DEL CIRCULO DE: AREA: M. CUADRADOS MATRICULA INMOBILIARIA #: REFERENCIA CATASTRAL #: GARAJE PARA: AUTO(S) MATRICULA INMOBILIARIA #: REFERENCIA CATASTRAL #: SERVICIO CONEXOS: ACUEDUCTO Y ALCANTARILLA ELECTRICIDAD GAS TELEFONO ADMINISTRACION TV CABLE EL INMUEBLE objeto de este contrato se destinará exclusivamente a al arrendamiento para uso de vivienda urbana de acuerdo con el régimen de arrendamiento de vivienda urbana contenido en la ley 820 del 10 de julio de 2003; en el Código Civil y en otras disposiciones legales pertinentes. Δ ℗ Φ TENOR Ξ DE ‡ SEGURIDAD Δ Φ NO θ ESCRIBA Δ ℗ Φ TENOR Ξ DE ‡ S 5. ARRENDAMIENTO (5.1) EL PRECIO INICIAL DE ARRENDAMIENTO SERÁ DE: $ (5.2) EL ADMINISTRADOR incrementará este canon cada año, contado a partir de la fecha inicial de vigencia del contrato de arrendamiento, en un porcentaje igual al incremento del índice de precios al consumidor del año inmediatamente anterior, de acuerdo con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, previa notificación a los arrendatarios. (5.3) El Contrato de Arrendamiento será elaborado por EL ADMINISTRADOR y aprobado por de EL PROPIETARIO. Se diligenciará en su totalidad, sin dejar espacios en blanco y estará acompañado de un inventario que registre las partes y/o elementos integrales de EL INMUEBLE y su estado de conservación. Δ ℗ Φ TENOR Ξ DE ‡ SEGURIDAD Δ Φ NO θ ESCRIBA Δ ℗ Φ TENOR Ξ DE ‡ SEGURIDAD Δ Φ NO θ ESCRIBA Δ ℗ Φ TENOR Ξ DE ‡ SEGURIDAD Δ Φ NO θ ESCRIBA Δ ℗ Φ TENOR Ξ DE ‡ SEGURIDAD Δ Φ NO θ ESCRIBA Δ ℗ Φ TENOR Ξ DE ‡ SEGURIDAD Δ Φ NO θ ESCRIBA Δ ℗ Φ TENOR 6. VENTA DE EL INMUEBLE En caso de que EL INMUEBLE objeto del presente contrato fuere comprado directamente por el arrendatario durante la vigencia de este contrato, EL PROPIETARIO pagará a EL ADMINISTRADOR el valor de la comisión de venta, según tarifas vigentes en la Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá, DC., en la fecha de la promesa. EL ADMINISTRADOR, gestionará los trámites de venta respectivos, si así lo pidiere EL PROPIETARIO. Después de vencido este contrato, la venta de EL INMUEBLE al inquilino cedido de este contrato no generará ningún derecho a EL ADMINISTRADOR. Δ ℗ Φ TENOR Ξ DE ‡ SEGURIDAD Δ Φ NO θ ESCRIBA Δ ℗ Φ TENOR Ξ DE ‡ SEGURIDAD Δ Φ NO θ ESCRIBA Δ ℗ Φ TENOR Ξ DE ‡ SEGURIDAD Δ Φ NO θ ESCRIBA 7. POLIZAS DE SEGURO Si EL PROPIETARIO así lo indicare el formulario “Precisiones y/o Enmiendas al Contrato de Administración de Inmueble”, EL ADMINISTRADOR, formalizará las siguientes pólizas sobre EL INMUEBLE en beneficio de EL PROPIETARIO a la firma de este contrato: (7.1) Una póliza de Seguro de Arrendamiento que cubra el valor mensual del arriendo en caso de incumplimiento por parte del arrendatario mientras éste ocupe EL INMUEBLE. (7.2) Una póliza de Amparo Integral que cubra el valor mensual de los servicios de Administración del Conjunto, y los servicios de Acueducto, Alcantarillado, Aseo, Energía Eléctrica, Gas y Teléfono, en caso de incumplimiento por parte del arrendatario mientras éste ocupe EL INMUEBLE. (7.3) A la firma del presente contrato EL ADMINISTRADOR suministrará a EL PROPIETARIO copia(s) de la(s) póliza(s) suscritas, las cuales hacen parte integral del presente contrato. (7.4) Si la Compañía Aseguradora cancela unilateralmente la póliza, el seguro dejará de ser efectivo y por lo tanto se suspenderá el desembolso descrito en los numerales 7.1 y/o 7.2, según sea el caso. EL ADMINISTRADOR se obliga a reemplazar inmediatamente dicha(s) póliza(s). Δ ℗ Φ TENOR Ξ DE ‡ SEGURIDAD Δ Φ NO θ ESCRIBA Δ ℗ Φ TENOR Ξ DE ‡ SEGURIDAD Δ Φ NO θ ESCRIBA Δ ℗ Φ TENOR Ξ DE ‡ SEGURIDAD Δ Φ NO θ ESCRIBA Δ ℗ Φ TENOR Ξ DE ‡ SEGURIDAD Δ Φ NO θ ESCRIBA Δ ℗ Φ 8. DESEMBOLSOS (8.1) EL PROPIETARIO pagará a EL ADMINISTRADOR: (8.1.1) Una comisión mensual equivalente al ocho por ciento (8%) del valor del canon mensual de arrendamiento, más el Impuesto al Valor Agregado (IVA) legalmente autorizado si fuere el caso, por concepto del servicio de administración de EL INMUEBLE, de acuerdo con el numeral 9.3 del presente contrato. (8.1.2) La suma determinada en el formulario “Precisiones y/o Enmiendas al Contrato de Administración de Inmueble” ligado a este contrato, por concepto de la póliza de Seguro de Arrendamiento referida en la numeral 7.1 de este contrato. Esta prima se descontará de acuerdo con el numeral 9.3 del presente contrato. Este descuento se causará durante el tiempo que esté vigente la póliza y EL INMUEBLE esté ocupado. (8.1.3) La suma determinada en el formulario “Precisiones y/o Enmiendas al Contrato de Administración de Inmueble” ligado a este contrato, por concepto de la póliza de Amparo Integral referida en el numeral 7.2 de este contrato. Esta suma se descontará a EL PROPIETARIO una sola vez, cuando el arrendatario ocupe EL INMUEBLE conforme con las autorizaciones contenidas en el numeral 9.3 del presente contrato. Este descuento se causará durante el tiempo que esté vigente la póliza y EL INMUEBLE esté ocupado. (8.1.4) EL PROPIETARIO pagará a EL ADMINISTRADOR por las operaciones necesarias que este realice para el cuidado, mantenimiento y reparación de EL INMUEBLE de acuerdo con los numerales 10.10 y 10.12 de este contrato, mediante la presentación de estimados, facturas o cobros correspondientes. (8.1.5) En caso de no celebrarse el contrato de arrendamiento, EL PROPIETARIO se obliga a cancelar los costos en que haya incurrido EL ADMINISTRADOR, de acuerdo con el numeral 10.12 de este contrato. (8.1.6) En el caso de que el arrendatario pague indemnización, sanción o similar por terminar anticipadamente su contrato, EL PROPIETARIO pagará a EL ADMINISTRADOR una COMISIÓN equivalente al ocho por ciento (8%) de lo indemnizado; el resto será para EL PROPIETARIO. (8.1.7) EL PROPIETARIO, pagará a EL ADMINISTRADOR los desembolsos aquí estipulados aunque EL PROPIETARIO decida no cobrar renta al inquilino. Δ ℗ Φ TENOR Ξ DE ‡ SEGURIDAD Δ Φ NO θ ESCRIBA Δ ℗ Φ TENOR Ξ DE ‡ SEGURIDAD Δ Φ NO θ ESCRIBA Δ ℗ Φ TENOR Ξ DE ‡ SEGURIDAD Δ Φ NO θ ESCRIBA Δ ℗ Φ TENOR Ξ DE ‡ SEGURIDAD Δ Φ NO θ ESCRIBA Δ ℗ Φ TENOR Ξ DE ‡ SEGURIDAD Δ Φ NO θ ESCRIBA Δ ℗ Φ TENOR Ξ DE ‡ SEGURIDAD Δ Φ NO θ E (8.2) EL ADMINISTRADOR pagará cada mes a EL PROPIETARIO: (8.2.1) Una suma equivalente al valor del arrendamiento mensual, descontando las deducciones de que trata el numeral 8.1 de este contrato, más otros gastos que EL ADMINISTRADOR haya efectuado, de acuerdo con el numeral 10.12 de este contrato. EL ADMINISTRADOR hará dicho pago por mensualidad anticipada, a más tardar día el diez (10) de cada mes y de acuerdo con el numeral 16.6 de este contrato. (8.2.2) En el evento de que el contrato sea enviado a la compañía aseguradora para cobro judicial por mora, el arrendamiento se pagará en la misma fecha pero por mensualidad vencida. Δ ℗ Φ TENOR Ξ DE ‡ SEGURIDAD Δ Φ NO θ ESCRIBA Δ ℗ Φ TENOR Ξ DE ‡ SEGURIDAD Δ Φ NO θ ESCRIBA Δ ℗ Φ TENOR Ξ DE ‡ SEGURIDAD Δ Φ NO θ ESCRIBA Δ ℗ Φ TENOR Ξ DE ‡ SEGURIDAD Δ Φ NO θ ESCRIBA Δ ℗ Φ TENOR Ξ DE ‡ SEGURIDAD Δ Φ NO θ ESCRIBA Δ ℗ Φ TENOR Ξ DE 9. FACULTADES DE EL ADMINISTRADOR El ADMINISTRADOR está facultado para: (9.1) Administrar EL INMUEBLE de común acuerdo con EL PROPIETARIO, verificando frecuentemente el mantenimiento de EL INMUEBLE. Supervisar los pagos que correspondan a los arrendatarios. (9.2) Anunciar y promover EL INMUEBLE; seleccionar al arrendatario; suscribir los contratos de arrendamiento; obtener las pólizas y garantías necesarias y recaudar el arrendamiento mensual. (9.3) Deducir mensualmente del monto de los arrendamientos las sumas contempladas en el numeral 8.1 de este contrato. (9.4) Representar a EL PROPIETARIO en cualquier procedimiento relacionado con el arrendamiento de EL INMUEBLE, así como con el goce de este por parte de los arrendatarios. Δ ℗ Φ TENOR Ξ DE ‡ SEGURIDAD Δ Φ NO θ ESCRIBA Δ ℗ Φ TENOR Ξ DE ‡ SEGURIDAD Δ Φ NO θ ESCRIBA Δ ℗ Φ TENOR Ξ DE ‡ SEGURIDAD Δ 10. OBLIGACIONES DE EL ADMINISTRADOR El ADMINISTRADOR se compromete a: (10.1) Poseer matrícula de arrendador vigente y suministrar una copia a EL PROPIETARIO. (10.2) Adelantar, aplicando métodos y medios ordinarios e idóneos para anunciar y promover el arrendamiento de EL INMUEBLE. (10.3) Seleccionar al arrendatario que reúna los mejores requisitos para cumplir sus obligaciones; exigirle la satisfacción de garantías que aseguren el pago de los servicios públicos domiciliarios y el cambio de responsabilidad en las obligaciones con las empresas de servicios, que deberán quedar a nombre del arrendatario mientras dure su contrato de arrendamiento. (10.4) Elaborar Contratos de Arrendamiento de acuerdo con el numeral 5.3 del presente contrato y suministrar a EL PROPIETARIO una copia junto con sus documentos anexos, como pólizas y garantías, en un plazo máximo de diez 10 días calendario a partir de la firma del contrato. (10.5) Tomar y mantener en todo momento las pólizas de seguros referidas en los numerales 7.1 y 7.2 de este contrato; así como tramitar ante la Compañía Aseguradora el pago de los siniestros que ocurran. En caso de que EL PROPIETARIO decline la póliza de arrendamiento, EL ADMINISTRADOR no será responsable por el pago mensual del canon de arrendamiento, servicios y/o cuotas de administración. (10.6) Recaudar el arrendamiento mensual dentro de los primeros cinco (5) días calendario de cada mes y expedir a los arrendatarios comprobantes escritos del pago. Notificar al arrendatario los incrementos anuales en el arriendo dentro de los términos legales. (10.7) Entregar a EL PROPIETARIO el pago del arrendamiento referido en el numeral 5.1 de este contrato, menos las deducciones contenidas en el numeral 8.1 de este contrato y enviar mensualmente a la dirección de EL PROPIETARIO el estado de cuenta detallado de los ingresos y las deducciones referidas en el numeral 5 de este contrato. (10.8) Ejercer la administración de EL INMUEBLE, incluyendo la tramitación y/o pago de pagos de servicios como acueducto, electricidad, gas, teléfono, administración y otros gastos, incluyendo publicidad, impuestos, y/o seguros, cuando no corresponda hacerlo a los arrendatarios, de acuerdo con el numeral 10.12 de este contrato. (10.9) Verificar frecuentemente el estado de conservación y mantenimiento de EL INMUEBLE y supervisar que no haya mora en los pagos correspondientes al arrendatario. Informar oportunamente a EL PROPIETARIO sobre cualquier cambio, alteración, deterioro o problema en EL INMUEBLE; sobre cualquier mora en las obligaciones de los arrendatarios y/o la imposición de gravámenes, cargas o cuotas extraordinarias. Hacer llegar oportunamente a los arrendatarios las notificaciones necesarias. (10.10) Realizar las operaciones necesarias para el cuidado, mantenimiento y reparación de EL INMUEBLE, entre ellas contratar los servicios de reparación, vigilancia y aseo y/o la compra de materiales, cuando sea necesario; de acuerdo con el numeral 10.12 de este contrato. Estos

Contrato de Mandato Especial Con Representacion Para Administrar Un Inmueble Para Vivienda Urbana Formula Rio

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Page 1: Contrato de Mandato Especial Con Representacion Para Administrar Un Inmueble Para Vivienda Urbana Formula Rio

DE MANDATO ESPECIAL CON REPRESENTACION PARA ADMINISTRAR UN INMUEBLE PARA VIVIENDA URBANA

CONTRATO NUMERO: Los firmantes se comprometen en este contrato, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. 1. EL ADMINISTRADOR RAZON SOCIAL: NIT: MATRICULA DE ARRENDADOR:

DIRECCION: TELEFONO #:

REPRESENTANTE LEGAL: CEDULA #:

2. EL PROPIETARIO NOMBRE: CEDULA #:

DIRECCION: TELEFONO #:

3. OBJETO DEL CONTRATO EL PROPIETARIO emplea EL ADMINISTRADOR, para administrar el arrendamiento, por cuenta de EL PROPIETARIO, el bien inmueble de su propiedad aquí descrito. 4. EL INMUEBLE

DIRECCION: CIUDAD:

HABITACIONES #: BAÑOS #: CUARTO DE SERVICIO CON BAÑO ESCRITURA #: DEL CIRCULO DE:

AREA: M. CUADRADOS MATRICULA INMOBILIARIA #: REFERENCIA CATASTRAL #:

GARAJE PARA: AUTO(S) MATRICULA INMOBILIARIA #: REFERENCIA CATASTRAL #:

SERVICIO CONEXOS: ACUEDUCTO Y ALCANTARILLA ELECTRICIDAD GAS TELEFONO ADMINISTRACION TV CABLE EL INMUEBLE objeto de este contrato se destinará exclusivamente a al arrendamiento para uso de vivienda urbana de acuerdo con el régimen de arrendamiento de vivienda urbana contenido en la ley 820 del 10 de julio de 2003; en el Código Civil y en otras disposiciones legales pertinentes. Δ ℗ Φ TENOR Ξ DE ‡ SEGURIDAD Δ Φ NO θ ESCRIBA Δ ℗ Φ TENOR Ξ DE ‡ S

5. ARRENDAMIENTO (5.1) EL PRECIO INICIAL DE ARRENDAMIENTO SERÁ DE: $ (5.2) EL ADMINISTRADOR incrementará este canon cada año, contado a partir de la fecha inicial de vigencia del contrato de arrendamiento, en un porcentaje igual al incremento del índice de precios al consumidor del año inmediatamente anterior, de acuerdo con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, previa notificación a los arrendatarios. (5.3) El Contrato de Arrendamiento será elaborado por EL ADMINISTRADOR y aprobado por de EL PROPIETARIO. Se diligenciará en su totalidad, sin dejar espacios en blanco y estará acompañado de un inventario que registre las partes y/o elementos integrales de EL INMUEBLE y su estado de conservación. Δ ℗ Φ TENOR Ξ DE ‡ SEGURIDAD Δ Φ NO θ ESCRIBA Δ ℗ Φ TENOR Ξ DE ‡ SEGURIDAD Δ Φ NO θ ESCRIBA Δ ℗ Φ TENOR Ξ DE ‡ SEGURIDAD Δ Φ NO θ ESCRIBA Δ ℗ Φ TENOR Ξ DE ‡ SEGURIDAD Δ Φ NO θ ESCRIBA Δ ℗ Φ TENOR Ξ DE ‡ SEGURIDAD Δ Φ NO θ ESCRIBA Δ ℗ Φ TENOR 6. VENTA DE EL INMUEBLE En caso de que EL INMUEBLE objeto del presente contrato fuere comprado directamente por el arrendatario durante la vigencia de este contrato, EL PROPIETARIO pagará a EL ADMINISTRADOR el valor de la comisión de venta, según tarifas vigentes en la Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá, DC., en la fecha de la promesa. EL ADMINISTRADOR, gestionará los trámites de venta respectivos, si así lo pidiere EL PROPIETARIO. Después de vencido este contrato, la venta de EL INMUEBLE al inquilino cedido de este contrato no generará ningún derecho a EL ADMINISTRADOR. Δ ℗ Φ TENOR Ξ DE ‡ SEGURIDAD Δ Φ NO θ ESCRIBA Δ ℗ Φ TENOR Ξ DE ‡ SEGURIDAD Δ Φ NO θ ESCRIBA Δ ℗ Φ TENOR Ξ DE ‡ SEGURIDAD Δ Φ NO θ ESCRIBA 7. POLIZAS DE SEGURO Si EL PROPIETARIO así lo indicare el formulario “Precisiones y/o Enmiendas al Contrato de Administración de Inmueble”, EL ADMINISTRADOR, formalizará las siguientes pólizas sobre EL INMUEBLE en beneficio de EL PROPIETARIO a la firma de este contrato: (7.1) Una póliza de Seguro de Arrendamiento que cubra el valor mensual del arriendo en caso de incumplimiento por parte del arrendatario mientras éste ocupe EL INMUEBLE. (7.2) Una póliza de Amparo Integral que cubra el valor mensual de los servicios de Administración del Conjunto, y los servicios de Acueducto, Alcantarillado, Aseo, Energía Eléctrica, Gas y Teléfono, en caso de incumplimiento por parte del arrendatario mientras éste ocupe EL INMUEBLE. (7.3) A la firma del presente contrato EL ADMINISTRADOR suministrará a EL PROPIETARIO copia(s) de la(s) póliza(s) suscritas, las cuales hacen parte integral del presente contrato. (7.4) Si la Compañía Aseguradora cancela unilateralmente la póliza, el seguro dejará de ser efectivo y por lo tanto se suspenderá el desembolso descrito en los numerales 7.1 y/o 7.2, según sea el caso. EL ADMINISTRADOR se obliga a reemplazar inmediatamente dicha(s) póliza(s). Δ ℗ Φ TENOR Ξ DE ‡ SEGURIDAD Δ Φ NO θ ESCRIBA Δ ℗ Φ TENOR Ξ DE ‡ SEGURIDAD Δ Φ NO θ ESCRIBA Δ ℗ Φ TENOR Ξ DE ‡ SEGURIDAD Δ Φ NO θ ESCRIBA Δ ℗ Φ TENOR Ξ DE ‡ SEGURIDAD Δ Φ NO θ ESCRIBA Δ ℗ Φ 8. DESEMBOLSOS (8.1) EL PROPIETARIO pagará a EL ADMINISTRADOR: (8.1.1) Una comisión mensual equivalente al ocho por ciento (8%) del valor del canon mensual de arrendamiento, más el Impuesto al Valor Agregado (IVA) legalmente autorizado si fuere el caso, por concepto del servicio de administración de EL INMUEBLE, de acuerdo con el numeral 9.3 del presente contrato. (8.1.2) La suma determinada en el formulario “Precisiones y/o Enmiendas al Contrato de Administración de Inmueble” ligado a este contrato, por concepto de la póliza de Seguro de Arrendamiento referida en la numeral 7.1 de este contrato. Esta prima se descontará de acuerdo con el numeral 9.3 del presente contrato. Este descuento se causará durante el tiempo que esté vigente la póliza y EL INMUEBLE esté ocupado. (8.1.3) La suma determinada en el formulario “Precisiones y/o Enmiendas al Contrato de Administración de Inmueble” ligado a este contrato, por concepto de la póliza de Amparo Integral referida en el numeral 7.2 de este contrato. Esta suma se descontará a EL PROPIETARIO una sola vez, cuando el arrendatario ocupe EL INMUEBLE conforme con las autorizaciones contenidas en el numeral 9.3 del presente contrato. Este descuento se causará durante el tiempo que esté vigente la póliza y EL INMUEBLE esté ocupado. (8.1.4) EL PROPIETARIO pagará a EL ADMINISTRADOR por las operaciones necesarias que este realice para el cuidado, mantenimiento y reparación de EL INMUEBLE de acuerdo con los numerales 10.10 y 10.12 de este contrato, mediante la presentación de estimados, facturas o cobros correspondientes. (8.1.5) En caso de no celebrarse el contrato de arrendamiento, EL PROPIETARIO se obliga a cancelar los costos en que haya incurrido EL ADMINISTRADOR, de acuerdo con el numeral 10.12 de este contrato. (8.1.6) En el caso de que el arrendatario pague indemnización, sanción o similar por terminar anticipadamente su contrato, EL PROPIETARIO pagará a EL ADMINISTRADOR una COMISIÓN equivalente al ocho por ciento (8%) de lo indemnizado; el resto será para EL PROPIETARIO. (8.1.7) EL PROPIETARIO, pagará a EL ADMINISTRADOR los desembolsos aquí estipulados aunque EL PROPIETARIO decida no cobrar renta al inquilino. Δ ℗ Φ TENOR Ξ DE ‡ SEGURIDAD Δ Φ NO θ ESCRIBA Δ ℗ Φ TENOR Ξ DE ‡ SEGURIDAD Δ Φ NO θ ESCRIBA Δ ℗ Φ TENOR Ξ DE ‡ SEGURIDAD Δ Φ NO θ ESCRIBA Δ ℗ Φ TENOR Ξ DE ‡ SEGURIDAD Δ Φ NO θ ESCRIBA Δ ℗ Φ TENOR Ξ DE ‡ SEGURIDAD Δ Φ NO θ ESCRIBA Δ ℗ Φ TENOR Ξ DE ‡ SEGURIDAD Δ Φ NO θ E (8.2) EL ADMINISTRADOR pagará cada mes a EL PROPIETARIO: (8.2.1) Una suma equivalente al valor del arrendamiento mensual, descontando las deducciones de que trata el numeral 8.1 de este contrato, más otros gastos que EL ADMINISTRADOR haya efectuado, de acuerdo con el numeral 10.12 de este contrato. EL ADMINISTRADOR hará dicho pago por mensualidad anticipada, a más tardar día el diez (10) de cada mes y de acuerdo con el numeral 16.6 de este contrato. (8.2.2) En el evento de que el contrato sea enviado a la compañía aseguradora para cobro judicial por mora, el arrendamiento se pagará en la misma fecha pero por mensualidad vencida. Δ ℗ Φ TENOR Ξ DE ‡ SEGURIDAD Δ Φ NO θ ESCRIBA Δ ℗ Φ TENOR Ξ DE ‡ SEGURIDAD Δ Φ NO θ ESCRIBA Δ ℗ Φ TENOR Ξ DE ‡ SEGURIDAD Δ Φ NO θ ESCRIBA Δ ℗ Φ TENOR Ξ DE ‡ SEGURIDAD Δ Φ NO θ ESCRIBA Δ ℗ Φ TENOR Ξ DE ‡ SEGURIDAD Δ Φ NO θ ESCRIBA Δ ℗ Φ TENOR Ξ DE 9. FACULTADES DE EL ADMINISTRADOR El ADMINISTRADOR está facultado para: (9.1) Administrar EL INMUEBLE de común acuerdo con EL PROPIETARIO, verificando frecuentemente el mantenimiento de EL INMUEBLE. Supervisar los pagos que correspondan a los arrendatarios. (9.2) Anunciar y promover EL INMUEBLE; seleccionar al arrendatario; suscribir los contratos de arrendamiento; obtener las pólizas y garantías necesarias y recaudar el arrendamiento mensual. (9.3) Deducir mensualmente del monto de los arrendamientos las sumas contempladas en el numeral 8.1 de este contrato. (9.4) Representar a EL PROPIETARIO en cualquier procedimiento relacionado con el arrendamiento de EL INMUEBLE, así como con el goce de este por parte de los arrendatarios. Δ ℗ Φ TENOR Ξ DE ‡ SEGURIDAD Δ Φ NO θ ESCRIBA Δ ℗ Φ TENOR Ξ DE ‡ SEGURIDAD Δ Φ NO θ ESCRIBA Δ ℗ Φ TENOR Ξ DE ‡ SEGURIDAD Δ 10. OBLIGACIONES DE EL ADMINISTRADOR El ADMINISTRADOR se compromete a: (10.1) Poseer matrícula de arrendador vigente y suministrar una copia a EL PROPIETARIO. (10.2) Adelantar, aplicando métodos y medios ordinarios e idóneos para anunciar y promover el arrendamiento de EL INMUEBLE. (10.3) Seleccionar al arrendatario que reúna los mejores requisitos para cumplir sus obligaciones; exigirle la satisfacción de garantías que aseguren el pago de los servicios públicos domiciliarios y el cambio de responsabilidad en las obligaciones con las empresas de servicios, que deberán quedar a nombre del arrendatario mientras dure su contrato de arrendamiento. (10.4) Elaborar Contratos de Arrendamiento de acuerdo con el numeral 5.3 del presente contrato y suministrar a EL PROPIETARIO una copia junto con sus documentos anexos, como pólizas y garantías, en un plazo máximo de diez 10 días calendario a partir de la firma del contrato. (10.5) Tomar y mantener en todo momento las pólizas de seguros referidas en los numerales 7.1 y 7.2 de este contrato; así como tramitar ante la Compañía Aseguradora el pago de los siniestros que ocurran. En caso de que EL PROPIETARIO decline la póliza de arrendamiento, EL ADMINISTRADOR no será responsable por el pago mensual del canon de arrendamiento, servicios y/o cuotas de administración. (10.6) Recaudar el arrendamiento mensual dentro de los primeros cinco (5) días calendario de cada mes y expedir a los arrendatarios comprobantes escritos del pago. Notificar al arrendatario los incrementos anuales en el arriendo dentro de los términos legales. (10.7) Entregar a EL PROPIETARIO el pago del arrendamiento referido en el numeral 5.1 de este contrato, menos las deducciones contenidas en el numeral 8.1 de este contrato y enviar mensualmente a la dirección de EL PROPIETARIO el estado de cuenta detallado de los ingresos y las deducciones referidas en el numeral 5 de este contrato. (10.8) Ejercer la administración de EL INMUEBLE, incluyendo la tramitación y/o pago de pagos de servicios como acueducto, electricidad, gas, teléfono, administración y otros gastos, incluyendo publicidad, impuestos, y/o seguros, cuando no corresponda hacerlo a los arrendatarios, de acuerdo con el numeral 10.12 de este contrato. (10.9) Verificar frecuentemente el estado de conservación y mantenimiento de EL INMUEBLE y supervisar que no haya mora en los pagos correspondientes al arrendatario. Informar oportunamente a EL PROPIETARIO sobre cualquier cambio, alteración, deterioro o problema en EL INMUEBLE; sobre cualquier mora en las obligaciones de los arrendatarios y/o la imposición de gravámenes, cargas o cuotas extraordinarias. Hacer llegar oportunamente a los arrendatarios las notificaciones necesarias. (10.10) Realizar las operaciones necesarias para el cuidado, mantenimiento y reparación de EL INMUEBLE, entre ellas contratar los servicios de reparación, vigilancia y aseo y/o la compra de materiales, cuando sea necesario; de acuerdo con el numeral 10.12 de este contrato. Estos

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servicios serán contratados a nombre y bajo la exclusiva responsabilidad de EL ADMINISTRADOR, el cual será responsable por las obligaciones contractuales del personal mencionado. El pago de estos servicios se hará conforme al numeral 8.1.4 de este contrato. (10.11) Exigir la entrega de EL INMUEBLE al arrendatario cuando éste incumpla con las clausulas del Contrato de Arrendamiento que lo ameriten, extendiéndose esta obligación hasta el procedimiento judicial si llegare el caso, efectuando los trámites legales necesarios, de acuerdo con las normas vigentes, y del numeral 10.12 de este contrato. El pago de estos servicios se hará conforme al numeral 8.1.4 de este contrato. (10.12) Obtener aprobación previa y por escrito de EL PROPIETARIO para efectuar reparaciones, mejoras o cambios en EL INMUEBLE; para realizar cualquier pago o desembolso; para ceder o subarrendar parcial o totalmente EL INMUEBLE; para modificar el Contrato De Arrendamiento; o para cualquier tipo de acción relacionada con EL INMUEBLE. Δ ℗ Φ TENOR Ξ DE ‡ SEGURIDAD Δ Φ NO θ ESCRIBA Δ ℗ Φ TENOR Ξ DE ‡ SEGURIDAD Δ Φ NO θ ESCRIBA Δ ℗ Φ TENOR Ξ DE ‡ SEGURIDAD Δ Φ NO θ ESCRIBA Δ ℗ Φ TE 11. FACULTADES DE EL PROPIETARIO El PROPIETARIO está facultado para: (11.1) Fijar el monto del canon mensual de arrendamiento de EL INMUEBLE de común acuerdo con EL ADMINISTRADOR, así como aprobar las condiciones del contrato de arrendamiento. (11.2) Aprobar previamente y por escrito cualquier contratación, cambio, mejora, alteración, reparación, relacionado con EL INMUEBLE, cualquier modificación del Contrato de Arrendamiento y sus documentos anexos. Aprobar cualquier gasto, pago o desembolso no expresamente autorizado por este contrato, previa presentación de estimados, facturas, cobros y/o recibos por parte de EL ADMINISTRADOR. Δ ℗ Φ TENOR 12. OBLIGACIONES DE EL PROPIETARIO El PROPIETARIO se compromete a: (12.1) Garantizar la procedencia lícita de EL INMUEBLE. (12.2) Entregar EL INMUEBLE a paz y salvo por concepto de servicios públicos de agua, energía eléctrica, gas, teléfono, TV cable y administración, si los hubiere, al iniciar cada contrato de arrendamiento. (12.3) Entregar y mantener EL INMUEBLE libre de limitaciones jurídicas, embargos, gravámenes, asumiendo expresamente toda responsabilidad por causa de reclamos, juicios, devoluciones o indemnizaciones que se generen por estas causas o por fallas o diferencias en la construcción. (12.4) Pagar a EL ADMINISTRADOR las sumas a que hacen referencia los numerales 8.1.1; 8.1.2; 8.1.3 y 8.1.4 y de acuerdo con el numeral 10.12 de este contrato. (12.5) Atender oportunamente y/o aprobar por escrito las solicitudes que EL ADMINISTRADOR le haga con respecto a daños, problemas o gastos relacionados con EL INMUEBLE. Si EL PROPIETARIO no atendiere solicitud escrita en el término de catorce (14) días, tácitamente autoriza a EL ADMINISTRADOR para que ejecute, por cuenta de EL PROPIETARIO, las acciones a que haya lugar. (12.6) Asumir total responsabilidad por reclamos de los arrendatarios originados por el deterioro o deficiencias de EL INMUEBLE y asumir el pago de todas aquellas sumas a las cuales fuere condenado a pagar por decisiones administrativas o judiciales, dentro de los catorce (14) días siguientes a la fecha en que se formule la cuenta correspondiente. (12.7) No recibir del arrendatario valores por concepto de arrendamiento, ni EL INMUEBLE mismo, durante el término del presente contrato. (12.8) Avisar oportunamente a EL ADMINISTRADOR sobre cualquier gravamen o cambio de titularidad que se dé para dicho inmueble. Δ ℗ Φ TENOR Ξ DE ‡ SEGURIDAD Δ Φ NO θ ESCRIBA Δ ℗ Φ T 13. TERMINO DEL CONTRATO (13.1) El presente contrato tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma y será válido por un año, contado a partir de la iniciación del Contrato de Arrendamiento. Vencido este término, este contrato se prorrogará automáticamente y sucesivamente por un año calendario, a no ser que cualquiera de las partes decida no prorrogarlo en la fecha de vencimiento o de vencimiento de cada prórroga. En este caso, cualquiera de las partes informará la otra parte con ciento veinte (120) días de anticipación a la fecha de vencimiento o de vencimiento de la prórroga correspondiente su intención de no prorrogar este contrato. Las partes estarán obligadas en todos los términos de este contrato hasta la fecha de vencimiento o vencimiento de la prórroga correspondiente. (13.2) Cualquiera de las partes podrá unilateralmente dar por terminado este contrato sin penalidad, cuando EL INMUEBLE no esté arrendado, notificando a la otra parte su decisión por escrito y con treinta (30) días de anticipación. (13.3) Si después de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de la firma del presente contrato, EL INMUEBLE no ha sido arrendado, EL PROPIETARIO podrá, sin penalidad, terminar este contrato, previa comunicación escrita y cancelación de los saldos a su cargo de acuerdo con el numeral 10.12 del presente contrato. De lo contrario, el contrato se prorrogará mes a mes hasta tanto EL INMUEBLE se dé en arrendamiento o EL PROPIETARIO decida, sin penalidad, no prorrogarlo, mediante comunicación escrita con diez (10) días de anticipación. EL PROPIETARIO pagará los saldos a su cargo de acuerdo con el numeral 10.12 del presente contrato. (13.4) Cuando una de las partes decida no prorrogar este contrato, las partes honrarán el contrato de arrendamiento y/o prórroga pactado en desarrollo del presente contrato, así como los seguros y las garantías establecidas. (13.5) Al terminar este contrato, EL ADMINISTRADOR cesará en sus funciones y procederá con la cesión legal del contrato de arrendamiento vigente a nombre de EL PROPIETARIO o de quien EL PROPIETARIO designe por escrito. Igualmente entregara todos los documentos originales relacionados como contrato, estudios de crédito, pólizas y garantías. (13.6) Las partes podrán ceder este contrato, junto con los derechos y deberes que de él emanan con previa aprobación escrita de la otra parte. EL ADMINISTRADOR solo podrá ceder a una entidad o persona que cuente con matrícula de arrendador otorgada por las autoridades competentes. Si EL PROPIETARIO no está satisfecho con el sucesor o legatario escogido por EL ADMINISTRADOR o con los términos propuestos para la cesión, podrá terminar el contrato unilateralmente y sin penalidad, retener a los arrendatarios y hacer nuevos arreglos para la administración de EL INMUEBLE. Δ ℗ Φ TENOR Ξ DE ‡ SEGURIDAD Δ Φ NO θ ESCRIBA Δ ℗ Φ TENOR Ξ DE ‡ SEGURIDAD Δ Φ NO θ ESCRIBA Δ ℗ Φ TENOR Ξ DE ‡ SEGURIDAD Δ Φ NO θ ESCRIBA Δ ℗ Φ 14. PENALIDADES Las partes establecen las siguientes penalidades: (14.1) Por la violación total o parcial de este contrato, la parte faltante pagará a la otra una suma equivalente al valor de una (1) mensualidad de arrendamiento. (14.2) La mora en cualquiera de los desembolsos a que hacen referencia los numerales 8.1 y 8.2 de este contrato por una de las partes se gravará además con una tasa mensual pagadera a la otra parte, equivalente al valor del Depósito a Término Fijo (DTF) Oficial, a título de interés, por el tiempo que permanezca pendiente de pago. (14.3) Si alguna de las partes termina unilateralmente este contrato antes de su vencimiento, indemnizará a la otra parte pagando a su favor una suma equivalente a la comisión por los meses que falten para el vencimiento del contrato vigente al momento de la noticia de terminación. EL PROPIETARIO no podrá asumir la administración directa o delegada de EL INMUEBLE, firmar o renovar el contrato con el mismo arrendatario hasta satisfacer dicha indemnización. (14.4) Si EL PROPIETARIO exige terminar el contrato de arrendamiento vigente, se sujetará a las disposiciones legales al respecto; pagará a EL ADMINISTRADOR la comisión por los meses que falten para el vencimiento del contrato vigente al momento de la terminación y proveerá a los arrendatarios con los términos y la indemnización que legalmente les corresponda. (14.5) Si EL ADMINISTRADOR termina el contrato de arrendamiento vigente, pagará a EL PROPIETARIO una suma equivalente a la que EL ADMINISTRADOR recibiría por los meses que falten para el vencimiento del contrato de arrendamiento vigente al momento de la terminación y proveerá a los arrendatarios con los términos y la indemnización que legalmente les corresponda. (14.6) Si EL PROPIETARIO decide no prorrogar este Contrato De Administración a la fecha de vencimiento, solo será responsable por los pagos a EL ADMINISTRADOR hasta el vencimiento del contrato o de la prorroga vigente al momento de la noticia de terminación. Δ ℗ Φ TENOR Ξ DE ‡ SEGURIDAD Δ Φ NO θ ESCRIBA Δ ℗ Φ TENOR Ξ DE ‡ SEGURIDAD Δ Φ 15. DESCARGOS (15.1) EL ADMINISTRADOR no será responsable por robo ó daños que puedan ocurrir en EL INMUEBLE de que trata este documento, ni por destrucción de EL INMUEBLE por asonadas, actos de terrorismo, incendios, terremotos y demás hechos de fuerza mayor o caso fortuito. Tampoco implica responsabilidad para EL ADMINISTRADOR la falta de pago de servicios públicos, administración u otros gastos que correspondan al arrendatario, además de los daños que se presenten cuando EL INMUEBLE fuese arrendado, pues estos serán a cargo de los arrendatarios. (15.2) Una vez vencido el presente contrato, terminará cualquier responsabilidad o compromiso de EL ADMINISTRADOR; EL PROPIETARIO podrá hacer los arreglos que considere pertinentes para el total usufructo y administración de EL INMUEBLE sin estar sujeto a sin penalidad alguna. EL ADMINISTRADOR y la empresa aseguradora no asumirán la responsabilidad de pago de la cláusula penal del contrato de arrendamiento. Δ ℗ Φ TENOR Ξ DE ‡ SEGURIDAD Δ Φ NO θ ESCRIBA Δ ℗ Φ TENOR Ξ DE ‡ SEGURIDAD Δ Φ NO θ ESCRIBA Δ ℗ Φ TENOR Ξ DE ‡ SEGURIDAD Δ Φ NO θ ESCRIBA Δ ℗ Φ TENOR Ξ DE ‡ SEGURIDAD Δ Φ NO θ ESCRIBA Δ ℗ Φ TENOR Ξ DE ‡ SEGU RIDAD Δ Φ NO θ ESCRIBA 16. INSPECCION, MODIFICACIONES Y FORMALIDADES (16.1) La inspección, control y vigilancia del presente contrato de administración de inmueble destinado a vivienda urbana la ejercerán las autoridades competentes, en especial la Oficina de Planeación del Distrito y la Oficina de la Subsecretaria de Control y Vivienda de la Alcaldía Mayor de Bogotá. (16.2) Cualquier modificación que acuerden las partes a este contrato deberá hacerse por escrito y estar firmada por las partes; sin dicha formalidad se reputará inexistente. (16.3) Forma parte integral de este contrato el formulario “Precisiones y/o Enmiendas al Contrato de Administración de Inmueble”. (16.4) El presente contrato se suscribe en dos originales con destino a cada una de las partes. (16.5) Para todos los efectos legales el domicilio contractual será la Ciudad de Bogotá, DC. (16.6) Para efectos de este contrato; judiciales y extra judiciales, las partes se notificarán en las direcciones referidas en el formulario anexo “Precisiones y/o Enmiendas al Contrato de Administración de Inmueble”. En caso de cambio de dirección o cambio de método de pago, las partes llenarán y firmarán de nuevo dicho formulario. Δ ℗ Φ TENOR Ξ DE ‡ SEGD

LEÍDO Y ACEPTADO por las partes, se firma el presente documento el ____ de _____________de 20___ Δ ℗ Φ TENOR Ξ DE ‡ SEGURIDAD Δ Φ NO θ ESCRIBA Δ ℗ Φ TENOR Ξ DE ‡ SEGURIDAD Δ Φ NO θ ESCRIBA Δ ℗ Φ TENOR Ξ

EL PROPIETARIO: EL ADMINSTRADOR:

(FIRMA): (FIRMA):

NOMBRE: NOMBRE: C.C. #: CARGO:

TESTIG0: TESTIGO: (FIRMA): (FIRMA):

NOMBRE: NOMBRE: C.C. #: C.C. #: DIRECCION DIRECCION TELEFONO: TELEFONO: CELULAR: CELULAR: E. MAIL: EMAIL: