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CONTRATO DE PROVEEDURÍA DE BIENES Y/O SERVICIOS RELACIONADOS PRIMERA.- RECONOCIMIENTO DE LAS PARTES. Promotora de Nuevos Horizontes Educativos, A.C. a partir de este momento y para todos efectos legales en los acuerdos o contrataciones, será reconocida bajo la denominación UNICM”, así mismo ______________________ a partir de este momento y para todos efectos legales en los acuerdos o contrataciones será reconocida bajo la denominación “EL PROVEEDOR”. SEGUNDA.- TERMINOS GENERALES DE CONTRATACION UNICM y EL PROVEEDOR acuerdan que las reglas que regirán la relación comercial entre ambos, son las que se expresan en el presente documento en conjunto con las instrucciones contenidas en cada una de las órdenes de compra que le haga llegar UNICM a EL PROVEEDOR. TERCERA.- RECONOCIMIENTO DE LAS ÓRDENES DE COMPRAS. EL PROVEEDOR, recibirá órdenes de compra de parte de UNICM, en las cuales se especificará el objeto, servicio, compra u obra contratada, por lo que las órdenes de compra que reciba EL PROVEEDOR por parte de UNICM, se entenderán como anexos del CONTRATO DE PROVEEDURÍA DE BIENES Y/O SERVICIOS RELACIONADOS y tendrán la misma fuerza y validez legal que este documento. CUARTA. DE CATALOGO DE PROVEEDORES Se considera como anexo de este Contrato la información documental que EL PROVEEDOR entregó a UNICM previo a la firma de este CONTRATO DE PROVEEDURÍA DE BIENES Y/O SERVICIOS RELACIONADOS, dicha información documental además de la que pudiera solicitar UNICM, deberá contener, en el caso de personas morales: a) Copia de la escritura del acta constitutiva; b) Copia del poder legal; c) Copia del RFC (cédula fiscal); d) Copia de credencial de elector o comprobante de identidad del apoderado o representante legal; y e) Copia del comprobante de domicilio. Para el caso de personas físicas: a) Copia de acta de nacimiento; b) Copia de CURP; c) Copia de credencial de elector o pasaporte; d) Copia de comprobante de domicilio y e) Copia de Registro Federal de Contribuyentes. QUINTA.- VIGENCIA Estos términos de contratación entrarán en vigor a partir de la firma de los mismos y tendrá una vigencia por tiempo indefinido, por lo que podrán darse por terminados por cualquiera de las partes antes del plazo convenido, mediante escrito otorgado a la otra parte, con 15 (quince) días de anticipación. En tal caso, las partes celebrarán un finiquito que contenga los adeudos de las partes, correspondientes a las órdenes de compra no liquidadas hasta el momento del finiquito. SEXTA.- GARANTÍAS 6.1 Proveeduría de bienes y servicios generales y de mantenimiento Para el caso de órdenes de compra que amparen bienes u obras de infraestructura, así como trabajos de mantenimiento, reparación y servicios generales de limpieza, transporte y/o actos de administración deberán ser garantizados por EL PROVEEDOR mediante una garantía de calidad y buen funcionamiento equivalente al 100% cien porciento del valor de lo contratado, con vigencia de seis meses posteriores al momento del cumplimiento total de la orden de compra respectiva. 6.2 Proveeduría de gestión de documentos Para la gestión de documentos, permisos, reconocimientos de validez oficial de estudios, legalización, convalidación y cualquier otra gestión frente a la Secretaría de Educación y/o cualquier instancia en los niveles municipales, estatales y federales EL PROVEEDOR se compromete a sacar en paz y a salvo a UNICM y a quienes estén amparados en las órdenes de compra como beneficiarios de las gestiones respectivas, en relación a 1

Contrato de Proveeduría de Servicios

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CONTRATO DE PROVEEDURÍA DE BIENES Y/O SERVICIOS RELACIONADOS

PRIMERA.- RECONOCIMIENTO DE LAS PARTES. Promotora de Nuevos Horizontes Educativos, A.C. a partir de este momento y para todos efectos legales en los acuerdos o contrataciones, será reconocida bajo la denominación “UNICM”, así mismo ______________________ a partir de este momento y para todos efectos legales en los acuerdos o contrataciones será reconocida bajo la denominación “EL PROVEEDOR”.

SEGUNDA.- TERMINOS GENERALES DE CONTRATACIONUNICM y EL PROVEEDOR acuerdan que las reglas que regirán la relación comercial entre ambos, son las que se expresan en el presente documento en conjunto con las instrucciones contenidas en cada una de las órdenes de compra que le haga llegar UNICM a EL PROVEEDOR.

TERCERA.- RECONOCIMIENTO DE LAS ÓRDENES DE COMPRAS. EL PROVEEDOR, recibirá órdenes de compra de parte de UNICM, en las cuales se especificará el objeto, servicio, compra u obra contratada, por lo que las órdenes de compra que reciba EL PROVEEDOR por parte de UNICM, se entenderán como anexos del CONTRATO DE PROVEEDURÍA DE BIENES Y/O SERVICIOS RELACIONADOS y tendrán la misma fuerza y validez legal que este documento.

CUARTA. DE CATALOGO DE PROVEEDORESSe considera como anexo de este Contrato la información documental que EL PROVEEDOR entregó a UNICM previo a la firma de este CONTRATO DE PROVEEDURÍA DE BIENES Y/O SERVICIOS RELACIONADOS, dicha información documental además de la que pudiera solicitar UNICM, deberá contener, en el caso de personas morales: a) Copia de la escritura del acta constitutiva; b) Copia del poder legal; c) Copia del RFC (cédula fiscal); d) Copia de credencial de elector o comprobante de identidad del apoderado o representante legal; y e) Copia del comprobante de domicilio. Para el caso de personas físicas: a) Copia de acta de nacimiento; b) Copia de CURP; c) Copia de credencial de elector o pasaporte; d) Copia de comprobante de domicilio y e) Copia de Registro Federal de Contribuyentes.

QUINTA.- VIGENCIAEstos términos de contratación entrarán en vigor a partir de la firma de los mismos y tendrá una vigencia por tiempo indefinido, por lo que podrán darse por terminados por cualquiera de las partes antes del plazo convenido, mediante escrito otorgado a la otra parte, con 15 (quince) días de anticipación. En tal caso, las partes celebrarán un finiquito que contenga los adeudos de las partes, correspondientes a las órdenes de compra no liquidadas hasta el momento del finiquito.

SEXTA.- GARANTÍAS6.1 Proveeduría de bienes y servicios generales y de mantenimientoPara el caso de órdenes de compra que amparen bienes u obras de infraestructura, así como trabajos de mantenimiento, reparación y servicios generales de limpieza, transporte y/o actos de administración deberán ser garantizados por EL PROVEEDOR mediante una garantía de calidad y buen funcionamiento equivalente al 100% cien porciento del valor de lo contratado, con vigencia de seis meses posteriores al momento del cumplimiento total de la orden de compra respectiva. 6.2 Proveeduría de gestión de documentosPara la gestión de documentos, permisos, reconocimientos de validez oficial de estudios, legalización, convalidación y cualquier otra gestión frente a la Secretaría de Educación y/o cualquier instancia en los niveles municipales, estatales y federales EL PROVEEDOR se compromete a sacar en paz y a salvo a UNICM y a quienes estén amparados en las órdenes de compra como beneficiarios de las gestiones respectivas, en relación a la obtención de documentos extraviados, pendientes de ser recibidos, entregados, en tránsito de o hacia UNICM, hasta por el tiempo en el que éstos sean liberados por las autoridades correspondientes y sean entregados en la recepción de UNICM.6.3 Proveeduría de servicios de investigación, desarrollo teórico, científico, tecnológico, divulgación y/o capacitaciónEn el caso de servicios de investigación científica, desarrollo tecnológico, producción teórica en libros, artículos, capítulos de libros, ensayos y otras obras de carácter intelectual o artístico, capacitación, planeación, desarrollo curricular y/o docencia, EL PROVEEDOR se hace responsable de sacar en paz y a salvo a UNICM, en relación a productos, materiales, cursos, certificaciones, actas, calificaciones y acreditaciones para el instituto o sus miembros, hasta por 4 meses posteriores a la finalización de la orden de compra. En el caso de productos intelectuales por publicar, la garantía se extiende hasta por 2 años, momento en el cual se extingue la obligación de publicación del proveedor a favor de UNICM, dándose por no cumplida la orden de compra y por lo tanto EL PROVEEDOR no podrá reclamar el pago estipulado en dicha orden.6.4 Proveeduría de Bienes y servicios relacionados con la alimentaciónPara el caso de servicios de alimentación en cualquiera de las ubicaciones de planteles y/o locales de UNICM, EL PROVEEDOR deberá garantizar la calidad, limpieza y buen manejo de los mismos hasta por un monto económico equivalente de 2 meses de ventas generales de las órdenes de compra respectivas. Esta garantía aplica a favor del usuario del servicio de alimentación que presentare quejas ante UNICM. EL PROVEEDOR deberá contar con documentos que indiquen la certificación y/o permisos correspondientes de las autoridades sanitarias, independientemente de si su local se encuentre en el exterior o el interior de planteles o locales de UNICM.

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6.5 Proveeduría de bienes y servicios relacionados con las actividades deportivas y/o culturalesPara el caso de proveedores de bienes y/o servicios deportivos, actividades artísticas y/o culturales, promotores de eventos de difusión, publicidad y propaganda y otros que impliquen la organización y/o conducción de personal o alumnos de UNICM en cualquiera de sus planteles o locales, EL PROVEEDOR deberá garantizar específicamente la integridad física y/o moral de las personas beneficiarias de sus bienes o servicios a través de los medios pactados en la orden de compra. En cualquier caso, aún y cuando no esté estipulado en las órdenes de compra, garantizará sacar en paz y a salvo a UNICM de responsabilidades frente a los beneficiarios de las órdenes de compra, haciéndose único responsable de los daños y/o perjuicios que por motivo de la ejecución de la proveeduría resultaren.

SEPTIMA.- SEGUROSPara el caso de proveeduría de construcción de infraestructura y/u operación de equipos de alto riesgo (maquinaria pesada, sistemas de soldadura, equipos que utilicen cualquier tipo de gases tóxicos y/o inflamables, etc.), EL PROVEEDOR deberá contar con un seguro bajo su cuenta y costa, que proteja los bienes propiedad de UNICM, que incluya daño o destrucción provocados por incendio, explosión, inundación y/o cualquier otro siniestro provocado directa o indirectamente por motivo de los trabajos a que se refiere la orden de compra respectiva y que pudiese afectar los productos y/o documentos de UNICM; y así mismo que cubra el dicho seguro la responsabilidad civil por daños ocasionados a terceros en su persona o en sus bienes derivado del manejo y/o almacenaje de los productos y/o servicios objetos de la orden de compra. EL PROVEEDOR asegurará por su cuenta todo lo aquí contenido, eliminando cualquier cláusula de subrogación de derechos en contra de UNICM en cualquier caso.

OCTAVA.- RESPONSABILIDAD EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIALEL PROVEEDOR deberá cumplir con la normatividad en materia de marcas, diseños comerciales e industriales y demás relacionadas con derechos de propiedad intelectual e industrial, por lo que en tal sentido será el único responsable del cumplimiento de cualesquiera obligaciones en dicha materia, así como de toda reclamación o demanda que cualquier persona física o moral llegara a presentar en contra de UNICM y/o de sus empresas operadoras y/o sus empleados por tal circunstancia. EL PROVEEDOR, por esta cláusula, se hace totalmente y exclusivamente responsable de la utilización de materiales, equipos, documentos, marcas, logotipos, y demás productos, bienes, conocimientos y/o patentes, no pudiendo utilizarlos a favor de UNICM sin los permisos y/o autorizaciones correspondientes. En caso de que alguna persona física o moral presente alguna demanda o reclamación en contra de UNICM y/o de sus operadoras, funcionarios o empleados por infracción o violación a derechos en materia de Propiedad Intelectual y/o Industrial, EL PROVEEDOR estará obligado a sacar en paz y a salvo a UNICM de toda responsabilidad que pudiera resultar a su cargo con motivo de dicha demanda o reclamación. EL PROVEEDOR cede a favor de UNICM, los derechos morales y/o patrimoniales a los que se refieren las leyes de la propiedad intelectual e industrial, en relación a los productos, conocimientos y/o patentes que efectúe por motivo de las órdenes de compra amparadas en este contrato, ya que éstas han sido encargadas bajo pedido expreso de UNICM. Esta cesión es independiente del momento en el cual se liquide la orden de compra correspondiente.

NOVENA.- CONFIDENCIALIDADEL PROVEEDOR se obliga a guardar en total y absoluta confidencialidad, toda aquella información que le proporcionen, compartan o divulguen, consistente de manera enunciativa mas no limitativa en todo lo relacionado con los siguientes aspectos, a la cual, en este contrato se le llamará INFORMACIÓN: a) Asuntos tratados en juntas directivas, gerenciales o de jefatura, estrategias de expansión, proyectos especiales de crecimiento, relaciones vínculos y tratos con agentes privados o gubernamentales.B) información de reuniones, discusiones y conclusiones de claustros de doctorado, maestría, licenciatura, bachillerato o educación básica.C) Información relacionada con estudios de mercado, promociones, ventas, compras, materias primas, la fórmula de los productos, servicios o cálculo de costos, métodos o procesos de producción, el uso de la tecnología, especificaciones y datos técnicos, descripciones, dibujos, arreglos, patentes y marcas.D) Información de participación de mercado de las marcas, proyectos de investigación y desarrollo de nuevos conocimientos o productos, clientes y/o mercados potenciales, activos, bienes, y proveedores de bienes y servicios.E) Información relacionada con planes y programas de estudios, carreras, contenidos educativos, métodos y metodologías, sistemas de información y/o administración educativa, gestión de centro educativo, vinculación educativa con la Secretaría de Educación Pública a nivel federal, estatal o municipal.F) Información relacionada con los sistemas electrónicos de software o hardware o cualquier otra tecnología existente o por existir para la administración de los locales, platas y/o planteles de UNICM, así como para cualquier institución vinculada con empresas relacionadas.G) En general, la totalidad de la información vinculada con la producción, distribución, almacenamiento y/o compra-venta de bienes y servicios de UNICM, en todos los planteles, locales y plantas de la empresa y de empresas relacionadas y vinculadas.EL PROVEEDOR en este acto, se obligan expresamente a, en ningún momento revelar, divulgar, y/o proporcionar la INFORMACION que sea de su conocimiento, por escrito, verbalmente, o por cualquier otro medio de comunicación existente o por existir, sin consentimiento expreso y por escrito de representante legal de UNICM, en la inteligencia de que esta prohibición se hace extensiva para no utilizar la información con fines académicos, incluyendo enunciativa pero no limitativamente: tareas, proyectos, trabajos, trabajos de investigación, simposios, etc., ni para fines de

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promoción propia o de UNICM, en ningún momento, frente a ninguna persona física, moral o grupo de personas físicas o morales.EL PROVEEDOR se obliga a no proporcionar partes o la totalidad de la INFORMACIÓN, de manera remunerada o no remunerada, a cualquier persona física o moral, sin importar que se dedique o no a actividades similares a las de UNICM, pero en especial a aquellas personas físicas y morales que se consideren competencia directa o indirecta de UNICM. Entre las personas físicas o morales que para efectos de este contrato se consideran por las partes competidor directo o indirecto de UNICM se incluyen sin limitar, cualquiera cuyo giro empresarial o educativo sea igual o similar al de UNICM y/o que pertenezca al grupo de empresas identificados como: Instituto Universitario de Sistemas Administrativos de Monterrey, IUSAM; Educación Y Desarrollo Cultural de Monterrey, EDEC; Universidad Pedagógica Nacional, UPN (en cualquiera de sus sedes); Escuela Normal “Prof. Miguel F. Martínez”; Escuela Normal Superior "Prof. Moisés Sáenz Garza"; así como a todas aquellas del sector de la Educación Básica, Media, Superior y de Posgrado de todo el país, que cuenten con Reconocimiento Oficial de Estudios otorgado por autoridades estatales de cualquiera de las entidades de la República y del Distrito Federal, o por la Secretaría de Educación Pública a nivel federal.

DECIMA.- RELACIÓN ENTRE LAS PARTESEL PROVEEDOR reconoce que su relación con UNICM es esencial y estrictamente civil y por lo tanto, no constituye ni crea relación alguna entre las partes de asociación en participación, agencia, representación, ni contrato de trabajo ya que las partes son entidades independientes y cada una de ellas cuenta con sus propios elementos humanos y materiales. Las obligaciones que aquí se consignan son las únicas que pudieran relacionarlas para este único objeto, ya que no existe ni existirá en lo futuro relación laboral alguna entre UNICM y EL PROVEEDOR o entre UNICM y el personal subordinado bajo las órdenes de el proveedor, por no existir vínculo alguno de dependencia entre UNICM y EL PROVEEDOR o sus subordinados. En virtud de lo anterior los trabajadores, empleados y demás personal que intervengan en la realización de los trabajos, dependerán exclusivamente de EL PROVEEDOR, siendo éste el único y verdadero patrón, no pudiendo de ninguna forma considerarse como intermediario en los términos de la Ley Federal del Trabajo dado que cuenta con recursos propios para hacer frente a las obligaciones laborales que pudiese tener, en consecuencia, cualquier responsabilidad que llegase a surgir con motivo de accidentes o enfermedades de trabajo del personal antes citado, así como cualquier otra de tipo laboral, del IMSS, de seguridad social o cualquiera otra análoga municipal, estatal, o federal, derivada de una supuesta relación laboral, serán enteramente a cargo de EL PROVEEDOR, quien se obliga a restituir a UNICM cualquier cantidad que éste llegue a pagar por los motivos antes expuestos, autorizándole desde este momento para deducir la erogación efectuada de los pagos que haya de hacerle por los trabajos contratados.

DECIMA PRIMERA: NO-TRANSFERIBILIDAD UNICM y EL PROVEEDOR, convienen en forma expresa y se obligan a no ceder, vender, gravar, dar en garantía, transmitir de manera alguna o ceder en factoraje los derechos derivados del presente contrato, sin el consentimiento previo y por escrito de ambas partes.

DECIMA SEGUNDA:- JURISDICCIÓNEL PROVEEDOR reconoce que en caso de controversia, se someterá, a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, renunciando a cualquier otro fuero, que en razón de su domicilio presente o futuro le pudiese corresponder

DECIMA TERCERA: CLAUSULA PRIMERAUNICM Y EL PROVEEDOR Acuerdan los tiempos de los pagos conforme se estipule en la orden de compra correspondiente.

DECIMO CUARTA:- CLAUSULA SEGUNDAEl día de inicio de la obra, y la fecha límite de entrega es conforme se estipule en la orden de compra correspondiente. UNICM Y EL PROVEEDOR acuerdan que por cada día de retraso en la entrega de la obra se penalizará un 5% del costo total convenido, el cual se descontará del pago final. En caso de no cubrir esa cantidad con el pago final, se procederá a la devolución del 5% por día de retraso correspondiente por parte del PROVEEDOR a UNICM.

Monterrey, N.L, a __ de ___ de 20__

UNICM EL PROVEEDOR

LIC. HERMILO SALDÍVAR GARCÍA

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