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CONTROL LEGAL ALUMNOS JUAN EBER MORALES CARLOS SAMAEL TUCTO MARIANO SALAS ROJAS DALINA ERLINES JUSTINIANO TUCTO ALIN JUSTINIANO GARCIA HENRY LEOPOLDO

Control Legal en plagas Exposicion Eber

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ES UN TRABAJO PARA TODOS LOS ALUMNOS QUE DESEAN CONSULTAR MIL DISCULPAS POR LOS ERRORES

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CONTROL LEGAL

ALUMNOSJUAN EBER MORALES CARLOS

SAMAEL TUCTO MARIANOSALAS ROJAS DALINA

ERLINES JUSTINIANO TUCTOALIN JUSTINIANO GARCIA

HENRY LEOPOLDO

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CONTROL LEGAL

El control legal consiste en las disposiciones obligatorias que da el gobierno con el objeto de impedir el ingreso al país de plagas o enfermedades, impedir o retardar su propagación o dispersión dentro del país, dificultar su proliferación, determinar su erradicación y limitar su desarrollo mediante la reglamentación de cultivos.En general son medidas que deben ser observadas por todas las personas de un país, región o valle.

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CONTROL LEGALDETERMINA EL GOBIERNO

PRO

HIB

E

el ingreso al país de plagas o enfermedades PARA

impedir o retardar su propagación o dispersión dentro del país

dificultar su proliferación

determinar su erradicación A través de MINAG

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¿qué incluye el control legal?

El control legal incluye las medidas de:• cuarentena• inspección• erradicación • reglamentación de cultivos y• reglamentación del uso y comercio

de los pesticidas.

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Cuarentena Tiene por objetivo evitar la introducción de plagas y enfermedades peligrosas que no existen en el país o están muy poco difundidas

Evitar la propagación o dispersión dentro del país de aquellas que ya han sido introducidas pero que tienen una distribución restringida.

Las disposiciones cuarentenarias condicionan, regulan, restringen o prohíben la introducción, transporte o existencia de las plantas o productos vegetales.

LA CUARENTENA : puede serEXTERNA O INTERNA, según el área de protección

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El establecimiento de medidas cuarentenarias

Consideraciones biológicas

•Ciclo de vida de la plaga o patógeno•Forma y capacidad de supervivencia •Rango de hospederos y medios de propagación •Tratamientos necesarios para destruir las plagas en los productos importados

Consideraciones geográficas

•Deben existir barreras naturales como desiertos, cordilleras, lagos, ríos o mares.

Consideraciones climáticas

Se debe considerar las posibilidades de la plaga para establecerse en el nuevo territorio. Es mas fácil la aclimatacion de las zonas tropicales y subtropicas a la zonas templadas y es más difícil establecerse de las zonas templadas a las zonas sobtropicales.

Consideraciones económicas

Debe estimarse el daño que podría ocasionar en el país. Los beneficios económicos estimados debe superar el costo que demanda el establecimiento de la cuarentena.

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CUARENTENA EXTERNA Evitar el ingreso al país de plagas y

enfermedades que no existen o estén muy poco difundidas.

• Puede ser absoluta o parcial.En el Perú se establece a través de: Terminal marítimo del Callao Aeropuerto internacional de Lima-Callao Oficina del Correo central de Lima Puertos de Matarani e Iquitos Puestos fronterizos de Tumbes, Tacna

yPuno.El material llegado a un puerto es inspeccionado por el Inspector de la Oficina de la Estación Portuaria de Cuarentena Vegetal que da la licencia de internación, previo tratamiento de fumigación si fuera necesario. La inspección resulta más eficiente cuando se realiza antes del desembarco.

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MECANISMO DE INTERNACION DE SEMILLAS

Y PLANTAS Debe gestionarse un PERMISO DE

IMPORTACIÓN por la Dirección de Gestión y Defensa Agraria.

El material importado debe poseer un

CERTIFICADO DE SANIDAD y CERTIFICADO DE ORIGEN.

La División de Inspección y Cuarentena Vegetal otorga la LICENCIA DE INTERNACIÓN que autoriza el ingreso del producto, pero también puede determinar la fumigación, desinfección, destrucción o devolución del producto.

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Sacadodes pyralis

El gusano rosado colombiano Sacadodes pyralis

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Leptinotarsa decemlineata

El escarabajo de Colorado de la papa presente en Norteamérica

Say

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Dacus dorsalis

La mosca oriental de la fruta

presente en el Sud-este de Asia, Australia y las Islas del Pacífico.

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Dacus oleae

La mosca del olivo

Pertenece de los países del Mediterráneo.

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Grapholitha molesta

La polilla oriental de la fruta o polilla negra del durazno Grapholitha molesta (Busck)

presente en los Estados Unidos, Uruguay, Brasil, Argentina.

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Dispessa ulula

La polilla del ajo

Presenten en el Sur del Asia, España, Italia y Francia.Dyspesca ulula

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A pesar de las medidas cuarentenarias ingresaron:

Ceratitis capitata

Hypothenemus hampei

Hylesinus oleiperda

En 1955 se detectó por primera vezla presencia de la mosca mediterránea

de la fruta en el Departamento de Huánuco

1962 se estableció la presencia de la broca del café, En Satipo, desde el Brasil

En Tacna se ha detectado la presencia del barrenillo del olivo

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CUARENTENA INTERNALa cuarentena interna trata de evitar la difusión, propagación e incremento de las plagas existentes en el País.Las medidas legales consisten en prohibir la movilización de las plantas o de sus partes de las zonas infestadas hacia las zonas libres.Se ha establecido cuarentena interna contra el gorgojo de la “chupadera del algodonero” Eutinobothrus gossypii en los valles de Pativilca Chillón ,contra la “broca del café” y contra el “bareno del olivo” Hylesinus oleiperda en Tacna.

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REGLAMENTACION DE CULTIVOS

FINALIDAD: Establecer las condiciones menos propicias para la supervivencia y proliferación de las plagas. deben considera medidas culturales y de control cumpliendo en todo un valle o región.

La primera reglamentación de cultivo en el Perú se dio en el año 1934 para el algodonero en el valle del Santa.

Otras reglamentaciones de cultivo que se han dado en el País han sido en el cultivo de papa en Cañete; arroz en los valles de Tumbes, Piura y Lambayeque ;también del tabaco en Tumbes y San Martin.

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Periodo de campo limpio

Consisteendestrucción

total de plantas hospederas en un campo de cultivopor un período

eliminar los restos de la cosecha y las plantas, entre dos campañas sucesivas de un cultivo.

los insectos adultos remanentes de la campaña anterior no encuentran plantas donde ovipositar y las formas inmaduras de insectos (larvas y ninfas) que no han completado su ciclo Y mueren por falta de alimento.

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Establecen fecha limite de siembra, matada y quema para los híbridos de algodón correspondientes a la campaña

agrícola 1999-2000resolución ministerial N 0853-99-AG

Articulo 2 : Toda persona natural o jurídica que siembre los híbridos de algodón deberá cumplir con lo siguiente:

a) informar al SENASA 5 días antes de la fecha limite de siembra en la presente resolucion,de la ubicación exacta de la siembra a efectuarse.

b) sembrar a no menos de 1000m.de los campos semilleros registrados.

c) cumplir con las disposiciones de control fitosanitario establecido por el texto único ordenado del reglamento del cultivo del algodonero para los valles de la costa peruana.

Resolución AG-89 del 23ABR89: “Prohibición de la importación de la semilla de algodón con

fines de siembra en todo el Territorio Nacional.

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MEDIDAS DE CUARENTENA INTERNA PARA LA BROCA DEL CAFÉ Hypothenemus hampei

Decreto 663 del 29NOV66.

Reglamento de control y movilización de café en zonas cafetaleras fronterizas G.O. N° 28202 del 03DIC66.

Resolución MAC-371 del 26JUN98.

Se permite la importación de semillas, plantas, partes de plantas de cafeto de productos y subproductos de dichas plantas de países que estén libres de broca de café y condiciones para la importación de granos tostados de café entero o molido G.O. N° 36484 del 29JUN98.

Resolución MAC-037 del 11FEB88

creación de la comisión de prevención de la Broca y control de la Roya del Cafeto. G.O. 33.906 del 12FEB88.

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Caña de azucar

Resolución MAC N° 02 del 07AGO48 prohíbe la importación de toda clase de plantas o partes vivas de cañas de azúcar G.O. N° 22.686 de 07AGO48.

Resolución MAC 297 DEL 11SEP 1978, campaña para la erradicación, prevención y control de la enfermedad denominada carbón de la caña de azúcar GO N° 31570 del 12SEP78.

CITRICOS Resolución MAC 379 del 12DIC1.960, prohibición de la

importación de toda planta cítrica sus frutas, estaca y yemas G.O. 26.432 del 14DIC60.

Resolución MAC 307 del 14AGO 1980, prohibición del uso de la naranja agria o cajera “citrus aurantium” como patrón en la propagación vegetativa en todas las especies de cítricos. G.O. 32.043 del 14AGO80

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FECHAS LIMITES DE SIEMBRA, RESIEMBRA Y TRANSPLANTE

Limitar las fechas de siembra dentro de un período determinado contribuye a lograr plantaciones más uniforme y restringe el periodo total con plantas en el campo.

Un periodo amplio de siembra favorece la proliferación de las plagas que se inician con los cultivos más tempranos y se acentúan en los cultivos más tardíos.

la fecha de siembra esta orientada a evitar que hayan en el campo plantas al tiempo de la emergencia de los insectos invernantes.

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Frutales Resolución M.A.C. N° 5 del 20JUL47,

prohibición de todas clases de frutas frescas, plantas vivas, y partes de plantas que vengan sueltas en los equipajes de los pasajeros o con las personas que arriben al Territorio de la República por vía aérea, marítima y terrestre

Resolución MAC 102 del 22JUN62, régimen para la importación de frutas frescas en resguardo de la introducción al país de la mosca del mediterráneo (Ceratiti Capitata w”) G.O. 26.889 del 02JUN62.

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REGLAMENTO SOBRE LA INSTALACION DE CUARENTENA INTERNA DE NICARAGUA CONTRA LA

MOSCA DEL MEDITERRANEO

Artículo 3º.- Será permitido el transporte de la Mosca del Mediterráneo, en cualquiera de sus fases de desarrollo vivas, para trabajos científicos, bajo las condiciones que prescriba el Ministerio de Agricultura y Ganadería. En todo caso, el transporte de dicho insecto deberá llevarse en envases debidamente cerrados. Dichos envases deberán tener adherida una tarjeta de identificación, con la que se demuestre su transporte autorizado .

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Fechas límites de siembra, resiembra y transplante

Limitar las fechas de siembra dentro de un período determinado contribuye a lograr plantaciones más uniforme y restringe el período total con plantas en el campo.

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Destrucción de malezas y plantas hospederas

Esta medida tiene por finalidad destruir las fuentes de alimento y protección de las plagas, entre dos campañas de cultivo o en el intervalo entre dos campañas.

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Reglamentación en el uso de los insecticidas

La reglamentación en el uso de los insecticidas, particularmente de insecticidas orgánicos sintéticos reviste gran importancia.

restringe o prohibe el libre uso de los insecticidas, por iniciativa del agricultor o por recomendaciones de los vendedores de insecticidas, y se establecen un procedimiento por el cual sólo un personal especializado puede autorizar las aplicaciones, generalmente los Inspectores de Sanidad Vegetal autorizados por las respectivas Zonas Agrarias.

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Selección de semillas y variedades

Se prohíbe el cultivo de variedades particularmente susceptibles a las plagas y enfermedades endémicas, o de pobre adaptación a las condiciones ecológicas predominantes. Se señalan las normas de calidad de semilla que se autoriza para cada valle por las dependencias locales competentes.

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Control fitosanitario obligatorio

En el país se han dado disposiciones que hacen obligatorio el control de la queresa móvil del arroz en el valle Jequetepeque (1958), de la cigarrita Sogata orízicola, vector de la hoja blanca del arroz en el valle de Piura (1969), de la broca del café en todo el país (1971), de la mosca de la fruta en los departamentos de Piura (1969, 1970) y Arequipa (1963, 1968), de la mosca blanca de los cítricos en el valle de Palpa (1957).

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ERRADICACIÓN DE PLAGAS

consiste en la destrucción absoluta de la población infestante. Para lograr se requiere de medidas drásticas, generalmente muy costosas, que solamente pueden ser posibles mediante dispositivos legales obligatorios.

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En los Estados Unidos, por ejemplo, hasta 1970 se logro erradicar en 6 oportunidades la mosca mediterránea de la fruta.

esta misma plaga fue erradicada del área de santiago de chile en 1966.

En el Perú, el ministerio de agricultura esta autorizado desde 1949 por decreto supremo Nº 0017 a emprender campañas de erradicación de “focos de enfermedades de plantas y de pestes de insectos o de otros animales peligrosos para cultivos que aparezcan en un determinado punto del territorio nacional, cuando constituyen una amenaza económica en potencia”.

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Medidas de erradicación contra el gorgojo de la chupadera fueron aplicadas en varias ocasiones cuando fue detectado en los valles al sur de Huaura.

En 1970 se dispuso la erradicación del “barrenillo del olivo” del valle de Tacna.

El SENASA encargado de la prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor significación socio- económico en la actividad agraria. Especialmente de las plantas cultivadas y de las crianzas de animales.

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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICADECRETO SUPREMO Nº 048-2001-AG

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 27322, de fecha 22 de Julio de 2000, se aprobó la Ley Marco de Sanidad Agraria;

Que, a efectos de su mejor aplicación, debe reglamentarse la Ley Marco de Sanidad Agraria, acorde con los principios contenidos en la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), las directrices emanadas de la Oficina Internacional de Epizootias (OIE) y las disposiciones contenidas en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC);

Que, la sanidad agraria es prioritaria para el desarrollo agrario nacional, por lo que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA en tanto Autoridad Nacional en la materia; propone, dicta y ejecuta según el caso, las medidas fito y zoosanitarias.

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DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL INCISO 8) DEL ARTÍCULO 118º DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, DECRETO LEGISLATIVO NRO. 560, LEY NRO. 27322 Y DECRETO SUPREMO NRO. 24-95-AG Y;

DECRETA:Artículo 1°.- Apruébese el Reglamento General de la

Ley Marco de Sanidad Agraria, el cual consta de 57 artículos, 8 títulos, 11 capítulos y 2 Disposiciones Complementarias y Una Transitoria, que forman parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la RepúblicaBELISARIO DE LAS CASAS PIEDRAMinistro de Agricultura

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El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA

fue creado mediante Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902, como el ente encargado de la actividad privada para la ejecución programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor significación socioeconómica en la actividad agraria.

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El SENASA

tiene la siguiente función que es, de prevenir la introducción, establecimiento y diseminación de plagas y enfermedades; controlarlas y erradicarlas.

A efectos de evitarla introducción de plagas exóticas en nuestro país, se promovió un adecuado control de la sanidad de los cultivos de frutales y hortalizas especialmente aquellos que se encuentran localizados en la costa peruana y de aumentar los niveles de oferta exportable de productos hortofrutícolas en la cantidad y calidad exigible en los mercados internacionales

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De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25902 y el Decreto Supremo Nº 024 - 95 - AG.

DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento para el "Control,

Supresión y Erradicación de las Moscas de la Fruta" el cual consta de cinco (05) Títulos, cinco (05 ) Capítulos, treinta y siete ( 37 ) Artículos y tres (03) Disposiciones Complementarias.

Artículo 2º .- Facúltese al Ministerio de Agricultura para que, a través del Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-, dicte las disposiciones complementarias que fueren necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3º .- El SENASA podrá solicitar apoyo y el otorgamiento de facilidades para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma legal a la Policía Nacional del Perú, la Superintendencia Nacional de Aduanas - SUNAD, y demás instituciones publicas vinculadas a la materia.

Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en la ciudad de Lima, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la

República BELISARIO DE LAS CASAS

PIEDRA Ministro de Agricultura

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SON OBJETIVOS DEL PRESENTE REGLAMENTO:

a) Establecer y declarar áreas libres de moscas de la fruta. (Ceratitis capitata Wied., Anastrepha fraterculus ( Wied.) y Anastrepha grandis ( Macquart )) y otras que el SENASA determine por su importancia cuarentenaria, incrementando y desarrollando la oferta hortofrutícola exportable en condiciones de mejor calidad y mayor competitividad.

b) Disminuir las pérdidas directas e indirectas, los sobrecostos de producción y de comercialización originados como consecuencia de la plaga, aumentando de esta manera la productividad y producción hortofrutícola.

c) Propiciar el Manejo Integrado de las Moscas de la Fruta, reduciendo el uso irracional y desmedido de plaguicidas agrícolas logrando mejoras en el medio ambiente, minimizando los riesgos a la salud humana y manteniendo el equilibrio del agro ecosistema.

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ENTRE LAS MEDIDAS DE CONTROL, SUPRESIÓN Y ERRADICACIÓN DE LAS MOSCAS DE LA FRUTA QUE SE TOMARON TENEMOS ENTRE LAS MAS IMPORTANTES:

DEL SISTEMA NACIONAL DE DETECCIÓN

Artículo 9º El SENASA instalo y mantuvo una Red Oficial de Trampeo de Adultos de

Moscas de la Fruta y, complementariamente, programo actividades de Muestreo de Frutos en las áreas agrícolas del país, para medir la densidad poblacional de la plaga en el campo, a fin de programar/ ejecutar las actividades y tareas del manejo integrado de la plaga.

Artículo 10º El SENASA realizo el muestreo de frutos hospedantes y no hospedantes

de moscas de la fruta con la finalidad de determinar poblaciones de estados inmaduros y evaluar la eficiencia de las medidas de control efectuados en el área o lugar de acuerdo al Manual de Muestreo de Frutos.

Artículo 11º El SENASA mantuvo un sistema de vigilancia de moscas exóticas y de

importancia cuarentenaria, así como la confirmación de la presencia de éstas a través de la identificación taxonómica, determinando la aplicación de medidas fitosanitarias específicas y de cumplimiento obligatorio.

Artículo 12º El SENASA realizo con el fin de evaluar la eficiencia del control

autocida, la diferenciación de moscas de la fruta en estériles (liberadas) y fértiles (nativas) en campo, estableciendo los índices de MTD, dispersión y recaptura.

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DE LA CAPACITACIÓNArtículo 13º El SENASA capacito a las personas

naturales y/o jurídicas involucradas en las actividades de producción, comercialización (exportación e importación) de productos hortofrutícolas, a fin de incorporarlos al proceso de control y erradicación de las moscas de la fruta.DEL MANEJO INTEGRADO DE LAS MOSCAS DE LA FRUTA

Artículo 15º El SENASA promovió actividades del

Manejo Integrado que sean de su responsabilidad, mediante intervención directa, o a través de terceros debidamente autorizados, previa capacitación y calificación en la materia.

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El CONTROL LEGAL

quedo bajo la de responsabilidad del SENASA, amparado en las normas fitosanitarias vigentes.

para la ejecución programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades

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El CONTROL BIOLÓGICO de las moscas de la fruta, se efectuó y superviso previa evaluación de Inspectores del SENASA. Los productores hortofrutícolas que libremente lo adoptaron, asumieron su costo. Asimismo estos estuvieron obligados a proteger a todos los controladores biológicos liberados en sus campos contra aplicaciones de plaguicidas y de daños mecánicos a los materiales de liberación.

El CONTROL LEGAL quedo bajo la de responsabilidad del SENASA, amparado en las normas fitosanitarias vigentes.

En el CONTROL AUTOCIDA el SENASA será responsabilizo de la producción y liberación de moscas estériles con fines de erradicación de la plaga; los Hortofruticultores lo hicieron de acuerdo con las Directivas Técnicas dadas por el SENASA.

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El CONTROL QUÍMICO, quedo también supervisado por el SENASA y se realizo en las áreas y etapas técnicas en las que no se ejecutan liberaciones de moscas estériles ni de controladores biológicos salvo aplicaciones focalizadas debidamente justificadas y autorizadas por el SENASA. Los productores hortofrutícolas realizaron el control químico de la plaga en sus respectivos predios, de acuerdo a las Directivas Técnicas, previa recomendación y supervisión de personal autorizado o Inspector del SENASA.DEL ESTABLECIMIENTO, RECONOCIMIENTO Y MANTENIMIENTO DEÁREASLIBRESDEMOSCASDELAFRUTA.

El SENASA establecio e implemento el sistema cuarentenario necesario para alcanzar y mantener las Áreas Libres, y de escasa prevalencia de moscas de la fruta.

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El SENASA estableció y declaro Áreas Libres y de escasa presencia de moscas de la fruta, a aquellas áreas que han alcanzado erradicar la plaga y/o cumplan los requisitos vigentes para el caso.

El SENASA emitió Normas Fitosanitarias necesarias para mantener y vigilar las Áreas Libres y de escasa presencia declaradas.

El SENASA realizo con un Plan de Contingencia a fin de ejecutar acciones de control ante la presencia de reinfestaciones de moscas de la fruta

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DE LA MOVILIZACIÓN POR EL TERRITORIO NACIONAL DE PRODUCTOS HOSPEDANTES DE MOSCAS DE LA FRUTA

La movilización de productos hospedantes de moscas de la fruta hacia las zonas en proceso de establecerse como áreas de escasa prevalencia, erradicación y mantenimiento de área libre, se realizo obligatoriamente amparado con el CERTIFICADO FITOSANITARIO DE MOVILIZACION INTERNA expedido por el SENASA o por personas naturales o jurídicas autorizadas por dicha Institución, cumpliendo con los requisitos y procedimientos que se establezcan sobre el particular.

Para dar cumplimiento al artículo precedente se instalaron Puestos de Control Cuarentenarios permanentes y móviles.

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EL CASO DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO EN CHILE. Tal vez el ejemplo más substancial y más

oneroso para la economía del país lo ha constituido el in greso y establecimiento de la mosca del Mediterrá neo, Ceratitis capitata (Wiedemann).

La primera determinación de esta especie en Chile ocurrió en el oasis de Pica, I Región, en 1963. Se erradicó temporalmente en Pica, Matilla, Iquique, Codpa, Arica y Antofagasta, en 1964. Luego, en Marzo de 1966, aparece en un sector residencial de Santiago (Ñuñoa), erradicándose de la ciudad en Septiembre de ese año, para proseguir con una campaña menor por un foco aparecido en la ciudad en 1967.

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De 1968 a 1983, el cuadro de infestación de la mosca se sucedió a través de pequeños enclaves temporales desde la II a V regiones: 1968 (Pueblo Hundido y El Salvador), 1970 (La Serena), 1979 (Los Andes), 1981 (Los Andes), 1982 (Viña del Mar) y 1983 (Vallenar). Actualmente, en Arica se encuentra presente durante todo el año, conside rándose como plaga bien establecida en todo el valle.

Hasta 1981 se estimaba que el centro de importan cia en el país estaba en la I Región; sin embargo, y después de tres infestaciones consecutivas y con desarrollo de adultos en la V Región, el centro de importancia en gran medida se ha desplazado ha cia esa región, donde se han producido deteccio nes larvarias en frutos portados por turistas prove nientes de Argentina.

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En Arica, el adulto es capturado prácticamente durante todo el año, pero con mayores índices entre Abril y Junio, para decrecer desde Julio. No obstan te, y al parecer sujeto al grado de inmigración directa desde TERRITORIO PERUANO fronterizo, se han verificado fuertes incrementos en la población en la localidad de Chacas en meses atípicos (por ejemplo, Febrero de 1980).

La mosca del Mediterráneo se encuentra sujeta a control obligatorio en todo el territorio nacional, por resolución del Servicio Agrícola y Ganadero pro mulgada en 1981, por lo cual la información sobre el estado de la plaga en la zona infestada es limitada y restricta.

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Entre los programas de control que se contemplo aplicar, según convenio PNUD/Gobierno de Chile, se considero la liberación de machos estériles importados desde Hawai durante el invierno de 1988, una medida paliativa sólo de ca rácter temporal, considerando la gran presión de inmigración del insecto desde países vecinos, se supuso no tener grandes esperanzas de éxito.

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a) Manejo de un Sistema Nacional de Detección de Moscas de la Fruta (SNDMF), que incluye a la fe cha cerca de 10.500 trampas específicas, lo que se complementa con un muestreo de frutos hos pedantes; este sistema opera entre las Regiones I y XI, incluida la Región Metropolitana (18º LS a los 42º LS);

b) Aplicación de un Plan de Emergencia de Moscas de la Fruta, el que se activa al momento de de tectarse en el SNDMF ejemplares de la plaga en territorio chileno; y

c) Manutención de un sistema de cuarentena vegetal, que incluye los Controles Fronterizos (en 12 aeropuertos, 34 pasos terrestres y 28 puertos marítimos), donde se inspeccionan, con propósitos de resguardo fito y zoo sanitario en general, equipajes, embalajes, cargas y otros productos que ingresen al país, susceptibles de transportar plagas y enfermedades.

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NORMAS LEGALES DEL SAG RELACIONADAS CON EL PROYECTO MOSCAS DE LA FRUTA

Las siguientes es la normativa legal vigente del SAG, que están relacionadas con el quehacer del Pro yecto Moscas de la Fruta:

- Ley Nº18.755 del 7 de enero de 1989 y ley Nº19.283 del 5 de febrero de 1994, que establecen normas sobre el SAG, y establecen su objetivo, funciones y atribuciones.

- Decreto ley 3.557 del 29 de diciembre de 1980. Establece disposiciones sobre Protección Agrí cola del SAG.

- Resolución Nº3.513 del 7 de diciembre de 1995 de la Dirección Nacional del SAG, que decla ra a Chile como país libre de Ceratitis capitata (Wied.), la que se complementa con la resolución 1095 del 20 de abril de 2000.

Page 52: Control Legal en plagas Exposicion Eber

- Resolución Nº2.299 del 23 de julio de 1996 de la Dirección Nacional del SAG, que dispone un sistema de vigilancia para moscas de la fruta.

- Resolución Nº3.080 del 20 de octubre de 2003 de la Dirección Nacional del SAG, que esta blece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chi le, la que en su articulo vigésimo, entrega un listado de plagas ausentes del territorio nacional, entre las que se mencionan Anastrepha spp.; Bactrocera spp.; Ceratitis spp.; Dacus spp.; Rhagoletis spp. (Excepto R. nova y R. tomatis).

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NORMATIVIDAD PARA EL USO DE PLAGUICIDAS AGRICOLAS

Decreto Ley Nº 25902 SENASA

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Base legal vigente sobre plaguicidas químicos de uso agrícola :Decreto supremo Nº 016-2000-AG y sus modificatorias.Resolución Ministerial Nº 0476-2000-AGResolución Ministerial Nº 0639-2000-AG

Base legal vigente sobre plaguicidas biológicos formulados de uso agrícolaDecreto supremo Nº 015-95-AG

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REGLAMENTO DE USO Y APLICACIÓN DE PLAGICIDAS

DefiniciónRegistrosPrescripciónPlaguicidas prohibidos en el PerúPlaguicidas e uso Restringido

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REGLAMENTO DE USO Y APLICACIÓN DE PLAGICIDAS

DefiniciónRegistrosPrescripciónPlaguicidas prohibidos en el PerúPlaguicidas e uso Restringido

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CLASIFICACION DE LOS PESTICIDAS

Clasificación Química Organofosforados Carbamatos: Organoclorados Piretroides-píretrinas Tiocarbamatos: Bipiridilos: Derivados clorofenoxí: Nitrofenólicos y

nitrocresólicos: Misceláneos Fumigantes:

Clasificación Toxicología

Ia-- Extremadamente peligroso

Ib -- Altamente peligrosos II -- Moderadamente

peligrosos, y III --. Ligeramente

peligroso

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RIESGOS EN EL USO DE PESTICIDAS

Tiempo de exposición y concentración del pesticida

Vías de ingreso al organismo humano Susceptibilidad individual

Page 59: Control Legal en plagas Exposicion Eber

PLAGUICIDAS DE USO AGRICOLA PROHIBIDOS EN EL

PERÚ ALDRIN DIELDRIN ENDRIN BHC/HCH Heptacloro Canfecloro Toxafeno 2,4,5-T DDT Parathion etílico Monocrotofos de 600 g/L Captafol

Pentaclorofenol Clordano Clordimeform Dibromuro de etileno Compuesto de Hg Fosfamidon Dinoseb Sales de Dinoseb Fluorocetamina Binapacril Clorobencilato Hexaclorobenceno

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MUCHASGRACIAS

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MUCHASGRACIAS