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CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, AL QUE SE LE DENOMINARÁ "EL DISTRITO FEÓERAL", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL ARQ. FELIPE LEAL FERNÁNDEZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SEDUVI" Y EL ARQ. DANIEL ESCOTTO SÁNCHEZ, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR GÉNERAL DE LA AUTORIDAD DEL ESPACIO PÚBLICO A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA AEP", Y LA TITULAR DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE, LIC. MARTHA TERESA DELGADO PERALTA, ASISTIDA EN ESTE ACTO POR EL LIC. JOSÉ IGNACIO CAMPILLO GARCÍA, DIRECTOR GENERAL DE BOSU JES URBANOS Y EDUCACIÓN AMBIENTAL, Y POR EL MAESTRO RUBÉN ARTURO JASSO MÁRQUEZ, DIRECTOR DEL BOSQUE DE CHAPUL TEPEC, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENüMINARÁ "LA SMA" Y POR LA OTRA PARTE; "EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE AZERBAIYÁN", REPRESENTADA POR EL EMBAJADOR DE LA REPÚBLICA DE AZERBAIYÁN, EXCELENTISIMO SR. ILGAR MUKHTAROV, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "REPÚBLICA DE AZERBAIYÁN", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES 1. Con fecha trece de julio de dos mil once, se celebró un Convenio Ma rc o de Colaboración entre la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal y la "República de Azerbaiyán ", el cual tiene por objeto: Establecer las bases de Colaboración entre el Distrito Federal por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, para el desarrollo y construcción de dos proyectos: "Parque de la Amistad México- Azerbaiyán" y "Plaza Tlaxcoaque"; y del mismo ·instrumento se desprende en su Cláusula Novena que se podrán celebr:ar Convenios Específicos de Colaboración a efecto de poder cumplir el objeto del Convenio de referencia. · 2. De lo narrado en el párrafo anterior, se iniciaron las gestiones necesarias por parte de "SEDUVI" y "AEP" ante la " SMA", para poder llevar a cabo el desarrollo de uno de los proyectos, al que se le conocerá como "Parque de la Am istad México- Azerbaiyán" en lo sucesivo "Parque de la Amistad", el cual se situará en uno de los Bosques Urbanos más importantes de nuestro país, como lo es el Bosque de Chapultepec. · 3. Con fecha 12 de diciembre de 2002., se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la creación del Consejo Rector del Bosque de Chapultepec, en lo sucesivo "EL CONSEJO"; cuyo objeto es evaluar, planear y diseñar en forma coordinada con_ la autoridad responsable, las bases para las decisiones ··administrativas dentro del Bosque de Chapultepec, entre ellas; sugerir y participar. en la elaboración de criterios para las autoridades del Bosque, respecto de la expedición t de autorizaciones permisos, concesiones y demás actos jurídicos necesarios para la rea lización de actividades dentro del mismo o para autorizar en forma específica la rea lización de alguno de los actos jurídicos mencionados, cuando as í lo amerite 6r su importancia.

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CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, AL QUE SE LE DENOMINARÁ " EL DISTRITO FEÓERAL", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL ARQ. FELIPE LEAL FERNÁNDEZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SEDUVI" Y EL ARQ. DANIEL ESCOTTO SÁNCHEZ, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR GÉNERAL DE LA AUTORIDAD DEL ESPACIO PÚBLICO A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA AEP", Y LA TITULAR DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE, LIC. MARTHA TERESA DELGADO PERALTA, ASISTIDA EN ESTE ACTO POR EL LIC. JOSÉ IGNACIO CAMPILLO GARCÍA, DIRECTOR GENERAL DE BOSU JES URBANOS Y EDUCACIÓN AMBIENTAL, Y POR EL MAESTRO RUBÉN ARTURO JASSO MÁRQUEZ, DIRECTOR DEL BOSQUE DE CHAPUL TEPEC, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENüMINARÁ "LA SMA" Y POR LA OTRA PARTE; "EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE AZERBAIYÁN", REPRESENTADA POR EL EMBAJADOR DE LA REPÚBLICA DE AZERBAIYÁN, EXCELENTISIMO SR. ILGAR MUKHTAROV, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ " REPÚBLICA DE AZERBAIYÁN", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

1. Con fecha trece de julio de dos mil once, se celebró un Convenio Marco de Colaboración entre la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal y la "República de Azerbaiyán", el cual tiene por objeto: Establecer las bases de Colaboración entre el Distrito Federal por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, para el desarrollo y construcción de dos proyectos: "Parque de la Amistad México­Azerbaiyán" y "Plaza Tlaxcoaque"; y del mismo ·instrumento se desprende en su Cláusula Novena que se podrán celebr:ar Convenios Específicos de Colaboración a efecto de poder cumplir el objeto del Convenio de referencia. ·

2. De lo narrado en el párrafo anterior, se iniciaron las gestiones necesarias por parte de "SEDUVI" y "AEP" ante la " SMA", para poder llevar a cabo el desarrollo de uno de los proyectos, al que se le conocerá como "Parque de la Amistad México­Azerbaiyán" en lo sucesivo "Parque de la Amistad", el cual se situará en uno de los Bosques Urbanos más importantes de nuestro país, como lo es el Bosque de Chapultepec. ·

3. Con fecha 12 de diciembre de 2002., se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la creación del Consejo Rector Ciudad?~no del Bosque de Chapultepec, en lo sucesivo "EL CONSEJO"; cuyo objeto es evaluar, planear y diseñar en forma coordinada con_ la autoridad responsable, las bases para las decisiones

··administrativas dentro del Bosque de Chapultepec, entre ellas; sugerir y participar. en la elaboración de criterios para las autoridades del Bosque, respecto de la expedición t de autorizaciones permisos, concesiones y demás actos jurídicos necesarios para la realización de actividades dentro del mismo o para autorizar en forma específica la realización de alguno de los actos jurídicos mencionados, cuando así lo amerite 6r su importancia.

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4. En el año 2003, derivado de las características físicas, geo~ráficas y biológicas del Bosque de Chapultepec, se determinó catalogarlo como un Area de Valor Ambiental del Distrito Federal (AVA) en su categoría de Bosque Urbano, y de conformidad con la Ley Ambiental del Distrito Federal, en los Bosques Urbanos debe de existir un

· Consejo Rector Ciudadano.

5. En razón de lo anterior, "LA AEP" y "REPÚBLICA DE AZERBAIY ÁN" presentaron el proyecto "Parque de la Amistad" ante "EL CONSEJO", durante el desarrollo de su Cuarta Sesión Ordinaria, la cual tuvo verificativo el día 15 de julio de 2011 , emitiéndose en su acuerdo número 14/2011, "OPINIÓN POSITIVA" para el desarrollo del mismo.

DECLARACIONES

"EL DISTRITO FEDERAL" a través de sus representantes, declara:

1.1. Que es una Entidad Federativa con personalidad jurídica y patrimonio propios, y que su órgano ejecutivo local cuenta con atribuciones para formalizar el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto por el artículo 122, Apartado C, Base Segunda, fracción 11, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con los artículos 8, fracción 11 y 52 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y 2, 5, 8 y 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

1.2. Que de conformidad con el artículo 87 del Estatuto de Gobierno y los artículos 1"0, 2°,

15 en la fracción 11, 16 en la fracción IV y 24 de la Ley .Orgánica de la Administración Pública, · ambos ordenamientos del Distrito Federal, dentro de sus Dependencias se encuentra la SECRÉT ARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, misma que forma parte integrante de la Administración Pública Centralizada del Distrito Federal.

1.3. Que el ARQUITECTO FELIPE LEAL FERNÁNDEZ, fue design·ado Secretario de Desarrollo Urbano· y Vivienda del Distrito Federal, mediante nombramiento expedido a su favor por el Jefe de .Gobierno del Distrito Federal, Lic. Marcelo Luís Ebrard Casaubón, el 1°. de agosto de 2009, y que tiene capacidad legal para suscribir el presente convenio en términos de. lo previsto por los artículos 16 fracción IV de la Ley Orgánica_ de la Administración Pública del Distrito Federal y 26 fracción XVI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

1:4. Que señala como domicilio para todos los efectos legales derivados del presente Convenio, el ubicado en Av. Insurgentes Sur número 149, Col. San Rafael, Delegación _ Cuauhtémoc, C.P. 06470, México, Distrito Federal.

1.5. La Autoridad del Espacio Público es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda con autonomía de gestión administrativa y financiera, representada por el ARQUITECTO DANIEL ESCOTTO SÁNCHEZ, Coordinador General de la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal, quien está debidamente facultado, conforme al artículo 198 A, fracción XXI del Reglarpento

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Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, para participar en la suscripción del presente Convenio.

1.6. Que cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes No. GDF9712054NA y para t odos los efectos legales relacionados con el presente instrumento, señala como su domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Vito Alessio Robles número 114-A, Colonia Florida , Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01030, México, Distrito Fede.ral.

l. 7. La Secretaria del Medio Ambiente es una dependencia de la Administración Pública Centralizada del Gobierno del Distrito Federal, representada por la LICENCIADA MARTHA TERESA DELGADO PERALTA, quien fue designada Secretaria del Medio Ambiente, por el Licenciado Marcelo Luis Ebrard Casaubon, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el 5 de diciembre de 2006, y cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento, de conformidad con los artículos 15 fracción IV, 16 fracción IV y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y 7° fracción IV, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y 26 fracción XVI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

1.8. Que dentro de las Unidades Administrativas y Órganos Desconcentrados de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, se encuent~a la Dirección 'General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental (DGBUEA), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7° fracción IV, numeral 6, y 56 Cuater del Reglamento Interior de la Administra~ión Pública del Distrito Federal.

. 1.9. Que el LICENCIADO JOSÉ IGNACIO CAMPILLO GARCÍA, ·fue designado Director General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental, por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Licenciado Marcelo Luis Ebrard Casaubon, el 1 o de octubre de 2009 y tiene facultades para suscribir el presente instrumento, en términos de lo dispuesto por los artículos 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 37 y 56 Cuater fracciones XVIII y XXIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

1.1 O Que el MAESTRO RUBÉN ARTURO JASSO MÁRQUEZ, en su carácter de Director del Bosque de Chapultepec, de conformidad con el artículo 119-8 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, cuenta cor:1 las facultades necesarias para suscribir el presente instrumento.

. 1.11 .Que señalan como domicilio el ubicado en Plaza de la Constitución No. 1, ·Tercer Piso, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, Código Postal 06068 y señala que se encuentra registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con Registro Federal de Contribuyentes número GDF9712054NA.

11. "LA REPÚBLICA DE. AZERBAI.Y ÁN" a través de su representante declara que:

11.1 . Que el EXCELENTfSIMO SR. ILGAR MUKHTAROV, en su carácter de Embajador, representando al Gobierno de Azerbaiyán ante los Estados Unidos Mexicanos·, cuenta con las atribuciones necesarias para celebrar el presente convenio y stá debidamente facultado de conformidad con lo establecido en la Convención de ena~ ~

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· ··· .. : ..... · ... .::..: ···~- . • · ..

en el rubro Misiones Diplomáticas, en relación con el beneplácito que le fue otorgado por parte del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, al embajador en México el día 1 O de junio del 2009.

11.2. Que señaia para todos los efectos legales relacionados con el presente instrumento, como su domicilio para oír y recibir notificacio.nes el ubicado en Avenida Virreyes número 1015, Colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo C.p.11000 México, Distrito Federal y que su Registro Federal de Contribuyentes es ERA080116MP2.

111. LAS PARTES" a través de sus representantes declaran:

111.1. Que se reconocen mutuamente la personalidad con la que se ostentan para la celebración del presente Convenio Específico.

111.2. Que el presente convenio y sus anexos son los instrumentos que las vinculan en sus derechos y obligaciones.

111.3. Que es su voluntad suscribir el presente Convenio Específico, con la finalidad de coadyuar en el desarrollo y ejecución del proyecto urbano-arquitectónico ejecutivo: "Parque de la Amistad", con la aportación económica de ''LA REPÚBLICA DE

· AZERBAIY ÁN" y la asistencia técnica y administrativa de "EL DISTRITO FEDERAL", en ·los términos del Convenio Marco; por lo que convienen sujetarse a las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA.- PBJETO. El presente convenio tiene por obj~to establecer las bases, de colaboración entre "EL DISTRITO FEDERAL" y "LA REPUBLICA DE AZERBAIYAN" para el desarrollo, construcción y mantenimiento del "Parque de la Amistad", que se ubicará entre la Calle General Mariano Escobedo, Calle de Tolstoi, Calzada Mahatma Gandhi y Paseo de la Reforma. en la Delegación Miguel Hidalgo, en la Ciudad de México.

Los alcances del proyecto consi~ten en: Realizar el proyecto urbano-arquitectónico ejecutivo para la recuperación de la porción de área verde ubicada entre la Calle General Mariano Escobedo, Calle de Tolstoi, Calzada Mahatma Gandhi y Paseo de la Reforma. Asimismo, como objetivo central, se colocará un monumento a Heydar Alíyev, Padre de la

·.Patria de la República de Azerbaiyán. · ·

A efecto de cumplir con el objeto del presente convenio, "LAS PARTES" acuerdan instrumentar las acciones y medidas que sean necesarias para desarrollar y ejecutar los trabajos ·del ·proyeéto a que se refiere el párrafo anterior.

SEGUNDA.- COMPROMISOS DE "LAS PARTES". Para la realización del objeto de este Convenio, se comprometen a:

1.- "EL DISTRITO FEDERAL" se compromete:

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. ·· .. ·.·.···· ·

a. A través de "LA AEP":

1. A desarrollar el anteproyecto arquitectónico del "Parque de la Amistad", por sí ·O a través de .terceros, con cargo a la aportación económica que para tal efecto destinará "LA REPÚBLICA DE AZERBAIYÁN".

2. Entregar a "LA REPÚBLICA DE AZERBAIY ÁN", una vez aprobado el anteproyecto, el proyecto urbano-arquitectónico .ejecutivo del "Parque de la Amistad", para la ejecución de !a obra y cuando ésta así lo requiera, cualquier información o document~ción en relación con el proyecto.

3. Coordinarse y otorgar en el ámbito de su competencia las facilidades que requiera "LA REPÚBLICA DE AZERBAJYÁN", por conducto del coordinador responsable que se designe, para llevar a cabo el seguimiento y evaluación de la obra.

b. A través de "LA SEDUVI":

1. A coadyuvar en la gestión y obtención de los permisos, licencias y autorizaciones, en el ámbito de su competencia, para cumplir con la ejecución de la obra, incluso las de carácter ambiental.

2. A coadyuvar en el ámbito de su competencia ante las autoridades federales cómpetentes, en caso de ser necesario, los requerimientos precisos para llevar y concluir en buen término, el objeto del presente Convenio.

c. A través de "LA SMA"

1. A permitir el uso del espacio para realizar las mejoras del denominado "Parque de la Amistad", de conformidad a lo establecido con el anteproyecto arquitectónico, el cual se agrega como ANEXO 1 y forma parte integral del presente instrumento.

2. Permitir la colocación de la estatua del "Padre de la Patria de Azerbaiyán" en el "Parque de la Amistad" y mantener su permanencia en él, por lo menos durante los siguientes .noventa y nueve años; contados a partir de la firma del presente Convenio.

3. · Revisar los· términos y condiciones del proyecto arquitectónico, y otorgar el visto bueno dei mismo, antes de la ejecución del mismo.

11.- "LA REPÚBLICA DE AZERBAIY ÁN" se compromete a:

1. Solventar la cantidad necesaria para la realización del proyecto urbano-arquitectónico y ejecutivo "Parque de la Amistad" y una vez aprobado el presupuesto, cubrir los recursos necesarios para su remodelación, adecuación y construcción; en caso de que exista algún inconveniente para su conclusión, deberá dejar el espacio en las mismas condiciones en que se encontraba. ,..

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2. Ejecutar la obra del proyecto señalado en la Cláusula Primera de este Convenio, por si o a través de terceros.

3. Solventar la . totalidad de los compromisos económicos que se autoricen para· la ejecución del proyecto señalado en la Cláusula Primera de este Convenio, desde la concepción del proyecto hasta la conclusión de la obra, utilizando elementos con carácter ecológico.

4. Coordinarse y otorgar las facilidades que requiera "EL DISTRITO FEDERAL", por conducto del coordinador responsable que se designe, para llevar a cabo el seguimiento, supervisión y evaluación de la obra e inclusive otorgar· las facilidades necesarias ·en caso de que se determine realizar inspecciones físicas en el lugar en donde se desarrolle el proyecto.

TERCERA.-COORDINADORES RESPONSABLES. Para la supervis ión de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio "LAS PARTES" designan como responsables:

a. "EL DISTRITO FEDERAL" designa por parte de:

"LA AEP" a:

1. El Arqu itecto Ernesto Betancourt Arriaga, en su carácter de Director Ejecutivo de Proyectos, dependiente de la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal, para dar cumplimiento a que la ejecución del objeto del presente instrumento se realice de conformidad con el proyecto ejecutivo que elaboraron para tal efecto.

"LA SMA" a:

1. El Maestro Rubén Arturo Jasso Márquez, en su- carácter de Director del Bosque de Chapultepec, para otorgar el visto bueno del proyecto ejecutivo, previo al inicio de la remodelación, y posteriormente vig ilar la ejecución del proyecto, a efecto de que se encuentre apegado a los Lineamientos establecidos en el Plan Maestro del. Bosql!e de Chapultepec.

b. "LA REPÚBLICA DE AZERBAIY ÁN" designa a:

1. El licenciado Manuel Luna Oviedo, en su carácter de Secretario Personal del Embajador, Sr. ligar Mukhtarov, adscrito a la Embajada de Azerbaiyán.

El ·. coordinador responsable de cada una de "LAS PARTES" será el representante institucional, por medio del cual deberán carializarse todas las comunicaciones oficiales para dar seguimiento y asegurar que se cumplan los compromisos contraíd_os.

En caso de que una de las partes decida cambiar de coordinador responsable, deberá . notificarlo por escrito a la otra parte, en- un plazo máximo -de seis (6) días hábiles previos a su designación.

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CUARTA.- GRUPO DE TRABAJO Y SEGUIMIENTO. Para el adecuado desarrollo de los compromisos derivados de este Convenio, cada Coordinador Responsable designará a los miembros que formarán parte del grupo de trabajo y de seguimiento de compromisos, los cuales estarán integrados por igual número de personas por cada parte, cuyas atribuciones serán:

• Determinar y aprobar las acciones factibles de ejecución. • Informar oportunamente a los Coordinadores Responsables acerca de la situación

que .guarda el desarrollo del proyectq y la obra, • Determinar y aprobar en su caso los Lineamientos bajo los cuales se dará el

mantenimiento y conservación del espacio, • Determinar el lugar en donde se colocará la estatua del Padre de la Patria de

Azerbaiyán. • Los demás que sean necesarios para lograr el objeto del presente Convenio.

El Grupo de Trabajo y Seguimiento tendrá como objetivo el asegurar el cumplimiento de los compromisos derivados de este Convenio para la conclusión, en tiempo, de las acciones señaladas en la Cláusula Primera del presente instrumento jurídico.

QUINTA.- SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. Para el seguimiento y evaluación de los resultados del presente Convenio, el grupo de trabajo se reunirá cuando sea solicitado por alguna de las partes del presente convenio.

SEXTA.- RELACIONES LABORALES. "LAS PARTES" convienen en que los recursos humanos que requiera cada una de las partes para la ejecución del objeto del presente Convenio, quedará bajo su absoluta respoñsábilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y lá otra parte, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.

En virtud de lo anterior, queda expresamente entendido que "LAS PARTES" son personas jurídicas independientes; con person~l propio y capacitado para desempeñar las actividades que le son propias, por lo que se liberan recíprocamente de toda responsabilidad laboral o de cualquier índole, incluyendo riesgos de trabajo o responsabilidad civil que pudiere atribuírseles por reclamaciones presentadas por el personal de cada una de ellas de · la · que pudiere imputárseles por concepto de retribuciones a favor del personal de la otra parte, impuestos o cargos aplicables.

SÉPTIMA.- MANTENIMIENTO Y PERMANENCIA. "LA SMA" continuará con la posesión del "Parque de la Ámistad", por encontrarse dentro de la poligonal de su territorio, por lo que se encargará de darle el mismo trato que los inmuebles y espacios que se encuentran bajo su resguardo.

OCTAVA.- VIGENCIA. El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y estará vigente hasta la conclusión · de los proyectos y obra objeto del presente in trumento. Salvo lo establecido en la Clausula Segunda, inciso .C, número 2.

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NOVENA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. "EL DISTRITO FEDERAL" Y "LA REPÚBLICA DE AZERBAIYÁN" realizarán' las acciones necesarias para cumplir los . compromisos pactados en este Convenio.

En el supuesto de que se presenten casos fortuitos o de fuerza mayor que motiven el incumplimiento a lo pactado, la parte que se encuentre en estos supuestos deberá comunicar dichas circunstancias por escrito a la otra, en un plazo que no exceda de 15 (quince) días hábiles contados a partir de que se actualice el supuesto, para que el Grupo de Trab~jo se reúna y se tomen las medidas de seguridad, administrativas, jurídicas y económicas .correspondientes a cada parte, con la finalidad de garantizar el espacio intervenido.

DÉCIMA.- RESPONSABILIDADES. Cuandp el incumplimiento del presente . Convenio, sea consecuencia de dolo, culpa o negligencia de los servidores públicos y demás autoridades a quienes compete realizar las acciones derivadas de este instrumento, "LAS PARTES" procederán a comunicar los hechos a las autoridades federales o locales que resulten competentes, a fin de que se determinen las responsabilidades administrativas, civiles o penales en que hubieren incurrido y se apliquen las sanciones que conforme a derecho procedan .

DÉCIMA PRIM~RA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. Las actividades y compromisos ·objeto del presente Convenio podrán darse por terminados antes de la conclusión de los mismos, por mutuo· acuerdo entre "LAS PARTES", el cual debe notificarse por escrito, y surtirá efecto dicha situación a partir de la suscripción del instrumento a través del cual se de por terminado el presente Convenio, siempre y cuando se establezcan lo~ lineamientos para causar el menor daño al espacio.

DÉCIMA SEGUNDA.- MQDIFICACIONES. El presente Convenio puede modificarse en cualquier tiempo, siempre que medie comunicación por escrito que la parte interesada dirija a la otra, la cual a su vez hará las observaciones que estime pertinentes dentro de los 1 O {diez) días hábiles siguientes a su recepción, y se realice el Convenio Modificatorio para tal efecto, y surtirá efecto una vez que se encue11tre suscrito por todas "LAS PARTES".

DÉCIMA TERCERA.- INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. En caso de duda sobre la interpretación del presente Convenio, respecto a su instrumentación, formalización y cumplimiento, s·e resolverán de común acuerdo .entre "LAS PARTES", agotando la conciliación como medio de solución de conflict<;>s.

En virtud de que el presente convenio es un acto de buena fe, "LAS PARTES" harán su mejor esfuerzo para cumplir con sus obligaciones y resolver, de manera amigable, las diferencias o controversias que pudieran surgir con motivó de la interpretación o aplicación del mismo. Así mismo, convienen, en caso de no ponerse de acuerdo, e'n someterse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de la Ciudad de México, Distrito Federal, por lo que renuncian a cualquier otro fuero que pudiera corresp nderles en ·razón de sus domicilios presentes o futuros.

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Leído que fue el presente instrumento, "LAS PARTES" que en él intervienen y conformes con su contenido y alcance legal, lo ratifican y firman en 6 (seis) tantos al margen y calce, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 26 (veintiséis) días del mes de agosto del 2011.

POR EL " GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL"

Arq. Felipe Leal Ferná dez Secretario de Desarrollo Urbano ~"?

Vivienda ¿/" ·-

.Arq Coordina r Gen de

CZt §\~~-úb-1-ic_o-~ ~ Lic. José Ignacio Campillo Gar~ía 'f Director General ~e Bosques Urbanos y ·

ación . , tal

Lic. Ru OeJ~¡t:U:IL0--{1 Director del Bosqu

POR LA "REPÚBLICA DE AZERBAIYÁN"

Excefentísimo. Sr. ligar Mukhtarov J{1. Embajador de la República de Azerbaiyán" /{ f '

Esta hoja forma parte del Convenio especffico de colaboración número GDFISEDUVI/AEP/SMA/0112011 a suscrito entre la Embajada de Azerbaiyán y el Gobierno del Distrito Federal, para el desarrollo el proyecto denominado: "Parque de la Amistad", suscrito el día 26 de agosto de 2011 .

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Anexo 1 Anteproyecto

Proyecto "Parque·de la Amistad" México- Azerbaiyán

1.· Levan·tamiento arquitectónico del estado actual:

• Planos mostrando las condiciones actuales de estructura, muros, alturas, niveles, registros, y a e más elementos fijos. ·

2.- Demoliciones y retiros:

• Plano llave de retiros . • Plano llave de demoliciones .

• Planos de demolición y retiros por tramo

3.- Arquitectónicos, acabados y albañilería:

• Planta arquitectónica de conjunto . • Plano llave . • Secciones longitudinales y transversales . • Plano de trazo general de conjunto . • Planta de acabados de conjunto . • Planta de albañilería de conjunto . • Plano llave de vegetación existente . • Plano llave de vegetación propuesta .

• Plano llave de mobiliario urbano y equipamiento .

4.- Criterios Estructurales:

• Planta de cimentación de base de escultura. • Cortes. • Detalles.

5.- Criterios de Instalación hidráulica (sistema de riego): • Plantas generales. · • lsométricos. • Planta de riego.

6.- Criterios de Instalación eléctrica.

• • • • •

7.-

Plantas de iluminación . Plantas de cableado . Planta de fuerza . Detalles . Diagrama unifilar .

Documentos:

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• Memorias de cálculo y descriptivas. • Especificaciones y memoria de jardinería. • Catálogo de conceptos de obra. • Catálogo de conceptos de mobiliario. • Presupuesto base. • Términos de referencia • Imágenes objetivo

Incluye: Pla.nos para revisión y corrección, dos juegos de planos definitivos reproducibles , archivos electrónicos, asistencia a juntas de coordinación

No incluye: Dirección responsable de obra, peritos o corresponsables, copias fotostáticas, heliográficas o reimpresiones, pago de derechos, supervisión externa, dictamen estructural y/o de conservación del parque.

11.- NOTAS:

• Se recomienda la contratación en paralelo del Director Responsable de Óbra para que el desarrollo del proyecto pueda ser revisado y sancionado desde las primeras etapas.

• Los alcances son de carácter enunciativo y por conceptos no representa necesariamente el número final de planos a realizar sino la información necesaria para la solicitud de permisos y la construcción.

• No se contemplan entregas parciales. La entrega de los planos ejecutivos se efectuaría dos días antes de la fecha de · entrega · final, el tiempo qué se tome la revisión de los mismos no está contempladb en los tiempos propuestos, de no recibir notificación alguna en la semana subsecuente a esta entrega se entendería que los planos fueron recibidos de conformidad.

• Cualquier cambio solicitado después de la entrega será motivo de una re­calendarización y en su caso podría causar gastos adicionales.

• Cualquier retraso en los pagos afectará necesariamente al calendario propuesto.

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